09 diciembre 2008

HUAMPARA, CHOCOS Y VIÑAC OBSERVADOS EN CONSULTA POPULAR

YAUYOS.- Los distritos de Huampará, Chocos y Viñac, fueron observados por la Oficina Distrital de Proceso Electoral, ODPE – Yauyos, ante los posibles errores materiales que se habrían producido durante el llenado de actas.
En el caso específico en la Municipalidad Distrital de Chocos donde ganó el “No”, los simpatizantes de la gestión actual, observaron una mesa y la ODPE – Yauyos, no oficializó los resultados.
Anoche el propio alcalde Stiguar Gutiérrez, estuvo paseando por la localidad de Yauyos, al parecer, para ver los resultados. “He venido por otra cosa. Más no por los resultados”, alcanzó a decir Stiguar Gutiérrez.
En el distrito de Huampará ganó el “No”. Es decir, se queda el alcalde Beltrán Ponce Martínez. Pero no se supo cuáles hayan sido los pormenores del reclamo de los promotores.
En tanto en Viñac, también gano “No”. Es decir, se queda el alcalde Teodardo Carrión Huamán; aquí se desconoce también las observaciones que hayan hecho los promotores de la consulta popular.
La encargada de prensa de la ODPE – Yauyos, Yohana Aranda, no dio mayores detalles sobre el particular por orden estricta de la ONPE, entidad que recién hoy hará público en Lima los resultados oficiales.

HOY RESUELVEN OBSERVACIONES...
Se supo también que el Jurado Electoral Especial de Yauyos, hoy estará resolviendo las observaciones que han hecho los personeros a las mesas en los distritos arriba mencionados.

PROYECTAN RESOLUCIONES...
Al cierre de nuestra edición el Dr. Rufino Espichán, uno de los integrantes del Jurado Electoral Especial de Yauyos, venía proyectando las resoluciones de los distritos observados para que el pleno pueda dar su veredicto final.
En tanto, los personeros de ambos grupos de los distritos de Huampará, Chocos y Viñac, están a la espera del fallo final que dará el Jurado Electoral Especial de Yauyos.

RESULTADOS DE LA REVOCATORIA EN YAUYOS...

Los resultados emitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE; sobre el proceso de Revocatoria de Alcalde y Regidores a 13 distritos de la vecina provincia de Yauyos, hasta el día de ayer, han establecido lo siguiente:

DISTRITO DE AZANGARO: Electores Hábiles: Votaron 273
ALCALDE: 
Adler Lino Gutiérrez Chuquispuma; por el SI 142; por el NO 117.  REVOCADO.
REGIDORES:
Otton Melas Quispe Armas; por el SI: 96; por el NO: 81. REVOCADO.
Vilma Lucia Gutiérrez Girón; por el SI: 135; por el NO: 110.  REVOCADA.
Faustino Lucio Lázaro Gutiérrez; por el SI: 138; por el NO: 100. REVOCADO.
Carlos Enrique de la Cruz Ramos; por el SI: 145; por el NO: 95.  REVOCADO.
Gelacio José Vega Aguado; por el SI: 135; por el NO: 98.  REVOCADO.

DISTRITO DE CACRA; Electores Hábiles: 399; Votaron 313.
ALCALDE: Taumaturgo Próculo Ordóñez Molleda; por el SI: 168; por el NO: 131.  REVOCADO.
REGIDORES:
Noé Frazier Castro Montes; por el SI: 174; por el NO: 115.  REVOCADO.
Laureano Teodoro Portas Huamán; por el SI: 169; por el NO: 122.  REVOCADO.
Herminia Román Barboza; por el SI: 167; por el NO: 114.  REVOCADA.
Guemes Huamán Montes: por el SI; 172; por el NO: 98.  REVOCADO.

DISTRITO DE CHOCOS: Electores Hábiles: 933; Votantes 636.  Resultados al 80%, falta un acta por verificar.
ALCALDE:
Estiguar Mariño Gutiérrez Postillón; por el SI 309; por el NO: 291.
REGIDORES:
Percy Luis Quispe Sacsa; por el SI: 352; por el NO: 226. 
Sofía Guillermina Gutierrez Gutierrez; por el SI: 318; por el NO 251.
Rosa Silvia Yalle Rivera; por el SI: 323; por el NO: 240.
Raúl Ronal Lázaro Sacsa; por el SI: 318; por el NO: 240.

