08 mayo 2010

CENTRO DE BASE DE RECURSOS EDUCATIVOS... (CEBRE)... UNA NECESARIA CONSTRUCCION...

Hace unos minutos nos acabamos de enterar que Cañete ha perdido aproximadamente unos quinientos cincuenta mil nuevos soles, aprobado por FORSUR para mejorar el servicio de agua potable y alcantarillado, específicamente iban a ser usado en una Planta de Tratamiento en Alminares… y por negligencia de algunos funcionarios que no apuraron la elaboración del Expediente Técnico, ese dinero se ha perdido y ha sido revertido a FORSUR.
Pues bien, en estos días, hemos escuchado que se pretende constituir un Comité de Defensa del Estadio Oscar Ramos Cabieses que buscaría evitar la construcción del CEBRE, que se viene construyendo en las instalaciones del Estadio Oscar Ramos Cabieses.
Esta es una obra, cuyo monto asciende a más de 5 millones de nuevos soles, y que tiene planificado culminarse antes de fin de año. Buscar su paralización, significaría probablemente perder el dinero presupuestado. Decir que se puede comprar un área diferente y allí construirse, es lo mismo… puede lograr que se pierda lo presupuestado y adiós modernización por lo menos en esta área para Imperial.
Pero, qué es el CEBRE… Durante el proceso de reconstrucción de la infraestructura educativa dañada por el sismo de agosto del 2007, nació la oportunidad para potenciar los servicios educativos. Es por ello que FORSUR propuso el desarrollo de Centros Bases de Recursos Educativos (CEBRE), que son espacios que concentran equipos de última tecnología y que brindan servicios complementarios gratuitos a la población escolar de una determinada zona.
La denominación de Centro Base de Recursos Educativos está sustentada en el documento «Infraestructura y calidad educativa», documento que fue publicado por el Ministerio de Educación en el año 2005. Dicho documento considera que el Estado peruano no tiene la capacidad para dotar a cada escuela –por separado- de todos los recursos necesarios para lograr una educación de calidad, por tal razón propone concentrar en un lugar la infraestructura para albergar diversos servicios educativos y facilitar su acceso a los niños y a la comunidad de su entorno.
Este complejo educativo brindará servicios complementarios a la escuela en dos sentidos: proveer los servicios y equipamiento que no tiene; los servicios serán proporcionados gratuitamente por un tercero, sin complicar la gestión de la escuela.
Además, el desarrollo del CEBRE implica dos grandes etapas: la primera, es la construcción de la infraestructura de un complejo educativo; y la segunda, el funcionamiento de los servicios complementarios que el Centro ofrecerá a las escuelas de su entorno.
El CEBRE contará con los siguientes ambientes: Centro de cómputo con acceso a Internet. Biblioteca, con sala de lectura y sala de conferencias. Gimnasio techado y destinado a la práctica de deportes bajo techo (basket, fulbito, voley) y, eventualmente actuaciones y reuniones. Laboratorios para ciencias naturales, física y química y talleres para formación laboral. Salas de uso múltiple para tópico y consultorios de psicología, odontología, vacunación, control sanitario, tutoría, etc. Sala de reuniones. Administración con un total de 37 m2 incluye secretaría, dirección, servicio higiénico y depósito para archivo.
En esta infraestructura deberán organizarse y desarrollarse los servicios que se detallan a continuación:
Apoyo Pedagógico Escolar... Ello se logrará con las aulas de apoyo para primaria y secundaria que buscarán mejorar la calidad del aprendizaje de los estudiantes de los niveles primario y secundario de las escuelas del ámbito de influencia del CEBRE, a través de servicios de apoyo pedagógico complementarios. Por su parte, los laboratorio de ciencias, permitirán promover el desarrollo de capacidades de investigación en los niños y jóvenes escolares a través del fomento de la curiosidad, la creatividad y el seguimiento de protocolos científicos y de la aplicación del método científico en actividades que se desarrollarán en laboratorios. La Biblioteca multimedia facilitará a los niños, jóvenes y público en general, el acceso y uso de información utilizando medios impresos, medios audiovisuales y equipo informático; y finalmente la Sala de computación, que estará destinada a la enseñanza en el uso de las computadoras y de sus programas más utilitarios, tanto a niños de primaria como de secundaria, y a la comunidad en general.
Formación para el Desarrollo... Ya que abrirá un espacio de formación técnico laboral que relacione la demanda ocupacional de las empresas con la formación de los jóvenes a través de talleres de dos tipos: De formación laboral. El CEBRE ofrecerá a los jóvenes la posibilidad de seguir una carrera técnica corta que lo habilite para el ejercicio de un oficio o de una carrera. De formación específica. Destinados a complementar la formación escolar con el desarrollo de temas específicos.
Se prevé que el CEBRE puede atender a aproximadamente 15.000 escolares en cada uno de sus ámbitos de influencia, además se beneficiará a los maestros de estas escuelas, los padres de familia de los niños, los jóvenes de las ciudades y los ciudadanos en general.

Diseño Arquitectónico
Actualmente, FORSUR cuenta con un proyecto arquitectónico que incluye un área techada con capacidad para albergar a aproximadamente mil usuarios, lo que significa que a su máxima capacidad y en jornadas de doce horas académicas, podría servir hasta 240 mil horas/alumno por mes.
La ubicación física del CEBRE forma parte de un convenio suscrito entre FORSUR y el Instituto Peruano del Deporte, por lo que estos complejos educativos estarán ubicados dentro en terrenos de propiedad del IPD de las ciudades de Pisco, Ica y Chincha.
En tanto que el CEBRE de Cañete será construido en terrenos del Gobierno Regional de Lima –provincias. La construcción de dicho complejo incluirá un área de hospedaje para deportistas de otras zonas de la región.
En Ica, el CEBRE estará ubicado en el Complejo Deportivo Educacional San Isidro; en Pisco, el CEBRE estará ubicado en el Complejo Deportivo Educacional La Esperanza. En Chincha, estará ubicado en el Complejo Deportivo Educacional Cuna de Campeones; mientras que en Cañete, el CEBRE estará en el Estadio Municipal Oscar Ramos Cabieses.

