31 diciembre 2007

RITUALES PARA AÑO NUEVO...
Para Tentar A La Buena Suerte...

En diciembre dejamos atrás los proyectos, cumplidos o aún pendientes, y retomamos con nuevo ímpetu todo aquello que no pudimos lograr y llenamos nuestra agenda de nuevos proyectos.
Si bien es cierto que la realización de estos deseos y proyectos dependerán en gran medida de la voluntad y el esfuerzo individuales, no hay nada de malo en darle un toque mágico a la noche vieja con rituales para atraer la buena suerte.
Aquí te contamos algunos para que comiences el 2008 con salud, amor y prosperidad.
El toque mágico para un año exitoso..
Las doce uvas: Este ritual requiere paciencia y un buen vino cerca, ya que tendrás que comer una uva por campanada, justo a las 12 de la noche. Por cada uva pide un deseo, eso sí, ponle fe para que se te haga realidad y cuidado de no atragantarte!
Las lentejas: Algunos las comen y otros las tiran, lo cierto es que este ritual con lentejas se repite para muchos cada año, y tiene como fin llamar a la escurridiza fortuna.
Los colores de la ropa interior: En este aspecto hay para escoger según el deseo:
Amarilla, trae felicidad porque atrae las buenas energías…
Roja… te permitirá encontrar el amor de tu vida, y si la usas al revés, podrás renovar tu ropero. 
Viajes: Si tu sueño es viajar, saca las maletas a la puerta de la casa o sal a pasear con ellas vacías, esto augura un año de muchos viajes.
Agua: Este elemento purifica y limpia, por eso muchos lanzan un balde lleno de agua para la calle, o simplemente hacen una limpieza profunda en la casa para que no quede nada de lo viejo que pueda retrasar la llegada del nuevo año, y de la vida nueva.
Dinero: Sean monedas o billetes, sin dudas dinero llama a dinero, así que no es mala idea esperar el nuevo año con algunos en la mano. Otros optan por ponerse un billete en el zapato derecho, y los que prefieren las monedas las colocan en la puerta de la casa para garantizar una buena racha financiera.
Velas: El fuego es otro elemento indispensable en estas fechas ya que proporciona calor y luz, despedir el año con una vela encendida permite que la armonía y la paz permanezcan en la casa.
Estos son algunos de los rituales más conocidos para tener un mejor año, son prácticas que apuntalan la ilusión, y aunque no hay recetas para la buena suerte, con ritos o sin ellos, cada uno puede hacer que su nuevo año sea especial.
 
Ritual de afirmación…
Para que los rituales tengan éxito debemos poner todo nuestro esfuerzo, pensar en un objetivo claro y dar por hecho que el resultado va a ser el que deseamos, una mentalidad positiva es muy importante en todo lo que emprendamos.
El objetivo principal en este ritual es que el año que se inicia 2008 sea mejor que el saliente 2007. Por lo tanto es un ritual de afirmación, con el que queremos potenciar y avanzar hacia algo mejor en todos los sentidos.
Materiales:
Cuatro velas (blanca, dorada, plateada y roja) y el altar (soporte donde vamos a colocarlas).
El color de las velas es importante porque encierra toda una simbología que hay que conocer. La vela blanca simboliza la limpieza y la purificación. Con ella eliminamos todo lo negativo que nos rodea y ayudamos a que el Año Nuevo sea un período limpio y esté libre de los malos augurios.
Las velas plateada y dorada nos indican la transición de un metal precioso (la plata) a otro metal precioso (el oro) mucho más valorado. Simboliza el paso hacia algo mejor.
La vela roja la utilizamos para potenciar esa transición.
Procedimiento:
Este ritual debe comenzarse aproximadamente dos horas antes de que se acabe el año (encendido de las velas) y terminarlo diez minutos después de traspasar la barrera del Año Nuevo (momento en el que se apagan las velas). Esa noche colocaremos el altar en un lugar adecuado y firme. Lentamente vamos distribuyendo cada vela en su lugar correcto. La vela blanca en el centro de la parte superior del altar, la plateada en el lado izquierdo, la dorada a la derecha y la roja en la parte de abajo. Nos reunimos alrededor del altar con nuestra familia o con nuestros amigos, si es nuestro deseo, o permanecemos en soledad si no nos apetece compañía o no la tenemos.
Enciende las velas en el sentido de las agujas del reloj, primero la plateada, luego la blanca, después la dorada y por último la roja.
Tu pensamiento debe estar dirigido hacia el objetivo que quieras conseguir trata de no distraerte en otras reflexiones, deberás expresar verbalmente tus aspiraciones para el Año Nuevo o pronunciar un texto que hayas podido escribir. Luego imagínate que ya lo has conseguido, visualiza sin temor que tus deseos se han cumplido. Tu fuerza mental, ayudada por el fuego, camina hacia un desenlace favorable, lo estás viendo, lo estás sintiendo, lo estás descubriendo y asi sucederá.
Pasados diez minutos apagamos las velas sin soplar sobre ellas utiliza un apagavelas.
De esta forma finaliza el ritual y ya podrás desearle a todos un FELIZ Y PROSPERO 2008!!
POBLADORES MALEÑOS INDIGNADOS SOLICITAN DESTITUCION DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE EMAPA S.A. CAÑETE... NO HAY AGUA Y PUEBLO SE MUERE DE SED...

