ANEXO 27 DE DICIEMBRE DE MALA EXIGE PRONTA SOLUCION A PROBLEMA ELECCIONARIO…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (Corresponsal en Mala)
La Ley de Comunidades Campesina y Nativas (24656) declara de necesidad nacional e interés social y cultural, el desarrollo de las Comunidades Campesinas. El Estado la reconoce como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y lo administrativo dentro del marco constitucional y la ley.
El Ayllu era llamado por nuestros antepasados al conjunto de personas relacionas por vínculos que podían ser consanguíneos, antepasados comunes, religión, etc. Así había costumbres arraigadas como el Hatun Tarpuy (siembra general), esta forma de trabajo comunitario o ayuda mutua (Ayni) se elaboraba conjunta y sucesivamente todas las tierras del pueblo, degustaban de la pachamanca (olla de tierra o que los alimentos son cocinados en tierra) u otros potajes; no se puede olvidar en esta crónica la Minka forma de trabajo de los actuales pueblos indígenas que consiste en la prestación de servicios para la realización de obras de interés colectivo de mano de obra de parcelas, que generalmente terminaban en agasajo a los participantes o la Mita forma de trabajo de bien publico como caminos, canales, templos, palacios, etc., que se efectuaban en zonas cuya geografía y clima atentaban contra la salud humana.
Todas estas tradiciones y costumbres no se pueden perder con el paso del tiempo, es una exigencia que la historia reclama a sus comunidades, de conservar lo nuestro, aquí tenemos a la Comunidad Campesina de Mala, herederos directos consanguíneos y con arraigo ancestral, reconocida oficialmente por Res. Suprema Nº 2206 del 02/09/31 e inscrita en la fecha 002 As. 1C del Reg. de Personas Jurídicas y se rige por la Ley Nº 24656 y su Reglamento. Eran a las 10 a.m. del día 08/03/92 cuando en su local institucional los comuneros socios en ambiente muy democrático discutieron y aprobaron los Estatutos Sociales que rigen hasta el día de hoy (fueron elevado a Escritura Publica el 25/09/92 Notaria Ernesto Cáceres Enríquez).
La Camachico se respeta…
En tiempo de los Incas camachico era la Asamblea General de carácter democrático que se realizaba con la participación de todos los miembros del Ayllu, hombres y mujeres, para debatir cuestiones de interés común; esto le permitió acentuar su sentido de solidaridad y de tradición. Fue combatida durante la colonia pero ha logrado permanecer hasta nuestros días; ante las últimas incidencias de desacuerdos para elegir a la Junta Directiva del Anexo 27 de Diciembre adscrito territorial, administrativamente y económicamente a la Comunidad Campesina de Mala y tomando de sus Estatutos el Título VI de las Elecciones encontramos que el comité Electoral (Art. 126) es la Autoridad Suprema en materia electoral tras sus decisiones solo procede recurso de apelación ante la Asamblea General; para ser miembro (Art. 128) se requiere ser comunero calificado hábil y alfabeto y no estar comprendido en los casos de impedimento de la Ley 24656 y su Reglamento; el cargo de miembro es irrenunciable salvo en caso de grave enfermedad o impedimento legal (Art. 130); cesan sus funciones en cuanto asuman sus cargos los miembros de la nueva directiva Central; Padrón de Electores Art. 135. El Padrón de Electores se confeccionará en base al Registro o Padrón de comuneros actualizado con anterioridad de 30 días a la fecha de la convocatoria a elecciones y padrón de la elección anterior; de los candidatos (Art. 139) los cargos de la Directiva Comunal son los siguientes Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal, Vocales (de uno a cuatro) Art. 140 no podrán postular a los cargos de la directiva comunal a) los que no están inscritos como comuneros calificados en el padrón comunal, b) los que hubieran sido condenados por delito contra el patrimonio, c) los que tengan juicios pendientes con la comunidad por acciones de esta o la directiva ejercita, d) los servidores del sector publico, e) los sancionados por la asamblea general, por comisión de falta graves, establecidos en el estatuto de la comunidad, y que no hayan sido rehabilitados por la referida asamblea, f) los deudores morosos o acreedores de la comunidad por un monto ascendente a 30 soles. Art. 142 no podrán integrar una misma lista los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos) y segundo grado de afinidad (esposa, cuñado, hijos adoptivos); Art. 144 los candidatos a cargo de la directiva comunal serán presentados para su inscripción al comité electoral por sus respectivos comuneros conformando lista completa. La recepción se hará mediante cargo y firma del comité electoral; Art. 193 el comité electoral declarará la nulidad de las elecciones en los siguientes caso: a) cuando los dos tercios de los votos emitidos resultan nulos, en blanco o viciados, b) cuando no se hayan presentado a sufragar la mitad mas uno de los comuneros inscritos en el padrón electoral, c) cuando el computo no se haya efectuado inmediatamente después de haber recibido todas las actas de escrutinio en las mesas de sufragio; Disposiciones Finales, Art. 240 para los usos no contemplados en el presente estatuto, los comuneros campesinos observarán en principio el reglamento de ley de comunidades campesinas y las reglas del derecho consuetudinario, siempre que estos no importan privilegios ni sean atentatorias de la moral y el orden publico, así no observarán las reglas de derecho.