DISTRITO DE HONGOS: Electores Hábiles 242; Votaron 199.
ALCALDE: 
Albino Huamán Poma; por el SI: 80; por el NO: 101.  SE QUEDA.
REGIDORES:
Benancio Jupeter Utcañe Huamán; por el SI: 91; por el NO: 83.  REVOCADO.
Geovana Rocío Huamán Chanca; por el SI: 98; por el NO: 87.  REVOCADO.
Santa Marina Santiago Huamán de Rojas; por el SI: 95; por el NO 92.  REVOCADO.
Alixes Olmedo Santos Huamán; por el SI: 96; por el NO: 84.  REVOCADO.

DISTRITO DE HUAMPARA: Electores Hábiles: 451; Votaron: 341.
ALCALDE:
Luis Beltrán Ponce Martínez; por el SI: 153; por el NO 173.  SE QUEDA.
REGIDORES: 
Marcela Petronila Campuzano Ballarta; por el SI: 189; por el NO: 130. REVOCADO.
Jhon Ever Tomas Garras; por el SI: 147; por el NO: 171.  SE QUEDA.

DISTRITO DE HUANGASCAR: Electores Hábiles: 599; Votaron: 429.
ALCALDE:
Sabino Falconiere Lázaro Quispe; por el SI: 149; por el NO: 265. SE QUEDA.
REGIDORES:
Félix Dionisio Cortez Cuzcano; por el SI: 139; por el NO: 259.  SE QUEDA.
Fabiana Huari Cullanco; por el SI: 175; por el NO: 218.  SE QUEDA.
Juana Yanet Lázaro Reynoso; por el SI: 147; por el NO: 253.  SE QUEDA.
Williams Benito Aguado Flores; por el SI: 165; por el NO: 225.  SE QUEDA.
Pitman Stalin Aguado Gonzáles; por el SI: 156; por el NO: 224.  SE QUEDA.

DISRITO DE HUAÑEC: Electores Hábiles 346; Votaron 88.  No se llegó al 50% de electores.  POR ELLO, SE QUEDAN TODOS.
CANDIDATO A ALCALDE: 
Wiston Manolo Reyes Ramos; por el SI: 72; por el NO: 10.  
Dionisia Elvira Cayetano Ysla; por el SI: 56; por el NO: 06
José Tobías Segura Romero; por el SI: 53; por el NO: 07.
Alejandrina Medalit Cayetano Sanabria; por el SI: 56; por el NO 06.
Eloy Silbano Calderón Romero; por el SI: 56; por el NO: 06.
No se llegó al 50% de electores, por esto tanto el Alcalde como Regidores pese a que ganó el SI; se quedan en sus cargos.

DISTRITO DE MADEAN: Electores Hábiles: 561; Votaron: 412.
ALCALDE:
Leonardo Severo Flores Javier; por el SI: 146; por el NO: 244.  SE QUEDA.
REGIDORES:
Zósimo Teódulo Chávez Meneses; por el SI: 138; por el NO: 235.  SE QUEDA.
Edgar Carlos Ramos Reynoso; por el SI: 160; por el NO: 222.  SE QUEDA.
Prudencio Eusebio Huari Leyva; por el SI: 165; por el NO: 218.  SE QUEDA.
Blácida Ermelinda Manza Yauri; por el SI 187; por el NO 187.  SE QUEDA.
Eduardo Armando Díaz Chulluncuy; por el SI: 165; por el NO: 210.  SE QUEDA.

DISTRITO SAN PEDRO DE PILAS: Electores Hábiles: 256; Votaron: 213.
ALCALDE:
Rogelio Edito Quispe Soriano; por el SI; 100; por el NO: 107.  SE QUEDA.
REGIDORES:
Whilem Eladio Ramos Medina; por el SI: 91; por el NO: 111.  SE QUEDA.
Lermo Leoncio Solís Gómez; por el SI: 98; por el NO: 104.  SE QUEDA.
Guicela Benita Bartolo Quispe; por el SI: 98; por el NO: 104.  SE QUEDA.
Anguelina Mónica Solís Soriano; por el SI: 97; por el NO: 101. SE QUEDA.  

