13 enero 2012

ALCALDES CORRUPTOS DE YAUYOS SOMETIDOS A LA REVOCATORIA INTENTARAN COMPRAR CONCIENCIAS CON DINERO MUNICIPAL

Escribe:: Cleto Aguado Gutiérrez

No es ninguna novedad que casi la mayoría de los alcaldes de Yauyos que simulan realizar gestiones, algunos pequeños trabajos y costosos proyectos manipulados solo por el alcalde, asesor y contador, pues los regidores muchos de ellos iletrados o desconocen funciones administrativas son simplemente personas decorativas que obedecen todas las órdenes del alcalde a cambio del pago puntual de sus dietas. Toda esta maniobra dolosa implica una premeditada actuación interesada y de mala fe conculcando la Ley de la Municipalidad a fin de sacar ilícitamente provecho personal mediante las sobrevaloraciones y todas las artimañas, cuyo fondo acumulado en secreto dispone para afrontar casos como la revocatoria.
REVOCAR ALCALDES ES UNA NECESIDAD Y UN DERECHO
En todo orden de cosas existe el proceso de cambio y es conveniente innovar o reemplazar lo que ya está demás, pero siempre proyectando hacia un mejor porvenir, porque hasta los lobos cambian de pelaje, pero no la costumbre; lo mismo que la gallina que come huevo nadie la corrige. Si ello ocurre en los animales, en el ser humano el apetito de tener lo que no tiene y la avaricia son mucho mayor, por eso para frenar en algo esa ambición insaciable, en la próxima revocatoria de alcaldes y regidores a realizarse a fines de Mayo, mis coprovincianos ciudadanos yauyinos para destituir a dichas autoridades municipales tienen que demostrar su conciencia incorruptible y férrea voluntad de defensa del terruño ante el despilfarro económico municipal y el apetito de enriquecimiento ilícito de los buitres y halcones voraces cómplices que se encuentran instalados en las municipalidades, siendo algunos de ellos simples visitadores a la quincena o al mes porque domicilian en algunas ciudades de la costa.
ALCALDES QUE PASARÁN POR EL PATÍBULO CÍVICO DE LAS ÁNFORAS
Hace algún tiempo en este mismo informativo he opinado, que en toda la Región Lima, sería la provincia de Yauyos con 33 distritos la que tendría el mayor número de alcaldes destituidos mediante la revocatoria o consulta popular, siendo ellos imputados por la comisión de diversas irregularidades y malos manejos de la economía municipal. Los cuestionados alcaldes que ya estarían en camino a su casa son: Diómedes Dionisio Inga (La Familia) alcalde provincial; Javier Rodríguez Ramos (La Familia) de Azángaro; Abraham Ascencio Quispe (Fuerza 2011) de Catahuasi; Edison Sulca Molleda (La Familia) de Cacra; Mauro Túpac Alán (Indep.) de Hongos; Roly Melgarejo Rodríguez (Patria Joven) de Putinza; Bernardino Taquire Villalva (Patria Joven) de Madeán; Saturnino Ninasque Trujillo (La Familia) de Lincha; Benjamín Ordoñez Payano (Perú Posible) de Tupe; y Amadeo Carrión Barrios (Confianza Perú) de Víñac, que suman un total de 10 alcaldes posibles revocados. Este último se corre la fija porque es sólo reemplazante del titular Gelacio Gerónimo vacado en Mayo pasado por enfermedad.
ALCALDES CON MALA ACTUACIÓN SON DEFENDIDOS POR MALOS ELEMENTOS
Los alcaldes de Yauyos que por su pésima y dudosa actuación se han ganado su pase a la revocatoria, algunos de ellos en su horizonte de desesperación se ven obligados a valerse de todas las patrañas políticas malévolas aprendidas de su líder y «maestro» de los acomodos el Consejero figureti Ulises Rodríguez y que se pasea por todas las agrupaciones políticas buscando que cobijarse para ganar notoriedad de alguna manera, ahora sus hábiles pupilos pretenderán utilizar las mismas artimañas de despilfarrar el dinero que no es de su bolsillo, para ganar votos de favor. Como se recuerda, el otrora su abanderado Ing. Chui (La Familia) en todo Yauyos logró el triunfo de 12 alcaldes, e los cuales cuatro de ellos (Yauyos Cercado, Azángaro, Cacra y Lincha) pasarán por el tamiz de la revocatoria. Allí está su dilecto y aprovechado alumno Diómedes Dionisio Inga, quien fue tesorero de la municipalidad provincial durante la alcaldía de dos periodos consecutivos del procesado Ulises Rodríguez.
CON DÁDIVAS Y MENTIRAS QUEBRANTAN CONCIENCIAS
Para contrarrestar la votación contra la corrupción, estos pintorescos politiqueros de Yauyos, utilizan diversas modalidades ya conocidas en toda la provincia que convencen y comprometen a humildes ciudadanos. Estas maniobras características son: en cada campaña de sufragio a los lugareños les entregan algunas porciones de alimentos, a otros los adulan comprándoles sus cervezas chamiscol, los sufragantes que viajan de la costa cuentan con vehículos pagados los pasajes de ida y vuelta más una propina y en la localidad de su destino les preparan una pachamanca, otros un día antes de la votación les pagan dinero a cambio de su DNI que lo retiene hasta pasada la votación, etc. etc. En toda esta dolosa maquinaria se movilizan los caudillos, enlaces y adulones que pretenden mantener a toda la población yauyina obedientes y sumisos a sus caprichos políticos. Por eso, todo yauyino que combatimos la corrupción debemos repetir el pensamiento de Abraham Lincoln que dice: «El sentido de la obligación de seguir adelante está presente en todos nosotros, esforzarse es un deber de todos, yo fui llamado a ese deber»

