Como regalo por navidad y a pocas horas del día más importante de la humanidad, el presidente del Gobierno Regional de Lima Javier Alvarado Gonzales del Valle, entregó esta mañana un nuevo lote de 60 laptops a los docentes de diversos distritos y localidades de la provincia de Yauyos.
La ceremonia se realizó en las instalaciones del colegio Nuestra Sra. Del Carmen de Imperial-Cañete, donde los maestros se capacitan precisamente en el manejo de los equipos informáticos en el marco del Proyecto de “Mejoramiento de la Aplicación de Tecnologías de la Información y Comunicación TICS”, que promueve la gerencia regional de desarrollo social.
En el acto protocolar de entrega de las computadoras portátiles participó la consejera regional Dra. Liliana Torres Castillo, el gerente regional de desarrollo social Marcelo Lévano, el director regional de educación Ovidio Espinoza y los directores de las UGEL de Yauyos y Cañete Luz Salas y José Caico respectivamente.
“Mis queridos maestros ustedes dirán que hace el presidente de la región un domingo. La confianza que me dio el pueblo de elegirme, esa confianza saben cómo la devuelvo trabajando y considero que para mejorar la educación en nuestro país no tenemos que parar un solo día, no tiene que haber domingo, tiene que haber trabajo, trabajo y más trabajo, así como ustedes lo vienen haciendo durante estos días capacitándose un domingo dejando a la familia pero están formándose”, señaló el presidente Javier Alvarado
En otro momento al autoridad regional anunció que para el mes de abril se concluirá con la entrega de las 11 mil laptops para todos los maestros de la Región Lima, así mismo informó que está trabajando en un proyecto de ordenanza a fin de lograr la digitalización en el Gobierno Regional de Lima y los profesores puedan renovar sus equipos informáticos cada dos años y conservar las laptops siempre modernas.
24 diciembre 2013
TRABAJADORES DE EMAPA CAÑETE S.A. LLEVAN JUGUETES Y VÍVERES A NIÑOS DE MAMÁ MARIANA EN IMPERIAL
Cultivando los valores de responsabilidad social y la solidaridad entre los trabajadores, funcionarios y directores de EMAPA CAÑETE S.A., se llevó a cabo una campaña denominada “Reciclando por una sonrisa de los niños de Mamá Mariana en esta Navidad”.
Esta campaña se inició en el mes de octubre y culminó este fin de semana con la entrega de juguetes, víveres y dulces que fueron compartidos con cerca de 40 niños del CP Mamá Mariana en el distrito de Imperial.
Durante varios meses, los trabajadores de la EPS reciclaron botellas de plástico, papeles, cartones y metales que posteriormente fueron vendidos para adquirir todo lo entregado a los niños y sus familias, recibiendo como mayor recompensa la alegría y el agradecimiento de los pobladores, así como la satisfacción de ayudar a quienes más lo necesitan.
“Felicito la iniciativa de los trabajadores para poder llevar felicidad a tantos niños en esta época tan importante como la Navidad. Esperamos que los juguetes, los panetones y los víveres que hemos traído sean recibidos con alegría por todas las familias”, manifestó el Ing. Luis Lévano Ávalos, Gerente General de EMAPA CAÑETE S.A.
Esta campaña se inició en el mes de octubre y culminó este fin de semana con la entrega de juguetes, víveres y dulces que fueron compartidos con cerca de 40 niños del CP Mamá Mariana en el distrito de Imperial.
Durante varios meses, los trabajadores de la EPS reciclaron botellas de plástico, papeles, cartones y metales que posteriormente fueron vendidos para adquirir todo lo entregado a los niños y sus familias, recibiendo como mayor recompensa la alegría y el agradecimiento de los pobladores, así como la satisfacción de ayudar a quienes más lo necesitan.
“Felicito la iniciativa de los trabajadores para poder llevar felicidad a tantos niños en esta época tan importante como la Navidad. Esperamos que los juguetes, los panetones y los víveres que hemos traído sean recibidos con alegría por todas las familias”, manifestó el Ing. Luis Lévano Ávalos, Gerente General de EMAPA CAÑETE S.A.
NELSON CHUI GUARDA “MUTIS” SOBRE DENUNCIAS CONTRA ACALDES DE “LA FAMILIA” EN CAÑETE Y YAUYOS
El líder del movimiento Concer-tación Para el Desarrollo Regional, La Familia, Ing. Nelson Chui Mejía, guarda un “mutis” total sobre los alcaldes tanto de Cañete como de Yauyos que ingresaron con su agrupación política y que hoy son duramente cuestionados.
Son muchos los alcaldes que ingresaron con el apoyo del “chuis-mo”. Pero, los más saltantes con los caso de Imperial, Eddy Del Mazo; Nuevo Imperial, Zulma Matumay Santos; y Yauyos, Diomide Dionisio Inga.
DEL MAZO EN IMPERIAL
Todos sabemos el problema que afronta el alcalde de Imperial, Prof. Eddy Del Mazo, por presuntos actos de corrupción, denunciado por sus propios regidores de bancada y la oposición.
Incluso, fue solicitado un pedido de vacancia en el Jurado Nacional de Elecciones, por decisión unánime; además de una investigación donde involucran a su ex gerente municipal Juan Carlos Zamudio en algunos “negociados”.
ZULMA MATUMAY
De Nuevo Imperial, ni qué decir. Las marchas de los centros poblados hacia su despacho, han sido una muestra de la ineptitud de la temperamental alcaldesa, Zulma Matumay.
Los propios regidores son testigos de la serie de irregularidades que se cometen en esta administración, no en vano hasta aprobaron la solicitud de vacancia en el cargo.
Las obras de saneamiento en los centros poblados de Pueblo Nuevo de Conta y La Florida, que superan los varios millones de soles provenientes del gobierno central, ha sido la “comidilla” del día.
Aquí, hasta se denunció a un familiar de la alcaldesa por una supuesta interferencia en el proceso de licitación pública que –seguramente– en su momento se esclarecerá.
DIOMIDES DIONISIO INGA
Es sabido que el alcalde de La Familia en Yauyos, Diomides Dionisio Inga, es uno de los más cuestionados de la provincia y hasta sus propios coterráneos ya no le tienen respeto.
Una muestra patética fue la presencia de un grupo de lugareños que con cartel en mano, en que se leían frases nada gratas para el alcalde, desfilaron en pleno aniversario de Yauyos.
Los ciudadanos Artidoro Reyno-zo de Huangascar y Nilton López Rodríguez de Tauripampa, críticos permanentes del popular “Wichka”, invocan al líder de La Familia, Nelson Chui, su expulsión inmediata por su deslealtad al partido y al pueblo que le dio su confianza. (cl)
Son muchos los alcaldes que ingresaron con el apoyo del “chuis-mo”. Pero, los más saltantes con los caso de Imperial, Eddy Del Mazo; Nuevo Imperial, Zulma Matumay Santos; y Yauyos, Diomide Dionisio Inga.
DEL MAZO EN IMPERIAL
Todos sabemos el problema que afronta el alcalde de Imperial, Prof. Eddy Del Mazo, por presuntos actos de corrupción, denunciado por sus propios regidores de bancada y la oposición.
Incluso, fue solicitado un pedido de vacancia en el Jurado Nacional de Elecciones, por decisión unánime; además de una investigación donde involucran a su ex gerente municipal Juan Carlos Zamudio en algunos “negociados”.
ZULMA MATUMAY
De Nuevo Imperial, ni qué decir. Las marchas de los centros poblados hacia su despacho, han sido una muestra de la ineptitud de la temperamental alcaldesa, Zulma Matumay.
Los propios regidores son testigos de la serie de irregularidades que se cometen en esta administración, no en vano hasta aprobaron la solicitud de vacancia en el cargo.
Las obras de saneamiento en los centros poblados de Pueblo Nuevo de Conta y La Florida, que superan los varios millones de soles provenientes del gobierno central, ha sido la “comidilla” del día.
Aquí, hasta se denunció a un familiar de la alcaldesa por una supuesta interferencia en el proceso de licitación pública que –seguramente– en su momento se esclarecerá.
DIOMIDES DIONISIO INGA
Es sabido que el alcalde de La Familia en Yauyos, Diomides Dionisio Inga, es uno de los más cuestionados de la provincia y hasta sus propios coterráneos ya no le tienen respeto.
Una muestra patética fue la presencia de un grupo de lugareños que con cartel en mano, en que se leían frases nada gratas para el alcalde, desfilaron en pleno aniversario de Yauyos.
Los ciudadanos Artidoro Reyno-zo de Huangascar y Nilton López Rodríguez de Tauripampa, críticos permanentes del popular “Wichka”, invocan al líder de La Familia, Nelson Chui, su expulsión inmediata por su deslealtad al partido y al pueblo que le dio su confianza. (cl)
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 025-2013-MDQ
Quilmaná, 12 de Diciembre del 2013.
El Concejo Municipal Distrital de Quilmaná,
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo N° 023, y de conformidad al
Informe N° 039201-2013-G.B.F.CH/GSP-MDQ de fecha 12 de Diciembre del 2013,
emitido por el Gerente de Servicios Públicos en el cual se presenta y solicita
la aprobación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el distrito de
Quilmaná;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, y el Artículo II del Título Preliminar de la
Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala como funciones específicas
exclusivas de las municipalidades distritales, proveer del servicio de limpieza
pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios
y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo regular y controlar
el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales,
industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos
locales;
Que, mediante Ley N° 27314, se aprobó la Ley General de
Residuos Sólidos y su modificatoria mediante el Decreto Legislativo N° 1065, el
mismo que en su artículo 10° preceptúa que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen
domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos
similares a estos, en todo ámbito de su jurisdicción, asegurando una adecuada
prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de
residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de
los mismos;
Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley
General de Residuos Sólidos N° 27314, se tiene que la gestión de residuos
sólidos en el país tiene como finalidad su manejo integral y sostenible
mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas,
planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión
y el manejo de los residuos sólidos, concordantes con los lineamientos de
política de desarrollo local;
Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos,
aprobado mediante D.S. N° 057-2004-PCM, en el Artículo 8°, inciso 2) establece
que tanto las Municipalidades Provinciales como Distritales son responsables de
la gestión y el manejo de los residuos de origen domiciliario comercial y de
aquellos similares a estos originados por otras actividades, asegurando una
adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte
de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición final
de los mismos;
Que, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) para el
distrito de Quilmaná, ha sido elaborado por esta Municipalidad y el Equipo
Técnico de la Gerencia de Servicios Públicos, el cual establece las condiciones
para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito
distrital desde la generación hasta su disposición final asegurando una
eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades;
Que, mediante Informe N° 03901-2013-G.B.F.CH/GSP-MDQ, de
fecha 12 de Diciembre del 2013, la Gerencia de Servicios Públicos, presenta el
Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Quilmaná, el cual sustenta
el cumplimiento de metas establecidas en el Plan de Incentivos a la Mejora de
la Gestión Modernización Municipal;
Que, la Municipalidad y su equipo técnico ambiental, han
elaborado el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Quilmaná, el
cual establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los
residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su
disposición final, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los
servicios y actividades;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 9° inciso
8), Artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el
Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
DEL DISTRITO DE QUILMANÁ
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el “Plan de Manejo de Residuos
Sólidos del distrito de Quilmaná” (PMRSQ), que como anexo forma parte
integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto cualquier normatividad
que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTICULO TERCERO.- Facultar al Señor Alcalde para que,
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la
correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de
Quilmaná, para el mejor cumplimiento del mismo.
ARTICULO CUARTO.- Encargar a la Gerencia de Servicios
Públicos y Sub Gerencia de Medio Ambiente, la implementación y ejecución del
Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Quilmaná, en coordinación
con las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad.