Gestión del CEBRE
De experiencias nacionales y extranjeras se rescata que los centros de recursos educativos que han sido puestos bajo gestión de las escuelas y/o unidades administrativas del sector educación tienen una estructura burocrática que en la mayoría de los casos inutiliza su existencia. Por el contrario, aquellos centros de recursos educativos que son administradas por entidades privadas no solo han crecido sino, además, han ampliado sus servicios a la comunidad.
Con el objetivo que garantizar el funcionamiento del CEBRE, FORSUR realizará invitaciones a entidades educativas privadas y de reconocido prestigio y capacidad técnica e institucional para que se encarguen de la gestión de estos complejos educacionales.
Asimismo, se buscará que la entidad que se encargue de administrarla tenga experiencia en trabajo social en las ciudades en las que se construirá el CEBRE, dicha experiencia facilitaría la gestión de estos complejos educacionales.
Ahora sí… Uds. creen que la ejecución del CEBRE se debe de paralizar?… Nosotros creemos que no… lo sensato nos lleva a pensar, que debemos de aprovechar al máximo esta nueva infraestructura… Reacondicionar el área que nos queda del Estadio Oscar Ramos Cabieses, para ello debemos de empezar por erradicar de su área, a los damnificados del terremoto y derivarlos a otras áreas, para allí construir los servicios necesarios para un mejor funcionamiento… llámese camerinos, servicios higiénicos, boleterías, etc.; y desde ahora empezar a buscar un área para que en el mediano o largo plazo podamos construir un nuevo estadio para Imperial.
LA VERDAD DUELE… Preguntas al Ing. José Mosto.
Por Fausto Espinoza Ibáñez. (*)

Yo le preguntaría al Ing. José Mosto Fonseca.
¿Si realizó durante estos años de gestión como consejero una verdadera y efectiva fiscalización en el Gobierno Regional de Lima?.
Acaso demandó públicamente las presuntas irregularidades que se cometían en Cañete respecto al manejo de los recursos en la Oficina Zonal - Cañete. Aquí observo otros intereses y ambiciones políticas nada agradables para la población de Cañete. Le pregunto, ¿Qué hizo en los tres primeros años y tres meses, como fiscalizador de presuntas irregularidades en la administración de recursos y obras?. Por ejemplo, una joyita- respecto a su obra cumbre del asfaltado de La Quebrada. Estuvo paralizada meses –años, ¿Acaso sacó la cara por Cañete?. Respecto al manejo y fiscalización de los recursos aquí en Cañete. En la Oficina Zonal: respecto a la maquinaria, combustibles, todo lo que llegó por el terremoto. Ahora, si existían denuncias públicas radiales, televisivas ¿Qué hizo?.
Con respecto a la mala administración del Jefe Zonal, usted lo sabia, sin embargo, se quedó callado -sumiso ¿O acaso denunció en algún momento?. Acaso ¿Cree Ud. que nos hemos olvidado?.

RESPECTO AL TEMA DEL COLEGIO DE INGENIEROS…
¿Por qué llevó a cabo la entrega del total de mobiliarios – enseres de nuestra institución a la Sede Central de Lima, sin el consentimiento y conocimiento de los colegiados, pudiendo ésta hacer efectiva las coordinaciones de alquiler de otro nuevo local y llevar los mismos a ese nuevo lugar?.
O ¿es que acaso hubo nefastos deseos de egoísmo por su parte para que la nueva directiva entrante - no gozara de aquello?. Eso está muy mal!.
Es preciso preguntarle respecto a los gastos mensuales de caja chica que recibía de la sede Central Colegio Ingenieros ¿Cuánto era?... ¿Más de mil ó menos de mil soles mensuales?.
¿Tiene en su poder copia alguna de esas cuentas remitidas mensualmente a Lima?. Para saber en qué se gastaba ese dinero, que por cierto es dinero de todos los colegiados… ¿Ha informado en qué los invirtió?. ¿Acaso en tarjetas telefónicas, desayunos , almuerzos?. Preguntarle, además, ¿Si en alguna oportunidad solicitó como Colegio de Ingenieros-Comité Local Cañete – Yauyos, dinero alguno en efectivo y cuanto, u otra forma, a grandes empresas ubicadas en Cañete como PERU - LNG, El Platanal , Termochilca u otras ubicadas en Cañete?.
Para que informe a los colegiados ¿Cuánto de dinero ha destinado el Colegio de Ingenieros -CDL- al Comité Cañete Yauyos aparte de la caja chica?. ¿Ud. debe tener los cargos de los gastos remitidos a Lima?.
Preguntarle ¿Si hizo bien al derivar todo el mobiliario a Lima y no conformar el Comité Electoral y luego la nueva directiva que quede a la deriva?.
Preguntarle ¿por qué razón no pudo congregar - unir voluntades de los colegiados ó era ambición política -figurar era lo que buscaba?.
Espero en algún momento aclare estas preguntas, y creo que los colegas ingenieros también estarán atentos a su respuesta.
(*) Ing Civil
GHANDI AGASAJARA A LO GRANDE A LAS MADRES EN SU DIA...

El gerente de la inmobiliaria GHANDI SAC, Amancio Astorayme Flores, quien promueve el futuro Mercado Mayorista de Cañete, botará hoy la casa por la ventana con motivo de la celebración del Día de la Madre.
La ceremonia se realizará en horas de la tarde con la participación de las esposas de los que laboran en esta inmobiliaria, así como las madres de la periferia de San Vicente que han sido invitadas para esta ocasión.
«La madre es única. Existimos gracias a ella y todos los homenajes por más grande que estas sean, serán pequeño», expresó Amancio Astorayme reiterando su felicitación a todas las madres cañetanas.

