13 enero 2012

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
RESOLUCION DE ALCALDIA
N° 004-2012-A/MDA
Asia, 07 de Enero del 2012
EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTO
El informe Nº 005-2011/OEC-MDA de la Oficina de Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Distrital de Asia de fecha 29 de Diciembre del año 2011, por la que se solicita la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 0306-2011-A/MDA; documento que se sustenta en la Ley 26979 Ley de Ejecución Coactiva y demás normas modificatorias, ampliatorias y conexas.
CONSIDERANDO:
Debemos señalar que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que el artículo 8º de la Ley 27444; Ley del Procedimiento Administrativo General señala que «Es válido el Acto Administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico.
Asimismo el articulo 10º inciso 1º, de la Ley 27444; ley del Procedimiento Administrativo General precisa como causal del Nulidad de una Resolución Administrativa; aquella que contravenga las leyes y/o normas reglamentarias.
Del mismo modo el artículo 11º de la Ley 27444; Ley de Procedimiento Administrativo General, establece las formalidades de dicha Declaración de Nulidad señalando que al ser «emitida por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declara por Resolución de la misma autoridad.
Que, el Art. 202, de la Ley Nº 27444; Ley de Procedimiento Administrativo General establece en su numeral 202.1, 202.2 y 202.3, que en cualquiera de los casis enumerados en el artículo 10º, puede declararse de Oficio la Nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público, siendo la nulidad declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida, y demás de ser declarada la Nulidad la Autoridad podrá resolver sobre el fondo del asunto de contarse con elementos suficientes para ello, siendo en este extremo objeto de Reconsideración, o cuando no sea posible el pronunciamiento sobre el fondo de dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo, dentro del plazo de un (01) año contando a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos.
Que estando al Informe emitido por la Jefatura de Asesoría Legal 198-2011-OAL/MDA, de fecha 30 de Diciembre del año 2011, y en virtud a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 20 inciso 33 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR
Articulo Segundo.- DISPONGASE
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
José Arias Chumpitaz
Alcalde
a la Gerencia Municipal para que a través de las áreas correspondientes tome las acciones respectivas con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en la presente Resolución.
, la Nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 0306-2011-A/MDA, de fecha 18 de Noviembre del año 2011.
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