Llego el verano, y llegaron los problemas al tercer distrito de mayor población en la provincia de Cañete, los pobladores maleños, mostraron su malestar y solicitaron mediante esta corresponsalía la destitución del Ing. Rafael Espinoza de Tomas, Presidente del Directorio, en vista que ha sido elegido en este importante cargo como representante por Mala, sumando los votos del accionariado de la mayoría de los distritos del Cono Norte Cañetano.
En estos últimos días Mala carece totalmente de agua, liquido elemento indispensable para las labores diarias; la indignación es mayor en cuanto hay ocho pozos que succionan el agua subterránea de la zona ecológica de los “Platanales de Mala” y son llevados, cuatro de ellas a los balnearios del Distrito de Asia, por empresas privadas y que generan un ingreso económico a terceras personas, además las restantes abastecen a la Minera Condestable S.A., cuyo relave y a decir de algunos expertos, la penetración de líquidos contaminantes de la otrora tierra fértil, está contaminando la napa freática que ha originado una sequía pronunciada en esta zona ecológica (los platanales de Mala), sin que el Ministerio de Agricultura y los gobiernos locales de turno se hayan pronunciado hasta la fecha, e incluso los propios agricultores reclaman ser parte de la toma de decisiones en temas del medio ambiente y desarrollo sostenible, quiere decir que se está lucrando con el elemento vital para la vida, sea desde el punto de vista del comercio del agua con los balnearios como por la aludida minera - no hay auxilio de cisternas, no existe un programa de contingencia a la vista, no hay a quien quejarnos – por ello confiamos en usted (al corresponsal) y a su línea de conducta periodística para hacer notar nuestra preocupación, manifestaron con base los indignados vecinos maleños.
Es importante acotar que el anterior Alcalde Juan Hugo Nolasco Manco construyó un reservorio, pero sin terminar el propósito del proyecto, pues el último tramo que ha de unir dicho tanque a través de las redes de agua y que unirá con la población especialmente de la zona alta aún no están operativas, a esto se suma, que el día 27 de Diciembre por la tarde hubo, un incendio que dejo cinco familias damnificadas, que recibieron el auxilio solidario e inmediato de la Municipalidad Provincial en la persona del Señor Alcalde Javier Alvarado Gonzáles del Valle (a través de la Regidora Provincial – maleña – Dra. Sonia Ramos Ruiz) con ayuda humanitaria, compartiendo el auxilio en este rubro con la Municipalidad Distrital de Mala y habiéndose apersonado el señor Alcalde Víctor Hugo Carbajal Gonzáles, los pobladores indignados le reclamaron “in situ la carencia de agua” y que se le de una pronta solución.
En estas ultimas 48 horas Mala, no tiene agua, y al no tener respuesta inmediata solicitan la renuncia del Ing. Rafael Espinoza de Tomas, más aún, cuando éste trabajó en la Municipalidad de Mala, como Gerente Municipal y consideran que esto debe ser motivo suficiente para que su labor sea de apoyo al pueblo maleño; sin embargo, es comprensible que los seres humanos podemos tener una nueva oportunidad que este funcionario no ha sabido aprovechar, y se encuentra totalmente alejado de la realidad.
«No queremos publicidad barata, ni mentiras, queremos agua», clamaron un gran numero de vecinos a esta corresponsalía , por ello solicitan que el Señor Alcalde tome las medidas correspondientes de inmediato, caso contrario asumirán una actitud en defensa de sus intereses y harán una marcha pacifica ante los representantes de EMAPA, y solicitaran las sanciones respectivas a quienes resulten directa o solidariamente responsables de la total ausencia de agua en Mala.
Es importante apreciar que no hay una información cabal, transparente y oportuna de los ingresos económicos que generan los servicios de agua potable y alcantarillado en esta ciudad.