PROYECTO «VILLALBA»
Como se sabe, Amancio Astorayme, ante el hacinamiento del Mercado Vírgen del Carmen, los problemas internos en San Leonardo y el futuro incierto del Mercado Modelo de San Vicente, inició el gran proyecto «Villalba» en San Vicente.
«Este mercado contará con todas las comodidades que requiera el comerciante, así como la comunidad no tendrá problema en el futuro para acudir a realizar sus compras»; adelantó Astorayme.
ASOCIACIÓN DE DAMAS CAÑETANAS FESTEJARÁ HOY EL «DÍA DE LA MADRE»

SAN VICENTE.- La Asociación de damas cañetanas que preside la señora Norma Alaba de Ibáñez, realizará hoy una interesante actividad con motivo de la celebración del Día de la Madre.
Siempre en su local habitual, los integrantes de esta institución se reunirán para agasajar a las madres invitadas de diferentes sectores de nuestra provincia y rememorar esta importante fecha.
Mostraron su agradecimiento al Dr. Ricardo Ibáñez, esposo de la señora Norma Alaba por los presentes que siempre suele entregar, no sólo con motivo del Día de la Madre sino en las diferentes actividades del año en curso.

SALUDO DE NORMA ALABA...
«Madre es aquella que siempre esta ahí cuando más lo necesitas, porque una madre es la persona que siempre piensa en ti y que nunca te abandonará. Feliz Día Madre Cañetana», expresó la señora Norma Alaba.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA – CAÑETE
UNIDAD DE REGISTROS CIVILES
AVISO MATRIMONIAL
Art. 250 – Código Civil
Se hace saber que don Julio César La Rosa Arana, natural de Chilca – Cañete, de nacionalidad peruana; de profesión, ocupación u oficio Conductor; de 25 años de edad, domiciliado en Av. Panamericana Sur N° 727 – Chilca; y doña María Magdalena Arias Huapaya, natural de Chilca, de nacionalidad peruana, de profesión, ocupación u oficio, su casa; de 29 años de edad, y con domicilio en Av. Panamericana Sur N° 727- Chilca; pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad.
NOTA.- El Art. 253 establece que las personas que tengan interés legítimo puede oponerse a la celebración del matrimonio cuando exista algún impedimento.
La oposición se formula por escrito fundamentando la causa legal ante el Señor Alcalde de esta Municipalidad.
Chilca, 04 de Mayo del 2010.
María Elena Camacho Porras
Oficina de Registro Civil

EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, don FRANCISCO ERNESTO SALAZAR DUEÑAS, solicita la Rectificación de su Partida de Matrimonio, donde por error se ha consignado en dicha acta el nombre de su cónyuge como JUANITA RINA RENATE BOGGIANO SONNENBERG,quedando intacto los demás que lo contiene. Firmado, Juez Raúl Nemesio Cuentas Lagos. Firmado, Secretario Judicial César Alejandro Antezana Canchos. Expediente N° 140-2010. Lo que se publica para los fines legales pertinentes. Mala, 11 de Abril del 2010.
César Alejandro Antezana Canchos
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
ASISTENTE DE ORIENTACION TRIBUTARIA - ASISTENTE DE ORIENTACION INFORMATICA - ASISTENTE DE TRAMITES PARA LA CAMPAÑA DE DIFUSION 2010

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT está interesada en contar con personal para labores de apoyo temporal como Asistente de Orientacion Tributaria, Asistente de Orientación Informática, y Asistente de Trámites para la Campaña de Difusión 2010 en la jurisdicción de la Oficina Zonal Cañete.

Los interesados deberán registrar su postulación en SUNAT virtual: www.sunat.gob.pe ingresando a Oportunidades Laborales / Convocatorias Vigentes / ASISTENTES, desde el 10 hasta el 13 de Mayo de 2010
El PROCESO ESPECIAL DE TERMINACION ANTICIPADA Y SU APLICACIÓN CONFORME AL CODIGO PROCESAL PENAL
Isaias José Ascencio Ortiz - Juez Superior Provisional de la Sala de Apelaciones de Cañete

INTRODUCCION
A cinco meses de la aplicación del código procesal penal, nos hemos querido detener en el proceso especial de terminación anticipada tanto en sus presupuestos jurídicos como a la forma de aplicación en ésta sede judicial, mas aún si se trata de un mecanismo utilizado por excelencia para la resolución de conflictos en un proceso penal sin necesidad de llegar a culminarse la investigación preparatoria; menos aún el juzgamiento, resultando por ende un proceso especial de suma aplicación por los sujetos procesales, pues por un lado le permite al Ministerio Público concluir con un proceso y evitarse el de continuar con el mismo, pudiendo dedicarse a investigar casos complejos en donde resulta necesario mayor dedicación, tiempo y acuciosidad a fin de reunir los suficientes elementos de convicción en su teoría del caso; mientras que por otro lado resulta una opción muy importante para el imputado y su abogado defensor pues de acuerdo a la normatividad vigente nos encontramos ante la aplicación del derecho premial en otras palabras de acogerse se le otorgará una reducción de la pena a un sexto de la posible pena a aplicar, aunado al mismo incluso hasta un tercio de configurarse la confesión sincera; del mismo modo resulta provechoso para la víctima pues se verá resarcido en el daño que se le ha ocasionado en forma pronta al delimitarse el pago por concepto de reparación civil y no esperar hasta el final del proceso, el cual siempre dejaba un sabor a impunidad.
Esta institución procesal también es acogida por los diferentes Países de éste lado de América, como ejemplo tenemos el del código Colombiano (1) en cuanto refiere a las modalidades, «La aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignará en el escrito de acusación. También podrán el fiscal y el imputado llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias…Aprobados los preacuerdos por el juez, procederá a convocar la audiencia para dictar la sentencia correspondiente…».
Sin embargo hay que tomarlo como lo que es, en nuestra normatividad procesal, es decir a un proceso especial no propio de todo el sistema, pues de lo contrario podríamos llegar a lo que expresa el maestro de Valencia Montero Aroca (2) cuando al tratar sobre el tema en el sistema adversarial de Estados Unidos considera como «un sistema de recompensa (también puede decirse que compra) al acusado por la no realización de un juicio oral y público, es decir, por la renuncia a su derecho a un día ante el tribunal derecho fundamental en todo sistema jurídico propio de un País Libre y el precio es una rebaja importante de la pena. De éste modo el sistema se convierte en inquisitivo, pues el derecho penal, no se aplica ni por los tribunales ni por medio del proceso; y desde luego el mismo no es un sistema en el que prime la tutela de los derechos del individuo, pues lo que importa es el trabajo en cadena, la producción a bajo costo» siendo así debemos de entender a la terminación anticipada como un mecanismo de solución de conflictos en base al consenso; planteado así, nos atrevemos a efectuar el análisis en cuanto a ésta institución procesal en éste novísimo código procesal penal.

NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA
Que, dentro de nuestro ordenamiento nos encontramos que mediante la ley 28671 del 31.01.06 se estableció la entrada en vigencia a nivel nacional de la sección V del Código Procesal Penal desde el 01.02.06, pues bien a partir de dicha fecha se viene aplicando en todo el territorio nacional el proceso de terminación anticipada, siendo las normas aplicables las comprendidas entre los artículos 468° al 471° del código procesal penal.
Vigencia que ha resultado atinado, hay que anotar que la interpretación y aplicación de dichas normas debe procederse dentro del contexto del código procesal penal del 2004, y lógico está, dentro del sistema acusatorio, dejando así viejas interrogantes y dudas que se presentaban como por ejemplo si se podía aplicar a los procesos ordinarios, división que se hace a los delitos sumarios y ordinarios del Código de procedimientos penales y el Decreto Legislativo 124, y otras tantas interrogantes que surgen cuando aún aplicando el código de procedimientos penales (inquisitivo o mixto) se trata de aplicar normas propias de otro contexto como lo es del código procesal penal, siendo así; cualquier interrogante en la aplicación de la terminación anticipada deberá de examinarse conforme al sistema que se indica.

NATURALEZA JURÍDICA, CONCEPTO Y FINALIDAD DEL PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA
Pues bien nos encontramos tal y como lo señala el profesor Luis Reyna Alfaro (3) basándose en la sentencia del Tribunal Constitucional 855-2003 HC/TC (4) la cual haciendo la diferencia con los beneficios penitenciarios en donde se señala que la naturaleza jurídica de la terminación anticipada es un acuerdo entre el procesado y la fiscalía, con admisión de culpabilidad de alguno o algunos de los cargos que se formulan, permitiéndole al encausado la obtención de la disminución punitiva.
Del mismo modo es necesario comprender la importancia de éste proceso especial, así como su finalidad y beneficio para los sujetos procesales, pues bien; la terminación anticipada deberá de entenderse como un consenso entre fiscal e imputado para dar por concluido el proceso evitando así la prosecución del mismo evitando en llevar a cabo la realización de la investigación preparatoria, etapa intermedia y por ende el juzgamiento, debiendo determinarse en primer término la responsabilidad del agente y por consiguiente la pena y la reparación civil, que producida ésta y solicitado por ante el juez de la investigación preparatoria éste se pronunciará aprobando o desaprobando el acuerdo, en el primer supuesto emitirá sentencia anticipada, en el segundo caso emitirá un auto de desaprobación, así lo establece las normas que lo rigen al establecer que se producirá a iniciativa del fiscal o imputado, los cuales podrán presentar una solicitud conjunta y un acuerdo provisional sobre la pena, reparación civil y demás consecuencias accesorias (5).

