MALA POLITICA LABORAL DE DESPIDOS EN PERU LNG Y REZOLA...
Director del Hospital Rezola Es "Enemigo del Gobierno" Señala Ricardo Ibañez, Ex Consejero Regional...
SAN VICENTE.- El ex Consejero Regional de Lima, Dr. Ricardo Ibáñez Orellana, calificó de "enemigo del gobierno" al Director del Hospital Rezola de Cañete, Dr. Julio Málaga Mendiola, por realizar despidos arbitrarios de trabajadores de este nosocomio.
"El señor director (Malaga), luego que el gobierno da una ley para estabilizar algunos beneficios de los trabajadores, se da el lujo, de botar gente", expresó en tono enérgico ex parlamentario aprista.
Ricardo Ibáñez, se preguntó: "¿Quién es ese señor Director para oponerse al gobierno?", para luego expresar que "puede ser enemigo del APRA, pero no puede ser enemigo de los trabajadores".
Precisó que Julio Málaga no tiene sensibilidad humana y prueba de ello es que ha botado a los trabajadores contraviniendo con los dispositivos que viene emanando el gobierno a favor de ellos.
"Es un enemigo del gobierno. Pero, no en la práctica sino del trabajador que está con él", precisó Ibáñez advirtiendo que si no corrige su error, la población puede tomar otras medidas.
DESPIDOS EN PERU LNG…
Por otro lado, refiriéndose al despido masivo de los trabajadores de Perú LNG, Ibáñez Orellana, manifestó que era una "pésima política laborar" la de despedir por esta época.
"El gobierno está entregando beneficios a los trabajadores como seguridad social, pago de vacaciones y gratificaciones en las fiestas. Mientras el gobierno se esfuerza en que un trabajador pueda tener mejores condiciones de vida, la empresa no puede retirarlos del trabajo", acotó.
La empresa, no sólo tiene que cumplir con una obra que necesita el país, sino con respetar a los trabajadores tanto de las provincias de Cañete y Chincha, tal como estipula el compromiso.
Ibáñez, tras solidarizarse con los trabajadores, justificó la protesta de la población de Cañete, sustentando que han dejado en la calle a más de 400 familias.
02 agosto 2008
MTC TAMBIEN SUSPENDE A PERU BUS... PERO POR EXCESO DE HORAS DE TRABAJO DE CHOFERES...
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) decidió suspender "precautoriamente" las operaciones en todas las rutas de la empresa de transportes Perú Bus S.A. al detectarse irregularidades, como obligar a sus chóferes a conducir por encima del número de horas establecidas.
Así lo determinaron los inspectores de la Dirección General de Transporte Terrestre, que detectaron serias irregularidades en el funcionamiento de la referida compañía. La Resolución Directoral N° 8175-2008-MTC/15.04, firmada el día de ayer en la tarde, indica que se detectó que la empresa obliga a sus choferes a conducir por mas de cinco horas durante la mañana, y otras cuatro horas durante la noche.
Ello va en contra del Reglamento Nacional de Administración de Transporte y atenta contra la seguridad de los usuarios del servicio, así como del propio conductor del vehículo. El operativo que permitió detectar las irregularidades fue realizado el último 29 de julio de manera simultánea en diversos puntos de la rutas cubiertas por la empresa Perú Bus, confirmándose así el exceso de jornadas máximas de conducción, lo cuál es calificado como infracción muy grave. Dicha irregularidad supone el pago del O, 5% de la UIT así como la suspensión precautoria de la empresa en todas sus rutas.
El MTC ha dado instrucciones para que esta noche se notifique a la empresa Perú Bus de la suspensión precautoria. A partir de la entrada en vigencia de esta. los inspectores de "Tolerancia Cero" no permitirán el paso de los ómnibus registrados ante el MTC de la mencionada empresa.
También se ha dispuesto informar a la Policía para que ejerza un papel de supervisión y fiscalización permanente de la medida sancionadora, la cual sólo será levantada cuando la empresa subsane las causas que originaron la suspensión.
OTRA SUSPENSION A SOYUZ
De otro lado, el MTC dispuso una nueva suspensión precautoria de las operaciones de la empresa de transporte SOYUZ S. A., tras detectarse que uno de los conductores a cargo del ómnibus que el pasado domingo 27 se despistó a la altura del kilómetro 32 de la carretera Panamericana Sur.
Dicho accidente ocasionó la muerte de una persona, no contaba con el certificado de capacitación vigente para operar un vehículo interprovincial de pasajeros. A través de la Resolución Directoral Nº 8162-2008-MTC/15.04, que le fue notificada a la empresa la noche del jueves último, se oficializó la suspensión precautoria de la ruta Lima-San Vicente de Cañete-Chincha-Tupac Amaru, en Pisco-Ica, y viceversa. Ello por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 227 literal e) del Reglamento Nacional de Administración de Transportes.
El Reglamento Nacional de Administración de Transportes (Renat) establece que es obligación del transportista velar que toda su plana de conductores cuente con el certificado de capacitación vigente para poder operar un vehículo, el incumplimiento de esta norma implica la suspensión inmediata. Como se recuerda, el último 27 de julio el ómnibus de la empresa de transportes Soyuz de placa UF-1932 se despistó ocasionando la muerte de una persona teniendo como uno de los dos conductores a cargo del vehículo a Gabino Bardales García, quien no tenía el certificado de capacitación vigente. Esta es la segunda suspensión que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aplica a la empresa Soyuz en lo que va de la semana.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) decidió suspender "precautoriamente" las operaciones en todas las rutas de la empresa de transportes Perú Bus S.A. al detectarse irregularidades, como obligar a sus chóferes a conducir por encima del número de horas establecidas.
