08 septiembre 2012

CIRO DE LA CRUZ LEDESMA… DESCANSA EN PAZ

Escribe Ricardo Fernández Flores

Por el centenario de Imperial, como nota de relieve, se distinguieron, con resoluciones y diplomas y medallas  de «oro» de la ciudad a numerosos hijos, vecinos, visitantes, difuntos, et., con categorías de ilustres y distinguidos.
Por la cantidad de favorecidos es de suponer que se «peinó» en el recuerdo a todo el vecindario y cuanta alguna vez posó sus pies en estas tierras.
La detección de brillantes «personajes» fue abultada y caprichosa, sin embargo, al parecer, se olvidó a propósito o involuntariamente a otros que por el revés o el derecho les correspondía alguna forma de retribución. Bien puede aplicarse la sabia sentencia que: «no hay peor ciego que no quiere ver y no hay peor sordo…».
En esta nota, a manera de ejemplo, mostraré un caso. El señor Ciro Benedicto De la Cruz Ledesma, nació en el centro minero Casapalca, un 29 de junio de 1924. Hijo único del operario y perforador don Matías De la Cruz Gavilán,  «huancavelicano» y de doña Paulina Ledesma Rojas «huancaína». Sus años infantiles los pasó en la tierra paterna, cursando sus primeras letras en Lircay, donde existe una institución educativa que lleva mi nombre (Ricardo Fernández).
A los ochos años quedó huérfano de padre quien falleció a los 30 años de edad. El año 1934, con su primera década a cuestas, es traído desde Huancayo a Cañete, juntamente con su madre, en condición de obrero enganchado. Lo trajo el contratista don Alejandro Romero, compadre de sus padres.
Junto con él, entre otros, viajó don Amadeo Pizarro Carhuamaca, el último contratista enganchador en Cañete.
Junto con su madre, fue ubicado entre el proletariado de la hacienda Unanue,  donde integró una cuadrilla de apañadores de algodón, ganándose el pan desde niño como manda la sagrada escritura. Apretaba el tiempo para repasar sus lecciones infantiles.
Siendo joven, mientras otros compañeros de infortunio disimulaban sus pesares en tertulias intrascendentes, en ruedas de timba,  corriendo detrás de una desvencijada pelota o vaciándose baratas botellas de «saca ronchas», él sacaba fuerzas de flaquezas, acudía a la ciudad (San Vicente) para recibir clases de sastrería y panificación. 
Don Vicente Paniagua, padre del excelentísimo, ex presidente del Perú, Dr. Valentín Paniagua, fue su maestro en los secretos de trazos, cortes y alta costura, juntamente con don Genaro Soto y Soto (Fundador de la Sociedad de Gremios Unidos y Protección Mutua) en su taller de la calle San Vicente.
La alta sociedad de entonces confiaba la confección de sus galas en tan distinguidos artesanos, quienes para entregar sus obras, se movilizaban en adiestradas mulas.
El arte de la panificación lo aprendió en la panadería que estaba situada frente a «La Favorita», en la calle Bellavista, cuyo dueño era un blanquiñoso alto apodado «Gringo cholo».
El 14 de Julio de 1939, ha sido una fecha que marcó positivamente su existencia. Ese día en Unanue, conoce a la bendita palabra de Dios por medio de un colportor de la Sociedad Bíblica, llegando a tener el privilegio de ser el primer pastor de las asambleas de Dios en Cañete.
Fue fundador de diez iglesias organizadas entre ellas las de Imperial, Quilmaná, San Luis, San Isidro, Almenares, Carmen Alto, Santa María Alta, El Establo, Etc.
Pasó una juventud aureolada por la felicidad de estar al servicio de Dios. Los que le conocen desde antaño (y aún viven)  pueden dar fe de sus multitudinarias sesiones de culto a campo abierto en las plazas públicas; así como de sus reconfortantes programas radiales.
En 1957 dejó la hacienda Unanue, ante la absurda acusación de la señora Margarita Larrabure (Dueña) de envenenar a la población con sus humildes predicaciones. Designio que afrontó con firme nobleza y lo obligó a recorrer nuevos horizontes dándole otro vuelco rotundo a su existencia.
En Lima trabajó en varios talleres de sastrería, puliendo su arte, hasta convertirse en dueño de una red de estos establecimientos. Lo mismo hizo en Cañete.
En San Luis e Imperial, son recordados sus negocios signados como «Albites» donde se vestía su exigente clientela. Paralelamente a esa labor se dedicaba a la evangelización como misionero de Dios, cumpliendo la confianza de sus superiores.
Contrajo matrimonio con doña Antonia Quispe Velásquez, enviudó muy joven perdiendo también a su primogénito de tres años. En segunda nupcias unió su existencia terrenal a doña Olinda Portuguez Vicente, natural de Lunahuaná.
El Señor los bendijo con seis hijos, Robert, Ruth, Richard, Mudy, Billy y Jael; entre ellos prenominaban los nombres bíblicos. Doña Olinda, ya duerme el sueño de los justos. Muchos nietos son su prolongación de su transitar por esta tierra.
