MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ORDENANZA Nº 009-2012-MDSA
San Antonio, 04 de Agosto del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por las Leyes de Reforma Constitucional, Nº 27680 y Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la referida Carta Magna;
Que, mediante Ordenanza Nº 010-2011-MDSA de fecha 12.AGO.2011, se aprobó la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Antonio-Cañete, documento de gestión que a la fecha debido a la necesidad de la función administrativa requiere de su actualización acorde con las normas vigentes, en bien de la labor Administrativa Municipal y administrados;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inc. 3) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; y el inc. 14 del Artículo 20 de la misma Ley acotada, establece que es atribución del señor Alcalde proponer los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos lo que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;
Que, la propuesta de Nueva Estructura Orgánica presentada, cumple con las exigencias de la Administración Municipal de turno, siendo la misma parte integrante de los instrumentos de gestión, indispensables para la marcha administrativa municipal;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Asesora Legal, visto bueno de la Gerencia Municipal, y en uso a las facultades conferidas por los artículos 9º, 20º, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa de aprobación del acta y con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el nuevo Organigrama Estructural Funcional cual corresponde a un instrumento de gestión de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete, el mismo que forma parte anexa de la presente Ordenanza mediante 01 folio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 010-2011-MDSA, así como cualquier otra disposición que contravenga a la presente.
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer que la Gerencia Municipal, proceda a la adecuación normativa e implementación sistemática progresiva con respecto a la nueva Estructura Orgánica aprobada.
ARTICULO CUARTO.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO MANDO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
*****
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ORDENANZA Nº 010-2012-MDSA
San Antonio, 04 de Agosto del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; marco normativo concordante con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional;
Que, las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, mediante Ordenanza Nº 0002-2008-MDSA de fecha 14.FEB.2008, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete, con vigencia a la fecha; el mismo que de acuerdo a la función Administrativa actual de la Institución Municipal, requiere de su modificación necesaria e imprescindible, de conformidad a la Estructura Orgánica;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un instrumento técnico normativo de Gestión Institucional indispensable para la Administración Municipal, que determina la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones generales, estructura General, atribuciones y relaciones de las Municipalidades; constituyendo una herramienta de significativa importancia para la Institución Municipal;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inc. 3) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; y el inc. 14 del Artículo 20 de la misma Ley acotada, establece que es atribución del señor Alcalde proponer los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos lo que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;
Que, la Asesoría Legal de la Municipalidad, mediante informe Nº 41-2012-AJ-MDSA emite su opinión favorable al proyecto de nuevo Reglamento de Organización y Funciones, por cuanto se aplica al nuevo Organigrama Estructural de la Municipalidad y de las innovaciones que en ello se presenta de acuerdo a la necesidad de funciones para la buena Administración Municipal; debiendo el mismo ser aprobado por Sesión de Concejo;
Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, y de conformidad a lo prescrito en el artículo 20º numerales 4) y 5), y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Aprobar el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete, el mismo que forma como parte anexa de la presente, y que consta de 02 Títulos, 05 Capítulos, 154 Artículos, 01 Disposición Complementaria, 01 Disposición Transitoria y 04 Disposiciones Finales.
Artículo 2º.- Deróguese la Ordenanza Nº 002-2008-MDSA, así como cualquier otra disposición que contravenga a la presente.
Articulo 3º.- Dejar a cargo de la Gerencia Municipal y bajo responsabilidad, la debida diligencia de la presente Ordenanza, como su publicación para su puesta en vigencia.
Artículo 4º.- Queda facultado el señor Alcalde, en disponer mediante Decreto de Alcaldía cual cualquier disposición complementaria que haya lugar.
Artículo 5º.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO :
Mando: Se publique, registre y archive.
Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
*****
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ORDENANZA Nº 011-2012-MDSA
San Antonio, 04 de Agosto del 2012
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; marco normativo concordante con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional;
Que, las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, mediante Ordenanza Nº 004-2007-MDSA de fecha 28.FEB.2007, se aprobó el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete, con vigencia a la fecha; el mismo que de acuerdo a la función Administrativa actual de la Institución Municipal, requiere de su modificación necesaria e imprescindible, de conformidad a la Estructura Orgánica;
Que, el Manual de Organización y Funciones (MOF) constituye un instrumento normativo y operativo indispensable de Gestión Municipal, cual proporciona a cada trabajador en forma real y objetiva su función principal y funciones especificas de acuerdo al orden jerárquico, siendo un documento de gestión de carácter dinámico para lograr las metas y resultados en bien de la Institución Municipal enmarcado dentro de su Misión y Visión basado en criterios normativos;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inc. 3) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; y el inc. 14 del Artículo 20 de la misma Ley acotada, establece que es atribución del señor Alcalde proponer los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos lo que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;
Que, la Asesoría Legal de la Municipalidad, mediante informe Nº 41-2012-AJ-MDSA emite su opinión favorable al proyecto de nuevo Manual de Organización y Funciones, por cuanto se aplica al nuevo Organigrama Estructural de la Municipalidad y de las innovaciones que en ello se presenta de acuerdo a la necesidad de funciones para la buena Administración Municipal; debiendo el mismo ser aprobado por Sesión de Concejo;
Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, y de conformidad a lo prescrito en el artículo 20º numerales 4) y 5), y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Aprobar el Nuevo Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete, el mismo que forma como parte anexa de la presente, y que consta de 04 Títulos, 08 Capítulos, 01 Disposición Complementaria, 01 Disposición Transitoria y 04 Disposiciones Finales.
Artículo 2º.- Deróguese la Ordenanza Nº 004-2007-MDSA, así como cualquier otra disposición que contravenga a la presente.
Articulo 3º.- Dejar a cargo de la Gerencia Municipal y bajo responsabilidad, la debida diligencia de la presente Ordenanza, como su publicación para su puesta en vigencia.
Artículo 4º.- Queda facultado el señor Alcalde, en disponer mediante Decreto de Alcaldía cual cualquier disposición complementaria que haya lugar.
Artículo 5º.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO :
Mando: Se publique, registre y archive.
Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
*****
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ORDENANZA Nº 012-2012-MDSA
San Antonio, 10 de Setiembre del 2012
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; marco normativo concordante con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nros. 27680 y 28607, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 007-2012-MDSA de fecha 09.JUL.2012, se aprobó otorgar Amnistía Tributaria por deuda de Impuesto Predial y Arbitrios – Exoneración de Multa Administrativa por no inscripción y/o presentación de Declaración Jurada, la misma que venció el 29 de Agosto del año en curso;
Que, mediante Informe del Área de Rentas, se da a conocer que los contribuyentes que no pudieron acogerse a la Ordenanza Nº 007-2012-MDSA, vienen solicitando una nueva Amnistía Tributaria; debiéndose por lo tanto verse lo referente por Sesión de Concejo para otorgación de una segunda Amnistía;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Asesoría Legal, visto bueno de la Gerencia Municipal, y en uso a lo prescrito en el Artículo 9º Numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la votación unánime del pleno del Concejo, y con la dispensa de la aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA LA II AMNISTIA TRIBUTARIA POR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS – EXONERACION DE MULTA ADMINISTRATIVA POR NO INSCRIPCION Y/O PRESENTACION DE DECLARACION JURADA
ARTÍCULO 1º.- OBJETIVO
El objetivo de la presente ordenanza es establecer un beneficio temporal para el pago de las deudas tributarias y arbitrios municipales, cuyo acreedor es la municipalidad.
ARTÍCULO 2°.- ALCANCES DEL BENEFICIO
Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza gozarán del siguiente beneficio:
a) Condonación al 100% de las multas administrativas por no inscripción y/o presentar declaración jurada del impuesto predial dentro de los plazos establecidos.
b) Condonación al 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por impuesto predial.
c) Exoneración del 50% de la deuda por arbitrios municipales.
ARTÍCULO 3°.- DEL BENEFICIO
Para ser beneficiario con la presente Ordenanza el contribuyente deberá cumplir con todos los alcances de acuerdo al artículo 2º; y no será aplicable para aquellos casos que se encuentre en proceso coactivo.
ARTÍCULO 4º.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO
Los contribuyentes se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el día 17 al 29 de Setiembre del 2012, vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los arbitrios e Impuesto Predial, así como a la aplicación de las sanciones tributarias y adeudos reajustados a la fecha de pago.
ARTICULO 5º.- FACULTAD DEL DESPACHO DE ALCALDIA
Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º.- FACULTAD DE LA OFICINA DE ADMINSTRACION TRIBUTARIA
Facúltese a la Oficina de Administración Tributaria dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en coordinación con las dependencias administrativas a fin de que garanticen su difusión y ejecución.
