03 abril 2013

EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DEL JUICIO

Escribe: Marlon Max Cuzcano Castillo

Se fundamenta en el deber de que asume el Estado de efectuar un juzgamiento transparente, esto es facilitar que la Nación conozca por qué, cómo, con qué pruebas, quiénes, etc. realizan el juzgamiento de un acusado. El principio de publicidad está garantizado por el inciso 4 del artículo 139 de la Constitución Política, por los tratados internacionales, el inciso 2 del artículo I del Título Preliminar y el art. 357º del CPP. «Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio…». Este principio de vital importancia es una forma de control ciudadano al juzgamiento. 
HASSEMER señala, además, que este principio es una forma de auto legitimación de las decisiones de los órganos que administran justicia . Consiste en garantizar al público la libertad de presenciar el desarrollo del debate y en consecuencia de controlar la marcha de él y la justicia de la decisión misma. La publicidad es considerada como una garantía del ciudadano sometido a juicio y a la vez como un derecho político del cualquier ciudadano a controlar la actividad judicial. 
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (S. 8-12-83) ha señalado que, «la función política de control del poder judicial que cumplen los particulares, a través de su presencia en un acto judicial público, consiste, precisamente, en la verificación del cumplimiento de las condiciones, requisitos y presupuestos jurídicos por parte de quienes desempeñan la tarea de administrar justicia». 
La finalidad de la publicidad es que el procesado y la comunidad tengan conocimiento sobre la imputación, la actividad probatoria y la manera como se juzga, así la comunidad podrá formarse un criterio propio sobre la manera como se administra justicia y la calidad de la misma. La regla general es que los juicios deben ser públicos, salvo cuando sea necesario para preservar los intereses de la justicia, de este modo ha sido recogido en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8 inc. 5). Nuestra Ley señala la excepción al Principio de Publicidad cuando se trate de tutelar intereses superiores, tal es el caso del derecho al honor de una persona y en los casos de delitos contra la libertad sexual. Los juicios por responsabilidad de los funcionarios públicos, por los delitos cometidos por medio de la prensa y por la afectación de derechos fundamentales, siempre serán públicos. 
La publicidad de los juicios está también referida a la facultad de los medios de comunicación de poder informar sobre el desenvolvimiento de un juzgamiento y hacer efectivo el derecho de control ciudadano; pero la información propalada debe ser objetiva e imparcial, el medio de comunicación no debe convertirse en medio de presión o de sensacionalismo. Sin embargo, la difusión por estos medios no deja de presentar algunos problemas, por lo que algunas legislaciones han previsto restricciones para la prensa cuando se colisiona con otros intereses que deben ser igualmente protegidos. Así el art. 357º ha previsto esta restricción autorizando al Juez para que mediante auto especialmente motivado pueda disponer que el acto oral se realice total o parcialmente en privado en los casos expresamente previstos en dicha norma. 

FISCALÍA DE HUAURA FORMALIZA INVESTIGACIÓN CONTRA NELSON CHUI MEJÍA Y OTROS POR COMPRA IRREGULAR DE 441 COMPUTADORAS DURANTE SU GESTIÓN EN GOBIERNO REGIONAL

La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, encontró razones suficientes para formalizar la investigación contra el ex presidente del Gobierno Regional de Lima, Nelson Chui Mejía y los ex funcionarios Carmen Rosa Bermeo Ramírez, Sonia Benilda Arce Serpa, Jean Martín Ramón Toledo Nava, Ronald Germán Jurado Hinostroza, Wilbert Nemesio Flores Guerra, Wiston Rogger Vera Gutti y Juan Carlos Vicente Huapalla, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales y Colusión, en agravio del Estado.
El Fiscal que suscribe el documento, Dr. Yuri Iván García Cano, también pide al Juez a cargo de la investigación, una medida coercitiva de Comparecencia con Restricciones, en contra de los imputados antes mencionados, de conformidad al Código Procesal Penal.
El caso investiga la adquisición irregular de 441 computadoras, el 15 de octubre del año 2008, para las instituciones educativas de las provincias de Oyón, Cajatambo, Canta, Huarochirí, Huaral y Barranca, sin cumplir con las especificaciones técnicas consignadas en las bases de dicha licitación e incluso adquiriéndose equipos malogrados.  El supuesto fraude ascendería a la suma de 451 mil 704 Nuevos soles. 
En la tercera parte de los considerandos, el fiscal infiere que desde el inicio de las licitaciones los denunciados favorecieron a los dos postores que ganaron la Buena Pro para la venta de 441 computadoras: Ingeniería de la Informática S.A. y Silicon System S.A.C. 

