02 octubre 2012

NOTAS DE ACTUALIDAD

55 AÑOS DE LA PRELATURA DE YAUYOS

La Historia se construye con grandes y pequeños acontecimientos, y se forja con hombres que pueden pasar por el mundo sin que éste se entere de su presencia, y sin anotar en las páginas de la historia, grandes relatos sobre ellos. La Prelatura de Yauyos, en sus 55 años de existencia, tiene nombres y momentos que marcan un hito en su historia.
Cierto es, que esas personas y esos momentos no son toda la historia de la Prelatura. Sin embargo han dejado una huella para que pisemos bien quienes seguimos detrás y encontremos cuál es el camino que se debe seguir.
La Prelatura de Yauyos inicia su historia el dos de octubre de 1957. Fueron cinco los primeros sacerdotes que acompañaron al Prelado Mons. Ignacio María de Orbegozo.
Cinco nombres han quedado impresos en la historia de esta Prelatura. Ellos son: Monseñor Enrique Pélach, Monseñor Frutos Berzal Robledo, P. Jesús María Sada, P. José de Pedro y el P. Alfonso Fernández.
Se cuenta entre los sacerdotes que San Josemaría Escrivá, Fundador del Opus Dei, el año 1957, le dijo a Monseñor Ignacio María de Orbegozo, el primer Prelado de Yauyos, que en 20 años vería los frutos.
Cuando llegó el año 1977 recibían el diaconado los primeros seminaristas de la Prelatura de Yauyos y el año 1978 recibían el orden Sacerdotal los cuatro primeros.
San Josemaría Escrivá de Balaguer, a quien Pío XII había encargado esta Prelatura, no se equivocó. Los frutos se empezaban a recoger: la Prelatura tenía sus primeros cuatro sacerdotes, formados en su propio Seminario: Monseñor José María Ortega Trinidad, Monseñor Ángel Ortega Trinidad, P. Víctor Luis Huapaya Quispe y P. Luis Miguel Ubillús Pasco (+)

*****

ALFREDO CHAUCA SOBREVIVIO A LA REVOCATORIA...

Lo que son las cosas... en los últimos días de la semana pasada, previa a la Revocatoria en diferentes distritos de nuestro país, en Chilca se vivió a salto de mata... por un lado el Alcalde presionaba a las compañías energéticas ubicadas en su distrito al pago de multas por tributos dejados de pagar a favor de su comuna.
Ello originó que desde todos los frentes salieran a atacar al burgomaestre, señalando en pocas palabras, que con la medida, se atentaba contra el servicio de energía eléctrica en el país... hasta el Presidente Ollanta Humala emitió opinión y no precisamente para respaldar al Alcalde Alfredo Chauca.
Diario Gestión, La República, algunos canales de televisión de alcance nacional, se sumaron a la campaña, en contra del Alcalde, que para agravar su situación era sometido a consulta popular de Revocatoria.
Enterados de todo esto, hasta sus regidores le dieron la espalda y se sumaron a la campaña para sacarlo de la Alcaldía... fue un cargamontón contra el Alcalde... Sus efectos fueron inesperados.
Mejor campaña a su favor no pudo tener Alfredo Chauca... una campaña a nivel nacional, que lo presentó como el Alcalde que se enfrentaba a las grandes compañías exigiendo que paguen lo que deben en favor de su población.
Este enfrentamiento tuvo su resultado... el pueblo le dio su respaldo... y castigo a quienes le dieron la espalda... dejó en su cargo al Alcalde y revocó a los regidores en su totalidad. Como para no creerlo.
Ahora, Alfredo Chauca resulta muy fortalecido... y sabe que tiene el respaldo de su población... pues bien, ahora tendrá que hilar muy fino, consiguió mantenerse en la Alcaldía, pero tiene que saber manejar la situación en favor de los que menos tienen... Como dijo Rubén Auqui, en estos tiempos modernos no se puede ser un Robin Hood... quitarle a los grandes, para darle a los pobres... pero sí se puede exigir a los grandes que tributen, para poder atender a los que menos tienen.

*****

JNE INHABILITA A PRIMER REGIDOR DE ASIA MÁXIMO ÁVALOS ABURTO CONVOCANDO PARA QUE ASUMA PROVISIONALMENTE EL CARGO ROBERTO CARLOS CHUMPITAZ NAPÁN

El JNE inhabilitó al Primer Regidor de la Municipalidad Distrital de Asia, Señor Máximo Avalos Aburto, de acuerdo a lo que señala la Resolución Nº 856-2012-JNE, de fecha 24 de setiembre de 2012, publicado el pasado 29 de Setiembre en la web del JNE.
Se inhabilita a Máximo Avalos por haber «sido condenado como cómplice primario por el delito contra la Administración Pública en su modalidad de concusión-colusión en agravio de la Municipalidad Distrital de Asia y el Estado Peruano, imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de prueba de tres años e inhabilitación por el plazo de dos años».
Contra la sentencia, Máximo Avalos presentó un recurso de nulidad el 21 de junio 2012, el cual se encuentra pendiente de pronunciamiento en la Corte Suprema.

LO QUE SEÑALA LA
RESOLUCIÓN DEL JNE
Expediente N.° J-2012-00839
Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil doce
VISTO el Oficio N.° 2005-1076-SPLT-CSJCÑ, de fecha 12 de julio de 2012, presentado por Manuel Jesús Miranda Honores, secretario de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, mediante el cual remite copias certificadas de la sentencia, de fecha 7 de junio de 2012, que condena a Máximo Ávalos Aburto a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de prueba de tres años e inhabilitación por el plazo de dos años.

ANTECEDENTES
En fecha 21 de junio de 2012, Orlan Jerry Ayacila Seclén solicita la ejecución de la pena de inhabilitación contra Máximo Ávalos Aburto, regidor del distrito de Asia. Sustenta su pedido señalando que, con fecha 7 de junio de 2012, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete condenó a dicha autoridad y dispuso su inhabilitación.
Con el Oficio N.° 2005-1076-SPLT-CSJCÑ, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete remite en copias certificadas la sentencia, de fecha 7 de junio de 2012, emitida en el expediente signado con el N.° 1076-2005, que condenó a Máximo Ávalos Aburto a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de prueba de tres años y le impuso la pena de inhabilitación por el plazo de dos años.
Asimismo, con el oficio N.° 2005-1076-SPLT-CSJCÑ-PJ, de fecha 20 de agosto de 2012, el Secretario de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete informa que el expediente signado con el N.° 1076-2005 se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la República, al haberse interpuesto recurso de nulidad contra dicha sentencia.

CONSIDERANDOS
1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en las Resoluciones N.° 120-2010-JNE, N.° 300-2010-JNE, N.° 301-2010-JNE, N.° 420-2010-JNE, N.° 1014-2010-JNE, N.° 558-2011-JNE y N.° 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado.
Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitación, este Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N.° 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República el 13 de noviembre de 2009, el cual establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. En el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales la pena de inhabilitación se ejecuta provisionalmente; de esta forma, no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para comenzar a ejecutar la pena de inhabilitación. La base legal de ello es el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales, que señala que «la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad, salvo los casos en que la pena sea la de internamiento, relegación, penitenciaría o expatriación»; en el presente caso no estamos ante excepción alguna, por lo que es posible ejecutar la inhabilitación.
2. De la documentación antes descrita, se advierte que Máximo Ávalos Aburto, regidor del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, fue condenado como cómplice primario por el delito contra la Administración Pública en su modalidad de concusión-colusión en agravio de la Municipalidad Distrital de Asia y el Estado peruano, imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de prueba de tres años e inhabilitación por el plazo de dos años. Contra dicha sentencia se interpuso un recurso de nulidad, el cual se encuentra pendiente de pronunciamiento en la Corte Suprema de Justicia de la República. Asimismo, se tiene que en reiteradas oportunidades se ha requerido el mandato de ejecución provisional de inhabilitación, sin existir respuesta de los órganos jurisdiccionales competentes.
3. En consecuencia, corresponde ejecutar provisionalmente la pena de inhabilitación impuesta al regidor Máximo Ávalos Aburto, y, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, a fin de completar el número de regidores, debe convocarse al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, Roberto Carlos Chumpitaz Napán, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 41727571, candidato no proclamado del partido político Patria Joven, quien asumirá provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Asia.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE
Artículo primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud de inhabilitación del regidor del Concejo Distrital de Asia, Máximo Ávalos Aburto.
Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Máximo Ávalos Aburto, regidor del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Artículo tercero.- CONVOCAR a Roberto Carlos Chumpitaz Napán, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 41727571, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.  
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General  

*****

POR DISPOSICION DEL JNE PLENO DEL CONCEJO DISTRITAL DE IMPERIAL DEBE CONTEMPLAR SUSPENSIÓN DEL ALCALDE EDDY DEL MAZO

El Jurado Nacional de Elecciones ha procedido a trasladar la solicitud de suspensión presentada por los regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial Gladys Martina Candela Sánchez, David Carlos Rosales Carbonel, Norma Beatriz Ramos Ormeño, Alcibiades Roy Beltrán Gutiérrez, Rocíuo Nelly Paucar de Quispe. Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, contra el burgomaestre Eddy César del Mazo Tello, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. Según el organismo electoral rector peruano, la solicitud de suspensión  ha cumplido con los requisitos establecidos por la ley, por lo cual se ha procedido a trasladar la misma al Concejo Distrital de Imperial para cumplir con el trámite establecido. Por ello se ha requerido al Gerente General Municipal, cumpla con notificar a todos los regidores la solicitud correspondiente en un plazo no mayor de 3 días hábiles luego de recibido la notificación por parte del JNE, situación que se produjo el pasado 21 de setiembre. Luego de realizadas estas notificaciones, que ya debe haberse cumplido, el Gerente Municipal deberá de manera obligatoria remitir al JNE copia certificadas de las constancias de notificación a los señores regidores, con los respectivos cargos de entrega.
De no mediar inconvenientes, la sesión extraordinaria de concejo donde se contemplaría la suspensión del alcalde se produciría en un plazo máximo de 5 días hábiles luego de haber sido notificada la misma al Gerente General. En el caso que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor (Gladys Candela Sánchez) tendría la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde; debiendo existir entre la convocatoria y la realización de la sesión cuando menos un lapso de 5 días hábiles.
Ante situación, todos los regidores imperialinos el pasado 24 de setiembre del año en curso, luego de haber recibido la respectiva notificación de los dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones, están solicitando que se convoque a Sesión Extraordinaria de Concejo para contemplar dicho tema ya que dicha resolución fue publicada en el Portal Web del JNE el pasado 12 de setiembre. (Elarquim)

EDICTOS

RINCÓN CONCILIATORIO...
Directora Abogada Rocío López Luna
DIRECTORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
Av. Benavides 799, 2do Piso, San Vicente, Cel. 999 210 236, T. 01 3005603

En este espacio trataremos casos de la vida real ADAPTADOS a nuestra realidad cañetana, y ello, a fin de acercar al pueblo UNA JUSTICIA REAL de una manera rápida, económica y efectiva. Recordemos que la Conciliación no es «Reconciliación» sino la última posibilidad que tienen 2 personas de arreglar su conflicto DIRECTAMENTE, sin necesidad de ser acompañados por abogados, cuyo Acuerdo tiene un peso similar al de una Sentencia… ¡con la ventaja de la RAPIDEZ y CONFIDENCIALIDAD!

DÉCIMO QUINTO:
El dueño de un local comercial nos visita totalmente furioso porque su inquilino, sin su permiso, a cambiado la puerta principal por un portón para ingresar con más facilidad muebles (tiene una mueblería), incumpliendo el contrato de alquiler que firmaron en el que claramente se establecía que «TODA MODIFICACIÓN SE HARÁ PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL PROPIETARIO». En el fondo lo que más le irrita es que, al margen de no haberle pedido permiso, no le contesta las llamadas que le ha hecho (ha dejado por lo menos 15 mensajes en su celular el mes pasado), personalmente no ha podido conversar con él porque el inquilino vive en Lima. Por su lado, el dueño es un señor mayor que radica en Quilmaná, y tantas visitas por gusto son una pérdida de tiempo y dinero, pero por otro lado, tal inquilino paga con puntualidad los S/. 600.00 que él necesita porque su jubilación como profesor le es insuficiente. Confundido y molesto pregunta: «¡¿QUÉ HAGO?!»

Nota de la Doctora Rocío: Le aconsejo Conciliar Extrajudicialmente porque LA CONCILIACIÓN EVITA GASTOS DE ABOGADOS Y ARANCELES QUE ÉL NO PUEDE PAGAR, AMÉN DEL AHORRO DE TIEMPO. Las materias serían dos (en un solo Proceso Conciliatorio, sin pago adicional alguno) por Obligación de Hacer (comprometerse a dejar la puerta como la encontró en todos sus detalles) así también como por Obligación de Dar Suma de Dinero por S/. 400.00 debido a los gastos y molestias que ha producido tal hecho. Respecto a que ambos no viven en Cañete, ESE NO ES PROBLEMA, porque al dueño se le da una Copia de la Invitación a Conciliar para un día y hora cómodas, y al inquilino se le envía la misma por Correo Certificado (Serpost trabaja con rapidez y eficiencia: ¡Mis saludos cariñosos!). Aliviado nos da un módico adelanto para gastos administrativos y regresa a casa.
El día de la Audiencia…
Inquilino: «No entiendo por qué el Señor, que ha sido incluso compadre de mi progenitor, viene aquí a denunciarme. Yo pago siempre a tiempo ¡muchos ya me quisieran tener de inquilino!»
Dra. Rocío: «Permítame aclararle un par de detalles señor: justamente para salvar la relación humana, el propietario del inmueble no lo ha denunciado, sino INVITADO A CONCILIAR, si ustedes no encuentran una solución, recién entonces podrán acudir al Poder Judicial. Y considerando que el señor ya no está para tanto ajetreo y usted como comerciante, puede emplear su tiempo en negocios y no en juicios, la idea es encontrar YA una solución, ¿qué les parece?
Ambos asienten con entusiasmo (¡había dado en el clavo ;)!)…
Dueño: «Hijo, yo te he visto nacer, y tu papá vivirá en mi corazón mientras yo respire, pero no puedes abusar por eso. Piensa, haces cambios sin consultar y luego no tienes la gentileza de devolverme las llamadas, ¿dónde está entonces el respeto?»
Inquilino: «Señor, yo le pedí a mi primo (quien administraba la mueblería porque Usted sabe que trabajo en una fábrica en San Juan de Lurigancho) que le pida permiso, y él me avisó que no había problema, que lo haga nomás. Eso fue hace 2 meses, tiempo de mala racha completa para mí: mi primo me acabó robando, y encima me asaltaron ¡miren este corte! (nos enseñó una horrible cicatriz del hombro al codo) y claro que se llevaron mi plata y mi celular…»
Dra. Rocío: «Quizás esas pruebas suyas no las conocía el propietario, y lo bueno de la Conciliación es que la COMUNICACIÓN se hace más intensa y humana. Además que noto en la actitud de ambos que desean una solución, sino, no estarían aquí…»
Inquilino: «Correcto Dra. ¿qué le parece si le doy un alquiler completo por las molestias y me comprometo a dejar la puerta anterior y pasarle una mano de pintura nueva a todo el inmueble cuando me retire del local, que ojalá sea en un par de años?»
Dueño: «¡Ni hablar, trato hecho! Si tu viejo nos viera se tomaría un pisquito con nosotros»
Dra. Rocío: «Después de firmar el Acta, claro que pueden ir a celebrar, lo importante es que la Conciliación Extrajudicial les evitó gastos, pero sobretodo: malos entendidos y rencores»
Inquilino: «¡Quién lo hubiera dicho!, y yo pensando que me querían degollar…»
Los tres nos reímos, firmamos el Acta de Acuerdo Total y con nuestra actitud demostramos que ¡LA CONCILIACIÓN VIVE!

*****

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

CONVOCATORIA PUBLICA A ABOGADOS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADOS COMO JUECES SUPERNUMERARIOS

La Corte Superior de Justicia de Cañete, por acuerdo de Sala Plena de fecha 25 de setiembre del 2012 en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ de fecha 17 de febrero del 2011 acordó CONVOCAR a abogados que cumplen los requisitos para ser designados Jueces Supernumerarios en cada uno de los niveles y especialidades de la Judicatura, previa evaluación curricular y entrevista personal.

REQUISITOS:
Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley de Carrera Judicial y los requisitos especiales según corresponda al nivel jerárquico del cargo a asumir.

DOCUMENTOS A PRESENTAR:
La solicitud se presentará en Mesa de Partes de la Presidencia ubicada en la Av. Mariscal Benavides N° 657 - Distrito de San Vicente Provincia de Cañete en el horario de 8 am a 1:30 y de 2:15 a 4:45 pm. El formato de solicitud y de declaración jurada se encuentran en la página web de la Corte Superior de Justicia de Cañete (www.pj.gob.pe clicar en el Link Cortes Superiores y luego Cañete), la misma que deberá ser impresa y acompañada a los siguientes documentos:
1) Copia legalizada del Título de Abogado y del DNI con la constancia de sufragio o dispensa en su caso.
2) Declaración Jurada de:
a) No haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para postular a Juez Supernumerario.
b) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.
c) No presentar discapacidad mental, física o sensorial, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.
d) No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
e) No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.
3) 02 fotografías recientes de frente tamaño pasaporte
4) Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil.
5) Currículo vitae documentado.

CRONOGRAMA DEL PROCESO
- Publicación de la Convocatoria y cronograma (*) 04, 05 y 08 de octubre
- Presentación de solicitudes 09 y 10 de octubre
- Calificación curricular  11 de octubre
- Relación de abogados que pasan a entrevista
personal pública (**) 12 de octubre
- Entrevista personal 15 de octubre
- Aprobación por Sala Plena de los abogados aptos para
desempeñar el cargo de Jueces Supernumerarios 16 de octubre
- Publicación de resultados (*) 17 de octubre

(*) Se publicará en el Diario Oficial de Cañete “Al Día con Matices”, en el Diario Oficial El Peruano y en la Página. Web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) clicar en el Link Cortes Superiores de Justicia de Cañete.
(**) Se publicará en la página web del Poder Judicial.

*****


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ESTABLECEN REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS

ORDENANZA N°008 - 2012-A/MDA

Asia, 29 de Setiembre del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA – CAÑETE
POR CUANTO

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Setiembre del 2012, el Informe No. 174-2012–DATR/MDA de la Jefatura de Administración Tributaria Municipal de fecha 04 de Julio del 2012, y

CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración.

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. No. 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, los intereses moratorios y las sanciones, quedando subsistente el titulo insoluto debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de Ley, como es la presente Ordenanza.

Que, de conformidad con el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitución Política, las Ordenanzas tienen rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la citada norma.

Que, los beneficios tributarios son disposiciones dictadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos beneficios permiten a los omisos la presentación de las Declaraciones Juradas de Autoevaluó, el pago de multas y facilita la incorporación de nuevos contribuyentes ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos Institucionales.

Que, con los informes de saldos de cuenta por cobrar registrados en la base de datos de la Municipalidad distrital de Asia, y siendo uno de los objetivos de la actual administración la de disminuir la tendencia creciente de contribuyentes morosos brindándose las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa.

Que, mediante el Informe Legal N° 124-2012-OAL-MDA, de fecha 09 de Agosto del 2012, la Jefatura de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Asia, opina que es procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que establece el régimen temporal de beneficios de regularización de deudas tributarias, propuesto por la Jefatura de Administración Tributaria Municipal de esta Entidad.

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del artículo 9º, Articulo 39º y 40º de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades con el Voto Unánime del pleno del Concejo Distrital y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Articulo 1º.- Otorgar el beneficio de regularización tributaria en la vía administrativa y coactiva, para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo, multas tributarias.

Articulo 2º.- Condonar hasta el 100% los intereses moratorios y factor de reajustes aplicable a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo, vencidos al 31 de diciembre del 2011.

Articulo 3º.- Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente ordenanza, aquellos contribuyentes que mantengan deuda tributaria pendientes de pago, con la Municipalidad Distrital de Asia, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a la publicación de la presente Ordenanza.

Articulo 4º.- REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
1.- DE LOS BENEFICIOS DE LAS DEUDAS GENERADAS POR TRIBUTOS
PAGO AL CONTADO:
· Impuesto Predial.- La deuda podrá ser cancelada condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable.
Asimismo y en caso de la cobranza del Impuesto Predial que se encuentren en la Oficina de Ejecutoria Coactiva, se condonará en un 100% de las costas coactivas y el 100% de los gastos administrativos.
· Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo.- La deuda podrá ser cancelada condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulten aplicable.

2.- DE LOS BENEFICIOS DE LAS DEUDAS GENERADAS POR MULTAS TRIBUTARIAS.
Los contribuyentes que regularicen con la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial, por transferencia de inmuebles o la no declaración de ampliaciones (aumento de valor) y/o modificaciones realizadas en aquellas de la misma forma respecto de las rectificaciones de datos mal consignados en las declaraciones juradas de autoavaluo se le condonara el 100% de la multa tributaria.

Articulo 5º.- DEL PLAZO PARA ACOGIMIENTO:
La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del 01 hasta el 31 de octubre del 2012.

Articulo 6º.- OTORGUESE EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO.
Para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado podrán suscribir un convenio de fraccionamiento con cuotas mensuales, para la cual solo podrá condonarse el 50% de los intereses moratorios y factores de reajustes, respecto de la deuda tributaria que sea materia de dicho convenio.
El contribuyente abonará al momento de la suscripción del convenio, una cuota inicial del fraccionamiento el cual no podrá ser menor del 50% del monto total liquidado y el saldo podrá ser divididas en un máximo de diez cuotas mensuales, en ninguno de los casos los montos de las cuotas podrán ser menores a
S/. 100.00 Nuevos Soles. El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento ineludiblemente generará la PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO.
Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado podrán acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza en la modalidad de refinanciamiento de deuda, al cual podrán acumular nuevas deudas y pagarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes.
Cualquier fraccionamiento que se suscriba en contra de lo dispuesto en el presente artículo, carecerá de efectos jurídicos, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza el Fraccionamiento.

Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA:
El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias materia de regularización por parte de los deudores tributarios, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto de las deudas canceladas al amparo de estos beneficiarios.

Articulo 8º.- DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS EN TRÁMITE:
Los contribuyentes que mantengan reclamaciones y recursos en materia tributaria pendiente de pronunciamiento de parte de la administración y que deseen acogerse a los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza, previamente deberán haberse desistido de la impugnación y sus pretensiones debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el Artículo 130º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y acreditación ante la administración con la presentación en original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento.

Articulo 9º.- GARANTIA O MEDIDAS CAUTELARES.
Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad Distrital de Asia, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad Distrital de Asia.

Artículo 10º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS DE FISCALIZACION
Los contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fiscalización ejercitadas al amparo del Art. 62º del Código Tributario también se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza.

Artículo 11º.- FACULTADES DEL ALCALDE:
Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación del beneficio y la presente Ordenanza.

Articulo 12º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA:
Encárguese a la Gerencia de Tributación Municipal a través de sus Subgerencias a la Oficina de Informática, Oficina de Ejecutoria Coactiva y a la Gerencia de Administración Economía y Finanza el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la oficina de Imagen Institucional su difusión y a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza conforme a Ley.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

José Arias Chumpitaz
Alcalde

*****

EDICTOS

EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA; Juez: Chávez; notifica:
EXP.-2012-0020; Resolución 05(20-09-2012): a AURORA SABINA RUGEL VILLAREAL y VICTORIA HAYDEE VILLAREAL SANCHEZ para Audiencia de Juicio Oral. Día: 17.10.2012. Hora: 4:00 p.m. Bajo apercibimiento de ser conducidas por la fuerza publica de conformidad con el articulo 485.2 del Código Procesal Penal. Sobre Faltas contra la Persona-Lesiones. Imputado: Adelina Zoraida Villareal Sánchez y Otras. Agraviado: Maria Elena Quispe Hidalgo. Secretaria: Sanchez.

SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza a las siguientes personas; para que se ponga a derecho, se apersonen al local de la Sala de Audiencia de la Corte Superior y se defiendan de los cargos formulados en su contra:
EXP.-2002-0097; a AVILIO PEREZ PONCE. Día: 12.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2002-0257; a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA. Día: 12.10.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0135; a MENESES ESPILCO MIGDONIO. Día: 16.10.2012. Hora: 9:00 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0140; a EUGENIO AVELINO TANGA ARMAULIA, JULIO LORENZO CAMPOSANO DOMINGUEZ Y JOSE OSCAR HUARCAYA LIMA. Día: 10.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarárseles REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELASQUEZ GUERRERO. Día: 17.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2007-0575; a ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ. Día: 12.10.2012. Hora: 09:30 a.m. Delito: Contra la Libertad Sexual-Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocar el mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA por la DETENCION y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2011-0004; a LESCANO FLORES GREGORIO. Día: 12.10.2012. Hora: 09:00 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocar el mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA por la DETENCION.
EXP.-2006-0832; a HERBER ANTONIO CORDOVA ASIN. Día: 09.10.2012. Hora: 09:45 a.m. Delito: Contra la Libertad Sexual-Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0022; a SANDOVAL SANTO JOSE BERNABE, CHANCA ODRIA CHARLY WILLIAMS Y SANTOS ANGELES RONAL JASON. Día: 09.10.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Homicidio en grado de tentativa y otro. Agraviado: Javier Cesar Quispe Paucar y otra. Bajo apercibimiento de declarársele Reo.
EXP.-2007-0507; a PEDRO VICENTE PEREZ CISNEROS. Día: 12.10.2012. Hora: 10:15 a.m. Delito: Contra el patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Victor Arturo Yataco Santa y Otro.
EXP.-2008-0099; a ROLAN ZEGARRA MORALES. Día: 12.10.2012. Hora: 9:45 a.m. Delito: Contra el patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Antonio Baca Mamani. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
28 de Setiembre, 02 y 03 de Octubre

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, FORTUNATO JESUS TORRES QUIROZ, con DNI Nº 15389874, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre VITALIANO TORRES CUYA, fallecido el 30 de Junio del 2012, teniendo como último domicilio el distrito de Mala – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 28 de Setiembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, GLORIA EMILIA DE LA CRUZ SANCHEZ, con DNI 07620453, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor AURELIO DE LA CRUZ HUAMAN, fallecido el 21 de Agosto de 2011, teniendo como último domicilio en el distrito de Lunahuaná – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 29 de Setiembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, don MARIO CESAR LARA DE LA CRUZ con DNI Nº 15409318 e YRMA LALY CARAHUATAY SAUCEDO con DNI Nº 15430441, solicitan el RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, respecto de la UNIÓN LIBRE, VOLUNTARIA Y SIN IMPEDIMENTO MATRIMONIAL que mantienen desde el veintisiete de octubre del dos mil nueve (27-10-2009) hasta la actualidad. Lo que se publica a efecto de que los que tengan que formular alguna oposición se apersonen dentro del plazo de 15 días.
Cañete, 27 de Abril de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9763-2012 don Augusto Huaman Gonzales, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 150, folio 193, año 1962, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular GENARO HUAMN y DORA GONZALES, siendo lo correcto GENARO HUAMAN SARAVIA y DORALIZA ANTONIA GONZALES ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9760-2012 don José Genaro Huaman Gonzales, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 142, folio 1, año 1961, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular GENARO HUAMN y DORA GONZALES, siendo lo correcto GENARO HUAMAN SARAVIA y DORALIZA ANTONIA GONZALES ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9761-2012, doña María Elena Huaman Gonzales, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 100, folio 201, año 1951, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular GENARO HUAMN y DORA GONZALES, siendo lo correcto GENARO HUAMAN SARAVIA y DORALIZA ANTONIA GONZALES ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9765-2012 DOÑA María Teresa Huaman Gonzales, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 93, folio 181, año 1949, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular GENARO HUAMN y DORA GONZALES, siendo lo correcto GENARO HUAMAN SARAVIA y DORALIZA ANTONIA GONZALES ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9762-2012 doña Martha Luz Huaman Gonzales, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 150, folio 194, año 1962, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular GENARO HUAMN y DORA GONZALES, siendo lo correcto GENARO HUAMAN SARAVIA y DORALIZA ANTONIA GONZALES ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9764-2012, doña María Luisa Huaman Gonzales, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 185, folio 14, año 1971, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular GENARO HUAMAN y DORA GONZALES, siendo lo correcto GENARO HUAMAN SARAVIA y DORALIZA ANTONIA GONZALES ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Civil de Cañete, Exp. 270-2011, RESUELVE: ADMITE la demanda interpuesta por RITA JACQUELINE ALVARADO CASAS con INMOBILIARIA E INVERSIONES FLORES SAC. y CELSO CERVANTES CARRION sobre DIVISIÓN Y PARTICION DE BIENES debiendo tramitarse en la Vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO; y por RESOLUCIÓN Nº SEIS de fecha 17-04-2012 se ordena NOTIFICAR al demandado CELSO CERVANTES CARRIÓN la demanda mediante EDICTOS, para que dentro del término especial de SESENTA DÍAS se apersone a la instancia bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.
Fdo. Cárdenas Chancos, Juez; Dr. Dantas Sec.
Henrry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 02, 03 y 04 de Octubre.