PROCEDIMIENTO Y CASUISTICA EN LA
TERMINACION ANTICIPADA
Como primer paso debemos de tener en cuenta que el numeral 468.1° del código procesal penal establece el de haberse producido la disposición de la continuación de la investigación preparatoria, en otras palabras apareciendo indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción no haya prescrito, se haya individualizado al presunto autor y satisfecho los requisitos de procedibilidad se procederá a su formalización, la misma que contendrá toda una serie de requisitos como la identificación del imputado, los hechos, tipificación, agraviado y diligencias que deben de actuarse la misma que deberá de ser comunicada al juez de la investigación preparatoria (art. 336.1, 2 y 3) es decir a partir de emitida la disposición por el Fiscal y comunicada al juez, ya podrá solicitarse la terminación anticipada, pudiendo requerirse hasta antes de producirse la acusación fiscal.
Nos detenemos en éste punto pues han existido las interrogantes si aún emitida acusación se podría solicitar la terminación anticipada, para lo cual la Corte Suprema (6) en el acuerdo plenario del V pleno jurisdiccional ha señalado, que la incorporación de la terminación en la etapa intermedia desnaturaliza su regulación propia y naturaleza jurídica, así como tergiversa la función de acortar los tiempos procesales y evitar las etapas procesales lo que permite la reducción de la sexta parte de la pena, que la audiencia preliminar de control de la acusación no está diseñada para concretar la terminación anticipada del proceso, igualmente se perjudicaría el aceleramiento procesal por la presencia obligatoria del imputado mientras que en la otra de su abogado defensor, asimismo en cuanto a los demás sujetos procesales quienes si bien no tienen obligatoriedad de la presencia de ellos no se podrían oponer a la realización de la audiencia, expuesto así el tema si bien ha quedado claramente que en la etapa intermedia no se podrá llevar adelante una terminación anticipada, también lo es que resulta necesario efectuarse la siguiente interrogante ¿Hasta que momento procesal (acusación) podemos decir que no resulta atendible requerir una terminación anticipada?, pues bien, no compartimos con lo expuesto por el juzgado tercero de la investigación preparatoria de Trujillo (7) resuelto en el expediente 1319-2008 en el fundamento 5.1 y 5.2 en donde además de efectuar una comparación y considerar a las instituciones de la terminación anticipada y principio de oportunidad como similares es decir el Art. 2.7° y 468.1° por ende de aplicación el Art. 350.1.e, expresando su razonamiento que el requerimiento de acusación a priori no cierra o precluye la posibilidad de promoción de ambas salidas alternativas de corte consensual, sino a posteriori se requiere que la acusación sea objeto de control formal y sustancial, lo interpretamos en cuanto a que si bien se puede haber emitido acusación por el Ministerio Público, empero estando a que formulada y notificada la misma y considerando que las dos instituciones son similares es de aplicación el Art. 350.1.e las cuales aún no han sido objeto de control resulta factible la aplicación de solicitar la terminación anticipada, que si bien el V pleno jurisdiccional ha señalado las diferencias entre esas dos instituciones procesales, acojo la posición del Dr. Pablo Sánchez Velarde (8) pues además que el numeral 468.1 reseña «…y hasta antes de formularse acusación» hay que entender, tal como lo hemos expuesto, la finalidad es evitar la culminación de la investigación preparatoria, sin embargo ya se emitió acusación por consiguiente el fiscal ya ha evaluado y valorado todos los elementos de convicción, así como la respectiva pena a solicitar al igual que la Reparación Civil, lo que redundaría a que el Fiscal no ha considerado el de solicitar una terminación anticipada, sino por el contrario considera que debe llevarse a cabo el juzgamiento, razón que a criterio nuestro resultaría que siendo una de las partes que no desea la aplicación de la terminación anticipada devendría en nada acertado que se produjera ésta en la etapa intermedia, salvo que se piense en solo tener mayor producción y rebaja de costos, lo cual considero que no es lo que busca el sistema del proceso actual.
Seguidamente la disposición señala que podrá solicitarse por una sola vez y de carácter privada, en cuanto a lo segundo la Corte Suprema ya ha delimitado, que la publicidad desde la perspectiva del imputado es uno de los efectos benéficos de éste proceso especial, es decir el de no querer que se ventile públicamente, agregaríamos a éste aspecto el de siempre tener en cuenta que la terminación anticipada escapa a los parámetros del proceso común, caso contrario verbigracia no se podría entender que a un agente se le condena sin mediar acusación fiscal.
En cuanto a lo segundo, es decir a si podría solicitarse en varias oportunidades los autores Reyna Alfaro (9) como Sánchez Velarde se amparan al aspecto taxativo de la norma cuando el primero señala, que por imperio de la ley puede ser solicitada solo por una sola vez, de observarse que la petición es reiterativa deberá declararse la inadmisibilidad, ahora; considero que tal y como ya lo hemos expuesto es un proceso especial por consiguiente es por ello que tiene sus normas propias que lo rigen; no debiendo efectuarse un análisis con las normas del proceso común, pues las mismas están diseñadas para la aplicación propia del sistema que acoge el código procesal penal por consiguiente deben de aplicarse tal y como señala la norma es decir solo podrá solicitarse por una sola vez, entendiendo la misma que el pedido no podrá efectuarse el de solicitar para probar a ver si puedo lograr una menor pena, y si observo que no lo voy a lograr proceder por ejemplo a un desistimiento, para luego volver a presentarlo, no; ese no es el espíritu de éste proceso por tanto al presentarlo los agentes como sus abogado (s) deben de actuar planificadamente y de acuerdo a su teoría del caso, de lo contrario se podría desnaturalizar ésta institución procesal, en síntesis sólo podrá solicitarse en una sola oportunidad, mas aún si debemos de entender que de no llegar a buen puerto podrá recurrir a otros mecanismos como son la conclusión anticipada o la sentencia de conformidad (10)
En cuanto al requerimiento ¿Quién podría solicitarlo? El numeral 468.1 y 2 utiliza los términos «A iniciativa del fiscal o imputado…» «el fiscal y el imputado podrán presentar una solicitud conjunta y un acuerdo provisional…» por consiguiente ha dejado claramente establecido que los sujetos legitimados para solicitar el requerimiento de terminación anticipada solo pueden efectuarlo fiscal o el imputado o también los dos en forma conjunta. Ahora si estamos señalando que son los únicos sujetos procesales llamados a solicitar ésta institución procesal, y estando a su naturaleza jurídica es de entender que no debe existir oposición de ninguna de estas partes; pues de darse el caso en cualquier estadío del trámite deberá de darse por concluido el proceso de terminación anticipada.
Sobre el acuerdo provisional la norma es clara poniendo como premisa a sostenerse reuniones preparatorias entre los actores de la terminación anticipada, es de entenderse que si fiscal e imputado si presentan la solicitud de terminación anticipada es de comprender que ya han efectuado conversaciones y por ende han llegado a los acuerdos tanto en pena, reparación civil y consecuencias accesorias; lo que nos corresponde analizar, cuando es solicitado por uno de ellos, es necesario partir que si bien cualquiera de los dos puede presentar el requerimiento de terminación anticipada, esto no conlleva que aisladamente deberán proponerlo, pues sabedores que sólo tienen una sola oportunidad para solicitarlo, en todo caso por recomendación siempre deberán de efectuar conversaciones con la fiscalía para su presentación, y esto lo manifestamos puesto que no deberá de tomarse como un cuaderno mas, sino por la importancia del mismo (reducción de la pena), ahora la interrogante deviene en la siguiente ¿En que momento procesal debe de presentarse el acuerdo? considero que podrá presentarse en cualquier estado del proceso es decir al inicio con la solicitud de las partes, en su trámite e incluso en plena audiencia, la cual podrá ser oral o escrita, es necesario entender que resulta el momento estelar el de llevarse a cabo la audiencia, momento en que incluso podrá acordarse o variarse lo acordado, incluso el de modificar si fuera el caso por motivos que el juez los puede instar de no existir coherencia en lo acordado por las partes.
El requerimiento del fiscal o solicitud del imputado será puesto en conocimiento de todas las partes por el plazo de 5 días dándole la oportunidad de poder oponerse, y en su caso formular sus pretensiones, vencido el plazo se instalará con la asistencia obligatoria del fiscal, imputado y su abogado defensor, es facultativa la presencia de los demás sujetos procesales.
Hay que ponernos en algunas situaciones como sería sobre todos en los casos culposos en donde se presenta la figura del tercero civilmente responsable, ¿éste sujeto procesal debe participar en la audiencia de terminación anticipada? pues bien; no es obligatoria, empero de presentarse a la audiencia debe tener participación, hay que entender que tienen legítimo interés pues mientras el primero estará sujeto a la Reparación Civil que se impondrá y de la cual responderá (muy posiblemente) al agraviado le interesa por ser la persona que recibirá la indemnización por el daño ocasionado (Art. 92 CP)