ARTICULO QUINTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Celestino Yactayo Villalobos
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ
ORDENANZA MUNICIPAL N° 022-2013-MDQ
Quilmaná, 12 de Diciembre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
VISTO:
La Sesión Ordinaria de Concejo Nº 23-2013, de la fecha 12 de Diciembre del 2013, y de conformidad al Informe Nº 0464-2013-GAT-MDQ, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria e Informe Legal Nº 251-2013/AS-LEG/MDQ.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo dispuesto en los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el articulo 79º inc. 3) Funciones Específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales en el num. 3.6 establece como tales normas regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización y control de actividades que pueden afectar la tranquilidad de los vecinos en concordancia con el artículo 80º inc. 3) num. 3.4 de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humus, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;
Que, es necesario establecer un control adecuado en los Espectáculos Públicos No Deportivos del distrito De QUILMANÁ, con gran concentración de personas a fin de adoptar las acciones y medidas de seguridad correspondientes en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Perú, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27276 – Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos No Deportivos con gran concentración de personas.
Que, para mantener la tranquilidad del vecindario es política de la Gestión Municipal la prevención y control de ruidos molestos producidos en locales de espectáculos eventos sociales, casas y demás locales de diversión;
Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inc. 8 y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente.
ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
DEL OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1º.- Objetivo.- La presente ordenanza tiene la finalidad de regularizar LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos de carácter eventual o temporal con gran concentración de personas que se realicen en el Distrito de QUILMANÁ, así como el procedimiento a seguir para su obtención.
ARTICULO 2º.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza, es del Distrito de QUILMANÁ, siendo de cumplimiento para las personas naturales y jurídicas que realicen Espectáculos Públicos No Deportivos.
CAPITULO II
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 3º.- Prohibiciones
Queda, prohibida la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos que no tengan el certificado de seguridad en defensa civil conforme, así como aquellos que se encuentran clausurados y no hayan levantado las observaciones y la clausura.
ARTICULO 4º.- Queda prohibida la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos y fiestas sociales con gran concentración de personas en establecimientos que tengan Licencia de Funcionamiento como restaurante, siendo necesario para ello su respectiva autorización.
TÍTULO II
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
CAPITULO I
DEFINICIÓN Y AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 5º.- Definiciones.
Espectáculos Públicos No Deportivos, es toda función o representación que se realice en cualquier lugar dentro del Distrito y con una concentración mayor o igual a 500 personas para presenciarla mediante pago o ingreso gratuito.
ARTÍCULO 6º.- AUTORIZACIONES
Cada Espectáculos Públicos No Deportivos, deberá contar con la respectiva autorización municipal, siendo necesario para esta autorización contar previamente con los requisitos establecidos.
ARTÍCULO 7º.- REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Las Personas Naturales o Jurídicas que organicen o promocionen Espectáculos Públicos No Deportivos en Distrito de QUILMANÁ, deberán cumplir con los siguientes requisitos.
1.- Declaración jurada de impuestos a los Espectáculos público No Deportivos.
2.- Contar con certificado de autorización de funcionamiento y/o especial.
3.- Factibilidad de la Gerencia de Defensa Civil.
4.- Adjuntar el Croquis de ubicación para realizar el evento.
5.- Formato de Solicitud para la autorización municipal para espectáculos públicos.
6.. Autorización del Dicscamec si el espectáculo incluye fuegos artificiales.
7.- Adjuntar 05 Declaración Juradas de vecinos colindantes que aceptan la realización del evento.
8.- Autorización del Apdayc.
9.- Pago de derechos correspondientes.
ARTICULO 8º.- Las solicitudes de Autorización Municipal se deberán presentar con un plazo no mayor de 5 días hábiles previos a la realización del espectáculo o evento en Mesa de Partes y la Gerencia de Administración Tributaria será la encargara de calificar la procedencia de la documentación para otorgar el permiso correspondiente, realizará la vización de las entradas previa a su venta; las entradas deberán ser prenumeradas en forma correlativa e indicando en forma impresa y visible el valor correspondiente.
Tratándose de Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos que no estén gravados por el impuesto, por estar calificados por el Instituto Nacional de Cultura como tales, deberán ser declarados mediante Resolución Gerencial, emitida por la Gerencia de Administración Tributaria, previa acreditación de dicha calificación, resultando obligatorio consignar en los boletos como leyenda “calificado por el Instituto Nacional de Cultura”.
ARTICULO 9º.- En las fiestas de pro fondos de promoción estudiantil, queda terminante prohibido la venta de licores y cigarrillos, siendo de cumplimiento de la presente restricción de exclusiva responsabilidad solidaria entre el promotor y el conductor del local.
ARTÍCULO 10º.- Costos de la autorización
Los costos de la Autorización Municipal de acuerdo a la presente ordenanza son las siguientes:
1.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS DE CARÁCTER TEMPORAL Y EVENTUAL (ACTIVIDADES SOCIALES).
a) Espacios o Locales con capacidad hasta 1000 espectadores 5% de la UIT vigente
b) Espacios o locales con capacidad de 1000 a 1500 espectadores 10% de la UIT vigente.
c) Espacios o locales con capacidad mayor 1500 espectadores 15% UIT vigente.
d) Los espectáculos deportivos calificados con Resolución del Instituto Nacional de Cultura como Espectáculo cultural como espacio o local que tenga capacidad hasta 3000 espectadores, pagarán el 5% de la UIT y a partir de 3000, 10% de la UIT vigente por fecha de presentación.
2.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS CON ARTISTAS NACIONALES Y/O EXTRANJEROS.
a) Espacios o Locales con capacidad hasta 1000 espectadores 10% de la UIT vigente
b) Espacios o locales con capacidad de 1000 a 1500 espectadores 15% de la UIT vigente.
c) Espacios o locales con capacidad mayor 1500 espectadores 20 UIT vigente.
d) Los espectáculos deportivos calificados con Resolución del Instituto Nacional de Cultura como Espectáculo cultural como espacio o local que tenga capacidad hasta 3000 espectadores, pagarán el 5% de la UIT y a partir de 3000, 10% de la UIT vigente por fecha de presentación.
ARTÍCULO 11º.- incorporar las modificaciones en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 12º.- Precísese que de conformidad con el Texto Único de la Ley de Tributación Municipal las tasas del impuesto son:
a) Espectáculos Taurinos, Carrera de Caballos y otros espectáculos 10%
b) Espectáculos Cinematográficos 10%
c) Otros espectáculos 10%
TÍTULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
INFRACCIONES
ARTÍCULO 13º.- Se considera infractor a toda persona y/o jurídica que incumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil y/o penal en lo que se incurra.
ARTÍCULO 14º.- Precísese que el que realiza Espectáculos sin contar con la autorización Municipal o incumpla con las condiciones de autorización establecidas, será sancionado según el CUADRO DE INFRACIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICPALIDAD.
TÍTULO III
FISCALIZACIÓN
ARTICULO 15º.- El encargado de Fiscalización Tributaria o quien lo represente es el encargado de fiscalizar la cantidad de entradas vendidas y el precio de cada una de ellas, así como el número de espectadores.
ARTICULO 16º.- El promotor autorizado o quien lo reemplace brindará las máximas facilidades al equipo fiscalizador Municipal debidamente acreditado.
ARTICULO 17º.- Cuando el promotor no otorgue o niegue dar facilidades al equipo fiscalizador para su labor, el encargado de la Fiscalización procederá a realizar una acotación de Oficio, formulando en el mismo lugar la Resolución de Determinación o Liquidación de Pago, remitiendo dicho acto a la Gerencia de Administración Tributaria el primer día hábil siguiente.
ARTICULO 18º.- Cuando se detecte un Espectáculo Público No Deportivo sin Autorización Municipal, el equipo fiscalizador procederá a realizar una acotación de oficio, formulando en el mismo lugar la Resolución de Determinación y la Multa respectiva, remitiendo dicho acto a la Gerencia de Administración Tributaria el primer día hábil siguiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de Procedimientos Técnicos Administrativos de Espectáculos Públicos No Deportivos y los formularios autorizados: a) Solicitud - declaración jurada de espectáculos públicos no deportivos, b) Declaración Jurada de Espectáculos Públicos No Deportivos, c) Acta de liquidación del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, que se anexan a la presente Ordenanza, elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria, para su mejor aplicación.
SEGUNDO.- La capacidad máxima de asistentes a un local para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos será determinada por INDECI; el promotor se compromete a no sobrepasar dicha cantidad, bajo la pena de suspensión de actividades y la multa correspondiente.
TERCERO.- Los locales que realicen actividades calificadas como de Espectáculos Públicos No Deportivos sin la correspondiente autorización serán pasibles al cierre del local, pudiendo la Municipalidad solicitar el apoyo de la fuerza pública; sin perjuicio de la Multa respectiva y/o de las acciones legales, en defensa de los derechos de la comunidad.
CUARTO.- El equipo fiscalizador está conformado mínimamente de un Representante de la Gerencia de Administración Tributaria.
QUINTO.- Quedan establecidas las siguientes definiciones:
Discoteca.- Local donde se realizan actividades bailables, con semi-iluminación, luces psicodélicas y venta de licores por copas o botellas, estableciéndose un valor a la entrada del local.
Video Pub.- Local donde se realiza el comercio de licores por copas o botellas y proyecciones de video en pantallas, lugar donde queda terminante prohibido la actividad bailable y la presentación de artistas en programas vivos.
Peña.- Local donde se comercializa licores como aperitivos por copas, alimentos y música bailable diversa, con presentación de artistas en vivo.
Salón de Fiestas y Recepciones.- Locales donde se festejan bautismos, cumpleaños, Matrimonios Civil o Religioso, Fiestas de promoción, almuerzos y/o reuniones de camaradería o cualquier otro festejo.
Salones de Baile.- Locales donde se realizan actividades bailables de carácter juvenil, promocional, y/u otro; cobrándosele el ingreso a participar del espectáculo.
SEXTO.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
SEPTIMO.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporación, los procedimientos señalados por la presente norma.
OCTAVO.- Incorpórese en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigentes de esta corporación Municipal y en el Cuadro Único de Infracciones, las infracciones señaladas en la presente norma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- A partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, los locales donde se realicen Espectáculos Públicos No Deportivos en forma permanente tienen 30 días hábiles para que regularicen su inscripción en la Municipalidad.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Celestino Yactayo Villalobos
ALCALDE
*****
*****
ANEXO N° 1
FLUJOGRAMA DEL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
MESA DE PARTES
- Recepciona el formato de Solicitud – Declaración Jurada con la documentación requerida.
- Registra en el Libro Toma Razón y asigna el número de expediente
- Remite a la Gerencia de Administración Tributaria Duración del trámite (en el día)
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
- Recepciona el Expediente y lo registra en el Libro Control de Expedientes
- Evalúa el expediente
- Emite Resolución
- Entrega la resolución al interesado
Duración del trámite (3 días)
*****
ANEXO N° 2
FLUJOGRAMA DEL TRÁMITE DE LA DECLARACIÓN JURADA, LIQUIDACIÓN Y VISACIÓN DE LAS ENTRADAS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
- Recepciona la Declaración Jurada de Espectáculos Públicos No Deportivos, adjuntando copia de la Resolución de Autorización
- Realiza el Cálculo del Impuesto
Duración del trámite (en el día)
UNIDAD DE CAJA
- Recepciona el monto del impuesto calculado en calidad de depósito de garantía
- Entrega un comprobante por el depósito entregado
Duración del trámite (en el día)
ENCARGADO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
- Revisa la Declaración Jurada presentada y el depósito de garantía efectuada
- Sella la visación de las entradas
Duración del trámite (en el día)
*****
FLUJOGRAMA DEL PAGO DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS ENCARGADO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
- Ejecuta la fiscalización tributaria
- Determina el monto del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos a cancelar
- Remite lo actuado a la Gerencia de Administración Tributaria
Duración máximo del trámite (1 día)
ENCARGADO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
- Recepciona la Ficha de Fiscalización Tributaria
- Ejecuta la cobranza de los impuestos con el Depósito de Garantía de existir diferencia a favor de la Municipalidad genera la Resolución de Determinación.
Duración máximo del trámite (03 días)
****
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS
El presente reglamento tiene la finalidad de normar y formalizar el trámite, documentos, término de tiempo del trámite, la garantía, la fiscalización, la liquidación del impuesto, competencia en las Autorizaciones, del trámite y liquidación de los Impuestos a los Espectáculos Públicos No Deportivos.
