MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 04-2008-MDQ.
Quilmaná, 21 de Febrero del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo Nº 04-2008 de fecha 20 de febrero del presente, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobiernos local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo establece el número 3.6 del articulo 83º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función de las municipalidades en materia de abastecimientos y comercialización de productos de servicio el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;
Que, la Ley 28976 aprueba la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, norma que regula un régimen simplificado de Licencia de Funcionamiento razón por la cual es necesario aprobar la normatividad marco para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en la Municipalidad de Quilmaná sobre la base de los principios de simplicidad y celeridad en su tramite, a fin de promover el desarrollo empresarial de los agentes económicos correspondientes;
En ejercicio de la facultades conferidas al Consejo por le numeral 8) del articulo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el voto UNANIME, de los señores miembros del Consejo Municipal y con dispensa del tramite y lectura del acta se ha expedido la siguientes Ordenanza
ORDENANZA SOBRE EL REGIMEN DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS CONEXOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- La presente Ordenanza aprueba el marco, normativo que regula el procedimiento para obtener la Licencia de Funcionamiento y otros Procedimientos conexos para los establecimientos, dedicados al giro de Discotecas, Videos Pubs y otros ubicados dentro de los límites de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
Articulo 2º.- Entiéndase por licencia de funcionamiento a la autorización que otorga las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimientos determinado a favor del titulo de las misma.
Asimismo, para efectos de la presente Ordenanzas entiéndase por establecimientos el inmueble o parte de este, con carácter permanente en el que se desarrollan actividades económicas y que deben reunir las condiciones técnicas requeridas por la normatividad vigente.
El otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado.
Articulo 3º.- En caso que los sujetos obligados a obtener Licencia de Funcionamientos desarrollan actividades en más de un establecimiento, deberán obtener una licencia para cada uno de los mismos.
Podrían otorgarse Licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre si,
Articulo 4º.- La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada y se entiende otorgada desde el día siguiente en que se notifica la Resolución respectiva al interesado.
Están obligadas a obtener Licencia de Funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresa o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades, que son objeto de esta Ordenanza.
TITULO II
DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I
DE LOS REGUISITOS, PROCEDIMIENTO Y CASOS ESPECIALES
Artículo 5º.- Son requisito para la obtención de la Licencia de Funcionamiento:
a) Presentar el formulario
1.- Numero de RUC y DNI o carne de extranjería del solicitante, tratándose de Personas jurídicas o naturales según corresponda.
2.- Numero de DNI o carne de extranjería del representante de personas
Jurídicas u otros entes colectivos o de personas naturales que actúan mediante representación.
b) Vigencia de poder del representante legal en el caso de personas jurídicas o entes Colectivas tratándose de representación de personas naturales se requerirá que se Otorgue poder conforme a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444.
c) Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad para establecimientos con un área de hasta 100 metros cuadrados y capacidad de almacenamientos no mayor del área total del local. Tratándose de establecimientos con un área mayor de 500 metros cuadrados el solicitante deberá adjuntar el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o Multidisciplinaria.
g) Pago de la tasa de Licencia de Funcionamientos según el detalle siguiente:
- Concepto – Monto, Zonificación.
- Condiciones de aptitud del inmueble - Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica (hasta 100 m) - 6,69 % de la UIT.
- Inspección Técnico de Seguridad en Defensa Civil Básica (mas de 100 hasta 500 m) - 6,69 % de la UIT, Instalación de Elemento de Publicidad Exterior - 5,46 % de la UIT.
Procedimiento
Artículo 6º.- La licencia de Funcionamiento se otorgará en el marco de único procedimiento Administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio Administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia de Funcionamiento es de quince (15) días hábiles.
El procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento es el siguiente:
1) El Solicitante presentará todos los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente ordenanza ante la oficina de Tramite Documentario, quien remitirá al Área de Obras para su informe Técnico, y luego a Asesoría Legal para dictamen correspondiente.
2) La Gerencia de Desarrollo Urbano (Obras), el mismo día de recibido el expediente comunicará al solicitante que dentro de los cinco días se llevara a cabo una inspección ocular para determinar si el establecimiento en referencia aprueba la inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica y si cumple las condiciones de aptitud, conformes a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones.
3) La Subgerencia de Obras Privada y Control Urbano deberá informar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, en el término de 08 días hábiles bajo responsabilidad, si el establecimiento cumple las normas de zonificación y compatibilidad de uso.