COLECTIVO CIUDADANO DA MARCHA ATRAS... SOLO QUIEREN REVOCAR A JAVIER ALVARADO

La Revocatoria es un derecho ciudadano. Eso nadie lo duda. Pero cuando este derecho es tergiversado y usado como vendetta política debe de ser denunciado.
Ya hemos demostrado que detrás de toda esta campaña para la revocatoria del presidente regional, Javier Alvarado hay un plan previamente concertado y pre concebido.
Y es que detrás de los revocadores, existe detrás todo un equipo, que tiene como objetivo crear sicosociales llenas de mentiras, las mismas que una a una desenmascaramos:
MAS RAPIDOS QUE UN RAYO PARA RECOGER FIRMAS: EN 2 HORA MAS DE MIL FIRMAS
Nos han querido hacer creer que en un solo día y en 2 horas, han recogido más de 1,400 firmas. Buscan con eso soliviantar a la opinión pública, para hacer aparecer ante la población, que el rechazo a Javier Alvarado es mayoritario y que la recolección de firmas en Huacho y en un solo día, fue exitoso.
Sus argumentos caen por sí solo, cuando reparamos que  si una persona desea respaldar esta iniciativa, debe llenar no solo su nombre con letra legible, sino poner el número de su DNI, firmar en un recuadro y, eventualmente, estampar su huella digital. Y esto demora aparte de convencer al ciudadano de más de 5 minutos.
¿Cuántas personas firman tal como está en su documento de identidad? Muchos no colocan ni las huellas digitales en los planillones de la intentona revocadora. ¿Valen esas firmas?. Por supuesto que no. Su tan mentado éxito no es tan cierto.
Es mas esta firmas deberán de ser verificadas y depuradas en su oportunidad antes de presentarlas como validas, por eso es preciso indicar que así sea cierto su «éxito», la firmas  de supuestos adherentes no  deslegitima a Alvarado, más bien al descubrir la mentira y el sicosocial lo fortalece.
KIT YA NO ES CONTRA LITA ROMAN, SINO SOLO CONTRA JAVIER ALVARADO
Nos hicieron creer que el 2 de enero se iniciaba la revocatoria para Javier Alvarado, Lita Román y los consejeros regionales. Craso error. Los revocadores se equivocaron a propósito y cometieron «error material» para invalidar este kit. Echándole la culpa a la ONPE, «Por haberles escrito y vendido mal el kit» salieron a disculparse pero aseguraron que los iban a cambiar o a rectificar en todo caso. Otra mentira más.
A los 2 días otro miembro del fantasmal colectivero disque ciudadano, compró el kit de Revocatoria, pero astutamente ya no incluyen a Lita Román ni a los consejeros regionales. Sino que compran otro para el consejero regional huachano Marcial Palomino. El afortunado y nuevo revocador responde al nombre de EPIFANIO RAMIREZ MAYO
Este actuar astuto y sospechoso nos hace confirmar que los revocadores apuestan a sacar a Javier Alvarado, para que su lugar sea ocupado por LITA ROMAN. ¿Eso quería la población?, actuar de contrabando no solo han demostrado que nuestra hipótesis es cierta, sino han generado el odio popular, porque se comprueba que existe una vendetta y un interés subalterno, para poner como presidente regional a LITA ROMAN y de seguro como gerente general a Rogger Taboada. ¿Quién es más corrupto?
Pensamos que  los sistemas de revocatoria no deberían ser parte del sistema político, pues generan inestabilidad y llevan a politizar este tipo de mecanismos que no siempre atacan la ineficiencia de una gestión. Asimismo, distrae a la administración regional, la cual se preocupará más en revertir la intención de revocarla, antes que en hacer un buen trabajo.
Ahora es cierto que la mayoría de solicitudes son motivadas porque las autoridades ofrecieron mucho en campaña sin saber si lo podían cumplir. Pero también  muchas solicitudes la hacen los opositores a las actuales autoridades, lo que distorsiona el verdadero espíritu de las revocatorias.
La mayoría de los promotores son enemigos políticos de las autoridades. Eso distorsiona estos mecanismos democráticos, pero se corrige cuando se va al proceso cuando no recibe respaldo popular.
Para revocar al presidente regional Javier Alvarado,  es muy complicado que se reúna la cantidad de firmas requeridas, equivalente al 25% de la población electoral de la localidad, para someter a la consulta su permanencia en el Gobierno regional.
Para el caso del Gobierno Regional es un porcentaje bastante alto, muy difícil de conseguir, porque requiere de un esfuerzo logístico y económico importante, pero no imposible.
Hay que agregar que una vez reunidas las firmas, deben ser validadas por RENIEC para ser entregadas a la ONPE antes de la fecha límite, que es el 25 de mayo,  de lo contrario no se incluye en la consulta, pero las firmas pueden ser usadas para la siguiente convocatoria, y parece ser que esta sería la estrategia contra Javier Alvarado.