Una idea visionaria iluminó su mente en plena madurez. Transcurría el año 1967. Emprendió el encargo supremo de fundar un pueblo distinto a los conocidos, donde sus hermanos evangélicos y otros peregrinos vivan en sosiego con el creador.
Para el efecto, solicitó en compra al Dr. Miguel Aljovín, dueño de «El Chilcal», cinco fanegadas de sus tierras; donde sería sede de la Cooperativa de Vivienda «Unión Cristiana». Una Ley de entonces prohibió encementar los terrenos de cultivos. Se deshizo su sueño y se anularon los trámites en el Banco de Crédito.
Enterados de este proyecto trunco, el señor Alfredo De Toro Moreno, alcalde de la provincia de Cañete y el señor Jorge Lores Gil, alcalde de Imperial, le dieron su apoyo y lo orientaron. Se tramitó un primer memorial ante el Ministerio de Vivienda.
El señor Rubén Bendrel, primer regidor de la alcaldía imperialina, hizo el  plano de la nueva urbe. Paralelamente don Ciro, solicitó en compra un terreno apropiado a doña Josefina Ramos viuda de Gonzales Prada. También lo asesoró el señor José Ferreyra García, Diputado por Cerro de Pasco, cuatro veces Senador, primer evangélico en el Congreso, contador público, laboró en la tesorería del Senado, recordado por haber logrado la libertad de culto en el Perú.
El General Juan Velazco Alvarado, dio la Ley de Expropiación Forzosa para fines de vivienda, de terrenos aledaños a las ciudades, cuando estaban en boga las cooperativas agrarias.
Como información don Ciro, tenía una respetable cuenta en el Banco Industrial. Sus negocios marchaban bien, era sujeto de crédito internacional, dueño de bienes e inmuebles bien adquiridos.
Jamás cultivó el ocio, no alimentó vicios degenerados, no exhibió conductas impropias.
En un exceso de confianza en sus asociados beneficiarios, pidió un fuerte préstamo a una institución cristiana de los Estados Unidos, por medio del Banco Industrial donde le llegó el dinero.
El sismo del tres de octubre de 1974, alteró bruscamente el trámite de su noble proyecto, variando los acontecimientos.
La Asociación Pro Vivienda Propia – Imperial Nº 1, admite entre sus asociados a foráneos con ideas contrarias; quienes el nueve de octubre de 1974, toman posesión violenta del terreno.
Los asociados e invasores se confunden. Priman los informales por ser mayoría, quienes se aferran a la fuerza antes que la razón.
No les conviene ser «asociación», prefieren ser «invasores» por no abonar el justiprecio.
Después de muchas diligencias en la que don Ciro enfrentó a la justicia sólo; el 20 de junio de 1985 de su propio peculio (Préstamo) abona al Banco de la Nación (Lima) la suma de 331,793.49 soles a nombre de la Asociación Pro Vivienda Propia - Imperial Nº 1, como resultado del juicio seguido con el Ministerio de Vivienda – Dirección General de Bienes Nacionales sobre transferencia de adjudicación de las 17 hectáreas con cuatro mil metros cuadrados. Pago efectuado por orden del Décimo Octavo Juzgado en lo Civil de Lima.
El Banco de la Nación, otorgó el comprobante de pago 2022618 B. Ese monto corresponde al valor pagado por el terreno que actualmente ocupan los pobladores de Asunción Ocho.
Los «asociados» confundidos con los invasores, jamás devolvieron el costo del terreno, abandonando a su suerte a su noble protector quien debió afrontar el préstamo recibido vendiendo sus propiedades, inmuebles, pidiendo nuevos préstamos (FINANSUR) descuidando la atención elemental de su familia, arruinando sus negocios y sobre todo la educación de sus hijos.
Para el colmo de ingratitud sufrió un atentado dinamitero en su vivienda de la esquina Sucre y Progreso, cuyos autores intelectuales (dos conocidos profesores), aún gozan de impunidad.
Don Ciro Benedicto De la cruz Ledesma, el 29 de junio cumplió 88 años de vida. Tenía en sus manos todos los elementos legales probatorios de ser el único propietario de los lotes de vivienda que ocupan los moradores de Asunción Ocho, pudo recuperarlos legalmente; pero, en ello se le fue la vida, el lunes 13 de agosto del 2012.
Sus «hermanos» (en su mayoría) le han volteado la espalda, le retiraron la mano que parecía franca y silenciosos cargan una condena en su conciencia.
Algunos (muy pocos) lo reconocen y agradecen y eso le bastó.
Perdió dinero, tiempo, bienes, amigos, salud y el fruto de toda una vida.
Murió con la conciencia libre y tranquila. Feliz de haber sido pastor, misionero y evangélico.
Esperamos que la nueva generación de «Asunción Ocho», sea diferente, libre de hipocresía, por lo menos con un ápice de gratitud real y justiciera para con su benefactor don Ciro De la Cruz Ledesma.
A través de estas líneas yo lo reconozco como un hombre bueno, noble, desprendido, visionario y ejemplar. Me lleno de orgullo llamarlo «Tío Biñe».
¡Descansa en paz, «fundador de Asunción Ocho»!
 