DISTRITO DE TANTA: Electores Hábiles 306; Votaron 74.
ALCALDE:
Gloria Quintina Reyes Trigos; por el SI: 54; por el NO 17.
REGIDORES:
Pelaya Norma Soto Ysla de Peña; por el SI: 43; por el NO: 25
Martha Hermelinda Ysla de Peña; por el SI: 56; por el NO: 12.
Por no haber llegado al 50% de electores, tanto el Alcalde como Regidores se quedan.

DISITRITO DE TOMAS: Electores Hábiles: 411; Votaron: 334.
ALCALDE:
Elmer Avelino Bonilla Castillo; por el SI: 126; por el NO: 198.  SE QUEDA.
REGIDORES:
Gilmar Severo Hinostroza Dionisio; por el SI: 123; por el NO: 183.  SE QUEDA.
Luis René Calixtro Dionisio; por el SI: 126; por el NO: 178.  SE QUEDA.
Mercedes Consuelo Ruiz Palomares; por el SI: 129; por el NO: 181.  SE QUEDA.
Ninfa Soledad Melo Vivas; por el SI: 121; por el NO: 182.  SE QUEDA.
Aquila Ríos Juan de Dios; por el SI: 143; por el NO: 170.  SE QUEDA.

DISTRITO DE TUPE: Electores Hábiles: 382; Votaron: 285.
ALCALDE:
Tito Neder Iturrizaga Blaz; por el SI: 144; por el NO: 131.  REVOCADO.
Nos falta información sobre los resultados del candidato a regidor Pedro Pablo Lázaro Armas.

DISTRITO DE VIÑAC: Electores Hábiles 1.143 Votaron 675.  Al 80%, faltando verificar un acta.
ALCALDE:
Teodardo Dionisio Carrión Huamán; por el SI 288; por el NO: 484.
REGIDORES:
Andrés Constantino Zenteno Rivera; por el SI: 220; por el NO: 462.
Eder Artemio De la Cruz Mayta; por el SI: 304; por el NO: 344.
Lidia Rosa Espilco Lázaro; por el SI: 274; por el NO: 356.
Alfredo Ordoñez Mendoza; por el SI: 244; por el NO: 260.
Albino Huamán Carrión; por el SI: 256; por el NO: 363.

Hay que precisar que la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano Ley Nº 26300, Capitulo III, de la Revocatoria y Remoción de Autoridades, en el articulo 23 establece que para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidamente emitidos.
De otro lado, para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón. En caso contrario, la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita nueva petición hasta después de dos (2) años de realizada la consulta.” Artículo modificado por el Artículo 1° de la Ley N°28421.
Hay que precisar que luego que la ONPE procese los resultados, los remitirá al Jurado Electoral Especial de Yauyos, que preside José Ruiz Meza, quien es el encargado de proclamar los resultados oficiales. Antes tendrán que emitir las respectivas resoluciones dando conformidad a las cifras, siempre y cuando no se hayan presentado impugnaciones u observaciones.

LO QUE VIENE...
En aquellos distritos donde han sido revocados los alcaldes y regidores deberá asumir el candidato no proclamado de la lista ganadora de las últimas elecciones.  Es decir el candidato número 5 de la lista de regidores quien asumirá el cargo de ADMINISTRADOR y no de Alcalde, quien permanecerá en el cargo hasta que se convoque a elecciones por parte del Jurado Nacional de Elecciones.
Este caso se presenta para que no quede acéfala la Municipalidad.
JUDICIALES