ALCANCE
El presente reglamento tiene un alcance de obligación y cumplimiento de todas las Áreas que se encuentren involucradas en la parte administrativa y tributaria del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.
ETAPA DE AUTORIZACION
En esta etapa le compete a la Gerencia de Administración Tributaria, el otorgamiento de la Autorización para el desarrollo de un Espectáculo Publico No Deportivo, debiendo el promotor contar con los requisitos estipulados en la Ordenanza.
- Esta Gerencia emitirá la Resolución Gerencial sobre la autorización a los Espectáculos Públicos No Deportivos con copias, distribuidas de la forma siguiente:
Original al interesado
Primera Copia adjunta al expediente
Segunda copia Administración Tributaria
- La Gerencia de Administración Tributaria deberá ceñirse al flujograma que se establece en el anexo 1 con los formatos adjuntos.
ETAPA DEL DEPÓSITO DE GARANTIA
En esta etapa le compete al Área de Tesorería la recepción y custodia de la garantía que deposite transitoriamente el Promotor.
- La garantía se ejecutará a solicitud del interesado hasta por el monto de la Liquidación debiendo devolver el saldo si existiera.
- En caso de ausencia del Promotor y vencida la fecha, de acuerdo a la Ley, la garantía se ejecutará a petición escrita de la Gerencia de Administración Tributaria hasta por el monto de la liquidación, debiendo seguir en custodia el saldo si existiera; pasado 90 días desde la fecha de ejecución del Depósito sin que se apersone el interesado, dicho saldo se dará ingreso formal a Caja bajo la denominación que se determine presupuestalmente, a la espera de ser solicitada su devolución.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 022-2013-MDQ
Quilmaná, 12 de Diciembre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
VISTO:
La Sesión Ordinaria de Concejo Nº 23-2013, de la fecha 12 de Diciembre del 2013, y de conformidad al Informe Nº 0464-2013-GAT-MDQ, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria e Informe Legal Nº 251-2013/AS-LEG/MDQ.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo dispuesto en los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el articulo 79º inc. 3) Funciones Específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales en el num. 3.6 establece como tales normas regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización y control de actividades que pueden afectar la tranquilidad de los vecinos en concordancia con el artículo 80º inc. 3) num. 3.4 de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humus, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;
Que, es necesario establecer un control adecuado en los Espectáculos Públicos No Deportivos del distrito De QUILMANÁ, con gran concentración de personas a fin de adoptar las acciones y medidas de seguridad correspondientes en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Perú, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27276 – Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos No Deportivos con gran concentración de personas.
Que, para mantener la tranquilidad del vecindario es política de la Gestión Municipal la prevención y control de ruidos molestos producidos en locales de espectáculos eventos sociales, casas y demás locales de diversión;
Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inc. 8 y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente.
ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
DEL OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1º.- Objetivo.- La presente ordenanza tiene la finalidad de regularizar LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos de carácter eventual o temporal con gran concentración de personas que se realicen en el Distrito de QUILMANÁ, así como el procedimiento a seguir para su obtención.
ARTICULO 2º.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza, es del Distrito de QUILMANÁ, siendo de cumplimiento para las personas naturales y jurídicas que realicen Espectáculos Públicos No Deportivos.
CAPITULO II
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 3º.- Prohibiciones
Queda, prohibida la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos que no tengan el certificado de seguridad en defensa civil conforme, así como aquellos que se encuentran clausurados y no hayan levantado las observaciones y la clausura.
ARTICULO 4º.- Queda prohibida la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos y fiestas sociales con gran concentración de personas en establecimientos que tengan Licencia de Funcionamiento como restaurante, siendo necesario para ello su respectiva autorización.
TÍTULO II
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
CAPITULO I
DEFINICIÓN Y AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 5º.- Definiciones.
Espectáculos Públicos No Deportivos, es toda función o representación que se realice en cualquier lugar dentro del Distrito y con una concentración mayor o igual a 500 personas para presenciarla mediante pago o ingreso gratuito.
ARTÍCULO 6º.- AUTORIZACIONES
Cada Espectáculos Públicos No Deportivos, deberá contar con la respectiva autorización municipal, siendo necesario para esta autorización contar previamente con los requisitos establecidos.
ARTÍCULO 7º.- REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Las Personas Naturales o Jurídicas que organicen o promocionen Espectáculos Públicos No Deportivos en Distrito de QUILMANÁ, deberán cumplir con los siguientes requisitos.
1.- Declaración jurada de impuestos a los Espectáculos público No Deportivos.
2.- Contar con certificado de autorización de funcionamiento y/o especial.
3.- Factibilidad de la Gerencia de Defensa Civil.
4.- Adjuntar el Croquis de ubicación para realizar el evento.
5.- Formato de Solicitud para la autorización municipal para espectáculos públicos.
6.. Autorización del Dicscamec si el espectáculo incluye fuegos artificiales.
7.- Adjuntar 05 Declaración Juradas de vecinos colindantes que aceptan la realización del evento.
8.- Autorización del Apdayc.
9.- Pago de derechos correspondientes.
ARTICULO 8º.- Las solicitudes de Autorización Municipal se deberán presentar con un plazo no mayor de 5 días hábiles previos a la realización del espectáculo o evento en Mesa de Partes y la Gerencia de Administración Tributaria será la encargara de calificar la procedencia de la documentación para otorgar el permiso correspondiente, realizará la vización de las entradas previa a su venta; las entradas deberán ser prenumeradas en forma correlativa e indicando en forma impresa y visible el valor correspondiente.
Tratándose de Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos que no estén gravados por el impuesto, por estar calificados por el Instituto Nacional de Cultura como tales, deberán ser declarados mediante Resolución Gerencial, emitida por la Gerencia de Administración Tributaria, previa acreditación de dicha calificación, resultando obligatorio consignar en los boletos como leyenda “calificado por el Instituto Nacional de Cultura”.
ARTICULO 9º.- En las fiestas de pro fondos de promoción estudiantil, queda terminante prohibido la venta de licores y cigarrillos, siendo de cumplimiento de la presente restricción de exclusiva responsabilidad solidaria entre el promotor y el conductor del local.
ARTÍCULO 10º.- Costos de la autorización
Los costos de la Autorización Municipal de acuerdo a la presente ordenanza son las siguientes:
1.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS DE CARÁCTER TEMPORAL Y EVENTUAL (ACTIVIDADES SOCIALES).
a) Espacios o Locales con capacidad hasta 1000 espectadores 5% de la UIT vigente
b) Espacios o locales con capacidad de 1000 a 1500 espectadores 10% de la UIT vigente.
c) Espacios o locales con capacidad mayor 1500 espectadores 15% UIT vigente.
d) Los espectáculos deportivos calificados con Resolución del Instituto Nacional de Cultura como Espectáculo cultural como espacio o local que tenga capacidad hasta 3000 espectadores, pagarán el 5% de la UIT y a partir de 3000, 10% de la UIT vigente por fecha de presentación.
2.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS CON ARTISTAS NACIONALES Y/O EXTRANJEROS.
a) Espacios o Locales con capacidad hasta 1000 espectadores 10% de la UIT vigente
b) Espacios o locales con capacidad de 1000 a 1500 espectadores 15% de la UIT vigente.
c) Espacios o locales con capacidad mayor 1500 espectadores 20 UIT vigente.
d) Los espectáculos deportivos calificados con Resolución del Instituto Nacional de Cultura como Espectáculo cultural como espacio o local que tenga capacidad hasta 3000 espectadores, pagarán el 5% de la UIT y a partir de 3000, 10% de la UIT vigente por fecha de presentación.
ARTÍCULO 11º.- incorporar las modificaciones en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 12º.- Precísese que de conformidad con el Texto Único de la Ley de Tributación Municipal las tasas del impuesto son:
a) Espectáculos Taurinos, Carrera de Caballos y otros espectáculos 10%
b) Espectáculos Cinematográficos 10%
c) Otros espectáculos 10%
TÍTULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
INFRACCIONES
ARTÍCULO 13º.- Se considera infractor a toda persona y/o jurídica que incumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil y/o penal en lo que se incurra.
ARTÍCULO 14º.- Precísese que el que realiza Espectáculos sin contar con la autorización Municipal o incumpla con las condiciones de autorización establecidas, será sancionado según el CUADRO DE INFRACIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICPALIDAD.
TÍTULO III
FISCALIZACIÓN
ARTICULO 15º.- El encargado de Fiscalización Tributaria o quien lo represente es el encargado de fiscalizar la cantidad de entradas vendidas y el precio de cada una de ellas, así como el número de espectadores.
ARTICULO 16º.- El promotor autorizado o quien lo reemplace brindará las máximas facilidades al equipo fiscalizador Municipal debidamente acreditado.
ARTICULO 17º.- Cuando el promotor no otorgue o niegue dar facilidades al equipo fiscalizador para su labor, el encargado de la Fiscalización procederá a realizar una acotación de Oficio, formulando en el mismo lugar la Resolución de Determinación o Liquidación de Pago, remitiendo dicho acto a la Gerencia de Administración Tributaria el primer día hábil siguiente.
ARTICULO 18º.- Cuando se detecte un Espectáculo Público No Deportivo sin Autorización Municipal, el equipo fiscalizador procederá a realizar una acotación de oficio, formulando en el mismo lugar la Resolución de Determinación y la Multa respectiva, remitiendo dicho acto a la Gerencia de Administración Tributaria el primer día hábil siguiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de Procedimientos Técnicos Administrativos de Espectáculos Públicos No Deportivos y los formularios autorizados: a) Solicitud - declaración jurada de espectáculos públicos no deportivos, b) Declaración Jurada de Espectáculos Públicos No Deportivos, c) Acta de liquidación del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, que se anexan a la presente Ordenanza, elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria, para su mejor aplicación.
SEGUNDO.- La capacidad máxima de asistentes a un local para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos será determinada por INDECI; el promotor se compromete a no sobrepasar dicha cantidad, bajo la pena de suspensión de actividades y la multa correspondiente.
TERCERO.- Los locales que realicen actividades calificadas como de Espectáculos Públicos No Deportivos sin la correspondiente autorización serán pasibles al cierre del local, pudiendo la Municipalidad solicitar el apoyo de la fuerza pública; sin perjuicio de la Multa respectiva y/o de las acciones legales, en defensa de los derechos de la comunidad.
CUARTO.- El equipo fiscalizador está conformado mínimamente de un Representante de la Gerencia de Administración Tributaria.
QUINTO.- Quedan establecidas las siguientes definiciones:
Discoteca.- Local donde se realizan actividades bailables, con semi-iluminación, luces psicodélicas y venta de licores por copas o botellas, estableciéndose un valor a la entrada del local.
Video Pub.- Local donde se realiza el comercio de licores por copas o botellas y proyecciones de video en pantallas, lugar donde queda terminante prohibido la actividad bailable y la presentación de artistas en programas vivos.
Peña.- Local donde se comercializa licores como aperitivos por copas, alimentos y música bailable diversa, con presentación de artistas en vivo.
Salón de Fiestas y Recepciones.- Locales donde se festejan bautismos, cumpleaños, Matrimonios Civil o Religioso, Fiestas de promoción, almuerzos y/o reuniones de camaradería o cualquier otro festejo.
Salones de Baile.- Locales donde se realizan actividades bailables de carácter juvenil, promocional, y/u otro; cobrándosele el ingreso a participar del espectáculo.
SEXTO.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
SEPTIMO.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporación, los procedimientos señalados por la presente norma.
OCTAVO.- Incorpórese en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigentes de esta corporación Municipal y en el Cuadro Único de Infracciones, las infracciones señaladas en la presente norma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- A partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, los locales donde se realicen Espectáculos Públicos No Deportivos en forma permanente tienen 30 días hábiles para que regularicen su inscripción en la Municipalidad.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Celestino Yactayo Villalobos
ALCALDE
*****
ANEXO N° 1
FLUJOGRAMA DEL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
MESA DE PARTES
- Recepciona el formato de Solicitud – Declaración Jurada con la documentación requerida.
