31 diciembre 2007

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 092-2007-MPC

Cañete, 21 de diciembre de 2007

Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 781-2007/MDSA de la Municipalidad Distrital de San Antonio, solicitando la ratificación de la Ordenanza Nº 017-2007-MDSA, que aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal para el 2008, en las playas de su litoral;

CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad;

Que, el artículo 68º inciso d) precisa que las tasas por estacionamiento de vehículos son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva, y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dice la autoridad competente del gobierno local;

Que, el requerimiento cuenta con la opinión favorable de la Asesoría Legal mediante Informe Nº 856-2007-AS.LEG-MPC, el Informe Nº 70-2007-GT-MPC del Gerente de Transporte y, el Informe s/n. de la Presidenta de la Comisión de Transportes de la Municipalidad Provincial de Cañete;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta.

SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Nº 017-2007-MDSA, de la Municipalidad Distrital de San Antonio, que aprueba la Tasa Estacionamiento Vehícular Temporal en dicho distrito, de acuerdo a los considerando del presente.

Artículo 2º.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia, publicación que debe realizarse hasta el día 31 de diciembre de 2007, bajo sanción de ineficacia de la Ordenanza ratificada.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 017-2007-MDSA

San Antonio, 12 de Diciembre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN ANTONIO – CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Antonio, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha.

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecen los Artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política, modificados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modificar y suprimir tasas, conforme a ley;

Que, de conformidad con el Artículo III, del Titulo Preliminar, y Artículo de la Ley Orgánica de las municipalidades; ley 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modificar y suprimir tasas, conforme a ley;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prescribe que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran tasas, dentro de los limites establecidos por la ley y que conforme lo dispone el Artículo 68º, inciso d) de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, las municipalidades podrán imponer tasas, entre otras el estacionamiento vehicular. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, el Artículo 11º de la Ley de Playas Nº 26856, dice: Las municipalidades establecerán el lugar por el que se materializará la servidumbre de paso y se realizará las obras necesarias para permitir su uso por los ciudadanos;

Que, le corresponde a las municipalidades la administración del territorio de su jurisdicción entre ellos las playas , en la jurisdicción de la Municipalidad de San Antonio se encuentran las playas de: “Puerto Viejo”, “Cerro La virgen”, “León Dormido”, “Playa Chica” y “La Ensenada” y otras playas de clubes privados;

Que, el Artículo 11º de la Ley de Playas Nº 26856, dice: Las municipalidades establecerán el lugar por el que se materializará la servidumbre de paso y se realizará las obras necesarias para permitir su uso por los ciudadanos;

Que, es necesario establecer normas y disposiciones que regulen la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito, con el propósito de garantizar la calidad de los servicios que prestan la Municipalidad y los establecimientos en las playas, a los veraneantes y turistas;

Que, mediante Informe Nº 172-2007-ACHF-SGDU-MDSA de la Sub-Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 05-12-2007, dá como factible lo expuesto en el proyecto de Ordenanza por estar dentro de lo normado en el aspecto técnico que se requiere para el caso; asimismo, mediante Informe Nº 054-2007-DAL/MDSA, la Asesoría Legal opina como viable su emisión por estar enmarcado dentro del marco legal establecido por Ley;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – PROVINCIA DE CAÑETE



CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º .- Objeto de Aplicación
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer los aspectos legales, técnicos y administrativos para la cobranza de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del litoral del distrito.

Artículo 2º.-Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación para las playas “Puerto Viejo”, “Cerro la Virgen”, “León Dormido”, “Playa Chica” y “La Ensenada” ubicadas en la jurisdicción del distrito de San Antonio – Provincia de Cañete.

CAPITULO II
DEFINICION Y OBJETIVO DEL SERVICIO

Artículo 3º.- Definición de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal
La tasa de estacionamiento vehicular temporal es un tributo municipal que se origina por el estacionamiento de un vehiculo en los espacios ubicados en las playas del litoral del distrito destinados para este fin y debidamente autorizados por esta Municipalidad.