Así lo determinaron los inspectores de la Dirección General de Transporte Terrestre, que detectaron serias irregularidades en el funcionamiento de la referida compañía. La Resolución Directoral N° 8175-2008-MTC/15.04, firmada el día de ayer en la tarde, indica que se detectó que la empresa obliga a sus choferes a conducir por mas de cinco horas durante la mañana, y otras cuatro horas durante la noche.
Ello va en contra del Reglamento Nacional de Administración de Transporte y atenta contra la seguridad de los usuarios del servicio, así como del propio conductor del vehículo. El operativo que permitió detectar las irregularidades fue realizado el último 29 de julio de manera simultánea en diversos puntos de la rutas cubiertas por la empresa Perú Bus, confirmándose así el exceso de jornadas máximas de conducción, lo cuál es calificado como infracción muy grave. Dicha irregularidad supone el pago del O, 5% de la UIT así como la suspensión precautoria de la empresa en todas sus rutas.
El MTC ha dado instrucciones para que esta noche se notifique a la empresa Perú Bus de la suspensión precautoria. A partir de la entrada en vigencia de esta. los inspectores de "Tolerancia Cero" no permitirán el paso de los ómnibus registrados ante el MTC de la mencionada empresa.
También se ha dispuesto informar a la Policía para que ejerza un papel de supervisión y fiscalización permanente de la medida sancionadora, la cual sólo será levantada cuando la empresa subsane las causas que originaron la suspensión.
OTRA SUSPENSION A SOYUZ
De otro lado, el MTC dispuso una nueva suspensión precautoria de las operaciones de la empresa de transporte SOYUZ S. A., tras detectarse que uno de los conductores a cargo del ómnibus que el pasado domingo 27 se despistó a la altura del kilómetro 32 de la carretera Panamericana Sur.
Dicho accidente ocasionó la muerte de una persona, no contaba con el certificado de capacitación vigente para operar un vehículo interprovincial de pasajeros. A través de la Resolución Directoral Nº 8162-2008-MTC/15.04, que le fue notificada a la empresa la noche del jueves último, se oficializó la suspensión precautoria de la ruta Lima-San Vicente de Cañete-Chincha-Tupac Amaru, en Pisco-Ica, y viceversa. Ello por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 227 literal e) del Reglamento Nacional de Administración de Transportes.
El Reglamento Nacional de Administración de Transportes (Renat) establece que es obligación del transportista velar que toda su plana de conductores cuente con el certificado de capacitación vigente para poder operar un vehículo, el incumplimiento de esta norma implica la suspensión inmediata. Como se recuerda, el último 27 de julio el ómnibus de la empresa de transportes Soyuz de placa UF-1932 se despistó ocasionando la muerte de una persona teniendo como uno de los dos conductores a cargo del vehículo a Gabino Bardales García, quien no tenía el certificado de capacitación vigente. Esta es la segunda suspensión que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aplica a la empresa Soyuz en lo que va de la semana.
SOYUZ ANUNCIA ACCIONES LEGALES CONTRA MTC POR SUSPENSION DE OPERACIONES...
La empresa de transportes Soyuz interpondrá acciones legales contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) por haber ordenando la suspensión de sus operaciones, tras los dos accidentes fatales que protagonizó en carretera en las últimas dos semanas.
Así lo adelantó Luis Flores, gerente de dicha compañía, quien consideró que las dos medidas precautorias impuestas por el MTC a su representada carecen de sustento, pues aseguró que los buses de Soyuz cuentan con póliza de seguros y sus choferes están bien capacitados.
"El Ministerio de Transportes actuó de una manera extraña y sorprendente. No entendemos qué ha motivado esta equivocación que no tiene ningún sentido. Es otra maniobra falsa con el fin de querer cerrar las actividades de Soyuz. Nos imponen sanciones sin verificar", arguyó.
En conferencia de prensa, el directivo de Soyuz afirmó que su empresa ha demostrado fehacientemente que todas sus unidades cuentan con el respectivo Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito (SOAT), por lo que rechazó la suspensión impuesta por el MTC.
Agregó que el MTC justificó la segunda suspensión impuesta a Soyuz aludiendo una presunta falta de capacitación de uno de sus choferes, lo cual –según Flores– no se ajusta a la realidad, ya que el citado conductor tiene su certificado de capacitación vigente hasta el año 2009.
Tras recalcar que la suspensión de sus operaciones genera graves perjuicios económicos a su empresa, Flores sostuvo que el ministerio pretende castigar a Soyuz en un afán por atribuirle todos los accidentes que se han venido registrando en el país.
"Hemos demostrado que las dos suspensiones precautorias son falsas, porque cumplimos rigurosamente todas las normas de transporte. El ministerio encuentra fallas en otras empresas y quiere descargarnos toda su frustración por no establecer políticas claras en su sector", dijo.
Al ser consultado sobre la denuncia penal anunciada por el MTC contra Soyuz por exposición de personas al peligro, Flores indicó que sus asesores legales revisarán dicha acción legal y la contestarán según corresponda hasta demostrar que carece de sustento.
Por su parte, Carlos Guevara, directivo de la Asociación de Propietarios de Ómnibus Interprovinciales del Perú (APOIP), sostuvo que las dificultades en el transporte fueron denunciadas hace más de cinco años por su gremio, sin que fueran tomadas en cuenta. Por ello, destacó la necesidad establecer políticas de estado claras y permanentes en la solución de los problemas de transporte carretero.
La empresa de transportes Soyuz interpondrá acciones legales contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) por haber ordenando la suspensión de sus operaciones, tras los dos accidentes fatales que protagonizó en carretera en las últimas dos semanas.
