28 diciembre 2007

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ACUERDO DE CONCEJO Nº 093-2007-MPC
Cañete, 21 de diciembre de 2007
Visto:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 235­2007/MDCA de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, solicitando la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 022-2007/MDCA, que establece el Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2008;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74° y 195° de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las Ordenanzas en materia tributaría expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad;
Que, el requerimiento cuenta con la opinión favorable de la Asesoría Legal mediante Informe Nº 825-2007-AS.LEG-MPC, el Informe Técnico No.005-2007­-GSSPP-MPC del Gerente de Servicios Públicos y, el dictamen favorable de la Pdta. de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;
SE ACORDO:
Artículo 1°.- Ratificar. la Ordenanza No. 022-2007/MDCA, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, que establece el Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2008 de dicho distrito, de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 2°.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia, publicación que debe realizarse hasta el día 31 de diciembre de 2007, bajo sanciòn de ineficacia de la Ordenanza ratificada.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE

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