- Registra en el Libro Toma Razón y asigna el número de expediente
- Remite a la Gerencia de Administración Tributaria Duración del trámite (en el día)
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
- Recepciona el Expediente y lo registra en el Libro Control de Expedientes
- Evalúa el expediente
- Emite Resolución
- Entrega la resolución al interesado
Duración del trámite (3 días)
*****
ANEXO N° 2
FLUJOGRAMA DEL TRÁMITE DE LA DECLARACIÓN JURADA, LIQUIDACIÓN Y VISACIÓN DE LAS ENTRADAS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
- Recepciona la Declaración Jurada de Espectáculos Públicos No Deportivos, adjuntando copia de la Resolución de Autorización
- Realiza el Cálculo del Impuesto
Duración del trámite (en el día)
UNIDAD DE CAJA
- Recepciona el monto del impuesto calculado en calidad de depósito de garantía
- Entrega un comprobante por el depósito entregado
Duración del trámite (en el día)
ENCARGADO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
- Revisa la Declaración Jurada presentada y el depósito de garantía efectuada
- Sella la visación de las entradas
Duración del trámite (en el día)
*****
FLUJOGRAMA DEL PAGO DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS ENCARGADO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
- Ejecuta la fiscalización tributaria
- Determina el monto del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos a cancelar
- Remite lo actuado a la Gerencia de Administración Tributaria
Duración máximo del trámite (1 día)
ENCARGADO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
- Recepciona la Ficha de Fiscalización Tributaria
- Ejecuta la cobranza de los impuestos con el Depósito de Garantía de existir diferencia a favor de la Municipalidad genera la Resolución de Determinación.
Duración máximo del trámite (03 días)
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REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS
El presente reglamento tiene la finalidad de normar y formalizar el trámite, documentos, término de tiempo del trámite, la garantía, la fiscalización, la liquidación del impuesto, competencia en las Autorizaciones, del trámite y liquidación de los Impuestos a los Espectáculos Públicos No Deportivos.
ALCANCE
El presente reglamento tiene un alcance de obligación y cumplimiento de todas las Áreas que se encuentren involucradas en la parte administrativa y tributaria del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.
ETAPA DE AUTORIZACION
En esta etapa le compete a la Gerencia de Administración Tributaria, el otorgamiento de la Autorización para el desarrollo de un Espectáculo Publico No Deportivo, debiendo el promotor contar con los requisitos estipulados en la Ordenanza.
- Esta Gerencia emitirá la Resolución Gerencial sobre la autorización a los Espectáculos Públicos No Deportivos con copias, distribuidas de la forma siguiente:
Original al interesado
Primera Copia adjunta al expediente
Segunda copia Administración Tributaria
- La Gerencia de Administración Tributaria deberá ceñirse al flujograma que se establece en el anexo 1 con los formatos adjuntos.
ETAPA DEL DEPÓSITO DE GARANTIA
En esta etapa le compete al Área de Tesorería la recepción y custodia de la garantía que deposite transitoriamente el Promotor.
- La garantía se ejecutará a solicitud del interesado hasta por el monto de la Liquidación debiendo devolver el saldo si existiera.
- En caso de ausencia del Promotor y vencida la fecha, de acuerdo a la Ley, la garantía se ejecutará a petición escrita de la Gerencia de Administración Tributaria hasta por el monto de la liquidación, debiendo seguir en custodia el saldo si existiera; pasado 90 días desde la fecha de ejecución del Depósito sin que se apersone el interesado, dicho saldo se dará ingreso formal a Caja bajo la denominación que se determine presupuestalmente, a la espera de ser solicitada su devolución.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 023-2013-MDQ
Quilmaná, 12 de Diciembre del 2013
VISTO:
La Sesión Ordinaria de Concejo Nº 23-2013, de la fecha 12 de Diciembre del 2013, y de conformidad al Informe Nº 0464-2013-GAT-MDQ, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria e Informe Legal Nº 251-2013/AS-LEG/MDQ.
El Consejo Municipal de QUILMANA, en Sesión Ordinaria de la fecha 28 de Noviembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195º numerales 4) y 10) de la Constitución Política del Perú modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, los artículos 79º numeral 3, 6, 4 y 83º numeral 3, 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 28976, Ley de Marco de Licencia de Funcionamiento y el derecho Supremo Nº 066-2007-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 3) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ADECUA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A LA LEY Nº 28976
Artículo 1º.- Objeto de la norma: La presente Ordenanza adecua el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, estableciendo los procedimientos y costos respectivos, acordes a la legislación municipal vigente.
Artículo 2º.- Requisitos para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento; conforme a lo previsto en la Ley Nº 28976, los requisitos que se exigen para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento se encuentran supeditados a las características del giro a desarrollar y el metrado del establecimiento, según el siguiente detalle.
Grupo 1.- Establecimientos comerciales o profesionales con área construida no mayor a 100.00 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor al 30% del área total del local:
Requisitos:
1.- Formulario Múltiple de Declaración Jurada que contenga:
Número de R.U.C. y D.N.I. o Carnet de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda y D.N.I. o Carnet de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
2.- Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria según corresponda.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 6º de la presente Ordenanza
Conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del numeral 1) del artículo 9º de la Ley 28976, Se encuentran excluidos de este procedimiento:
Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de: Pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías y giros afines a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en el grupo 2 o 3 del presente artículo, en lo que corresponda; Asimismo las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, las licencias establecidas en este giro se adecuarán a lo establecido en el grupo 3.
Grupo 2.- Establecimientos comerciales, industriales o profesionales con área mayor a 100.00 m2 de área construida y no mayor a 500 m2 de área construida, que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante:
Requisitos:
1.- Formulario Múltiple de Declaración Jurada que contenga:
Número de R.U.C. y D.N.I. o Carnet de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda y D.N.I. o Carnet de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
2.- Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria según corresponda.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 6º de la presente Ordenanza
Grupo 3.- Establecimientos comerciales, industriales o profesionales con área mayor a 500.00 m2 que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).
Requisitos:
1.- Formulario Múltiple de Declaración Jurada que contenga:
Número de R.U.C. y D.N.I. o Carnet de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda y D.N.I. o Carnet de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
2.- Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria según corresponda.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 6º de la presente Ordenanza, con excepción de la parte correspondiente a la Inspección por Defensa Civil, cuyo pago corresponderá abonarse a favor del INDECI.
Artículo 3º.- Requisitos adicionales para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento: Conforme a lo previsto en el artículo 7º literal d) de la Ley Nº 28976 y su Sétima Disposición Final, Transitoria y Complementaria, constituyen requisitos adicionales para el otorgamiento de la licencia de una licencia de funcionamiento los que se indican a continuación, atendiendo al giro a desarrollarse:
1.- Copia simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
2.- Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente en la declaración jurada.
3.- Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de actividades que conforme a Ley lo requieran de manera previa al otorgamiento de a licencia de funcionamiento.
4.- Copia simple de la autorización expedida por el INC.
Artículo 4º .- Calificación del Procedimiento.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 28976 el otorgamiento de la Licencia de funcionamiento se encuentra calificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al silencio administrativo positivo si en el plazo de 15 días hábiles no existe pronunciamiento expreso de la Administración Municipal.
Para los efectos del cómputo del plazo, éste se entiende iniciado únicamente cuando el administrado cumpla con todos los requisitos y entregue la información completa prevista en la presente Ordenanza, no procediendo el cómputo del plazo mientras se encuentre pendiente la subsanación de algún requisito, documento o requerimiento formulado al interesado por la Administración Municipal.
Artículo 5º.- Procedimientos Administrativos:
5.1.- La Oficina de Mesa de Partes remitirá en el día de la solicitud, con los requisitos y documentación completa conforme a lo previsto en el artículo 4º a la Oficinas de Obras, quien al día siguiente, procederá a verificar la zonificación del predio y la compatibilidad de uso del predio con la actividad o giros solicitados.
5.2.- Cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 1), efectuada la verificación realizada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y emitido el informe correspondiente, en un plazo máximo de dos (2) días de recibido, dicha dependencia remitirá el expediente a la Gerencia de Administración Tributaria, a efecto que emita opinión en un plazo que no excederá de dos (2) días de recibido, salvo lo previsto en los numerales 5.4 y 5.5. Cuando se trata de los establecimientos descritos en el artículo 2º numerales 2) y 3), y efectuada la verificación descrita en el numeral anterior, la Gerencia de Desarrollo Urbano derivará los actuados al Comité de Defensa Civil Básica Ex - Ante, la que se efectuará en un plazo máximo de 72 horas desde su recepción. En este caso el Comité de Defensa Civil ciñe la actuación a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, derivando los actuados a la Gerencia de Administración Tributaria con el certificado de Inspección Técnica respectiva.
5.3.- Si, de la verificación de la zonificación del predio y la compatibilidad de uso del predio se establece que no es conforme, la Gerencia de Administración Tributaria proyectará la Resolución correspondiente. Una vez firmada, será notificada como máximo al tercer día de recepcionada por la oficina de Mesa de Partes.
5.4.- Si, de la verificación de la zonificación del predio y la compatibilidad de uso del predio se establece que la solicitud es conforme pero con observaciones, la Gerencia de Desarrollo Urbano notificará al Administrado a efectos de Subsanar las mismas en un plazo perentorio; período en el cual, el cómputo del plazo para la aplicación del silencio administrativo queda suspendido. Vencido éste sin que el interesado haya subsanado las observaciones, se procederá conforme a lo previsto en el numeral anterior.
5.5.- Si existe imposibilidad de que la Gerencia de Desarrollo Urbano pueda verificar la compatibilidad de uso del predio con la actividad o giros solicitados por impedimento al ingreso del establecimiento por circunstancias atribuibles al interesado, se notificará al administrado a efectos de que coordine una fecha con la Oficina para la realización de dicha inspección ocular, período en el cual el cómputo del plazo para la aplicación del silencio administrativo queda suspendido. Vencido éste sin que el interesado haya efectuado coordinación alguna con la Administración, se procederá conforme a lo previsto en el numeral 5.3.
5.6.- Si, de la verificación de la zonificación del predio y la compatibilidad de uso del predio se establece que la solicitud es conforme, la Gerencia de Administración Tributaria, procede conforme a lo siguiente:
5.6.1.- Proyecta la Resolución que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 1) de la presente ordenanza, con la indicación expresa de someterse al requerimiento inopinado y aleatorio de la Administración para llevar a cabo la inspección Técnica en Defensa Civil Básica Ex – Post en la oportunidad que se estime conveniente.
5.6.2.- Proyecta la Resolución que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado, cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numerales 2) y 3) de la presente Ordenanza, una vez concluido el procedimiento descrito en el numeral 5.2.
5.6.3.- Proyecta la Resolución que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado, cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 4) de la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- Derechos.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 15º de la Ley Nº 28976, el derecho por el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se constituye en un único pago que es el resultado de la suma de los siguientes conceptos los cuales se aplicarán una vez que hayan sido ratificados por la Municipalidad Provincial:
a) El 12.0% de la U.I.T vigente, que corresponde a Evaluación por Zonificación.
b) El 4.0% de la U.I.T vigente, que corresponden al procedimiento de evaluación de la Compatibilidad de Uso.
c) El 2.0% de la U.I.T vigente para el caso de Inspecciones Técnicas Básicas Ex – Post y el 10% de la U.I.T vigente para el caso de Inspecciones Técnicas Básicas Ex – Ante, conforme a lo previsto en el decreto Supremo Nº 066-2007-PCM y de ser el caso, el 0.8% de la UIT por concepto de levantamiento de observaciones derivadas de las Inspecciones Técnicas Básicas Ex – Post y el 2% de la UIT en caso de levantamiento de observaciones derivadas de las Inspecciones Técnicas Básicas Ex – Ante.
Artículo 7º.- Conclusión del procedimiento.- El procedimiento administrativo concluye con la notificación de la Resolución que aprueba el otorgamiento de la licencia de funcionamiento o la deniega. Contra dicha Resolución, cabe la presentación del recurso administrativo correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 207º de la Ley Nº 27444, agotándose la vía administrativa con la resolución de última instancia.