CONTRALORIA LANZA NUEVO SISTEMA NACIONAL DE ATENCION DE DENUNCIAS

Todos los ciudadanos, incluidos los funcionarios o servidores públicos, que presenten denuncias de actos de corrupción en la administración pública recibirán protección y beneficios legales siempre que estas sean admitidas y calificadas, informó la Contraloría General de la República.
La identidad del denunciante y el contenido de la denuncia serán confidenciales y estarán protegidas por el principio de reserva.
Aquellos funcionarios o servidores públicos que presenten una denuncia que sea admitida y calificada, no podrán ser cesados, despedidos o removidos del cargo como consecuencia de la denuncia, tal como establece la Ley N° 29542 de protección al denunciante.
El Sistema Nacional de Atención de Denuncias (SINAD) permitirá articular y administrar de manera eficiente y a nivel nacional las denuncias de los ciudadanos sobre hechos ilegales o arbitrarios que ocurren en cualquier entidad pública que vulneren las disposiciones legales vigentes o pongan en peligro la función o el servicio público.
Las denuncias pueden presentarse en forma personal o por correo postal en el jirón Mariscal Miller 829, en Jesús María. El formato de denuncia se encuentra en el portal www.contraloria.gob.pe, link SINAD. 
En el interior del país,  pueden acudir a cualquiera de las 19 Oficinas Regionales de Control (ORC). También puede enviarse un correo electrónico a la dirección denuncias@contraloria.gob.pe. Es obligatorio que los denunciantes consignen nombres y apellidos completos, DNI, dirección física y electrónica para poder comunicarse con ellos en caso de que se requiera mayor información.
El SINAD cuenta con un área de atención directa al ciudadano y otra de labor de investigación de los hechos denunciados, con equipos de auditores especializados que permitirá atender las denuncias con mayor eficiencia.
Este proceso de reingeniería de la atención de denuncias se constituye como una herramienta poderosa de participación ciudadana en la lucha contra la corrupción.
Este sistema de denuncias utiliza herramientas tecnológicas para brindar un servicio más ágil y eficaz para la detección de irregularidades en las entidades públicas. Como el sistema de denuncias está interconectado con las 19 ORC formando una red nacional, las coordinaciones para verificar las denuncias son más rápidas y efectivas, además que hace posible revisar los expedientes que son ingresados y actualizados en tiempo real.

PLANTEAN REVISAR NORMATIVA SOBRE PROCESO DE REVOCATORIA...