ABOGADO DE EMPRESARIO JORGE POLANCO, PIDE SOBRESEIMIENTO EN «CASO CHOCALLA»

ASIA.- El Dr. Alfredo Castillón, abogado defensor del empresario Jorge Luis Polanco, absolvió el requerimiento acusatorio dentro del término conferido de conformidad con lo dispuesto en lo previsto por el Artículo 350.1 enciso a, b,, f y g del Código Procesal Penal, formulando objeciones de carácter formal y sustantivo, a la vez requiriendo el sobreseimiento en el ya mentado «Caso Chocalla».
La defensa, señaló que en vista que existe ausencia de conducta delictiva de su patrocinado Jorge Polanco, entonces le imposibilita atribuirle el hecho del delito contra la fe pública, de un supuesto uso de documento público falso.
«El señor Jorge Polanco, no desplegó conducta típica antijurídica y culpable, toda vez que dicho documento en cuestión, es una fotocopia del plano perimétrico del condominio de María Paula», aclaró el Dr. Castillón.
Señaló también que «no es posible realizar una pericia a una reproducción de fotocopia, no quedándole otra que requerir el sobreseimiento ante el despacho del Juez de Investigación Preparatoria de la Corte, a fin que se oralice mediante un debate académico jurídico probatorio.
Como se sabe, el ciudadano Jorge Polanco, fue denunciado por la Asociación de Propietarios del Balneario Chocalla que preside la señora Rosario Bambini, sólo con el único propósito de postergar un derecho que ya tiene ganado el demandado.
«Toda es una falacia. Todo obedece porque defendí con hidalguía un bien común (calle) cuando ésta fue cercenada por algunos asociados que -incluso- afectó mi predio, motivo por el que tuve que hacer valer mis derechos ante el Tribunal Constitucional a través de un Habeas Corpus», precisó Polanco.
Por su parte, los vecinos del balneario de Chocalla, expresan que la Asociación, no representa a todos sino a un pequeño grupo, y remarcan que el proceso judicial «no tiene pies ni cabeza» porque se trata de una venganza contra el correcto vecino Jorge Polanco.

REGION ORGANIZA CAMPAÑA DE SALUD PARA EL ADULTO MAYOR EN IMPERIAL

A fin de brindar el cuidado y atención a las personas de la tercera edad, el Gobierno Regional de Lima, a través la Red de Salud Cañete Yauyos y la Municipalidad Distrital de Imperial, realizarán una importante Campaña de Atención Integral del Adulto Mayor, con el objetivo de prevenir y atender oportunamente diversas enfermedades.
La Jornada Médica se llevará a cabo el día de hoy, Sábado 08 de Setiembre del año en curso, a partir de 09:00 a.m. a 04:00 p.m. en la Plaza de Armas de Imperial.
Las especialidades a brindar son las siguientes: Medicina general, Endocrinología, Psicología, Obstetricia, Salud ocular, Odontología, Laboratorio, Entrega de medicinas totalmente gratis y Corte de Cabello, entre otros.