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
En el proceso seguido por AGROSERVI S.A.C. contra LLANOS OCHOA JULIO ABEL, materia de OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente Nº 516-2003, el PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CAÑETE a cargo del Juez Doctor Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Doctora Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto con Resolución Nº 74 sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA, los derechos y acciones (50%) del inmueble constituido por la Parcela Nº 46, Sector El Chilcal, Proyecto Chilcal, Valle de Cañete, distrito San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Nº P03079574 de la Zona Registral IX – Sede Lima, Oficina Registral Cañete, Sunarp.  VALOR DE TASACION: US $ 32,021.00 (Treinta y dos mil veintiuno y00/100 dólares americanos).  BASE DE REMATE: US $ 18,145.23 (dieciocho mil ciento cuarenta y cinco y 23/100 dólares americanos). CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento 00006) CONSTITUCION DE HIPOTECA COMUN: A favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cañete hasta US $ 29,400.00.  ASIENTO 00008) INSCRIPCION DE EMBARGO: Ordenada con Resolución Nº 21 del 22/09/2005 y Resolución Nº 26 del 24/11/2005, expedidas por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete hasta por la suma de US $ 10,000.00 en los seguidos por Central de Cooperativas Agrarias Cañete – Mala contra Julio Abel Llanos Ochoa, Expediente 516-2003.  DIA Y HORA DEL REMATE: Dieciocho de Diciembre del dos mil ocho, a horas 11:00 a.m.  LUGAR DEL REMATE: Sede de los Juzgados Civiles de Cañete, sito en Panamericana Sur Km. 144.5, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima.  LOS POSTORES: presentarán su DNI y arancel judicial consignando el número de DNI del postor, número de expediente y juzgado respectivo (con copia de DNI y arancel), y oblarán el 10% del Valor de Tasación en cheque de gerencia a nombre del postor (con copia) o en efectivo.  EL ADJUDICATARIO: Pagará los honorarios del Martillero Público según Reglamento de Ley del Martillero Nº 27728, afectos al IGV.  Lima, 28 de Noviembre del 2008.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Carolina Teresa Barriga Sánchez
Martillero Público a nivel nacional – Reg. Nº 192
Publicar: 04, 05 y 09 de diciembre.

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PUBLICA
En el expediente Nº 11-2007 seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. contra AMELIA HUARI ROJAS Y BLAS HUARI MENESES sobre  Obligación de Dar Suma de Dinero, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial a cargo del señor Juez Dr. José De la Cruz Vargas, Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28371 que modifica los Artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS ha facultado al Martillero Publico Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar acabo la dirigencia de REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en Mz. “B”, Lt. 07 AA. HH. La Esperanza, Distrito de Imperial, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 86.53 m2 inscrito en la Partida signada con el código Nº 21010517 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete.
TASACION: U.S. $ 6,286.28 (Seis Mil doscientos ochenta y seis con 28/100 Dólares Americanos).
BASE DE REMATE: U.S. $ 4,190.85 (Cuatro Mil ciento noventa con 85/100Dólares Americanos) que son las dos terceras partes de la tasación.
AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles a favor del PROFINANZAS S.A.A. inscrita en el asiento D00001 de la Partida Registral Nº 21010517 del Registro de Propiedades Inmuebles de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 22 de Diciembre del 2008, a horas 10.00 a.m. (Diez de la mañana).
LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado de Paz Letrado de Imperial ubicado en Av. Dos de Mayo Nº 598 Distrito de Imperial Provincia de Cañete, Departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en Cheques de Gerencia a su nombre o en efectivo adjuntando y tasa judicial en original con copia, en la que se consignará a su Juzgado, Número de Expediente y Número de D.N.I en original y copia, los honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI, Mrtillero Público Registro Nº 195; Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio, Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial.
CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI
MARTILLERO PUBLICO
REGISTRO Nº 195
Del 09 al 15 de Diciembre.
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
 