JUEZ DECLARA INFUNDADA MEDIDA CAUTELAR PARA RESTITUIR SUELDO REBAJADO DE VICEPRESIDENTA REGIONAL LITA ROMÁN

El Primer Juzgado Civil de la Provincia de Huaura emitió la Resolución Nro. 01, de fecha 18 de marzo del presente año, declarando INFUNDADA la medida cautelar presentada por Lita Román Bustinza, contra el Gobierno Regional de Lima, a través de la cual exigía que se le restituya el sueldo de  9 mil 500 nuevos soles que fue recortado por el Consejo Regional en la sesión del 29 de enero.
De esta manera se confirma la ejecución del Acuerdo de Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima de enero pasado, donde, en sesión extraordinaria el Consejero Regional por Huarochirí, Hugo Fredy Gonzales Carhuavilca, pidió la disminución del sueldo de la vicepresidenta regional  a un promedio de 2 mil 400 nuevos soles debido al escaso nivel de productividad de sus funciones, la cual fue aprobada por mayoría.

MULTITUDINARIO RESPALDO DE LOS POBLADORES DE LA REGIÓN LIMA RECIBIÓ EL LÍDER DEL PARTIDO POLÍTICO TRIUNFA PERÚ, JAVIER ALVARADO

El líder de Triunfa Perú y actual presidente regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales Del Valle, anunció su virtual candidatura a la Presidencia de la República en los próximos comicios electorales del año 2016.
Así lo reveló durante un encuentro que sostuvo con cientos de pobladores de las diferentes provincias de la región Lima que se congregaron en la Plaza de Armas de San Vicente de Cañete para darle su respaldo a su nuevo objetivo trazado en su carrera política, la misma que se inició como alcalde distrital, provincial y ahora presidente regional de Lima.
Los simpatizantes se hicieron presentes en la ciudad de Cañete a fin de respaldar al líder del torito frente a una citación que le hiciera el juzgado de investigación preparatoria de Lunahuaná por un supuesto cobro indebido de impuesto a la empresa telefónica cuando era alcalde del distrito de Lunahuaná.
«Hoy más de 100 mil compatriotas de todo el país nos están dando su apoyo para consolidar el nacimiento de nuestro partido político. Estamos a un 80% de lograr la cantidad de firmas y para julio debemos haber completado lo establecido por los organismos electorales», informó Javier Alvarado a los simpatizantes.
Minutos después afirmó que superará los obstáculos que actualmente ciertos grupos e intereses políticos desean frenarlo con denuncias que anteriormente quedaron archivadas. «Estoy seguro que pasaremos las trabas y pronto Cañete y la región Lima tendrán un hijo que postulará a la Presidencia de la República», agregó. En respaldo a la autoridad regional también se hicieron presentes alcaldes distritales y provinciales, así como consejeros de diversas provincias.
Después aseguró que como presidente regional de Lima cumplirá con todas sus promesas que hizo en campaña electoral, tales como: laptops para todos los maestros, ambulancias para los 128 distritos, revestimiento de canales, adquisición del helicóptero, mejoramiento genético, asfaltado de las principales carreteras, entre otros.
«Será la primera vez en la historia de nuestro país que un ex alcalde distrital, provincial y presidente regional se lance a buscar el sillón de Francisco Pizarro», puntualizó.

JAVIER ALVARADO PIDE SENSATEZ A MAGISTRADO QUE VERÁ CASO TELEFÓNICA DE LUNAHUANÁ...

Pide sensatez. El presidente de la región Lima Javier Alvarado se pronunció sobre las acusaciones que la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Cañete está atribuyéndole en el caso de un supuesto cobro indebido de Impuestos a la compañía Telefónica, cuando fue alcalde distrital de Lunahuaná, en el periodo 1998 -2001.
Hoy -durante la ceremonia de entrega de laptops a los maestros que viene haciendo realidad su gobierno- Javier Alvarado exhortó al juez de Investigación Preparatoria, Luis Chávez Acharte, a que actúe con sensatez en esta etapa del proceso judicial, dado que «el fiscal está actuando con errores, ya que sus denuncias carecen de fundamentos sólidos y porque en la investigación ha considerado a dos personas fallecidas».
Recordó que por tercera vez es investigado en el caso Telefónica. «La primera vez me investigaron cuando quise postular a la alcaldía de Cañete, en esa oportunidad se archivó el caso. Después, reabrieron el caso cuando buscaba llegar al sillón de la presidencia de la región Lima y nuevamente quedó archivado. Ahora, que busco formar un movimiento nacional, otra vez me investigan», contó.
El presidente de la región Lima lamentó que en diversas oportunidades se intente cuestionar su carrera política en base a acciones que carecen de sustento legal. «He trabajado mucho por servir con patriotismo en los diversos niveles de gobierno, por lo que no permitiré que se pretenda cuestionar mi gestión», argumentó.