Artículo 8º.- Cambio de denominación o razón social.- Tratándose de establecimientos cuyos titulares han sido objeto de algún cambio respecto a la denominación o razón social o se haya producido el traspaso o cesión del negocio sin afectación de sus características, deberán presentar lo siguiente:
Requisitos:
1.- Formulario- Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada.
2.- Documento que acredita el cambio de la denominación o razón social o el traspaso del negocio.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a Inspección Técnica Ex – Post, conforme al artículo 11º de la presente Ordenanza.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente.
Artículo 9º.- Cese de Actividades.- El cese de actividades de un establecimiento efectuado por el titular del mismo se regirá conforme a lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 28976. Dicho procedimiento es de aprobación automática.
La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad.
Artículo 10.- Sujetos no obligados.- Los sujetos no obligados a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento contemplados en el artículo 18º de la Ley Nº 28976 están obligados a presentar previamente al inicio de sus actividades una declaración jurada, sin costo alguno, del cumplimiento de la zonificación vigente y de la compatibilidad de uso del predio con la actividad a desarrollar, así como la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a inspección Técnica Ex – Post.
Precísese que las Instituciones o dependencias de Gobierno Central no se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento cuando se trate de los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública, vinculadas a servicios públicos administrativos.
Artículo 11º.- Inspección Técnica Básica Ex – Post.- La realización de la inspección técnica básica ex – post se efectúa una vez otorgada la licencia de funcionamiento para los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 1) de la presente Por Ordenanza, estando sujeta a la programación que el Comité de Defensa Civil determine, atendiendo a la disponibilidad logística y económica, priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. En todo caso, las inspecciones deberán efectuarse dentro de los seis meses de vigencia de la licencia otorgada.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- La Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y la Gerencia de Defensa Civil, en lo que les corresponda, serán las responsables de vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad.
Segunda.- La Gerencia de Defensa Civil deberá orientar el llenado de la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad por el Administrado para su tramitación correspondiente.
Tercera.- Por Resolución Gerencial, se aprobarán todos los formatos y solicitudes vinculados a la presente ordenanza.
Cuarta.- Las licencias de funcionamiento con vigencia temporal, deberán considerar dicha circunstancia en la solicitud Declaración Jurada y seguirán los procedimientos previstos en la presente Ordenanza.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Celestino Yactayo Villalobos
ALCALDE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 023-2013-MDQ
Quilmaná, 12 de Diciembre del 2013
VISTO:
La Sesión Ordinaria de Concejo Nº 23-2013, de la fecha 12 de Diciembre del 2013, y de conformidad al Informe Nº 0464-2013-GAT-MDQ, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria e Informe Legal Nº 251-2013/AS-LEG/MDQ.
El Consejo Municipal de QUILMANA, en Sesión Ordinaria de la fecha 28 de Noviembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195º numerales 4) y 10) de la Constitución Política del Perú modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, los artículos 79º numeral 3, 6, 4 y 83º numeral 3, 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 28976, Ley de Marco de Licencia de Funcionamiento y el derecho Supremo Nº 066-2007-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 3) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ADECUA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A LA LEY Nº 28976
Artículo 1º.- Objeto de la norma: La presente Ordenanza adecua el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, estableciendo los procedimientos y costos respectivos, acordes a la legislación municipal vigente.
Artículo 2º.- Requisitos para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento; conforme a lo previsto en la Ley Nº 28976, los requisitos que se exigen para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento se encuentran supeditados a las características del giro a desarrollar y el metrado del establecimiento, según el siguiente detalle.
Grupo 1.- Establecimientos comerciales o profesionales con área construida no mayor a 100.00 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor al 30% del área total del local:
Requisitos:
1.- Formulario Múltiple de Declaración Jurada que contenga:
Número de R.U.C. y D.N.I. o Carnet de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda y D.N.I. o Carnet de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
2.- Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria según corresponda.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 6º de la presente Ordenanza
Conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del numeral 1) del artículo 9º de la Ley 28976, Se encuentran excluidos de este procedimiento:
Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de: Pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías y giros afines a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en el grupo 2 o 3 del presente artículo, en lo que corresponda; Asimismo las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, las licencias establecidas en este giro se adecuarán a lo establecido en el grupo 3.
Grupo 2.- Establecimientos comerciales, industriales o profesionales con área mayor a 100.00 m2 de área construida y no mayor a 500 m2 de área construida, que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante:
Requisitos:
1.- Formulario Múltiple de Declaración Jurada que contenga:
Número de R.U.C. y D.N.I. o Carnet de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda y D.N.I. o Carnet de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
2.- Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria según corresponda.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 6º de la presente Ordenanza
Grupo 3.- Establecimientos comerciales, industriales o profesionales con área mayor a 500.00 m2 que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).
Requisitos:
1.- Formulario Múltiple de Declaración Jurada que contenga:
Número de R.U.C. y D.N.I. o Carnet de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda y D.N.I. o Carnet de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
2.- Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria según corresponda.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 6º de la presente Ordenanza, con excepción de la parte correspondiente a la Inspección por Defensa Civil, cuyo pago corresponderá abonarse a favor del INDECI.
Artículo 3º.- Requisitos adicionales para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento: Conforme a lo previsto en el artículo 7º literal d) de la Ley Nº 28976 y su Sétima Disposición Final, Transitoria y Complementaria, constituyen requisitos adicionales para el otorgamiento de la licencia de una licencia de funcionamiento los que se indican a continuación, atendiendo al giro a desarrollarse:
1.- Copia simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
2.- Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente en la declaración jurada.
3.- Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de actividades que conforme a Ley lo requieran de manera previa al otorgamiento de a licencia de funcionamiento.
4.- Copia simple de la autorización expedida por el INC.
Artículo 4º .- Calificación del Procedimiento.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 28976 el otorgamiento de la Licencia de funcionamiento se encuentra calificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al silencio administrativo positivo si en el plazo de 15 días hábiles no existe pronunciamiento expreso de la Administración Municipal.
Para los efectos del cómputo del plazo, éste se entiende iniciado únicamente cuando el administrado cumpla con todos los requisitos y entregue la información completa prevista en la presente Ordenanza, no procediendo el cómputo del plazo mientras se encuentre pendiente la subsanación de algún requisito, documento o requerimiento formulado al interesado por la Administración Municipal.
Artículo 5º.- Procedimientos Administrativos:
5.1.- La Oficina de Mesa de Partes remitirá en el día de la solicitud, con los requisitos y documentación completa conforme a lo previsto en el artículo 4º a la Oficinas de Obras, quien al día siguiente, procederá a verificar la zonificación del predio y la compatibilidad de uso del predio con la actividad o giros solicitados.
5.2.- Cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 1), efectuada la verificación realizada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y emitido el informe correspondiente, en un plazo máximo de dos (2) días de recibido, dicha dependencia remitirá el expediente a la Gerencia de Administración Tributaria, a efecto que emita opinión en un plazo que no excederá de dos (2) días de recibido, salvo lo previsto en los numerales 5.4 y 5.5. Cuando se trata de los establecimientos descritos en el artículo 2º numerales 2) y 3), y efectuada la verificación descrita en el numeral anterior, la Gerencia de Desarrollo Urbano derivará los actuados al Comité de Defensa Civil Básica Ex - Ante, la que se efectuará en un plazo máximo de 72 horas desde su recepción. En este caso el Comité de Defensa Civil ciñe la actuación a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, derivando los actuados a la Gerencia de Administración Tributaria con el certificado de Inspección Técnica respectiva.
5.3.- Si, de la verificación de la zonificación del predio y la compatibilidad de uso del predio se establece que no es conforme, la Gerencia de Administración Tributaria proyectará la Resolución correspondiente. Una vez firmada, será notificada como máximo al tercer día de recepcionada por la oficina de Mesa de Partes.
5.4.- Si, de la verificación de la zonificación del predio y la compatibilidad de uso del predio se establece que la solicitud es conforme pero con observaciones, la Gerencia de Desarrollo Urbano notificará al Administrado a efectos de Subsanar las mismas en un plazo perentorio; período en el cual, el cómputo del plazo para la aplicación del silencio administrativo queda suspendido. Vencido éste sin que el interesado haya subsanado las observaciones, se procederá conforme a lo previsto en el numeral anterior.
5.5.- Si existe imposibilidad de que la Gerencia de Desarrollo Urbano pueda verificar la compatibilidad de uso del predio con la actividad o giros solicitados por impedimento al ingreso del establecimiento por circunstancias atribuibles al interesado, se notificará al administrado a efectos de que coordine una fecha con la Oficina para la realización de dicha inspección ocular, período en el cual el cómputo del plazo para la aplicación del silencio administrativo queda suspendido. Vencido éste sin que el interesado haya efectuado coordinación alguna con la Administración, se procederá conforme a lo previsto en el numeral 5.3.
5.6.- Si, de la verificación de la zonificación del predio y la compatibilidad de uso del predio se establece que la solicitud es conforme, la Gerencia de Administración Tributaria, procede conforme a lo siguiente:
5.6.1.- Proyecta la Resolución que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 1) de la presente ordenanza, con la indicación expresa de someterse al requerimiento inopinado y aleatorio de la Administración para llevar a cabo la inspección Técnica en Defensa Civil Básica Ex – Post en la oportunidad que se estime conveniente.
5.6.2.- Proyecta la Resolución que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado, cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numerales 2) y 3) de la presente Ordenanza, una vez concluido el procedimiento descrito en el numeral 5.2.
5.6.3.- Proyecta la Resolución que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado, cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 4) de la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- Derechos.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 15º de la Ley Nº 28976, el derecho por el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se constituye en un único pago que es el resultado de la suma de los siguientes conceptos los cuales se aplicarán una vez que hayan sido ratificados por la Municipalidad Provincial:
a) El 12.0% de la U.I.T vigente, que corresponde a Evaluación por Zonificación.
b) El 4.0% de la U.I.T vigente, que corresponden al procedimiento de evaluación de la Compatibilidad de Uso.
c) El 2.0% de la U.I.T vigente para el caso de Inspecciones Técnicas Básicas Ex – Post y el 10% de la U.I.T vigente para el caso de Inspecciones Técnicas Básicas Ex – Ante, conforme a lo previsto en el decreto Supremo Nº 066-2007-PCM y de ser el caso, el 0.8% de la UIT por concepto de levantamiento de observaciones derivadas de las Inspecciones Técnicas Básicas Ex – Post y el 2% de la UIT en caso de levantamiento de observaciones derivadas de las Inspecciones Técnicas Básicas Ex – Ante.
Artículo 7º.- Conclusión del procedimiento.- El procedimiento administrativo concluye con la notificación de la Resolución que aprueba el otorgamiento de la licencia de funcionamiento o la deniega. Contra dicha Resolución, cabe la presentación del recurso administrativo correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 207º de la Ley Nº 27444, agotándose la vía administrativa con la resolución de última instancia.
Artículo 8º.- Cambio de denominación o razón social.- Tratándose de establecimientos cuyos titulares han sido objeto de algún cambio respecto a la denominación o razón social o se haya producido el traspaso o cesión del negocio sin afectación de sus características, deberán presentar lo siguiente:
Requisitos:
1.- Formulario- Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada.
2.- Documento que acredita el cambio de la denominación o razón social o el traspaso del negocio.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a Inspección Técnica Ex – Post, conforme al artículo 11º de la presente Ordenanza.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente.
Artículo 9º.- Cese de Actividades.- El cese de actividades de un establecimiento efectuado por el titular del mismo se regirá conforme a lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 28976. Dicho procedimiento es de aprobación automática.
La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad.
Artículo 10.- Sujetos no obligados.- Los sujetos no obligados a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento contemplados en el artículo 18º de la Ley Nº 28976 están obligados a presentar previamente al inicio de sus actividades una declaración jurada, sin costo alguno, del cumplimiento de la zonificación vigente y de la compatibilidad de uso del predio con la actividad a desarrollar, así como la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a inspección Técnica Ex – Post.
