28 diciembre 2007

MPC DEBE TRAMITAR PEDIDO DE VACANCIA DE MANUEL CHUMPITAZ...

Con fecha 05 de Diciembre del presente, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante oficio Nº 2648-2007-SG/JNE, trasladó la solicitud de vacancia contra el Regidor del Concejo Provincial de Cañete, Manuel Sixto Chumpitaz Quispe; presentada por el ciudadano Oscar Yañez Campos.
La solicitud de vacancia presentada, se basa en que el regidor en mención habría incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22º numeral 10, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que dice: "Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección".
Con este traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Provincial de Cañete, el Jurado Nacional de Elecciones busca que el Concejo Provincial, como primera instancia se pronuncie sobre dicho pedido de vacancia.

EN 30 DIAS DEBE PRONUNCIARSE MPC...
En tal sentido, se otorga el plazo legal de 30 días, para que se pronuncie sobre el particular; igualmente el JNE, señala que el Concejo Provincial se sirva informar en el plazo de tres días sobre lo actuado, acompañando en original o copia certificada lo actuado en la sede municipal, teniendo especial cuidado de no omitir lo siguiente:
El acuerdo adoptado en la respectiva sesión extraordinaria, según sea el caso; la constancia de notificación debida de lo acordado al miembro del concejo afectado y al ciudadano que solicitó la vacancia, además de las cursadas para la respectiva sesión.
Finalmente, el recurso de apelación de la resolución que declare consentido el acuerdo adoptado, según sea el caso, acompañando el original de recibo de pago de tasa cuando corresponda.
EDE CAÑETE S.A.

ACTO VANDALICO
(HURTO DE CONDUCTORES)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Acto Vandálico (hurto de conductor) en la Panamericana Sur Km. 138.5 del distrito de San Luis de la provincia de Cañete, que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
De tener información que ayuden en dar con los responsables de estos hechos que se vienen repitiendo muy frecuentemente, le agradeceremos comunicarse a FONOCAÑETE al 4494400.
LUGAR: San Luis.
ZONAS AFECTADAS: CP Santa Bárbara, Santa Cruz, San Luis, Los Olivos, Laura Caller, Sector Tranquera de Fierro, CP Don Oscar, CP Casa Blanca, CP Señor de los Milagros, Sector Paguatodo, Asoc. de Viv. Miraflores, CP Bellavista, Nuevo Cerro Azul, Zona céntrica del distrito de Cerro Azul, Circuito de Playas al Norte de Cerro Azul, y parte de playas del distrito de Asia de la provincia de Cañete del departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-05
CIRCUITOS AFECTADOS: De la CEPS 5010 A PMI 55360 T SAM 389A.
FECHA: Jueves 27 de Diciembre de 2007.
HORA DE INICIO: 22:53 hrs., Jueves 27 de Diciembre de 2007.
HORA FINAL: 02:36 hrs., Viernes 28 de Diciembre de 2007.
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por terceras personas, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después EDECAÑETE S.A. procedió a la normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
Estos antiregionalistas cobran las transferencias municipales en el Banco de la Nación de Cañete...
ALCALDES DE HUANGASCAR, AZANGARO, CHOCOS Y VIÑAC TIENEN UN ASESOR CONTABLE EN LA REGION ICA...
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

