29 marzo 2010

SUNAT SANCIONA 71 LOCALES COMERCIALES POR NO ENTREGAR COMPROBANTES DE PAGO...

En el marco de las acciones de fiscalización implementadas por la SUNAT, funcionarios de la Oficina Zonal de Cañete realizaron el pegado de carteles y cerraron de manera temporal establecimientos de los distritos de San Vicente, Cerro Azul, Mala y Asia; por incumplir obligaciones formales y no entregar comprobantes de pago a sus clientes.

DOS TIPOS DE SANCIONES...
Los representantes del ente recaudador aplicaron dos tipos de sanciones, la conocida como «pegado de Carteles» -en un total de 55 establecimientos- y la «suspensión de actividades por cierre» -en 16 locales que incurren en dos o más infracciones relacionados a la emisión de comprobantes.
El pegado de carteles se aplica como una sanción moral a los contribuyentes que han incurrido, por primera vez, en cometer infracciones relativas a la emisión de comprobantes de pago.
Los dueños de los establecimientos deben reconocer que no cumplieron con sus obligaciones tributarias presentando un documento denominado «acta de reconocimiento» de infracciones. La normatividad establece que los carteles de «incumplimiento de obligaciones» deben exhibirse por un periodo de 10 días, en un lugar visible del local infractor.
La sanción de cierre es de tres días, cuando son detectados en una segunda oportunidad de cinco días por tres oportunidades y de diez días en caso se identifique que no entregan comprobantes por cuarta vez más.
La SUNAT recordó a los contribuyentes que toda operación de venta superior a los cinco nuevos soles están obligados a entregar comprobantes de pago, y los usuarios a solicitar el mismo.
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
Expediente N° 215-2003
En los seguidos contra HIPOLITO ESPINOZA RIVAS y GUILLERMINA ZEVALLOS DE ESPINOZA, por delito contra el Patrimonio – Defraudación, en agravio de JUANA SUYO BARAHONA DE MEDINA, ante el 2 Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cañete a cargo del Dr. Marco Antonio Meza Farfán, Especialista Angel Ricardo Quintana Sierra, ha dispuesto convocar al PRIMER REMATE PUBLICO, autorizando al Martillero Público Mario Reynaldo Valdivia Pomar, referente al bien inmueble, Predio Rústico denominado Escala Alta, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 19,154.40 (DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS).
BASE DEL REMATE: US$ 12,769.60 (DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 60/100 DÓLARES AMERICANOS), equivalente a las dos terceras partes de la tasación.
LUGAR DEL REMATE: Local del 2° Juzgado Penal de Cañete ubicado en Panamericana Sur Km. 144 San Vicente de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 13de Abril del 2010 a las 12:00 horas.
Los postores oblarán el 10% (DIEZ POR CIENTO) del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y DNI) suscribiéndolo con número de expediente y generales de Ley. La comisión del Martillero Público la pagará el adjudicatario y está afecta al IGV. Mario Reynaldo Valdivia Pomar Abogado, Martillero Público Reg. 155. T. 999270383
Angel Ricardo Quintana Sierra
Secretario Judicial - Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cañete
Mario Reynaldo Valdivia Pomar - Martillero Público - Reg. 155
Publicar: Del 24 al 30 de Marzo.
Clarinada de alerta debe tomarse en cuenta...
«DON MUFA» DENUNCIA QUE NELSON CHUI NEGOCIA DIFERENDO LÍMITROFE A ESPALDAS DEL PUEBLO


