MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ORDENANZA Nº 009-2012-MDSA
San Antonio, 04 de Agosto del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por las Leyes de Reforma Constitucional, Nº 27680 y Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la referida Carta Magna;
Que, mediante Ordenanza Nº 010-2011-MDSA de fecha 12.AGO.2011, se aprobó la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Antonio-Cañete, documento de gestión que a la fecha debido a la necesidad de la función administrativa requiere de su actualización acorde con las normas vigentes, en bien de la labor Administrativa Municipal y administrados;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inc. 3) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; y el inc. 14 del Artículo 20 de la misma Ley acotada, establece que es atribución del señor Alcalde proponer los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos lo que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;
Que, la propuesta de Nueva Estructura Orgánica presentada, cumple con las exigencias de la Administración Municipal de turno, siendo la misma parte integrante de los instrumentos de gestión, indispensables para la marcha administrativa municipal;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Asesora Legal, visto bueno de la Gerencia Municipal, y en uso a las facultades conferidas por los artículos 9º, 20º, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa de aprobación del acta y con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el nuevo Organigrama Estructural Funcional cual corresponde a un instrumento de gestión de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete, el mismo que forma parte anexa de la presente Ordenanza mediante 01 folio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 010-2011-MDSA, así como cualquier otra disposición que contravenga a la presente.
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer que la Gerencia Municipal, proceda a la adecuación normativa e implementación sistemática progresiva con respecto a la nueva Estructura Orgánica aprobada.
ARTICULO CUARTO.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO MANDO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ORDENANZA Nº 010-2012-MDSA
San Antonio, 04 de Agosto del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; marco normativo concordante con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional;
Que, las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, mediante Ordenanza Nº 0002-2008-MDSA de fecha 14.FEB.2008, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete, con vigencia a la fecha; el mismo que de acuerdo a la función Administrativa actual de la Institución Municipal, requiere de su modificación necesaria e imprescindible, de conformidad a la Estructura Orgánica;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un instrumento técnico normativo de Gestión Institucional indispensable para la Administración Municipal, que determina la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones generales, estructura General, atribuciones y relaciones de las Municipalidades; constituyendo una herramienta de significativa importancia para la Institución Municipal;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inc. 3) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; y el inc. 14 del Artículo 20 de la misma Ley acotada, establece que es atribución del señor Alcalde proponer los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos lo que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;
Que, la Asesoría Legal de la Municipalidad, mediante informe Nº 41-2012-AJ-MDSA emite su opinión favorable al proyecto de nuevo Reglamento de Organización y Funciones, por cuanto se aplica al nuevo Organigrama Estructural de la Municipalidad y de las innovaciones que en ello se presenta de acuerdo a la necesidad de funciones para la buena Administración Municipal; debiendo el mismo ser aprobado por Sesión de Concejo;
Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, y de conformidad a lo prescrito en el artículo 20º numerales 4) y 5), y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Aprobar el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete, el mismo que forma como parte anexa de la presente, y que consta de 02 Títulos, 05 Capítulos, 154 Artículos, 01 Disposición Complementaria, 01 Disposición Transitoria y 04 Disposiciones Finales.
Artículo 2º.- Deróguese la Ordenanza Nº 002-2008-MDSA, así como cualquier otra disposición que contravenga a la presente.
Articulo 3º.- Dejar a cargo de la Gerencia Municipal y bajo responsabilidad, la debida diligencia de la presente Ordenanza, como su publicación para su puesta en vigencia.
Artículo 4º.- Queda facultado el señor Alcalde, en disponer mediante Decreto de Alcaldía cual cualquier disposición complementaria que haya lugar.
Artículo 5º.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO :
Mando: Se publique, registre y archive.
Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ORDENANZA Nº 011-2012-MDSA
San Antonio, 04 de Agosto del 2012
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; marco normativo concordante con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional;
Que, las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, mediante Ordenanza Nº 004-2007-MDSA de fecha 28.FEB.2007, se aprobó el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete, con vigencia a la fecha; el mismo que de acuerdo a la función Administrativa actual de la Institución Municipal, requiere de su modificación necesaria e imprescindible, de conformidad a la Estructura Orgánica;
Que, el Manual de Organización y Funciones (MOF) constituye un instrumento normativo y operativo indispensable de Gestión Municipal, cual proporciona a cada trabajador en forma real y objetiva su función principal y funciones especificas de acuerdo al orden jerárquico, siendo un documento de gestión de carácter dinámico para lograr las metas y resultados en bien de la Institución Municipal enmarcado dentro de su Misión y Visión basado en criterios normativos;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inc. 3) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; y el inc. 14 del Artículo 20 de la misma Ley acotada, establece que es atribución del señor Alcalde proponer los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos lo que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;
Que, la Asesoría Legal de la Municipalidad, mediante informe Nº 41-2012-AJ-MDSA emite su opinión favorable al proyecto de nuevo Manual de Organización y Funciones, por cuanto se aplica al nuevo Organigrama Estructural de la Municipalidad y de las innovaciones que en ello se presenta de acuerdo a la necesidad de funciones para la buena Administración Municipal; debiendo el mismo ser aprobado por Sesión de Concejo;
Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, y de conformidad a lo prescrito en el artículo 20º numerales 4) y 5), y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Aprobar el Nuevo Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete, el mismo que forma como parte anexa de la presente, y que consta de 04 Títulos, 08 Capítulos, 01 Disposición Complementaria, 01 Disposición Transitoria y 04 Disposiciones Finales.
Artículo 2º.- Deróguese la Ordenanza Nº 004-2007-MDSA, así como cualquier otra disposición que contravenga a la presente.
Articulo 3º.- Dejar a cargo de la Gerencia Municipal y bajo responsabilidad, la debida diligencia de la presente Ordenanza, como su publicación para su puesta en vigencia.
Artículo 4º.- Queda facultado el señor Alcalde, en disponer mediante Decreto de Alcaldía cual cualquier disposición complementaria que haya lugar.
Artículo 5º.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO :
Mando: Se publique, registre y archive.
Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ORDENANZA Nº 012-2012-MDSA
San Antonio, 10 de Setiembre del 2012
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; marco normativo concordante con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nros. 27680 y 28607, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 007-2012-MDSA de fecha 09.JUL.2012, se aprobó otorgar Amnistía Tributaria por deuda de Impuesto Predial y Arbitrios – Exoneración de Multa Administrativa por no inscripción y/o presentación de Declaración Jurada, la misma que venció el 29 de Agosto del año en curso;
Que, mediante Informe del Área de Rentas, se da a conocer que los contribuyentes que no pudieron acogerse a la Ordenanza Nº 007-2012-MDSA, vienen solicitando una nueva Amnistía Tributaria; debiéndose por lo tanto verse lo referente por Sesión de Concejo para otorgación de una segunda Amnistía;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Asesoría Legal, visto bueno de la Gerencia Municipal, y en uso a lo prescrito en el Artículo 9º Numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la votación unánime del pleno del Concejo, y con la dispensa de la aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA LA II AMNISTIA TRIBUTARIA POR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS – EXONERACION DE MULTA ADMINISTRATIVA POR NO INSCRIPCION Y/O PRESENTACION DE DECLARACION JURADA
ARTÍCULO 1º.- OBJETIVO
El objetivo de la presente ordenanza es establecer un beneficio temporal para el pago de las deudas tributarias y arbitrios municipales, cuyo acreedor es la municipalidad.
ARTÍCULO 2°.- ALCANCES DEL BENEFICIO
Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza gozarán del siguiente beneficio:
a) Condonación al 100% de las multas administrativas por no inscripción y/o presentar declaración jurada del impuesto predial dentro de los plazos establecidos.
b) Condonación al 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por impuesto predial.
c) Exoneración del 50% de la deuda por arbitrios municipales.
ARTÍCULO 3°.- DEL BENEFICIO
Para ser beneficiario con la presente Ordenanza el contribuyente deberá cumplir con todos los alcances de acuerdo al artículo 2º; y no será aplicable para aquellos casos que se encuentre en proceso coactivo.
ARTÍCULO 4º.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO
Los contribuyentes se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el día 17 al 29 de Setiembre del 2012, vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los arbitrios e Impuesto Predial, así como a la aplicación de las sanciones tributarias y adeudos reajustados a la fecha de pago.
ARTICULO 5º.- FACULTAD DEL DESPACHO DE ALCALDIA
Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º.- FACULTAD DE LA OFICINA DE ADMINSTRACION TRIBUTARIA
Facúltese a la Oficina de Administración Tributaria dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en coordinación con las dependencias administrativas a fin de que garanticen su difusión y ejecución.
ARTICULO 7.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archivese.
Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
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