A manera de refrescarles la memoria a los Alcaldes aludidos, todos sabemos que la Región Lima – Provincias está conformada por las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón, y Yauyos (excepto Lima Metropolitana); en consecuencia tienen la obligación moral y responsabilidad representativa de sus respectivos distritos, para que toda la documentación municipal, así como las obras, por razones lógicas, administrativas, económicas y algo de sentido regionalista, se desarrollen con trabajadores, técnicos y profesionales que realmente pertenezcan al ámbito de la Región Lima. Con mentalidad infantil podrán argumentar que en Yauyos no hay profesional Contador Público, pero sí los hay en Cañete y al escoger que ofrecen sus servicios cobrando honorarios moderados.
Sin embargo, los Alcaldes que no tienen ni siquiera vivienda propia en su distrito y residen en Lima, Cañete y Chincha, al asumir sus cargos en Enero del año en curso, habrían concertado maliciosamente y contrataron los servicios de asesoramiento contable de la Contador Público, Eda Girón que tiene su oficina en la ciudad de Chincha. Estos Alcaldes son: Falconieri Lázaro Quispe de Huangáscar; Lino Gutiérrez Chuquispuma de Azángaro; Estiguar Gutiérrez Postillón de Chocos; y Teodardo Carrión Huamán de Víñac.
Según nuestras indagaciones, el enlace para la curiosa contratación de la referida profesional contable chinchana, sería el Alcalde de Azángaro Lino Gutiérrez que domicilia en Chincha conduciendo su cadena de establecimientos de venta de carne de pollo y precisamente la mencionada profesional es Contador de su actividad comercial; relación laboral que le sirvió para extender su actividad profesional hasta los indicados distritos yauyinos; pese a que Chincha fraudulentamente pretende cercenar territorios limítrofes con el distrito de Azángaro en la parte alta y con la provincia de Cañete en la zona litoral.
Sobre este particular, que llama la atención de cualquier ciudadano, es oportuno para que los cuatro Alcaldes indicados, expliquen y demuestren al pueblo todas las razones y ventajas que han logrado con la contratación de la referida Contador chinchana; porque no es comprensible que por hecho del vínculo existente con el Alcalde de Azángaro, los otros Alcaldes les hayan seguido como mansos corderitos. En realidad, existen otras razones ocultas que es materia de investigación para que el pueblo sepa la calidad de autoridades municipales que eligieron los "golondrinos".
EL GRUPO NECTAR Y AGUA BELLA EN EL BOULEVAR DE ASIA...

El cantante de cumbia, Deyvis Orosco confirmó su presencia en el espectáculo de fin de año que se realizará en el balneario de Asia, llamado ‘Cumbia Vip’, en el que participarpan su grupo ‘Néctar’, ‘Los hermanos Yaipén’ y ‘Alma bella’. Es la primera ocasión en que el exclusivo balnerario limeño servirá de marco para la presentación de grupos de cumbia, género musical que se viene imponiendo nuevamente en el mercado limeño, luego del "boom" que significó su irrupción a fines de la década de los 90.
Deyvis Orosco expresó su expectativa en ser parte de este espectáculo inédito en el balneario de Asia.
"La música no tiene clases sociales y por eso se le da la oportunidad a la cumbia para que sea presentada en el bulevar de Asia, lugar que ha sido catalogado para gente pudiente", manifestó el artista.
Agregó que presentarse junto a estas agrupaciones para despedir el año 2007, es un forma de agradecer al público por la aceptación y el apoyo que le han brindado.
‘Cumbia Vip’ será animado por la también cantante de cumbia, Lizet Soto.
El balneario de Asia solamente acogía a agrupaciones internacionales o eventos de rock o electrónica, aunque a inicios de este año el cantante Abelardo Gutiérrez Tongo tuvo ocasión de cantar en dicho lugar, muy concurrido en la época de verano y lugar de moda para la juventud limeña.
JUDICIALES

ASOCIACIÓN "LAS BRISAS DE CONCON"
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
06 DE ENERO DEL 2008
CONFORME AL ART. 37 DEL ESTATUTO, LA SRA RITA CARMEN CHIOK BARRAZA, PRESIDENTE DE ASOCIACIÓN "LAS BRISAS DE CON CON" "ASOBRICO", CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA QUE SE REALIZARA EL DÍA 06 DE ENERO DEL 2008, EN EL LOCAL INSTITUCIONAL DE LA ASOCIACIÓN UBICADO EN EL AA.HH. "JOSE MARIA ESCRIVA DE BALAGUER" DE LA ASOCIACION LAS BRISAS DE CON CON, SITO EN EL KM 164.5 DE LA CARRETERA PANAMERICA SUR - CAÑETE, EN LA Mz. SuperA1 Lote 1
AGENDA:
1.- INFORME DE GESTION SOBRE COMPRA DE TERRENO – ZONA URBANA.
2.- DEPURACION DE SOCIOS INHABILES DEL PADRON DE ASOCIADOS.
3.- PROPUESTA DE REGLAMENTO DE SOCIOS QUE PARTICIPAN EN LA COMPRA DE LA ZONA URBANA.
LA PRIMERA CONVOCATORIA SE REALIZARA A LAS 10.00 HORAS Y EN SEGUNDA CONVOCATORIA A LAS 10.30 HORAS, LLEVÁNDOSE A CABO LA ASAMBLEA CON EL QUORUM ESTABLECIDO EN EL ART. 39 Y 41 DEL ESTATUTO.
SAN VICENTE DE CAÑETE 27 DE DICIEMBRE DEL 2007
RITA CARMEN CHIOK BARRAZA
PRESIDENTE