Los antecedentes de un problema…
El 15/05/09 (6:15 p.m.) la lista COLOR AZUL con Alejandro Quispe Ccanto como candidato a la presidencia presenta una lista con 9 miembros; de igual manera la lista COLOR AMARILLO que lideraba Alberto Guillermo Guzmán Caico presenta una lista con 10 integrantes, a horas 6:31 p.m. del mismo día, fueron recibidos por los Señores Jorge Chumpitaz Vera y José Ávila Webb integrantes del comité electoral. En esta etapa del proceso electoral es privado de su libertad el Señor Alberto Guillermo Guzmán Caico como consecuencia de un proceso que se ventila ante el poder judicial y estando en contra aparte el Señor Edwin Antonio Vargas Faves, por cosas del destino cada uno de ellos integraban listas diferentes como candidatos a Presidente y Primer Vocal respectivamente, estos hechos los mantendré en confidencialidad periodística porque solo atañen a sus protagonistas esforzarse en demostrar la verdad. A consecuencia de este hecho se reformula la lista amarilla con la nueva candidatura de Lourdes Ahuanari Tamani (recepcionado el 27/05/09). El día 27 de mayo el comité electoral dirige sendas cartas a los señores Marcos Chávez Arpi, vicepresidente del anexo 27 de diciembre y a Francisco Berrios Valverde (lista azul) invocando de buena fe que al existir una controversia jurídica entre los ciudadanos Edwin Vargas y Alberto Guzmán se sirvan cambiar de sus listas a los mencionados ciudadanos, así mismo dar cuenta que las elecciones se suspenden hasta el 14 de junio, obviamente el primero (Marcos Chávez) rechaza este pedido el 29 de mayo, este mismo día el comité electoral le remite otra carta al vicepresidente del anexo comunicando que el comité electoral había decidido dejar participar al ciudadano Edwin Antonio Vargas Faves con el fin que no se malinterprete la decisión del comité electoral. El día 31 de mayo solo se presentó la lista azul del señor Alejandro Quispe Ccanto, la que exigió que se lleve a cabo las elecciones con los entonces presentes, evidentemente sus parciales y personas que de buena fe habían asistido fueron protagonistas de una elección asambleísta interna aunque duele decirlo, y a la luz de sus estatutos y reglamentos es nula de pleno derecho, es muy cierto que la participación activa de los electores que a mano alzada y de buena fe participaron equivocadamente en dichas elecciones, no deberían ser burlados ya que el 31 de mayo era la fecha indicada para el proceso eleccionario, pero también lo es a la luz de la verdad, que saneado el padrón de comuneros hábiles, suman en total 152 y las firmas que observamos tampoco alcanzaron el 50% mas 1 según registros de los firmantes hábiles. La candidata Lourdes Ahuanari Tamani, remite un memorial el día 02 de junio ante el presidente de la comunidad campesina de Mala, Juan Chumpitaz Vera para que se apersone con el pleno, para esclarecer los hechos.