Así lo adelantó Luis Flores, gerente de dicha compañía, quien consideró que las dos medidas precautorias impuestas por el MTC a su representada carecen de sustento, pues aseguró que los buses de Soyuz cuentan con póliza de seguros y sus choferes están bien capacitados.
"El Ministerio de Transportes actuó de una manera extraña y sorprendente. No entendemos qué ha motivado esta equivocación que no tiene ningún sentido. Es otra maniobra falsa con el fin de querer cerrar las actividades de Soyuz. Nos imponen sanciones sin verificar", arguyó.
En conferencia de prensa, el directivo de Soyuz afirmó que su empresa ha demostrado fehacientemente que todas sus unidades cuentan con el respectivo Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito (SOAT), por lo que rechazó la suspensión impuesta por el MTC.
Agregó que el MTC justificó la segunda suspensión impuesta a Soyuz aludiendo una presunta falta de capacitación de uno de sus choferes, lo cual –según Flores– no se ajusta a la realidad, ya que el citado conductor tiene su certificado de capacitación vigente hasta el año 2009.
Tras recalcar que la suspensión de sus operaciones genera graves perjuicios económicos a su empresa, Flores sostuvo que el ministerio pretende castigar a Soyuz en un afán por atribuirle todos los accidentes que se han venido registrando en el país.
"Hemos demostrado que las dos suspensiones precautorias son falsas, porque cumplimos rigurosamente todas las normas de transporte. El ministerio encuentra fallas en otras empresas y quiere descargarnos toda su frustración por no establecer políticas claras en su sector", dijo.
Al ser consultado sobre la denuncia penal anunciada por el MTC contra Soyuz por exposición de personas al peligro, Flores indicó que sus asesores legales revisarán dicha acción legal y la contestarán según corresponda hasta demostrar que carece de sustento.
Por su parte, Carlos Guevara, directivo de la Asociación de Propietarios de Ómnibus Interprovinciales del Perú (APOIP), sostuvo que las dificultades en el transporte fueron denunciadas hace más de cinco años por su gremio, sin que fueran tomadas en cuenta. Por ello, destacó la necesidad establecer políticas de estado claras y permanentes en la solución de los problemas de transporte carretero.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
ORDENANZA MUNICIPAL N° 004 - 2008 - MDSL
Cañete, 30 de Mayo del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUÍS.
POR CUANTO:
En sesión ordinaria del día 30 de Mayo del 2008, el Concejo de la Municipalidad Distrital, y;
CONSIDERANDO
Que, conforme a lo preceptuado en el Art. 194 de la Constitución Política del Estado y a los alcances del Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante por Ordenanza Municipal Nº 002-2007-MDSL, se aprobó el Reglamento de Prestación de Servicio Público en Vehículos Menores en el Distrito de San Luís, en donde se han establecidos los requisitos de idoneidad para obtener la autorización, las constataciones de características a las que obligatoriamente serán sometidas las unidades prestadoras de servicio, los alcances generales para la prestación de servicio, el control y fiscalización así como las obligaciones de los transportistas, entre otros; asimismo se aprobó la Escala de Infracciones a la prestación de servicios públicos en Vehículos Menores a la que se le asignó el código TM y CM.
Que, debe de realizar algunas modificaciones a la Ordenanza Municipal aprobada, en mérito a alcances de extremo técnico, así como la incorporación de la Unidad de Transporte y Seguridad Vial, como órgano de línea de esta Institución, la que tendrá dentro de sus funciones todo lo concerniente a la presente Ordenanza.
Estando a las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el Voto Unánime de los Regidores de la Municipalidad Distrital de San Luís.
SE RESULELVE:
ARTICULO 1º.- MODIFICAR, los artículos tercero y cuarto de la Ordenanza Municipal Nº 002-2007-MDSL, de igual forma modificar el artículo 13 y 32, del Reglamento de Prestación de Servicio Público en Vehículos Menores del Distrito de San Luís – Cañete, debiendo de quedar establecido de la siguiente forma:
ARTICULO TERCERO.- CREAR, la División de Transporte y Seguridad Vial, como un órgano de línea de la Municipalidad Distrital de San Luís, la que tendrá como sub-divisiones las Unidades de Transporte, Transito y Seguridad Vial y la Unidad de Inspectores de Transporte.
ARTICULO CUARTO.- INCORPORAR, dentro del TUPA de la Municipalidad Distrital de San Luís, las nuevas figuras administrativas y derechos por pago correspondiente al presente reglamento, aclarando que en el Intem 5, que las constataciones de características a los vehículos autorizados es anual.
ARTÍCULO 13º.- Requisitos exigidos
Los vehículos autorizados deben de cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
El Vehículo:
- El vehículo debe de ser categoría L5.
- Parachoques posterior.
- Los vehículos que tengan parabrisas de vidrio, deben de ser seguridad no astillable (laminado o templado).
- Láminas retroflectiva de 5 cm. de ancho, 15 cm. De color rojo y 15 cm. De color blanco, las que deben de ser colocadas conforme a la figura 01.
- Parabrisas que permitan una visibilidad como mínimo de un 70% de transparencia o 30% de oscurecimiento.
- Número de placa de rodaje, pintados en los laterales del vehículo, con fondo amarillo y letras negras en dimensiones de 30x15 cm.
- Número de Placa de Rodaje, pintados en la parte posterior baja del vehículo, en una dimensión de 50x40 cm.
- Logotipo de la Municipalidad.
Elementos de Seguridad:
- Botiquín de primeros auxilios, conteniendo vendas, algodón, gasa, esparadrapo, alcohol; el que debe de estar pintado en los laterales con el número de placa de rodaje del vehículo.
- Extintor de 02 kilos, pintado el número de placa de rodaje del vehículo.
- Cinturón de seguridad de dos puntos en los asientos de los pasajeros.