Nota de Redacción: A nuestro email, ha llegado el pronunciamiento de don Miguel Ángel Mufarech Nemi, con respecto a la reciente movilización que hizo la población de Huarochirí, encabezado por el presidente regional, Ing. Nelson Chuí, a la sede de la Presidencia del Consejo de Ministros para buscar la solución del diferendo limítrofe con la provincia de Lima.
Mufarech Nemy, alerta, desde su óptica, sobre los supuestos negociados que podría estar realizando el Ing. Nelson Chuí con sus pares, no sólo de Lima sino de Ancash, y probablemente con Ica, a espaldas del pueblo.
Dado a su importancia, reproducimos el texto.
Les adjunto una nota con fotos donde se puede apreciar que el Presidente Regional Nelson Chuí Mejía va a la oficina de la PCM acompañado de la alcaldesa de Huarochiri su candidata (Rosita Vásquez Cuadrado), el alcalde de San Antonio su candidato por La Familia, donde el Jefe de la Oficina de Demarcación Territorial Ing. Omar Landeo a quien todos en Cañete lo conocemos, pues fue quien nos dio el informe a favor con Chincha.
Pues, es el caso que quiero hacer notar que para defender los limites de Huarochirí con la provincia de Lima, contra Luís Castañeda Lossio, ahí si va, camina, protesta el señor Nelson Chui.
Asimismo en el caso del distrito de Supe de la provincia de Barranca- Él se ha reunido en la misma PCM con el Presidente del Consejo de Ministros Javier Velásquez Quesquén y el Presidente de la Región Ancash, Carlos Álvarez y han firmado un acuerdo claudicando y cediendo 50 hectáreas de territorio de Supe a favor del distrito de Ocros de la Región Ancash, sin consultar con el pueblo de Supe y a espaldas de sus autoridades o engañándoles con documentos sabe Dios de qué interpretación.
Pero, el hecho que ya se firmó la entrega de territorio de la región Lima en la provincia de Barranca.
Me pregunto ¿por qué no pone el mismo empeño y organiza marchas a la PCM con Javier Alvarado y la sociedad civil de Cañete donde estaría yo también por ser su verdadero y permanente defensor, para reclamar que se ponga en debate un informe que nos ha sido favorable desde hace cinco anos?
Asimismo especulo que no vaya a ser por razones de piconería o irresponsabilidad que firme cualquier día de estos con el Presidente de la Región Ica un arreglo de límites en la PCM a espaldas nuestras.
¿Qué esperan los medios de comunicación, la sociedad civil, las autoridades y los otros candidatos para presionar y exigir a Chui, hacer estas marchas a la PCM y el Congreso para exigir se apruebe ese dictamen a nuestro favor?-
Me pregunto ¿o vamos a esperar que este señor irresponsablemente siga cediendo territorio de la región como lo acaba de hacer en Supe?
No se olviden que el señor Nelson Chui es ancashino y ha firmado cediendo terreno a favor de Ancash y con el presidente de dicha región.
No nos quejemos, si algún día amanecemos con menos territorio en Cañete por actitudes irresponsables y de falta de carácter de este señor y en esos momentos, él ya haya perdido las elecciones regionales o por razones legales la sede cambie del lugar y abandone nuestra justa defensa territorial.
Que conste que estoy advirtiendo esto de hace más de dos años, que él no actúa en defender los límites y el territorio de Cañete. No nos quejemos después.
Miguel Ángel Mufarech
¡América… vive!
NO ES UN ADIOS... SINO UN HASTA PRONTO...


IMPERIAL.- En medio de pesar y dolor, fueron sepultados, los restos del quien en vida fue América Pachas Napán, distinguida dama imperialina que contribuyó con la educación y la cultura en las últimas décadas en nuestra provincia.
Conjuntamente con su esposo el Ing. Julián Quispe Cama, consolidaron el Círculo de Estudios de Ingeniería, que fue la trinchera para forjar a los hombres del mañana, éxito que muchos padres de familia lo reconocen.
Siempre jovial y alegre. Muchas veces otorgando las becas gratuitas a aquellos jóvenes que no contaban con recursos propios y en otros casos, buscando la fórmula para no perder al talento.
«Este joven tiene talento. Tiene cualidades y aquí en Ingeniería le damos todo el apoyo», siempre solía comentar la profesora América Pachas con aquellos alumnos que no contaban con recursos para proseguir la carrera superior.
Una mujer ejemplar que no descuidó para nada a su familia. Supo forjar correctamente a sus hijos, todos profesionales, que hoy se siente muy orgullosos de ella. «Mamá, nunca te olvidaremos, seguiras viva en nuestro corazón», suelen decir entre lágrimas.
Propulsora del Patronato de la Universidad Nacional de Cañete, quien conjuntamente con su esposo, Julián Quispe, y un grupo de ciudadanos, sentaron las bases para la llegada de la Universidad Nacional del Callao.
Precisamente a través de esta casa de estudios y la José Faustino Sánchez Carrión donde también brindó todo su apoyo, se consolida hoy la ansiada Universidad Nacional de Cañete
Pero, el mal la minaba internamente. La ciencia médica ya no podía con ella y sólo estaba a la espera del desenlace final. ¡América, vive…!
El cortejo fúnebre salió pasado las tres de la tarde de la casa de uno de sus familiares, ubicado en la sexta cuadra de la calle 2 de Mayo, al son de las melodías de una banda de músicos y recibiendo los homenajes de sus amigos y vecinos.
Lo más saltando fue el homenaje que se le rindió en la oficina del Círculo de Estudios de Ingeniería, sito en las esquinas de 2 de Mayo y Av. Ramos donde el Ing. Julián Quispe Cama, destacó las cualidades de su compañera de toda una vida.
En el campo santo de Imperial, muchos personajes le rindieron el homenaje por su valiosa contribución al desarrollo educativo y cultural de un pueblo. No era para menos, fue una mujer que se daba íntegro al apoyo cultural y educativo que difícilmente podrá ser llenada ese vacío.
Los alumnos portando el barner del Círculo de Estudios de Ingeniería, universitarios, profesionales, amigos y familiares, le tributaban el último adios. Todos coincidían... ¡América, vive…! ¡Descansa en paz, seño! (Wilfredo Cayllahua)
PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO CONDESTABLE

