04 marzo 2008

Estamos en Cuaresma, Expresa Párroco De San Vicente...
VIDA, PASION, MUERTE Y RESURRECCION DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO EN SEMANA SANTA...

SAN VICENTE.- El Párroco de San Vicente, Rp. Félix, Cuzcano Quintín, anunció el inicio de la festividad de la Semana Santa, cuyo mundo cristiano recuerda la vida, pasión, muerte y resurrección de nuestros señor Jesucristo.
"Como es costumbre de nuestra fe cristiana, estamos a días previos de la realización de los días de Semana Santa. Estamos dentro del tiempo de la cuaresma, cuarenta días antes", precisó.
Félix Cuzcano, manifestó que la festividad se inicia el día 16 con Domingo de Ramos que se prolongará hasta el 23 que es el Domingo de Pascua de Resurrección.

LA PASION DE CAÑETE…
Puntualizó que los ensayos para la escenificación de la vida, pasión, muerte y resurrección de nuestro Señor Jesucristo a escenificarse en el Santuario, Virgen Madre del Amor Hermoso, lo vienen realizando con la incorporación de nuevos jóvenes.
El Párroco de San Vicente, precisó que los ensayos lo vienen realizando desde hace tres semanas y confía que la obra teatral salga bien "como de costumbre", tal y como ha ocurrido todos los años.
Mostró su agradecimiento a las instituciones privadas y amigos que vienen colaborando con la Parroquia para concretizar la escenificación de la obra teatral en Semana Santa.
CON ILUSION POR APRENDER... DE VUELTA AL COLEGIO...
Escribe: Lic. Ana María Palomino Cueto

Hoy (ayer) estuve en la inauguración escolar del colegio de mi hijo de 5 añitos, y algunos niños lloraban inconsolablemente por no dejar a sus padres, sobre todo los más pequeños de dos y tres años, pocos de cuatro y las madres mirando con mucha ternura y pena a sus pequeños, las profesoras con mucha estrategia y dominio iniciaron el programa de inauguración entre rezos, cantos y aplausos, con el paso de la escolta ¡los mas grandes! Los de cinco años, cuando de pronto y sin darnos cuenta ya no había llantos... ¡Impresionante!.
El sábado nos convocaron a una reunión y entre tantas cosas importantes que se dijeron recalcaron que se trabajaba con firmeza y dulzura para formar niños seguros, con valores humanos y espirituales, además de proyectar la formación por la consolidación de las familias a los padres a través de la "Escuela de Padres" que se viene fortaleciendo durante los diez años de actuación de la I.E. "María Enriqueta Dominicci".
Hago esta introducción porque estoy convencida que si la labor educativa no se proyecta a los padres de familia es poco lo que se puede lograr. Todos conformamos una comunidad educativa que tiene que funcionar articuladamente "COLEGIO-FAMILIA-COMUNIDAD" para alcanzar los objetivos programados cuya meta principal es mejorar continuamente la calidad educativa e insertarla al desarrollo social como protagonista principal. No olvidemos que las Instituciones Educativas deben formular proyectos de Alianzas estratégicas con las Instituciones Públicas y Privadas en aras de su propia mejora y de acuerdo a sus necesidades prioritarias.
Hoy mas que nunca la sociedad exige personas calificadas para desempeñar puestos de trabajo, ahora no es suficiente acabar la secundaria para aspirar a un buen puesto de trabajo… ¡eso quedó atrás!. Respondió a otra época a otra circunstancia. Ahora se habla de la "SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN", de la "ERA DE LA TECNOLOGIA", y es exigencia de cada persona responder a las expectativas del momento actual. Ni siquiera basta con acabar una carrera profesional, hay que ser bilingüe, tener maestría y muchos cursos de actualización sino no tienes derecho a aspirar a un buen puesto de trabajo. ¿Cuándo se inicia la sensibilización de la conciencia para estudiar con responsabilidad, disciplina y exigencia?... justamente es durante los primeros años, cuando el niño llora por no ir al colegio es necesario hacerle entender que nada mejor puede pasar y llevarlo, no obligarlo sin razones, por que eso sería muy contradictorio. Luego brindarle todas las facilidades para que se desenvuelva bien, exigir la presentación de sus tareas aunque esté cansado, el asunto es aprender a ser responsable. Así se le enseña la "ETICA DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER" enseñándole a ser responsable. Otro asunto no es premiarlo ante el primer esfuerzo sino ante el primer buen resultado, no siempre con objetos que perturben su actuación en el estudio, es preferible frases alentadoras que recuperen o fortalezcan su autoestima. Nunca diga "bruto" a su hijo porque puede lograrlo, siempre parta de esta interrogante ¿Qué clase de hijo quiero tener?... exitoso ¡por supuesto!... Entonces a alentar a sus hijos y ayudarlos en sus tareas, pero desarrollando el pensamiento crítico y creativo, planteándole problemas en los que se ponga a prueba su toma de decisiones y resolución de conflictos. ¡No le haga las tareas a sus hijos! ¿Cómo aprenden las aves a volar? ¿Cómo aprende la mariposa a salir de su capullo?... con mucho esfuerzo. ¿Cómo se hicieron los genios, científicos, y personas que han logrado el éxito y son reconocidas y respetadas por los demás?... con mucho sacrificio, entrega, pasión y devoción por lo que quieren. ¿Cómo se enseña eso?... enseñándoles a ser libres poco a poco, aprendiendo a confiar en ellos, brindándoles afecto, estrechando lazos de comunicación indesligables y enseñándoles a RESPETAR A LOS DEMÁS Y A COMPARTIR LO QUE SABEN.
ETERNOS DIRIGENTES...
Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez

Hoy queremos tocar un aspecto que es muy importante tener en cuenta y ver como en las instituciones los dirigentes quieren enquistarse, entornillarse y buscar su permanencia en los cargos para hacer los que se les viene en gana. Es importante que los socios de las diversas instituciones se den cuenta que es importante hacer las renovaciones por tercios o completas, de acuerdo a lo que indican los reglamentos y no deben dejarse sorprender con falsas promesas, porque siempre estarán buscando la sin razón para hacer que se los vuelve a reelegir por un período más.
Estas reeleciones son las que hacen daño a las empresas e instituciones que también tienen cierto interés por mantenerse de la mano con los susodichos dirigentes o representantes de los trabajadores que solamente buscan, en algunos casos, lucrar con el cargo y acomodarse cada día más, sin contar con la forma como usu-fructuan del dinero de los socios.
Estos son algunos de los motivos y razones por la que no se debe permitir que los eternos dirigentes se entornillen en los puestos y abusen de ello para hacer lo que se les viene en gana, en muchas oportunidades confabulados con los empleadores, a quienes si les interesa permanenecer unidos a sus amigotes que nunca reclaman y mucho menos se preocupan por el bienestar de los trabajadores.
Si no creen que esto sea cierto, que los trabajadores pidan una sesión extraordinaria y lean las actas, que rindan cuenta, que presenten sus balances y se darán cuenta de lo que les estamos diciendo, porque lamenta-blemente esto es nuestra cruda realidad; los sabidos, los vivos se aprovechan de los tontos útiles que siempre están como corderitos detras de la mamá.
Saben como se gasta el dinero de los descuentos hechos por planilla cada mes o han accedido alguna vez a los libros contables y otros?, creemos que no, por ello, lo importante que es no dejarse embaucar por malos y falsos dirigentes que solo se aprovechan y buscan los mejor para el y su grupo. Esperamos,
Objetivo es evitar que "mafia" trafique con sus terrenos...
COMUNIDAD CAMPESINA DE CHILCA OTORGA TITULOS DE PROPIEDAD GRATUITOS A ASOCIADOS Y POSESIONARIOS...