Precísese que las Instituciones o dependencias de Gobierno Central no se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento cuando se trate de los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública, vinculadas a servicios públicos administrativos.
Artículo 11º.- Inspección Técnica Básica Ex – Post.- La realización de la inspección técnica básica ex – post se efectúa una vez otorgada la licencia de funcionamiento para los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 1) de la presente Por Ordenanza, estando sujeta a la programación que el Comité de Defensa Civil determine, atendiendo a la disponibilidad logística y económica, priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. En todo caso, las inspecciones deberán efectuarse dentro de los seis meses de vigencia de la licencia otorgada.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- La Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y la Gerencia de Defensa Civil, en lo que les corresponda, serán las responsables de vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad.
Segunda.- La Gerencia de Defensa Civil deberá orientar el llenado de la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad por el Administrado para su tramitación correspondiente.
Tercera.- Por Resolución Gerencial, se aprobarán todos los formatos y solicitudes vinculados a la presente ordenanza.
Cuarta.- Las licencias de funcionamiento con vigencia temporal, deberán considerar dicha circunstancia en la solicitud Declaración Jurada y seguirán los procedimientos previstos en la presente Ordenanza.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Celestino Yactayo Villalobos
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 024-2013-MDQ
Quilmaná, 12 de Diciembre del 2013
VISTO
La Sesión Ordinaria de Concejo Nº 23-2013, de la fecha 12 de Diciembre del 2013, y de conformidad al Informe Nº 0464-2013-GAT-MDQ, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria e Informe Legal Nº 251-2013/AS-LEG/MDQ.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 195° numeral 6 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con la políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de su circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece, en su artículo 79º numeral 3. 6.3, que en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;
Que, es necesario establecer un control adecuado del otorgamiento de autorizaciones teniendo como objetivo mantener y conservar la presentación estética y el ornato del distrito, así como el de sus instalaciones y mobiliario urbano.
Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inc. 8, 40º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente.
ORDENANZA QUE REGULA RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO DE QUILMANÁ
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES
ARTICULO 1º.- Objeto.-
La presente ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la instalación de publicidad exterior en el Distrito de Quilmaná, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la vía pública, de los predios urbanos, del orden, el ornato y la estética, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio.
ARTICULO 2º.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza, es del Distrito de Quilmaná, siendo de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas.
ARTÍCULO 3º.- Actividades no comprendidas en la presente Ordenanza:
1.- las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad o información de obras en la vía pública, información de interés público, emitida por órganos públicos.
2.- Los elemento de publicidad exterior que identifican templos, conventos, centros de educación estatales (en el caso de las fachadas), compañías de bomberos y centros asistenciales sin fines de lucro.
3.- La propaganda política.
4.- La información temporal de actividades religiosas, culturales, de recreación, de beneficencia o de deporte aficionado.
ARTÍCULO 4º.- Responsabilidad solidaria.-
El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior se responsabiliza ante la Municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado e un predio de propiedad privada.
CAPITULO II
DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES
ARTÍCULO 5º.- Definiciones.-
Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
1.- Anuncio.- El texto, leyenda, y o forma de presentación visual gráfica que trasmite un mensaje publicitario.
2.- Bienes de dominio privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario.
3.- Bienes de dominio público.- Los destinados al uso público, sujetos a la administración municipal, caminos, puentes, plazas jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos o calzadas, aceras, bermas, separadores o similares, edificios públicos y otros análogos; Así como sus aires.
4.- Elementos fijos.- las estructuras o elementos físicos portadores de publicidad exterior.
5.- Elemento móviles.- Locomoción terrestre y aérea portadores de publicidad exterior.
6.- Mobiliario urbano.- Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: Paraderos de transportes públicos, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria y de temperatura, elementos con mensajes de servicios a la comunidad, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacio para la publicidad exterior de hasta 5 metros cuadrados (5M2) y que no excedan la altura del elemento en si.
7.- Parámetro.- Todo elemento de una edificación que presenta una superficie exterior visible desde la vía pública.
8.- Propietarios.- Las personas naturales o jurídicas propietarios de los elementos de publicidad exterior.
9.- Publicidad exterior.- La transmisión de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o elementos especiales ubicados en vías o áreas de dominio público, en terrenos, en el exterior o línea de edificación o sobre las edificaciones de los predios, en vehículos terrestres, aéreos y en otros elementos similares.
ARTÍCULO 6º.- Clasificación de los elementos de publicidad exterior por su naturaleza.- Los elementos de publicidad exterior por la característica de su apariencia y forma se clasifican en:
1.- Letreros.- El elemento de una o más caras, que pueden llevar superficies múltiples que lleva adosado el anuncio. Puede ser luminoso o iluminado instalado directamente en una estructura independiente, en los parámetros de edificaciones.
2.- Panel simple.- El elemento constituido por superpies rígidas no se excede de 5.00 M2, sustentado en parantes sencillos o adosados a los parámetros de las construcciones.
3.- Panel monumental.- Acá se requiere de una estructura especial, se sostiene en uno o mas puntos de apoyo, o debe ser construido de conformidad con lo dispuesto e el Reglamento de Edificaciones y las normas técnicas municipales aplicables y que serán autorizados sólo de carácter provisional hasta por un año (14M2) en techos y vía pública.
4.- Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material análogo que se sustenta en las fachadas de los inmuebles o puestos de venta de servicios en la vía pública y que tienen o no impreso o adosado un anuncio en su parte frontal.
5.- Paleta monumental.- Conformado por una estructura especial que cuenta con dos superficies planas no necesariamente rígidas, en las que se anuncia, la cual es apoyada sobre un elemento vertical (poste) y que por su forma total se asemeja a una paleta y cuenta con sistema de iluminación especial.
6.- Letras recortadas.- Los anuncios constituidos por letras, números o símbolos independientemente entre si, que se adosan a los parámetros de inmuebles sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos de edificios.
7.- Marquesina.- El elemento arquitectónico que sobresale del límite de edificación, cubriendo parte de la vereda, encontrándose libre en su parte superior de todo elemento de construcción. Estará prohibida la colocación de banderolas solicitadas por personas naturales y jurídicas exceptuando de está provisión al municipio.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO I
AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 7º.- Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.-
La autorización de elementos de publicidad exterior es un documento que otorga la Gerencia de Administración Tributaria a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 8º.- Obligación de trámite de autorización de elementos de publicidad exterior.- Las personas naturales o jurídicas están obligadas a tramitar ante la respectiva Municipalidad la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta Ordenanza.
1.- No podrán instalarse elementos de publicidad exterior sin contar la respectiva Autorización Municipal.
2.- deberán renovar anualmente la autorización de Anuncios Publicitarios con un certificado de control y verificación para los que cuentan con autorizaciones indefinidas y cumplan con la Ordenanza
En caso que se instale los elementos de publicidad exterior sin la respectiva autorización, los responsables deberán presentar la solicitud de autorizaciones en vía de regularización sin perjuicio que se apliquen las sanciones pertinentes.
Los paneles monumentales o paletas monumentales que se instalen en la vía pública podrán ser luminosos o iluminados en cuyo caso los parantes de contención deberán ser de material aislante de electricidad y la energía eléctrica deberá ser suministrada de una fuente que esté autorizada por EDECAÑETE para lo cual el interesado deberá presentar copia de dicha autorización en forma previa al permiso que ésta otorgue.
ARTÍCULO 9º.- REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Las Personas Naturales o Jurídicas que instalen elementos de publicidad exterior en Distrito de QUILMANÁ, deberán cumplir con lo siguiente:
1.- Para obtener el Certificado de factibilidad y compatibilidad de uso para la instalación de anuncios tipo paneles monumentales en propiedad privada o globo aeroestático (pre requisito para instalación de paneles monumentales) se deberá presentar los siguientes requisitos.
a) Formulario Solicitud de Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos.
b) Croquis y/o diseño a escala (área, colores, altura, material, parante, dimensiones, etc.)
c) Plano de ubicación del anuncio
d) Pago por los derechos correspondientes.
2.- Para instalación de paneles publicitarios en vía pública, los requisitos son los siguientes.
a) Formulario Solicitud de Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos.
b) Contar con Autorización Municipal de funcionamiento vigente o constancia de trámite.
c) Documento de Identidad o poder del representante según se trate de persona natural o persona jurídica.
d) Autorización del propietario o de la Junta de Propietarios.
e) Fotografía donde se instalará el anuncio o fotomontaje.
f) Planos de estructura del anuncio firmado por Ing. Eléctrico Colegiado.
g) En casos de Anuncios luminosos o iluminados:
1. Plano de instalaciones eléctricas, autorizadas por Ing. Eléctrico Colegiado.
2. Carta de autorización de EDECAÑETE.
h) Certificado de factibilidad y compatibilidad de uso aprobado
i) Pago por los derechos correspondientes.
3.- Para instalación de elemento de publicidad exterior en propiedad privada, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos.
b) Contar con Autorización Municipal de funcionamiento vigente o constancia de trámite.
c) Fotografía donde se instalará el anuncio o fotomontaje.
d) Croquis y/o diseño a escala (colores, material, dimensión y leyenda).
e) Autorización del propietario o de la junta de propietarios.
f) En caso de anuncios luminosos deberá adjunta formato de descripción de instalaciones eléctrica.
g) Pago de derechos correspondientes.
4.- Para Cese o retiro de paneles monumentales, globo aeroestático, publicidad exterior, banderolas, autorización de toldo, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos.
b) Adjuntar resolución o certificado de autorización del anuncio a retirar (original).
c) Pago por los derechos correspondientes.
5.- Autorización temporal por campañas de publicidad exterior hasta por 90 días, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos.
b) Croquis y/o diseño a escala 1/50 (colores, material, dimensión y leyenda).
c) Contar con Autorización municipal de funcionamiento vigente o constancia de trámite.
d) Fotomontaje.
e) Pago del derecho correspondiente.
6.- Autorización municipal para autorización para instalación de toldo. Plazo máximo 1 año. Los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos.
b) Contar con certificado de autorización de funcionamiento y/o especial.
c) Croquis y/o diseño a escala 1/50 (colores, material, dimensión y leyenda).
d) Pago de derechos correspondientes.
7.- Autorización para instalación de banderolas adosadas a fachadas. Los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos.
b) Contar con certificado de autorización de funcionamiento y/o especial.
c) Croquis y/o diseño a escala 1/50 (colores, material, dimensión y leyenda).
d) Fotomontaje.
e) Autorización del propietario o de la junta de propietarios
f) Pago de derechos correspondientes.
ARTICULO 10º.- De los derechos de pago:
a) Certificado de factibilidad y compatibilidad de uso para la instalación de anuncios tipo paneles monumentales en propiedad privada o globo aeroestático el derecho es 49.00% de UIT por cada anuncio.
b) Por instalación de paneles publicitarios en vía pública, el derecho es como sigue:
1. UIT VIGENTE 2.50% DE LA UIT VIGENTE, POR CADA PANEL SIMPLE (menor de 3 metros)
2. 1.50% UIT VIGENTE POR CARA ADICIONAL DE PANEL SIMPLE
3. 5.00% DE LA UIT VIGENTE, POR CADA PANEL LUMINOSO. (menor de 3 metros)
4.- 2.50% DE LA UIT VIGENTE POR CARA ADICIONAL DE PANEL LUMINOSO
c) Por instalación de elemento de publicidad exterior en propiedad privada, el derecho es de 2.50% de la UIT vigente por cada anuncio. (menor de 3 metros).
d) Por autorización temporal por campañas de publicidad exterior hasta por 30 días el costo es de 4% de la UIT vigente por cada anuncio.
e) Por autorización municipal para instalación de toldo por un día el costo es de 1.40% de la UIT vigente por cada anuncio.
f) Por autorización para instalación de banderolas adosadas a fachadas por día, el costo es de 1.40% de la UIT vigente por cada anuncio.
ARTÍCULO 11 º.- Plazo para otorgar la Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior: La autoridad municipal deberá expedir la respectiva autorización de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de los requisitos.
ARTÍCULO 12 º.- Órganos resolutivos.- Las autoridades competentes para emitir resolución en las solicitudes de autorización de publicidad exterior y resolver los recursos administrativos que se formulen son:
a) Reconsideración.- Resuelve dicho recurso el Área que otorgó o denegó la Autorización.
b) Apelación.- Le corresponderá a Alcaldía.
Los plazos para resolver dichos recursos se sujetarán a lo establecido en la Ley 27444, Ley del procedimiento Administrativo general.
TÍTULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
INFRACCIONES
ARTÍCULO 13º.- Se considera infractor a toda persona y/o jurídica que incumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil y/o penal en lo que se incurra.
ARTÍCULO 14º.- Precísese que el que instale elementos de publicidad exterior sin contar con la autorización Municipal o incumpla con las condiciones de autorización establecidas, será sancionado con una multa pecuniaria que se encuentra prevista en el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) de la Municipalidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo único.- Aprobar el régimen que regula las autorizaciones para la instalación de Anuncios y Publicidad Exterior de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- A partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, los que hayan colocado elementos de publicidad exterior, sin contar con la autorización respectiva tendrán un plazo para adecuarse de 60 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, fecha a partir del cual se aplicará las disposiciones de la presente Ordenanza y las sanciones que correspondan en caso de efectuar la regularización respectiva.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Celestino Yactayo Villalobos
ALCALDE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 024-2013-MDQ
Quilmaná, 12 de Diciembre del 2013
VISTO
La Sesión Ordinaria de Concejo Nº 23-2013, de la fecha 12 de Diciembre del 2013, y de conformidad al Informe Nº 0464-2013-GAT-MDQ, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria e Informe Legal Nº 251-2013/AS-LEG/MDQ.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 195° numeral 6 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con la políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de su circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece, en su artículo 79º numeral 3. 6.3, que en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;
Que, es necesario establecer un control adecuado del otorgamiento de autorizaciones teniendo como objetivo mantener y conservar la presentación estética y el ornato del distrito, así como el de sus instalaciones y mobiliario urbano.
Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inc. 8, 40º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente.
ORDENANZA QUE REGULA RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO DE QUILMANÁ
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES
ARTICULO 1º.- Objeto.-
La presente ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la instalación de publicidad exterior en el Distrito de Quilmaná, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la vía pública, de los predios urbanos, del orden, el ornato y la estética, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio.
ARTICULO 2º.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza, es del Distrito de Quilmaná, siendo de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas.
ARTÍCULO 3º.- Actividades no comprendidas en la presente Ordenanza:
1.- las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad o información de obras en la vía pública, información de interés público, emitida por órganos públicos.
2.- Los elemento de publicidad exterior que identifican templos, conventos, centros de educación estatales (en el caso de las fachadas), compañías de bomberos y centros asistenciales sin fines de lucro.
3.- La propaganda política.
4.- La información temporal de actividades religiosas, culturales, de recreación, de beneficencia o de deporte aficionado.
ARTÍCULO 4º.- Responsabilidad solidaria.-
El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior se responsabiliza ante la Municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado e un predio de propiedad privada.
CAPITULO II
DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES
ARTÍCULO 5º.- Definiciones.-
Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
1.- Anuncio.- El texto, leyenda, y o forma de presentación visual gráfica que trasmite un mensaje publicitario.
2.- Bienes de dominio privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario.
3.- Bienes de dominio público.- Los destinados al uso público, sujetos a la administración municipal, caminos, puentes, plazas jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos o calzadas, aceras, bermas, separadores o similares, edificios públicos y otros análogos; Así como sus aires.
4.- Elementos fijos.- las estructuras o elementos físicos portadores de publicidad exterior.
5.- Elemento móviles.- Locomoción terrestre y aérea portadores de publicidad exterior.
6.- Mobiliario urbano.- Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: Paraderos de transportes públicos, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria y de temperatura, elementos con mensajes de servicios a la comunidad, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacio para la publicidad exterior de hasta 5 metros cuadrados (5M2) y que no excedan la altura del elemento en si.
7.- Parámetro.- Todo elemento de una edificación que presenta una superficie exterior visible desde la vía pública.
8.- Propietarios.- Las personas naturales o jurídicas propietarios de los elementos de publicidad exterior.
9.- Publicidad exterior.- La transmisión de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o elementos especiales ubicados en vías o áreas de dominio público, en terrenos, en el exterior o línea de edificación o sobre las edificaciones de los predios, en vehículos terrestres, aéreos y en otros elementos similares.
ARTÍCULO 6º.- Clasificación de los elementos de publicidad exterior por su naturaleza.- Los elementos de publicidad exterior por la característica de su apariencia y forma se clasifican en:
1.- Letreros.- El elemento de una o más caras, que pueden llevar superficies múltiples que lleva adosado el anuncio. Puede ser luminoso o iluminado instalado directamente en una estructura independiente, en los parámetros de edificaciones.
2.- Panel simple.- El elemento constituido por superpies rígidas no se excede de 5.00 M2, sustentado en parantes sencillos o adosados a los parámetros de las construcciones.
3.- Panel monumental.- Acá se requiere de una estructura especial, se sostiene en uno o mas puntos de apoyo, o debe ser construido de conformidad con lo dispuesto e el Reglamento de Edificaciones y las normas técnicas municipales aplicables y que serán autorizados sólo de carácter provisional hasta por un año (14M2) en techos y vía pública.
4.- Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material análogo que se sustenta en las fachadas de los inmuebles o puestos de venta de servicios en la vía pública y que tienen o no impreso o adosado un anuncio en su parte frontal.
5.- Paleta monumental.- Conformado por una estructura especial que cuenta con dos superficies planas no necesariamente rígidas, en las que se anuncia, la cual es apoyada sobre un elemento vertical (poste) y que por su forma total se asemeja a una paleta y cuenta con sistema de iluminación especial.
6.- Letras recortadas.- Los anuncios constituidos por letras, números o símbolos independientemente entre si, que se adosan a los parámetros de inmuebles sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos de edificios.
7.- Marquesina.- El elemento arquitectónico que sobresale del límite de edificación, cubriendo parte de la vereda, encontrándose libre en su parte superior de todo elemento de construcción. Estará prohibida la colocación de banderolas solicitadas por personas naturales y jurídicas exceptuando de está provisión al municipio.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO I
AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 7º.- Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.-
La autorización de elementos de publicidad exterior es un documento que otorga la Gerencia de Administración Tributaria a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 8º.- Obligación de trámite de autorización de elementos de publicidad exterior.- Las personas naturales o jurídicas están obligadas a tramitar ante la respectiva Municipalidad la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta Ordenanza.
1.- No podrán instalarse elementos de publicidad exterior sin contar la respectiva Autorización Municipal.
2.- deberán renovar anualmente la autorización de Anuncios Publicitarios con un certificado de control y verificación para los que cuentan con autorizaciones indefinidas y cumplan con la Ordenanza
En caso que se instale los elementos de publicidad exterior sin la respectiva autorización, los responsables deberán presentar la solicitud de autorizaciones en vía de regularización sin perjuicio que se apliquen las sanciones pertinentes.
Los paneles monumentales o paletas monumentales que se instalen en la vía pública podrán ser luminosos o iluminados en cuyo caso los parantes de contención deberán ser de material aislante de electricidad y la energía eléctrica deberá ser suministrada de una fuente que esté autorizada por EDECAÑETE para lo cual el interesado deberá presentar copia de dicha autorización en forma previa al permiso que ésta otorgue.
ARTÍCULO 9º.- REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Las Personas Naturales o Jurídicas que instalen elementos de publicidad exterior en Distrito de QUILMANÁ, deberán cumplir con lo siguiente:
1.- Para obtener el Certificado de factibilidad y compatibilidad de uso para la instalación de anuncios tipo paneles monumentales en propiedad privada o globo aeroestático (pre requisito para instalación de paneles monumentales) se deberá presentar los siguientes requisitos.
a) Formulario Solicitud de Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos.
b) Croquis y/o diseño a escala (área, colores, altura, material, parante, dimensiones, etc.)
c) Plano de ubicación del anuncio
d) Pago por los derechos correspondientes.
2.- Para instalación de paneles publicitarios en vía pública, los requisitos son los siguientes.
a) Formulario Solicitud de Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos.
b) Contar con Autorización Municipal de funcionamiento vigente o constancia de trámite.
c) Documento de Identidad o poder del representante según se trate de persona natural o persona jurídica.
d) Autorización del propietario o de la Junta de Propietarios.
e) Fotografía donde se instalará el anuncio o fotomontaje.
f) Planos de estructura del anuncio firmado por Ing. Eléctrico Colegiado.
g) En casos de Anuncios luminosos o iluminados:
1. Plano de instalaciones eléctricas, autorizadas por Ing. Eléctrico Colegiado.
2. Carta de autorización de EDECAÑETE.
h) Certificado de factibilidad y compatibilidad de uso aprobado
i) Pago por los derechos correspondientes.
3.- Para instalación de elemento de publicidad exterior en propiedad privada, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos.
b) Contar con Autorización Municipal de funcionamiento vigente o constancia de trámite.
c) Fotografía donde se instalará el anuncio o fotomontaje.
d) Croquis y/o diseño a escala (colores, material, dimensión y leyenda).
e) Autorización del propietario o de la junta de propietarios.
f) En caso de anuncios luminosos deberá adjunta formato de descripción de instalaciones eléctrica.
g) Pago de derechos correspondientes.
4.- Para Cese o retiro de paneles monumentales, globo aeroestático, publicidad exterior, banderolas, autorización de toldo, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos.
b) Adjuntar resolución o certificado de autorización del anuncio a retirar (original).
c) Pago por los derechos correspondientes.
5.- Autorización temporal por campañas de publicidad exterior hasta por 90 días, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos.
b) Croquis y/o diseño a escala 1/50 (colores, material, dimensión y leyenda).
c) Contar con Autorización municipal de funcionamiento vigente o constancia de trámite.
d) Fotomontaje.
e) Pago del derecho correspondiente.
6.- Autorización municipal para autorización para instalación de toldo. Plazo máximo 1 año. Los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos.
b) Contar con certificado de autorización de funcionamiento y/o especial.
c) Croquis y/o diseño a escala 1/50 (colores, material, dimensión y leyenda).
d) Pago de derechos correspondientes.
7.- Autorización para instalación de banderolas adosadas a fachadas. Los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos.
b) Contar con certificado de autorización de funcionamiento y/o especial.
c) Croquis y/o diseño a escala 1/50 (colores, material, dimensión y leyenda).
d) Fotomontaje.
e) Autorización del propietario o de la junta de propietarios
f) Pago de derechos correspondientes.
ARTICULO 10º.- De los derechos de pago:
a) Certificado de factibilidad y compatibilidad de uso para la instalación de anuncios tipo paneles monumentales en propiedad privada o globo aeroestático el derecho es 49.00% de UIT por cada anuncio.
b) Por instalación de paneles publicitarios en vía pública, el derecho es como sigue:
1. UIT VIGENTE 2.50% DE LA UIT VIGENTE, POR CADA PANEL SIMPLE (menor de 3 metros)
2. 1.50% UIT VIGENTE POR CARA ADICIONAL DE PANEL SIMPLE
3. 5.00% DE LA UIT VIGENTE, POR CADA PANEL LUMINOSO. (menor de 3 metros)
4.- 2.50% DE LA UIT VIGENTE POR CARA ADICIONAL DE PANEL LUMINOSO
c) Por instalación de elemento de publicidad exterior en propiedad privada, el derecho es de 2.50% de la UIT vigente por cada anuncio. (menor de 3 metros).
d) Por autorización temporal por campañas de publicidad exterior hasta por 30 días el costo es de 4% de la UIT vigente por cada anuncio.
e) Por autorización municipal para instalación de toldo por un día el costo es de 1.40% de la UIT vigente por cada anuncio.
f) Por autorización para instalación de banderolas adosadas a fachadas por día, el costo es de 1.40% de la UIT vigente por cada anuncio.