Artículo 4º.- Objetivo del Servicio.
El servicio municipal de estacionamiento vehicular temporal está orientado a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehículos. Constituyen parte de esta actividad la señalización de los espacios, la colocación de elementos informativos y otras relacionadas con el servicio.

CAPITULO III
SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION
Artículo 5º- Son sujetos pasivos de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal.

CAPITULO IV
DEL PAGO DE LA TASA, VIGENCIA, HORARIOS, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO

Artículo 6º.-Nacimiento de la Obligación Tributaria
La tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye un tributo de realización inmediata. El conductor recibirá al ingresar a las playas del litoral del distrito un boleto de estacionamiento el cual le da derecho a estacionar en las zonas destinadas para tal fin, debiendo realizar la cancelación al momento de retirarse de la misma, quedando a voluntad del veraneante realizar el pago integral al ingreso.

Artículo 7º.-Vigencia
La tasa a cobrar por concepto de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito será vigente del 01 de Enero hasta el 31 de Diciembre del 2008.

Artículo 8.-Horario de prestación del servicio de estacionamiento.
El horario establecido para el servicio de estacionamiento en las playas del distrito es de lunes a domingo, las 24 horas del día.

Artículo 9º.-Período de pago
Comprende el tiempo que permanece el vehículo en las zonas de estacionamiento, el cual vence a las 24:00 hs. del día de ingreso.

Artículo 10º.-Monto de la Tasa
El monto de la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito será de la siguiente manera:
TIPO DE UNIDAD TASA
• Automóviles y Camionetas (Station Wagon y Camioneta 4x4) --- S/. 5.00 Nuevos Soles.
• Micro y Custers ---------------------------------------------------------------- S/. 10.00 Nuevos Soles.
• Omnibus ------------------------------------------------------------------------- S/. 15.00 Nuevos Soles.


Dichos montos permiten el aprovechamiento del servicio durante la permanencia de los vehículos en las zonas de estacionamiento, cuyo cuadro de costo comparativo forma parte anexa a la presente.

CAPITULO V
SEÑALIZACION DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Y RENDIMIENTO DEL TRIBUTO

Artículo 11º.-La Municipalidad mediante señalizaciones ubicadas en lugares visibles identificará las zonas destinadas para el estacionamiento de los vehículos.
La información que contendrá la señalización incluirá el número de ordenanza con lo que se aprobó la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito, el monto de la tasa aprobada, el horario de cobranza, así como la multa por incumplimiento de pago de la tasa correspondiente.
La información antes mencionada constará en los boletos que se entregarán a los contribuyentes que reciban el servicio.

Artículo 12º.-El monto recaudado por la tasa por estacionamiento vehicular temporal, constituye un ingreso tributario de la Municipalidad de San Antonio, cuyo rendimiento será destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio.
Su recaudación podrá efectuarse por personas naturales o jurídicas a través de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley.

CAPITULO VI
INAFECTACIONES

Artículo 13º.-Se encuentran inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal:
a) Los Residentes Propietarios de la Caleta “Puerto Viejo”, quienes a través de su Presidente de Junta Directiva harán llegar al Municipio la relación de vehículos y sus respectivos números de placa a fin de entregarles la credencial que les permita su libre circulación.
b) Los proveedores de los establecimientos comerciales ubicados en las playas que regula la presente ordenanza.
c) Los conductores de vehículos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a ley les corresponden o que realicen labores propias de su actividad como el Cuerpo General de Bomberos del Perú, La Policía Nacional del Perú, Las Fuerzas Armadas, Ambulancias en general y Vehículos Oficiales del Gobierno Local.
d) Los exonerados por la Municipalidad Distrital, quien se reserva el derecho de expedirlas para algunos colaboradores del Municipio.

CAPITULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 14º.-En caso de incumplimiento y/o negativa al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, por parte del conductor del vehículo dará cuenta a fin de que la PNP haga cumplir con lo establecido por Ley, imponiéndosele una multa equivalente al 0.5% de la UIT. Además se deberá remitir a la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial la relación de las papeletas de infracciones para su cobranza de acuerdo a ley.

CAPITULO VIII
DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Articulo Único.-La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde

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