ARTÍCULO 32º.- Paraderos
Los paraderos dentro de la jurisdicción del Distrito de San Luís, serán otorgados de conformidad con el informe técnico, que en este aspecto debe de emitir la Unidad de Transporte y Seguridad Vial de la MDSL.
ARTICULO 2º.- REMITIR, la presente Ordenanza Municipal a la Municipalidad Provincial de Cañete, para su ratificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
ARTICULO 3º.- ORDENAR, la publicación de la ordenanza municipal en el diario de mayor circulación local, el cual entraría en vigencia al día siguiente de su publicación.
Por Tanto:
Mando se Registre, Publique y Cumpla
ARTURO ANTEZANA URBINA
ALCALDE
Municipalidad Distrital de San Luís
ORDENANZA MUNICIPAL N° 004 - 2008 - MDSL
Cañete, 30 de Mayo del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUÍS.
POR CUANTO:
En sesión ordinaria del día 30 de Mayo del 2008, el Concejo de la Municipalidad Distrital, y;
CONSIDERANDO
Que, conforme a lo preceptuado en el Art. 194 de la Constitución Política del Estado y a los alcances del Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante por Ordenanza Municipal Nº 002-2007-MDSL, se aprobó el Reglamento de Prestación de Servicio Público en Vehículos Menores en el Distrito de San Luís, en donde se han establecidos los requisitos de idoneidad para obtener la autorización, las constataciones de características a las que obligatoriamente serán sometidas las unidades prestadoras de servicio, los alcances generales para la prestación de servicio, el control y fiscalización así como las obligaciones de los transportistas, entre otros; asimismo se aprobó la Escala de Infracciones a la prestación de servicios públicos en Vehículos Menores a la que se le asignó el código TM y CM.
Que, debe de realizar algunas modificaciones a la Ordenanza Municipal aprobada, en mérito a alcances de extremo técnico, así como la incorporación de la Unidad de Transporte y Seguridad Vial, como órgano de línea de esta Institución, la que tendrá dentro de sus funciones todo lo concerniente a la presente Ordenanza.
Estando a las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el Voto Unánime de los Regidores de la Municipalidad Distrital de San Luís.
SE RESULELVE:
ARTICULO 1º.- MODIFICAR, los artículos tercero y cuarto de la Ordenanza Municipal Nº 002-2007-MDSL, de igual forma modificar el artículo 13 y 32, del Reglamento de Prestación de Servicio Público en Vehículos Menores del Distrito de San Luís – Cañete, debiendo de quedar establecido de la siguiente forma:
ARTICULO TERCERO.- CREAR, la División de Transporte y Seguridad Vial, como un órgano de línea de la Municipalidad Distrital de San Luís, la que tendrá como sub-divisiones las Unidades de Transporte, Transito y Seguridad Vial y la Unidad de Inspectores de Transporte.
ARTICULO CUARTO.- INCORPORAR, dentro del TUPA de la Municipalidad Distrital de San Luís, las nuevas figuras administrativas y derechos por pago correspondiente al presente reglamento, aclarando que en el Intem 5, que las constataciones de características a los vehículos autorizados es anual.
ARTÍCULO 13º.- Requisitos exigidos
Los vehículos autorizados deben de cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
El Vehículo:
- El vehículo debe de ser categoría L5.
- Parachoques posterior.
- Los vehículos que tengan parabrisas de vidrio, deben de ser seguridad no astillable (laminado o templado).
- Láminas retroflectiva de 5 cm. de ancho, 15 cm. De color rojo y 15 cm. De color blanco, las que deben de ser colocadas conforme a la figura 01.
- Parabrisas que permitan una visibilidad como mínimo de un 70% de transparencia o 30% de oscurecimiento.
- Número de placa de rodaje, pintados en los laterales del vehículo, con fondo amarillo y letras negras en dimensiones de 30x15 cm.
- Número de Placa de Rodaje, pintados en la parte posterior baja del vehículo, en una dimensión de 50x40 cm.
- Logotipo de la Municipalidad.
Elementos de Seguridad:
- Botiquín de primeros auxilios, conteniendo vendas, algodón, gasa, esparadrapo, alcohol; el que debe de estar pintado en los laterales con el número de placa de rodaje del vehículo.
- Extintor de 02 kilos, pintado el número de placa de rodaje del vehículo.
- Cinturón de seguridad de dos puntos en los asientos de los pasajeros.
ARTÍCULO 32º.- Paraderos
Los paraderos dentro de la jurisdicción del Distrito de San Luís, serán otorgados de conformidad con el informe técnico, que en este aspecto debe de emitir la Unidad de Transporte y Seguridad Vial de la MDSL.
ARTICULO 2º.- REMITIR, la presente Ordenanza Municipal a la Municipalidad Provincial de Cañete, para su ratificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
ARTICULO 3º.- ORDENAR, la publicación de la ordenanza municipal en el diario de mayor circulación local, el cual entraría en vigencia al día siguiente de su publicación.
Por Tanto:
Mando se Registre, Publique y Cumpla
ARTURO ANTEZANA URBINA
ALCALDE
Municipalidad Distrital de San Luís
UNA NECESARIA ACLARACION...
Escribe: Guillermo Pflucker Ojeda
Estimados amigos, molesto su atención para formular algunas aclaraciones en torno al ARTICULO DE OPINION, que escribí en el Periódico Regional "PUNTO DE ENCUENTRO", que dirige el colega, Eladio Quispe Muchotrigo.
Pues ante las malas intencionadas expresiones de algunas personas que lamentablemente no gozan de prestigio y son mal vistas en la provincia de Cañete, quisiera expresar mi satisfacción por la acogida que el público lector le ha dado al artículo hecho en el medio escrito antes mencionado, indicando que este solo refleja una lamentablemente realidad de la mayoría de medios de comunicación radial que operan en el Valle de Cañete y que el mal manejo que se le ha dado en los últimos años, he llevado al deterioro del trabajo periodístico.
