02 agosto 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

ORDENANZA MUNICIPAL N° 004 - 2008 - MDSL

Cañete, 30 de Mayo del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUÍS.

POR CUANTO:
En sesión ordinaria del día 30 de Mayo del 2008, el Concejo de la Municipalidad Distrital, y;

CONSIDERANDO
Que, conforme a lo preceptuado en el Art. 194 de la Constitución Política del Estado y a los alcances del Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante por Ordenanza Municipal Nº 002-2007-MDSL, se aprobó el Reglamento de Prestación de Servicio Público en Vehículos Menores en el Distrito de San Luís, en donde se han establecidos los requisitos de idoneidad para obtener la autorización, las constataciones de características a las que obligatoriamente serán sometidas las unidades prestadoras de servicio, los alcances generales para la prestación de servicio, el control y fiscalización así como las obligaciones de los transportistas, entre otros; asimismo se aprobó la Escala de Infracciones a la prestación de servicios públicos en Vehículos Menores a la que se le asignó el código TM y CM.

Que, debe de realizar algunas modificaciones a la Ordenanza Municipal aprobada, en mérito a alcances de extremo técnico, así como la incorporación de la Unidad de Transporte y Seguridad Vial, como órgano de línea de esta Institución, la que tendrá dentro de sus funciones todo lo concerniente a la presente Ordenanza.

Estando a las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el Voto Unánime de los Regidores de la Municipalidad Distrital de San Luís.

SE RESULELVE:
ARTICULO 1º.- MODIFICAR, los artículos tercero y cuarto de la Ordenanza Municipal Nº 002-2007-MDSL, de igual forma modificar el artículo 13 y 32, del Reglamento de Prestación de Servicio Público en Vehículos Menores del Distrito de San Luís – Cañete, debiendo de quedar establecido de la siguiente forma:

ARTICULO TERCERO.- CREAR, la División de Transporte y Seguridad Vial, como un órgano de línea de la Municipalidad Distrital de San Luís, la que tendrá como sub-divisiones las Unidades de Transporte, Transito y Seguridad Vial y la Unidad de Inspectores de Transporte.

ARTICULO CUARTO.- INCORPORAR, dentro del TUPA de la Municipalidad Distrital de San Luís, las nuevas figuras administrativas y derechos por pago correspondiente al presente reglamento, aclarando que en el Intem 5, que las constataciones de características a los vehículos autorizados es anual.

ARTÍCULO 13º.- Requisitos exigidos
Los vehículos autorizados deben de cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
El Vehículo:
- El vehículo debe de ser categoría L5.
- Parachoques posterior.
- Los vehículos que tengan parabrisas de vidrio, deben de ser seguridad no astillable (laminado o templado).
- Láminas retroflectiva de 5 cm. de ancho, 15 cm. De color rojo y 15 cm. De color blanco, las que deben de ser colocadas conforme a la figura 01.
- Parabrisas que permitan una visibilidad como mínimo de un 70% de transparencia o 30% de oscurecimiento.
- Número de placa de rodaje, pintados en los laterales del vehículo, con fondo amarillo y letras negras en dimensiones de 30x15 cm.
- Número de Placa de Rodaje, pintados en la parte posterior baja del vehículo, en una dimensión de 50x40 cm.
- Logotipo de la Municipalidad.

Elementos de Seguridad:
- Botiquín de primeros auxilios, conteniendo vendas, algodón, gasa, esparadrapo, alcohol; el que debe de estar pintado en los laterales con el número de placa de rodaje del vehículo.
- Extintor de 02 kilos, pintado el número de placa de rodaje del vehículo.
- Cinturón de seguridad de dos puntos en los asientos de los pasajeros.

ARTÍCULO 32º.- Paraderos
Los paraderos dentro de la jurisdicción del Distrito de San Luís, serán otorgados de conformidad con el informe técnico, que en este aspecto debe de emitir la Unidad de Transporte y Seguridad Vial de la MDSL.

ARTICULO 2º.- REMITIR, la presente Ordenanza Municipal a la Municipalidad Provincial de Cañete, para su ratificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

ARTICULO 3º.- ORDENAR, la publicación de la ordenanza municipal en el diario de mayor circulación local, el cual entraría en vigencia al día siguiente de su publicación.

Por Tanto:
Mando se Registre, Publique y Cumpla

ARTURO ANTEZANA URBINA
ALCALDE
Municipalidad Distrital de San Luís

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