21 junio 2010

La Dra. Judith Marcelo Ciriaco, señala que hay disposiciones nuevas...
CANDIDATOS DEBEN INSCRIBIR SUS LISTAS CON ANTELACIÓN PARA EVITAR CONTRATIEMPOS A ÚLTIMA HORA

Entrevista de Wilfredo Cayllahua

«El próximo cinco de julio, en forma indefectible, se cierran las inscripciones para las organizaciones políticas participantes en los comicios municipales y regionales del tres de octubre, cuyos candidatos deben acudir al ente electoral, con la debida antelación y cumplir con los dispositivos que emana la Ley Electoral», fueron las palabras iniciales de la Dra. Judith Marcelo Ciriaco, Presidenta del Jurado Electoral Especial de Cañete, quien fue ratificada en el cargo por el Jurado Nacional de Elecciones y que, al igual que el año pasado (Consulta Popular y Nuevas Elecciones), asegura desarrollar con éxito el trabajo.
Para hurgar un poco más sobre el particular, conversamos con la Dra. Judith Marcelo Ciriaco, natural de Imperial (Cañete), abogada de profesión y egresada de la Universidad Inca Garcilazo de la Vega, además de contar con estudios de Maestría y Doctorado en la Universidad de San Martín de Porres.

Podría indicarnos ¿Cuáles son los requisitos para postular a un cargo regional o municipal?
Por supuesto, para postular a algún cargo regional se requiere, ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio, acreditar residencia efectiva e inmediatamente anterior al 5 de julio del 2010, por un mínimo de tres años en la circunscripción en la que se postula, así como estar inscrito en el RENIEC con domicilio en dicha circunscripción.

Mucho se hablan de las edades de los ciudadanos que pretenden llegar a un cargo municipal o regional ¿Cuáles son estas disposiciones?
Así es, tener como mínimo veinticinco (25) años, cumplidos hasta antes del cinco de Julio del 2010, para el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente regional; y dieciocho (18) años, como mínimo, para el caso de candidatos a consejeros regionales.

¿Cuáles son los requisitos que los ciudadanos tienen que presentar ante el Jurado Electoral para postular?
Con respecto a los ciudadanos que postulen a cargos municipales, se requiere igualmente, ser ciudadano en ejercicio, tener su DNI y no estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial. Acreditar que domicilian en la provincia o el distrito donde postulan, cuando menos dos años continuos antes del cinco de julio de 2010. En caso de domicilio múltiple, las disposiciones se rigen de acuerdo al artículo 35 del Código Civil.

La inscripción de listas de candidatos para el presente proceso electoral a llevarse a cabo el tres de octubre del año en curso, ¿Existe alguna norma que lo regula?.
Bueno, el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N° 247-2010-JNE, aprobó el reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del 2010. Precisamente esta resolución, incorpora diversos aspectos novedosos.

¿Cuáles son?
Entre ellos tenemos: a) El nuevo formato de declaración de hoja de vida de los candidatos, que incluye las sentencias condenatorias por delito doloso. b) El nuevo formato, resumen del plan de gobierno, c) Incorpora, -por primera vez el formato- modelo de acta de elección interna de designación directa de candidatos., d) Incorpora igualmente el formulario de solicitud de inscripción de lista de candidatos, la misma que debe ser llenada y registrada en el portal institucional del JNE y presentada ante el JEE y f) El cumplimiento de las cuotas electorales (de género y joven).

Seguro que más de un grupo político, no alcanzará a cumplir con esta meta ¿Qué hacer?
En el último punto, en el portal institucional del JNE, hay un simulador de inscripción de listas de candidatos, que será de gran ayuda a los personeros legales de las organizaciones políticas, a fin de verificar las cuotas electorales, edad de los candidatos, afiliación de sus candidatos a otras organizaciones políticas, entre otros. A parte que brindamos la información del caso.

La fecha límite es el cinco de Julio. Pero, como todo buen peruano, siempre esperamos la última hora para inscribirnos ¿Qué hacer, señora Presidenta?
Así, es. El cinco de julio es fecha límite para que las organizaciones políticas puedan reemplazar a uno o dos candidatos o a la fórmula completa en el supuesto, por ejemplo, que proceda una tacha contra ellos. No cabe ningún reemplazo después de esa fecha.