ALCALDE DE LUNAHUANÁ
Javier Alvarado informó que en su gestión como alcalde de Lunahuaná fiscalizó a todas las empresas que se instalaron en ese distrito, siendo uno de ellos Telefónica que en ese tiempo realizó trabajos de cableado e instalación de redes.
«Cuando asumí la alcaldía de Lunahuaná contaba con 11 trabajadores y un presupuesto de seis mil soles mensuales, pese a esos obstáculos logramos ordenar nuestro distrito a través de la recaudación de impuestos a las empresas para la ejecución de obras de servicio básico, asfaltado de todas las calles, construcción del edificio para la universidad José Faustino Sánchez Carrión, edificación de sala de parto y otros proyectos, siendo el inicio del desarrollo que hoy muestra Lunahuaná», explicó.

CAÑETE: DISPONEN PRIMERA INSCRIPCIÓN A FAVOR DEL ESTADO DE TERRENO ERIAZO UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO…Y LUEGO ¿A QUIÉN LE ENTREGARÁN LOS 143 300, 01 M2?

POR: MARCELINO ANTONIO AGAPITO MANCO

Una Resolución publicado en el Diario Oficial El Peruano el domingo 24 de marzo 2013 pone nuevamente en el ojo de la tormenta el destino de disponer la primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 143 300,01 m², de terreno eriazo ubicado en la Playa La Ensenada, en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete.
Esta inscripción de Dominio a favor del Estado presumiblemente debería alegrarnos, pero no es así, al contrario tan igual como el Estado le dio a la Municipalidad Provincial de Cañete la facultad de disponer los destinos de los terrenos eriazos y ribereños al mar, el mismo que después del retorno de la democracia algunos irresponsables alcaldes provinciales se dedicaron solo a vender sin piedad dicho patrimonio, dejándonos una amarga experiencia y privándonos de libre ingreso a las playas públicas, por ello esta disposición gubernamental también me preocupa si su destino sería luego disponer entregarles a terceras personas o manos privadas como se acostumbró siempre cobardemente.
Además es necesario dar a conocer que en esta zona se encuentran gran parte de restos arqueológicos.
Espero equivocarme, si fuera así resaltaré que algún día llegó un gobierno que luchó por proteger el patrimonio de todos los peruanos, aunque una frase popular escuché alguna vez decir a mi abuelo materno: «Hijo solo una vez se capa al chancho». …Y LUEGO ¿A QUIÉN LE ENTREGARÁN LOS 143,300,01 M2?.
Es el momento que el Pueblo de San Antonio se muestre vigilante, porque ya se escuchan voces que esto tendría un fin no tan santo, que rueden las apuestas y para mejor explicación les presento el por ahora trascendental documento.

SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE BIENES
ESTATALES
Disponen primera inscripción de a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima.
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 029-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 18 de marzo de 2013
Visto, el Expediente Nº 036-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 143 300,01 m², ubicado en la Playa La Ensenada, en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 143 300,01 m², ubicado en la Playa La Ensenada, en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, realizada la inspección técnica el 22 de enero de 2013, se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza, con pendiente suave hacia el mar, suelo de textura arenosa, comprende zona de playa y zona de dominio restringido, parcialmente ocupado por restaurantes, que funcionan en época de verano, dentro del terreno existe una vía afirmada que va paralela a la Panamericana Sur;

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de marzo de 2013, emitido sobre la base del Informe Técnico Nº 2994-2013-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, informó que para la zona en consulta, se visualiza gráficamente en zona donde no se observan graficados perímetros con antecedentes registrales; se encuentra ubicada en zona de Playa debiendo tenerse en cuenta lo establecido por la Ley Nº 26856, y no le es posible determinar superposiciones gráficas con predios inscritos que aún no se encuentran digitalizados;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva, y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el terreno en cuestión se sitúa en zona de playa y zona de dominio restringido que constituye bien de dominio público, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 143 300,01 m², de conformidad con los artículos 38º y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, concordado con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia de la SBN, así como emitir resoluciones en materias de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº007-2008 VIVIENDA y modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA;Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0018-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 18 de marzo de 2013;

RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 143 300,01 m², ubicado en la Playa La Ensenada, en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno descrito en el artículo 1º, en el Registro de Predios de Cañete.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCIA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

PROFESORES RECIBIERON LAPTOPS Y JÓVENES EMPRESARIOS PREMIO DE CUATRO MIL SOLES EN CAÑETE DE MANOS DE PRESIDENTE REGIONAL

En un ambiente de fiesta, el presidente regional de Lima, Javier Alvarado, cumplió el sueño de 256 profesores de la provincia de Cañete al entregarles las modernas laptops que les servirán para fortalecer la aplicación de las nuevas tecnologías de información y comunicación en sus aulas de clases.
Este nuevo grupo de maestros que laboran en 24 instituciones educativas de los distritos de Quilmaná, San Vicente, San Luis, San Antonio, Imperial y Santa Cruz de Flores, forman parte de los seis mil educadores que ya han recibido el equipo informático del Gobierno Regional de Lima, cuyo propósito es modernizar el sistema educativo.
La ceremonia se llevó a cabo en la IE. N° 20177 «San Martín de Porres», del distrito de Quilmaná, a las 8:30 de la mañana, en presencia de los consejeros regionales por Cañete, Dra. Liliana Torres; de Cajatambo, Lic. Anselmo Ventocilla; de Huaral, Sr. Oswaldo Merino y de Huarochirí, Lic. Hugo Gonzales.
«Lima Provincias es la primera región del Perú que invierte más de 8 millones de soles en la adquisición de laptops para que sus maestros puedan innovar su metodología de enseñanza y así lograr que sus alumnos puedan entender sus clases», expresó el presidente Javier Alvarado.
Luego reafirmó su compromiso de culminar su mandato entregando las laptops a los 16 mil maestros de la región Lima e instalar los sistemas de internet inalámbrico en las principales Plazuelas de las nueve provincias.
Por su parte, la consejera regional por Cañete, Dra. Liliana Torres Castillo, resaltó el cambio del sistema educativo que viene realizando la máxima autoridad de la región Lima. «Ahora no volverán a utilizar las tizas o motas, pues con las laptops elaborarán sus clases virtuales», refirió. 
«Estamos muy contento con el presidente Javier Alvarado porque es la primera autoridad regional que invierte en educación. Ahora nos toca utilizar esta herramienta en beneficio de nuestros niños», señalaron los docentes beneficiarios.
En esta ceremonia también estuvo presente la alcaldesa provincial de Cañete, Lic. María Montoya; de Quilmaná, Celestino Yactayo Villalobos; el Gerente General Regional, Aobg. Luis Fernández Estrella; el Gerente de Desarrollo Social, Lic. Marcelo Lévano; el director regional de Educación, Prof. Ricardo Dolorier; el sub gerente de Administración, CPC. Próspero Senosaín; el director de Trabajo y Promoción del Empleo, Dr. Carlos Ormeño, entre otros funcionarios de la región Lima.

