28 diciembre 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2007-MDCA

Cerro Azul, 09 de Noviembre de 2007

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

VISTO:

El informe Nº 128-2007-GAT/MDCA expedido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 151 y 171 -2007-GSG-MDCA expedido por la Gerencia de Servicios Generales, Informe Nº 180-2007-PP-MDCA expedido por la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento e Informe Nº 072-2007-OAJ/MDCA expedido por la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, señala que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 60º del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tasas. Asimismo, el art. 68º inciso d) precisa que las tasas por estacionamiento de vehículos son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del gobierno central.

Que, la Gerencia de Presupuesto y planificación ha efectuado el análisis del costo respectivo.

Estando a lo expuesto, de conformidad a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. El Concejo Municipal con el Voto unánime y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE CERRO AZUL

ARTÍCULO 1º: AMBITO DE APLICACIÓN
Establecer, en la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul de la Provincia de Cañete, el tributo denominado tasa por estacionamiento vehicular temporal por la prestación efectiva del servicio de estacionamiento que brindará la Municipalidad en las zonas de parqueo determinadas y habilitadas para dicho fin.

ARTÍCULO 2º: DEFINICIONES
Para efectos de la correcta aplicación de la presente ordenanza se consideran las siguientes definiciones:

a.- Tasa por el cobro de estacionamiento vehicular temporal: es el tributo municipal que se origina por el uso de los espacios de vía pública, previamente señalados por la entidad edil para el estacionamiento de un vehiculo. Es decir, es el cobro que se hace por el beneficio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo. Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y el orden vial.

b.- Zona de Estacionamiento Vehicular: Son los espacios en la vía pública habilitados por la autoridad municipal para brindar el servicio de estacionamiento vehicular temporal.

c.- Servicio de estacionamiento vehicular temporal: Consiste en un conjunto de actividades (señalización, mantenimiento periódico de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control de tiempo estacionamiento y otros relacionados con el servicio)

ARTÍCULO 3º: CONDICIONES DEL SERVICIO
El servicio se brindará únicamente en las zonas y vías habilitadas para la prestación del servicio.
El servicio brindado por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos, tales como una adecuada señalización de los espacios a través del pintado de las vías y la ubicación de letreros, la identificación y mantenimiento periódico de las zonas habilitadas para la prestación del servicio.

ARTÍCULO 4º: DEUDORES TRIBUTARIOS
Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos que se estacionen en las zonas a que se refiere el artículo 9º de la presente Ordenanza.
Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa los propietarios de los referidos vehículos.

ARTÍCULO 5º: NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación de pago se origina en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular.

ARTÍCULO 6º: TASA DEL TRIBUTO
La tasa por el uso de los espacios de la vía pública para estacionamiento vehicular temporal se fija, en función al costo que demanda la prestación del servicio, en S/. 1.00 (Un Nuevo Sol) por 30 minutos o fracción. Los camiones de reparto y otro tipo de vehículos de tamaño mayor, pagarán el importe proporcional a los espacios que ocupen.
En caso de incumplimiento total o parcial del pago de la tasa, la administración tributaria Municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro.

ARTÍCULO 7º: RENDIMIENTO DEL TRIBUTO
El rendimiento de la tasa de estacionamiento vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad y será destinado a la administración, señalización, equipamiento y mantenimiento de las zonas de parqueo en la vía y áreas públicas respectivas del distrito.

ARTÍCULO 8º: HORARIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
La tasa por estacionamiento vehicular temporal será exigible de lunes a domingo para los vehículos que ingresen a las zonas de estacionamiento según el siguiente horario: De Lunes a Domingo de 7:00 hrs. a 16:00 hrs.
Excepcionalmente, los días 31 de Diciembre, 01 y 02 de Enero, y los días feriados por Semana Santa, Fiestas Patrias el servicio se prestará de 8:00 a.m a 4:00 a.m del día siguiente.

ARTÍCULO 9º: ÁREAS ESTABLECIDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Las áreas destinadas al establecimiento vehicular temporal en el distrito de Cerro Azul, sujetas al cobro de la tasa de estacionamiento, son las siguientes:

ÁREA DE ESTACIONAMIENTO - UBICACIÓN - CANTIDAD DE ESPACIOS
PARQUEO 1; PASAJE VILELA; 20
PARQUEO 2; PUERTO VIEJO; 130
PARQUEO 3; LA CANTUTA; 130
PARQUEO 4; 28 DE JULIO; 50
PARQUEO 5; LA FÁBRICA; 30
PARQUEO 6; CANAL SAN MIGUEL; 10
PARQUEO 7; PLAYA LOS REYES; 60
PARQUEO 8; PLAYA GALLARDO; 90
TOTAL: 520

ARTÍCULO 10º: INAFECTACIÓN DEL PAGO DE LA TASA
Se encuentran inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehículos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a Ley correspondan o realicen labores propias de su actividad o que sean de propiedad de:
a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú.
b) La Policía Nacional del Perú.
c) Ambulancias en general.
d) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local en comisión de servicio.
e) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal.
f) Vecinos directos afectos por la zona de estacionamiento ubicado en zonas comerciales y recreacionales de alta circulación vehicular, debidamente identificados y empadronados.

ARTÍCULO11º: ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS
Forma parte integrante de la presente Ordenanza los cuadros que sustentan la estructura de costo (Anexo 1) y la estimación de ingresos del servicio de estacionamiento vehicular (Anexo 2).

ARTÍCULO 12º: EJECUCIÓN
Se encarga a la Gerencia de Servicios Generales y a la Gerencia de Administración Tributaria, la administración y supervisión del servicio de estacionamiento vehicular.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA: Facultar al Despacho de Alcaldía a fin que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

SEGUNDA: Derogar la Ordenanza Nº 0009-2005/MDCA y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

TERCERA: Solicitar a la Policía Nacional del Perú que brinde la seguridad y garantías al personal que haga cumplir la presente Ordenanza.

CUARTA: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de ratificación de la Municipalidad Provincial de Cañete, de acuerdo a Ley.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUANA RASPA DE PAIN
ALCADESA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

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