En el artículo denominado LA PROSTITUCION RADIAL, no menciono nombres de programas o medios de comunicación, como por ahí se ha tratado de hacer creer, con otras intenciones que no tuvieron los resultados esperados, al provenir de un elemento mal visto en Cañete.
Este artículo de opinión, tiene como finalidad llamar la atención a algunos propietarios de radiodifusoras para que mediante sus medios, aprendan a llevar calidad de programación con espacios informativos y periodísticos bien realizados, aplicando para ello las técnicas de producción, edición y realización que no conocen y con personal calificado para este trabajo.
No esta demás recordar que quien te escribe es un periodista con 20 años de experiencia, siendo mis inicios en febrero de 1988 en Radio Estrella del Sur, manejando exitosamente la PRODUCCION GENERAL del noticiero RADIORAMA 620 durante 5 años y seis meses, para después ser el Redactor Principal y Sub Director del Diario Al Día Con Matices durante 1994 a 1998 y un año después retornar nuevamente a la radio Produciendo y editando el noticiero de Radio "TIEMPO RECORD" y simultáneamente ser el Editor General del recordado periódico regional "AHORA; para luego lanzar la Revista Regional "PRIMERA LINEA", que en su corto tiempo marco la diferencia como medio escrito. Trabajos periodísticos desarrollados con conocimiento y calidad.
Una vez mi agradecimiento a todas las personas que han ido agotando la reciente edición del periódico PUNTO DE ENCUENTRO y gracias también a todas aquellas personas que a diario han sabido valorar mi trabajo como periodista y como persona, sintiéndome orgulloso del prestigio ganado a lo largo de estos años, algo que lamentablemente otra persona no puede decir, debido a sus malos hábitos y antecedentes ya conocidos en Cañete.
Como era de esperarse, tenia que haber reacciones a favor y en contra, lamentado que por ahí exista gente "desahuciada", moralmente y que desesperados por recuperar notoriedad a pesar de su desprestigio en Cañete y antes de otros lugares del País, se hayan aprovechado para insultarme y mostrase tal cual son en público, es decir, gente sin valores que no tienen oficio ni beneficio.
Por suerte la naturaleza es tan perfecta, que a estas lacras sociales, ni hijos le ha dado, para que estos no tengan mas tarde que avergonzarse de padres mal visto que conviven con la inmoralidad, la corrupción asolapada, el chantaje, la estafa y demás situaciones que no me alcanzaría en estas paginas para enumerar.
Gracias a Dios provengo de una familia correcta con valores morales y un envidiable prestigio ganado en Cañete, situación de la que otras personas, hoy escondidas en Cañete, no pueden jactarse y que además no tienen amigos y buscar que rodeare de personas que compartan su mismo estilo de vida.
Finalizo diciendo que habrá una segunda parte del este artículo de opinión y como dice un refrán: "EL PEZ MUERE POR LA BOCA". Recordemos que Quien Nada debe, Nada Teme.
COMENTARIOS DE ALGUNOS COLEGAS...
Hola Guillermo:
No he leído aún el artículo que mencionas, por lo que me es difícil emitir una opinión, sería irresponsable de mi parte decirte que está muy bien o mal el artículo escrito. Por lo que entiendo de tu mensaje es que te refieres a las emisoras de radios en Cañete y sin nombres, ojalá hubieran nombres y apellidos para no generalizar y manchar honras de periodistas honestos. Y es verdad que se requiere de una creativa producción radial, no solo para las radios habladas sino también para la musical. Yo recuerdo cuando se editaba RADIORAMA 620 a tu cargo y con buen sentido periodístico, era otra cosa, había un formato.
Como quiera que sea, nos asiste el derecho a la libertad de opinión, de expresión y de prensa; pero siempre que nos ajustemos a los principios deontológicos de nuestra profesión. Si por convicción creemos que estamos en el camino correcto, entonces sigamos haciendo periodismo con alto sentido de responsabilidad.
Un fuerte abrazo amigo, y que las cosas mejoren para todos,
Iván Reyna
*********
Guille, como siempre claro y preciso…
Quienes amamos la verdad y la decencia, no solo valoramos el artículo en mención, si no que lo suscribimos como pensamiento propio.
Ya es hora que empiece la limpia en radio y canales de TV en Cañete
Basta de indecencia e inmoralidad departe de sentenciados al servicio de prebendas y lejos de la verdad.
Pronto una lista de sentenciados que hacen prensa desde 1993 hasta la fecha en Lima, Callao y Cañete
Saludos
Amando a nuestra patria, será mas fácil amar a los nuestros ya que les estaremos dando un lugar especial donde vivir.
Jorge Brignole Santolalla
Director Programa Periodístico
SIN LIMITE WMTV Canal 39
Domingos de 6 a 8 pm
*******
Hola Guillermo:
A qué tanto escándalo. Bien dicen que a quien le caiga el guante...
Sigue aportando.
JOSE LOPEZ
www.canetehoy.tk
Escribe: Guillermo Pflucker Ojeda
Estimados amigos, molesto su atención para formular algunas aclaraciones en torno al ARTICULO DE OPINION, que escribí en el Periódico Regional "PUNTO DE ENCUENTRO", que dirige el colega, Eladio Quispe Muchotrigo.