MALA: SE INICIA CONSTRUCCIÓN DE NUEVO LOCAL MUNICIPAL...
Hoy 31 de Diciembre, se inicia oficialmente la construcción del moderno local municipal de Mala, cuyo traslado se realizó en las últimas horas de todo el material logístico y que en primer orden se atenderá en el primer día hábil de enero en las instalaciones del reconocido Hotel “Alva’s”; en lo que respecta al despacho de Alcaldía y otras labores administrativas serán asumidas en el antiguo local del ex – camal Municipal (Coronel Castillo), dicha obra será construido en 3 pisos y durará 6 meses, así lo afirmo el Señor Alcalde Víctor Hugo Carbajal Gonzáles, paralelamente se está culminando el asfaltado de 1 kilómetro de las intersecciones Antigua Panamericana (Coronel Castilla) – altura de ingreso a San Marcos de la Aguada.

SAN ANTONIO ESTUVO DE FIESTA...
El 27 de Diciembre se celebró el 85 aniversario de la creación política de este pujante distrito, inaugurándose 120 nichos (Pabellón Los Ángeles), el cerro centinela con arborización y fines de medio ambiente. Este lugar estuvo por muchos años abandonado y la actual gestión que lidera el Señor Alcalde Esteban Jesús Agapito Ramos, ha estructurado “El Plan Verde”, que busca forestar todos los cerros adyacentes al distrito a fin de mejorar la ecología y su destino turístico. También se inauguró 100 metros de canalización y apertura de nueva calle, que tiene como marco unir a la propuesta Nueva Avenida Cincuentenario, este hecho relevante ha generado expectativa en el distrito en vista que desde los años 1921 – 1922 cuando se abrieron la Prolongación Libertad Sur (Ex – Calle Real), Calle Progreso, entre otros. San Antonio no tuvo apertura de otras calles, la Avenida Miraflores luce con un ambiente agradable ya que aquí se ha realizado un proyecto integral que consiste en el cambio total de las redes de agua, asfaltado, nuevas veredas, postes con faroles tipo colonial y ornamentación total, la Asociación de vivienda Villa Paraíso tiene a partir de esta fecha un moderno local institucional. Al cierre de esta edición el Señor Alcalde emitió un comunicado de agradecimiento a las autoridades locales y el pueblo en general por el apoyo recibido durante el año 2007.
(Corresponsal, Marcelino Agapito Manco).
Expresa Regidor de Lunahuaná, Javier Sebán Ancaya...
NO TENGO MIEDO A LA REVOCATORIA PORQUE ES UN DERECHO DEL PUEBLO...