GANADORES DEL PROGRAMA «JOVEN EMPRESARIO» EN LA PROVINCIA DE CAÑETE RECIBIERON 28 MIL SOLES PARA EMPRENDER SUS PROYECTOS DE NEGOCIO
Siete jóvenes de la provincia de Cañete recibieron un total de 28 mil soles, como capital semilla, para que inicien la ejecución de sus proyectos de negocio a través del Programa «Joven Empresario» que impulsa el presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales Del Valle.
Los beneficiarios, antes de recibir el dinero, participaron en talleres para la elaboración de sus propuestas de negocio; luego sustentaron sus proyectos y tras una exhaustiva evaluación de un Jurado integrado por especialistas del Gobierno Central y Regional, fueron seleccionados para recibir el incentivo económico que les permitan formar sus empresas.
Este innovador programa se encuentra a cargo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y de Producción, cuyo propósito es insertar a la población juvenil, entre los 18 a 29 años, en el sector empresarial a través de negocios sostenibles, socialmente responsables y que aseguren la generación de nuevos puestos laborales en sus localidades.
En esta oportunidad, los ganadores son: Braulio Quispe (San Vicente), con su proyecto Elaboración de Bebidas y Aperitivos a base de Pisco en Barra Móvil; Elver López (San Luis), con el Cultivo de Tubérculos; Ericka Rueda (Quilmaná), con Producción de Abono Natural; Yaneth García (Imperial), con Crianza de Cuyes; Dennis Gutiérrez (Zúñiga), con Viveros de Plantones de Palta Hass.
Completan la lista Diana Uribe, con Crianza de Cuyes y Saúl Herreros, con Transformación de Frutas, ambos del distrito de San Vicente de Cañete.
«Cuando somos jóvenes y queremos emprender un negocio propio buscamos préstamos en las entidades financieras, sin embargo, estas piden demasiados requisitos que mayormente no contamos para acceder al financiamiento. Por ello, nuestra gestión hace el esfuerzo por facilitarles a nuestros jóvenes para que generen sus empresas», afirmó el presidente Javier Alvarado.
En representación de los beneficiados, el joven Elver López Berrocal, agradeció al mandatario regional por permitirle acceder a préstamos a cero intereses y, a la vez, se comprometió en destinar eficientemente los recursos en su empresa. «Utilizaremos con responsabilidad el capital semilla que nos han entregado para luego devolverlo y favorecer a otros jóvenes», señaló.
De otro lado, el director regional de Trabajo, Dr. Carlos Ormeño, señaló que los siete jóvenes recibirán asistencia técnica a cargo de especialistas para asegurar que sus negocios logren los objetivos trazados.
En tanto, la responsable de «Joven Empresario», Lic. Carolina Otazú, directora de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, manifestó que su área continuará promoviendo la inserción de la población juvenil al sector empresarial.

EDICTOS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EDICTO
HAGO SABER: Expediente 184-2012, Juzgado Mixto de Mala, que despacha la Dra. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda, ha dispuesto conforme lo ordenado.
RESOLUCIÓN Nº 02 (08-08-2010): NOTIFÍQUESE con la resolución dos (auto admisorio), al demandado Teodoro Mauricio Bravo Crisóstomo por medio de edictos, en aplicación del artículo 165º del Código Procesal Civil, debiendo el demandante apersonarse al local del Juzgado a fin de recabar el extracto de la resolución para su publicación en el diario oficial «El Peruano» y en uno de mayor circulación; bajo responsabilidad en la demora; Notificándose.
PRIMERO.- ADMITIR A TRÁMITE en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por VIRGINIA ISABEL FLORES HUARACA contra TEODORO MAURICIO BRAVO CRISOSTOMO y el MINISTERIO PÚBLICO sobre DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO como pretensión principal objetiva y originaria, y como pretensión accesoria el establecimiento de la Pensión de Alimentos, Liquidación y Disolución de Sociedad de Gananciales y la indemnización por daños y perjuicios, en los términos expuestos, teniéndose por recibidos los medios probatorios, reservándose su admisión o procedencia en el estadío procesal correspondiente; SEGUNDO.- CÓRRASE TRASLADO de la demanda a TEODORO MAURICIO BRAVO CRISOSTOMO y al MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA CIVIL Y DE FAMILIA DE MALA, para absolver con la incoada en el término de treinta días, notificándose con las formalidades previstas en ley a los demandados, debiendo pronunciarse los demandados, respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda, así como también reconocer o denegar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar de igual manera, teniéndose presente que el silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Despacho como reconocimiento de verdad de los hechos alegados y aceptación de los documentos; Bajo Apercibimiento de NOTIFICAR por medio de EDICTOS al demandado Teodoro Mauricio Bravo Crisóstomo, por medio del Diario Oficial «El Peruano» y uno de mayor circulación conforme lo prevé el artículo 165º del Código Procesal Civil, NOMBRANDO CURADOR PROCESAL y de declararse REBELDE a los demandados conforme lo dispuesto por el artículo 458º del Código Adjetivo; AL PRIMER OTROSÍ: TÉNGASE PRESENTE; Notificándose.
Jhezmyt N. Camargo Bonifacio
Secretaria Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 01, 02 y 03 de Abril.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA – CAÑETE
EDICTO
LA JEFA DE LA OFICINA DE LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL de la Municipalidad Distrital de Asia, en mérito al Expediente Administrativo Nº 2140-13, el Sr. Eugenio Félix Chumpitaz Sáchez, ha solicitado con fecha veintiséis de Marzo del 2013, la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su Partida de Nacimiento inscrita en esta Municipalidad Distrital de Asia, en el libro Nº 5, folio Nº 59, año 1959, donde en anotaciones marginales y el cuerpo del Acta del Titular, en su segundo prenombre FELIX en la letra «X» NO SE NOTA CLARO LA LETRA «x», debiendo ser lo correcto «Félix» y en su apellido materno SACHEZ, que figura en su DNI, debiendo ser lo correcto «SANCHEZ», y en la fecha quice de Noviembre, debiendo ser lo correcto «QUINCE», y en la palabra Noviembre, en la letra «N» y en el prenombre de la madre y el apellido SECUNDINA ZANCHEZ, EN LA LETRA «z» debiendo ser «S» debiendo ser lo correcto SEGUNDINA SANCHEZ ACUÑA, tal como lo demuestra en su Partida de Nacimiento de su progenitora y también se rectifique la firma y sellos por Omisión al Registrador Civil de esa época.
Que, al amparo de la Ley orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ley 26497 D.S. 015-98 CMP, Art. 71 DI. 263-GRC/017 Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR, APROBADO POR RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
Asia, 02 de Abril de 2013.
Paula Felicita Napán Ruíz
Jefa de la Oficina de los Registros del Estado Civil