COLEGIO DE ABOGADOS DE CAÑETE
COMITÉ ELECTORAL
Hace de conocimiento de los miembros de la Orden, que en el Proceso de Elecciones de la nueva Junta Directiva desarrollada el día 19 de Diciembre para el período 2008-2009, se ha elegido a la lista Número UNO, como ganadora del proceso de Elecciones, que está conformada por los siguientes abogados:
FREDY TEODORO TORIBIO CANDELA, DECANO
JUAN EDUARDO FLORIAN CUZCANO, PRIMER VICE DECANO
MIRTHA DE LOS ANGELES SOTELO PEREZ, SEGUNDO VICE DECANO
JOSE MANUEL PASSUNI PEREZ, DIRECTOR DE DEFENSA PROFESIONAL
PAUL DURAND GUTIERREZ, DIRECTOR DE DIFUSION Y PUBLICACION
FELIX HUGO MENDOZA SARAVIA, DIRECTOR DE CONFERENCIAS Y ACTIVIDADES ACADEMICAS
MARCOS FERNANDO LOVERA FERNANDEZ, DIRECTOR DE BIBLIOTECA
VICTOR REDULFO AUDANTE PADILLA, DIRECTOR DE SEGURIDAD SOCIAL Y GREMIAL
MIGUEL ARMANDO FERNANDEZ VALENCIA, DIRECTOR DE ECONOMIA
FELIPE ALBERTO VALDIVIA YAYA, DIRECTOR DE RELACIONES PROFESIONALES
KLEVER TOMAS SANDOVAL QUISPE, DIRECTOR SECRETARIO GENERAL

Se invita a los miembros de la Orden a la Ceremonia de Proclamación de la lista ganadora para el día 28 de Diciembre del 2007, a horas 06:00 de la tarde, en la sede institucional del Colegio de Abogados de Cañete.
Gregorio Gutiérrez Quispe
Presidente del Comité Electoral


SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña ANGELICA ANDREA ORE DE SING, manifestando ser esposa de quien fuera en vida EUGENIO SING BARRERA; quien falleció AB – INTESTADO en esta provincia el día 13 de Setiembre del 2007, a efecto que se declare como únicas y universales herederas a su esposa superstite doña ANGELICA ANDREA ORE DE SING y a sus hijas ANGELICA MARIA SING ORE y MARIA EUGENIA SING ORE, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 14 de Diciembre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ACUERDO DE CONCEJO Nº 093-2007-MPC
Cañete, 21 de diciembre de 2007
Visto:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 235­2007/MDCA de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, solicitando la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 022-2007/MDCA, que establece el Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2008;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74° y 195° de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las Ordenanzas en materia tributaría expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad;
Que, el requerimiento cuenta con la opinión favorable de la Asesoría Legal mediante Informe Nº 825-2007-AS.LEG-MPC, el Informe Técnico No.005-2007­-GSSPP-MPC del Gerente de Servicios Públicos y, el dictamen favorable de la Pdta. de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;
SE ACORDO:
Artículo 1°.- Ratificar. la Ordenanza No. 022-2007/MDCA, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, que establece el Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2008 de dicho distrito, de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 2°.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia, publicación que debe realizarse hasta el día 31 de diciembre de 2007, bajo sanciòn de ineficacia de la Ordenanza ratificada.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2007-MDCA

Cerro Azul, 09 de Noviembre de 2007

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

VISTO:
El informe Nº 129-2007-GAT/MDCA expedido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 150 y 158 -2007-GSG-MDCA expedido por la Gerencia de Servicios Generales, Informe Nº 180-2007-PP-MDCA expedido por la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento e Informe Nº 073-2007-OAJ/MDCA expedido por la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nºs. 27680 y 28607, reconoce a los Gobiernos Locales su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley.

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone en la segunda norma del Título Preliminar que los arbitrios, son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; siendo que la cuarta norma del citado Título Preliminar dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, ello mediante Ordenanza Municipal.

Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que la determinación de las tasas por arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial; que la distribución entre los contribuyentes de la Municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.

