20 diciembre 2013

PRESIDENTE REGIONAL JAVIER ALVARADO INAUGURARÁ TECHADO DEL COLISEO TEODORO “LOLO” FERNANDEZ

Con una inversión de 3 millones 450 mil  nuevos soles el Gobierno Regional de Lima que preside Javier Alvarado Gonzales del Valle a través de la Unidad Ejecutora Lima Sur, inaugurará la obra denominada “Mejoramiento del Coliseo Teodoro “Lolo” Fernández” en la provincia de Cañete.
La ceremonia de inauguración está prevista para el día viernes 20 de diciembre a las 4 de la tarde con la participación de autoridades regionales, provinciales y locales.
Entre las metas de la obra destaca la instalación de estructuras metálicas, arcos parabólicos, vigas y viguetas en la cúpula del coliseo con cobertores de calamina y zinc en el techo, además de disposición de luminarias de gran potencia e instalaciones eléctricas.
Así mismo se colocó una losa deportiva de piso vinílico para dar confort al deportista, los servicios higiénicos fueron totalmente remodelados con obras de tarrajeo, mejoramiento de pisos, carpintería metálica, distribución de sanitarios y la instalación de una bomba de agua para suministrar del líquido elemento a todo el coloso deportivo.



UNIVERSIDAD DE CAÑETE: VERDADES Y FALSEDADES I

Han pasado casi cuatro años de la creación de la Universidad de Cañete y aunque ya tuvimos un supuesto examen de admisión, sin embargo recién se ha dado la ley de autorización de funcionamiento por el CONAFU; en las siguientes líneas pretendemos dar un repaso a lo que ha sido el proceso que ha culminado en la creación de la universidad recreando los errores de manera crítica, las aspiraciones de los jóvenes y también nuestra visión de lo que consideramos debiera ser la Universidad de Cañete.
Después de muchos años por bregar por la Universidad cañeta-na, esta llega a su ley de creación, la 29488 del 22 de diciembre de 2009, y llega cuando ya teníamos la sede de universidades públicas como la Universidad Nacional del Callao y la Faustino Sánchez Carrión de Huacho y también algunas privadas como la Sergio Bernales, la ULADECH de Chimbote y acababa de llegar Alas Peruanas, en otras palabras el escenario era bastante distinto al de años anteriores y llega en un momento en que proliferan las universidades públicas y privadas y se cuestiona la calidad universitaria y nos llegan ranking desalentadores de la calidad educativa que se imparte en el Perú.
Cuando el parlamento envía al Presidente Alan García para su promulgación, este la observa por cinco puntos: no encontrarse previsto mayor gastos en tesoro público, carencia de análisis costo-beneficio, no contar con resolución de CONAFU, por reorganización de la universidad José Faustino Sánchez Carrión y no señalar el régimen al que estarán sujetos los profesores de las dos sedes universitarias que sirven de base a la nueva universidad. Esto provoca la reacción de la población cañetana que toma las calles y se moviliza y el parlamento en uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política del Perú  y presidido por el también aprista Alva Castro promulga la ley N° 29488, ley de creación.

LEY DE CREACIÓN: PRIMERA MENTIRA
En el artículo primero de la 24988 se dice que la Universidad de Cañete se crea sobre las bases de las sedes de la Universidad Nacional del Callao y la Faustino Sánchez Carrión de Huacho, en su artículo segundo desarrolla esta idea cuando afirma que se crea sobre los actuales partidas consignados en el presupuesto de la UNAC y la Faustino, ósea aquí está claro que la Universidad d Cañete se crea sobre la tumba de las antedichas universidades, algo reiteradamente negado por las autoridades que propician la creación, pero aun más, en la ley dice que se crea sobre la partida presupuestal de la UNAC pero todos sabían que la sede de Cañete  de dicha universidad no tenía presupuesto y se sostiene sobre las pensiones que pagan sus estudiantes.
Reafirma lo esbozado cuando leemos la cuarta disposición transitoria de la ley cuando contiene un mandato qué dice “transfiérase los bienes muebles e inmuebles y el acervo documentario de la UNAC y la Faustino a favor de la nueva universidad” y claro, ello originó la justa protesta de las universidades aludidas y sus estudiantes tomaron las calles en lo que viene a ser la primera medida de protesta de una universidad en Cañete; en realidad ninguna ley que no sea expresamente expropiatoria puede confiscar bienes en un estado de derecho y aunque la UNAC y la Faustino se vieron obligadas a cerrar sus sedes, al final las reaperturaron y hoy han vuelto a dictar clases.