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FISCALÍA DE CAÑETE LOGRA CONDENA DE 35 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD PARA VIOLADOR DE MENOR DE EDAD

A 35 Años de Pena Privativa de Libertad Efectiva, y al pago de S/. 5,000.00 nuevos soles, por concepto de reparación civil, fue condenado Daniel Zevallos Vicente, por encontrársele culpable de la comisión del delito de violación de la libertad sexual en agravio de su hijastra, una menor con identidad reservada por ser menor de 10 años de edad.
La acusación en audiencia de juicio oral, fue fundamentada con pruebas como: la declaración de la menor agraviada, la declaración de testigos, y exámenes de los peritos de la División Médico Legal II, pruebas presentadas por la Fiscal Adjunta Provincial Penal, Dra. Nelba León García, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, quien logró que el Juzgado Penal Colegiado de Cañete dicte esta sentencia condenatoria.
Los hechos acaecieron en el distrito de Imperial, donde vivían el acusado, su conviviente madre de la agraviada, la menor agraviada y su hermano menor, en reiteradas ocasiones cuando la madre que gestaba, se encontraba trabajando o atendiéndose en el hospital Rezola, momentos que aprovechaba este tipo para abusar sexualmente de la niña.

EDICTOS

EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Suárez; Comunica:
EXP.-599-2012-66; a HUMBERTO PEREZ CORONEL, la Resolución 01: PRIMERO: ADMITIR a TRAMITE la solicitud de constitución en TERCERO CIVIL RESPONSABLE de WILFREDO PABLO CARCAMO SAAVEDRA y EMPRESA TRANSPORTES PERU BUS S.A., en la investigación seguida contra Humberto Pérez Coronel y otros por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-Lesiones Culposas Graves . Asistente: Anchiraico.

PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez: Ortiz; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-0618; Resolución Tres: RESUELVE: 1° ADMITIR la demanda interpuesta por el Ministerio Publico contra VIRGILIA MADUEÑO BELEN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de JOSE BIENVENIDO COLQUEPISCO FUENTES y JOSE ANTONIO COLQUEPISCO MADUEÑO Y JOSE MARIA JUNIOR COLQUEPISCO MADUEÑO, Tramítese conforme a las pautas del proceso ÚNICO. Corrase TRASLADO al presunto agresor por el PLAZO ESPECIAL para contestar la demanda de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL; 2° ORDENO: Como MEDIDA DE PROTECCION que la demandada se abstenga de todo tipo de Violencia Familiar-Maltratos físicos y psicológicos, en agravio de JOSE BIENVENIDO COLQUEPISCO FUENTES y de JOSE ANTONIO COLQUEPISCO MADUEÑO Y JOSE MARIA JUNIOR COLQUEPISCO MADUEÑO; BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU DETENCION POR VEINTICUATRO HORAS. OFICIANDOSE a la autoridad Policial sobre la medida adoptada y para que preste las garantías y Auxilio del Caso al Citado Agraviado. Secretario: Delgado.

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA; Juez: Chávez; cita, notifica:
EXP.-2012-23-JIP-CSJCÑ-PJ; Resolución 01 (17.05.2012) a JOHNNY JAMES OYANGUREN AHUANARI, para que en un plazo de libre elección y señale domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de designarle abogado defensor de oficio, investigación seguida en su contra por el delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de Nelson Domingo Oyanguren Candela. Especialista: Rodríguez.

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; cita, llama y emplaza:
EXP.-347-2007; a Compañía SC. Ingeniería y Construcción SAC, que mediante resolución de fecha 14.06.2012 se ha dispuesto poner los autos de manifiesto y a disposición de las partes por el termino de DIEZ DIAS a fin de que mediante sus abogados defensores, formulen sus alegatos y/o informen oralmente. Delito Contra el Patrimonio-Hurto Agravado. Inculpado: Luis Miguel Leandro Ibáñez y otro. Agraviado: Compañía SC. Ingeniería y Construcción SAC. Secretario: Cáceda.
EXP.-344-2008; a EUFRASIO VARGAS ANTEZANA, para diligencia de Lectura de Sentencia. Día: 24.09.2012, hora 3:30 p.m.; bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Familia-OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. Agraviado: Jhon Billy Vargas Castro. Secretario: Cáceda.