Que, la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, recaída en el expediente Nº 0053-2004-PI/TC, ha expresado los lineamientos que resultan ser vinculantes para

todos los Gobiernos Locales del país, estableciendo que los parámetros objetivos de distribución de costos serán razonablemente admitidos como válidos cuando hubiese una conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad de uso de dicho servicio. Asimismo, ha señalado que será la distinta naturaleza de cada servicio la que determine, en cada caso, la opción distributiva de costos adecuados para conseguir la cuota contributiva ideal y que el criterio de razonabilidad determina, pudiendo existir diversas fórmulas para la distribución del costo total de arbitrios, se opte por aquella que logre un mejor equilibrio en la repartición de las cargas económicas.

Que, el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el expediente Nº 0053-2004-PI/TC señala que las circunstancias sociales y económicas de cada municipio, la invocación de la capacidad contributiva con fundamento en el “principio de Solidaridad”, puede ser excepcionalmente admitida, en tanto y en cuanto se demuestre que se logra un mejor acercamiento en el principio de equidad en la distribución.

Que, en tal sentido, se ha visto la necesidad de aprobar una tarifa social en el pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en forma excepcional y durante el ejercicio 2008 para el caso del Casco Urbano, Asentamientos Humanos, Centros Poblados y Anexos; y que en conjunto con el valor del predio y el uso, sea un indicio de su capacidad contributiva para justificar la mencionada tarifa social.

Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 03264-2-2007 de fecha 10 de abril de 2007, emitió pronunciamiento respecto a la aplicación de los criterios expuestos por el Tribunal Constitucional, los cuales deberán ser considerados para efectos de la correcta determinación de los arbitrios municipales.

Que, por otro lado, resulta necesario precisar que los criterios elaborados en la presente Ordenanza para la distribución de los servicios públicos que presta la Municipalidad Distrital de Cerro Azul entre los vecinos, han tomado en consideración los lineamientos establecidos por la Comisión de Acceso al Mercado sobre Arbitrios Municipales del Indecopi, visto en el expediente Nº 125-2007/CAM de fecha 17 de Mayo de 2007 que emite la resolución final, en la que se cuestiona el factor de solidaridad y el uso del subsidio cruzado; así como los criterios aprobados mediante la Ley de Tributación Municipal y lo dispuesto en las sentencias emitidas por el Tribunal Municipal en los expedientes Nºs. 041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, publicadas el 14 de marzo del 2005 y 17 de agosto del 2005 respectivamente.

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2008.

ARTÍCULO 1º.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como finalidad fijar el arbitrio y distribuir el costo que demanda la prestación de los arbitrios municipales en la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul, correspondiente al ejercicio 2008 en concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaídas en los expedientes Nº 041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, pronunciamientos que por tener carácter vinculante, son de cumplimiento y observancia obligatoria para todos los gobiernos locales del país.

ARTÍCULO 2º.- ALCANCE
Esta Ordenanza es de aplicación dentro de la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul.
Los Arbitrios comprendidos en la siguiente Ordenanza son:
a) Arbitrios de Limpieza Pública.
b) Arbitrios de Parques y Jardines públicos.
c) Arbitrios de Serenazgo.

Artículo 3º.- DEFINICIONES
a) PREDIO: Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno rústico de la jurisdicción del distrito de Cerro Azul.
b) ARBITRIOS MUNICIPALES: Tasa que se liquida por la prestación o mantenimiento de un servicio público real o potencial individualizado por contribuyente. Comprende los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines públicos y Serenazgo
c) ARBITRIO POR LIMPIEZA PÚBLICA: Tasa que se paga por la prestación del servicio público individualizado de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos.
d) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS: El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende el cobro de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final.
e) ARBITRIO DE SERENAZGO: El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 4º.- PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES
Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual. Sin embargo, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul los determinará y recaudará para el ejercicio 2008 en cuotas que vencen el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre del año 2008.

ARTÍCULO 5º.- PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS
El monto de los arbitrios municipales se determinará distribuyendo el costo total efectivo del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados teniendo en consideración los principios siguientes:
a) Determinación de los arbitrios individuales mediante la distribución entre los contribuyentes del costo total efectivo del servicio público correspondiente, en función al beneficio real o potencial obtenido.
b) Aplicación del carácter general de los arbitrios, teniendo en consideración que el servicio prestado se proporciona a la generalidad de los contribuyentes.
c) Identificación de los indicadores de beneficio y nivel de uso, aprovechamiento o disfrute de los servicios que se utilizarán como parámetros de distribución de los costos de los servicios públicos municipales entre los contribuyentes.