El exmagistrado del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Gastón Soto Vallenas, consideró que el Congreso debería revisar la Ley de Participación y Control Ciudadanos, con énfasis en el tema de la votación requerida para la aprobación de una revocatoria.
Indicó que la revocatoria de una autoridad debe ocurrir siempre que exista un alto porcentaje de respaldo a esa medida, que indique un consenso y una expresión mayoritaria de la ciudadana.
Sin embargo, advirtió que actualmente la destitución de una autoridad puede proceder con el respaldo de un porcentaje bajo de electores, lo que termina por desnaturalizar la institución y crear un ambiente de incertidumbre.
Explicó que la citada ley, antes del 2009, precisaba que la revocatoria se producía con la votación aprobatoria de la mitad más uno de los electores, empero, actualmente, indica que es la mitad más uno de los votos válidos.
«Se puede dar que en una localidad con 1000 pobladores aptos para votar solo participen 800. De estos, 200 votan en blanco, 100 vician su sufragio y, entonces, tendríamos un universo de 500 participantes. De esta manera, para revocar a la autoridad edil, solo se requeriría de la mitad más uno de los votos hábiles, es decir, 251 votos», declaró.
Sostuvo que el ejemplo demuestra que la ley vigente permite que con un universo de votantes inadecuado y muy reducido se pueda destituir a una autoridad.
«La revocatoria debería tender a que el porcentaje de votos que se exija sea mas o menos alto, que permita decir que existe un consenso», anotó.
Para el ex magistrado, más allá de los temas coyunturales y del actual proceso de recolectar firmas para la revocatoria, este tema debería ser revisado nuevamente a nivel del Parlamento.
Recordó que la ley fue modificada utilizando el argumento de que existía un alto número de solicitudes y un bajo número de revocatorias.
«Este es un tema muy concreto y real, el bajo porcentaje requerido para lograr la revocatoria genera inestabilidad, pues los alcaldes se distraen en la revocatoria y desatienden las gestiones de gobierno», puntualizó.

NUEVOS FISCALES TITULARES PROVINCIALES EN MINISTERIO PÚBLICO DE CAÑETE

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 017-2012-MP-FN, aparecida en el boletín de Normas Legales del diario oficial «El Peruano»,  se ha designado y nombrado a fiscales en el Distrito Judicial de Cañete.
En el artículo Tercero de dicha Resolución se da por concluido el nombramiento de la doctora MARISSA VIOLETA VIZCARRA PORTARO como Fiscal Adjunta Provisional del distrito judicial de Cañete y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mala, del distrito judicial de Cañete, materia de la Resolución Nº 1723-2009-MP-FN, de fecha 26 de noviembre de 2009.
Mientras que en el artículo Cuarto, dan por concluido el nombramiento del doctor JUAN OSCAR RAMIREZ GUTIERREZ como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del distrito judicial de Cañete y su designación en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete.
Asimismo, dan por concluido el nombramiento de la doctora ANGELA FATIMA ESPINOZA YVANCOVICH como fiscal adjunta provincial provisional y su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete.
De otro lado, designan al doctor JONATTAN JOEL HERNANDEZ MERINO como Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Cañete, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete.
En el artículo 13 designan al doctor PAVEL RAMOS PERALTA como Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Cañete, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete

COAYLLO: COMPRAN KIT PARA REVOCAR ALCALDE Y TODOS LOS REGIDORES

Por: Marcelino Antonio Agapito Manco
El descontento popular por golondrinos podría originar una desagradable sorpresa al Alcalde… aunque juega a su favor la experiencia en estas lides.
Y es que de nada le serviría al alcalde de Coayllo, Jaime Vega Ortiz, haber ocupado el primer lugar en la capacidad de gasto en la Provincia de Cañete – Región Lima (Año 2011) ya que al parecer que el descontento no va por allí, sino por la forma cuestionada como ha llegado a la alcaldía en las tres ocasiones. En Coayllo en las ultimas elecciones del decenio que se fue, ha tenido que intervenir el JNE por la presunta utilización de medios vedados con la democracia, hay actas y registros diversos que apuntan a esa teoría, pero lamentablemente el poco interés de profundizar las investigaciones de la entidad electoral y la falta de logística de los vecinos, pobres económicamente, evitaron conocer la verdad, por lo cual Jaime Vega Ortiz hasta el día de hoy es presuntamente inocente de estos cuestionamientos, en buen castellano se trata de los cuestionados «Votos Golondrinos».
NUEVE DE DIECISÉIS Coayllo se suma a Chilca, Calango, Asia, San Luís, Imperial, Nuevo Imperial, Pacarán y la provincial de Cañete donde algunos vecinos han adquirido su kit electoral para recolectar firmas y poder revocarlos, en algunos casos junto a la totalidad o parte de sus regidores. Por ende nueve de dieciséis distritos de la provincia de Cañete, Región Lima, de obtener las firmas necesarias irían a consulta popular.
QUIERE QUE SE VAYAN TODOSEl revocador Natalio Rufino Quispe Chumpitaz adquirió el kit, en la lista negra están: Alcalde Distrital, Jaime José Vega Ortiz; Regidores July Pilar Quiroz Belleza, Edda Ramón De Quiroz, Faustino Napan Reyes, Freddy Percy Villalobos Vega, Valentín Del Carmen Vega Vega.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
RESOLUCION DE ALCALDIA
N° 004-2012-A/MDA
Asia, 07 de Enero del 2012
EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTO
El informe Nº 005-2011/OEC-MDA de la Oficina de Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Distrital de Asia de fecha 29 de Diciembre del año 2011, por la que se solicita la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 0306-2011-A/MDA; documento que se sustenta en la Ley 26979 Ley de Ejecución Coactiva y demás normas modificatorias, ampliatorias y conexas.
CONSIDERANDO:
Debemos señalar que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que el artículo 8º de la Ley 27444; Ley del Procedimiento Administrativo General señala que «Es válido el Acto Administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico.
Asimismo el articulo 10º inciso 1º, de la Ley 27444; ley del Procedimiento Administrativo General precisa como causal del Nulidad de una Resolución Administrativa; aquella que contravenga las leyes y/o normas reglamentarias.
Del mismo modo el artículo 11º de la Ley 27444; Ley de Procedimiento Administrativo General, establece las formalidades de dicha Declaración de Nulidad señalando que al ser «emitida por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declara por Resolución de la misma autoridad.
Que, el Art. 202, de la Ley Nº 27444; Ley de Procedimiento Administrativo General establece en su numeral 202.1, 202.2 y 202.3, que en cualquiera de los casis enumerados en el artículo 10º, puede declararse de Oficio la Nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público, siendo la nulidad declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida, y demás de ser declarada la Nulidad la Autoridad podrá resolver sobre el fondo del asunto de contarse con elementos suficientes para ello, siendo en este extremo objeto de Reconsideración, o cuando no sea posible el pronunciamiento sobre el fondo de dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo, dentro del plazo de un (01) año contando a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos.
Que estando al Informe emitido por la Jefatura de Asesoría Legal 198-2011-OAL/MDA, de fecha 30 de Diciembre del año 2011, y en virtud a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 20 inciso 33 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR
Articulo Segundo.- DISPONGASE
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
José Arias Chumpitaz
Alcalde
a la Gerencia Municipal para que a través de las áreas correspondientes tome las acciones respectivas con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en la presente Resolución.
, la Nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 0306-2011-A/MDA, de fecha 18 de Noviembre del año 2011.
:

EDICTOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE
OFICINA DE REGISTROS CIVILES
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO VIA ADMINISTRATIVA
OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE
Registrador: Felicita Eusebia Arias de Torres
Solicitante: Felicita Margot Chumpitaz Cuya
Rectificación: Acta de Nacimiento de su menor hijo Peter Daniel Rueda Chumpitaz
Error en segundo prenombre de la madre del titular
Dice: MARGOTH, debe decir: MARGOT
Fecha de presentación de la solicitud: 11/01/2012
Jefatura de Registros Civiles
Felicita Eusebia Arias de Torres
Jefe Ofic. De Registro Estado Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE
OFICINA DE REGISTROS CIVILES
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO VIA ADMINISTRATIVA
OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE
Registrador: Felicita Eusebia Arias de Torres
Solicitante: Juan Eugenio Trigueros Chumpitaz
Rectificación: Acta de Nacimiento de su menor hija Rufina del Carmen Trigueros Villena
Error en primer prenombre de la madre de la titular
Dice: GLADIS, debe decir: GLADIZ
Fecha de presentación de la solicitud: 02/01/2012
Jefatura de Registros Civiles
Felicita Eusebia Arias de Torres
Jefe Ofic. De Registro Estado Civil