A LOS SEÑORES CONTRATISTAS EN OBRAS CIVILES DE CONSTRUCCION Y EMPRESAS EJECUTORAS DE EDIFICACIONES, SE HACE DE CONOCIMIENTO QUE EN VISTA DE HABERSE RECIBIDO UN SOLO CURRICULUM, SE HA DECIDIDO AMPLIAR EL PLAZO DE LA CONVOCATORIA PARA LA RECEPCIÓN DE CURRICULUM VITAE DOCUMENTADO HASTA EL MARTES 06 DE ABRIL DE 2010, CON LA FINALIDAD QUE QUIENES CUMPLAN LOS REQUISITOS, PUEDAN PARTICIPAR EN EL CONCURSO INTERNO PARA LA «CONSTRUCCIÓN DEL COMPLEJO DEL WAWAWASI COMUNAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE MALA» CUYO VALOR REFERENCIAL ES DE S/. 1,043,000.00 (INC. IGV),

Los currículos documentados podrán entregarse en las siguientes direcciones:

EN MALA: Manzana A - Lote 9 - Asociación de Vivienda Mauricio Hochschild. (LOCAL PMSP CONDESTABLE)
EN LIMA: Av. Victor Andrés Belaunde N° 147 Vía Principal 103- Torre Real 10 – Piso 6

En el horario de Lunes a Viernes de 9:00 am a 5:00 pm.

DEBEMOS SEÑALAR QUE EN CASO VENCIDO ESTE NUEVO PLAZO, NO HUBIESEN AL MENOS 3 CURRICULOS SELECIONADOS, SE PROCEDERA A UNA NUEVA CONVOCATORIA ABIERTA A NIVEL NACIONAL.

REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN

1.- Con sede o filial inscrita en la Provincia de Cañete con una antigüedad no menor de 6 meses y que certifiquen
ejecución de obras al menos con un año de antigüedad en la zona.
2.- Estar inscrito en Organismo Superior de las Contrataciones del Estado – OSCE o Constancia de haber presentado
su expediente para su Inscripción en el OSCE(*), incluyendo su constancia de acreditación como ejecutor de obra.
3.- No estar incluido en el Registro de Proveedores Inhabilitados para Contratar con el Estado.
4.- Presentar Curriculum Vitae debidamente documentado.
5.- Registrarse como participante hasta el 06 de Abril.

Todos los contratistas que reúnan las condiciones mínimas planteadas en los numerales del 1 al 5, quedarán habilitados para registrarse como postor, previa compra de las bases del proceso cuyo costo es de S/. 300.00. Para éste efecto el Comité Técnico de Coordinación del PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO – CONDESTABLE (PMSP) difundirá por los mismos médios masivos la relación de contratistas calificados para registrarse como postor.

(*) El contratista deberá presentar el registro y/o certificado de ejecutor de obra en un plazo máximo que vencerá el día de la entrega de las propuestas técnica y económica, y en este caso deberá incorporarlo al expediente técnico, según cronograma establecido.

Información referencial sobre los factores que se tendrán en cuenta para la evaluación técnica, contenida en las bases:

a) EXPERIENCIA EN OBRAS EN GENERAL:
Ejecutadas hasta en los últimos cinco (5) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado equivalente a tres (3) veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria, con un máximo de diez (10) contratos, en el cual se restará 01 punto por cada S/. 100,000.00 en contra.

b) EXPERIENCIA DE OBRAS SIMILARES EN EDIFICACIONES:
Ejecutadas hasta en los últimos cinco (5) años a la fecha de presentación de propuestas, por un máximo acumulado equivalente al valor referencial, de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra similar al diez (10%) del valor referencial. Obras similares correspondiente a obras netamente de edificación.

c) EXPERIENCIA Y CALIFICACIÓN DEL PERSONAL PROPUESTO:
c.1) RESIDENTE DE OBRA: Se deberá certificar la participación de un Ingeniero Civil, colegiado con una experiencia mínima de cinco (5) años como Residente de Obra, en obras de Edificación.
c.2) MAESTRO DE OBRA: Se deberá certificar la participación de un Maestro de Obra, con una experiencia mínima de diez (10) años como Maestro de obra, en obras de Edificación.

D) CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS:
El cuál se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que aquella se efectuó y liquidó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser menor de cinco (5) contratos de obras en general y/o similares. Estos certificados o constancias deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.

La definición de los factores antes señalados, correspondería a obtener los máximos puntajes.
Las actas y la oralidad en el Nuevo Código Procesal Penal
CASACION 61-2009

Isaias Ascencio Ortiz - Juez Penal Titular - Distrito Judicial de Cañete-

Con fecha 5 de Marzo del presente año se ha emitido la casación 61-2009 por la Sala Penal permanente de la Corte Suprema de justicia de la República, la cual emite algunas reglas en cuanto a las actas levantadas en audiencia, y a la oralidad de las resoluciones, en el presente queremos dar algunas opiniones en cuanto al análisis de la disposición del máximo tribunal del Poder judicial.
La resolución en comento hace alusión a las resoluciones orales a las cuales no la deslegitiman sino por el contrario señalan que se encuentran permitidas por la propia ley o se deduce de la naturaleza de la diligencia que la precede, como sería en los artículos 8.4 «…resolverá inmediatamente, o en todo caso» 266.2 «…decidirá en ese mismo acto», 271.2 «…debe ser pronunciada en la audiencia», 352.1 (primera frase) «…resolverá inmediatamente», 361.4 «Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente. Se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento debiendo constar su registro en el acta» es decir se trata de disposiciones especiales fuera de las clásicas resoluciones escritas.
Entonces; queda claro que la casación no se opone a la oralidad de las resoluciones que se emitan; sino el cuestionamiento va dirigido en cuanto al contenido del acta y a sus formalidades que debe de tener, en razón a los efectos que trae consigo los cuales serían en lo referente al control recursal es decir a la impugnación que se puede producir en contra de la resolución emitida; y, además el de tener la necesidad del registro y archivo de las resoluciones orales.
Ahora a que tipo de resoluciones se estaría refiriendo el pronunciamiento de la suprema, considero que estarían dirigidos a los pronunciamientos en los cuales se resuelva el fondo del asunto materia de controversia, teniendo en cuenta, que conforme al art. 415 NCPP se indica «durante las audiencias sólo será admisible el recurso de reposición contra todo tipo de resolución, salvo las finales, debiendo el juez en este caso resolver el recurso en ese mismo acto sin suspender la audiencia»
Resulta necesario detenernos en cuanto a cuál es la necesidad de la transcripción de las resoluciones en las actas así como de las firmas que deben plasmarse en las actas, pues bien, en la propia resolución casatoria lo encontramos en el considerando cuarto cuando señala «sin duda, el contenido del acta, sus formalidades, de cara al control recursal y a la necesidad ulterior del registro y archivo de las resoluciones orales para garantizar su debida ordenación interna, así como su acceso para la crítica jurídica y social conforme al inciso veinte del artículo ciento treinta y nueve de la constitución» por consiguiente, nos encontramos con la necesidad de su transcripción en las actas por tres razones a saber :
Según señala la casatoria por los recursos impugnatorios que se interpongan en contra de las resoluciones emitidas por el a quo, es decir debemos de preguntarnos ¿Solo con la transcripción de la resolución oral podrá ser factible que el ad quen tenga conocimiento del sentido de la resolución emitida? Consideramos que la respuesta debe de ser negativa, para qué existe el audio, sino es casualmente el desarrollo de la audiencia y por consiguiente de las resoluciones que se emitan en el mismo, consideramos de suma necesidad efectuar el análisis del numeral 361.1° del código procesal penal para llegar a un entendimiento integral en lo referente a las actas y audio, pues bien, dicho numeral tiene como sumilla oralidad y registro e indica que «la audiencia se realiza oralmente pero se documenta en acta. El acta contendrá una síntesis de lo actuado en ella y será firmada por el juez o juez presidente y el secretario….» continúa «asimismo la audiencia podrá registrarse mediante un medio técnico, según el reglamento que al efecto dicte el órgano del Poder judicial, lo cual a entender nuestro solo deja entrever dos situaciones : una en la cual no se cuente con los medios técnicos resultando necesario por el principio de oralidad que rige a éste sistema - art. I.2 T.P. de la norma procesal - se plasme