EL EXAMEN DE ADMISIÓN: LA SEGUNDA MENTIRA
En enero de 2011 la comisión organizadora presidida por el Dr. Sanmarquino Fernando Queve-do Ganoza llamó a prepararse en la academia preuniversitaria de la flamante universidad apoyada por la municipalidad provincial al punto que en la sede municipal se inscribían los estudiantes para la academia y a mediados de marzo se realizaron los concursos de admisión de una universidad que si bien había sido creada ni tan siquiera había iniciado el proceso que hoy recién, dos años y nueves meses después ha logrado: la autorización de funcionamiento por CONAFU para su funcionamiento. El dinero cobrado de entre los más de 700 alumnos que se inscribieron en esta supuesta academia preuniversitaria se depositó en la cuenta corriente N° 571028409 del Banco de la Nación. Hoy las mismas autoridades de la nueva comisión organizadora que sucedió a la de Quevedo y presidida por el Dr. Manuel Borja Alcalde es consciente que lo irregular de la gestión anterior debe ser motivo de una denuncia en la vía penal.

LA COMPRA Y LAS DONACIONES: TERCERA MENTIRA
Llegado el 2008, Nelson Chui a la sazón presidente regional pretende iniciar la construcción de un Hospital Regional para Cañete y requiere de 04 Has. que la Municipalidad Provincial cuyo alcalde era Javier Alvarado se propone comprar, pero en vez de adquirir cuatro sale a comprar y compra 23.5 Has, esto es 19.5 Has más que las requeridas y apelando  a la emergencia que se decretó en Cañete por motivo del terremoto de Agosto de 2007 y al haber un proveedor único (las de 04 Has hubieran tenido múltiples posibles proveedores) hace la compra pero paga en el 2008 la suma de 35 mil dólares por Ha cuando unos días antes el propietario José Rizo Patrón Bucckley negociaba la compraventa con otro conocido agricultor de la zona por 20 mil dólares, esto es se pagó 352 mil dólares de sobreprecio que al cambio de la época represento algo de más de 1.2 mlls. de nuevos soles.
Ya Alvarado como presidente Regional gestiona la donación del terreno donde se deberá construir la universidad, María Mon-toya, Alcaldesa Provincial accede pero ata de manos a la comisión organizadora de la Universidad de Cañete y luego la Región deberá renunciar a la donación para dejar libre a María Montoya que debió donar desde un principio a la comisión organizadora y ya pasaron tres años y estamos en noviembre de 2012 (continuará). Tomado de asiaelsur.com


HOY SE INICIA VEDA DE CAMARÓN DE RÍO… HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2014…

Desde el día de hoy, 20 de diciembre de 2013 y hasta el 31 de marzo del 2014, queda establecida la veda del camarón de río, y por lo tanto, se prohíbe su extracción, procesamiento, transporte, comercialización, utilización y consumo a nivel nacional.
Por tal motivo, el Ministerio de la Producción (PRODUCE), exhorta a los pescadores, comerciali-zadores, compradores, cocineros y a los consumidores en general, a respetar esta prohibición, para permitir que el recurso se reproduzca en el periodo de veda y garantizar así su disponibilidad en la mesa de los peruanos el resto del año.
Consumir camarón de rio en el periodo de veda atenta contra el proceso de maduración del crustáceo, toda vez que, por cada cola de camarón que se ingiere se pierden unos 2 500 huevos, interrumpiendo así el ciclo vital de esta especie.
PRODUCE explicó que las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen camarón de río en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de veda, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuíco-las – (RISPAC)  y demás disposiciones legales vigentes.
La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción competentes, el Ministerio del Interior, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la mencionada Resolución Ministerial.
Es importante recordar que la veda del camarón de río se encuentra enmarcada en la  Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE.El Ministerio de la Producción habilitó una línea telefónica y correo electrónico para recibir denuncias contra quienes incumplan la norma: 616-2222, anexo 1531,  denuncias@produ-ce.gob.pe.
Las personas que no cumplan con la veda del camarón de río, que estará vigente hasta el 31 de marzo del 2014, serán pasibles de multas estimadas en  Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

NIÑOS DE LA ESMERALDA EN SAN VICENTE Y PRONOEI SAN MARTINCITO EN MALA RECIBIERON REGALOS Y SHOW NAVIDEÑO... GRACIAS A FISCALES...