CHILCA.- La Comunidad Campesina de Chilca, comenzó a entregar los títulos de propiedad a sus asociados y posesionarios, para evitar así que sus predios sean traficados por sujetos inescrupu-losos que en los últimos tiempos tomaron el control de la comunidad en base a "tinteri-llada".
Walter Tumay Cuya, presidente de la Comunidad Campesina de Chilca, expresó que la entrega de los títulos de propiedad es para impedir el ilícito tráfico de tierras de la comunidad.
Igualmente, dijo que los títulos de propiedad servirán para formalizar al comunero y de esta forma ser sujeto de créditos de las entidades financieras que existen en nuestra provincia.

DURA BATALLA LEGAL…
Como se sabe, luego de una dura batalla legal emprendida por Walter Enrique Tumay Cuya, frente a una "mafia" que usufructuó los terrenos de los comuneros, finalmente lograron registrar su junta directiva.
"En los seis años de litigio se ha observado el tráfico de terrenos a cientos de comuneros que ahora pugnan por recuperarlo porque consideran que cometieron injusticia con su persona", dijo Tumay.
El Presidente de la Comunidad Campesina de Chilca, de esta manera honró su compromiso de otorgar los títulos de propiedad, luego de conseguir su inscripción en los Registros Públicos.
"Nadie sabe nada de lo que pueda ocurrir más adelante con la Comunidad Campesina de Chilca. Por lo tanto, es mejor entregar sus títulos de propiedad gratuito"; comentó Enrique Walter Tumay Cuya.

REQUISITOS…
Precisó que los requisitos para obtener su título de propiedad son: copia simple del documento de identidad, fotocopia del pago del Impuesto Predial Año 2007, y una fotocopia de recibo de agua, luz y teléfono.
Igualmente expresó que sólo pagarán la suma de 50 nuevos soles por gastos administrativos que consiste en Asesoría Profesional, Derecho a Trámite, cuadernillo y formulario, minuta, escritura e inscripción en Registros Públicas.
Según la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, SUNARP, la junta directiva de Enrique Walter Tumay Cuya, fue registrada el primero de enero del 2007 y se prolongará hasta enero del 2009.
Acompañan en la directiva Walter Tumay, Hilda Manco Huapaya (vicepresidente), Julio Rodríguez Dávalos (secretario), Elsa Chumpitaz Porras (tesorero) y Mery Rosa Campos Alarcón (Fiscal).
Como vocales están: Adrián Torres Carbajal y Amelia Espichán de Rodríguez.
SALLY I... ENGALANA FESTEJOS POR LA XLIII EDICION DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE LA VENDIMIA DE ICA 2008...

ICA.- Sally Mary Risco Soto (17), engalana los festejos de la XLIII Edición del Festival Internacional de la Vendimia, FIVA – 2008, evento que se inició el pasado sábado con un certamen de belleza que se realizó en el coliseo "Luis Oliva Razzeto".
Sally I, es estudiante del segundo año del programa Administración de Negocios de la Universidad "San Juan Bautista" y representó a la Caja Municipal de Ica.
Iqueña de pura cepa, su escultura figura y su 1.65 de estatura, hicieron delirar al público presente, a tal punto que no le quedó otra alternativa al jurado calificado que elegirla como su nueva soberana.
Hace tres años participó en el certamen de belleza en la Semana Turística de Ica, obteniendo el segundo lugar y esta vez, con más experiencia obtuvo el ansiado cetro.
"Mi compromiso será apoyar a los niños que han sufrido a consecuencia del terremoto del 15 de agosto. Hay muchos niños que necesitan el apoyo y ahí trabajaré por ellos", expresó Sally Risco.
ALCALDE DE ICA… INVITA A FESTIVIDAD…
El burgomaestre de Ica, Lic. Mariano Nacimento Quispe, invitó a participar en este importante evento que es de carácter internacional a celebrarse toda la presente semana.
Expresó que la tradicional fiesta es rendir un tributo a la madre tierra por ser generosa y otorgar la abundancia de la uva y del vino en la región de Ica, cuya perseverancia en las vides ha cubierto de verde grandes extensiones de terreno ganadas al desierto.
"La vendimia comprende ferias, concursos, desfiles de carros alegóricos, festivales de música y fiestas por doquier donde hasta se baila la música afroperuana", expresó Nacimento.
Precisó que "la tradicional pisa de la uva" es para extraer el zumo de la vid que se convertirá luego en licor para brindar con todos los asistentes a la festividad internacional.
Cubiertas de baño de nevado - los asistentes a la vendimia podrán gozar del sabor del pisco, aguardiente de uva originado en el Perú hace casi cuatro siglos, que seduce por su aroma y sabor.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 04-2008-MDQ.
Quilmaná, 21 de Febrero del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo Nº 04-2008 de fecha 20 de febrero del presente, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobiernos local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo establece el número 3.6 del articulo 83º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función de las municipalidades en materia de abastecimientos y comercialización de productos de servicio el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;
Que, la Ley 28976 aprueba la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, norma que regula un régimen simplificado de Licencia de Funcionamiento razón por la cual es necesario aprobar la normatividad marco para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en la Municipalidad de Quilmaná sobre la base de los principios de simplicidad y celeridad en su tramite, a fin de promover el desarrollo empresarial de los agentes económicos correspondientes;
En ejercicio de la facultades conferidas al Consejo por le numeral 8) del articulo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el voto UNANIME, de los señores miembros del Consejo Municipal y con dispensa del tramite y lectura del acta se ha expedido la siguientes Ordenanza