en el acta, empero el término podrá, solo deja entrever que igualmente donde se cuente con medios técnicos como sería en las sedes donde se viene aplicando el nuevo código procesal penal se cuenta con dichos medios, por consiguiente existirían dos medios para perennizar las audiencias y por ende la aplicación del principio de oralidad es decir las actas y el audio, razón por la cual incluso al iniciar la audiencia se hace mención sobre qué sistema se utilizará para la audiencia, en conclusión; donde se aplique las disposiciones del código procesal penal donde no se haya implementado los medios técnicos avanzados se seguirá utilizando las actas pues en ellas se consignará una síntesis de lo acontecido en audiencia, las observaciones que estimen por conveniente los sujetos procesales; y, claro está la transcripción de las resoluciones orales que se emitan, pero por otro lado en los lugares donde se encuentre utilizando los audios o en otras palabras los medios tecnificados, considero que los pormenores de lo acontecido en las audiencias ya se encuentran grabadas y sería por demás tener que volverlas a reproducir por medio de la escrituralidad. Lo que manifestamos se encuentra plasmado en el art. 361.2 cuando señala «El acta y, en su caso, la grabación demostrarán el modo como se desarrolló el juicio, la observancia de las formalidades previstas para él, las personas que han intervenido y los actos que se llevaron a cabo. Rige a este efecto el artículo 121° del presente código» lo cual hay que entenderlo que el mismo cuerpo legal coloca en igual condición tanto el acta como el registro de audio e incluso si nos detenemos en el artículo 121.2° cuando señala «La omisión en el acta de alguna formalidad sólo la privará de sus efectos, o tornará invalorable su contenido, cuando ellas no puedan ser suplidas con certeza sobre la base de otros elementos de la misma actuación o actuaciones conexas, o no puedan ser reproducidas con posterioridad…» en otras palabras ¿cuál es el otro mecanismo que puede suplir al acta? claro está que nos estamos refiriendo al audio el cual incluso resulta mas fidedigno de lo acontecido en una audiencia tanto de sus incidencias que pueden haberse producido como de las resoluciones emitidas oralmente.
En cuanto al registro o archivo de las resoluciones, considero que en ésta época de modernidad ¿solo pueden archivarse las resoluciones plasmadas con soporte documental? Hay que entender que los vientos de la tecnología han avanzado, en diferentes materias ya lo vemos en las declaraciones de tributos o declaraciones prestadas por impuesto en donde incluso se obliga al tributarista a efectivizarlo utilizando soportes técnicos, pues bien en el derecho penal y sobre todo en la emisión de resoluciones orales acaso no se pueden archivar empleando dichos mecanismos, pensamos que si es factible y es casualmente una de las características que trae éste nuevo sistema, e incluso de la revisión de las normas ya sean el art. 8.4 indica para la resolución de los casos que se presenten «…o, en todo caso, en el plazo de dos días…» o en otro caso cuando se trate de apelación de prisión preventiva 278.2° «…se expedirá el día de la vista de la causa o dentro de las cuarentiocho horas…» Lo que deseamos dejar sentado, que la regla deberá de erigirse en cuanto al de resolver los conflictos sobre el fondo de la misma en forma inmediata, pero claro está de ser complejo o tiene una característica especial que lo hace merecedor de un análisis mas profuso el de emitirla dentro del término de ley, en otras palabras de tratarse de hechos sencillos deberá de resolverse en audiencia y en forma oral contando con el soporte técnico (si lo hubiese) de lo contrario plasmado en el acta correspondiente, resoluciones que deberán de procederse a su registro y archivo.
En lo que respecta la crítica jurídica y social conforme al inciso veinte del artículo ciento treinta y nueve de la constitución, hay que dejar establecido, que emitida la resolución en soporte de audio, de todas manera es susceptible de crítica jurídica, pues si alguien desea hacerlo ya sea con fines académicos o de otra índole legal, podrán transcribirlo vía documental para una mejor apreciación si así lo requiere, pero en ningún momento se estaría contraviniendo los preceptos constitucionales.