El espíritu solidario que existe en los fiscales y el personal que labora en el Ministerio Público de Cañete, llego al centro poblado La Esperanza del distrito de San Vicente, con la intención de brindarles un afectuoso saludo por navidad, entregarles un obsequio y compartir una emotiva tarde.  Encabezados por el Dr. Jesús Mavila Salón, los fiscales y el personal administrativo hicieron posible la entrega de regalos, un show navideño, un compartir con chocolate, y su panetón para cada uno de los niños de esta zona.
Del mismo modo, a través de las Fiscalías de Mala que se aper-sonó en el PRONOEI San Martin-cito en San Marcos de la Aguada - Mala, pudieron compartir una tarde de alegría con los pequeños que ahí estudian y que recibieron también su chocolate, panetón y su respectivo regalo.
Aquí también estuvo presente el Presidente de la Junta de Fiscales, el Dr. Edgar Chávez Cabrera, la Dra. Marissa Vizcarra Portocarrero  y el Dr. Santiago Yaringaño con toda la familia del Ministerio Público de Mala.
Estas actividades solidarias y de desprendimiento para con los que menos tienen, se realizaron el 16 y 17 de diciembre del presente y han sido posible gracias a cada uno de los señores fiscales superiores, provinciales, fiscales adjuntos, el personal asistente, de la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos y la División Médico Legal del Ministerio Público de las sedes de Mala y Cañete.

SALUDAMOS APROBACIÓN UNÁNIME DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE



El Frente de Defensa de los Intereses de Cañete, expresa a la comunidad cañetana en general lo siguiente:
1. SALUDAR la correcta y unánime decisión de los miembros del CONAFU, quienes en la fecha, aprobaron en Sesión Ordinaria el pedido de la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad Nacional de Cañete.
2. REAFIRMAMOS nuestro compromiso de hacer un seguimiento permanente al correcto proceder que corresponda, a nivel académico, institucional y desarrollo que es de absoluta responsabilidad de la Comisión Organizadora. QUEREMOS UNA UNIVERSIDAD DE PRESTIGIO, DE CALIDAD, DE INVESTIGACIÓN, CON VERDADEROS CATEDRÁTICOS PARA SER RECONOCIDOS COMO UNIVERSIDAD DE PRIMER NIVEL A NIVEL NACIONAL.
3. Siento un hecho histórico gratificante para la provincia de Cañete, se hace necesario que las autoridades respectivas, en un acto de transparencia, se dirijan a los fueros respectivos a fin de formalizar las denuncias que correspondan, a quienes hubiesen sido afectados por la presencia de un centro preuniversitario que se instaló sin el reconocimiento legal.
4. VELAREMOS, para que a partir de la primera semana de enero de 2014, se informe sobre las donaciones entregadas y por entregar que se registrarán en el año 2009 en un acto público realizado en la Plaza de Armas de la ciudad de San Vicente, en dos oportunidades.

Atentamente

Ítalo Maldonado Montoya.
Presidente

Vladimir Rojas Hinostroza.
Secretario de Defensa

EN IMPERIAL Y SAN VICENTE DE CAÑETE DECOMISAN PANETONES QUE NO CUENTAN CON REGISTRO SANITARIO Y FECHA DE VENCIMIENTO

Con el objetivo de prevenir los delitos contra la salud pública, la Fiscalía de Prevención del Delito de Cañete, a cargo de los fiscales: Dr. Jaime Valencia Catunta y el Dr. Walter Gutiérrez Méndez, dirigió dos operativos realizados en los distritos de San Vicente e Imperial de Cañete los días 17 y 19 del presente mes.
Como resultado de estos operativos donde se inspeccionaron panaderías y tiendas comerciales que expenden los tradicionales panetones, la fiscalía legalizó el acto de decomiso que realizaron las gerencias de comercialización municipales de un aproximado de 50 panetones y 264 panetoncitos en las fechas mencionadas.
En estos operativos participaron junto a la fiscalía, la Red de Salud Cañete Yauyos, las Gerencias de Comercialización y áreas de Defensa Civil de los municipios de ambos distritos.  Según lo manifestado por los fiscales de Cañete, estos operativos se estarían replicando en zonas de comercio de panetones durante estas fiestas navideñas.

MATINOTAS

ASIN MELÉNDEZ ORGANIZA CHOCOLATADA NAVIDEÑA EN CERRO LIBRE
El ex alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, Andrés Asín Meléndez, realizará una interesante actividad con motivo de las celebraciones de las fiestas de Navidad y Año  Nuevo.
El evento se realizará mañana sábado 21 de diciembre en la avenida principal del anexo Cerro Libre, familia Luyo Quispe, con la distribución de juguetes,  chocolates, panetón y un show infantil.
“Como todos los años, nos hacemos presente humildemente con los niños de Nuevo Imperial. Esta vez nos toca en Cerro Libre”, expresó Asín Melén-dez.
Se supo que Asín Meléndez, al librar-se de todos sus juicios y no contar con sentencia alguna, estaría expedito para postular a la alcaldía de la Municipalidad de Nuevo Imperial por Unión Por el Perú.

