12 noviembre 2011

17 DE NOVIEMBRE... CAMPAÑA DE DONACION DE SANGRE EN ESSALUD... Lic, César Calagua Gutiérrez Como es costumbre EsSalud, siempre se encuentra atento a las necesidades de la población, sea esta asegurada o no, para proyectarse, programar y desarrollar campañas o actividades que sirven para prevenir la buena salud de la población y darles una mejor calidad de vida, por lo que siempre la institución(nuestro Hospital de Cañete) esta presta y  recurre a la sensibilidad de nuestra población para los objetivos propuestos. La necesidad de sangre es cada día mayor para las mujeres gestantes, con hemorragias durante el parto, víctimas de accidentes de tránsito, los enfermos de cáncer, los quemados, los hemofílicos.   La falta de sangre nos pone en grave riesgo cuando tenemos catástrofes y emergencias. Por ello es que Essalud  apela a la sensibilidad y bondad de la personas, para tocar lo más profundo de su ser, para hacerles ver y sentir la necesidad de donar, ya que su decisión de dar sangre estaría salvando vidas de personas que no tienen las posibilidades que nosotros de contar con familiares o amigos cerca, en momentos de necesidad. EL 17 DE NOVIEMBRE... ES LA CAMPAÑA DE ESSALUD En este sentido tenemos que informar que, el próximo jueves 17 del presente, se realizará la campaña de donación de sangre en el Hospital de la Essalud, para captar donantes, previas charlas informativas y exámenes correspondientes con el fín de obtener la mayor cantidad posible de dadores apoyar con la sangre obtenida a los pacientes de escasos recursos o a quienes no tienen la posibilidad de conseguir un donante para su intervención programada o emergencias. Donar sangre es importante porque sin sangre no hay vida.  Donar no supone riesgo alguno para el donante.  Donar significa dar ivda. Es bueno hacer notar que nuestra gente tiene muchos mitos caseros en lo que se refiere a donaciones, particularmente cuando se trata de sangre, por ello es que se procura darles la mayor información posible para evitar comentarios negativos  y rechazo a la donación. Igualmente sobre los mitos equivocados que se tienen es: que el donante se debilita, que podría contraer sida, que podría engordar,  que se pondrán anémicos, que tienen miedo, etc. etc. Y en torno a ello tenemos que decirles que la donación es un acto voluntario, que se puede donar hasta los 55 años, que no es cierto que el donante puede quedar anémico y mucho menos que la persona  tendría a engordar, o que podría contraer en temible sida. Recordemos que todos somos donantes en potencia y por lo tanto estamos en la capacidad de concurrir a Essalud y donar sangre para salvar una vida, el próximo 17 de noviembre ***** COFOPRI ANULA ADJUDICACION DE TERRENOS EN CHILCA... La nueva administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) logró anular la irregular inscripción en los Registros Públicos de dos terrenos de 15 hectáreas cada uno registrados a favor de terceros, se informó. Según la entidad, mediante un pedido a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), se pudo tramitar la cancelación de todos los derechos de propiedad sobre los dos terrenos adquiridos presuntamente de forma irregular por Oswaldo Chauca Navarro y otros. Asimismo, dicha institución cerró la partida registral 21115566 de la Oficina Registral de Cañete, mediante la cual había sido indebidamente independizado el citado terreno. En ese sentido, como producto de la cancelación de los derechos de propiedad del señor Chauca Navarro y el cierre de la partida registral, la propiedad regresó al dominio de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), dueña original del mismo. Mediante resoluciones emitidas en mayo del año 2010, Cofopri declaró la nulidad de todos los actos administrativos que se emitieron para la titulación de terrenos en Chilca a favor de Chauca. Las resoluciones se presentaron para su inscripción a Sunarp el 28 de mayo del 2010. El director ejecutivo de Cofopri, Ais Tarabay Yaya, resaltó que este hecho representa un duro golpe contra aquellos que solo buscan ingresar al aparato estatal y beneficiarse con recursos de todos los peruanos. «Nuestra meta es convertir a la institución en un órgano técnico al servicio de los más humildes, con transparencia, honestidad y eficiencia», anotó. ***** REGIÓN LIMA FACILITARÁ CRÉDITOS AL SECTOR AGRARIO... Presidente Javier Alvarado sustentó proyecto financiero Consejo Regional le dio luz verde por unanimidad El Presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle, sustentó ante el pleno del Consejo Regional, el proyecto Fondo de Desarrollo Agropecuario de la Región Lima, FONDEAGROLIMA, que permitirá el acceso al crédito a los pequeños productores de la región para generar unidades productivas que generen