¿Qué nos puede precisar sobre las hojas de vida?
Respecto al formato de hoja de vida, esta deberá consignar: a) datos personales del candidato; b) experiencia laboral; c) formación académica; d) cargos políticos; e) relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso que hayan quedado firmes; f) relación de sentencias que declara fundada o infundada en parte las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares, alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes; y, f) De ser el caso, la renuncia efectuada a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas provinciales y distritales.

En caso que algún candidato no consigne alguna sentencia condenatoria, ¿Hay alguna sanción?
Sí, si el Jurado Electoral Especial advierte que se omitió consignar alguna sentencia condenatoria impuesta al candidato por delito doloso que hubiere quedado firme o que se incorporó información falsa en la declaración jurada, dispondrá el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan.

Respecto al formato del Plan de Gobierno ¿Cuál es la novedad que nos precisó al inicio de esta entrevista?
Le reitero, antes no existía este formato de resumen del plan de gobierno, el cual cuenta con ciertas características, siendo un instrumento que sintetiza la propuesta de las organizaciones políticas. Este formato permite que la propuesta presentada por las organizaciones políticas se vincule con la realidad regional, provincial y distrital, precisando un diagnóstico que ponga énfasis en el análisis de la problemática y las potencialidades de la región, provincia o distrito. Además, que se plantee una visión y un esquema de propuesta de desarrollo en función de las dimensiones social, económica, territorial-ambiental e institucional.

Por último, Dra. Respecto a las cuotas electorales. ¿Qué sucede si una organización política no cumple?
La norma antes citada establece que, la lista de candidatos a regidores y consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 30% de hombres o mujeres, registrado como tales en su DNI.
La lista de candidatos a regidores y consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 20% de ciudadanos o ciudadanas mayores de dieciocho (18) y menores de veintinueve (29) años, computados al cinco de julio del 2010.

¿Qué establece la norma?
Establece que, el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción, si la organización política no cumple con presentar las declaraciones juradas de vida de sus candidatos o su plan de gobierno, así como las cuotas de género, de joven y de comunidades nativas y pueblos originarios, el cual es un requisito no subsanable.

Dra. Por último su recomendación a la población.
Claro. En primer lugar, poner en conocimiento a todas las organizaciones políticas, que los diversos formatos, entre ellos, la solicitud de inscripción de candidatos, acta de elección interna, declaración jurada de vida y plan de gobierno, se encuentran a disposición de los interesados en el portal institucional del JNE. www.jne.gob.pe.
En segundo lugar, EXHORTAR a las organizaciones políticas y candidatos a presentar sus listas oportunamente, a fin que puedan subsanar cualquier observación que pudiera existir en sus postulaciones, pues el plazo vence indefectiblemente el cinco de Julio del año en curso. (www.limasurnoticias.blogspot.com)
¡TENEMOS UN GRAN DESAFÍO! POR EL GRAN COMPROMISO DE SER JUECES Y EL HONOR DE TRABAJAR EN EL PODER JUDICIAL.