Pues ante las malas intencionadas expresiones de algunas personas que lamentablemente no gozan de prestigio y son mal vistas en la provincia de Cañete, quisiera expresar mi satisfacción por la acogida que el público lector le ha dado al artículo hecho en el medio escrito antes mencionado, indicando que este solo refleja una lamentablemente realidad de la mayoría de medios de comunicación radial que operan en el Valle de Cañete y que el mal manejo que se le ha dado en los últimos años, he llevado al deterioro del trabajo periodístico.
En el artículo denominado LA PROSTITUCION RADIAL, no menciono nombres de programas o medios de comunicación, como por ahí se ha tratado de hacer creer, con otras intenciones que no tuvieron los resultados esperados, al provenir de un elemento mal visto en Cañete.
Este artículo de opinión, tiene como finalidad llamar la atención a algunos propietarios de radiodifusoras para que mediante sus medios, aprendan a llevar calidad de programación con espacios informativos y periodísticos bien realizados, aplicando para ello las técnicas de producción, edición y realización que no conocen y con personal calificado para este trabajo.
No esta demás recordar que quien te escribe es un periodista con 20 años de experiencia, siendo mis inicios en febrero de 1988 en Radio Estrella del Sur, manejando exitosamente la PRODUCCION GENERAL del noticiero RADIORAMA 620 durante 5 años y seis meses, para después ser el Redactor Principal y Sub Director del Diario Al Día Con Matices durante 1994 a 1998 y un año después retornar nuevamente a la radio Produciendo y editando el noticiero de Radio "TIEMPO RECORD" y simultáneamente ser el Editor General del recordado periódico regional "AHORA; para luego lanzar la Revista Regional "PRIMERA LINEA", que en su corto tiempo marco la diferencia como medio escrito. Trabajos periodísticos desarrollados con conocimiento y calidad.
Una vez mi agradecimiento a todas las personas que han ido agotando la reciente edición del periódico PUNTO DE ENCUENTRO y gracias también a todas aquellas personas que a diario han sabido valorar mi trabajo como periodista y como persona, sintiéndome orgulloso del prestigio ganado a lo largo de estos años, algo que lamentablemente otra persona no puede decir, debido a sus malos hábitos y antecedentes ya conocidos en Cañete.
Como era de esperarse, tenia que haber reacciones a favor y en contra, lamentado que por ahí exista gente "desahuciada", moralmente y que desesperados por recuperar notoriedad a pesar de su desprestigio en Cañete y antes de otros lugares del País, se hayan aprovechado para insultarme y mostrase tal cual son en público, es decir, gente sin valores que no tienen oficio ni beneficio.
Por suerte la naturaleza es tan perfecta, que a estas lacras sociales, ni hijos le ha dado, para que estos no tengan mas tarde que avergonzarse de padres mal visto que conviven con la inmoralidad, la corrupción asolapada, el chantaje, la estafa y demás situaciones que no me alcanzaría en estas paginas para enumerar.
Gracias a Dios provengo de una familia correcta con valores morales y un envidiable prestigio ganado en Cañete, situación de la que otras personas, hoy escondidas en Cañete, no pueden jactarse y que además no tienen amigos y buscar que rodeare de personas que compartan su mismo estilo de vida.
Finalizo diciendo que habrá una segunda parte del este artículo de opinión y como dice un refrán: "EL PEZ MUERE POR LA BOCA". Recordemos que Quien Nada debe, Nada Teme.
COMENTARIOS DE ALGUNOS COLEGAS...
Hola Guillermo:
No he leído aún el artículo que mencionas, por lo que me es difícil emitir una opinión, sería irresponsable de mi parte decirte que está muy bien o mal el artículo escrito. Por lo que entiendo de tu mensaje es que te refieres a las emisoras de radios en Cañete y sin nombres, ojalá hubieran nombres y apellidos para no generalizar y manchar honras de periodistas honestos. Y es verdad que se requiere de una creativa producción radial, no solo para las radios habladas sino también para la musical. Yo recuerdo cuando se editaba RADIORAMA 620 a tu cargo y con buen sentido periodístico, era otra cosa, había un formato.
Como quiera que sea, nos asiste el derecho a la libertad de opinión, de expresión y de prensa; pero siempre que nos ajustemos a los principios deontológicos de nuestra profesión. Si por convicción creemos que estamos en el camino correcto, entonces sigamos haciendo periodismo con alto sentido de responsabilidad.
Un fuerte abrazo amigo, y que las cosas mejoren para todos,
Iván Reyna
*********
Guille, como siempre claro y preciso…
Quienes amamos la verdad y la decencia, no solo valoramos el artículo en mención, si no que lo suscribimos como pensamiento propio.
Ya es hora que empiece la limpia en radio y canales de TV en Cañete
Basta de indecencia e inmoralidad departe de sentenciados al servicio de prebendas y lejos de la verdad.
Pronto una lista de sentenciados que hacen prensa desde 1993 hasta la fecha en Lima, Callao y Cañete
Saludos
Amando a nuestra patria, será mas fácil amar a los nuestros ya que les estaremos dando un lugar especial donde vivir.
Jorge Brignole Santolalla
Director Programa Periodístico
SIN LIMITE WMTV Canal 39
Domingos de 6 a 8 pm
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Hola Guillermo:
A qué tanto escándalo. Bien dicen que a quien le caiga el guante...
Sigue aportando.
JOSE LOPEZ
www.canetehoy.tk
JUDICIALES
EDICTO
EXP.2007-0738.-EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Garnica, mediante RESOLUCIÓN UNO y TRES, Cañete 24/10/2007, Cañete 11/07/2008.-RESUELVE: 1°ADMITIR la Demanda interpuesta contra ARTURO CESAREO VICENTE MARTHANS sobre Violencia Familiar- Maltrato Físico en agravio de SONIA IRMA GALVEZ MANCILLA, tramítese conforme al Proceso Unico, confiérase TRASLADO al presunto agresor por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.-2°.ORDENO como medida de proteccion inmediata que el demandado ARTURO CESAREO VICENTE MARTHANS se abstenga de todo tipo de Violencia Familiar en agravio de su ex-conviviente, bajo apercibimiento de ordenarse su DETENCIÓN.-Fdo.Juez: Garnica, Secretaria: Mesías.