LUNAHUANÁ.- El regidor de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, Javier Sebán Ancaya, manifestó que no tiene miedo a la revocatoria porque considera que es un derecho que le asiste a todo ciudadano de acuerdo a Ley.
Javier Sebán, manifestó estas declaraciones tras tener conocimiento que en su jurisdicción se viene reactivando el Comité de Defensa de los Derechos Cívicos de Lunahuaná para iniciar el proceso de revocatoria.
“La verdad que no tengo miedo a la revocatoria. Si el pueblo decide que me vaya, me iré. Pero, seguiré fiscalizando hasta el día que me toque estar en el municipio; de eso sí, pueden estarlo seguro”, expresó Sebán.
El regidor aprista, alcanzó a expresar estas declaraciones luego de hacer público algunas irregularidades cometidas en la gestión del alcalde Ovidio Espinoza y que causó más de un revuelo en la población.
Tal es el caso de la supuesta existencia de trabajadores fantasmas en el programa Construyendo Perú, Tráfico de Influencias y desaparición de donativos que hasta ahora el alcalde de Lunahuaná guarda un hermetismo total.

FELIPE LEVANO...
Por otro lado, reporteros de nuestro medio comprobaron que en esta localidad hay un descontento general en la gestión de Ovidio Espinoza y la mayoría de la población da por descontado que el proceso de revocatoria es un hecho.
Ya hay una experiencia con el Comité de Defensa de los Derechos Cívicos de Lunahuaná que en una oportunidad ya revocó al ex alcalde Manuel Sánchez Jara (1995) y convocó a nuevas elecciones.
Precisamente el que presidió este Comité fue nada menos que don Felipe Lévano quien ahora está nuevamente al frente de este organismo convocando a los ciudadanos para llevar adelante el proceso de consulta popular.
En Fiestas Patrias Debe Quedar Saneado El Proyecto...
ASOCIACION DE VIVIENDA "VILLA DE SANTA MARIA" YA ES UNA REALIDAD EN CAÑETE...


SAN VICENTE.- La Asociación de Vivienda “Villa de Santa María” de Cañete, debe culminar con los trabajos de pistas, veredas y alumbrado público a más tardar en las fiestas patrias del año venidero y así quedar saneado y hecho realidad el sueño de la casa propia.
Así lo expresó el Presidente de la Asociación de Vivienda “Villa de Santa María de Cañete”, Amancio Astorayme Flores, luego de sostener una reunión con sus asociados con motivo de la celebración de las fiestas de fin de año. “Gracias a Dios la Gerencia de Obras de la Municipalidad Provincial de Cañete, ha aprobado la Habilitación Urbana, luego de haber cumplido con todos los requisitos de Ley”, precisó Astorayme Flores.
Precisó que los trabajos que faltan lo realizarán entre sus mismos asociados para abaratar los costos, desechando cualquier participa-ción de una constructora porque les “pueden comer con zapato y todo”. “En la Asociación tenemos profesionales, técnicos en ingeniería civil con amplio conocimiento. Creo que ahí vamos abaratar los costos para el beneficio de los socios”, precisó Astorayme. Agregó que el área de terreno de la asociación es de 58 mil metros cuadrados. Hay 320 lotes de vivienda para igual cantidad de familias y un aproxi-mado de mil pobladores que poco a poco está construyendo sus casas. “Los socios ya eran adjudicatarios del 19 de Diciembre del 2004. Pero, recién comen-zaron a llegar tras el sismo del pasado 15 de agosto, toda vez que muchos de ellos eran inqui-linos y no tuvieron una mejor alternativa que ocupar sus predios”, manifestó.
Astorayme dijo que personal-mente se siente contento por haber hecho realidad este proyecto, reconociendo también que mu-chos dudaron y se fueron, pero hoy los que han tenido fe pueden soñar con la casa propia.
Finalmente, dijo que no hay que perder las esperanzas, hay que seguir adelante y superar todo tipo de obstáculos que se presentan en el camino para alcanzar el éxito.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 092-2007-MPC

Cañete, 21 de diciembre de 2007

Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 781-2007/MDSA de la Municipalidad Distrital de San Antonio, solicitando la ratificación de la Ordenanza Nº 017-2007-MDSA, que aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal para el 2008, en las playas de su litoral;

CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad;

Que, el artículo 68º inciso d) precisa que las tasas por estacionamiento de vehículos son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva, y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dice la autoridad competente del gobierno local;

Que, el requerimiento cuenta con la opinión favorable de la Asesoría Legal mediante Informe Nº 856-2007-AS.LEG-MPC, el Informe Nº 70-2007-GT-MPC del Gerente de Transporte y, el Informe s/n. de la Presidenta de la Comisión de Transportes de la Municipalidad Provincial de Cañete;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta.

SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Nº 017-2007-MDSA, de la Municipalidad Distrital de San Antonio, que aprueba la Tasa Estacionamiento Vehícular Temporal en dicho distrito, de acuerdo a los considerando del presente.

Artículo 2º.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia, publicación que debe realizarse hasta el día 31 de diciembre de 2007, bajo sanción de ineficacia de la Ordenanza ratificada.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 017-2007-MDSA

San Antonio, 12 de Diciembre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN ANTONIO – CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Antonio, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha.

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecen los Artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política, modificados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modificar y suprimir tasas, conforme a ley;

Que, de conformidad con el Artículo III, del Titulo Preliminar, y Artículo de la Ley Orgánica de las municipalidades; ley 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modificar y suprimir tasas, conforme a ley;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prescribe que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran tasas, dentro de los limites establecidos por la ley y que conforme lo dispone el Artículo 68º, inciso d) de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, las municipalidades podrán imponer tasas, entre otras el estacionamiento vehicular. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, el Artículo 11º de la Ley de Playas Nº 26856, dice: Las municipalidades establecerán el lugar por el que se materializará la servidumbre de paso y se realizará las obras necesarias para permitir su uso por los ciudadanos;

Que, le corresponde a las municipalidades la administración del territorio de su jurisdicción entre ellos las playas , en la jurisdicción de la Municipalidad de San Antonio se encuentran las playas de: “Puerto Viejo”, “Cerro La virgen”, “León Dormido”, “Playa Chica” y “La Ensenada” y otras playas de clubes privados;

Que, el Artículo 11º de la Ley de Playas Nº 26856, dice: Las municipalidades establecerán el lugar por el que se materializará la servidumbre de paso y se realizará las obras necesarias para permitir su uso por los ciudadanos;

Que, es necesario establecer normas y disposiciones que regulen la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito, con el propósito de garantizar la calidad de los servicios que prestan la Municipalidad y los establecimientos en las playas, a los veraneantes y turistas;

Que, mediante Informe Nº 172-2007-ACHF-SGDU-MDSA de la Sub-Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 05-12-2007, dá como factible lo expuesto en el proyecto de Ordenanza por estar dentro de lo normado en el aspecto técnico que se requiere para el caso; asimismo, mediante Informe Nº 054-2007-DAL/MDSA, la Asesoría Legal opina como viable su emisión por estar enmarcado dentro del marco legal establecido por Ley;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – PROVINCIA DE CAÑETE



CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º .- Objeto de Aplicación
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer los aspectos legales, técnicos y administrativos para la cobranza de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del litoral del distrito.

Artículo 2º.-Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación para las playas “Puerto Viejo”, “Cerro la Virgen”, “León Dormido”, “Playa Chica” y “La Ensenada” ubicadas en la jurisdicción del distrito de San Antonio – Provincia de Cañete.

CAPITULO II
DEFINICION Y OBJETIVO DEL SERVICIO

Artículo 3º.- Definición de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal
La tasa de estacionamiento vehicular temporal es un tributo municipal que se origina por el estacionamiento de un vehiculo en los espacios ubicados en las playas del litoral del distrito destinados para este fin y debidamente autorizados por esta Municipalidad.

Artículo 4º.- Objetivo del Servicio.
El servicio municipal de estacionamiento vehicular temporal está orientado a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehículos. Constituyen parte de esta actividad la señalización de los espacios, la colocación de elementos informativos y otras relacionadas con el servicio.

CAPITULO III
SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION
Artículo 5º- Son sujetos pasivos de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal.