4) Si el establecimiento no cumple con las condiciones de aptitud, ello no será impedimento para otorgarle al solicitante – siempre que cumple con las demás requisitos – la licencia de Funcionamiento correspondiente; sin embargo, en la Resolución de Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se le otorgará un plazo de 30 días hábiles para subsanar las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de revocarle la Licencia de Funcionamiento.
5) El Ingeniero de Defensa Civil informará dentro del plazo de diez días (10) días hábiles si el establecimiento aprueba la inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica siempre que se trate de establecimiento con un Área mayor a los 100 metros cuadrados y hasta con un área de 500 metros cuadrados.
6) Tratándose de establecimiento a que se refiere en numeral 1 y 3 del articulo 8 de la Ley Nº 28976 no se deberá llevar a cabo la inspección por parte de la oficina de Defensa Civil para otorgar la Licencia de
Funcionamiento al solicitante, debiendo presentar una declaración jurada o el certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o Multidisciplinaria, según corresponda y conforme lo dispuesto por le literal c) del articulo 7 de la presente ordenanza.
7) En caso se solicitará simultáneamente la instalación de Elemento de Publicidad Exterior de Obras Privadas y Control Urbano informara a la Gerencia de Desarrollo Urbano con la documentación presentada y dentro del plazo establecido en el numeral anterior si procede dicho pedido.
8) La Gerencia Municipal una vez recibido los informes de la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano y de la Oficina de Defensa Civil, así como el dictamen legal emitirá un informe que declare procedente o improcedente la solicitud para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento y, según sea el caso, de la autorización para la instalación de elementos de Publicidad Exterior. Dicho informe servirá de sustento para la emisión de la Resolución Gerencial correspondiente que otorgue o deniegue la solicitud de la Licencia de Funcionamiento, la misma que se emitirá dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, bajo responsabilidad.
9) En caso la Resolución declare procedente la solicitud se emitirá conjuntamente el certificado de Licencia de Funcionamiento.
Artículo 7º.- Tratándose de establecimiento cuya área de actividad económica sea inferior a veinte metros cuadrados (20m2), para la obtención de la Licencia de Funcionamiento solamente se exigirá el 50% del derecho establecido en el literal g) del articulo 7º de la presente ordenanza.
Artículo 8º.- En ningún caso se otorgará Licencia de Funcionamiento para discotecas, videos pubs, hoteles, hospedaje, salas de masajes, billares, salas de espectáculos, restaurante, centro de enseñanza, ni talleres cuya actividad económica pueda producir emanaciones de gases tóxicos o ruidos molestos que atenten contra el medio ambiente y la tranquilidad de los vecinos.
Artículo 9º.- Los establecimientos que realizan actividades como salones de baile, billares, bares, cantinas, discotecas, salsódromo, salones de baile, licorería, coliseo de gallos, no pueden instalarse a menos de trescientos(200) metros radiales de:
a) Centro de enseñanzas en general; colegios privados y nacionales a todo nivel, Universidad, Academias, Institutos Superior, CEOS.
b) Centro Religiosos destinados a templos o conventos.
c) Centro Hospitalario y Clínico.
CAPITULO III
DE LA REVOCACION Y CLAUSURA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
De la revocación de la Licencia
Artículo 10º.- La Licencia de Funcionamiento se revocará en los siguientes casos;
a) Cuando se haya presentado documentación y/o información falsa para obtenerla.
b) Cuando se comprueben irregularidades propias del local y/o de su funcionamiento que atenten contra la salud, el ornato y la seguridad y tranquilidad publica.
c) Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la Licencia cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada.
d) Cuando se cambie el uso autorizado.
e) Cuando no se subsanen las observaciones formuladas respecto de las condiciones de aptitud del establecimiento dentro del plazo otorgado.
La revocación de la Licencia de Funcionamiento se hará mediante Resolución Gerencial. Dicha Resolución se sustentará en un informe técnico del área correspondiente, de ser el caso, y un informe legal de Asesoría Jurídica.
De la Clausura de Establecimientos
Articulo 11º.- Los establecimientos serán clausurados temporalmente en los siguientes casos:
a) Cuando se presenten cualquiera de las causales de revocación de la Licencia de Funcionamiento señaladas en el Artículo 10 de la presente ordenanza.
b) Cuando los establecimientos de las instituciones, establecimientos o dependencia, incluidas las del sector publico, que conforme a la Ley Nº 28976 u otra norma con rango de Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una Licencia de Funcionamiento, no respetan la zonificación vigente ni cumplen las condiciones de seguridad de defensa civil.
c) Cuando el Funcionamiento del establecimiento infrinja las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.
d) Cuando el funcionamiento del establecimiento constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas u la propiedad privada o la seguridad publica.
e) Cuando el conductor del establecimiento no cuenta con Licencia de Funcionamiento correspondiente.