01, 04 y 05 de Agosto.
EDICTO
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2000-2588, a MARCOS MARTIN EDUARDO GONZALES MATEO, Delito: FALSIFICACION DE DOCUMENTO; agraviado: GERARDINA LIZANA DE YAYA Y OTROS. Cañete, 23/07/2008.
Secretario: Ferrer
01, 02 y 03 de Agosto
EDICTOS
EXP.2006-0985.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores; en los seguidos contra LUIS ALBERTO VICENTE ZAMUDIO por Violencia Familiar-Maltrato Físico; agraviada: Biviana Rosario Piedra Acosta, ha ordenado publicar: RESOLUCIÓN N°.11, fecha 09/07/2008.-DADO CUENTA: estando alo opinado y con la facultad conferida por el artículo 50°inc.1 del C.P.C. a efecto se cumpla poner en conocimiento de la presente acción al demandado y agraviada, haga valer su derecho de defensa conforme a Ley, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. NOTIFIQUESELES.-Fdo.Juez: Flores, Secretaria: Herrera. Cañete14/07/2008.
EXP.2008-0575.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores; RESOLUCIÓN N°01, fecha 07/07/2008: SE RESUELVE: 1°ADMITIR la Demanda interpuesta SOBRE INTERDICCIÓN CIVIL Y NOMBRAMIENTO DE CURADOR PROCESAL contra ERNESTO EMILIO MARROQUIN BELLIDO, vía proceso SUMARÍSIMO.-2°.TRASLADO de la Demanda alos otros familiares del presunto interdicto por el Término de QUINCE DIAS, quienes absolverán y pronunciarse sobre cada punto expuesto. NOTIFIQUESE bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal.-Fdo.Juez: Flores, Secretaria: Herrera. Cañete14/07/2008.
01, 04 y 05 de Agosto
EDICTOS
EXP.2008-0433.-EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Garnica; RESOLUCIÓN N°01, fecha 30/05/2008: RESUELVE.-1°.ADMITIR la Demanda contra WALTER RAMOS FLORES sobre Violencia Familiar-Maltrato Físico en agravio de JUANA ROSA HUAMÁN PÉREZ; vía Proceso Único, córrase TRASLADO al presunto agresor por el Término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por contestada en su rebeldía, debiendo apersonarse dentro del tercer día de notificado tomando conocimiento de la demanda.-2°SE ORDENA como MEDIDA DE PROTECCION: el demandado WALTER RAMOS FLORES se abstenga de todo acto de Violencia Familiar contra la agraviada, bajo apercibimiento de ordenarse detención por veinticuatro horas, oficiándose a la autoridad policial para que preste garantías y auxilio a la agraviada. RESOLUCIÓN N°04,fecha 14/07/2008.-NOTIFIQUESE al demandado, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL . Fdo.Secretaria: García.
EXP.2008-0554.-EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Garnica; RESOLUCIÓN N°.01, fecha 04/07/2008: RESUELVE.-1°.ADMITIR la Demanda contra RUSBEL SEGURA LUCAS sobre Violencia Familiar-Maltrato Físico en agravio de su menor hija ERIKA JANET SEGURA CASAS representado por su madre GLORIA CASAS VALERIO; tramítase vía Proceso Único, córrase TRASLADO al presunto agresor por el Término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por contestada la demanda en su rebeldía, debiendo apersonarse dentro del tercer día de notificado tomando conocimiento de la demanda.-2°SE ORDENA como MEDIDA DE PROTECCION: el demandado RUSBEL SEGURA LUCAS se abstenga de todo acto de Violencia Familiar contra la agraviada, bajo apercibimiento de ordenarse detención por veinticuatro horas, oficiándose a la autoridad policial para que preste garantías y auxilio a la agraviada. NOTIFIQUESE al demandado bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL. Fdo.Secretaria García.
01, 04 y 05 de Agosto
EDICTO
EXPEDIENTE N°. 2008-0587.- En la investigación Tutelar iniciada a favor del menor Elizabeth Huamán Centeno, la señora Juez ha dispuesto se publique un extracto de la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, Cañete, veintiuno de Julio del año dos mil ocho (parte pertinente) : SE RESUELVE : PRIMERO : APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor de la menor ELIZABETH HUAMAN CENTENO de dieciséis años de edad. SEGUNDO: Señálese fecha para la Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos para el día QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, con intervención del Representante del Ministerio Público y Abogado de Oficio.- OFICIESE a los medios de comunicación para la difusión del estado de abandono en que se encuentra el menor investigado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243° inciso d)) y 245° del Código del Niño y del Adolescente: DISPONGO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA que la menor ELIZABETH HUAMAN CENTENO (16) sea albergada en la CASA HOGAR PAUL HARRIS DE CHINCHA – ICA, EFECTÚESE la publicación de los edictos a fin que algún familiar se apersone a este Órgano Jurisdiccional y tomen conocimiento de la presente investigación - Notificándose. Fdo. Dra. Maria Guadalupe Garnica Pinazo.- Juez del Primer Juzgado de Familia de Cañete. Fdo. Esther Lázaro Vicente, Secretaria Judicial.-
01, 03 y 05 de Agosto.