actividades agrarias y pecuarias y que orienten su actividad hacia mercados nacionales e internacionales. De esta manera, el Gobierno Regional de Lima garantizará los créditos otorgados por las instituciones financieras a estos productores debidamente organizados en cadenas productivas. Asimismo concertará y suscribirá convenios y operaciones financieras con la Corporación Financiera de Desarrollo, COFIDE, con la banca comercial y con otras entidades financieras reconocidas por las Superintendencia de Banca y Seguros. También promoverá proyectos productivos en el sector agropecuario con la participación de pequeños y medianos productores que generen valor agregado para mejorar la economía de la región. En fondo contará con un Consejo Directivo conformado por cinco miembros del Gobierno Regional. Será administrado a través de fideicomisos por la Corporación Financiera de Desarrollo, COFIDE, que actuará como fiduciaria actuando el GRL como fideicomitente. El plazo otorgado para la elaboración del reglamento del FONDEAGRO LIMA es de 30 días hábiles. Los agricultores del valle de Huaura estuvieron presentes en la sesión del Consejo Regional a la espera de la aprobación de este proyecto, el cual fue sellado con aplausos y vítores al aprobarse por unanimidad. Carlos Martínez Oyola, Gerente de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego de Huaura, expresó su agradecimiento, a nombre de los agricultores, por la iniciativa del Presidente Javier Alvarado. «Saludamos el gesto del Presidente por haber cumplido su palabra en un período tan corto. El FONDEAGRO traerá beneficios económicos para las asociaciones agrícolas y los campesinos, generando un aporte económico para toda la familia de agricultores de la zona», destacó. ***** 30 PAREJAS PARTICIPARON DE MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL EN IMPERIAL 30 parejas participaron del matrimonio comunitario civil organizado por la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Imperial, en el marco de las celebraciones de los 102 aniversario de creación política de la «Capital Comercial de Cañete». El alcalde Eddy del Mazo Tello fue quien unió civilmente a las parejas que llegaron hasta el frontis de la municipalidad , donde se desarrolló el acto que les permitió a las parejas a formalizar su estado civil. La pareja de menor edad fue la conformada por Gomer Umbo Siancas de 21 años de edad y Abigail Julieta Paucar Yaya de 15 años, aunque otra pareja que recién alcanzaron la mayoría de edad también participaron del matrimonio comunitario como son Robert Jarly Fernández Cuaresma y Jacqueline Ruíz Fernández , ambos de 18 años de edad. Mientras que la pareja de mayor edad la conformaron Narciso Eduardo Sánchez Rodríguez de 64 años e Hilda Norma Cuya Gonzáles de 56 años. Al culminar la ceremonia se realizó un brindis de honor y se les entregó regalos así como una torta para cada contrayente. Del Mazo Tello se mostró satisfecho por permitir que mediante este primer matrimonio comunitario –que fue gratuito- muchas personas pudieran regularizar su situación civil así como coronar el amor que se profesan. ***** EDICTOS PENALES SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. Martínez; Cita Bajo apercibimiento de declararse reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional a: EXP.-2009-350; a CARLOS NORBERTO BERNUY SALCEDO. Día 15.11.2011 a horas 09:15a.m. Delito: Ejercicio arbitrario del derecho por Mano Propia. Agraviado; Estado. EXP.-2010-057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELASQUEZ GUERRERO. Día 15.11.2011 a horas 09:30a.m. Delito: Peculado. Agraviado; Estado. EXP.-2009-459; a WILMER LINO VILCAPUMA LANDEON Y LUCIA MGDALENA ABURTO MALASQUEZ. Día 15.11.2011 a horas 09:30a.m. Delito: Peculado. Agraviado; Estado. SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. Martínez; Cita para que se pongan a Derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra a: EXP.-2009-130; a JUAN NICOMEDES CASAS RIVAS. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor. EXP.-2008-215; a JESUS FELIPE FLORES CENTENO. Delito: Robo Agravado. Agraviado; Manuel Migones Alarcón y otros. EXP.-1999-058; a LEANDRO CHULLUNCUY GIRON. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor. EXP.-2008-215; a LUIS ALBERTO VICENTE FLORES. Delito: Robo Agravado. Agraviado; Candelaria Isabel Cuzcano Huapaya y otros. EXP.-2009-505; a WILLIAMS GUSTAVO PALOMINO MENDOZA. Delito: Robo Agravado. Agraviado; José Antonio Arizaga Casas. EXP.-2008-004; a VICENTE GUZMAN OLIVAREZ REYNA. Delito: Contra la Administración Pública. Agraviado; Estado. EXP.-2008-492; a URBANO AVELINO PALOMINO LAURA. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor. EXP.-1999-129; a SIMON RAMIREZ SANDOVAL. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor. EXP.