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324, San Vicente – Cañete, se presentó doña MERCEDES JUANA ECHEGARAY VDA. DE MALASQUEZ, manifestando ser esposa de quien fuera en vida don MANUEL BENIGNO MALASQUEZ RAMON; quien falleció AB-INTESTADO el día 12 de Noviembre del año 2010, a efecto se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge MERCEDES JUANA ECHEGARAY CERVANTES y a su hija LENY ELADIA MALASQUEZ ECHEGARAY, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 06 de Enero de 2012
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña MICAELA CASAS NAPAN, manifestando ser hija de quien fuera en vida don CIRO CASAS HUARCAYA; quien falleció AB-INTESTADO el día 29 de Octubre de 2004, a efecto de que se declare como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite doña VICTORIA DESIDERIA NAPAN GARCIA y a sus hijos JUAN MAXIMILIANO CASAS NAPAN, HIPOLITO GREGORIO CASAS NAPAN, MICAELA CASAS NAPAN, ELENA CASAS NAPAN, CIRO CASAS NAPAN, JOSE CASAS NAPAN  y GUILLERMINA CASAS NAPAN. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. 
Cañete, 06 de Octubre de 2011.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial sito en Plaza Constitución 120 de la ciudad de Yauyos – Lima, se ha presentado SABINO OCARES VIVAS; solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su padre PASCUAL OCARES VARGAS; fallecido el 25 de Agosto del 2004, en el Anexo de San Pedro de Cusi, distrito de Colonia, provincia de Yauyos, Lima. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Se publica para los fines de ley.  Yauyos, 03 de Enero de 2012.
S. César Ramos Ramos
Abogado Notario Público
Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251 –CC
Se hace saber que don RAFAEL TASAYCO CORDERO, de 40 años, natural de Imperial – Cañete, de ocupación obrero, con DNI N° 15356760, domiciliado en CPM Espíritu Santo de Palo Mz. B Lote 9 – San Vicente; y doña SANTA BARBARA GRANADOS TARAZONA, de 38 años, natural de Catac – Recuay – Ancash, con DNI N° 15452174, de ocupación ama de casa, domiciliada en CPM Espíritu Santo de Palo Mz. B Lote 9 – San Vicente, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Lunes 6 de Febrero del 2012. 
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley. 
San Vicente de Cañete, 12 de Enero de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe del RR.CC.

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINSITRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 0326-2012, don Rogelio Condori Reyna, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 149, folio 142, año 1962, en el extremo que se consigna como apellido paterno del padre del titular y apellido paterno del titular CONDORE; siendo lo correcto CONDORI.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 12 de Enero de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRIMER JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
EDICTO JUDICIAL
Expediente N° 083-2003.- Por ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, el señor Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y OCHO.- Cañete doce de Diciembre del año 2011. DECLARAR la SUCESIÓN PREOCESAL del codemandado JUAN ARIAS MANCO debiendo (…). Para que en el plazo de TREINTA DÍAS de notificados por EDICTOS comparezcan sus sucesores al proceso, acreditando su condición de tales, BAJO APERCIBIMIENTO de NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento (…) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Matices de esta localidad un extracto de la presente resolución (SESENTA Y OCHO) por TRES VECES con intervalo de TRES DIAS.
José De la Cruz Vargas Juez; Fdo. Carlos Coñes Falcón Secretario Judicial
Cañete, 10 de Enero de 2012.
Carlos Coñes Falcón
Secretario Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 13, 19 y 25 de Enero.

EDICTOS PENALES (por tres días)
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; Cita, Llama y emplaza a los siguientes procesados,  para que se pongan a derecho bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional:
EXP. 005-2006;  a MANUEL HONORATO DELGADO BALDERA, para lectura de sentencia  Día 18.01.2012 a horas 11:45 a.m. Delito; VIOLACION SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Agraviado;  R.I.G.R. Secretario: Cáceda. Cañete, 21.12.2011
EXP. 304-2007;  a EDWIN MANUEL CAYCHO CONDORI, para lectura de sentencia  Día 24.01.2012 a horas 10:45 a.m. Delito; CONTRA LA FAMILIA – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR  Agraviado;  MARKO STEPHANO CAYCHO HINOJO. Secretario: Cáceda. Cañete, 29.12.2011
EXP. 166-2009;  a NESTOR JHONNY HUAYHUAS PAJUELO Y HECTOR ANIBAL PONCE CCALLATA, para lectura de sentencia  Día 18.01.2012 a horas 12:15 p.m. Delito; CONTRA EL PATRIMINIO – HURTO AGRAVADO Y RECEPTACION  Agraviado;  EMPRESA FOTO DIGITAL S.A. Secretario: Cáceda. Cañete, 28.12.2011

EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez: Castillo; Cita, Llama y emplaza:
EXP. 2011-54; Resolución  04 de fecha 16.11.2011, al agraviado DANIEL NESTOR REYES VERGARAY, para el Día 26.01.2012 a Horas: 09:00 a.m.,en el proceso por DAÑOS MATERIALES seguido contra Jorge Adrián López Villarruel, bajo apercibimiento de tenerse por desistido en su denuncia en caso de inconcurrencia injustificada. Secretario: Calderón.
EXP. 2011-66;, en el proceso seguido contra Manuel Enrique  Maldonado Pedreros por FALTA contra la persona–Lesiones; Resolución  05 de 16.11.2011: Por DESISTIDO tácitamente al agraviado VICTOR HUMBERTO GRACIA, consecuentemente FENECIDO el Proceso Penal, Archivese. Secretario: Calderón.

EDICTOS DE FAMILIA (AUXILIO JUDICIAL)
EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.- Juez Garnica;  ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-2011-1125; Resolución UNO: RESUELVE: ADMITIR la demanda contra BERNARDO SANCHEZ FLORES  por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLOGICO; en agravio: MARITZA SOLEDAD SANCHEZ DE LA CRUZ  y la menor LESLY YOSELINE SANCHEZ SANCHEZ, vía proceso único, como medida de protección el demandado se abstenga de todo tipo de violencia en contra de las agraviadas. Resolución TRES: ORDENA conteste la demanda el demandado en el plazo de 15 días bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. Secretaria: Mesías. Cañete 29.12.2011
EXP.-2011-0985; Resolución DOS del 14.11.2011: RESUELVE: 1°) ADMITIR la demanda contra JUAN ABNER GUTIERREZ MAYTA  por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLOGICO; agraviada: MARILUZ ELVA VILCAPUMA FLORES vía proceso UNICO; 2°) ORDENO:  como medida de protección el demandado se abstenga de todo tipo de violencia en contra de la agraviada, bajo apercibimiento de ordenarse su  DETENCION: Confiérase TRASLADO al presunto agresor  por el Plazo de 15 Días, se apersone al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. Secretaria: Lázaro Cañete 14.11.2011
EXP.-2011-0917; Resolución UNO: RESUELVE: ADMITIR la demanda contra HUALDO FABIO CONTRERAS CHAVEZ  por VIOLENCIA FAMILIAR; agraviada: TEOFILA BENIGNA ZAVALA ZAVALA y la menor JANET ZAYURI CONTRERAS ZAVALA. RESOLUCION TRES: NOTIFIQUESE mediante EDICTOS para que en el plazo de 15 días se apersonen la agraviada al proceso en nombre propio y en representación de su menor hija,  haga valer sus derechos conforme a Ley. Secretaria: Lázaro. Cañete 14.11.2011
EXP.-2010-0203; Resolución UNO del 19.03.2010; RESUELVE: 1°)ADMITIR la demanda contra ROBERTO CARLOS VARGAS VILLALOBOS por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO; en agravio: ROBERTO CARLOS VARGAS REYES Y RACHEL ALESSANDRA VARGAS REYES, vía proceso UNICO; 2°)ORDENO: como medida de protección el demandado se abstenga de todo tipo de violencia en contra de los menores agraviados. Bajo apercibimiento de ordenarse su DETENCION: CONFIERASE plazo de 15 días, para que el agraviado se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal Secretaria: Lázaro. Cañete 02.11.2011
EXP.-2010-0185; Resolución UNO del 17.03.2010; RESUELVE: 1°)ADMITIR la demanda contra JHON WILDER CHANCASANAMPA LUYO por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLOGICO; agraviada: ANA MARITZA ORTEGA HUAMAN vía proceso UNICO; 2°)ORDENO: como medida de protección inmediata el demandado se abstenga de todo tipo de violencia en contra de la agraviada. Bajo apercibimiento de ordenarse su DETENCION: confiérase TRASLADO al presunto agresor por el plazo de 15 días, para que se apersone al proceso en el estado que se encuentra, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal Secretaria: Lázaro. Cañete 02.11.2011
EXP.-2011-0180; Resolución UNO del 25.03.2010; RESUELVE: 1°)ADMITIR la demanda contra CESAR MARCOS ARENAS VIVAS por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO; en agravio: SILVIA JACKELINE NICOLE CUYA PORTA vía proceso UNICO; 2°)ORDENO: como medida de protección inmediata el demandado se abstenga de todo tipo de violencia en contra de la agraviada. Bajo apercibimiento de ordenarse su DETENCION: confiérase TRASLADO al presunto agresor por el plazo de 15 días, para que se apersone al proceso en el estado que se encuentra, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal Secretaria: Lázaro. Cañete 02.11.2011

EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.- Juez Guevara; ha ordenado publicar:
EXP.-2010-0115; Resolución UNO: ADMITE demanda contra GABRIEL CONSTANTINO TORRES AGUILAR  por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO; agraviada: CELIA CARRASCO LEON, se RESUELVE: ADMITIR a TRAMITE LA DEMANDA vía PROCESO UNICO, como medida de protección el demandado se abstenga de todo tipo de violencia en contra de la agraviada. Confiriéndose al demandado para plazo de 15 días bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. Secretaria: Prialé. Cañete 15.12.2011       
11, 12 y 13 de Enero.

PRIMER REMATE JUDICIAL – CAÑETE
En los seguidos por NICOLA MORETTINI con ARAUJO CERVANTES Guillermo Silvestre, sobre Obligación de dar suma de dinero, Expediente Nº 2010-203, por orden del Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete, Señor Magistrado Luis Miguel YALAN AHEDO, Secretario SANCHEZ SAENZ Papias, el suscrito Martillero Público rematará en Primera Convocatoria, el terreno ubicado en la Mz. 2 Lote Nº 26 del Centro Poblado Quilmaná, del distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrita en la Partida Electrónica Nº P17008607, de los Registros de Predios de la Zona Registral Nº IX Zona Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 11,284.47 (Once mil doscientos ochenta y cuatro con 47/100 DOLARES AMERICANOS).
PRECIO BASE: US$ 7,522.98 (Siete mil quinientos veintidós con 98/100 DOLARES AMERICANOS), que son las dos terceras partes del  precio de la tasación.
GRAVÁMENES Y CARGAS: Asiento 0004 INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- Constituida por sus propietarios a favor de CENTRAL DE COMERCIO ALGODONERO S.A.C. hasta por la suma de US$ 13,000.00 Dólares Americanos; respaldando las deudas y obligaciones que en forma expresa han contraído ante la citada entidad acreedora. Así consta del contrato de compra venta con entrega diferida y Constitución de hipoteca de fecha 28/06/2004 con firmas legalizadas por Notario de Cañete, Ernesto Cáceres Enrique con fecha 15/10/2004. Asiento 0005 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN.- Resolución Judicial Nro.  1 de fecha 19/01/2006 expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Juez Dr. José De la Cruz Vargas, Secretario Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio, se ha resuelto trabar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 4,500.00 nuevos soles, sobre el inmueble inscrito en ésta Partida. En lo seguido por Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Profinanzas S.A.A. con Guillermo Silvestre Araujo Cervantes y Lucy Nelly Figueroa de Araujo, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Así consta del parte judicial derivado del Exp. Nro. 231-2005. Asiento 0006 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN.- Resolución Judicial Nro. 9 de fecha 8/04/2011, expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Juez Luis Miguel Yalán Ahedo, Secretario Belka Saravia Santana, se ha resuelto.- trabar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 3,350.00 nuevos soles a favor de Nicola Morettini sobre los derechos y acciones del inmueble inscrito en la presente partida que corresponde al ejecutado Guillermo Silvestre Araujo Cervantes. En los seguidos por Nicola Morettini contra Guillermo Silvestre Araujo Cervantes, sobre Obligación de Dar suma de dinero. Así consta de los títulos que dan mérito a la presente inscripción.
DÍA Y HORA DEL REMATE: Miércoles VEINTICINCO de Enero del año 2012, a las TRECE horas (1:00 p.m.)
LUGAR DEL REMATE: En la Sede del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, ubicado en la Calle 2 de Mayo 598, distrito de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número de expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley.
COMISIÓN DEL MARTILLERO PÚBLICO: La comisión será cancelada por el adjudicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Alcibiades Orlando Correa Guerrero, Martillero Público, Registro Nº 193. Informes: Celular: 985-050-639 / RPM *308645 / Nextel: 138*0474 www.a-mpaocg.es.t.
A. Orlando Correa Guerrero
Abogado – Martillero Público - Registro Nº 193
Esther Lázaro Vicente
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado Imperial
Publicar: Del 10 al 17 de Enero.