ARTÍCULO 6º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS

1) EN LIMPIEZA PÚBLICA:
A.- BARRIDO Y LIMPIEZA DE CALLES:
A.1.- Longitud de frontis del predio (Expresado en metros lineales)
A.2.- La intensidad del servicio (Frecuencia del servicio)
B.- RECOLECCIÓN DE SERVICIOS SÓLIDOS
B.1.- El nivel de generación de desperdicios (Toneladas métricas)
B.2.- Las actividades desarrolladas en los predios (Uso del predio)
B.3.- Tamaño del predio (Extensión del área construida en m2)

2) EN PARQUES Y JARDINES:
A.- Ubicación geográfica del predio (Cercanía a áreas verdes)
B.- Uso y tamaño del predio (Criterio Complementario)

3.- SERENAZGO:
A.- Ubicación del predio
B.- Uso del predio.

ARTÍCULO 7º.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectas a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de:
a) Municipalidad Distrital de Cerro Azul
b) Predios destinados a la función policial, defensa nacional, cuerpo general de bomberos.
c) Entidades religiosas debidamente constituidas y destinadas a templos.
d) Centros educativos estatales.

ARTÍCULO 8º.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE ARBITRIOS ENTRE LOS SUJETOS OBLIGADOS.
La estructura de costos, criterios de distribución y estimación de los ingresos se encuentran detallados en el Informe Técnico anexo, el mismo que se aprueba y que en su integridad forma parte de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA: FACULTADES
Facúltese al despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada reglamentación y aplicación de la presente Ordenanza.

SEGUNDA: APLICACIÓN
La presente Ordenanza será de aplicación durante el Año Fiscal 2008.

TERCERA: DEROGACIÓN
Deróguese la Ordenanza Nº 018-2006/MDCA y Ordenanza Nº 002-2007/MDCA y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

CUARTA: ENCARGATURA
Encargar a la Secretaría Municipal el cumplimiento de la publicación en el diario la presente Ordenanza, en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria a fin de garantizar su difusión y ejecución.

QUINTA: VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo emitido por la Municipalidad Provincial de Cañete, donde se apruebe su ratificación.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUANA RASPA DE PAIN
ALCADESA
JUDICIALES

EDICTO
En los seguidos por ARTEMIO GODOY ZAMUDIO contra PRIMITIVO GODOY CUZCANO, GABRIEL GODOY CUZCANO, JOSE GODOY CUZCANO, PABLO GODOY CUZCANO, PAULINA GODOY CUZCANO, ALBERTA GODOY ZAMUDIO, SUCESION DE ALEJANDRO GODOY ZAMUDIO y la SUCESION DE MARGARA GODOY ZAMUDIO, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, Expediente Nº 2007 – 076, la señora Juez del Juzgado Mixto de Cañete, que despacha la doctora MARIA LUYO SANCHEZ y el secretario judicial doctor JULIO PARVINA MELGAR, ha ordenado se publique la siguiente: Resolución Nº 04 – Cañete, 04 de Junio del 2007.- A la fecha que admitió a trámite la demanda y se ordenó: Emplazar a los codemandados inciertos la SUCESION DE ALEJANDRO GODOY ZAMUDIO Y LA SUCESION DE MARGARA GODOY ZAMUDIO, A FIN DE QUE EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, COMPAREZCA AL PROCESO Y HAGA VALER SU DERECHO CON ARREGLO A LEY; BAJO APERCIBIMIENTO DE PROSEGUIRSE EL PROCESO CON UN CURADOR PROCESAL.- Fdo. Dra. María Luyo Sánchez; Fdo. Sec. Dr. Julio Parvina Melgar.
Cañete, 12 de Setiembre del 2007.
Dr. Julio César Parvina Melgar
Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 26, 27 y 28 de Diciembre del 2007.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2007-MDCA

Cerro Azul, 09 de Noviembre de 2007

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

VISTO:

El informe Nº 128-2007-GAT/MDCA expedido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 151 y 171 -2007-GSG-MDCA expedido por la Gerencia de Servicios Generales, Informe Nº 180-2007-PP-MDCA expedido por la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento e Informe Nº 072-2007-OAJ/MDCA expedido por la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, señala que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 60º del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tasas. Asimismo, el art. 68º inciso d) precisa que las tasas por estacionamiento de vehículos son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del gobierno central.

Que, la Gerencia de Presupuesto y planificación ha efectuado el análisis del costo respectivo.