Los establecimientos serán clausurados hasta que el conductor del establecimiento subsane o revierta la situación que hubiere generado su clausura.
Los establecimientos serán clausurados definitivamente cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente.
CAPITULO II
CAMBIO O AMPLIACION DE GIRO
Articulo 12º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten cambio o ampliación de giro del negocio, deberán presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, ante la oficina de Tramite Documentario acompañado el Certificado de Licencia de Funcionamiento vigente, el Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificación conforme, y el recibo de pago del derecho del equivalente al 2% de la UIT. Tratándose de personas jurídicas se deberá acompañar adicionalmente, copia simple de la Escritura Publica en la que conste la ampliación del objeto social, salvo que la actividad haya sido considerada como parte del objeto social en la Escritura Publica de Constitución Social.
Articulo 13º.-La oficina de Tramite Documentario remitirá en el plazo máximo de un día hábil el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, que remitirá el expediente a Asesoría Legal para su informe, en un plazo máximo de 07 días hábiles.
El Gerente Municipal suscribirá la Licencia de Funcionamiento para su notificación al interesado con el cambio o ampliación de giro de actividad.
CAPITULO III
AMPLIACION O REDUCCION DEL AREA ECONOMICA
Articulo 14º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten ampliación o reducción del área económica, adjuntaran a su solicitud el Certificado de Licencia de Funcionamiento original así como los requisitos establecidos en el artículo 7º con excepción del literal "d".
Solo será necesaria la inspección en caso que el interesado solicite ampliación del área dedicada a la actividad, en cuyo caso adjuntara el recibo de pago equivalente al 2% de la UIT.
El Gerente municipal suscribirá a Resolución Gerencial correspondiente y el Certificado de la Licencia de Funcionamiento con la ampliación o reducción del área económica.
CAPITULO IV
DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Articulo 15º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten un duplicado del Certificado de su Licencia de Funcionamiento adjuntarán a su solicitud copia simple debidamente fedateada de la denuncia de la perdida de la Licencia original y del recibo de pago correspondiente.
El pago del derecho será equivalente al 2% de la UIT
El Gerente Municipal suscribirá la Resolución Gerencial correspondiente y otorgará el duplicado del Certificado de la Licencia de Funcionamiento, en el cual se consignara que se trata de un "duplicado".
CAPITULO V
CESE DE ACTIVIDADES
Articulo 16º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten el cese de actividades de su establecimiento, deberán acompañar a su solicitud con carácter de declaración jurada, el Certificado de Licencia de Funcionamiento original y cancelar un monto equivalente al 1% de la UIT. La aprobación de la solicitud será automática.
Los documentos deberán presentarse en la Oficina de Tramite Documentario la cual remitirá en el plazo máximo de 07 días hábiles bajo responsabilidad, procederá a cancelar en la base de datos el registro del solicitante.
CAPITULO VI
INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Artículo 17º.- El procedimiento regulado en el presente capitulo resulta aplicable para la obtención del Certificado de Autorización Municipal para instalación de Elementos de Publicidad exterior vinculadas a la identificación de establecimientos y/o de actividades que se realizan en el mismo consistente en Letreros Letras recortada.
La tramitación de autorizaciones para los demás tipos de elementos de publicidad exterior tales como los avisos, afiches. Rótulos en vehículos, marquesinas, paneles simples o monumentales, así como aquellos destinados a ser instalados en bienes de dominio público, los no vinculados a la identificación del establecimiento y/o de las actividades que se realizan en el mismo, continuarán rigiéndose a las normas vigentes.
TITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
INFRACCIONES
Artículo 18º.- Infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza
Son infracciones a la presente Ordenanzas:
· Abrir el establecimiento sin la respectiva Licencia de Funcionamiento
u operar con una Licencia de Funcionamiento vencida.
· Desarrollar giros incompatibles con los autorizados.
· Desarrollo de actividades por un área mayor a la autorizada.
· Consignar datos falsos en los formularios, formatos o declaraciones
presentados para la tramitación de la Licencia de Funcionamiento.
· No respetar las condiciones de aptitud del establecimiento.
· No comunicar el Cese de actividades dentro del plazo
· No respeta la zonificación vigente tratándose de entidades que se
encuentren exoneradas de la obtención de la Licencia de
Funcionamiento.
· No comunicar el inicio de sus actividades tratándose de entidades que
se encuentren exoneradas de la obtención de la Licencia de
Funcionamiento.