CAPITULO IV
DEL PAGO DE LA TASA, VIGENCIA, HORARIOS, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO

Artículo 6º.-Nacimiento de la Obligación Tributaria
La tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye un tributo de realización inmediata. El conductor recibirá al ingresar a las playas del litoral del distrito un boleto de estacionamiento el cual le da derecho a estacionar en las zonas destinadas para tal fin, debiendo realizar la cancelación al momento de retirarse de la misma, quedando a voluntad del veraneante realizar el pago integral al ingreso.

Artículo 7º.-Vigencia
La tasa a cobrar por concepto de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito será vigente del 01 de Enero hasta el 31 de Diciembre del 2008.

Artículo 8.-Horario de prestación del servicio de estacionamiento.
El horario establecido para el servicio de estacionamiento en las playas del distrito es de lunes a domingo, las 24 horas del día.

Artículo 9º.-Período de pago
Comprende el tiempo que permanece el vehículo en las zonas de estacionamiento, el cual vence a las 24:00 hs. del día de ingreso.

Artículo 10º.-Monto de la Tasa
El monto de la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito será de la siguiente manera:
TIPO DE UNIDAD TASA
• Automóviles y Camionetas (Station Wagon y Camioneta 4x4) --- S/. 5.00 Nuevos Soles.
• Micro y Custers ---------------------------------------------------------------- S/. 10.00 Nuevos Soles.
• Omnibus ------------------------------------------------------------------------- S/. 15.00 Nuevos Soles.


Dichos montos permiten el aprovechamiento del servicio durante la permanencia de los vehículos en las zonas de estacionamiento, cuyo cuadro de costo comparativo forma parte anexa a la presente.

CAPITULO V
SEÑALIZACION DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Y RENDIMIENTO DEL TRIBUTO

Artículo 11º.-La Municipalidad mediante señalizaciones ubicadas en lugares visibles identificará las zonas destinadas para el estacionamiento de los vehículos.
La información que contendrá la señalización incluirá el número de ordenanza con lo que se aprobó la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito, el monto de la tasa aprobada, el horario de cobranza, así como la multa por incumplimiento de pago de la tasa correspondiente.
La información antes mencionada constará en los boletos que se entregarán a los contribuyentes que reciban el servicio.

Artículo 12º.-El monto recaudado por la tasa por estacionamiento vehicular temporal, constituye un ingreso tributario de la Municipalidad de San Antonio, cuyo rendimiento será destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio.
Su recaudación podrá efectuarse por personas naturales o jurídicas a través de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley.

CAPITULO VI
INAFECTACIONES

Artículo 13º.-Se encuentran inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal:
a) Los Residentes Propietarios de la Caleta “Puerto Viejo”, quienes a través de su Presidente de Junta Directiva harán llegar al Municipio la relación de vehículos y sus respectivos números de placa a fin de entregarles la credencial que les permita su libre circulación.
b) Los proveedores de los establecimientos comerciales ubicados en las playas que regula la presente ordenanza.
c) Los conductores de vehículos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a ley les corresponden o que realicen labores propias de su actividad como el Cuerpo General de Bomberos del Perú, La Policía Nacional del Perú, Las Fuerzas Armadas, Ambulancias en general y Vehículos Oficiales del Gobierno Local.
d) Los exonerados por la Municipalidad Distrital, quien se reserva el derecho de expedirlas para algunos colaboradores del Municipio.

CAPITULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 14º.-En caso de incumplimiento y/o negativa al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, por parte del conductor del vehículo dará cuenta a fin de que la PNP haga cumplir con lo establecido por Ley, imponiéndosele una multa equivalente al 0.5% de la UIT. Además se deberá remitir a la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial la relación de las papeletas de infracciones para su cobranza de acuerdo a ley.