ARTICULO 7.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archivese.
Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
17 septiembre 2012
EDICTOS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Presidencia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 1043-2012-P-CSJCÑ-PJ
San Vicente de Cañete, 05 de setiembre del 2012
VISTOS:
Las solicitudes de revalidación de los señores peritos judiciales: Segundo Constantino, DIAZ DE LA CRUZ, Bruno Emiliano, CULLANCO VILCAPUMA, Oscar Demetrio, LOZAN TATAJE, Elías Augusto, DE LA CRUZ CHAUCA, José Feliciano, HERNANDEZ LOPEZ, Miguel Roberto. OJEDA ORIHUELA y Esteban Placido, VEGA ROJAS, y;
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa que representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo y como tal tiene las facultades para adoptar las medidas administrativas que considere convenientes para estimular el mejor desarrollo de las labores jurisdiccionales y administrativas e identificación con este Poder de Estado.
El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los Órganos Jurisdiccionales sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.
La regulación de los Peritos Judiciales considerados como un órgano de auxilio judicial se encuentra prevista en el capítulo I Titulo II de la sección sexta del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS entre los artículos 273° a 280° de este cuerpo de leyes.
Por Resolución Administrativa N° 609-CME-PJ de fecha 13 de abril de 1998 se crea en los Distritos Judiciales de la República, el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) a cargo del administrador de cada Corte Superior de Justicia en donde se inscribirán a los profesionales o especialistas que podrán ser nombrados peritos en los procesos judiciales.
Mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 351-98-SE-T-CME-PJ de fecha 25 de agosto del 2008 se aprueba el Reglamento de Peritos Judiciales en cuyo artículo 21° se precisa: «Anualmente el profesional o especialista inscrito en el registro de Peritos Judiciales(REPEJ), deberá revalidar su inscripción previo pago del derecho correspondiente. Cada dos años se someterá a una prueba de evaluación de conocimientos, que estará a cargo de los colegios profesionales bajo su responsabilidad, y podrá ser supervisada por el Poder Judicial, con la finalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional».
En el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa N° 158-2010-CE-PJ de fecha 27 de Abril del 2010 se establece el trámite de revalidación de la inscripción del Perito Judicial correspondiente a las Cortes Superiores de Justicia de la República, siendo competente la Presidencia de la Corte Superior de Justicia para resolver sobre dicho trámite.
El numeral 36.2 del artículo 36° de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que: «Las entidades solamente exigirán a los administrados el cumplimientos de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos».
Siendo ello así, actuándose de conformidad al trámite administrativo establecido en el TUPA del Poder Judicial y en merito a lo evaluado en el Oficio N° 01-2012-CESPJ-CSJCÑ-PJ remitido a Presidencia, y actuando en uso de la facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero: REVALIDAR LA INSCRIPCION DE LOS PERITOS JUDCIALES que a continuación se determinan, quienes continuaran desempeñándose como tales durante un año en la Corte Superior de Justicia de Cañete, siendo los siguientes:
1.- DIAZ DE LA CRUZ, Segundo Constantino Contador Publico
2.- CULLANCO VILCAPUMA, Bruno Emiliano Ingeniero Civil
3.- LOZAN TATAJE, Oscar Demetrio Ingeniero Civil
4.- DE LA CRUZ CHAUCA, Elías Augusto Ingeniero Agrónomo
5.- HERNANDEZ LOPEZ, José Feliciano Ingeniero Agrónomo
6.- OJEDA ORIHUELA, Miguel Roberto Ingeniero Agrónomo
7.- VEGA ROJAS, Esteban Placido Ingeniero Agrónomo
Articulo Segundo: REMITIR la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, de la Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, de la Comisión encargada de la organización, dirección y ejecución del proceso de evaluación y selección de nuevos peritos judiciales del Distrito Judicial de Cañete para el año judicial 2012, al responsable del registro de Peritos judiciales (REPEJ) de esta sede judicial, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
DRA. LUZ GLADYS ROQUE MONTESILLO
PRESIDENTA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
*****
AVISO DE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE
Expediente Nº 0077-2007, en los seguidos por JORGE HUGO SOTO TANO, con URBANA LACHO CRISOSTOMO DE SOTO, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN, por orden del Primer Juzgado Mixto – Sede Central de Cañete, a cargo del señor Juez Dr. Elmer Nicolás Velásquez Carbajal, Secretario Judicial Percy Edwin García Paredes, REMATARE en Primer Convocatoria el siguiente bien inmueble Parcela 9 Unidad Catastral 10597 inscrita en la Partida Electrónica P03074250, con una extensión de cuatro hectáreas, ubicada en el sector Casa Pintada del distrito de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima.
VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 84,000.00 (OCHENTA Y CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS).
BASE DEL REMATE: US$ 56,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL DOLARES AMERICANOS), que son las dos terceras partes de la tasación.
LUGAR, HORA Y FECHA DEL REMATE: Día 27 de Setiembre del 2012, a horas 10:30 a.m., en el local del Primer Juzgado Mixto – Sede Central ubicado en la Avenida Mariscal Benavides Nº 657 en San Vicente de Cañete.
LOS POSTORES: Oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación ascendente a US$ 8,400.00 Dólares Americanos, presentarán arancel judicial por S/. 360.00 Nuevos Soles, indicando Juzgado, número de Expediente y DNI. Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el Adjudicatario de acuerdo al artículo 18º del Decreto Supremo Nº 008-2005/JUS.
FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: ASDEL VEGA TIRADO – MARTILLERO PÚBLICO, MATRÍCULA nº 209.
Asdel Vega Tirado
Martillero Público
Matrícula Nº 209
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 12, 13, 14, 17, 18 y 19 de Setiembre del dos mil doce.
EDICTO
En los seguidos por KAREN VANESSA ORMEÑO JESUSI, contra SUCESIÓN DE MILTON FRANCIA CANDELA, sobre RECONOCIMIENTO DE CONVIVENCIA; Expediente Nº 2011-00915, Juez Segundo Juzgado de Familia de Cañete, Dr. Cárdenas; Especialista: Max Calagua, ha ordenado se notifique por esta vía, con un extracto de la resolución número NUEVE de fecha veintisiete de Julio del año dos mil doce; cuyo extracto es como sigue:
RES. Nº 09; SE RESUELVE:
1º) ADMITIR la demanda incoada por KAREN VANESSA ORMEÑO JESUSI, sobre RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, contra LA SUCESIÓN DE MILTON FRANCIA CANDELA tramitándose en la Vía Procedimental de CONOCIMIENTO; 2º) TRASLADO de la demanda a los integrantes de la Sucesión antes mencionada por el Término de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; con conocimiento de la Segunda Fiscalía Civil y de Familia de Cañete; 3º) Téngase por ofrecidos los MEDIOS PROBATORIOS, que se precisan en la demanda y escritos de subsanación. Avocándose al conocimiento del presente proceso el magistrado que suscribe por disposición superior.
Notificándose. Cañete, 21 de Agosto de 2012.
Max F. Calagua Remuzgo
Secretario Judicial
2º Juzgado Especializado de Familia de Cañete
Publicar: 13, 14, 17 de Setiembre.
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza a las siguientes personas; para que se ponga a derecho, se apersonen al local de la Sala de Audiencia de la Corte Superior y se defiendan de los cargos formulados en su contra :
EXP.- 2006-0164; a ANACLETO VALENTE ROBLES. Delito: Contra El patrimonio-Apropiación Ilícita y otros. Agraviado: La Sociedad y otros.
EXP.- 2010-0098; a MOISES ROJAS GONZALES. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada.
EXP.-2004-0105; a HERNAN MOLLEDA HUAMAN, VICTOR GREGORIO ROMAN VALENTIN, ADRIAN NESTOR HUAMAN ORDOÑEZ, MELENDEZ MELANTON TORALBA CHUPAYO, MEDALIN ROSARIO CASTRO MOLLEDA Y ORLANDO OPEINYMER SULCA MOLLEDA. Día: 03.10.2012. Hora: 9:45 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarárseles Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0009; a JACINTO NARCISO JIMENEZ ALVARO, CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA Y SONIA HAYDEE SOTO SOTO. Día: 03.10.2012. Hora: 10:15 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Colusión y Otro. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2009-0275; a MAGLORIA LIDIA CONDOR DE RAMOS. Día: 02.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Peculado Doloso. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0189; a CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA. Día: 03.10.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.- 2009-0700; a JAIME SANTOS SALAZAR GAMBOA. Día: 03.10.2012. Hora: 9:30 a.m. Delito: Robo Agravado y Otro. Agraviado: Carlos Rojas Rojas. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Ausente y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2009-0220; a JAVIER FRANCISCO TOCTO INGA. Día: 02.10.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Peculado de uso. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0200; a EMILIANO ESTEBAN CANALES FERNANDEZ. Día: 09.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Contra la Libertad-Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada.
PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez: Guzmán; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2010-0115; Resolución Uno(03.03.2010): RESUELVE: 1° ADMITIR la demanda interpuesta por el Ministerio Publico contra GABRIEL CONSTANTINO TORRES AGUILAR, sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO en agravio de CELIA VICTORIA CARRASCO LEON, y CORRASE traslado al demandado por el termino de QUINCE DIAS para que se apersone al proceso y ejerza su derecho conforme a ley; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Secretaria: Vargas.
14, 15 y 17 de Setiembre
Presidencia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 1043-2012-P-CSJCÑ-PJ
San Vicente de Cañete, 05 de setiembre del 2012
VISTOS:
Las solicitudes de revalidación de los señores peritos judiciales: Segundo Constantino, DIAZ DE LA CRUZ, Bruno Emiliano, CULLANCO VILCAPUMA, Oscar Demetrio, LOZAN TATAJE, Elías Augusto, DE LA CRUZ CHAUCA, José Feliciano, HERNANDEZ LOPEZ, Miguel Roberto. OJEDA ORIHUELA y Esteban Placido, VEGA ROJAS, y;
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa que representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo y como tal tiene las facultades para adoptar las medidas administrativas que considere convenientes para estimular el mejor desarrollo de las labores jurisdiccionales y administrativas e identificación con este Poder de Estado.
El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los Órganos Jurisdiccionales sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.
La regulación de los Peritos Judiciales considerados como un órgano de auxilio judicial se encuentra prevista en el capítulo I Titulo II de la sección sexta del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS entre los artículos 273° a 280° de este cuerpo de leyes.
Por Resolución Administrativa N° 609-CME-PJ de fecha 13 de abril de 1998 se crea en los Distritos Judiciales de la República, el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) a cargo del administrador de cada Corte Superior de Justicia en donde se inscribirán a los profesionales o especialistas que podrán ser nombrados peritos en los procesos judiciales.
Mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 351-98-SE-T-CME-PJ de fecha 25 de agosto del 2008 se aprueba el Reglamento de Peritos Judiciales en cuyo artículo 21° se precisa: «Anualmente el profesional o especialista inscrito en el registro de Peritos Judiciales(REPEJ), deberá revalidar su inscripción previo pago del derecho correspondiente. Cada dos años se someterá a una prueba de evaluación de conocimientos, que estará a cargo de los colegios profesionales bajo su responsabilidad, y podrá ser supervisada por el Poder Judicial, con la finalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional».
En el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa N° 158-2010-CE-PJ de fecha 27 de Abril del 2010 se establece el trámite de revalidación de la inscripción del Perito Judicial correspondiente a las Cortes Superiores de Justicia de la República, siendo competente la Presidencia de la Corte Superior de Justicia para resolver sobre dicho trámite.
El numeral 36.2 del artículo 36° de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que: «Las entidades solamente exigirán a los administrados el cumplimientos de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos».
Siendo ello así, actuándose de conformidad al trámite administrativo establecido en el TUPA del Poder Judicial y en merito a lo evaluado en el Oficio N° 01-2012-CESPJ-CSJCÑ-PJ remitido a Presidencia, y actuando en uso de la facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero: REVALIDAR LA INSCRIPCION DE LOS PERITOS JUDCIALES que a continuación se determinan, quienes continuaran desempeñándose como tales durante un año en la Corte Superior de Justicia de Cañete, siendo los siguientes:
1.- DIAZ DE LA CRUZ, Segundo Constantino Contador Publico
2.- CULLANCO VILCAPUMA, Bruno Emiliano Ingeniero Civil
3.- LOZAN TATAJE, Oscar Demetrio Ingeniero Civil
4.- DE LA CRUZ CHAUCA, Elías Augusto Ingeniero Agrónomo
5.- HERNANDEZ LOPEZ, José Feliciano Ingeniero Agrónomo
6.- OJEDA ORIHUELA, Miguel Roberto Ingeniero Agrónomo
7.- VEGA ROJAS, Esteban Placido Ingeniero Agrónomo
Articulo Segundo: REMITIR la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, de la Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, de la Comisión encargada de la organización, dirección y ejecución del proceso de evaluación y selección de nuevos peritos judiciales del Distrito Judicial de Cañete para el año judicial 2012, al responsable del registro de Peritos judiciales (REPEJ) de esta sede judicial, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
DRA. LUZ GLADYS ROQUE MONTESILLO
PRESIDENTA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
*****
AVISO DE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE
Expediente Nº 0077-2007, en los seguidos por JORGE HUGO SOTO TANO, con URBANA LACHO CRISOSTOMO DE SOTO, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN, por orden del Primer Juzgado Mixto – Sede Central de Cañete, a cargo del señor Juez Dr. Elmer Nicolás Velásquez Carbajal, Secretario Judicial Percy Edwin García Paredes, REMATARE en Primer Convocatoria el siguiente bien inmueble Parcela 9 Unidad Catastral 10597 inscrita en la Partida Electrónica P03074250, con una extensión de cuatro hectáreas, ubicada en el sector Casa Pintada del distrito de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima.
VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 84,000.00 (OCHENTA Y CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS).
BASE DEL REMATE: US$ 56,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL DOLARES AMERICANOS), que son las dos terceras partes de la tasación.
LUGAR, HORA Y FECHA DEL REMATE: Día 27 de Setiembre del 2012, a horas 10:30 a.m., en el local del Primer Juzgado Mixto – Sede Central ubicado en la Avenida Mariscal Benavides Nº 657 en San Vicente de Cañete.
LOS POSTORES: Oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación ascendente a US$ 8,400.00 Dólares Americanos, presentarán arancel judicial por S/. 360.00 Nuevos Soles, indicando Juzgado, número de Expediente y DNI. Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el Adjudicatario de acuerdo al artículo 18º del Decreto Supremo Nº 008-2005/JUS.
FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: ASDEL VEGA TIRADO – MARTILLERO PÚBLICO, MATRÍCULA nº 209.
Asdel Vega Tirado
Martillero Público
Matrícula Nº 209
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 12, 13, 14, 17, 18 y 19 de Setiembre del dos mil doce.
EDICTO
En los seguidos por KAREN VANESSA ORMEÑO JESUSI, contra SUCESIÓN DE MILTON FRANCIA CANDELA, sobre RECONOCIMIENTO DE CONVIVENCIA; Expediente Nº 2011-00915, Juez Segundo Juzgado de Familia de Cañete, Dr. Cárdenas; Especialista: Max Calagua, ha ordenado se notifique por esta vía, con un extracto de la resolución número NUEVE de fecha veintisiete de Julio del año dos mil doce; cuyo extracto es como sigue:
RES. Nº 09; SE RESUELVE:
1º) ADMITIR la demanda incoada por KAREN VANESSA ORMEÑO JESUSI, sobre RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, contra LA SUCESIÓN DE MILTON FRANCIA CANDELA tramitándose en la Vía Procedimental de CONOCIMIENTO; 2º) TRASLADO de la demanda a los integrantes de la Sucesión antes mencionada por el Término de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; con conocimiento de la Segunda Fiscalía Civil y de Familia de Cañete; 3º) Téngase por ofrecidos los MEDIOS PROBATORIOS, que se precisan en la demanda y escritos de subsanación. Avocándose al conocimiento del presente proceso el magistrado que suscribe por disposición superior.
Notificándose. Cañete, 21 de Agosto de 2012.
Max F. Calagua Remuzgo
Secretario Judicial
2º Juzgado Especializado de Familia de Cañete
Publicar: 13, 14, 17 de Setiembre.
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza a las siguientes personas; para que se ponga a derecho, se apersonen al local de la Sala de Audiencia de la Corte Superior y se defiendan de los cargos formulados en su contra :
EXP.- 2006-0164; a ANACLETO VALENTE ROBLES. Delito: Contra El patrimonio-Apropiación Ilícita y otros. Agraviado: La Sociedad y otros.
EXP.- 2010-0098; a MOISES ROJAS GONZALES. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada.