· No respeta las condiciones de seguridad en Defensa Civil tratándose
de entidades que se encuentren exoneradas de la obtención de la
Licencia de Funcionamiento.
Artículo 19º.- De las sanciones
Las sanciones administrativa aplicables por las infracciones al presente Reglamento se determinaran en el Cuadro Único de Infracciones y sanciones, contenidos en el régimen de Aplicación de Sanciones Administrativa de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
El pago o ejecución de las sanciones administrativa aplicables no eximen al infractor del cumplimiento de las disposiciones y observaciones emitidas por la Municipalidad.
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
PRIMERA.- Los administrados que cuenten con Licencia o Autorizaciones de Funcionamiento otorgadas con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, están obligados a adecuarse a esta Ordenanza, máxime si no cuentan con la Inspección Técnica de Defensa Civil.
SEGUNDA.- Los expedientes de Licencia de Funcionamiento en trámite se adecuarán a la presente Ordenanza en cuanto les sea aplicable.
TERCER.- DEROGUENSE los procedimientos administrativos contenidos dentro de la Gerencia de Administrativa tributaria correspondiente al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
CUARTA.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule las disposiciones reglamentarias y complementarias de la Presente Ordenanza, dando cuenta al Consejo Municipal.
QUINTA.- DEROGUESE toda norma que se oponga a la Presente Ordenanza.
SEXTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Celestino Yactayo Villalobos
Alcalde
*****
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
Ordenanza Municipal Nº 05-2008-MDQ
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 DE Febrero de 2008, el Informe Nº 006-2008-MDQ de Asesoría Jurídica respecto a la creación del Programa Municipal de Vivienda de acuerdo al Convenio interinstitucional con el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, para la creación e implementación del programa Techo Propio en sus modalidades de Mejoramiento de Vivienda, Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 192 de la Constitución Política del Perú las municipalidades tienen competencias, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios público locales, es de su responsabilidad planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes y el Artículo 197 precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;
Que, según los Artículos II y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del "Plan Nacional de Vivienda – Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003-2007 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA, crea un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición; así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación; asimismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos;
Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002 VIVIENDA se crea el proyecto "Techo Propio" a fin de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y mediante la Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo, de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor;
Que, el Distrito de Quilmaná posee áreas con diferentes niveles de consolidación urbana, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuentan con la capacidad estructural y arquitectónica que les permita crecer verticalmente, conjuntamente con las zonas periféricas donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos donde se encuentran los potenciales beneficiarios del mencionado programa habitacional, para lo cual el proceso de consolidación urbana es lento e informal, por lo que es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promuevan formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa Techo Propio y su posterior inscripción en Registros Públicos.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto UNANIME del Concejo Municipal y luego del debate correspondiente:
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- Crear el Programa Municipal de Vivienda (PMV) que promueva la construcción formal de viviendas, con la intervención de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos técnico-financiero existente y el Programa Techo Propio como facilitador en el proceso de postulación del BFH. El Programa estará principalmente orientado a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.
ARTICULO SEGUNDO.- La participación al Programa es de carácter individual (cada Grupo Familiar) en todo el proceso, el mismo que incluye la fase de inscripción, calificación técnica y ejecución de obras.
ARTICULO TERCERO.- La operatividad del Programa se sustenta en la participación de profesionales afines al sector vivienda, constituidos en Entidades Técnicas y Promotores, quienes serán las responsables de verificar el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones.
Así mismo se faculta a la instancia municipal a suscribir convenios con las notarias de la jurisdicción, los colegios profesionales y la SUNARP a fin de facilitar los trámites que el marco de la legislación permita.
ARTICULO CUARTO.- Para el desarrollo del Programa Municipal de Vivienda, la municipalidad realizará las siguientes acciones:
1.- Identificar las potenciales áreas de inversión
2.- Crear y mantener el registro de Unidades de Vivienda a intervenir
3.- Difundir el Programa.
4.- Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del Programa
5.- Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de formalización de las Unidades de Vivienda a Intervenir.
6.- Emitir los certificados y licencias de obras, autorizaciones, conformidad de obras y similares.
7.- Formar equipos técnicos para la evaluación de las Unidades de Vivienda a Intervenir y para la difusión del programa.
8.- Facilitar el acceso a fuentes de financiamiento de los postulantes en el proceso de elaboración de expedientes técnicos de obra. A través de la firma de convenios con entidades financieras o Cooperativas locales.
ARTICULO QUINTO.- Delegar en calidad de responsable del Programa Municipal de Vivienda a un funcionario municipal, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa, cuyas acciones serán registrar, verificar, evaluar y pre-aprobar técnicamente los proyectos de vivienda (sea en modalidad de MV o CSP), así como supervisar la obra y otorgar la conformidad de la misma.