ORDENANZA SOBRE EL REGIMEN DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS CONEXOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- La presente Ordenanza aprueba el marco, normativo que regula el procedimiento para obtener la Licencia de Funcionamiento y otros Procedimientos conexos para los establecimientos, dedicados al giro de Discotecas, Videos Pubs y otros ubicados dentro de los límites de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
Articulo 2º.- Entiéndase por licencia de funcionamiento a la autorización que otorga las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimientos determinado a favor del titulo de las misma.
Asimismo, para efectos de la presente Ordenanzas entiéndase por establecimientos el inmueble o parte de este, con carácter permanente en el que se desarrollan actividades económicas y que deben reunir las condiciones técnicas requeridas por la normatividad vigente.
El otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado.
Articulo 3º.- En caso que los sujetos obligados a obtener Licencia de Funcionamientos desarrollan actividades en más de un establecimiento, deberán obtener una licencia para cada uno de los mismos.
Podrían otorgarse Licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre si,
Articulo 4º.- La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada y se entiende otorgada desde el día siguiente en que se notifica la Resolución respectiva al interesado.
Están obligadas a obtener Licencia de Funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresa o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades, que son objeto de esta Ordenanza.
TITULO II
DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I
DE LOS REGUISITOS, PROCEDIMIENTO Y CASOS ESPECIALES
Artículo 5º.- Son requisito para la obtención de la Licencia de Funcionamiento:
a) Presentar el formulario
1.- Numero de RUC y DNI o carne de extranjería del solicitante, tratándose de Personas jurídicas o naturales según corresponda.
2.- Numero de DNI o carne de extranjería del representante de personas
Jurídicas u otros entes colectivos o de personas naturales que actúan mediante representación.
b) Vigencia de poder del representante legal en el caso de personas jurídicas o entes Colectivas tratándose de representación de personas naturales se requerirá que se Otorgue poder conforme a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444.
c) Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad para establecimientos con un área de hasta 100 metros cuadrados y capacidad de almacenamientos no mayor del área total del local. Tratándose de establecimientos con un área mayor de 500 metros cuadrados el solicitante deberá adjuntar el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o Multidisciplinaria.
g) Pago de la tasa de Licencia de Funcionamientos según el detalle siguiente:
- Concepto – Monto, Zonificación.
- Condiciones de aptitud del inmueble - Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica (hasta 100 m) - 6,69 % de la UIT.
- Inspección Técnico de Seguridad en Defensa Civil Básica (mas de 100 hasta 500 m) - 6,69 % de la UIT, Instalación de Elemento de Publicidad Exterior - 5,46 % de la UIT.
Procedimiento
Artículo 6º.- La licencia de Funcionamiento se otorgará en el marco de único procedimiento Administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio Administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia de Funcionamiento es de quince (15) días hábiles.
El procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento es el siguiente:
1) El Solicitante presentará todos los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente ordenanza ante la oficina de Tramite Documentario, quien remitirá al Área de Obras para su informe Técnico, y luego a Asesoría Legal para dictamen correspondiente.
2) La Gerencia de Desarrollo Urbano (Obras), el mismo día de recibido el expediente comunicará al solicitante que dentro de los cinco días se llevara a cabo una inspección ocular para determinar si el establecimiento en referencia aprueba la inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica y si cumple las condiciones de aptitud, conformes a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones.
3) La Subgerencia de Obras Privada y Control Urbano deberá informar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, en el término de 08 días hábiles bajo responsabilidad, si el establecimiento cumple las normas de zonificación y compatibilidad de uso.
4) Si el establecimiento no cumple con las condiciones de aptitud, ello no será impedimento para otorgarle al solicitante – siempre que cumple con las demás requisitos – la licencia de Funcionamiento correspondiente; sin embargo, en la Resolución de Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se le otorgará un plazo de 30 días hábiles para subsanar las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de revocarle la Licencia de Funcionamiento.
5) El Ingeniero de Defensa Civil informará dentro del plazo de diez días (10) días hábiles si el establecimiento aprueba la inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica siempre que se trate de establecimiento con un Área mayor a los 100 metros cuadrados y hasta con un área de 500 metros cuadrados.
6) Tratándose de establecimiento a que se refiere en numeral 1 y 3 del articulo 8 de la Ley Nº 28976 no se deberá llevar a cabo la inspección por parte de la oficina de Defensa Civil para otorgar la Licencia de
Funcionamiento al solicitante, debiendo presentar una declaración jurada o el certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o Multidisciplinaria, según corresponda y conforme lo dispuesto por le literal c) del articulo 7 de la presente ordenanza.
7) En caso se solicitará simultáneamente la instalación de Elemento de Publicidad Exterior de Obras Privadas y Control Urbano informara a la Gerencia de Desarrollo Urbano con la documentación presentada y dentro del plazo establecido en el numeral anterior si procede dicho pedido.
8) La Gerencia Municipal una vez recibido los informes de la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano y de la Oficina de Defensa Civil, así como el dictamen legal emitirá un informe que declare procedente o improcedente la solicitud para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento y, según sea el caso, de la autorización para la instalación de elementos de Publicidad Exterior. Dicho informe servirá de sustento para la emisión de la Resolución Gerencial correspondiente que otorgue o deniegue la solicitud de la Licencia de Funcionamiento, la misma que se emitirá dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, bajo responsabilidad.
9) En caso la Resolución declare procedente la solicitud se emitirá conjuntamente el certificado de Licencia de Funcionamiento.
Artículo 7º.- Tratándose de establecimiento cuya área de actividad económica sea inferior a veinte metros cuadrados (20m2), para la obtención de la Licencia de Funcionamiento solamente se exigirá el 50% del derecho establecido en el literal g) del articulo 7º de la presente ordenanza.
Artículo 8º.- En ningún caso se otorgará Licencia de Funcionamiento para discotecas, videos pubs, hoteles, hospedaje, salas de masajes, billares, salas de espectáculos, restaurante, centro de enseñanza, ni talleres cuya actividad económica pueda producir emanaciones de gases tóxicos o ruidos molestos que atenten contra el medio ambiente y la tranquilidad de los vecinos.
Artículo 9º.- Los establecimientos que realizan actividades como salones de baile, billares, bares, cantinas, discotecas, salsódromo, salones de baile, licorería, coliseo de gallos, no pueden instalarse a menos de trescientos(200) metros radiales de:
a) Centro de enseñanzas en general; colegios privados y nacionales a todo nivel, Universidad, Academias, Institutos Superior, CEOS.
b) Centro Religiosos destinados a templos o conventos.
c) Centro Hospitalario y Clínico.
CAPITULO III
DE LA REVOCACION Y CLAUSURA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
De la revocación de la Licencia
Artículo 10º.- La Licencia de Funcionamiento se revocará en los siguientes casos;
a) Cuando se haya presentado documentación y/o información falsa para obtenerla.
b) Cuando se comprueben irregularidades propias del local y/o de su funcionamiento que atenten contra la salud, el ornato y la seguridad y tranquilidad publica.
c) Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la Licencia cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada.
d) Cuando se cambie el uso autorizado.
e) Cuando no se subsanen las observaciones formuladas respecto de las condiciones de aptitud del establecimiento dentro del plazo otorgado.
La revocación de la Licencia de Funcionamiento se hará mediante Resolución Gerencial. Dicha Resolución se sustentará en un informe técnico del área correspondiente, de ser el caso, y un informe legal de Asesoría Jurídica.
De la Clausura de Establecimientos
Articulo 11º.- Los establecimientos serán clausurados temporalmente en los siguientes casos:
a) Cuando se presenten cualquiera de las causales de revocación de la Licencia de Funcionamiento señaladas en el Artículo 10 de la presente ordenanza.
b) Cuando los establecimientos de las instituciones, establecimientos o dependencia, incluidas las del sector publico, que conforme a la Ley Nº 28976 u otra norma con rango de Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una Licencia de Funcionamiento, no respetan la zonificación vigente ni cumplen las condiciones de seguridad de defensa civil.
c) Cuando el Funcionamiento del establecimiento infrinja las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.
d) Cuando el funcionamiento del establecimiento constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas u la propiedad privada o la seguridad publica.