EXP.-2004-0105; a HERNAN MOLLEDA HUAMAN, VICTOR GREGORIO ROMAN VALENTIN, ADRIAN NESTOR HUAMAN ORDOÑEZ, MELENDEZ MELANTON TORALBA CHUPAYO, MEDALIN ROSARIO CASTRO MOLLEDA Y ORLANDO OPEINYMER SULCA MOLLEDA. Día: 03.10.2012. Hora: 9:45 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarárseles Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0009; a JACINTO NARCISO JIMENEZ ALVARO, CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA Y SONIA HAYDEE SOTO SOTO. Día: 03.10.2012. Hora: 10:15 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Colusión y Otro. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2009-0275; a MAGLORIA LIDIA CONDOR DE RAMOS. Día: 02.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Peculado Doloso. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0189; a CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA. Día: 03.10.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.- 2009-0700; a JAIME SANTOS SALAZAR GAMBOA. Día: 03.10.2012. Hora: 9:30 a.m. Delito: Robo Agravado y Otro. Agraviado: Carlos Rojas Rojas. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Ausente y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2009-0220; a JAVIER FRANCISCO TOCTO INGA. Día: 02.10.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Peculado de uso. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0200; a EMILIANO ESTEBAN CANALES FERNANDEZ. Día: 09.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Contra la Libertad-Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada.
PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez: Guzmán; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2010-0115; Resolución Uno(03.03.2010): RESUELVE: 1° ADMITIR la demanda interpuesta por el Ministerio Publico contra GABRIEL CONSTANTINO TORRES AGUILAR, sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO en agravio de CELIA VICTORIA CARRASCO LEON, y CORRASE traslado al demandado por el termino de QUINCE DIAS para que se apersone al proceso y ejerza su derecho conforme a ley; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Secretaria: Vargas.
14, 15 y 17 de Setiembre
DENUNCIAN PRESENCIA DE «GOLONDRINOS» EN EL DISTRITO DE CHAVÍN - CHINCHA
Para no creer. En el distrito de Chavín, de la provincia de Chincha, al parecer ha surgido una especie de «fábrica» de votantes golondrinos, según datos del Reniec, que se ha ido agravando durante los últimos años, con el objetivo de tener el control político en la zona.
Para dar un ejemplo de lo que ocurre, solo de enero a abril del 2012 ha habido un incremento de más de 350 nuevos electores, todos ellos estarían con domicilios falsos.
Cabe señalar que este proceso se inició de manera sistemática desde el 2005, pero en los últimos 3 años ha crecido los cambios de residencia a esta zona.
Los implicados en todo este alboroto serian el exjuez de paz Julio Saldaña, así como Óscar Vilcamiza, que trabajaría como promotor de los «golondrinos» y quien es el impulsor de la revocatoria del alcalde Alfredo Peña.
ELECTORADO CAÑETANO Y YAUYINO PREOCUPADO
Para nadie es un secreto que en la provincia de Cañete, principalmente en los distritos de San Vicente, Imperial y Lunahuaná, existen un gran número de ciudadanos del distrito de Chavín, motivo por el cual ha generado una gran preocupación por la reciente publicación aparecida en el diario Correo.
Precisamente en las próximas horas, los residentes «Chavineros» en Cañete y Yauyos, sostendrán una reunión para analizar la denuncia de los «golondrinos» y no dejarse llevar por los promotores que sólo buscan un protagonismo de la buena labor que lleva el actual alcalde Alfredo Peña.
Para dar un ejemplo de lo que ocurre, solo de enero a abril del 2012 ha habido un incremento de más de 350 nuevos electores, todos ellos estarían con domicilios falsos.
Cabe señalar que este proceso se inició de manera sistemática desde el 2005, pero en los últimos 3 años ha crecido los cambios de residencia a esta zona.
Los implicados en todo este alboroto serian el exjuez de paz Julio Saldaña, así como Óscar Vilcamiza, que trabajaría como promotor de los «golondrinos» y quien es el impulsor de la revocatoria del alcalde Alfredo Peña.
ELECTORADO CAÑETANO Y YAUYINO PREOCUPADO
Para nadie es un secreto que en la provincia de Cañete, principalmente en los distritos de San Vicente, Imperial y Lunahuaná, existen un gran número de ciudadanos del distrito de Chavín, motivo por el cual ha generado una gran preocupación por la reciente publicación aparecida en el diario Correo.
Precisamente en las próximas horas, los residentes «Chavineros» en Cañete y Yauyos, sostendrán una reunión para analizar la denuncia de los «golondrinos» y no dejarse llevar por los promotores que sólo buscan un protagonismo de la buena labor que lleva el actual alcalde Alfredo Peña.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)