ARTICULO SEXTO.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la gestión del Programa Municipal de Vivienda a la que se le faculta. a planificar y aplicar el desarrollo progresivo del mismo a través del responsable del Programa, que a su vez estará dirigida por el propio Gerente de Desarrollo Urbano u otro funcionario designado para tal fin.
ARTICULO SETIMO.- Podrán acogerse a este programa los contribuyentes propietarios de vivienda y los predios baldíos e inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BONO FAMILIAR HABITACIONAL y para el PROGRAMA TECHO PROPIO respectivamente, que hayan sido calificados favorablemente por el FMV.
ARTÍCULO OCTAVO.- Aprobar para el caso de CSP y MV la tarifa única de S/. 10.00 nuevos soles para la actualización de la Declaración Jurada de datos por la cual, los vecinos podrán declarar, rectificar, regularizar, modificar, incorporar, subsanar y en general actualizar la información relativa a su impuesto predial, estableciéndose la condonación del pago de cualquier clase de multa, respecto de dichas declaraciones y transferencias de inmuebles.
ARTÍCULO NOVENO.- Aprobar para el caso de CSP y MV la tarifa S/. 10.00 nuevos soles como pago único para la emisión del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y de S/. 20.00 nuevos soles como pago único para el Certificado de Finalización de Obra respecto del documento original gestionado por la Entidad Técnica.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Aprobar, para los casos de módulos Techo Propio en la modalidad de Construcción en Sitio Propio como obra menor aquellas edificaciones cuyo valor de obra no excedan las 6 UIT.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Aprobar, para el caso de Mejoramiento de Vivienda, la exoneración del 100% de los pagos y/o multas correspondientes a la regularización de las Licencias de Obras, Inspecciones Técnicas, para los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el Bono Familiar Habitacional.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- Aprobar para el caso de Construcción en Sitio Propio el pago de S/. 20.00 nuevos soles como pago único correspondiente a la Obtención de la Autorización Municipal de Construcción y/o Licencias de Obras, Inspecciones Técnicas para los recurrentes que hayan sido declarados Elegibles para el Bono Familiar Habitacional.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- Para el caso de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) la municipalidad deberá evaluar lo siguiente:
- La emisión de un Único Certificado de Parámetros Urbanísticos para el Proyecto integral.
- Emitir el Certificado de Finalización de Obra por el Proyecto integral
- Emitir los Certificados de Numeración para cada predio independizado.
- Priorizar la revisión y calificación del proyecto ante la Comisión Calificadora del Colegio de Arquitectos del Perú y del Colegio de Ingenieros del Perú.
- Rebajar los costos por el trámite de Habilitación Urbana hasta por un monto no mayor a 1 UIT.
- Para los numerales 1,2 y 3, se evaluará la posibilidad de reducir los costos globales que el TUPA contempla para estos trámites regulares hasta en 50% de su costo original.
- Los beneficios económicos que se puedan conceder a través de la presente ordenanza deberán ser trasladados al costo final de las viviendas, de modo que los GF sean beneficiados.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- Los requisitos para la construcción de los módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del Programa de Techo Propio, para sus productos "Mejoramiento de Vivienda" y "Construcción en Sitio Propio" y promovidos en el marco del Programa Municipal de Vivienda, son los siguientes:
· Para el producto "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA" con obras de remodelación, refacción y ampliación.
Procedimiento:
1.- Actualización de la Declaración Jurada de Autoavaluo si se requiere (opcional).
2.- Regularización de la fábrica existente.
3.- Autorización Municipal.
4.- Ejecución de Obras.
5.- Actualización Post Obras de la Declaración Jurada de Auto avalúo.
Los ítems 1, 2, 3, 4 y 5 son de carácter municipal.
· Para el Producto "CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO" (Obra Menor):
Procedimiento:
1.- Certificado de Parámetros Urbanísticos.
2.- Licencia de Obra Nueva (menor).
3.- Certificado de finalización de obra.
4.- Declaratoria de Fábrica Municipal.
Los ítems 1, 2, 3 y 4 son de carácter municipal.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Rentas, tomar las previsiones del caso a fin de facilitar el ingreso y trámite de los expedientes en las áreas correspondientes, y disponer los recursos que fueran necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
NOTA:
OPCION 1: Exoneración total
OPCION 2: Pago Único por los conceptos indicados en el Art. 14.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Celestino Yactayo Villalobos
Alcalde
No hay comentarios.:
Publicar un comentario