NAVIDAD CON LOS NIÑOS SOLIDARIOS EN EL “CLUB REAL PALERMO” DE IMPERIAL
El Comité Ejecutivo del Partido de Solidaridad Nacional, realizará su gran chocolatada navideña en el Club Real Palermo, sito en la calle 21 del asentamiento humano “Josefina Ramos viuda de Gonzales Prada” de Imperial.
El Ing. Juan Carlos Sánchez Aburto, coordinador provincial del Partido de Solidaridad Nacional, expresó que acudirán más de mil 500 niños solidarios debidamente registrados para participar en este evento.
“Provendrán de las 100 bases de toda la provincia, con sus respectivos delegados para recibir sus juguetes, recibir su chocolatada y su panetón y observar el show infantil.”, expresó.
El PSN, cuyo símbolo es el sol, de esta manera comienza a fortalecer sus bases en los diferentes distritos de la provincia de Cañete para participar en las elecciones del próximo año.

PEPE CARBONEL Y SU IV RADIOTHÓN “LA ESPERANZA ESTÁ EN TI”
El colega Pepe Carbonel Campos, director del programa periodístico Primera Noticia  que va en la radio JCM, viene realizando con éxito su IV Radiothón denominado “La Esperanza en ti”.
La campaña se inició ayer con la participación de las diferentes firmas comerciales y amigos que buena-mente pueden dejar sus obsequios en esta casa radial de JCM.
Siempre contando con el auspicio de algunos medios como Stéreo Tv (19), Activa TV (33) y radio JCM, que voluntariamente brindan su apoyo a esta actividad social.
Pepe Carbonel, expresó que el objetivo es hacer sonreír a más de tres mil niños y confía que –al igual que otros años- alcanzará esa meta hasta el día 22.
“Luego se distribuirán en las zonas más críticas de nuestra provincia”, expresó Pepe Carbonel quien mostró su agradecimiento a la comunidad por brindar su apoyo.

VECINOS DE SINDICATO DE CHOFERES DENUNCIAN PERTURBACIÓN PÚBLICA EN ALTAS HORAS DE LA NOCHE.
Los vecinos de la urbanización Sindicato de Choferes de Hualcará, vienen protestando contra la repentina aparición de establecimientos comer-ciales que funcionan hasta altas horas de la madrugada, perturbando la tranquilidad pública en dicho sector.
Expresan que la situación se torna crítica en la calle Las Margaritas donde algunas bodegas se han convertido en cantinas, cuyos parroquianos, generan conatos de bronca, atentan contra el pudor y las buenas costumbres.
Puntualizan que han hecho de conocimiento hasta en dos oportu-nidades a las autoridades de la Municipalidad Provincial de Cañete, sin encontrar respuesta alguna hasta la fecha.
Aclaran que nadie está en contra que tal o cual persona desarrolle una actividad comercial, pero recuerdan que estas deben regirse de acuerdo a las normas que estable la Municipalidad.
(Wilfredo Cayllahua)

ORDENANZA N° 017-2013-MDM

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2013-MDM

Mala, 12 de Diciembre del 2013                            

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE MALA

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de Diciembre del 2013, el Dictamen Nº 022-2013-COIR-MDM de la Comisión Interna de Rentas respecto a propuesta  sobre  ratificar la Ordenanza Municipal Nº 002-2001-MDM que exoneró el cincuenta por ciento (50%) de la tasa de  los arbitrios municipales correspondientes a los conceptos de Parques y Jardines y Serenazgo para ejecutar el cobro del ejercicio 2014, y la exoneración del treinta por ciento (30%) de la tasa de  los arbitrios municipales correspondientes a los conceptos de recojo de residuos sólidos en los sectores 1,2,3,4 y 5 del Distrito de Mala, y la exoneración del cien por ciento (100%) de la tasa de  los arbitrios municipales correspondientes al concepto de barrido de calles en los sectores 1,3,4 y 5 para ejecutar el cobro del ejercicio 2014, no siendo considerado los terrenos sin construir;

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 9 del artículo 9º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos, y el artículo 40 señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios municipales, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2004-EF, en concordancia con el numeral 9 del artículo 9º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y por el articulo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites de la ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprueba el Texto Único Ordenado Código Tributario, que en Norma IV del Título Preliminar señala que los Gobiernos Locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de sus jurisdicción y con los limites que señala la Ley;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDM, se aprobó la exoneración del cincuenta por ciento (50%) de la tasa de los Arbitrios Municipales por los conceptos de parques y jardines y serenazgo  para el ejercicio 2011, ordenanza que ha sido ratificado año a año hasta el presente año, por lo que la Comisión Interna de Rentas a través del Dictamen Nº 022-2013-COIR-MDM, propone una exoneración de tasas a fin de que la población más necesitada del Distrito pueda cumplir con pagar sus tributos de manera correcta.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA QUE EXONERA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA TASA DE  LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A LOS CONCEPTOS DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EJECUTAR EL COBRO DEL EJERCICIO 2014, Y LA EXONERACIÓN DEL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LA TASA DE  LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A LOS CONCEPTOS DE RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LOS SECTORES 1,2,3,4 Y 5 DEL DISTRITO DE MALA, Y LA EXONERACIÓN DEL CIEN POR CIENTO (100%) DE LA TASA DE  LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL CONCEPTO DE BARRIDO DE CALLES EN LOS SECTORES 1,3,4 Y 5 PARA EJECUTAR EL COBRO DEL EJERCICIO 2014, NO SIENDO CONSIDERADO LOS TERRENOS SIN CONSTRUIR.