e) Cuando el conductor del establecimiento no cuenta con Licencia de Funcionamiento correspondiente.
Los establecimientos serán clausurados hasta que el conductor del establecimiento subsane o revierta la situación que hubiere generado su clausura.
Los establecimientos serán clausurados definitivamente cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente.
CAPITULO II
CAMBIO O AMPLIACION DE GIRO
Articulo 12º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten cambio o ampliación de giro del negocio, deberán presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, ante la oficina de Tramite Documentario acompañado el Certificado de Licencia de Funcionamiento vigente, el Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificación conforme, y el recibo de pago del derecho del equivalente al 2% de la UIT. Tratándose de personas jurídicas se deberá acompañar adicionalmente, copia simple de la Escritura Publica en la que conste la ampliación del objeto social, salvo que la actividad haya sido considerada como parte del objeto social en la Escritura Publica de Constitución Social.
Articulo 13º.-La oficina de Tramite Documentario remitirá en el plazo máximo de un día hábil el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, que remitirá el expediente a Asesoría Legal para su informe, en un plazo máximo de 07 días hábiles.
El Gerente Municipal suscribirá la Licencia de Funcionamiento para su notificación al interesado con el cambio o ampliación de giro de actividad.
CAPITULO III
AMPLIACION O REDUCCION DEL AREA ECONOMICA
Articulo 14º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten ampliación o reducción del área económica, adjuntaran a su solicitud el Certificado de Licencia de Funcionamiento original así como los requisitos establecidos en el artículo 7º con excepción del literal "d".
Solo será necesaria la inspección en caso que el interesado solicite ampliación del área dedicada a la actividad, en cuyo caso adjuntara el recibo de pago equivalente al 2% de la UIT.
El Gerente municipal suscribirá a Resolución Gerencial correspondiente y el Certificado de la Licencia de Funcionamiento con la ampliación o reducción del área económica.
CAPITULO IV
DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Articulo 15º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten un duplicado del Certificado de su Licencia de Funcionamiento adjuntarán a su solicitud copia simple debidamente fedateada de la denuncia de la perdida de la Licencia original y del recibo de pago correspondiente.
El pago del derecho será equivalente al 2% de la UIT
El Gerente Municipal suscribirá la Resolución Gerencial correspondiente y otorgará el duplicado del Certificado de la Licencia de Funcionamiento, en el cual se consignara que se trata de un "duplicado".
CAPITULO V
CESE DE ACTIVIDADES
Articulo 16º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten el cese de actividades de su establecimiento, deberán acompañar a su solicitud con carácter de declaración jurada, el Certificado de Licencia de Funcionamiento original y cancelar un monto equivalente al 1% de la UIT. La aprobación de la solicitud será automática.
Los documentos deberán presentarse en la Oficina de Tramite Documentario la cual remitirá en el plazo máximo de 07 días hábiles bajo responsabilidad, procederá a cancelar en la base de datos el registro del solicitante.
CAPITULO VI
INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Artículo 17º.- El procedimiento regulado en el presente capitulo resulta aplicable para la obtención del Certificado de Autorización Municipal para instalación de Elementos de Publicidad exterior vinculadas a la identificación de establecimientos y/o de actividades que se realizan en el mismo consistente en Letreros Letras recortada.
La tramitación de autorizaciones para los demás tipos de elementos de publicidad exterior tales como los avisos, afiches. Rótulos en vehículos, marquesinas, paneles simples o monumentales, así como aquellos destinados a ser instalados en bienes de dominio público, los no vinculados a la identificación del establecimiento y/o de las actividades que se realizan en el mismo, continuarán rigiéndose a las normas vigentes.
TITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
INFRACCIONES
Artículo 18º.- Infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza
Son infracciones a la presente Ordenanzas:
· Abrir el establecimiento sin la respectiva Licencia de Funcionamiento
u operar con una Licencia de Funcionamiento vencida.
· Desarrollar giros incompatibles con los autorizados.
· Desarrollo de actividades por un área mayor a la autorizada.
· Consignar datos falsos en los formularios, formatos o declaraciones
presentados para la tramitación de la Licencia de Funcionamiento.
· No respetar las condiciones de aptitud del establecimiento.
· No comunicar el Cese de actividades dentro del plazo
· No respeta la zonificación vigente tratándose de entidades que se
encuentren exoneradas de la obtención de la Licencia de
Funcionamiento.
· No comunicar el inicio de sus actividades tratándose de entidades que
se encuentren exoneradas de la obtención de la Licencia de
Funcionamiento.
· No respeta las condiciones de seguridad en Defensa Civil tratándose
de entidades que se encuentren exoneradas de la obtención de la
Licencia de Funcionamiento.
Artículo 19º.- De las sanciones
Las sanciones administrativa aplicables por las infracciones al presente Reglamento se determinaran en el Cuadro Único de Infracciones y sanciones, contenidos en el régimen de Aplicación de Sanciones Administrativa de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
El pago o ejecución de las sanciones administrativa aplicables no eximen al infractor del cumplimiento de las disposiciones y observaciones emitidas por la Municipalidad.
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
PRIMERA.- Los administrados que cuenten con Licencia o Autorizaciones de Funcionamiento otorgadas con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, están obligados a adecuarse a esta Ordenanza, máxime si no cuentan con la Inspección Técnica de Defensa Civil.
SEGUNDA.- Los expedientes de Licencia de Funcionamiento en trámite se adecuarán a la presente Ordenanza en cuanto les sea aplicable.
TERCER.- DEROGUENSE los procedimientos administrativos contenidos dentro de la Gerencia de Administrativa tributaria correspondiente al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
CUARTA.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule las disposiciones reglamentarias y complementarias de la Presente Ordenanza, dando cuenta al Consejo Municipal.
QUINTA.- DEROGUESE toda norma que se oponga a la Presente Ordenanza.
SEXTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Celestino Yactayo Villalobos
Alcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
Ordenanza Municipal Nº 05-2008-MDQ
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 DE Febrero de 2008, el Informe Nº 006-2008-MDQ de Asesoría Jurídica respecto a la creación del Programa Municipal de Vivienda de acuerdo al Convenio interinstitucional con el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, para la creación e implementación del programa Techo Propio en sus modalidades de Mejoramiento de Vivienda, Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 192 de la Constitución Política del Perú las municipalidades tienen competencias, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios público locales, es de su responsabilidad planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes y el Artículo 197 precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;
Que, según los Artículos II y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del "Plan Nacional de Vivienda – Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003-2007 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA, crea un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición; así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación; asimismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos;
Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002 VIVIENDA se crea el proyecto "Techo Propio" a fin de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y mediante la Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo, de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor;
Que, el Distrito de Quilmaná posee áreas con diferentes niveles de consolidación urbana, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuentan con la capacidad estructural y arquitectónica que les permita crecer verticalmente, conjuntamente con las zonas periféricas donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos donde se encuentran los potenciales beneficiarios del mencionado programa habitacional, para lo cual el proceso de consolidación urbana es lento e informal, por lo que es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promuevan formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa Techo Propio y su posterior inscripción en Registros Públicos.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto UNANIME del Concejo Municipal y luego del debate correspondiente:
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- Crear el Programa Municipal de Vivienda (PMV) que promueva la construcción formal de viviendas, con la intervención de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos técnico-financiero existente y el Programa Techo Propio como facilitador en el proceso de postulación del BFH. El Programa estará principalmente orientado a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.
ARTICULO SEGUNDO.- La participación al Programa es de carácter individual (cada Grupo Familiar) en todo el proceso, el mismo que incluye la fase de inscripción, calificación técnica y ejecución de obras.
ARTICULO TERCERO.- La operatividad del Programa se sustenta en la participación de profesionales afines al sector vivienda, constituidos en Entidades Técnicas y Promotores, quienes serán las responsables de verificar el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones.
Así mismo se faculta a la instancia municipal a suscribir convenios con las notarias de la jurisdicción, los colegios profesionales y la SUNARP a fin de facilitar los trámites que el marco de la legislación permita.
ARTICULO CUARTO.- Para el desarrollo del Programa Municipal de Vivienda, la municipalidad realizará las siguientes acciones:
1.- Identificar las potenciales áreas de inversión
2.- Crear y mantener el registro de Unidades de Vivienda a intervenir
3.- Difundir el Programa.
4.- Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del Programa
5.- Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de formalización de las Unidades de Vivienda a Intervenir.
6.- Emitir los certificados y licencias de obras, autorizaciones, conformidad de obras y similares.
7.- Formar equipos técnicos para la evaluación de las Unidades de Vivienda a Intervenir y para la difusión del programa.
8.- Facilitar el acceso a fuentes de financiamiento de los postulantes en el proceso de elaboración de expedientes técnicos de obra. A través de la firma de convenios con entidades financieras o Cooperativas locales.
ARTICULO QUINTO.- Delegar en calidad de responsable del Programa Municipal de Vivienda a un funcionario municipal, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa, cuyas acciones serán registrar, verificar, evaluar y pre-aprobar técnicamente los proyectos de vivienda (sea en modalidad de MV o CSP), así como supervisar la obra y otorgar la conformidad de la misma.
ARTICULO SEXTO.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la gestión del Programa Municipal de Vivienda a la que se le faculta. a planificar y aplicar el desarrollo progresivo del mismo a través del responsable del Programa, que a su vez estará dirigida por el propio Gerente de Desarrollo Urbano u otro funcionario designado para tal fin.
ARTICULO SETIMO.- Podrán acogerse a este programa los contribuyentes propietarios de vivienda y los predios baldíos e inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BONO FAMILIAR HABITACIONAL y para el PROGRAMA TECHO PROPIO respectivamente, que hayan sido calificados favorablemente por el FMV.
ARTÍCULO OCTAVO.- Aprobar para el caso de CSP y MV la tarifa única de S/. 10.00 nuevos soles para la actualización de la Declaración Jurada de datos por la cual, los vecinos podrán declarar, rectificar, regularizar, modificar, incorporar, subsanar y en general actualizar la información relativa a su impuesto predial, estableciéndose la condonación del pago de cualquier clase de multa, respecto de dichas declaraciones y transferencias de inmuebles.
ARTÍCULO NOVENO.- Aprobar para el caso de CSP y MV la tarifa S/. 10.00 nuevos soles como pago único para la emisión del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y de S/. 20.00 nuevos soles como pago único para el Certificado de Finalización de Obra respecto del documento original gestionado por la Entidad Técnica.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Aprobar, para los casos de módulos Techo Propio en la modalidad de Construcción en Sitio Propio como obra menor aquellas edificaciones cuyo valor de obra no excedan las 6 UIT.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Aprobar, para el caso de Mejoramiento de Vivienda, la exoneración del 100% de los pagos y/o multas correspondientes a la regularización de las Licencias de Obras, Inspecciones Técnicas, para los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el Bono Familiar Habitacional.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- Aprobar para el caso de Construcción en Sitio Propio el pago de S/. 20.00 nuevos soles como pago único correspondiente a la Obtención de la Autorización Municipal de Construcción y/o Licencias de Obras, Inspecciones Técnicas para los recurrentes que hayan sido declarados Elegibles para el Bono Familiar Habitacional.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- Para el caso de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) la municipalidad deberá evaluar lo siguiente:
- La emisión de un Único Certificado de Parámetros Urbanísticos para el Proyecto integral.
- Emitir el Certificado de Finalización de Obra por el Proyecto integral
- Emitir los Certificados de Numeración para cada predio independizado.
- Priorizar la revisión y calificación del proyecto ante la Comisión Calificadora del Colegio de Arquitectos del Perú y del Colegio de Ingenieros del Perú.
- Rebajar los costos por el trámite de Habilitación Urbana hasta por un monto no mayor a 1 UIT.
- Para los numerales 1,2 y 3, se evaluará la posibilidad de reducir los costos globales que el TUPA contempla para estos trámites regulares hasta en 50% de su costo original.
- Los beneficios económicos que se puedan conceder a través de la presente ordenanza deberán ser trasladados al costo final de las viviendas, de modo que los GF sean beneficiados.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- Los requisitos para la construcción de los módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del Programa de Techo Propio, para sus productos "Mejoramiento de Vivienda" y "Construcción en Sitio Propio" y promovidos en el marco del Programa Municipal de Vivienda, son los siguientes:
· Para el producto "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA" con obras de remodelación, refacción y ampliación.
Procedimiento:
1.- Actualización de la Declaración Jurada de Autoavaluo si se requiere (opcional).
2.- Regularización de la fábrica existente.
3.- Autorización Municipal.
4.- Ejecución de Obras.
5.- Actualización Post Obras de la Declaración Jurada de Auto avalúo.
Los ítems 1, 2, 3, 4 y 5 son de carácter municipal.
· Para el Producto "CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO" (Obra Menor):
Procedimiento:
1.- Certificado de Parámetros Urbanísticos.
2.- Licencia de Obra Nueva (menor).
3.- Certificado de finalización de obra.
4.- Declaratoria de Fábrica Municipal.
Los ítems 1, 2, 3 y 4 son de carácter municipal.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Rentas, tomar las previsiones del caso a fin de facilitar el ingreso y trámite de los expedientes en las áreas correspondientes, y disponer los recursos que fueran necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
NOTA:
OPCION 1: Exoneración total
OPCION 2: Pago Único por los conceptos indicados en el Art. 14.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Celestino Yactayo Villalobos
Alcalde
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 05-2008/PJ-CSJCÑ-P
San Vicente de Cañete, 2 de Enero del 2008.
VISTOS:
El Acuerdo de Sala Plena de fecha 19 de Diciembre del 2007; y
CONSIDERANDO:
Que, es responsabilidad de los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, ejecutar los acuerdos de Sala Plena, siendo además los encargados de cautelar la pronta y correcta administración de justicia en el Distrito Judicial a su cargo.
Que, corresponde a la Sala Plena de las Cortes Superiores del país, aprobar para cada año judicial la nómina de Abogados que reuniendo los requisitos legales exigidos para cada una de las instancias u órganos jurisdiccionales serán considerados Magistrados Suplentes, los que sólo asumirán las funciones del titular, cuando no hayan reemplazantes hábiles según lo establecido en los artículos 236º, 237º y 238º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, previa designación de la Presidencia, los mismos que para el caso de la Corte Superior de Justicia de Cañete, quedarán sometidos al procedimiento dispuesto por el Reglamento de Suplentes aprobado en la Sala Plena del 04 de Diciembre del 2007, para conformar el "Cuadro de Méritos", donde se establecerá el orden de prelación con la que serán llamados a integrar el Órgano correspondiente a que hubiera lugar.
Que, en la Sala Plena del 19 de Diciembre del 2007, se dio cuenta de haberse dado cumplimiento a la Convocatoria Pública para la recepción de solicitudes de los Abogados que deseen ser considerados Magistrados Suplentes para el año judicial 2008, la misma que ha sido publicada en el Diario Oficial "El Peruano" los días 07, 10 y 11 de Diciembre del 2007, así como en el Diario Oficial de la Provincia de Cañete "Al Día Con Matices", los días 07 y 10 de Dicembre del 2007; así como de las solicitudes decepcionadas de los Abogados que solicitaban ser considerados Magistrados Suplentes para el Año Judicial 2008 y de los Abogados que tienen condición de Magistrados Suplentes en el año 2007 y que han renovado sus solicitudes para el Año Judicial 2008:
Igualmente se puso a disposición de manera física los legajos personales de los peticionantes, los mismos que contaban con los requisitos legales previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para la instancia a la que postulan.
Que, en la sesión ordinaria de Sala Plena de Vistos del 28 de Diciembre del 2007, ha quedado aprobado la Nómina de Abogados que pueden integrar la Nómina de Magistrados Suplentes para el Año Judicial 2008, por lo que han quedado expedidos los acuerdos contenidos en las mismas, para ser formalizados por el Depsacho de Presidencia de esta Corte.
Por tal consideración, estando al acuerdo de Sala Plena de Vistos y en ejercicio de las prerrogativas establecidas en el artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUEVE:
Artículo Primero: DESIGNAR para el Año Judicial 2008, como Magistrados Suplentes de los Organos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y para los casos que se señala en la parte considerativa de la presente resolución, a los Doctores:
SALA PENAL:
Jaime Aurelio Salinas Valenzuela
Lourdes Sonia Falcón Aguilar
Cirilo Enor Suárez Miraval

