MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013/ MDCH
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
POR CUANTO:
CONSIDERANDO:
Que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modificar y suprimir tasas, conforme a ley, según lo establecen los artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política, modificados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680.
Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 prescribe que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran tasas, dentro de los límites establecidos por la ley y de conforme lo dispone el artículo 68º, inciso d) de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, las municipalidades podrán imponer tasas, entre otras, el establecimiento vehicular. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia.
Que el artículo 11º de la Ley de Playas, Ley Nº 26856, precisa que Las Municipalidades establecerán el lugar por el que se materializará la servidumbre de paso y se realizarán las obras para permitir su uso por los ciudadanos.
Que la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza Nº 029-2007-MPC, se ha aprobado la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Cañete; y que debemos concordar con la Ordenanza que se apruebe para la aplicación de la Tasa o cobro por los servicios que se presta.
Que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, ha oficiado a la Municipalidad Distrital de Chilca, a fin de recordar que de conformidad al artículo 61º del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, está prohibido que las municipalidades efectúen cobros por ingresar al distrito, balneario o playa, pudiendo efectuar los mismos únicamente como contraprestación de los servicios efectivamente brindados a los veraneantes y luego de haberse efectuado los mismos. Asimismo, sólo pueden efectuarse los referidos cobros, luego de haber sido aprobados mediante una ordenanza municipal y ratificados por la municipalidad provincial correspondiente.
Que es necesario establecer disposiciones que norme y regulen una tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Chilca, a fin de garantizar la calidad de los servicios que presta la Municipalidad; así como a los veraneantes y turistas cuyos establecimientos se establecerán en las playas.
Que, los costos a establecerse están sustentados en valores cuya Tasa de Estacionamiento es por el servicio que se presta, comprendiendo remuneraciones del personal, acondicionamiento con material “afirmado”, mantenimiento de los lugares señalados y preparados como estacionamiento, combustible y uso de maquinaria pesada (cargador frontal y camión volquete) para traslado de material y acondicionamiento del suelo, costos de señalización, mejoramiento de las vías asfaltadas de acceso, deterioradas por el uso, y otros gastos vinculados con el servicio prestado.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LAS PLAYAS DEL LITORAL EN EL DISTRITO DE CHILCA – CAÑETE
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Definición
La Tasa de estacionamiento vehicular temporal es un tributo municipal que se origina por el estacionamiento de un vehículo en los espacios ubicados en las playas del litoral en el distrito de Chilca, destinados para este fin y debidamente autorizados por la Autoridad Municipalidad.
Artículo 2º.- Objeto del Servicio
El Servicio Municipal de estacionamiento vehicular temporal está orientado a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehículos. Constituyen parte de esta actividad la señalización de los espacios, la colocación de elementos informativos y otras relacionadas con el servicio.
CAPÍTULO II
DE LOS SUJETOS, TASA, VEGENCIA, HORARIOS, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO
Artículo 3º.- De los Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal.
Artículo 4º.- Obligación Tributaria
La tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye un tributo de realización inmediata. El conductor recibirá al ingresar a las playas del litoral en el distrito de Chilca un boleto de estacionamiento el cual le da derecho a estacionar en las zonas destinadas para este fin, debiendo realizar la cancelación al momento de retirarse de la misma, quedando a voluntad del veraneante realizar el pago integral al ingreso.
Artículo 5º- Vigencia
La tasa a cobrar por concepto de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito de Chilca entrará en vigencia a partir del 1 de enero al 15 de abril de 2009.
Artículo 6º.- Horario de prestación del servicio de estacionamiento
El horario establecido para el servicio de estacionamiento en las playas del distrito es de lunes a domingo, las 24 horas del día.
Artículo 7º.- Período de pago
Comprende el tiempo que permanece el vehículo en las zonas de estacionamiento, el cual vence a las 24:00 horas del día de ingreso.
Artículo 8º.- Monto de la Tasa
El Monto de la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito será de la siguiente manera:
TIPO DE UNIDAD TASA
Automóviles y Camionetas (Statión Wagon y
Camioneta 4X4) S/. 5.00 Nuevos Soles
Micro y Custers S/.10.00 Nuevos Soles
Omnibus S/.10.00 Nuevos Soles
Dichos montos permiten el aprovechamiento del servicio durante la permanencia de los vehículos en las zonas de estacionamiento.
CAPÍTULO III
SEÑALIZACIÓN Y DESTINO
Artículo 9º.- Señalización
La Municipalidad mediante señalizaciones ubicadas en lugares visibles identificará las zonas destinadas para el estacionamiento de los vehículos.
La información que contendrá la señalización incluirá el número de ordenanza con lo que se aprobó la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito, el monto de la tasa aprobada, el horario de cobranza.
La información antes mencionada constará en los boletos que se entregarán a los contribuyentes que reciban el servicio.
Artículo 10º.- Destino de la recaudación
El monto recaudado por la aplicación de la tasa por estacionamiento vehicular temporal, constituye un ingreso tributario de la Municipalidad Distrital de Chilca, cuyo rendimiento será destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio.
Artículo 11º.- Vehículos inafectos
Se encuentran inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal:
a) Los Residentes Propietarios de Las Salinas, Lapa Lapa, quienes a través del Agente Municipal y/o de su Presidente de Junta de Propietarios, según sea el caso harán llegar al Municipio la relación de vehículos y sus respectivos números de placa a fin de entregarles la credencial que les permita su libre circulación.
b) Los proveedores de los establecimientos comerciales ubicados en las playas que regula la presente ordenanza.
c) Los conductores de vehículos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a ley les corresponden o que realicen labores propias de su actividad como Cuerpo General de Bomberos del Perú, La Policía Nacional del Perú, Las Fuerzas Armadas, Ambulancias en general y Vehículos Oficiales del Gobierno Local.
d) Las exoneraciones por la Municipalidad Distrital, quien se reserva el derecho de expedirlas para algunos colaboradores del Municipio.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
UNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Pablo Nalda Quiróz
Alcalde
No hay comentarios.:
Publicar un comentario