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE YAUYOS; Juez: Yalan; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-020-0-PP-JIP-MPY.- a HECTOR YAURI HUARI, para que en el plazo de TRES DIAS se apersone al proceso y designe un abogado defensor de su elección, bajo apercibimiento de designársele Defensor Publico que asuma su defensa, debiendo reprogramar la audiencia en su oportunidad. Delito: Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de menor de edad. Agraviado: Menor de iniciales F.A.Y.P.
8, 9 y 10 de Setiembre

PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por FERUSH S.A.C. (antes ORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS MULTIPLES FERUSH S.R.L.), contra CORPORACION INVERSIONES CAÑETE S.R.L. ORESTES ISIDRO VELIZ VALENZUELA, JULIA URSULA CALIXTRO CASAS, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente Nº 12726-2007, el Cuarto Juzgado Civil – Subespecialidad Comercial Lima a cargo de la Sra. Juez Dra. ANA MARILU PRADO CASTAÑEDA, Especialista Legal Dra.MARIA ROXANA CAJACURI FAURA, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente bien inmueble:
Inmueble ubicado con frente a la Carretera Cañete- Lima en el distrito de Cerro Azul – provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyas áreas linderos y medidas perimétricas corre inscrito en la Partida Electrónica Nº 90134272, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral de Cañete.
CARGAS Y GRAVÁMENES: 1) ASIENTO D00002 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- mediante Resolución Nº 2 de fecha 23/01/2008 y Resolución Nº 5 de fecha 19/02/2008 firmada por la señora Juez, Dra. ANA MARILU PRADO CASTAÑEDA, quien ordenó se trabe embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) sobre los DERECHOS Y ACCIONES que le corresponden a ORESTES ISIDRO VELIZ VALENZUELA y JULIA URSULA CALIXTRO CASAS, ordenado por el 04º Juzgado Civil Subpespecialidad Comercial – Lima a favor de ORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS MULTIPLES FERUSH S.R.L. sobre Medida Cautelar Fuera de Proceso. 2) ASIENTO D00003 ACLARACIÓN DE ASIENTO DE EMBARGO.- aclaración de asiento de embargo en el sentido de que el nombre correcto de la parte accionante es ORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS MULTIPLES FERUSH S.R.L. 3) ASIENTO D00004 AMPLIACION DE EMBARGO.- El embargo anotado en el asiento D00002 de la presente partida, aclarado en el asiento D00003 que antecede ha sido ampliado hasta por la suma de S/. 123,000.00 (CIENTO VEINTITRES MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES al haberlo así dispuesto mediante Resolución Nº 14 de fecha 16/07/2009 la señora Juez Dra. ANA MARILU PRADO CASTAÑEDA.
VALOR TASACIÓN US$ 72,028.00 (SETENTA Y DOS MIL VEINTIOCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
BASE DEL REMATE US$ 48,018.67 (CUARENTA Y OCHO MIL DIECIOCHO CON 67/100 DOLARES AMERICANOS) deducido las dos terceras partes del valor de la tasación.
DIA Y HORA DEL REMATE: 14 de SETIEMBRE del año 2012 a horas 11:15 de la mañana.
LUGAR DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en la Sala de Remates Nº 1 del Primer Piso de la sede del Edificio Alzamora Valdez, ubicada en la esquina de las Avenidas Abancay y Nicolás de Piérola – Cercado de Lima.
POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en cheque de gerencia, ascendente a la suma de US$ 7,202.80 respectivamente y presentarán la tasa judicial por participación de remate judicial de bien inmueble de S/. 365.00 indicando Nº de Expediente, documento de identidad y Juzgado.
MARTILLERO PÚBLICO: CLAUDIA GABRIELA GUERRA MALAVERRY REGISTRO SUNARP Nº 212. Lima, Agosto del año 2012.
Claudia G. Guerra Malaverri - Martillero Público - Registro 212 SUNARP
María Roxana Cajacuri Faura - Secretaria Judicial
04º Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: Del 05 al 11 de Setiembre.

EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza a las siguientes personas; para que se ponga a derecho, se apersonen al local de la Sala de Audiencia de la Corte Superior y se defiendan de los cargos formulados en su contra :
EXP.-2010-0139; a MARCO ANTONIO CHAVEZ ARRANTE. Día: 02.10.2012. Hora: 10:30 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Peculado Doloso. Agraviado: Estado Peruano y otro. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0020; a EMILIANO LUCIO VILCHEZ VARILLA. Día: 02.10.2012. Hora: 10:45 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Peculado Doloso. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0037; a TEODORO OBED CURI CAMBILLO. Día: 02.10.2012. Hora: 9:00 a.m. Delito: Peculado Doloso Agravado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.- 2009-0301; a SILVA SANCHEZ FERNANDO. Día: 18.09.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Ocultamiento de ingreso y obtención indebido de crédito. Agraviado: SUNAT. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.- 2009-0732 ; a RICARDO ESPICHAN CARDENAS y JAVIER ESPICHAN CARDENAS. Día: 02.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado en grado de tentativa. Agraviado: Jesús Toledo Rojas. Bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaces y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.- 2010-0174 ; a ERNESTO RAMIRO CASTILLO HUALLULLO. Día: 02.10.2012. Hora: 10:15 a.m. Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Julián Albino Huamaní Malpica. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2011-0051; a JESUS ALEJANDRO RUIZ CAYCHO Día: 02.10.2012. Hora: 9:45 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2009-0594; a DANTE OMAR MARTINEZ VARGAS Día: 02.10.2012. Hora: 9:30 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocarse la comparecencia restringida por la DETENCION y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2008-0599; a AUGUSTO VARGAS SANCHEZ Día: 18.09.2012. Hora: 9:00 a.m. Delito: Contra la Libertad-Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocarse la comparecencia restringida por la DETENCION y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2011-0062; a VICTOR MOISES MENDOZA YAURI Día: 03.10.2012. Hora: 9:00 a.m. Delito: Contra la Libertad-Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.

SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Juez Guzman; ha ordenado publicar:
EXP. 2011-0383: RESOLUCION N° 01(27.04.2012)SE RESUELVE: 1. ADMITIR a tramite la demanda incoada por el Ministerio Publico, contra NILTON CESAR SOTO PARVINA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de KATTY ELIZABETH BULEJE GONZALES. 2. TRASLADO de la demanda al demandado NILTON CESAR SOTO PARVINA por el termino de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. 3. Téngase por ofrecidos los MEDIOS PROBATORIOS, que se precisan en la demanda. 4. DICTA como medida de protección que el demandado se abstenga de todo acto de agresión física y/o psicológica en agravio de Katty Elizabeth Buleje Gonzáles . Secretario: Calagua.

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MALA; Juez: Huamaní; notifica, cita y emplaza:
EXP.-2012-036-00-JIP; Resolución 08(29.08.2012): a JORGE ANTONIO RIOS ANCCARI con domicilio en Jr. 28 de Julio Calaguaya-Mariatana-Huarochiri-Lima, y/o en panamericana Sur Manzana 48 Lote 05-Chilca, para AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE LA ACUSACION FISCAL, la misma que se llevara a cabo el día 20.09.2012 a horas 9:00 a.m. Lugar: Sala de Audiencias B del Juzgado de Investigación preparatoria de Mala, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado Defensor del acusado; bajo apercibimiento de efectuarse las comunicaciones a los entes respectivos. Delito: Contra la Seguridad Publica-Peligro Común-Conducción en Estado de Ebriedad. Agraviado: La Sociedad. Asistente: Carbajal.
7, 8 y 9 de Setiembre

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña LIDIA DORI CAYCHO HUAPAYA, manifestando ser esposo de quien fuera en vida don PRIMITIVO CUYA ARIAS, quien falleció AB-INTESTADO el día 14 de Junio de 2012, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite doña LIDIA DORI CAYCHO HUAPAYA y a sus hijos: JESSY LUZ CUYA CAYCHO, DORIS MILAGROS CUYA CAYCHO, KARINA LEONOR CUYA CAYCHO y DANIEL LORENZO CUYA CAYCHO, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 10 de Agosto de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don JAIME JOSE ZAPATA LUYO, de 36 años de edad, natural de Quilmaná – Cañete, de nacionalidad peruano, identificado con DNI 10341575, con domicilio en Jr. Lambayeque Nº 384 – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión u ocupación albañil; y ROSARIO DEL PILAR MEDINA ZAMUDIO, de 30 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 41272123, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada en Jr. Lambayeque Nº 384 – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito el día 14 de Setiembre del 2012, a horas 12:00 m. en el Coliseo Municipal.
Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlo9s dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 07 de Setiembre de 2012.
Blanca I. jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don LUIS ANGEL ORDOÑEZ MORA, de 18 años de edad, natural de Chepén – la Libertad, de nacionalidad peruano, identificado con DNI 48447872, con domicilio en CP. La Huerta Mz. F Lote 13 – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión u ocupación obrero; y LUZ NATALI DIEGO ROMO, de 20 años de edad, natural de Quilmaná – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 70356911, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada en CP. La Huerta Mz. F Lote 13 – Quilmaná. Pretenden contraer matrimonio Civil masivo ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 14 de Setiembre del 2012, a horas 12:00 m. en el Coliseo Municipal.
Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlo9s dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 07 de Setiembre de 2012.
Blanca I. jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil





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