-2001-2117; a JIMMY JEAN CARLOS APOLINARIO CANCHARI. Delito: Robo Agravado. Agraviado; Miguel Vicente Ayllon Mendoza y otros. EXP.-2008-351; a GUSTAVO ADOLFO GUERRA PEREZ. Delito: Robo Agravado. Agraviado; Carmen Guerra Pérez y otro. EXP.-2001-124; a MILAGROS SOLEDAD ZELADA ASIN. Delito: Tráfico Ilícito de Drogas. Agraviado; Estado. EXP.-2008-1002; a JUAN MANUEL SOTO VICENTE. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor. EXP.-2010-003; a ELIAS CARLOS GUTIERREZ REYNOSO. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor. EXP.-2005-1076; a JUAN ENRIQUE RIVERA ESPINOZA. Delito: Contra la Administración Pública. Agraviado; Municipalidad de Chilca y el Estado. Secretario Miranda Cañete 07.11.2011 EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; Para que se ponga a derecho bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional: EXP.-063-2009; a MARY BECERRA SALOMON. Día 24.11.2011 a horas 09:45a.m. Delito; Tráfico Ilícito de Drogas. Agraviado; Estado. EXP.-146-2009; a FELIPE RAMIREZ GASTON LECCA. Día 24.11.2011 a horas 10:15a.m. Delito; Contra la Administración Pública. Agraviado; Estado. EXP.-149-2008; a LUCERO DEL PILAR UGARTE ALFARO. Día 24.11.2011 a horas 10:45a.m. Delito; Hurto Agravado. Agraviado; Tienda Rip Curl. EXP.-263-2007; a WALTER LUIS JARA CHUMPITAZ. Día 30.11.2011 a horas 09:45a.m. Delito; Lesiones Culposas. Agraviado; Flora Ana Rojas laberiano. EXP.-329-2009; a ELMER PEDRO PALOMINO TOLENTINO. Día 30.11.2011 a horas 10:15a.m. Delito; Homicidio Culposo. Agraviado; Alberto Otahi Ramírez Palomino. EXP.-160-2007; a PABLO TEODORO GIRALDO OBISPO. Día 30.11.2011 a horas 11:15a.m. Delito; Usurpación Agravada. Agraviado; Julio Manchelli Corsi y otro. EXP.-013-2009; a CARLOS DANIEL ROMERO FERNANDEZ. Día 30.11.2011 a horas 11:45a.m. Delito; Hurto Agravado. Agraviado; Cesar Eulogio López Urbano. Secretario Caceda. Mala 11.11.2011 EDICTOS DE FAMILIA (AUXILIO JUDICIAL) EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.- Juez Soto; Emplaza a los siguientes demandados bajo apercibimiento de nómbrasele curador procesal: EXP.-2011-617; Resolución Dos del 12.08.2011; ADMITE demanda contra ALDO RAMOS QUISPE por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO; Agraviado: Isabel Angélica Gómez Manero. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS. Secretaria Mesías. EXP.-2011-395; Resolución 01 del 27.04.2011; ADMITE demanda contra LUISA CANCHOS LLIUYA por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO; Agraviado: Salomón Donato Payano Ramírez. Resol. 04. Córrase traslado al agraviado por el término: QUINCE DÍAS. EXP.-2011-416; Resolución 01 del 05.05.2011; ADMITE demanda contra FERNANDO OCHOA VICENTE por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLÓGICO; Agraviado: Lady Judith Cárdenas De la Cruz. Resol. 04. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS. EXP.-2011-260; Resolución 01 del 24.03.2011; ADMITE demanda contra MIGUEL ANGEL ZAMUDIO MANCO por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO SIN LESION; Agraviado: Carmen Rosa Barrientos Hinostroza. Resol. 04. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS. EXP.-2011-409; Resolución 01 del 04.05.2011; ADMITE demanda contra KATIA NATHALI SONALO CHIOK por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLOGICO; Agraviado: Luis Giomar Chumpitaz Sanchez y otro y por MALTRATO SIN LESION en agravio de Menores A.A.Ch. y otra. Resol. 05. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS. EXP.-2011-409; Resolución 01 del 24.03.2011; ADMITE demanda contra MIGUEL ANGEL ZAMUDIO MANCO por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO SIN LESION; Agraviado: Carmen Rosa Barrientos Hinostroza. Resol. 04 del 26.08.2011. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS y a la agraviada para que se apersone al proceso. EXP.-2007-484; Resolución 01 del 02.07.2007; ADMITE demanda contra RUFINO GALLEGOS DURAND por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FÍSICO; Agraviado: Menor Alex Rufino Gallegos Ortega. Resol. 17 del 26.08.2011. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS para que conteste la demanda. Secretaria Lázaro. Cañete 07.11.2011 EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.- Juez Guevara; ha ordenado publicar: EXP.-2011-990; Resolución 01 del 20.10.2011; ADMITE demanda contra MIGUEL ANGEL ZAMUDIO MANCO por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLÓGICO; Agraviado: menor hija representada por Alejandrina Huaman Barboza. Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS bajo apercibimiento de nombrase curador procesal. Secretaria Prialé. EXP.-2011-795; a menor PERCY ALEXANDER ZELADA TORRES. Resol. 