SUCESIÓN INTESTADA
Exp. Nº 00662-2012-CI, Ante el 2º Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha el Sr. Juez Dr. Juan Siguas Fuentes y Secretaria Sonia Marlene Hernández Ramos, don DONATO HUAMANI AYALA solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su madre SUSANA AYALA VIUDA DE HUAMANI, fallecida el 04 de Marzo de 2005 en el Hospital de EsSalud – San Vicente- provincia de Cañete, departamento de Lima. Lo que se publica para que se apersonen los que se crean con derecho a que se le incluya como heredero.
Cañete, 26 de Diciembre de 2012.
Sonia Marlene Hernández Ramos
Secretaria Judicial
2do. Juzgado de Paz Letrado – Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, TEODORA RAMIREZ VDA. DE PALACIOS con DNI Nº 25623349, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge JUAN JOSE PALACIOS MATTOS, fallecido el 18 de Abril de 1988, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete – Lima. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 25 de Marzo de 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ALICIA SANCHEZ CUADRADO, con DNI Nº 06170367, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge: MAURICIO OSCAR GUTIERREZ CHACON, fallecido el 24 de Mayo del 2006, teniendo como último domicilio el distrito de Cerro Azul – Cañete – Lima. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 26 de Marzo de 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 2607-2013, doña Flor Marina Garcia Angulo, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Exavier Alexander Avalos Garcia, inscrita en el libro 446, folio 61723883, año 2001, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre del titular FLOR GARCIA ANGULO, siendo lo correcto FLOR MARINA GARCIA ANGULO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 02 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 2804-2013, doña Carmen Luz Llancari Galvez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de Luis Agustin Santini Sanchez, inscrita en el libro 163, folio 1492930, año 2010, en el extremo que se ha consignado como estado civil del fallecido SOLTERO, siendo lo correcto casado con CARMEN LUZ LLANCARI GÁLVEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 02 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente Nº 2013-0333, seguido por JULIA OJEDA CUZCANO contra ANTONIA LAZARO EUSCATE DE CARBONERO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, el Sr. Juez ha dictado la siguiente Res. 01 que sumariamente se transcribe: Se resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIA OJEDA CUZCANO contra ANTONIA LAZARO EUSCATE DE CARBONERO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO, del bien inmueble ubicado en el Jr. 28 de Julio Nº 138 (Mz. C Lote 08, del Centro Poblado Imperial), distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 136.60 m2., con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el Frente: colinda con la calle 28 de Julio, mide 3.75 metros lineales. Por la derecha: con línea quebrada, mide 9.10 metros lineales y 25.8 metros lineales, colinda con el lote 7. Por la izquierda: con línea recta, mide 35.15 metros lineales, colinda con el lote 9. Por el fondo con línea recta, mide 3.95 metros lineales, colinda con los lotes 33 y 34, el bien inmueble materia de prescripción se encuentra inscrito en la Partida Registral P17035664 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO confiérase traslado a la demandada, por el plazo de DIEZ DIAS, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía; téngase por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y agréguense a los autos los anexos que se acompañan: PUBLÍQUESE EL EXTRACTO DE LA DEMANDA EN EL DIARIO OFICIAL «EL PERUANO» Y EN EL DIARIO LOCAL «AL DÍA CON MATICES» por tres veces con intervalo de 3 días. Una firma Dr. Manuel Rigoberto Vargas Sánchez – Juez.- Una firma Dra. Erika Edith Herrera Taxa – Secretaria Judicial.
Cañete, 18 de Marzo de 2013.
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 03, 09 y 15 de Abril