DE LA AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA
Conforme lo estipula el 468.4° código procesal penal, presente los sujetos procesales obligatorios, el fiscal presentará los cargos momento en que el imputado podrá aceptarlos o no, si lo acepta, será el momento en que el juez le hará conocer al imputado de las consecuencias del acuerdo, así como el de no poder controvertir su responsabilidad en otras palabras deberá de explicarle en forma clara y precisa de los alcances de la forma como puede terminar el proceso, e incluso por que no, que de no llegarse a un acuerdo o éste no sea aprobado, la aceptación de cargos formulada por el imputado en éste proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra (art. 470); asimismo habrá que ponerle en su conocimiento, por ejemplo el hecho de no llegar a un contradictorio para examinar su responsabilidad penal, esto resulta atendible pues solo tenemos elementos de convicción, hay que entender que no estamos en un juzgamiento, por consiguiente no está permitida la actuación de pruebas en la audiencia; seguidamente se le invitará a su pronunciamiento del procesado como de los otros sujetos que hayan asistido; de ocurrir la no aceptación del imputado se dará por concluido el proceso.
Hay que tener presente, si el juez observa de los acuerdos que existen errores de legalidad no debe de asumir posición pasiva sino por el contrario debe instar para que las partes puedan ponerse de acuerdo debiendo dar un término prudencial para que se solucione el impase, (todo en audiencia) es del criterio nuestro que dicha situación podrá ser factible incluso de procederse en varias oportunidades, de producirse lo acontecido el juez dictará sentencia anticipada dentro de las 48 horas de realizada la audiencia, lo cual no es óbice para que el juez suspendiendo la audiencia emita la sentencia en el acto sin necesidad de reprogramarla para fecha posterior, lectura que será en audiencia pública.
En cuanto al recurso impugnatorio el artículo 468.7° código procesal penal indica el de poder ser apelada según su ámbito de intervención procesal el caso mas saltante sería el del actor civil, pero seguidamente señala la norma pueden cuestionar la legalidad del acuerdo; y en su caso el monto de la reparación civil para luego concluir la sala penal superior puede incrementar la reparación civil dentro de los límites de la pretensión del actor civil; se deja establecido que el sujeto procesal legitimado es del actor civil, por consiguiente no podrá efectuarlo el agraviado al cual si bien el ordenamiento procesal le otorga derechos a impugnar también lo es que de conformidad con el artículo 95.1.d sólo está reseñado al sobreseimiento y la sentencia absolutoria, pues bien que sucederá si el agraviado ha solicitado su constitución en actor civil sin embargo ya se ha señalado audiencia de terminación anticipada, hay que entender que para su constitución hay que proseguir con el trámite de la oportunidad de la constitución en actor civil artículo 101° de la norma procesal la misma que señala «La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la investigación preparatoria» y siendo el caso que en el proceso especial materia de análisis lo que se busca es acortar la investigación preparatoria, siendo así de emitirse sentencia anticipada y encontrándose en trámite su constitución considero que no podrá proceder el recurso impugnatorio ni menos suspender su concesión hasta que termine el trámite de su constitución, pues se ha dado por finalizada la instancia con una sentencia condenatoria de la cual ha existido acuerdo; y por ende satisfecho las pretensiones del fiscal e imputado no existiendo agravio para con las partes, a tenor del artículo 11°.1 del código procesal penal en lo referente a la legitimación del Ministerio Público para intervenir en el objeto civil del proceso, cesa la misma de producirse la constitución de actor civil, otro es el asunto en cuanto al auto desaprobatorio que ha sido materia de pronunciamiento por el V pleno de la Corte Suprema ya aludida en líneas arriba en donde señala en forma afirmativa en su fundamento 16.
Por último queremos indicar que estando a un derecho premial, la aplicación del descuento de la sexta parte de la pena (Art. 471° CPP) ésta deberá de efectuarse al final es decir una vez obtenida la pena concreta a imponer, es decir posterior a la que le podría corresponder por confesión sincera, la cual deberá de entenderse de esa forma y no a la aplicación de confesión o aceptación de cargos.
Con lo expuesto hemos querido dar algunos alcances que a nuestro criterio resultan relevantes de tener presente al momento de aplicar el proceso especial de terminación anticipada, es de advertir que aún quedan muchas interrogantes en el tintero pero esperamos en un futuro darles nuestra opinión.

(1) Código Procesal Penal de Colombia de 2005. Sistema Acusatorio con las Reformas hasta Mayo 4 de 2007 – Artículo 351° -
(2) Juan Montero Aroca «Texto base de la intervención en el X Congreso Nacional de derecho procesal garantista» Buenos Aires-Argentina 12 a 14 Noviembre del 2008. Pág. 13
(3) Luis Miguel Reyna Alfaro «La terminación anticipada en el código procesal penal» Jurista Editores 2009. Pág. 137
(4) Exp. 855-2003 HC/TC –La Libertad- caso Wilmer Rodríguez López 8.07.2004 fundamento 3)
(5) Art. 468.1 «a iniciativa del fiscal o imputado…»
.2 «El fiscal y el imputado podrán presentar una solicitud conjunta y un acuerdo provisional sobre la pena o reparación civil…»
(6) Acuerdo plenario 5-2008/CJ-116 03.11.09 fundamento 19, 20 y 21
(7) Giammpol Taboada Pilco «Jurisprudencia y Buenas Prácticas en el nuevo código procesal penal. Edit. Reforma SAC 2009. Pág. 620-621
(8) Pablo Sánchez Velarde «El Nuevo proceso penal» Edit. IDEMSA 2009 Pág. 388
(9) Luis Miguel Reyna Alfaro «La terminación anticipada en el código procesal penal» Pág. 190
(10) Art. 372.2 y 5 Código procesal Penal
CARTA RECTIFICATORIA DE ELIAS CARDENAS ACHATA