CAPITULO VIII
DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Articulo Único.-La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ACUERDO DE CONCEJO Nº 099-2007-MPC
Cañete, 28 de diciembre de 2007
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio No. 780-2007/MDSA de la Municipalidad Distrital de San Antonio, por el cual remite la Ordenanza Nº 016-2007-MDSA, que establece el Régimen Tributario de Limpieza Pública para el año fiscal 2008;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972 las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad;
Que, el requerimiento cuenta con la opinión favorable de la Asesoría Legal mediante Informe No. 874-2007-AS.LEG-MPC, el Informe No. 282-2007-GTM-MPC de la Gerente de Tributación Municipal y, el dictamen favorable de la Presidenta de la Comisión de Planificación, Economía y Administración de la Municipalidad Provincial de Cañete;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;
SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza No. 016-2007-MDSA, de la Municipalidad Distrital de San Antonio, que establece el Régimen Tributario del Arbitrio de Limpieza Pública para el año fiscal 2008 de dicho distrito, de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 2º.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia, publicación que debe realizarse hasta el día 31 de diciembre de 2007, bajo sanción de ineficacia de la Ordenanza ratificada.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ORDENANZA Nº 016-2007-MDSA
San Antonio, 12 de Diciembre del 2007.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE CAÑETE
POR CUANTO:
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de Diciembre del 2007, el pedido formulado por el señor Alcalde, para aprobarse el proyecto de Ordenanza del Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, en la jurisdicción del distrito, para el año Fiscal 2008, conforme el informe presentado por la Sub-Gerencia de Rentas.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales.
Que, dentro de las atribuciones del Consejo Municipal señaladas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se encuentra el de crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; asimismo el Artículo 40º segundo párrafo de la referida Ley Orgánica dispone que mediante Ordenanzas se crea, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establecen que son rentas municipales entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creadas por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios.
Que, el Artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, establece que las Tasas por arbitrios se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado por el contribuyente; y en su artículo 69º del mismo dispositivo legal indica que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal en función del costo del efectivo del servicio a prestar. Los reajustes que incrementan las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningún caso puede exceder el porcentaje de variación del índice de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadística e Informática, que respecto a la distribución entre los contribuyentes de una Municipalidad, del costo de las tasas por servicios púlbicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha dado la siguiente Ordenanza Municipal:
ORDENANZA
REGIMEN TRIBUTARIO DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza establece el Marco Legal de los Arbitrios de Limpieza Pública, en la jurisdicción del distrito de San Antonio de Cañete.
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES
a) Predio: Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza debe entenderse por predio, a toda unidad inmobiliaria cuyo uso sea habitacional, comercial, institucional o terreno sin construir, dentro de la jurisdicción del distrito de San Antonio. Cuando en el predio los poseedores la asignen usos diferentes al mismo, se cobrarán los arbitrios municipales de manera proporcional por cada uso independiente.
b) Arbitrios Municipales: A la referencia conjunta de los Arbitrios de Limpieza Pública
c) Criterio de Distribución: Al parámetro objetivo de distribución de costos, razonablemente admitido como válido, por presentar conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad del goce de dicho servicio.
Tratándose de predios en condominio la Administración Tributaria está en facultades a determinar el arbitrio y exigir su pago a cualquiera de los condominios.
Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario del predio, adquirirá la calidad de responsable para el pago de tributo, el poseedor del predio.
ARTÍCULO 4º.- HECHO GENERADOR
El hecho generador de la obligación tributaria se verifica por la prestación potencial o efectiva o mantenimiento de los servicios públicos municipales siguientes.
a) Servicio de Limpieza Pública:
Comprende los servicios de implementación, organización, ejecución y mantenimiento de los servicios de:
- Recolección, Transporte y Dispositivo final de residuos sólidos
- Barrido y Limpieza de calles y plazas.
CAPÍTULO II
DESCRIPCION DEL ARBITRIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 5º.- HECHO IMPONIBLE