CONCLUSIONES : De lo expuesto podemos concluir, en cuanto a la transcripción de las resoluciones orales, que; no resultan necesarias efectuarlas, pues si se adoptó la utilización del sistema de audio ya se encuentran debidamente registradas en ellas, ahora que se plasme solo la parte resolutiva considero que debe proseguirse con dicha posición. Por otro lado en cuanto a que deberá de encontrarse suscrita por el juez o juez presidente considero que resulta valedero que se estampe la firma del magistrado que llevó a cabo la audiencia y por ende de la resuelto en la misma, que la aptitud asumida no va a representar ninguna forma de originar nulidades ni retraso alguno pues se está cumpliendo con las formalidades requeridas; ahora que se puede dar el caso (in extremo) que elevada por ante el superior por deficiencias del audio materia de elevación se necesita una transcripción, la cual podrá solicitarse por ante quien corresponda; y, por último en cuanto al archivo y del posible examen jurídico a las resoluciones emitidas, consideramos que en forma escrita o en vía de audio no le cambia su naturaleza, ya que en ambas formas podrá ser materia de archivo y análisis, y que tal vez el analista si lo considera conveniente para su mejor estudio las podrá transcribir.
DIRIMENCIAS
SALA CIVIL.- EXP. N° 2008-00044-0-0801-JM-CI-1.-
Civil – Prescripción adquisitiva de dominio.- RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- Cañete, veintitrés de marzo de dos mil diez.- AUTOS y VISTOS: En audiencia pública.—- Y CONSIDERANDO: ——————————————
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, el señor Juez Superior Paulo Jorge Vivas Sierra (Ponente), emite su VOTO para que se declare NULA la sentencia apelada (Resolución número trece) del diecisiete de junio del dos mil nueve, que declara FUNDADA la demanda de fojas cuarenta y uno a cuarenta y seis, con todo lo demás que contiene; INSUBSISTENTE el dictamen fiscal que corre en autos; NULO todo lo actuado hasta la resolución número uno inclusive de fojas cincuenta y dos a cincuenta y tres, que admite a trámite la demanda, debiendo el A quo renovar los actos procesales calificando la demanda, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución; quedando SUBSISTENTE los documentos que no contengan actos procesales.———————
SEGUNDO.- Que, los señores Jueces Superiores Astoquilca Medrano y Roque Montesillo, emiten su VOTO en discordia para que se CONFIRME la sentencia venida en revisión, que declara FUNDADA la demanda de fojas cuarenta y uno a cuarenta y seis, y declara que Felícita Lozano de Loayza ha adquirido vía prescripción adquisitiva de dominio el inmueble de un área de treinta y dos punto noventa y cuatro metros cuadrados, ubicado en la avenida Tres de Octubre sin número del Centro Poblado El Chilcal del distrito de San Vicente de Cañete, con todo lo demás que contiene.———————————————————————
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no contándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha producido DISCORDIA en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.—————————————————————————————-————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.—————
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior Provisional de la Sala Penal de Apelaciones magistrado FEDERICO QUISPE MEJÍA para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA por el dirimente el día miércoles CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ, a horas OCHO de la mañana con QUINCE MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA; en los seguidos por Felícita Lozano de Loayza con la Cooperativa Agraria de Usuarios El Chilcal sobre Prescripción adquisitiva de domino. Notificándose y oficiándose.
S. S.
ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO, VIVAS SIERRA
PROGRAMA DE CAPACITACION LABORAL JUVENIL
De la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria


La SUNAT como parte de los programas de proyección y contribución a la sociedad, convoca a jóvenes para participar en su Programa de Capacitación Laboral Juvenil a fin de adquirir conocimientos en una ocupación específica.

Los jóvenes que reúnan los requisitos que a continuación se detallan y aprueben el respectivo Proceso de Selección, suscribirán con esta administración un Convenio bajo dicha modalidad formativa:

. Jóvenes que hayan culminado la educación básica (5to. de Secundaria), y que no siguen
estudios de nivel superior sean técnicos o universitarios.
. Edad entre 16 y 22 años (según lo señalado en la Ley N° 25518)
. No haber participado anteriormente en Programas de Formación Laboral Juvenil realizado
por la SUNAT.
. No haber laborado anteriormente en SUNAT.
. Disponibilidad a tiempo completo.

INSCRIPCIONES:
Las inscripciones se realizarán del 30/03/2010, al 14/04/2010, en el Jirón Dos de Mayo 450, San Vicente de Cañete, de 09:00 a.m. a 16:00 horas.

NOTA IMPORTANTE:
La relación de personas aptas para el proceso de selección será publicada, el día 19/04/2010, en el Jirón Dos de Mayo 450, San Vicente de Cañete a partir de las 10:00 horas.