Cañete, 03 de Mayo del 2010.
Señor Augusto Pebe Diaz
Ciudad.
De mi especial consideración:
Ref.: Exp. 2009-375.- Sec. Efraín Astohuamán – 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio (Sentencia de fecha 25 de Marzo del 2010).
Es grato dirigirme a Ud., con relación al documento de la referencia, para saludarlo cordialmente y a la vez manifestarle que dando cumplimiento al punto c) de la parte decisoria de la Sentencia de fecha 25 de Marzo del 2010, que dispone se rectifique las imputaciones vertidas contra el querellante, es decir hacia su persona, pedirle las disculpas del caso por las versiones vertidas contra su persona en el calificativo de «SIN VERGÜENZA» y otros calificativos que han afectado contra su honor y dignidad que toda persona tiene y se ampara en la Constitución Política del Perú, estando a una mala interpretación la misma que ha originado el presente proceso judicial; en consecuencia me abstengo de hacer cualquier comentario público contra su persona respecto al honor y reputación.
Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.
Atentamente
Artemio Elías Cárdenas Achata
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
En los seguidos por BANCO CONTINENTAL SUCURSAL CAÑETE contra NELSON TORRES MONTOYA y TERESA ALEJANDRA MIRANDA VARGAS DE TORRES materia EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Expediente N° 327-2009, el Primer Juzgado Civil de Cañete a cargo del Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Dra. Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto el PRIMER REMATE JUDICIAL del INMUEBLE (derecho de superficie) Habilitación Vacacional La Isla – Playa Asia – Coayllo, Lote N° 5 de la Primera Fila de la Parcelación Rústica La Querencia (Club Mar Azul), provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 90283162 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete. VALOR DE TASACIÓN: US$ 211,265.25 (doscientos once mil doscientos sesenta y cinco y 25/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: US $ 140,843.50 (ciento cuarenta mil ochocientos cuarenta y tres y 50/100 dólares americanos más IGV). GRAVÁMENES: Asiento D00015, HIPOTECA que afecta al derecho de superficie constituida a favor del Banco Continental hasta por US $ 200,000.00. FECHA - HORA DE REMATE: veinte de Mayo del dos mil diez a horas 10:30 a.m. LUGAR: Sede del Juzgado Civil de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides N° 658, San Vicente, distrito y provincia de Cañete, departamento Lima. LOS POSTORES: presentarán su DNI (con copia), arancel judicial (con copia) en el cual se consigne el número de DNI del postor, número de expediente y juzgado respectivo, y oblarán el 10% del VALOR DE TASACIÓN en cheque de gerencia a su nombre (con copia) o efectivo. EL ADJUDICATARIO: pagará los honorarios del Martillero Público de acuerdo con la Reglamentación de la Ley del Martillero.
Cañete, 14 de Abril de 2010.
Carolina Teresa Barriga Sánchez, Martillero Público – Registro N° 192.
Carolina T. Barriga Sánchez
Martillero Público a nivel nacional
Registro N° 192
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: Del 6 al 13 de Mayo

EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0040, a JAIME ENRIQUE INCA PUMA y CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ LUQUE, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Hurto Agravado, Agraviado: Emilio Caycho Chumpitaz. Cañete 30.04.2010.
EXP.-2007-0826, a MIGUEL ANGEL ALEJO VICENTE, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Lesiones Culposas Leves, Agraviado: Giovanna Griselda Castro de Vásquez. Cañete 30.04.2010.
Secretaria: Zevallos

LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0458, a ELMER TEOFILO GAMARRA MORALES, para INSTRUCTIVA, Día: 26-05-2010, Hora: 09.15 am, Delito: Receptación, Agraviado: Cesar Rodolfo Trujillo Jesús. Cañete 03.05.2010. Secretario: Astohuaman
7, 8 y 10 de Mayo

EDICTOS PENALES
EXP.-2009-0111.- EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA, Juez CHIPANA, ha dispuesto publicar la RESOLUCION N°.15, de fecha 05-03-2010, en el proceso contra Eloy Flores Flores, por Faltas contra la Persona-Lesiones Dolosas, en agravio de José Chahua Taype y Otros, se ha dispuesto concurra al Juzgado el día 31-05-2010, los agraviados Hilda Mendoza Huamán, Soledad Robles Abarca y Aurelio Tumba Vilca, a horas 9.00 am, 9.30 am y 10.00 am; para su declaración preliminar respecto a los hechos denunciados a nivel policial y presenten el correspondiente certificado médico legal realizado en su persona, bajo apercibimiento de desestimarse y archivarse en forma definitiva la denuncia en caso de inconcurrencia de las mismas. Asia: 05-04-2010.
EXP.-2009-0111.- EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA, Juez CHIPANA, ha dispuesto declarar CONSENTIDA LA RESOLUCION N°.14, de fecha 05-03-2010, que RESUELVE; NO HA LUGAR A LA A PERTURA DE INSTRUCCIÓN, en contra de ELOY FLORES FLORES; por Faltas contra la Persona-Lesiones Dolosas en agravio de HILDA RIVERA URBANO y INES ROJAS CHIPA, archivándose en este extremo y prosiguiendo con el estado de la causa.- RESOLUCIÓN N° 22, de fecha 19-04-2010.
Secretaria: Medina.
EXP. 2006-0067.- EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez SUAREZ, Cita, Llama y Emplaza al procesado GILMAR EURICH LOPEZ SAAVEDRA, con Mandato de Comparecencia para que se ponga a derecho en la instrucción seguida por el Delito Contra El Patrimonio-Apropiación Ilícita, Agraviado; Julio Constantino Armas Gutiérrez. Yauyos: 28-04-2010.
Secretario: Delgado.
EXP. 2009-0340.- EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez SOLANO, Cita, Llama y Emplaza a la procesada, LILIANA ELIDA HUAYLLA TAPIAZA para LECTURA DE SENTENCIA, Día: 27-05-2010, Hora: 9.50 am, Delito: Comercialización o Tráfico de Productos Nocivos en Agravio de la Sociedad. Cañete: 30-04-2010.
Secretario: Kuan.
7, 8 y 10 de Mayo
EDICTO CIVIL
AVISO JUDICIAL.- Por ante el Juzgado Mixto de Yauyos, que despacha el Juez Dr. Cirilo Enor Suarez Mirabal; Secretaria Judicial Dra. Laura Rodríguez Belleza, en el expediente N° 0004-2000, seguidos por la Comunidad Campesina de Capillucas contra la Comunidad Campesina de Allauca y otros, sobre PRESCRIPCION ADQUISITVA DE DOMINIO, ha resuelto se publique un extracto de la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTITRÉS: Yauyos, dieciséis de Febrero del dos mil diez.- AUTOS Y VISTOS: ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta en Vía de proceso ABREVIADO, y en consecuencia córrase traslado a las partes demandadas que son: Comunidad Campesina de Allauca, Comunidad Campesina de Putinza, Comunidad Campesina de Cachuy, Comunidad Campesina de Catahuasi, Comunidad Campesina de San Pedro de Cacra, Comunidad Campesina de Picamarán, Concejo Distrital de Zúñiga y el Ministerio de Agricultura para que cumplan con absolver la misma en el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de declarárseles su rebeldía; téngase por ofrecidos los Medios Probatorios y resérvense su actuación. Publíquese un extracto de la presente por tres veces en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario «Al Día Con Matices», con intervalo de 3 días en la forma prevista en el artículo ciento sesenta y siete y ciento sesenta y ocho del Código Procesal Civil. Yauyos, 13 de Abril de 2010. Edilberto Delgado Hinostroza; Secretario Judicial, Juzgado Mixto de Yauyos.
Dr. Edilberto Delgado Hinostroza
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Yauyos
Publicar: 4, 8 y 13 de Mayo.

