MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 026-2009-MPC
Cañete, 04 de agosto de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAÑETE;
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 04 de agosto de 2009, el Acta del Comité Provincial de Defensa Civil de Cañete del 03 de agosto de los corrientes, donde se acuerda entre otros puntos la adopción de acciones que disminuyan los índices de riesgo en la salud de los ciudadanos de nuestra jurisdicción, a consecuencia de la Influenza AH1N1, en eventos públicos con gran concentración de personas, y su remisión a este Pleno Concejal, para las atenciones que correspondan, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política de Perú, las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, resulta imprescindible señalar que el Artículo 1 de la Constitución establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; por ello, este Concejo Provincial considera a la persona como un valor superior al cual el Estado en sus tres niveles de gobierno, en este caso municipal, está obligado a protegerla, por que el cumplimiento de este valor supremo supone la vigencia irrestricta del derecho a la vida, el cual constituye el de mayor connotación y se erige en el presupuesto para el goce de los demás derechos fundamentales;.
Que, por ello el Artículo 7 de nuestra principal norma, instituye que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; lo que guarda correspondencia con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece la competencia municipal en materia de saneamiento, salubridad y salud indicando que los municipios provinciales son competentes, en coordinación con las municipalidades distritales, en gestionar la atención primaria de la salud.
Que, el máximo interprete de nuestra Constitución y principal garante de los derechos fundamentales, como lo es el Tribunal Constitucional ha señalado en la sentencia emitida en el Expediente Nº 1711-2004-AA, que el derecho a la salud debe entenderse como la facultad que tiene toda persona para el disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de salud, que involucren condiciones ambientales y ocupacionales saludables, entre otros;
Que, es de conocimiento de la opinión pública a nivel nacional e internacional, que con fecha 11 de junio de 2009, la Organización Mundial de la Salud clasificó a la Influenza AH1N1 como nivel de alerta seis, es decir en una pandemia debido a la rapidez con que la se ha extendido en todo el mundo, siendo que al 03 de agosto de 2009, el Ministerio de Salud en nuestro país informaba con registros oficiales la presencia de 4781 casos, con un registro lamentable de 30 vidas humanas, obligando a las autoridades a que se adopten medidas preventivas eficaces que reduzcan su transmisión en el territorio nacional;
Que, en la última reunión del Comité Provincial de Defensa Civil de Cañete, el Funcionario Responsable de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima, ha informado que al 03 de agosto se han presentado 41 casos de ciudadanos afectados por la influenza AH1N1 en la Región Lima – Provincias, involucrando a 05 provincias, entre ellas, la provincia de Cañete con 07 casos oficiales, siendo la jurisdicción con la mayor cantidad de pacientes que han requerido hospitalización (06 casos), y la única provincia que registra una víctima mortal, lo que ha motivado un rápido accionar de la autoridades políticas, sociales, policiales, judiciales, fiscales, sociales, religiosas, representantes de instituciones públicas y privadas del ámbito de la provincia de Cañete;
Que, efectivamente, los miembros plenos, y representantes, del Comité Provincial de Defensa Civil de Cañete, órgano colegiado multisectorial integrante de la función ejecutiva de Sistema Nacional de Defensa Civil, conforme lo dispone el inciso a) del Artículo 8 del respectivo reglamento, le ha correspondido dictar medidas y coordinar la ejecución de acciones necesarias para hacer frente a los sucesos y registros que viene suscitando la influenza AH1N1 en la jurisdicción de la provincia de Cañete, en concordancia con las disposiciones técnicas emitidas por el Ministerio de Salud, ante ello acordó, entre otros: i) Hacer suyos los Acuerdos Nº 6 y 10 emitidos por el Consejo Regional de Salud, recomendando: a) La suspensión de los eventos y/o actividades públicas programadas, que generen gran concentración de personas en locales cerrados, hasta el 31 de agosto en el ámbito de la provincia de Cañete; b) La suspensión de eventos y/o actividades programadas en locales o establecimientos de propiedad privada, y las autorizaciones de licencias destinadas a actividades nocturnas, como son discotecas, bares, karaokes, pub, y otros, que pongan en riesgo la salud pública, hasta el 31 de agosto;
Que, en ese sentido, este Concejo Provincial, como parte integrante del Estado Peruano, y garante de la vigencia irrestricta de los derechos fundamentales de las personas que consagra nuestra constitución, ante los registros oficiales, y las recomendaciones técnicas formuladas por el Comité Provincial de Defensa Civil, debe asumir el compromiso ineludible e inalienable de protección de los ciudadanos de nuestra provincia, mediante la adopción de medidas preventivas de carácter provisionales, extraordinarias, razonables y proporcionales en concordancia con los valores superiores del derecho a la vida y a la salud que desea proteger, por mandato constitucional;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto mayoría de los Señores Regidores y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente ordenanza:
ORDENANZA QUE SUSPENDE ACTIVIDADES Y/O EVENTOS PUBLICOS DE CUALQUIER INDOLE, Y EN ESTABLECIMIENTOS DE PROPIEDAD PRIVADA HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2009, A CONSECUENCIA DE LA INFLUENZA AH1N1
Artículo 1.- SUSPENDER todos los eventos y/o actividades públicas programadas, de cualquier índole, que generen gran concentración de personas, hasta el 31 de agosto en el ámbito de nuestra jurisdicción, con el objeto de prevenir un mayor contagio entre la población a consecuencia de la Influenza AH1N1, plazo que puede eventualmente ser modificado de acuerdo a las disposiciones que en forma posterior emita el Ministerio de Salud.
Artículo 2.- SUSPENDER, como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, y siendo próximo las festividades por la Semana Turística de Cañete, las actividades programadas los días 4, 8, 9, y del 21 al 31 de agosto del presente año.
Asimismo, conviene precisar que no se encuentran suspendidas las actividades que desarrollan de manera normal y ordinaria las instituciones públicas y privadas dentro del ejercicio de sus competencias y funciones.
Artículo 3.- SUSPENDER los eventos y/o actividades programadas en locales o establecimientos de propiedad privada, que pongan en riesgo la salud pública, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente ordenanza, hasta el 31 de agosto del presente año.
Artículo 4.- DISPONER que los propietarios y/o conductores de establecimientos dedicados a la venta de alimentos y bebidas, y aquellos que brinden servicios de atención al público, incluidos las que se brinden dentro de instituciones públicas y privadas, deben proporcionar a sus trabajadores métodos de protección que la red de salud correspondiente establezca.
Artículo 5.- ESTABLECER una sanción pecuniaria equivalente al 50% del valor de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) imponible a las personas naturales y/o jurídicas que vulneren e incumplan lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 6.- ENCARGAR a la Gerencia General, a la Gerencia de Tributación Municipal, y a la Gerencia de Servicios Públicos la adopción de las acciones necesarios para el pleno cumplimiento de la presente ordenanza, debiendo para ello, coordinar de manera concertada, y dentro del marco normativo, con la Policía Nacional del Perú, y el Ministerio Público.
Artículo 7.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, para que por intermedio de la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, se realice una difusión masiva de los alcances de la presente ordenanza, y de las medidas preventivas coordinadas con el Sector Salud, en los diversos medios de comunicación, radial, televisivo y escrito de la localidad, así como su notificación a los propietarios y/o conductores de los establecimientos involucrados ubicados en el ámbito de nuestra jurisdicción.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
JAVIER JESÚS ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE