02 octubre 2012

NOTAS DE ACTUALIDAD

55 AÑOS DE LA PRELATURA DE YAUYOS

La Historia se construye con grandes y pequeños acontecimientos, y se forja con hombres que pueden pasar por el mundo sin que éste se entere de su presencia, y sin anotar en las páginas de la historia, grandes relatos sobre ellos. La Prelatura de Yauyos, en sus 55 años de existencia, tiene nombres y momentos que marcan un hito en su historia.
Cierto es, que esas personas y esos momentos no son toda la historia de la Prelatura. Sin embargo han dejado una huella para que pisemos bien quienes seguimos detrás y encontremos cuál es el camino que se debe seguir.
La Prelatura de Yauyos inicia su historia el dos de octubre de 1957. Fueron cinco los primeros sacerdotes que acompañaron al Prelado Mons. Ignacio María de Orbegozo.
Cinco nombres han quedado impresos en la historia de esta Prelatura. Ellos son: Monseñor Enrique Pélach, Monseñor Frutos Berzal Robledo, P. Jesús María Sada, P. José de Pedro y el P. Alfonso Fernández.
Se cuenta entre los sacerdotes que San Josemaría Escrivá, Fundador del Opus Dei, el año 1957, le dijo a Monseñor Ignacio María de Orbegozo, el primer Prelado de Yauyos, que en 20 años vería los frutos.
Cuando llegó el año 1977 recibían el diaconado los primeros seminaristas de la Prelatura de Yauyos y el año 1978 recibían el orden Sacerdotal los cuatro primeros.
San Josemaría Escrivá de Balaguer, a quien Pío XII había encargado esta Prelatura, no se equivocó. Los frutos se empezaban a recoger: la Prelatura tenía sus primeros cuatro sacerdotes, formados en su propio Seminario: Monseñor José María Ortega Trinidad, Monseñor Ángel Ortega Trinidad, P. Víctor Luis Huapaya Quispe y P. Luis Miguel Ubillús Pasco (+)

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ALFREDO CHAUCA SOBREVIVIO A LA REVOCATORIA...

Lo que son las cosas... en los últimos días de la semana pasada, previa a la Revocatoria en diferentes distritos de nuestro país, en Chilca se vivió a salto de mata... por un lado el Alcalde presionaba a las compañías energéticas ubicadas en su distrito al pago de multas por tributos dejados de pagar a favor de su comuna.
Ello originó que desde todos los frentes salieran a atacar al burgomaestre, señalando en pocas palabras, que con la medida, se atentaba contra el servicio de energía eléctrica en el país... hasta el Presidente Ollanta Humala emitió opinión y no precisamente para respaldar al Alcalde Alfredo Chauca.
Diario Gestión, La República, algunos canales de televisión de alcance nacional, se sumaron a la campaña, en contra del Alcalde, que para agravar su situación era sometido a consulta popular de Revocatoria.
Enterados de todo esto, hasta sus regidores le dieron la espalda y se sumaron a la campaña para sacarlo de la Alcaldía... fue un cargamontón contra el Alcalde... Sus efectos fueron inesperados.
Mejor campaña a su favor no pudo tener Alfredo Chauca... una campaña a nivel nacional, que lo presentó como el Alcalde que se enfrentaba a las grandes compañías exigiendo que paguen lo que deben en favor de su población.
Este enfrentamiento tuvo su resultado... el pueblo le dio su respaldo... y castigo a quienes le dieron la espalda... dejó en su cargo al Alcalde y revocó a los regidores en su totalidad. Como para no creerlo.
Ahora, Alfredo Chauca resulta muy fortalecido... y sabe que tiene el respaldo de su población... pues bien, ahora tendrá que hilar muy fino, consiguió mantenerse en la Alcaldía, pero tiene que saber manejar la situación en favor de los que menos tienen... Como dijo Rubén Auqui, en estos tiempos modernos no se puede ser un Robin Hood... quitarle a los grandes, para darle a los pobres... pero sí se puede exigir a los grandes que tributen, para poder atender a los que menos tienen.

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JNE INHABILITA A PRIMER REGIDOR DE ASIA MÁXIMO ÁVALOS ABURTO CONVOCANDO PARA QUE ASUMA PROVISIONALMENTE EL CARGO ROBERTO CARLOS CHUMPITAZ NAPÁN

El JNE inhabilitó al Primer Regidor de la Municipalidad Distrital de Asia, Señor Máximo Avalos Aburto, de acuerdo a lo que señala la Resolución Nº 856-2012-JNE, de fecha 24 de setiembre de 2012, publicado el pasado 29 de Setiembre en la web del JNE.
Se inhabilita a Máximo Avalos por haber «sido condenado como cómplice primario por el delito contra la Administración Pública en su modalidad de concusión-colusión en agravio de la Municipalidad Distrital de Asia y el Estado Peruano, imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de prueba de tres años e inhabilitación por el plazo de dos años».
Contra la sentencia, Máximo Avalos presentó un recurso de nulidad el 21 de junio 2012, el cual se encuentra pendiente de pronunciamiento en la Corte Suprema.

LO QUE SEÑALA LA
RESOLUCIÓN DEL JNE
Expediente N.° J-2012-00839
Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil doce
VISTO el Oficio N.° 2005-1076-SPLT-CSJCÑ, de fecha 12 de julio de 2012, presentado por Manuel Jesús Miranda Honores, secretario de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, mediante el cual remite copias certificadas de la sentencia, de fecha 7 de junio de 2012, que condena a Máximo Ávalos Aburto a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de prueba de tres años e inhabilitación por el plazo de dos años.