07 del 25.11.2011 Continuación de Audiencia de esclarecimiento de hecho. Día 25.11.2011 a horas 09:00a.m. Bajo Apercibimiento de ser declarado adolescente contumaz. Delito: Violación Sexual. Agraviado; Menor. EXP.-2010-384; a adolescente GERALDINE IVONNE QUISPE PERE. Declarada ADOLESCENTE AUSENTE. Para que responda por los cargos formulados en su contra. Delito: Lesiones Leves Dolosas. Agraviado; Victoria Catalina Llamota de Yarihuman. Secretaria Claudio Cañete 12.10.2011 12, 14 y 15 de Noviembre MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO JEFATURA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL EDICTO Ante la Registradora Civil de la Municipalidad Distrital de Coayllo, la Sra. Dominica Quiroz Belleza ha solicitado con fecha 09 de Noviembre del año 2011, la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su PARTIDA DE NACIMIENTO N° 75, libro del año 1955, por encontrarse enmendado el prenombre de su progenitor, debiendo consignarse correctamente como FORTUNATO. Coayllo, 10 de Noviembre de 2011. Liliana Torres Cosme Jefe de Registro Civil ***** MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA APRUEBAN EL REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA ORDENANZA N° 013-2011-MDA Asia, 16 de Octubre del 2011. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria, realizada en la fecha, 04 de marzo del 2011, aprobó la siguiente: ORDENANZA Articulo Único.- Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Municipal – RIC 2011, de la Municipalidad Distrital de Asia, Provincia Cañete, Región Lima, que comprende de V Títulos y 113 Artículos. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y ARCHIVE. José Arias Chumpitaz Alcalde ***** MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO-CAÑETE INVITACIÓN GENERAL Se Invita a la población y autoridades del Distrito de San Antonio – Cañete; al Taller de Participación Ciudadana para los Proyectos de Saneamiento aprobados en el Distrito de San Antonio-Cañete en el ejercicio 2011. Lugar: Complejo Deportivo de San Antonio Dia: 17 de Noviembre 2011-11-11 Hora: 5:00 pm. Lic. Esteban Jesús Agapito Ramos. Alcalde del Distrito de San Antonio ***** MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ORDENANZA Nº 023-2011-MPC Cañete, 02 de noviembre de 2011. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Octubre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 132º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia; Que, en el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, se establece que el alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad; Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972; Que, el primer párrafo de Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral; Que, el Subgerente de Participación Vecinal mediante Informe Nº 166-2011-SGPV-GDSPV-MPC de fecha 20 de Octubre de 2011, señala que es procedente la convocatoria a elecciones de Alcalde y Regidores del Centro Poblado «Santa María Alta», correspondiente a la jurisdicción del distrito Nuevo Imperial respectivamente, adjuntando el proyecto de Ordenanza que convoca a elección en dicha municipalidad de centro poblado. Que, el Subgerente de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 686-2011-AJ-MPC de fecha 25 de octubre de 2011, teniendo a la vista el proyecto de Ordenanza para convocar a elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado «Santa María Alta» del distrito de Nuevo Imperial, opina favorablemente por su procedencia; Que, el Subgerente de Participación Vecinal expuso que de acuerdo a la base de datos que maneja, las autoridades electas en el C.P. Santa María Alta del distrito de Nuevo Imperial, culminan su mandato el día 11 de febrero de 2011, debiendo convocarse las elecciones con 120 días de anticipación, por ello solicita al pleno la aprobación correspondiente para brindarle el trámite y avanzar con el trabajo de equipo coordinado con la ONPE, Municipalidad, Gerencia y pobladores de dicho Centro Poblado; Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CONVOCA A ELECCION DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO «SANTA MARIA ALTA» – NUEVO IMPERIAL Artículo 1º.- Convóquese a elecciones de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado «Santa María Alta», jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, conforme al cronograma de acciones y actividades que elaborará la Subgerencia de Participación Vecinal. Artículo 2º.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440-Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblado, la Ordenanza Nº 011-2007-MPC - Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859-Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable. Artículo 3º.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas dispondrán los recursos que demande la aplicación de la presente ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Comuníquese a la brevedad la presente convocatoria de elecciones al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440, debiendo adjuntarse el cronograma de acciones y/o actividades que deberá ser remitido a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal. Artículo 6º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla María M. Montoya Conde Alcaldesa Provincial
***** MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL ORDENANZA Nº 006-2011-MDNI Nuevo Imperial, 22 de julio del 2011 LA ALCALCESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, 19 de julio del 2011 , y.- CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas determinan el régimen de Sanciones Administrativas por la Infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Que, a fin de mejorar y establecer nuevos criterios, mediante mecanismos adecuados, en especial en temas relacionadas con la detección y sanción de infracciones, en aplicación de la facultad de fiscalización de la Municipalidad y en prevención de la salud, orden, limpieza y tranquilidad de nuestros vecinos del Distrito de Nuevo Imperial y habiéndose realizado el cambio de la estructura Orgánica de esta corporación, resulta pertinente la aprobación del «Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS)» Y El Cuadro Único De Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial; En uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS)» Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto el desarrollo normativo de la facultad Sancionadora Municipal establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; regulando el procedimiento Administrativo sancionador en la Jurisdicción de Nuevo Imperial, en concordancia a lo dispuesto en la ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 2º.- Ámbito. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el Distrito de Nuevo Imperial, siendo aplicable a toda Persona, Natural o Jurídica, que cometa una o más Infracciones dentro de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Principios. El procedimiento Administrativo Sancionador observa los principios de la potestad Sancionadora Administrativa establecidos en Artículo 230º de la ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; así como los principios del procedimiento Administrativo establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley. Artículo 4º.- Autoridades Competentes. El procedimiento Administrativo Sancionador cuenta con Autoridades Instructoras y decisorias. 4.1 Es Autoridad Instructora el Policía Municipal de quien se presume la veracidad de los hechos comprobados en el ejercicio de sus funciones. 4.2 Son Autoridades decisorias la Unidad de Control y Fiscalización Municipal y la Gerencia Municipal. Articulo 5º.- Apoyo de otros Órganos Municipales, Auxilio de la Policía Nacional y/o la Participación del Ministerio Publico. Todas las dependencias Municipales están obligadas a prestar apoyo para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. En caso de ser necesario el órgano decisorio podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972. Articulo 6º.- Aplicación supletoria de la Ordenanza. Las Infracciones y procedimientos establecidos en normas especiales se regirán supletoriamente por lo establecido en la presente ordenanza. Artículo 7º.- Definiciones. 7.1 Infracciones. Es toda acción u omisión que implique el incumplimiento de normas de competencia Municipal que establezca obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza Administrativa, siempre que se encuentre tipificada como tal en Ordenanza Distrital, o en otra Norma Legal. La infracción es de carácter personal. Cuando una infracción sea imputable a más una persona estas responderán de forma solidaria. 7.2 Infractor. Es toda persona, Natural o Jurídica, que incumple por acción u omisión las normas de competencia Municipal. Siendo solidario de este el propietario del vehículo o predio donde se constata la infracción. 7.3 Sanción de la consecuencia Jurídica punitiva de carácter Administrativo que se deriva de de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones Administrativas de competencia Municipal. 7.4 Multa. Es la sanción pecuniaria que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero. 7.5. Medidas complementaria. 7.5.1. Decomiso e inmovilización de bienes. Es la sanción no pecuniaria que consiste en la desposesión y disposición final de bienes de Consumo Humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición; de productos que constituyan peligro contra la vida o la salud y de los artículos cuya circulación o consumo estén prohibidos por ley. Cuando no se tenga certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, se procederá a ordenar su inmovilización hasta que se lleve a cabo el análisis bromatológico o el que corresponda. 