EDICTO JUDICIAL
Ante le Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, se tramita el Exp. N° 139-2010, en los seguidos por Cayetano Alberto Sánchez Ore, contra la Sucesión Federico Escalante Napan y otro, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de Bien Inmueble, en el cual se ha dictado las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Cañete, catorce de abril del dos mil diez: AUTOS y VISTOS: ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por CAYETANO ALBERTO SANCHEZ ORE contra LA SUCESIÓN FEDERICO ESCALANTE NAPAN Y SUCESIÓN JACINTA ESCALANTE NAPAN sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE; tramítesele en la vía del PROCESO ABREVIADO, NOTIFIQUESE a los demandados citados para que en el término de TREINTA DIAS se apersone al proceso y ejerzan su derecho conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL. Cañete, 04 de Mayo de 2010.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
06, 07 y 08 de Mayo.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

“Año de la consolidación económica y social del Perú”

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2010-A/MDA

Asia, 27 de abril del 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO:
El Acuerdo de Concejo No. 028-2010/MDA, de fecha 27 de abril del 2010.

CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84°, inciso 2.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a los niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otros grupos de población en riesgo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 4° de nuestra Constitución Política, que señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;

Que, la Ley de la Persona Adultas Mayores - Ley Nº 28803, sancionada el 19 de julio del 2006, fue creada con la finalidad de garantizar los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales vigentes a favor de las Personas Adultas Mayores para mejorar su calidad de vida y se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad;

Que, el artículo 8° de la mencionada Ley, promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las municipalidades provinciales y distritales, con la finalidad de reunir a las personas adultas mayores que voluntariamente decidan inscribirse y participar en los programas que en ellos se desarrollen;

Que, el Decreto Supremo No. 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores – Ley 28803, señala en su artículo 6° que el objetivo de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) es asegurar espacios saludables de socialización, beneficiando a la población adulta mayor, garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad, así como a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia, favoreciendo la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdicción;

Que, asimismo, establece que las Municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias para la implementación progresiva de los servicios especificados en el artículo 8° de la Ley de Personas Adultas Mayores – Ley 28803, siendo responsables de su implementación, funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuestos;

Que, el documento «Pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los CIAM», publicado el 20 de febrero del 2007 en el Diario Oficial El Peruano, en su 5° punto señala que: «El CIAM, por su naturaleza, dependerá orgánicamente del área del Gobierno Local vinculado al Desarrollo Social o a la que haga sus veces (Participación Vecinal, Desarrollo Humano), según la estructura orgánica de cada Municipalidad»;

Contando con la aprobación unánime del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR DEL DISTRITO DE ASIA


Artículo Primero.- Crease el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) del Distrito de Asia, cuyo objetivo es asegurar espacios saludables de socialización, beneficiando a la población adulta mayor y garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia, favoreciendo la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdicción

Artículo Segundo.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) del Distrito de Asia, tendrá como finalidad:

a.- Favorecer y facilitar la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de la jurisdicción.

b.- Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad.

c.- Identificar problemas individuales, familiares o locales.

d.- Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes.

e.- Realizar actividades de carácter recreativo.

f.- Organizar talleres de autoestima, de prevención del maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales y prevenir enfermedades crónicas.

g.- Realizar labores de alfabetización.

h.- Promover talleres de manufactura y actividades laborales.

i.- Promover eventos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución.

j.- Promover un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores.

k.- Proponer soluciones a la problemática de las personas adultas mayores.

Artículo Tercero.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) del Distrito de Asia estará bajo dependencia de la Oficina de Servicio Social y a cargo de un(a) profesional o técnico responsable de preferencia con formación o experiencia en trabajo con personas adultas mayores.

Artículo Cuarto.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) del Distrito de Asia, deberá implementar, de manera progresiva, los servicios que a continuación se detallan:

- Educativos: alfabetización, cursos libres.

- Recreativos: buen uso del tiempo libre, actividad artística.

- De participación ciudadana: talleres intergeneracionales, participación y organización, liderazgo y gestión, manejo emocional, y mejoramiento de la autoestima, formación y apoyo a la familia cuidadora.

- Socio legales: orientación socio-legal, asesoría jurídica, prevención del maltrato.

- Para el desarrollo de las capacidades: cursos o talleres de manualidades, micro emprendimientos, capacitación en computación y manejo de la Internet, repostería, artesanía, pintura, calzado.

- Deportivos: actividad física, deportes – vida activa, impulsado por el Instituto Peruano del Deporte.

- De salud: promoción de la salud, prevención de la enfermedad, orientación nutricional, prevención del deterioro mental. Todas estas actividades en coordinación con los Centros de Salud o establecimientos análogos de la jurisdicción.

Artículo Quinto.- La Jefatura de la Oficina de Servicio Social, queda encargada de realizar las acciones administrativas del caso, a fin de dar cumplimiento de la presente ordenanza.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase

Agapíto Ramos Campos
Alcalde