ANTECEDENTES
En fecha 21 de junio de 2012, Orlan Jerry Ayacila Seclén solicita la ejecución de la pena de inhabilitación contra Máximo Ávalos Aburto, regidor del distrito de Asia. Sustenta su pedido señalando que, con fecha 7 de junio de 2012, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete condenó a dicha autoridad y dispuso su inhabilitación.
Con el Oficio N.° 2005-1076-SPLT-CSJCÑ, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete remite en copias certificadas la sentencia, de fecha 7 de junio de 2012, emitida en el expediente signado con el N.° 1076-2005, que condenó a Máximo Ávalos Aburto a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de prueba de tres años y le impuso la pena de inhabilitación por el plazo de dos años.
Asimismo, con el oficio N.° 2005-1076-SPLT-CSJCÑ-PJ, de fecha 20 de agosto de 2012, el Secretario de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete informa que el expediente signado con el N.° 1076-2005 se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la República, al haberse interpuesto recurso de nulidad contra dicha sentencia.

CONSIDERANDOS
1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en las Resoluciones N.° 120-2010-JNE, N.° 300-2010-JNE, N.° 301-2010-JNE, N.° 420-2010-JNE, N.° 1014-2010-JNE, N.° 558-2011-JNE y N.° 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado.
Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitación, este Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N.° 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República el 13 de noviembre de 2009, el cual establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. En el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales la pena de inhabilitación se ejecuta provisionalmente; de esta forma, no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para comenzar a ejecutar la pena de inhabilitación. La base legal de ello es el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales, que señala que «la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad, salvo los casos en que la pena sea la de internamiento, relegación, penitenciaría o expatriación»; en el presente caso no estamos ante excepción alguna, por lo que es posible ejecutar la inhabilitación.
2. De la documentación antes descrita, se advierte que Máximo Ávalos Aburto, regidor del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, fue condenado como cómplice primario por el delito contra la Administración Pública en su modalidad de concusión-colusión en agravio de la Municipalidad Distrital de Asia y el Estado peruano, imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de prueba de tres años e inhabilitación por el plazo de dos años. Contra dicha sentencia se interpuso un recurso de nulidad, el cual se encuentra pendiente de pronunciamiento en la Corte Suprema de Justicia de la República. Asimismo, se tiene que en reiteradas oportunidades se ha requerido el mandato de ejecución provisional de inhabilitación, sin existir respuesta de los órganos jurisdiccionales competentes.
3. En consecuencia, corresponde ejecutar provisionalmente la pena de inhabilitación impuesta al regidor Máximo Ávalos Aburto, y, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, a fin de completar el número de regidores, debe convocarse al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, Roberto Carlos Chumpitaz Napán, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 41727571, candidato no proclamado del partido político Patria Joven, quien asumirá provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Asia.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE
Artículo primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud de inhabilitación del regidor del Concejo Distrital de Asia, Máximo Ávalos Aburto.
Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Máximo Ávalos Aburto, regidor del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Artículo tercero.- CONVOCAR a Roberto Carlos Chumpitaz Napán, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 41727571, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.  
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General  

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POR DISPOSICION DEL JNE PLENO DEL CONCEJO DISTRITAL DE IMPERIAL DEBE CONTEMPLAR SUSPENSIÓN DEL ALCALDE EDDY DEL MAZO

El Jurado Nacional de Elecciones ha procedido a trasladar la solicitud de suspensión presentada por los regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial Gladys Martina Candela Sánchez, David Carlos Rosales Carbonel, Norma Beatriz Ramos Ormeño, Alcibiades Roy Beltrán Gutiérrez, Rocíuo Nelly Paucar de Quispe. Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, contra el burgomaestre Eddy César del Mazo Tello, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. Según el organismo electoral rector peruano, la solicitud de suspensión  ha cumplido con los requisitos establecidos por la ley, por lo cual se ha procedido a trasladar la misma al Concejo Distrital de Imperial para cumplir con el trámite establecido. Por ello se ha requerido al Gerente General Municipal, cumpla con notificar a todos los regidores la solicitud correspondiente en un plazo no mayor de 3 días hábiles luego de recibido la notificación por parte del JNE, situación que se produjo el pasado 21 de setiembre. Luego de realizadas estas notificaciones, que ya debe haberse cumplido, el Gerente Municipal deberá de manera obligatoria remitir al JNE copia certificadas de las constancias de notificación a los señores regidores, con los respectivos cargos de entrega.
De no mediar inconvenientes, la sesión extraordinaria de concejo donde se contemplaría la suspensión del alcalde se produciría en un plazo máximo de 5 días hábiles luego de haber sido notificada la misma al Gerente General. En el caso que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor (Gladys Candela Sánchez) tendría la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde; debiendo existir entre la convocatoria y la realización de la sesión cuando menos un lapso de 5 días hábiles.
Ante situación, todos los regidores imperialinos el pasado 24 de setiembre del año en curso, luego de haber recibido la respectiva notificación de los dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones, están solicitando que se convoque a Sesión Extraordinaria de Concejo para contemplar dicho tema ya que dicha resolución fue publicada en el Portal Web del JNE el pasado 12 de setiembre. (Elarquim)

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