08 mayo 2010

CARTA RECTIFICATORIA DE ELIAS CARDENAS ACHATA

Cañete, 03 de Mayo del 2010.
Señor Augusto Pebe Diaz
Ciudad.
De mi especial consideración:
Ref.: Exp. 2009-375.- Sec. Efraín Astohuamán – 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio (Sentencia de fecha 25 de Marzo del 2010).
Es grato dirigirme a Ud., con relación al documento de la referencia, para saludarlo cordialmente y a la vez manifestarle que dando cumplimiento al punto c) de la parte decisoria de la Sentencia de fecha 25 de Marzo del 2010, que dispone se rectifique las imputaciones vertidas contra el querellante, es decir hacia su persona, pedirle las disculpas del caso por las versiones vertidas contra su persona en el calificativo de «SIN VERGÜENZA» y otros calificativos que han afectado contra su honor y dignidad que toda persona tiene y se ampara en la Constitución Política del Perú, estando a una mala interpretación la misma que ha originado el presente proceso judicial; en consecuencia me abstengo de hacer cualquier comentario público contra su persona respecto al honor y reputación.
Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.
Atentamente
Artemio Elías Cárdenas Achata

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