La prestación y mantenimiento de los servicios públicos a que se refieren el literal a) del Artículo anterior, obliga a los contribuyentes y/o responsables a asumir y pagar los costos de la Municipalidad Distrital de San Antonio les traslade por concepto de Arbitrio Municipal.
ARTÍCULO 6º.- DEUDOR TRIBUTARIO
Son sujetos pasivos afectos a la tasa de Arbitrios Municipales, en cantidad de contribuyentes, los propietarios de los predios ubicados en el Distrito de San Antonio. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al poseedor del predio.
ARTICULO 7º.- CONFIGURACION DE LA CONDICION DE CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE
La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se realice cualquier transferencia de dominio, el adquiriente obtendrá la calidad de contribuyente a partir del primer día calendario del mes siguiente de producido el hecho.
ARTÍCULO 8º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DEL TRIBUTO
Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual, y su pago se efectuará mensualmente hasta el último día hábil del mes respectivo.
ARTÍCULO 9º.- PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS
El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total efectivo del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados teniendo en consideración los principios siguientes:
a) Determinación de los arbitrios individuales mediante la distribución entre los contribuyentes del costo total efectivo del servicio público correspondiente, en función al beneficio real o potencial obtenido.
b) Aplicación del carácter general de los arbitrios, teniendo en consideración que servicio prestado se proporciona a la generalidad de los contribuyentes.
c) Identificación de los indicadores de beneficio y nivel de uso, aprovechamiento o disfrute de los servicios que se utilizarán con parámetros de distribución de los costos de los servicios públicos municipales entre los usuarios contribuyentes.
CAPITULO III
DE LAS INAFECTACIONES Y EXONERACIONES
ARTÍCULO 10º.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectas al pago de los Arbitrios Municipales de los predios de propiedad de:
a.- Gobiernos Locales.
b.- Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales.
c.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d.- Fuerzas Policiales destinados a Delegaciones Policiales.
e.- Entidades Religiosas, por los predios destinados a templos, conventos o monasterios.
f.- Centros Educativos Estatales.
g.- Entidades Asistenciales sin fines de Lucro.
ARTÍCULO 11º.- EXONERACIONES
El otorgamiento de exoneración y/o beneficios deberá ser expreso a través de una norma de rango equivalente a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12º.- BENEFICIOS
Los pensionistas que gocen el beneficio de deducción de cincuenta (50) unidades impositivas Tributarias de la base imponible para el cálculo del impuesto predial y cuyo ingreso por la pensión que perciben no exceda 1 UIT vigente al inicio del ejercicio cancelaran solo el cincuenta por ciento 50% del monto que le corresponda pagar por los arbitrios de limpieza pública y recojo de residuos sólidos.
ARTÍCULO 13º.- APROBACIÓN DEL CUADRO COMPARATIVO DE COSTOS.
De acuerdo al informe formulado por el Área de Rentas, sobre estructuras de costos, distribución, sectorización y estimación de los ingresos, cual forma como parte anexa a la presente ordenanza.
CAPITULO IV
DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS
ARTÍCULO 14º.- BASE DE CÁLCULO
La Base de cálculo de los arbitrios municipales se efectuará mediante la distribución del costo total efectivo del servicio entre todos los sujetos obligados, en función al beneficio real o potencial, al grado de utilización o disfrute del servicio, que se determinará utilizando la metodología, principios y criterios de distribución aprobados en la presente Ordenanza y en el informe técnico.
ARTÍCULO 15º.- BASE IMPONIBLE
Justificación técnica de la determinación de la tasa de Arbitrios Municipales: De conformidad con el Art. Nº 69 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal modificada por la Ley Nº 26725, Los Art. 39º y 40º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipales; los importes aprobados en esta Ordenanza han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar.
ARTÍCULO 16º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
Lo recaudado por concepto de arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza son parte de la Rentas de la Municipalidad de San Antonio, y serán destinados exclusivamente a financiar el costo de limpieza pública y recolección de residuos sólidos.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ordenanza entrara en vigencia el 1º de Enero del 2008, previa ratificación de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria efectuar los reordenamientos en aquellos predios donde los árbitros imputados no se ajustan al costo de producción del servicio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encárguese a la Sub - Gerencia de Renta el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Estebán Jesús Agapito Ramos
Alcalde