ARTÍCULO PRIMERO: Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 002-2001-MDM que exonera el cincuenta por ciento (50%) de la tasa de  los arbitrios municipales correspondientes a los conceptos de Parques y Jardines y Serenazgo para ejecutar el cobro del ejercicio 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO: Exonerar el treinta por ciento (30%) de la tasa de  los arbitrios municipales correspondientes a los conceptos de recojo de residuos sólidos en los sectores 1,2,3,4 y 5 del Distrito de Mala, y la exoneración del cien por ciento (100%) de la tasa de  los arbitrios municipales correspondientes al concepto de barrido de calles en los sectores 1,3,4 y 5 para ejecutar el cobro del ejercicio 2014, no siendo considerado los terrenos sin construir.

ARTÍCULO TERCERO:   Encargar   a  la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

ORDENANZA 016-2013-MDM

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2013/MDM

Mala, 16 de Diciembre del 2013

EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha  12 de Diciembre del 2,013, la propuesta de Ordenanza para otorgar Licencia de Edificación Nueva y/o Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica en la Zona del Casco Urbano, Asentamientos Humanos, Sector Rural y Anexos Consolidados de la Jurisdicción del distrito de Mala de conformidad al Informe Nº 633-2013-GAL/MDM de la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 282-2013-GDU/MDM de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 1068-2013-SGOPHU/GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO:
Que, el derecho de requerir a los administrados la previa Licencia para efectuar una construcción, nace del artículo 92° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, que establece que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción ó  modificación, sea pública o privada,  requiere de una Licencia de Construcción expedida por la Municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, dejándose establecido que el ámbito de aplicación es en toda la jurisdicción incluido el área rural del distrito de Mala.  De lo que se colige que las construcciones en áreas rurales también se encuentran sometidas a control del gobierno local por imperio de la Ley, ya que estas no constituyen una isla al enmallado jurídico, ni se encuentran exonerados de cumplir la ley;

Que, conforme se establece en el artículo 3.4 de la Norma G-050 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), la definición de Construcción abarca las siguientes acepciones, edificaciones, incluidas las excavaciones, las construcciones provisionales, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento y la demolición de todo tipo de edificios y estructuras, obras de uso y servicio público, movimientos de tierras trabajos de demolición, obras viales, cunetas, terminales, intercambios viales, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras pluviales y marítimas, carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, trabajos de subsuelo, viaductos y obras relacionadas con la prestación de servicios como comunicaciones, desagüe, alcantarillado, y suministro de agua y energía. Montaje electromecánico, montaje y desmontaje de edificios y estructuras de elementos prefabricados. Procesos de preparación, habilitación y transporte de materiales;

Que, conforme se detalla en el informe Nº 1068-2013-SGOPHU/GDU/MDM de la SubGerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, se propone el Reglamento para otorgamiento de Licencia de Edificación, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, en vista que se carece de dicho reglamento en el ámbito rural y basado en la base normativa antes mencionada;

Que, a fin de incentivar la formalidad integral en el distrito, también  se debe de contemplar la situación de terceros de buena fe que han adquirido propiedades en situación irregular o pendiente de formalización ante los registros públicos. Teniendo en cuenta la magnitud del problema, es conveniente establecer un régimen especial transitorio que permita la regularización de estas edificaciones dentro de ciertos parámetros de excepción;

Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 74º y en el inciso 3) del Articulo 192º de la Constitución Política del Perú, así como la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley;

Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, se le reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con las facultades establecidas en los Artículos 9, numeral 8) y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones – Ley N° 29090 y su Reglamentación, y estando a lo expuesto en el Informe Nº 1068-2013-SGOPHU/GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el cual cuenta con Informe favorable de la  Oficina  de Asesoría Legal, el Concejo Distrital de Mala por unanimidad, en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIÓN DE LicenciaS de Edificación NUEVA y/o regularizaciÓn de edificaciones ejecutadas sin licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de FABRICA en LA zona DEL CASCO URBANO, ASENTAMIENTOS HUMANOS, SECTOR rural Y ANEXOS CONSOLIDADOS de la Jurisdicción del distrito DE MALA.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- objeto de la ordenanza
Establecer la Ordenanza que regula la Emisión de Licencias de Edificación Nueva y/o Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica, en zonas del Casco Urbano, Asentamientos Humanos, Sector Rural y Anexos Consolidados de la Jurisdicción del distrito de Mala, sean para el uso vivienda Unifamiliar - Multifamiliar, Vivienda – Comercio, Vivienda – Taller, comercio y de servicios (Educativo, Salud, Alojamiento, Recreacional), industria. Sean estas Obras Nuevas, Ampliaciones y/o Remodelaciones, Refacciones, Modificaciones. Regularizaciones, Demoliciones y Cercos Perimétricos, de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Para el caso de edificaciones ejecutadas sin autorización municipal, podrán regularizar todas las obras concluidas hasta el 30 de Noviembre del 2013 y que se encuentren en condiciones de habitabilidad, podrán ser regularizadas al amparo de la presente norma legal.

Artículo SEGUNDO.- ambito de aplicación
La norma será de aplicación en toda la zona del Casco Urbano, Asentamientos Humanos, Sector Rural y Anexos Consolidados de la Jurisdicción del distrito de Mala, siendo NO APLICABLE la zona Arqueológica, balnearios y/o Condominios (Habilitaciones Urbanas Temporal Vacacional), del distrito. Asimismo es inaplicable a los aportes y áreas proyectadas para vías y otros de uso público.

TÍTULO II
DE LA EMISIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN, CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE FABRICA EN ZONAS DEL CASCO URBANO, ASENTAMIENTOS HUMANOS, SECTOR RURAL Y ANEXOS CONSOLIDADOS DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MALA

Artículo TERCERO.- ÓRGANOS COMPETENTES
El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. Siendo la Comisión Técnica Administrativa Calificadora de Edificaciones, la encargada de evaluar los proyectos de Licencia de Edificación y/o Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 11° del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090.

Artículo cuartO.- requisitos
LICENCIA DE EDIFICACIÓN NUEVA Y/O REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA.
a) Formulario Único de Edificación – FUE, por triplicado firmado por el administrado y los Profesionales por especialidad según corresponda.
Nota.- Para los casos de Persona Jurídica, adjuntar Vigencia de Poderes no mayor de 30 días hábiles.

b) Dos Juegos de Planos de Arquitectura: Plano de Ubicación – Localización, a escala 1/500, 1/5000; Plano de Distribución y Plano de Cortes - Elevaciones, a escala  1/50, debidamente suscritos por el Administrado y Arquitecto Colegiado.
Nota.- Deberá de adjuntar Copia de Declaratoria de Fábrica ó Licencia de Construcción anterior y sus Planos aprobados, de corresponder.

c) Dos Juegos de Planos de Especialidades: Estructuras, Instalaciones Eléctricas e Instalaciones Sanitarias, a escala 1/50, debidamente suscritos por el Administrado e Ingenieros Colegiados. (Obviar en casos de solicitudes de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia).

d) Copia del Título de Propiedad. Para el caso de propiedades en situación  irregular o pendiente de formalización ante los registros públicos, presentar copia de las Minutas ó Escrituras Públicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como el de los propietarios que lo transfieran, o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia de trámite. Los posesionarios deberán de adjuntar copia de la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Mala. En todos los casos mencionados deberán de figurar en la base de contribuyentes de la municipalidad.  Si el inmueble está sujeto al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, en los casos de afectarse áreas de propiedad común se deberá de adjuntar la autorización de la Junta de Propietarios, de no haber Junta de Propietarios, deberá de contar con las firmas del 50% + 1 de los Copropietarios de las zonas afectadas.

e) Declaración Jurada de Habilitación Profesional firmada por el  Profesional o los Profesionales según corresponda (Ley N° 29566 – Art. 6°).

f) Memoria Descriptiva de Arquitectura y de Especialidades (según corresponda), con carácter de declaración jurada, firmada por el (los)  Profesionales que intervienen en el Proyecto.

g) Carta de Seguridad de Obra a regularizar con carácter de declaración jurada, firmada por el Profesional Constatador (Solo en casos de solicitudes de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia).

h) Comprobante (s) de Pago cancelado(s).

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN.
a) Los requisitos a presentar para estos Procedimientos Administrativos, serán los estipulados en los Ítems 7 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano – Sub Gerencia de Obras Privadas, exceptuándose lo dispuesto en la Ley N° 29566, Art. 5° y 6°.

b) Comprobante de Pago cancelado por derecho de trámite.