SALA CIVIL:
Jorge Vargas Ramires
Jorge Armando Caillaux
Judith Lucía Marcelo Ciriaco
Luis Manuel Huayta Rojas
Augusto Sánchez Bustillos

JUZGADO PENAL:
José Luis Walter Ruiz Meza
Victoriano Julian Gomero Guerra

JUZGADO CIVIL:
Cipriano Sabino Lozano Guerra
Javier Eduardo Zavala Martínez
Wilson Salazar Reque

JUZGADO DE FAMILIA Y JUZGADO MIXTO DE CAÑETE:
Benjamín Nemesio Alvarez Jines
Fernando Ernesto Guevara Palomino

JUZGADO MIXTO DE YAUYOS:
Hitler Heriberto Espinoza Muñoz
Gregorio Gutiérrez Quispe

JUZGADO MIXTO DE MALA:
Alex Yuri Pérez Pérez
Marco Antonio Meza Farfán

JUZGADOS DE PAZ LETRADO:
Edwin Wilmer Solórzano Maguiña
Angélica Victoria Cucho Mendoza
José Antonio Baldeón Berrocal

Artículo Segundo: REMITIR la presente Resolución a conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital y de los designados.

Regístrese, Publíquese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRESIDENCIA
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 05-2008/PJ-CSJCÑ-P

Cañete, 2 de Enero del 2008.

DICE:
En el Artículo Primero:
"DESIGNAR para el Año Judicial 2008, como Magistrados Suplentes de los Organos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cañete… a los doctores"
SALA CIVIL:
Jorge Vargas Ramires
Jorge Armado Caillaux
JUZGADO PENAL:
Victoriano Julian Gomero Guerra

DEBE DECIR:
SALA CIVIL:
Jorge Vargas Ramirez
Jorge Armando Caillaux Morán
JUZGADO PENAL:
Victoriano Julián Gomero Vega

San Vicente, 3 de Enero del 2008.

Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 06-2008/PJ-CSJCÑ-P
San Vicente de Cañete, 2 de Enero del 2008.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la corrupción amenaza gravemente la estabilidad y seguridad del tejido social, socavando sus instituciones, los valores del ser humano, la democracia, la ética y la justicia, comprometiendo seriamente el desarrollo sostenido de nuestro país y el imperio de la ley; por lo que la lucha frontal e indesmayable contra la corrupción, ha de ser política institucional necesaria, para brindar mayores garantías de seguridad y eficacia no sólo en el ámbito estrictamente jurisdiccional, sino también en el aspect6o funcional interno y externo de relación, esto es entre los mismos servidores y entre estos el público en general, despejando cualquier duda o sospecha sobre la actuación jurisdiccional o administrativa, tarea en la cual quienes laboran en este Poder del Estado, desde el trabajador más sencillo hasta el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, estamos en el imperioso deber de comprometernos y participar fielmente en la alianza estratégica: magistrados-trabajadores-abogados-justiciables y comunidad en general.
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 008-2007-PJ-CSJCÑ/P, de fecha 3 de Enero del 2007, se dispuso declarar a la Corte Superior de Justicia de Cañete en lucha frontal e indesmayable contra la corrupción por lo que corresponde renovar dicha declaratoria a fin de continuar realizando esfuerzos comunes para combatir todo rezago de corrupción, con la premisa que sólo con la unidad firme y coherente, se logrará derrotar todo rezago de corrupción, en todas sus manifestaciones y expresiones, siendo necesario desplegar todos los esfuerzos que sean necesarios para lograr el objetivo final de contribuir a la Reforma de nuestro Poder Judicial que busca sobre todo, entregar a nuestra sociedad, el servicio de justicia de calidad, transparente, oportuno y de alto sentido humanitario que ella requiere.
Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:
Artículo Primero: RENUEVESE la DECLARATORIA a la Corte Superior de Justicia de Cañete EN LUCHA FRONTAL E INDESMAYABLE CONTRA LA CORRUPCION, para el año judicial 2008, establecida en la Resolución Administrativa Nº 008-2007-PJ-CSJCÑ/P, de fecha tres de Enero del dos mil siete, con todas las disposiciones establecidas en la misma.

Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, de la Gerencia General del Poder Judicial, de los Órganos Jurisdiccionales de este Distrito Judicial para los fines legales pertinentes.

Regístrese, Publíquese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese

Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 024-2008/PJ-CSJCÑ-P
San Vicente de Cañete, 04 de Enero del 2008.
VISTOS:
La Resolución Nº 014-2006-AMAG-CD de fecha 29 de Marzo del 2006, mediante la cual se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Autocapacitación (SNA) del Programa de Actualización y Perfeccionamiento; y
CONSIDERANDO:
Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ha ratificado para el presente año judicial entre sus objetivos primordiales la lucha frontal e indesmayable contra la corrupción en el ámbito de la administración de justicia del Distrito Judicial de Cañete, que comprende las provincias de Cañete y yauyos;
Que, ello implica continuar con la tarea minuciosa de sensibilización con los propios actores tanto los operadores de justicia, los auxiliares y el público usuario resultando indispensable fortalecer la actividad pedagógica, en el caso del público, con la finalidad de profundizar el conocimiento de los derechos fundamentales, y las exigencias mínimas indispensables de un debido proceso como garantía de una recta administración de justicia, en el caso de los primeros, es indispensable la permanente actualización jurídica y el estudio del derecho como disciplina.
Que, mediante la resolución Administrativa Nº 044-2007-PJ-CSJCÑP del 29 de Enero del 2007, se conformó la Comisión de Autocapacitación de la Corte Superior de Justicia de Cañete, asimismo se designó al Coordinador de la Unidad Académica del Distrito Judicial de Cañete que permite el nexo con la Academia de la Magistratura, que habiendo cumplido los objetivos establecidos los que deben ser reforzados, en tal sentido se debe ratificar la Comisión y al Coordinador referidos;
Que, conforme a lo establecido en el Art. 7º del Reglamento de la AMAG, aprobado por Resolución de Vistos, y con la atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, conforme lo establecido en los numerales 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: RATIFICAR LA COMISION DE AUTOCAPACI-TACION de la Corte Superior de Justicia de Cañete para el año 2007, integrada por los siguientes Magistrados:
Dr. Víctor Raymundo Durand Prado, Vocal Titular, Presidente
Dra. Estela Alejandrina Solano Alejos, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, Integrante
Dra. Patricia María Martínez Guando, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete, Integrante

ARTICULO SEGUNDO: RATIFICAR la DESIGNACION para el presente año judicial al doctor Víctor Raymundo Durand Prado como COODINADOR DE LA UNIDAD ACADEMICA del Distrito Judicial de Cañete, quien será el nexo con la Academia de la Magistratura.

ARTICULO TERCERO: DISPONER que la Oficina de Administración y de Imagen Institucional de esta Corte, brinden todo su concurso a LA COMISION DE AUTOCAPACITACION y al Coordinador de la Unidad Académica de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

ARTICULO CUARTO: HACER de conocimiento mediante copia certificada de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Academia de la Magistratura, de la Oficina de Administración y demás dependencias de este Distrito, asi como de los designados mediante la presente Resolución.

Regístrese, Publíquese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 025-2008/PJ-CSJCÑ-P
Cañete, 04 de Enero del 2008.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Artículo del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la posibilidad de que las Salas Especializadas, se reúnen en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencias de la especialidad uniformizando materias jurisdiccionales, haciendo de esta manera predecibles las resoluciones judiciales y por ende mayor seguridad jurídica en la colectividad.
Que, los Plenos Jurisdiccionales Distritales Especializados en sesiones de Sala Plena celebradas por todos los Magistrados de la Corte Superior de Justicia, con el objeto de fijar principios y doctrina jurisprudencial que constituyan precedentes vinculantes,
Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 045-2007-PJCSJCÑ, se conformó la Coordinadora de Magistrados para que proceda a la celebración de Plenos Jurisdiccionales Distritales en el año judicial del año próximo pasado;
Que, siendo de necesidad la realización de plenos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Cañete se debe designar a los integrantes de la Coordinadora de Magistrados para que celebren los Plenos Jurisdiccionales Distritales en el presente año judicial;
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirige la política interna de su Distrito Judicial por lo que conforme a las facultades establecidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: CONFORMAR LA COMISION COORDINADORA DE MAGISTRADOS para Plenos Jurisdiccionales Distritales de la Corte Superior de Justicia de Cañete, para el año judicial 2008, integrada por los siguientes Magistrados:
- Doctora Luz Gladys Roque Montesillo Presidente
Vocal Titular
- Doctora Estela Alejandrina Solano Alejos Integrante
Juez del Juzgado Mixto de Mala
- Doctor Jacinto Arnaldo Cama Quispe Integrante
Juez del Juzgado Civil de Cañete
- Doctor Isaias José Asencio Ortiz Integrante
Juez del Primer Juzgado Penal de Cañete
- Doctora María Guadalupe Garnica Pinazo Integrante
Juez del Primer Juzgado de Familia de Cañete

ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que la Oficina de Administración Distrital y de Imagen Institucional de esta Corte, brinden apoyo a la Comisión conformada en la presente Resolución.