Estando a lo expuesto, de conformidad a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. El Concejo Municipal con el Voto unánime y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE CERRO AZUL

ARTÍCULO 1º: AMBITO DE APLICACIÓN
Establecer, en la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul de la Provincia de Cañete, el tributo denominado tasa por estacionamiento vehicular temporal por la prestación efectiva del servicio de estacionamiento que brindará la Municipalidad en las zonas de parqueo determinadas y habilitadas para dicho fin.

ARTÍCULO 2º: DEFINICIONES
Para efectos de la correcta aplicación de la presente ordenanza se consideran las siguientes definiciones:

a.- Tasa por el cobro de estacionamiento vehicular temporal: es el tributo municipal que se origina por el uso de los espacios de vía pública, previamente señalados por la entidad edil para el estacionamiento de un vehiculo. Es decir, es el cobro que se hace por el beneficio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo. Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y el orden vial.

b.- Zona de Estacionamiento Vehicular: Son los espacios en la vía pública habilitados por la autoridad municipal para brindar el servicio de estacionamiento vehicular temporal.

c.- Servicio de estacionamiento vehicular temporal: Consiste en un conjunto de actividades (señalización, mantenimiento periódico de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control de tiempo estacionamiento y otros relacionados con el servicio)

ARTÍCULO 3º: CONDICIONES DEL SERVICIO
El servicio se brindará únicamente en las zonas y vías habilitadas para la prestación del servicio.
El servicio brindado por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos, tales como una adecuada señalización de los espacios a través del pintado de las vías y la ubicación de letreros, la identificación y mantenimiento periódico de las zonas habilitadas para la prestación del servicio.

ARTÍCULO 4º: DEUDORES TRIBUTARIOS
Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos que se estacionen en las zonas a que se refiere el artículo 9º de la presente Ordenanza.
Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa los propietarios de los referidos vehículos.

ARTÍCULO 5º: NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación de pago se origina en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular.

ARTÍCULO 6º: TASA DEL TRIBUTO
La tasa por el uso de los espacios de la vía pública para estacionamiento vehicular temporal se fija, en función al costo que demanda la prestación del servicio, en S/. 1.00 (Un Nuevo Sol) por 30 minutos o fracción. Los camiones de reparto y otro tipo de vehículos de tamaño mayor, pagarán el importe proporcional a los espacios que ocupen.
En caso de incumplimiento total o parcial del pago de la tasa, la administración tributaria Municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro.

ARTÍCULO 7º: RENDIMIENTO DEL TRIBUTO
El rendimiento de la tasa de estacionamiento vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad y será destinado a la administración, señalización, equipamiento y mantenimiento de las zonas de parqueo en la vía y áreas públicas respectivas del distrito.

ARTÍCULO 8º: HORARIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
La tasa por estacionamiento vehicular temporal será exigible de lunes a domingo para los vehículos que ingresen a las zonas de estacionamiento según el siguiente horario: De Lunes a Domingo de 7:00 hrs. a 16:00 hrs.
Excepcionalmente, los días 31 de Diciembre, 01 y 02 de Enero, y los días feriados por Semana Santa, Fiestas Patrias el servicio se prestará de 8:00 a.m a 4:00 a.m del día siguiente.

ARTÍCULO 9º: ÁREAS ESTABLECIDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Las áreas destinadas al establecimiento vehicular temporal en el distrito de Cerro Azul, sujetas al cobro de la tasa de estacionamiento, son las siguientes:

ÁREA DE ESTACIONAMIENTO - UBICACIÓN - CANTIDAD DE ESPACIOS
PARQUEO 1; PASAJE VILELA; 20
PARQUEO 2; PUERTO VIEJO; 130
PARQUEO 3; LA CANTUTA; 130
PARQUEO 4; 28 DE JULIO; 50
PARQUEO 5; LA FÁBRICA; 30
PARQUEO 6; CANAL SAN MIGUEL; 10
PARQUEO 7; PLAYA LOS REYES; 60
PARQUEO 8; PLAYA GALLARDO; 90
TOTAL: 520

ARTÍCULO 10º: INAFECTACIÓN DEL PAGO DE LA TASA
Se encuentran inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehículos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a Ley correspondan o realicen labores propias de su actividad o que sean de propiedad de:
a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú.
b) La Policía Nacional del Perú.
c) Ambulancias en general.
d) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local en comisión de servicio.
e) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal.
f) Vecinos directos afectos por la zona de estacionamiento ubicado en zonas comerciales y recreacionales de alta circulación vehicular, debidamente identificados y empadronados.