La Corte Superior de Justicia de Cañete, realizó los días 16 y 17 de junio del presente año, el Curso Taller sobre Litigación Oral.
Los ponentes encargados de disertar en este evento fueron dos profesionales de amplia trayectoria en la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Dr. Víctor Raúl Malca Guaylupo, Magistrado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y Carlos Zoe Vásquez Ganoza, Secretario Técnico de la Comisión Distrital del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte de La Libertad.
El evento se realizó el primer día en el Auditorio y la segunda fecha en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cañete (nueva sede).
El objetivo de este tema fue el desarrollo de habilidades y destrezas para el litigio oral, mediante el aprendizaje y técnicas que permitirán realizar eficazmente el interrogatorio y contrainterrogatorio de víctimas, testigos y peritos, así como también la incorporación al juicio oral de tecnologías de información y comunicación (TIC); construcción de la teoría del caso, alegatos etc.
La Presidenta de la Corte de Cañete, señaló que los cursos de capacitación, tienen como fin lograr que los profesionales de esta corte, brinden un servicio de calidad a la población.
El nuevo instrumento procesal permite a través de las salidas alternativas, resolver los casos en tiempos muy cortos, sin que se favorezca la impunidad, el mismo que repercute en el gasto público y genera confianza en la población, tanto por la transparencia del proceso, como por sus resultados.
Con la aplicación del NCPP, el énfasis esta puesto en la eficiencia y la eficacia del sistema de producción de audiencias orales. Lo que importa en el nuevo sistema es que las audiencias programadas se realicen. En tal sentido, la oralidad y la publicidad es la característica esencial de este nuevo sistema.
El NCPP garantiza que los Jueces se dediquen de manera exclusiva a su labor estrictamente jurisdiccional.
EDICTO
En los seguidos por Juan Palomino Rivadeneyra y otros, contra Renny Sandoval Sánchez y otro, Exp. 2009-00325, el Juez del 2° Juzgado de Familia de Cañete, Dr. Ángel Polanco Tintaya y Sec. Erika Herrera Taxa, ha ordenado se publique la parte pertinente de Res. N° 12: Cañete, 06/04/2010: CONVOQUESE A ASAMBLEA GENERAL EN LA ASOCIACION CIVIL PRO VIVIENDA DEL PODER JUDICIAL, conforme a la agenda de propuesta: 1.- Elección de Junta Directiva. 2.- Se autoriza a la Junta Directiva elegida la apertura de nuevos libros de la Asociación y empadronamiento. 3.- Que, la Asamblea General será presidida por el socio Juan Palomino Rivadeneyra. En consecuencia DISPONGO que la convocatoria se sujete al régimen que señala el artículo 24° del Estatuto; ORDENANDO que esta asamblea debe efectuarse con la presencia de un notario público; Res. 16 de fecha 10/06/2010, SEÑALESE el día 24-06-2010, 18 horas, la 1ra. Convocatoria y 18:30 la 2da. Convocatoria, para la realización de la Asamblea, que se llevará a cabo en el local «BRIZET», ubicado en calle Santa Rosa 2do. Piso en los altos del Banco de Trabajo de San Vicente de Cañete. Fdo. Dr. Angel Polanco Tintaya; Fdo. Sec. Erika Herrera Taxa.
Cañete, 10 de mayo de 2010.
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial
Segundo Juzgado de Familia
Publicar: 19, 21 y 22 de Junio

SUCESIÓN INTESTADA
Exp. N° 2010-00048.- Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha el señor Juez doctor Daniel A. Soto Borjas y Secretaria Elizabeth Ada Yaya Alcalá, doña NELYDA ERLINDA CASTRO QUISPE solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera RAUL CABEZAS GOMEZ, fallecida el 14 de Mayo del 2008 en San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. Lo que se publica conforme a ley.
Cañete, 15 de Abril de 2010.l
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los catorce días de junio del dos mil diez, siendo las nueve de la mañana, se reunieron los Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de la Sala), Víctor Durand Prado, y Federico Quispe Mejía, a efecto de programarse la fecha de realizar la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo establecido mediante la Resolución Administrativa Nº 035–2010–P–CSJCÑ/PJ del primero de febrero del dos mil diez, señalándose para el MIERCOLES TREINTA DE JUNIO del año en curso a horas OCHO Y DIEZ DE LA MAÑANA, a fin de garantizarse que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de los plazos fijados por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, o ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo establece el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE a los dos Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Cañete, Juzgado Liquidador Transitorio de Mala, Juzgado Liquidador Transitorio de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Mala, Fiscalía Provincial Penal Corporativa Yauyos, y al Establecimiento Penal Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha programada de audiencia, el PLAZO DE DETENCION que tuvieren los procesados al día 30 de junio, y cuyos procesos estén pendientes de sentenciar y dictaminar. Oficiándose y mandando a publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
MARTINEZ MEZA, DURAND PRADO, QUISPE MEJIA