ARTÍCULO 11 º.- Plazo para otorgar la Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior: La autoridad municipal deberá expedir la respectiva autorización de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de los requisitos.
ARTÍCULO 12 º.- Órganos resolutivos.- Las autoridades competentes para emitir resolución en las solicitudes de autorización de publicidad exterior y resolver los recursos administrativos que se formulen son:
a) Reconsideración.- Resuelve dicho recurso el Área que otorgó o denegó la Autorización.
b) Apelación.- Le corresponderá a Alcaldía.
Los plazos para resolver dichos recursos se sujetarán a lo establecido en la Ley 27444, Ley del procedimiento Administrativo general.
TÍTULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
INFRACCIONES
ARTÍCULO 13º.- Se considera infractor a toda persona y/o jurídica que incumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil y/o penal en lo que se incurra.
ARTÍCULO 14º.- Precísese que el que instale elementos de publicidad exterior sin contar con la autorización Municipal o incumpla con las condiciones de autorización establecidas, será sancionado con una multa pecuniaria que se encuentra prevista en el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) de la Municipalidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo único.- Aprobar el régimen que regula las autorizaciones para la instalación de Anuncios y Publicidad Exterior de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- A partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, los que hayan colocado elementos de publicidad exterior, sin contar con la autorización respectiva tendrán un plazo para adecuarse de 60 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, fecha a partir del cual se aplicará las disposiciones de la presente Ordenanza y las sanciones que correspondan en caso de efectuar la regularización respectiva.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Celestino Yactayo Villalobos
ALCALDE
EDICTOS
NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, IRENE CALAGUA VDA. DE PEÑA, con DNI N° 15342275, solicita la Sucesión Intestada de su CÓNYUGE: JORGE CARLOS PEÑA CASAS, fallecido el 20 de Abril del 2012, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 13 de Diciembre del 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUAN ALBERTO CAYCHO RUEDA, con DNI N° 15426695, solicita la Sucesión Intestada de su padre MANUEL SACRAMENTO CAYCHO NAVARRO, fallecido el 13 de Febrero de 1998, teniendo como último domicilio el distrito de Chilca – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 13 de Diciembre del 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, HILDA MARIA GÓMEZ PONCE, con DNI N° 21528952, solicita la Sucesión Intestada de su padre LEONCIO GOMEZ QUIROZ, fallecido el 07 de Octubre de 1999, teniendo como último domicilio el distrito de Nuevo Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 20 de Diciembre del 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ROSA MARIA SÁNCHEZ CORTELEZZI DE VALDIVIESO, con DNI N° 15340002, solicita la Sucesión Intestada de su madre MARIA ROSA CORTELEZZI VDA. DE SANCHEZ, fallecida el 11 de Agosto del 2011, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 13 de Diciembre del 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, HILDA MARIA GOMEZ PONCE, con DNI N° 21528952, solicita la Sucesión Intestada de su madre NICOLASA PONCE BRUNO, fallecida el 29 de Junio del 2013, teniendo como último domicilio el distrito de Nuevo Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 20 de Diciembre del 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
AVISO MATRIMONIAL
REGISTRO CIVIL
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, se han presentado PEDRO PABLO CASTILLA CHOQUEZ, de 34 años de edad, soltero, natural de Chincha – Ica, domiciliado en Urb. San Leonardo Chocos s/n., del distrito de Imperial, provincia de Cañete, y departamento de Lima, identificado con DNI N° 41129330; y Rosa Alicia Campos Casiano, de 41 años de edad, soltera, natural de Ferreñafe – Lambayeque, domiciliada en Urb. San Leonardo, Chocos s/n., del distrito de Imperial, provincia Cañete y Departamento de Lima, identificada con DNI N° 15439173; están pretendiendo contraer Matrimonio en esta Municipalidad, las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a Ley. Imperial, 23 de Diciembre del 2013.
Bacilio Saravia García
Sub Gerente de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
REGISTRO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, en mérito al Exp. N° 3718-2013-MDSL, don José Luis Chávez Jenssen, solicita la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en la Municipalidad en el Libro N° 56, Folio 123, Año 1960, en el extremo que se ha consignado como:
DATOS DEL TITULAR:
No se ha consignado los nombres y apellidos del titular en la parte textual del Acta de Nacimiento, siendo lo correcto Juan Carlos Chávez Jenssen
Y datos de sus progenitores donde dice: JOSE CHAVEZ, siendo lo correcto: MERCEDES CHAVEZ MUNAICO; asimismo el de su progenitora donde dice: LUISA JENSSEN, siendo lo correcto LUISA JENSSEN GONZALES.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-jnac/RENIEC.
San Luis, 23 de Diciembre del 2013.
Marlene R. Quispe Cama
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
REGISTRO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, en mérito al Exp. N° 3717-2013-MDSL, don José Luis Chávez Jenssen, solicita la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en la Municipalidad en el Libro N° 043, Folio 166, Año 1947, en el extremo que se ha consignado como:
Datos de sus progenitores; donde dice: JOSE CHAVEZ, siendo lo correcto: MERCEDES CHAVEZ MUNAICO; asimismo el de su progenitora, donde dice: LUISA JENSSEN, siendo lo correcto LUISA JENSSEN GONZALES.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-jnac/RENIEC.
San Luis, 23 de Diciembre del 2013.
Marlene R. Quispe Cama
Jefe de Registro Civil
SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324, San Vicente, Cañete, se presentó Don Andrés Quinto Campos, manifestando ser hijo de quien fuera en vida doña Paulina Campos Caycho, quien falleció AB-Intestada el día 15 de Mayo del año 2008, a efecto que se declare como único y universal heredero a su hijo don Andrés Quinto Campos. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 05 de Diciembre del 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA “CAMACHO GALVEZ”
Ante mi despacho notarial,, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente – Cañete, se presentó doña CIRILA SACSARA DE CUBILLAS, quien solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal: Datos del padre del titular de la partida: Dice: Mariano Sacsara Alamburu.- Debe decir: Mariano Teodocio Sacsara Aramburu. Lo que comunico para los fines de Ley.
Cañete, 18 de Diciembre del 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
CLUB DEPORTIVO PLATANAL DE ASIA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
El Persidente del Club Deportivo Platanal de Asia, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Asociados, a realizarse el día 01 de Enero del 2014, en las instalaciones de nuestra sede institucional, ubicada en el Fundo El Platanal s/n., distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, en primera convocatoria a las 02:00 ñ.m., y en segunda convocatoria el día 03 de Enero del 2014, a las 02:00 p.m., a fin de tratar la siguiente agenda:
1.- Conformación del Comité Electoral
2.- Elaboración del Reglamento General de Elecciones
3.- Elección del Concejo Directivo 2014-2016.
Fundo El Platanal - Asia, 23 de Diciembre del 2013.
Pablo De La Cruz Malásquez Arias
DNI 15360418
Presidente
SUCESION INTESTADA
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, IRENE CALAGUA VDA. DE PEÑA, con DNI N° 15342275, solicita la Sucesión Intestada de su CÓNYUGE: JORGE CARLOS PEÑA CASAS, fallecido el 20 de Abril del 2012, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 13 de Diciembre del 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUAN ALBERTO CAYCHO RUEDA, con DNI N° 15426695, solicita la Sucesión Intestada de su padre MANUEL SACRAMENTO CAYCHO NAVARRO, fallecido el 13 de Febrero de 1998, teniendo como último domicilio el distrito de Chilca – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 13 de Diciembre del 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, HILDA MARIA GÓMEZ PONCE, con DNI N° 21528952, solicita la Sucesión Intestada de su padre LEONCIO GOMEZ QUIROZ, fallecido el 07 de Octubre de 1999, teniendo como último domicilio el distrito de Nuevo Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 20 de Diciembre del 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ROSA MARIA SÁNCHEZ CORTELEZZI DE VALDIVIESO, con DNI N° 15340002, solicita la Sucesión Intestada de su madre MARIA ROSA CORTELEZZI VDA. DE SANCHEZ, fallecida el 11 de Agosto del 2011, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 13 de Diciembre del 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, HILDA MARIA GOMEZ PONCE, con DNI N° 21528952, solicita la Sucesión Intestada de su madre NICOLASA PONCE BRUNO, fallecida el 29 de Junio del 2013, teniendo como último domicilio el distrito de Nuevo Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 20 de Diciembre del 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
AVISO MATRIMONIAL
REGISTRO CIVIL
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, se han presentado PEDRO PABLO CASTILLA CHOQUEZ, de 34 años de edad, soltero, natural de Chincha – Ica, domiciliado en Urb. San Leonardo Chocos s/n., del distrito de Imperial, provincia de Cañete, y departamento de Lima, identificado con DNI N° 41129330; y Rosa Alicia Campos Casiano, de 41 años de edad, soltera, natural de Ferreñafe – Lambayeque, domiciliada en Urb. San Leonardo, Chocos s/n., del distrito de Imperial, provincia Cañete y Departamento de Lima, identificada con DNI N° 15439173; están pretendiendo contraer Matrimonio en esta Municipalidad, las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a Ley. Imperial, 23 de Diciembre del 2013.
Bacilio Saravia García
Sub Gerente de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
REGISTRO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, en mérito al Exp. N° 3718-2013-MDSL, don José Luis Chávez Jenssen, solicita la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en la Municipalidad en el Libro N° 56, Folio 123, Año 1960, en el extremo que se ha consignado como:
DATOS DEL TITULAR:
No se ha consignado los nombres y apellidos del titular en la parte textual del Acta de Nacimiento, siendo lo correcto Juan Carlos Chávez Jenssen
Y datos de sus progenitores donde dice: JOSE CHAVEZ, siendo lo correcto: MERCEDES CHAVEZ MUNAICO; asimismo el de su progenitora donde dice: LUISA JENSSEN, siendo lo correcto LUISA JENSSEN GONZALES.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-jnac/RENIEC.
San Luis, 23 de Diciembre del 2013.
Marlene R. Quispe Cama
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
REGISTRO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, en mérito al Exp. N° 3717-2013-MDSL, don José Luis Chávez Jenssen, solicita la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en la Municipalidad en el Libro N° 043, Folio 166, Año 1947, en el extremo que se ha consignado como:
Datos de sus progenitores; donde dice: JOSE CHAVEZ, siendo lo correcto: MERCEDES CHAVEZ MUNAICO; asimismo el de su progenitora, donde dice: LUISA JENSSEN, siendo lo correcto LUISA JENSSEN GONZALES.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-jnac/RENIEC.
San Luis, 23 de Diciembre del 2013.
Marlene R. Quispe Cama
Jefe de Registro Civil
SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324, San Vicente, Cañete, se presentó Don Andrés Quinto Campos, manifestando ser hijo de quien fuera en vida doña Paulina Campos Caycho, quien falleció AB-Intestada el día 15 de Mayo del año 2008, a efecto que se declare como único y universal heredero a su hijo don Andrés Quinto Campos. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 05 de Diciembre del 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA “CAMACHO GALVEZ”
Ante mi despacho notarial,, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente – Cañete, se presentó doña CIRILA SACSARA DE CUBILLAS, quien solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal: Datos del padre del titular de la partida: Dice: Mariano Sacsara Alamburu.- Debe decir: Mariano Teodocio Sacsara Aramburu. Lo que comunico para los fines de Ley.
Cañete, 18 de Diciembre del 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
CLUB DEPORTIVO PLATANAL DE ASIA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
El Persidente del Club Deportivo Platanal de Asia, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Asociados, a realizarse el día 01 de Enero del 2014, en las instalaciones de nuestra sede institucional, ubicada en el Fundo El Platanal s/n., distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, en primera convocatoria a las 02:00 ñ.m., y en segunda convocatoria el día 03 de Enero del 2014, a las 02:00 p.m., a fin de tratar la siguiente agenda:
1.- Conformación del Comité Electoral
2.- Elaboración del Reglamento General de Elecciones
3.- Elección del Concejo Directivo 2014-2016.
Fundo El Platanal - Asia, 23 de Diciembre del 2013.
Pablo De La Cruz Malásquez Arias
DNI 15360418
Presidente
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