LUGAR: Camino a C.P. San Benito.
ZONAS AFECTADAS: C.A.U. El Chilcal, Urb. Ramos Larrea, Urb. 
Melchorita, Urb. San Antonio, C.P. Cerro 
Alegre, CAU Casa Pintada, C.P. San 
Benito, C.P. San Isidro, Anexo  Cantagallo, 
Fundo Rotondo, C.P. San Isidro, C.P. 
Compradores, C.P. Carmen Alto, CP Pueblo 
Nvo. De Conta, CP Bellavista de Conta, 
C.P. Rinconada de Conta, Anexo San 
Fernando. C.P. La Quebrada, C.P. San 
Francisco, Anexo La Victoria, Fundo 
Pacayales, C.P. La Huerta, C.P. Los 
Angeles, Anexo Cinco Esquinas, C.P. 
Buenos Aires, Anexo Puente Negro, C.P. 
Roldan, y toda la zona céntrica del Distrito 
de Quilmaná de la Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITOS: Todo el Alimentador CÑ-02
DIA: Lunes  08 de noviembre de 2008.
HORA DE INICIO: 02:28 hrs. Lunes 08 de noviembre 2008.
HORA FINAL: 07:16 hrs. Lunes 08 de noviembre  2008.

LUGAR: Parcela Chilcal, Carretera Imperial- 
Quilmana
ZONAS AFECTADAS: C.A.U. El Chilcal, Urb. Ramos Larrea, Urb. 
Melchorita, Urb. San Antonio, C.P. Cerro 
Alegre, CAU Casa Pintada, C.P. San 
Benito, C.P. San Isidro, Anexo  Cantagallo, 
Fundo Rotondo, C.P. San Isidro, C.P. 
Compradores, C.P. Carmen Alto, CP Pueblo 
Nvo. De Conta, CP Bellavista de Conta, 
C.P. Rinconada de Conta, Anexo San 
Fernando. C.P. La Quebrada, C.P. San 
Francisco, Anexo La Victoria, Fundo 
Pacayales, C.P. La Huerta, C.P. Los 
Angeles, Anexo Cinco Esquinas, C.P. 
Buenos Aires, Anexo Puente Negro, C.P. 
Roldan, y toda la zona céntrica del Distrito 
de Quilmaná de la Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITOS: Todo el Alimentador CÑ-02
DIA: Lunes  08 de noviembre de 2008.
HORA DE INICIO: 21:44 hrs. Lunes 08 de noviembre 2008.
HORA FINAL: 06:00 hrs. Martes 09 de noviembre  2008.

La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por Acto Vandálico y Hurto de Conductor a la línea aérea de MT 10 Kv. lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, 
EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito 
afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control. 
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013/ MDCH

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

POR CUANTO:
CONSIDERANDO:
Que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modificar y suprimir tasas, conforme a ley, según lo establecen los artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política, modificados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680.
Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 prescribe que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran tasas, dentro de los límites establecidos por la ley y de conforme lo dispone el artículo 68º, inciso d) de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, las municipalidades podrán imponer tasas, entre otras, el establecimiento vehicular. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia.
Que el artículo 11º de la Ley de Playas, Ley Nº 26856, precisa que Las Municipalidades establecerán el lugar por el que se materializará la servidumbre de paso y se realizarán las obras para permitir su uso por los ciudadanos.
Que la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza Nº 029-2007-MPC, se ha aprobado la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Cañete; y que debemos concordar con la Ordenanza que se apruebe para la aplicación de la Tasa o cobro por los servicios que se presta.
Que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, ha oficiado a la Municipalidad Distrital de Chilca, a fin de recordar que de conformidad al artículo 61º del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, está prohibido que las municipalidades efectúen cobros por ingresar al distrito, balneario o playa, pudiendo efectuar los mismos únicamente como contraprestación de los servicios efectivamente brindados a los veraneantes  y luego de haberse efectuado los mismos. Asimismo, sólo pueden efectuarse los referidos cobros, luego de haber sido aprobados mediante una ordenanza municipal y ratificados por la municipalidad provincial correspondiente.
Que es necesario establecer disposiciones que norme y regulen una tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Chilca, a fin de garantizar la calidad de los servicios que presta la Municipalidad; así como a los veraneantes y turistas cuyos establecimientos se establecerán en las playas.
Que, los costos a establecerse están sustentados en valores cuya Tasa de Estacionamiento es por el servicio que se presta, comprendiendo remuneraciones del personal, acondicionamiento con material “afirmado”, mantenimiento de los lugares señalados y preparados como estacionamiento, combustible y uso de maquinaria pesada (cargador frontal y camión volquete) para traslado de material y acondicionamiento del suelo, costos de señalización, mejoramiento de las vías asfaltadas de acceso, deterioradas por el uso, y otros gastos vinculados con el servicio prestado.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LAS PLAYAS DEL LITORAL EN EL DISTRITO DE CHILCA – CAÑETE

CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Definición
La Tasa de estacionamiento vehicular temporal es un tributo municipal que se origina por el estacionamiento de un vehículo en los espacios ubicados en las playas del litoral en el distrito de Chilca, destinados para este fin y debidamente autorizados por la Autoridad Municipalidad.
Artículo 2º.- Objeto del Servicio
El Servicio Municipal de estacionamiento vehicular temporal está orientado a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehículos. Constituyen parte de esta actividad la señalización de los espacios, la colocación de elementos informativos y otras relacionadas con el servicio.

CAPÍTULO II
DE LOS SUJETOS, TASA, VEGENCIA, HORARIOS, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO
Artículo 3º.- De los Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal.
Artículo 4º.- Obligación Tributaria
La tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye un tributo de realización inmediata. El conductor recibirá al ingresar a las playas del litoral en el distrito de Chilca un boleto de estacionamiento el cual le da derecho a estacionar en las zonas destinadas para este fin, debiendo realizar la cancelación al momento de retirarse de la misma, quedando a voluntad del veraneante realizar el pago integral al ingreso.
Artículo 5º- Vigencia
La tasa a cobrar por concepto de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito de Chilca entrará en vigencia a partir del 1 de enero al 15 de abril de 2009.
Artículo 6º.- Horario de prestación del servicio de estacionamiento
El horario establecido para el servicio de estacionamiento en las playas del distrito es de lunes a domingo, las 24 horas del día.
Artículo 7º.- Período de pago
Comprende el tiempo que permanece el vehículo en las zonas de estacionamiento, el cual vence a las 24:00 horas del día de ingreso.
Artículo 8º.- Monto de la Tasa
El Monto de la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito será de la siguiente manera:

TIPO DE UNIDAD TASA
Automóviles y Camionetas (Statión Wagon y 
Camioneta 4X4) S/. 5.00 Nuevos Soles
Micro y Custers S/.10.00 Nuevos Soles
Omnibus S/.10.00 Nuevos Soles

Dichos montos permiten el aprovechamiento del servicio durante la permanencia de los vehículos en las zonas de estacionamiento.

CAPÍTULO III
SEÑALIZACIÓN Y DESTINO
Artículo 9º.- Señalización
La Municipalidad mediante señalizaciones ubicadas en lugares visibles identificará las zonas destinadas para el estacionamiento de los vehículos.
La información que contendrá la señalización incluirá el número de ordenanza con lo que se aprobó la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito, el monto de la tasa aprobada, el horario de cobranza.
La información antes mencionada constará en los boletos que se entregarán a los contribuyentes que reciban el servicio.
Artículo 10º.- Destino de la recaudación
El monto recaudado por la aplicación de la tasa por estacionamiento vehicular temporal, constituye un ingreso tributario de la Municipalidad Distrital de Chilca, cuyo rendimiento será destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio.
Artículo 11º.- Vehículos inafectos
Se encuentran inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal:
a) Los Residentes Propietarios de Las Salinas, Lapa Lapa, quienes a través del Agente Municipal y/o de su Presidente de Junta de Propietarios, según sea el caso harán llegar al Municipio la relación de vehículos y sus respectivos números de placa a fin de entregarles la credencial que les permita su libre circulación.
b) Los proveedores de los establecimientos comerciales ubicados en las playas que regula la presente ordenanza.
c) Los conductores de vehículos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a ley les corresponden o que realicen labores propias de su actividad como Cuerpo General de Bomberos del Perú, La Policía Nacional del Perú, Las Fuerzas Armadas, Ambulancias en general y Vehículos Oficiales del Gobierno Local.
d) Las exoneraciones por la Municipalidad Distrital, quien se reserva el derecho de expedirlas para algunos colaboradores del Municipio.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

UNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. 

Pablo Nalda Quiróz
Alcalde