26 octubre 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
ORDENANZA Nº 17 -2007-MDNI
Nuevo Imperial, 23 de octubre de 2007
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Nuevo Imperial, en su reunión extraordinaria de fecha 23 de octubre de 2007, a tratado sobre el tema del terremoto ocurrido el día miércoles 15 de agosto de 2007, en el distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política del Estado reconoce a los gobiernos locales, radica en su facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico,
Que, los regidores han tratado sobre la caótica situación en que han quedado el 80% de las viviendas ubicada en la jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, que requiere de una urgente intervención para demoler las estructuras que causan riesgo, a la persona humana y a los demás bienes de terceros;
Que, el gobierno nacional ha decretado el estado de emergencia por 60 días del departamento de Ica y la provincia de Cañete, por lo que se hace necesario emitir normas referidas a la organización del espacio físico las medidas de seguridad en defensa civil.
Que, como consecuencia del terremoto ocurrido en el distrito de Nuevo Imperial, el día 15 de agosto de 2007, se han ocasionado graves daños a las infraestructuras en un gran porcentaje de las viviendas ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito, hecho que pone en grave riesgo la vida e integración física de nuestra población, ello implica, que debe acudir con el socorro oportuno a las personas damnificadas, incluso exonerándose los pagos de los derechos de demolición, autorización de Licencia de Construcción y Finalización de obra de acuerdo con las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, por otro lado si bien se exonera del pago de derecho de demolición, autorización de Licencia de Construcción y Finalización de Obra, también es necesario facilitar, la construcción de nuevas edificaciones, para modernizar y reconstruir de la ciudad de Nuevo Imperial, brindado las facilidades de la exoneración de los derechos por otorgamiento de licencia de construcción lo que permitirá, agilizar y dinamizar la reconstrucción de distrito de Nuevo Imperial.
Que, de conformidad con el artículo 79º de la Ley Nº 27972, numeral 1.4 corresponde a la Municipalidad Distrital, aprobar la regularización distrital respecto al otorgamiento de licencia, así mismo el otorgamiento de Licencia de Construcción, Remodelación o Demolición, además de las normar de seguridad de defensa civil, siendo necesario disponer la inmediata demolición de todas las estructuras que sean declaradas en estado ruinoso y calamitoso por el Departamento de Obras de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
Que, de conformidad con el artículo Nº 9º inciso 9 de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir, o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley, y existiendo gran cantidad de damnificados; que no tienen medios económicos, para sumir los costos de los derechos demolición, licencia de construcción y finalización de obras, además gran cantidad de inmuebles en estado ruinoso calamitoso que se hace necesario demoler para la preservación de la vida humana y seguridad además de bienes en terceros, determinan la necesidad de exonerar del pago de estos derechos a nivel de toda la jurisdicción del cercado de Nuevo Imperial.
Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y por unanimidad del voto de los regidores.
ACORDO LA SIGUIENTE ORDENANZA.
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER la inmediata demolición de todos los inmuebles ubicados en la jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, que se encuentra en estado ruinoso y/o calamitoso de acuerdo a la evaluación técnica que establezca el personal del Departamento de Obras del Distrito de Nuevo Imperial.
ARTICULO SEGUNDO.- EXONERAR el pago de derecho de demolición, licencia de construcción, y finalización de obra, a todas las personas cuyos inmuebles han sido destruidos por el sismo y/o demolido en virtud de la presente ordenanza.
ARTICULO TERCERO.- OTORGAR de oficio, la licencia de construcción, y finalización de obra de los nuevos inmuebles a construirse en las zonas devastadas por el sismo con la sola, verificación y evaluación técnica que establezca el Personal del Departamento de Obra.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Jorge García Quispe
Alcalde

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