ARTICULO TERCERO: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del Centro de Investigaciones del Poder Judicial de la Oficina de Administración Distrital, de todos los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cañete y de los designados en la presente Resolución.

Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
JUDICIALES

AVISO JUDICIAL
Exp. Nº 2008-035.- Especialista: Elizabeth A. Yaya Alcalá
Que, la solicitante Gregoria Delfina Quispe Chumpitaz, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 84, año 1924, libro 1924 – 1925, folio 169, perteneciente a DELFINA GREGORIA QUISPE, en el extremo que se debe RECTIFICAR el nombre "DELFINA GREGORIA" debiendo ser lo correcto "GREGORIA DELFINA". Asimismo se debe ADICIONAR el apellido materno "CHUMPITAZ" debiendo quedar en lo sucesivo "GREGORIA DELFINA QUISPE CHUMPITAZ", quedando intacto lo demás que contiene. SEÑALANDOSE fecha para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, para el día SEIS DE MARZO DEL DOS MIL OCHO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA.
Cañete, 29 de Enero del 2008.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
2do. Juzgado de Paz Letrado de Cañete

ASOCIACION DE PESCADORES INDEPENDIENTES CORDELEROS "JOSE OLAYA" DE CAÑETE
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
Se cita con carácter de urgencia a la reunión que se llevará a cabo el día 16 de Marzo del 2008, en Primera Convocatoria a partir de las 11:00 a.m., y en Segunda Convocatoria a partir de la 1:00 p.m. en la Urbanización San José Mz. H Lote 24 – San Vicente.
AGENDA:
1.- Informe sobre resultados de gestiones de inscripción en los Registros Públicos.
2.- Subsanación de Observaciones.
3.- Otros puntos a tratar.
Atentamente
San Vicente, 04 de Marzo del 2008.
La Junta Directiva.

ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL MERCADO MAYORISTA DE FRUTAS "DON MARIANO"
CONVOCATORIA A LAS ELECCIONES GENERALES PERIODO 2008 – 2010
Se convoca a los socios hábiles de la Asociación de Propietarios del Mercado Mayorista de Frutas don Mariano, a concurrir a las Elecciones Generales, periodo 2008 – 2010, en cumplimiento a los artículos 42 y 43 del Estatuto, que se realizará el día Domingo 09 de Marzo del 2008, desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., en nuestro local del Mercado Mayorista de Frutas Don Mariano.
Se deja constancia que en caso de no presentarse dos listas se aplicará el artículo 48 del Estatuto para la renovación del Consejo Directivo.
Cañete, 28 de Febrero del 2008.
Comité Electoral
Clínica Dental Odontoimagen, dispuesto a hacerlos sonreir en la vida...
PREVENCION Y CORRECCION DENTAL PARA UN MEJOR FUNCIONAMIENTO DE NUESTRO ORGANISMO
Escribe: Mirtha Manza Rodríguez

La visita al dentista debe ser un hábito permanente que debemos de cumplir religiosamente, aunque en ocasiones, el miedo o respeto que tenemos hacia estos especialistas, ponen en cierto modo una justificación para no acudir y a la larga malograr nuestra dentadura.
Está demás señalar que la boca en condiciones aceptables facilita una masticación adecuada y, por tanto, los alimentos ingeridos desarrollan un menor esfuerzo de nuestro organismo para su procesado.
Entonces, la prevención y corrección de la dentadura debe ser primordial para un mejor funcionamiento de nuestro organismo, por lo que urge, al menos, una vez al año a acudir al dentista.
Recientemente abrió sus puertas OdontoImagen, una moderna clínica dental dirigidos por los odontólogos cañetanos: Dr. Pedro Rodríguez Durand y la Dra. Beny Isagawa Bravo, quienes comenzaron a revolucionar el trabajo dental en nuestro bello Cañete.
Siempre con su lema "dispuestos a hacerle sonreír en la vida", la clínica de estética dental es un lugar exclusivamente dedicado para hacer de la risa, una sonrisa perfecta.
"El Diseño de Sonrisa es una técnica de odontología estética que se encarga de componer, bajo una arquitectura precisa, diente por diente. Es la máxima armonía de todas las piezas para lograr el sueño de tener una maravillosa e inolvidable sonrisa. Las personas que se la han practicado pueden decir cómo les ha cambiado la vida", expresa el Dr. Pedro Rodríguez Durand..
¿Y qué tiene de especial OdontoImagen para hacer el diseño de sonrisa?
Como su nombre lo indica. Nuestro principal objetivo es llegar al más alto nivel de perfección de la parte que más nos atrae: la sonrisa. Te puedo contar que lo más especial que tenemos es la atención, estrictamente personalizada, ya que estudiamos cada caso por separado haciéndole un análisis exhaustivo para lograr un diagnóstico exacto y personal. Contamos con la tecnología más avanzada para lograrlo; además son nuestros equipos de última generación los que nos ayudan a garantizar que lo que prometemos lo cumplimos.
¿Tecnología de avanzada? ¿Y eso exactamente en qué consiste?
Si haces un recorrido por las instalaciones te vas a encontrar con equipos que sólo nosotros tenemos, importados de las casas matrices más reconocidas de todo el mundo.
Por ejemplo, esta máquina nos ayuda a realizar un examen clínico con cámara intraoral digital, el cual nos permite ver una imagen tridimensional perfecta de la dentadura del paciente, ideal para manipularla en el computador y hacer el diseño adecuado. No todos pueden ofrecer este servicio.
¿Y el resto?.
Esta es una maravilla, es una luz halógena Led, Luz fría. Con ella hacemos blanqueamientos dentales en una hora, Curaciones con Resina Fotocurables. No me hagas esa cara, ya te explico: con ella hacemos Curaciones - estética del mismo color del diente. Recuerda que los dientes son sólo una pequeña parte visible de nuestra boca. Interesante, ¿cierto?
Por eso estamos aquí. Definitivamente nos dejo con la boca abierta, Dr. Rodríguez. (RISAS). Muchas gracias por tu tiempo y por brindarnos esa Sonrisa Perfecta que sólo lo sabe hacer Odontoimagen.
A ti Mirtha, y para todos los que quieran lucir deslumbrantes, los esperamos aquí en Calle San Agustín Nº 263 – 2º Piso San Vicente de Cañete.