ARTÍCULO11º: ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS
Forma parte integrante de la presente Ordenanza los cuadros que sustentan la estructura de costo (Anexo 1) y la estimación de ingresos del servicio de estacionamiento vehicular (Anexo 2).

ARTÍCULO 12º: EJECUCIÓN
Se encarga a la Gerencia de Servicios Generales y a la Gerencia de Administración Tributaria, la administración y supervisión del servicio de estacionamiento vehicular.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA: Facultar al Despacho de Alcaldía a fin que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

SEGUNDA: Derogar la Ordenanza Nº 0009-2005/MDCA y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

TERCERA: Solicitar a la Policía Nacional del Perú que brinde la seguridad y garantías al personal que haga cumplir la presente Ordenanza.

CUARTA: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de ratificación de la Municipalidad Provincial de Cañete, de acuerdo a Ley.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUANA RASPA DE PAIN
ALCADESA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
JUDICIALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
PROVINCIA DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante el Alcalde del Concejo Distrital se han presentado don Marcos Antonio Ramírez Villalobos, de 37 años, identificado con DNI 07892258, natural de Asia, de nacionalidad peruana, ocupación comerciante, estado civil soltero, domiciliado en Rosario de Asia, Panamericana Antigua, hijo de Don Bernabé Antonio Ramírez Espejo y doña Lucila Villalobos Arias; y Doña María Ruth Guevara Quispe, de 23 años, identificada con DNI 42581372, natural de Asia, de nacionalidad peruana, ocupación ama de casa, estado civil soltera, domiciliada en Calle Coop. Capilla de Asia Mz. B1, Lote 4, hijo de don Jesús Guevara Torres y doña Isabel Quispe Ortiz; pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término señalado, que es de ocho días conforme a Ley.
Asia, 26 de Diciembre del 2007.
Paula Napán Ruíz - Jefe de los Registros del Estado Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que Don Juan Carlos Flores Bolívar, con DNI 15412904, de 39 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión Ing. Mecánico, de nacionalidad peruano, domiciliado en Calle San Martín Nº 333 – San Luis; y Doña Celia Inés Jesús Garayar, con DNI 15413270, de 37 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión su casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en Calle San Martín Nº 333 – San Luis; pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley. San Luis, 27 de Diciembre del 2007
María del Pilar Oré Tarqui
(e) Jefe de Registro Civil

EDICTO
Exp. Nº 448-2004 ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial que despacha el doctor José De la Cruz Vargas, secretario Ernesto Hurtado Villavicencio en los seguidos por Teresa Hernández Zapata contra Raúl Oswaldo Juárez Quispe, se ha proveído: RESOLUCIÓN UNO, Imperial, dieciocho de Enero del año dos mil cuatro, ADMÍTASE la demanda vía proceso único, TRASLADO al demandado Raúl Oswaldo Juárez Quispe por cinco días para que conteste. RESOLUCION TRES.- Imperial, treinta y uno de Enero del año dos mil cinco. NOTIFIQUESE al demandado mediante edictos bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Imperial, 21 de Diciembre del 2007.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
Publicar: 28, 29 de Diciembre del 2007 y 02 de Enero del 2008.

EDICTO
Exp. Nº 486-2007, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez Dr. José De la Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, BERTHA MEDINA ALVAREZ, solicita se rectifique la PARTIDA DE DEFUNCIÓN de quien en vida fuera su hermano Felipe Medina Álvarez, en el sentido que se ADICIONE el nombre completo de su progenitor como hijo de don BERNABE MEDINA EVANGELISTA asimismo se ADICIONE el nombre completo de su progenitora como hijo de doña ERCILA CONSUELO ALVAREZ SALVADOR.
Se comunica para los fines de Ley.
Imperial, 26 de Diciembre del 2007
Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete

EDICTO
En mi oficio notarial sito en la Plaza Constitución 120 de la ciudad de Yauyos, se ha presentado doña ALICIA OLIMPIA RIVAS CÁRDENAS DE ROMERO, solicitando la SUCESION INTESTADA de su causante NICANOR RIVAS SANCHEZ, fallecido el 11 de Diciembre de 1984, en el distrito de Huangáscar, de la provincia de Yauyos. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Yauyos, 21 de Diciembre del 2007.
César Ramos Ramos
Abogado – Notario Público
Registro Nº 06 – Colegio de Notarios del Callao