Artículo SEXTO.-ALCANCES DE LA REGULARIZACIÓN de edificaciones ejecutadas sin licencia – BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS.
Los administrados serán objeto del beneficio de la EXONERACIÓN del pago de multas administrativas impuestas por ejecutar construcciones sin Licencia de edificación, equivalente al 10% del Valor de la obra a regularizar, prevista en el artículo 69º Inciso K) del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
La Resolución emitida en base a la presente Ordenanza, es título suficiente, para que se deje sin efecto las multas y demás sanciones, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluso si se encuentran en cobranza coactiva.

Artículo SÉPTIMO.- derecho de TRÁMITE.
El monto a pagar por concepto de Obras Nuevas, Ampliaciones y/o Remodelaciones,
Refacciones, Modificaciones y Demoliciones será de acuerdo a lo estipulado en el TUPA Vigente, considerándose solo:
a) Trámite Administrativo: 0.15% de la UIT (S/. 5.55 N.S.)
b) Control de Obra: 0.35% del V.O.
c) Liquidación de Licencia de Obra: 1.3% del V.O.
El monto a pagar por concepto de Cercos Perimétrico, será de acuerdo a lo estipulado en el TUPA Vigente, considerándose solo:
a) Trámite Administrativo: 0.15% de la UIT (S/. 5.55 N.S.)
b) Liquidación de Licencia de Obra: 1.3% del V.O.

REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIÓN EJECUTADA SIN LICENCIA (PAGO ÚNICO)
El monto a pagar por concepto de derecho de trámite del procedimiento de Regularización de Edificación ejecutada sin Licencia será, de acuerdo a lo estipulado en el TUPA vigente, considerándose solo:
a) Trámite Administrativo: 0.15% de la UIT (S/. 5.55 N.S.)
b) Control de Obra: 0.35% del V.O.
a) Liquidación de Licencia de Obra: 1.3% del V.O.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA (PAGO ÚNICO)
El derecho administrativo por expedición de Certificado de Conformidad de Obra será de acuerdo a lo estipulado en el TUPA vigente:
a) Trámite Administrativo: 0.15% de la UIT (S/. 5.55 N.S.)
b) Certificado Finalización de Obra: S/. 177.50 Nuevos soles

DECLARATORIA DE FÁBRICA (PAGO ÚNICO)
El derecho administrativo por expedición de Certificado de Conformidad de Obra será de acuerdo a lo estipulado en el TUPA vigente:
a) Trámite Administrativo: 0.15% de la UIT (S/. 5.55 N.S.)
b) Declaratoria de Fábrica: S/. 249.92 Nuevos soles

Artículo OCTAVO.- beneficios adicionales
Se indicará de manera expresa en un artículo de la parte resolutiva de la Resolución Gerencial, que el acto administrativo es inscribible ante el Registro de Predios de la SUNARP, a partir de la fecha que quede inscrita la habilitación urbana. No se comprenden en los beneficios señalados, las sanciones que sean impuestas por infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo NOVENO.- ACOGIMIENTO DE EXPEDIENTES EN TRÁMITE
Los titulares de procedimientos administrativos, sobre regularización de obras ejecutadas sin licencia, que se encuentren en trámite y que hayan sido iniciados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los beneficios contenidos en el Artículo Primero, previa solicitud de acogimiento.

Artículo DÉCIMO.- DE LAS SANCIONES
En caso que los Propietarios y/o Posesionarios de los Inmuebles construidos sin Licencia de Edificación NO SE ACOJAN a la presente Ordenanza, se dispondrá la expedición de Resoluciones de Multa Administrativa por el 100% de la Multa Administrativa, de acuerdo a lo mencionado en el artículo Sexto, la cual deberá de ser cancelada sin beneficios.

Artículo DÉCIMO PRIMERO.- DE LAS OBLIGACIONES
La presente Ordenanza NO EXIME al Administrado de gestionar la Licencia de Habilitación Urbana del Predio Rural de su Propiedad ó Posesión.

Artículo DÉCIMO SEGUNDO.-GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO
Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas - Subgerencia de Tesorería, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y la efectiva promoción y difusión de los alcances de la presente ordenanza.

Artículo DÉCIMO TERCERO.- VIGENCIA
La vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente a su publicación y vence el 31 de Enero del 2014.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Dispóngase la anulación de la multas u otras sanciones impuestas, incluso en proceso de ejecución coactiva a quienes hubiesen sido notificados por CONSTRUIR SIN CONTAR CON LICENCIA DE EDIFICACIÓN MUNICIPAL, infringiendo el Reglamento de Aplicación de Sanciones (R.A.S.), siempre y cuando se de cumplimiento a la presente Ordenanza.

Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, vía Decreto de Alcaldía.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

EDICTOS

COMUNICADO
Se hace saber a la ciudadanía en general que la propiedad ubicada en Av. Las Palmeras Mz. C Lote 7 Casa 52 de la Colonia Rural Papa León XIII, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyo propietario es el Sr. Octavio Teodoro Jimenez Cabrera, comunica que NO SE ENCUENTRA EN VENTA por estar judicializado. Caso: 1106034500-2013-1477-0
Public. 20 y 23 de Diciembre

EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
“VIRGEN DE GUADALUPE” S.A.
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Lugar: Asociación de Vivienda Mauricio Hochschild Mz. D, Lote 11, distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Fecha-Hora: Primera Convocatoria: 30 de Diciembre de 2013, Hora: 7:00 p.m.
Segunda Convocatoria: 03 de Enero de 2014, Hora: 7:00 p.m.
AGENDA:
1.- Expulsión del Sr. David Gilberto Salinas Brandan
2.- Otorgamiento de facultades al Gerente para que firme la documentación pertinente.
San Pedro de Mala, 19 de Diciembre de 2013.
El Directorio

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11948-2013, Miguel Angel Quispe Nestares, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 216, folio 180, año 1975, en el extremo que se ha consignado como edad del padre del titular 50 años, siendo lo correcto 54 AÑOS; asimismo se ha consignado como nombre de la madre del titular Maximiliana Simona Nestares Díaz, siendo lo correcto MAXIMILIANA SIMONA NESTARES DIAZ, quedando intactos los demás datos que contiene.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.  San Vicente, 04 de Diciembre de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 12087-2013, doña Marlene Cuzcano Flores, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Frank Cuzcano Flores, inscrita en el libro 213, folio 64, año 1975, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular LUIS ELUTERIO CUZCANO VIVANCO, siendo lo correcto ELEUTERIO LUIS CUZCANO VIVANCO.  Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 19 de Diciembre de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

EDICTO
Ante mí se ha presentado PROSPERO FLORES CANDELA, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, expedida por la Municipalidad de Lunahuaná – Cañete, en el siguiente extremo: Nombre de la esposa dice: AYDEE CAMPOS MARCOS, debe decir: HAYDEE ALICIA CAMPOS MARCOS. Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662.
Cañete, 13 de Diciembre de 2013.
Pedro Alonso Noriega Altamirano - Abogado Notario
Jr. Nicolás Ayllón Nº 105 – Lunahuaná – Cañete

EDICTO
Ante mí se ha presentado NUMA ENRIQUE CISNEROS CAMBORDA, en representación de FIDELIA MUÑOZ VDA. DE HUAMAN, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de ISAIAS HUAMAN ATAO, fallecido el día 08 de Marzo de 2013, a fin de que se declare como herederos universales a: FIDELIA MUÑOZ VIUDA DE HUAMAN y RITA ALEJANDRINA HUAMAN MUÑOZ. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la Ley 26662.  Cañete, 13 de Diciembre de 2013.
Pedro Alonso Noriega Altamirano - Abogado Notario
Jr. Nicolás Ayllón Nº 105 – Lunahuaná – Cañete

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 12530-2013, don Christian Omar Sanchez Jimenez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, inscrita en el libro Acta 5000218611, año 2013, en el extremo que se ha consignado el nombre del padre del fallecido PABLO SANCHEZ, siendo lo correcto FLORENTINO SANCHEZ.  Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.  San Vicente, 19 de Diciembre de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil


AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 10694-2013, doña Ana Bertha Liliana Sánchez Zanabria, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Johana del Rosario Yactayo Sánchez, inscrita en el libro 338, folio 778, año 1991, en el extremo que se ha consignado como prenombre de la madre de la titular ANABERTHA LILIANA, siendo lo correcto ANA BERTHA LILIANA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 19 de Diciembre de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 12557-2013, don Santiago Rojas Baca, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 148, folio 155, año 1962, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular ANDRES ROJAS y ROSARIO BACA, siendo lo correcto ANDRES ROJAS CAICHIHUA y ROSARIO BACA VELÁSQUEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 19 de Diciembre de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 12650-2013, doña Ines Chiclia Torres, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Anthony Rene Jimenez Chiclla, inscrita en el libro 43, Of., acta 126, año 1995, en el extremo que se ha consignado el apellido materno CHICLLA, siendo lo correcto CHICLIA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 19 de Diciembre de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11948-2013, doña  Juana Bertha Quispe Nestares, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 169, folio 99, año 1967, en el extremo que se ha consignado como edad del padre de la titular 42 AÑOS, siendo lo correcto 42 AÑOS, asimismo se ha consignado como nombre de la madre de la titular Maximiliana Claudia Nestares Diaz, siendo lo correcto MAXIMILIANA SIMONA NESTARES DIAZ, quedando intactos los demás datos que contiene.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 “Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Diciembre de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil