26 octubre 2007

DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PRESENTA RECURSO DE NULIDAD EN CASO ELMER VASQUEZ DUEÑAS...

La Oficina de Relaciones Púbicas y Comunicaciones de la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima, se dirigió a la comunidad educativa de la Región Lima, a fin de dar a conocer la presntación de un Recurso de Nulidad en el proceso que se viene ventilando con relación al Lic. Elmer Vásquez Dueñas.
Con fecha 27 de septiembre del 2007, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Elmer Vásquez Dueñas, quien no conforme con la sentencia emitida por el Segundo Juzgado Especializado Civil de Huacho que declaró INFUNDADA su demanda Contencioso Administrativa, acudió a segunda instancia obteniendo sentencia favorable, al haber revocado la primera sentencia.
En un acto inexplicable, la Sala Superior ha señalado como sustento base de su resolución que:
"… revisadas todas las piezas que han dado lugar a la expedición de la resolución impugnada…, se evidencia que el octavo considerando que precede a la parte resolutiva, se hace expresa referencia que el Ministro de Educación por oficio de vistos, comunica al Presidente del Gobierno Regional su conformidad con su propuesta…, para la remoción en el cargo de Director Regional del recurrente; dicho oficio no existe, es decir, que no se cumple con el requerimiento de conformidad del titular del Sector Educación". (El subrayado es nuestro).
Esta conclusión del colegiado es ajena a la verdad, ya que el procurador del Gobierno Regional de Lima Provincias presentó oportunamente dicho documento en copia fedateada ante el Juez de la causa (Oficio Nº 01096-2004-GRL/PRES de fecha 08 de noviembre del 2004).
Tal situación nos deja consternados y preocupados por la forma en que se evalúan las pruebas presentadas en un proceso judicial, habiéndose observado además que existe un grave vicio procesal ya que el escrito de adecuación de demanda presentado por el propio demandante indica que la demanda, además de ser entendida con el Presidente del Gobierno Regional, deberá ser conocida también por la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima, al ser esta la directamente afectada con el resultado del proceso, sin embargo al momento de calificar el recurso, el juzgado dispone notificar únicamente al Presidente del Gobierno Regional, omitiendo la notificación a esta parte, lo que constituye una violación a los derechos constitucionales del Debido Proceso y la Legítima Defensa.
A la fecha hemos interpuesto un recurso de nulidad ante la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura, advirtiendo los vicios procesales encontrados, esperando que en un acto de verdadera justicia y equidad, se pronuncien haciendo prevalecer el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, como ejemplarmente lo han hecho en procesos similares en que han sobrepuesto los principios y derechos de la Función Jurisdiccional por encima de los intereses de las partes.

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