EDICTO
EXP.2007-0738.-EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Garnica, mediante RESOLUCIÓN UNO y TRES, Cañete 24/10/2007, Cañete 11/07/2008.-RESUELVE: 1°ADMITIR la Demanda interpuesta contra ARTURO CESAREO VICENTE MARTHANS sobre Violencia Familiar- Maltrato Físico en agravio de SONIA IRMA GALVEZ MANCILLA, tramítese conforme al Proceso Unico, confiérase TRASLADO al presunto agresor por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.-2°.ORDENO como medida de proteccion inmediata que el demandado ARTURO CESAREO VICENTE MARTHANS se abstenga de todo tipo de Violencia Familiar en agravio de su ex-conviviente, bajo apercibimiento de ordenarse su DETENCIÓN.-Fdo.Juez: Garnica, Secretaria: Mesías.
01, 04 y 05 de Agosto.
EDICTO
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2000-2588, a MARCOS MARTIN EDUARDO GONZALES MATEO, Delito: FALSIFICACION DE DOCUMENTO; agraviado: GERARDINA LIZANA DE YAYA Y OTROS. Cañete, 23/07/2008.
Secretario: Ferrer
01, 02 y 03 de Agosto
EDICTOS
EXP.2006-0985.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores; en los seguidos contra LUIS ALBERTO VICENTE ZAMUDIO por Violencia Familiar-Maltrato Físico; agraviada: Biviana Rosario Piedra Acosta, ha ordenado publicar: RESOLUCIÓN N°.11, fecha 09/07/2008.-DADO CUENTA: estando alo opinado y con la facultad conferida por el artículo 50°inc.1 del C.P.C. a efecto se cumpla poner en conocimiento de la presente acción al demandado y agraviada, haga valer su derecho de defensa conforme a Ley, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. NOTIFIQUESELES.-Fdo.Juez: Flores, Secretaria: Herrera. Cañete14/07/2008.
EXP.2008-0575.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores; RESOLUCIÓN N°01, fecha 07/07/2008: SE RESUELVE: 1°ADMITIR la Demanda interpuesta SOBRE INTERDICCIÓN CIVIL Y NOMBRAMIENTO DE CURADOR PROCESAL contra ERNESTO EMILIO MARROQUIN BELLIDO, vía proceso SUMARÍSIMO.-2°.TRASLADO de la Demanda alos otros familiares del presunto interdicto por el Término de QUINCE DIAS, quienes absolverán y pronunciarse sobre cada punto expuesto. NOTIFIQUESE bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal.-Fdo.Juez: Flores, Secretaria: Herrera. Cañete14/07/2008.
01, 04 y 05 de Agosto
EDICTOS
EXP.2008-0433.-EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Garnica; RESOLUCIÓN N°01, fecha 30/05/2008: RESUELVE.-1°.ADMITIR la Demanda contra WALTER RAMOS FLORES sobre Violencia Familiar-Maltrato Físico en agravio de JUANA ROSA HUAMÁN PÉREZ; vía Proceso Único, córrase TRASLADO al presunto agresor por el Término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por contestada en su rebeldía, debiendo apersonarse dentro del tercer día de notificado tomando conocimiento de la demanda.-2°SE ORDENA como MEDIDA DE PROTECCION: el demandado WALTER RAMOS FLORES se abstenga de todo acto de Violencia Familiar contra la agraviada, bajo apercibimiento de ordenarse detención por veinticuatro horas, oficiándose a la autoridad policial para que preste garantías y auxilio a la agraviada. RESOLUCIÓN N°04,fecha 14/07/2008.-NOTIFIQUESE al demandado, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL . Fdo.Secretaria: García.
EXP.2008-0554.-EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Garnica; RESOLUCIÓN N°.01, fecha 04/07/2008: RESUELVE.-1°.ADMITIR la Demanda contra RUSBEL SEGURA LUCAS sobre Violencia Familiar-Maltrato Físico en agravio de su menor hija ERIKA JANET SEGURA CASAS representado por su madre GLORIA CASAS VALERIO; tramítase vía Proceso Único, córrase TRASLADO al presunto agresor por el Término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por contestada la demanda en su rebeldía, debiendo apersonarse dentro del tercer día de notificado tomando conocimiento de la demanda.-2°SE ORDENA como MEDIDA DE PROTECCION: el demandado RUSBEL SEGURA LUCAS se abstenga de todo acto de Violencia Familiar contra la agraviada, bajo apercibimiento de ordenarse detención por veinticuatro horas, oficiándose a la autoridad policial para que preste garantías y auxilio a la agraviada. NOTIFIQUESE al demandado bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL. Fdo.Secretaria García.
01, 04 y 05 de Agosto
EDICTO
EXPEDIENTE N°. 2008-0587.- En la investigación Tutelar iniciada a favor del menor Elizabeth Huamán Centeno, la señora Juez ha dispuesto se publique un extracto de la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, Cañete, veintiuno de Julio del año dos mil ocho (parte pertinente) : SE RESUELVE : PRIMERO : APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor de la menor ELIZABETH HUAMAN CENTENO de dieciséis años de edad. SEGUNDO: Señálese fecha para la Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos para el día QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, con intervención del Representante del Ministerio Público y Abogado de Oficio.- OFICIESE a los medios de comunicación para la difusión del estado de abandono en que se encuentra el menor investigado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243° inciso d)) y 245° del Código del Niño y del Adolescente: DISPONGO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA que la menor ELIZABETH HUAMAN CENTENO (16) sea albergada en la CASA HOGAR PAUL HARRIS DE CHINCHA – ICA, EFECTÚESE la publicación de los edictos a fin que algún familiar se apersone a este Órgano Jurisdiccional y tomen conocimiento de la presente investigación - Notificándose. Fdo. Dra. Maria Guadalupe Garnica Pinazo.- Juez del Primer Juzgado de Familia de Cañete. Fdo. Esther Lázaro Vicente, Secretaria Judicial.-
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