7.5.2. Retención de productos y mobiliario. Todos aquellos productos que no sean pasibles de decomiso, podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verificado o se presuma, el incumplimiento total o parcial de las disposiciones Municipales. Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor en la que constara expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca en el plazo correspondiente. Los bienes que hayan sido retenidos permanecerán en el depósito Municipal por un plazo que no excederá de sesenta días hábiles, al vencimiento del cual podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida complementaria la retención, podrán solicitar su devolución, previa cancelación de la multa correspondiente. 7.5.3. Retiro. Es la sanción no pecuniaria que consiste en retirar los elementos o materiales de las áreas de dominio público que sean antirreglamentario, no cuenten con la debida autorización o incumplan las condiciones establecidas en la autorización, tales como, elementos de publicidad exterior y/o mobiliario urbano, elementos que obstaculicen el libre tránsito de personas o vehículos, elementos o materiales objeto del retiro serán internados en el depósito Municipal. 7.5.4. Clausura, es la sanción no pecuniaria que consiste en la prohibición de uso de edificación, establecimiento o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización Municipal cuando su funcionamiento se realice sin dicha autorización, este prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Entiéndase también por clausura a la suspensión de un evento y a la revocatoria de la autorización. La clausura es definitiva, salvo que se señale expresamente un plazo, hasta que el infractor cumpla con pagar la multa y subsanar o regularizar, de ser el caso, la causa que motivo la sanción. Excepcionalmente se podrá disponer el cierre de puertas, ventanas y otros vanos mediante elementos que impidan su uso en forma definitiva, tales como el tapiado, soldadura, entre otros. 7.5.5. Paralización de Obras. Es la sanción no pecuniaria, consistente en la suspensión de las labores en una construcción u obra iniciada sin contar con Licencia de Obra o que pongan en peligro la salud, higiene o seguridad pública. Las paralizaciones por contar con proyecto de obra desaprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión y en general por contravenir las normas contenidas en el reglamento Nacional de Edificaciones, se rigen por la legislación de la materia. 7.5.6. Demolición de Obra. Es la sanción no pecuniaria consistente en la destrucción total o parcial de una construcción que fue hecha contraviniendo las Normas contenidas en el reglamento Nacional de Edificaciones, las disposiciones Municipales sobre edificación, ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil y otros organismos que correspondan. 7.5.7. Ejecución de Obra. Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinado a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones Municipales. La ejecución de obra estará a cargo del infractor. Únicamente en el caso de edificios públicos, cuando se encuentre en riesgo la Salud, Higiene o seguridad Pública la obra podrá ser ejecutada por la Municipalidad. Las antes señaladas medidas complementarias podrán hacerse efectiva, de manera preventiva e inmediata siempre que se encuentre en peligro, la Salud, Higiene o seguridad Pública de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 8º.- Reincidencia Se entiende por reincidencia a la comisión de una misma infracción en más de una ocasión dentro de un periodo no menor de 30 días ni mayor a un ((1) año, en cuyo caso la multa a aplicarse incrementara en 50% a la anterior. Articulo 9º.- Concurso de Infracciones Cuando Varias Disposiciones son Aplicables al mismo hecho se aplicara la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Cuando concurran varios hechos sancionables, cada uno de los cuales se sancionara de forma independiente. Articulo 10º.- Cuadro Único de Infracciones y Sanciones- CUIS El cuadro de Infracciones y Sanciones – CUIS, es el instrumento a través del cual se tipifican las Infracciones y se establecen las Sanciones de multa y medidas complementarias, con excepción de aquellas infracciones y sanciones establecidas en Normas Legales distintas a Ordenanzas Distritales. CAPITULO II Procedimiento Administrativo Sancionador Sub capítulo I Actuaciones Previas Artículo 11º.- Actuaciones previas La Administración, con anterioridad al inicio del procedimiento Administrativo Sancionador, podrá realizar actuaciones previas de investigación y constatación con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su inicio. Es competente para llevar a cabo actuaciones la autoridad instructora. Sub Capitulo II Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador y Etapa de Instrucción. Articulo 12º.- Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador. El procedimiento Administrativo Sancionador se inicia de oficio, por propio iniciativa del órgano instructor o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. Articulo 13º.- Denuncia Toda persona puede denunciar hechos que impliquen la comisión de infracciones a las disposiciones de competencia Municipal. La denuncia no está sujeta a formalidades para su presentación, pudiendo ser formulada por cualquier medio. Cuando la denuncia se formule por escrito la notificación de cargo o la resolución que declare no ha lugar el inicio del procedimiento Administrativo sancionador será notificada al denunciante. Artículo 14º.- Etapa de Instrucción. La etapa de instrucción del procedimiento Administrativo Sancionador comprende la detección, calificación, descargo e investigación de las infracciones Administrativas y está a cargo de la autoridad instructora a que se refiere el Artículo 4º de la presente Ordenanza. Toda actuación probatoria desarrollada en el procedimiento constara en un Acta. Artículo 15º.- Detección y Calificación de la Infracción. La detección de las Infracciones Administrativas está a cargo de los inspectores Municipales, quienes además deberán iniciar el procedimiento sancionador cuando las infracciones Administrativas fuesen detectadas por un superior, otros órganos o entidades o denunciantes. El Inspector Municipal calificara la infracción conforma a los hechos verificados y al cuadro único de infracciones y sanciones. Artículo 16º.- Notificación de cargo La notificación de cargo es el documento que dispone el inicio del procedimiento Administrativo sancionador, el mismo que es emitido por el inspector Municipal e Incluye necesariamente lo siguiente: 16.1. Día y hora en que se detecta la comisión de la infracción. 16.2. Identificación del infractor. 16.3. Dirección donde se efectuó la infracción, así como el domicilio del infractor de ser el caso. 16.4. Descripción de los hechos que se le imputen a titulo de cargo al Administrado. 16.5. Calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, indicando el código de la infracción y su denominación. 16.6. Expresión de las sanciones que, en su caso, se le podría imponer. 16.7. Autoridad competente para imponer la sanción. 16.8. Normas que atribuya la competencia. 16.9. Indicación del plazo para presentar los descargos. 16.10. Identificación del inspector y firma. 16.11. Firma del infractor o sello de recepción en caso de ser persona jurídica o indicación expresa de la negativa de recepción o firma. Podrá utilizarse el acta con fines de notificación de cargo. Artículo 17º.- Descargo. El Administrado podrá presentar sus descargos por escrito, ante la Autoridad Instructora, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, pudiendo ampliarse a cinco (5) días más a solicitud del Administrado; adjuntando, de ser el caso, los medios probatorios que estime pertinentes. Articulo 18º.- Requerimiento de documentación e información. La Autoridad instructora podrá requerir, durante toda la etapa de instrucción, la exhibición o presentación de la documentación e información que estime pertinente para establecer la comisión de la infracción y la responsabilidad del Administrado. El requerimiento establecerá un plazo para su cumplimiento que no podrá ser menor de cinco (5) días. Artículo 19º.- Dictamen. Vencido el plazo para presentar el descargo, la Autoridad Instructora, emitirá su dictamen en el plazo de diez (10) días, bajo responsabilidad. Sub Capítulo III Etapa. Decisoria Artículo 20º.- Resolución de Sanción Con el dictamen de la autoridad Instructora, la sub Gerencia de Rentas podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento. La Resolución de sanción será emitida por la Sub Gerencia de Rentas en un Plazo máximo de diez (10) días y se pronunciara sobre la comisión de la Infracción y la responsabilidad del Administrado. En caso se establezca la responsabilidad del Administrado se aplicara la sanción que corresponda, y de ser el caso informara al procurador Publico cuando conozca o exista indicios de un delito, bajo responsabilidad. En caso contrario, se declarara no ha lugar la aplicación de sanción y dispondrá el archivo del procedimiento. En cualquier caso, la resolución será notificada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la petición o al denunciante, de ser el caso. Sub Capitulo IV Medida Cautelar Previa Articulo 21º.- Medida Cautelar Previa. Iniciando el procedimiento Administrativo sancionador, la Sub Gerencia de Rentas puede adoptar como medida cautelar previa las medidas complementarias señaladas en el numeral 7.5 de la presente Ordenanza de Forma que se asegure la eficacia de la resolución final del procedimiento. Las medidas cautelares previas podrán ser levantadas o modificadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud a circunstancias sobrevinientes que no pudieran ser consideradas en el momento de su adopción. Las medias cautelares previas que se adopten deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto. Sub Capitulo V Recursos Administrativos Artículo 22º.- Actos Impugnables. Pueden ser objeto de impugnación la resolución que imponga una sanción, conforme a lo establecido en los artículos 208º y 209º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. En contra de la Notificación de cargo, las actas y otros actos que no impliquen la imposición de sanciones no cabe recurso impugnativo alguno. Artículo 23º.- Recurso de Reconsideración. Es competencia para resolver el recurso de reconsideración la Autoridad Decisoria que impuso la sanción. Artículo 24º.- Recurso de Apelación. El recurso de apelación será resuelto por el Gerente Municipal, agotándose con esta intervención la vía Administrativa. CAPITULO III Extinción de Sanciones y Régimen de Incentivos. Artículo 25º.- Extinción de Sanciones. Las Sanciones se extinguen por las siguientes causales: 25.1. Por el pago de la multa y/o el cumplimiento de la sanción impuesta. 25.2. Cuando el recurso Administrativo se declara fundado y se revoca la sanción. 25.3. Por prescripción, conforme lo dispone el artículo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444. 25.4. Tratándose de personas naturales, las multas se extinguen por muerte del infractor. 25.5. Tratándose de personas Jurídicas, las multas se extinguen por liquidación y extinción de la misma. Artículo 26º.- Régimen de Incentivos. Las infracciones sujetas a sanción de multa, se sujetaran al siguiente régimen de incentivos: 26.1. Si se efectúa el pago después de la notificación del inicio del procedimiento Administrativo sancionador y antes de la notificación de la Resolución que imponga la Sanción, la multa será rebajada en cincuenta por ciento (50%). 26.2. Si se efectúa el pago después de la notificación de la resolución que imponga la sanción y no se interpone recurso impugnativo contra esta ni ha iniciado procedimiento de ejecución coactiva, la multa será rebajada en treinta por ciento (30%). El pago de la multa sujeta al régimen de incentivos no podrá ser objeta de fraccionamiento ni aplazamiento. CAPITULO IV Ejecución de Resoluciones. Artículo 27º.- Obligación Exigible. Las resoluciones que establezcan sanciones tendrán mérito ejecutivo cuando hayan sido consentidas o hayan sido confirmadas en última instancia Administrativa. Artículo 28º.- Procedimiento de Ejecución Coactiva. La ejecución de Resoluciones se sujetara a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento de Ejecución coactiva, Ley Nº 26979 y sus modificatorias. El incumplimiento de Resoluciones emitidas al amparo de lo dispuesto en el Artículo 16º de la presente Ordenanza originará la aplicación de las medidas coercitivas previstas en el Artículo 13º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Ley Nº 26979 y sus modificatorias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: Procedimiento en Trámite. Los procedimientos Administrativos Sancionadores que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regirán por la Normativa anterior hasta su culminación, en cuanto les sea aplicable, siendo de aplicación inmediata a estos procedimientos las medidas complementarias establecidas en el presente ordenanza. Para tal efecto, la Comisión calificadora de Multas continuará en funciones Para los efectos señalados están facultadas para resolver recursos de reconsideración las gerencias de línea que, conforme a la nueva estructura orgánica y funcional de la Municipalidad, sean competentes por materia. SEGUNDA: Beneficio excepcional de regularización. Las multas impuestas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza serán rebajadas en cincuenta por ciento (50%), inclusive aquellas que se encuentran en ejecución coactiva, no cobrándose ningún cargo adicional, si estas son canceladas al contado dentro de los primeros sesenta (60) días calendario de la vigencia de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES. PRIMERA: Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. SEGUNDA: Disposiciones Complementarias. Todas las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas mediante decreto de Alcaldía. TERCERA: Aprobación del Cuadro de Infracciones y Sanciones. Apruébese el cuadro de Infracciones y Sanciones que forma parte Integrante de la presente ordenanza. POR TANTO: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Zulma Marggina Matumay Santos Alcalde *****