20 mayo 2009

NUEVO  CRONOGRAMA DE  CONVOCATORIA A CONCURSO INTERNO DE PROMOCION   DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE  
CONVOCATORIA N°001- 2009

ETAPAS DEL PROCESO FECHAS Días Efectivos
1.- DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA         Del 30 de Abril  al  12 de Mayo del   2009 08 días
a) Publicación Pagina Web       
b) Correo electrónico       
c) Diario de mayor circulación en la localidad        
d) Oficios dirigidos a las Cortes Superiores.
Recepción de Documentos de los postulantes. Del 13  al 21  de Mayo del 2009(Plazo ampliado) 05 días 
(En los días y horas de trabajo).
2.- EVALUACIÓN CURRICULAR 22 de Mayo del 2009 01 día
Publicación de resultados de la evaluación curricular. 25 de Mayo del 2009 01 día
Presentación de Recursos. 26 y 27 de Mayo del 2009 02 días
Absolución de Recursos. 28 de Mayo del 2009 01 día
3.- EVALUACION PSICOTECNICA: DE CONOCIMIENTOS Y PSICOLOGICA.
Prueba de conocimientos 01  de Junio  del 2009 01 día 
Publicación de resultados de la evaluación de conocimiento 02 de Junio  del 2009 01 día
Presentación de Recursos. 03 de Junio  y 04  de Junio del 2009 02 días 
Absolución de Recursos. 05 de Junio del 2009 01 día
Prueba Psicológica. 09 de Junio del 2009 01 día
Publicación de resultados de lasPrueba  Psicológica.   10 de Junio del 2009 01 día
Presentación de Recursos  o Reclamos . 11 y  12  de Junio del 2009 02 días
Absolución de Recursos o Reclamos. 15 de Junio del 2009 01 día
Publicación de la Relación de Postulantes aptos para la entrevista Personal 17 de Junio del 2009 01 día
4.- ENTREVISTA PERSONAL 18 y 19 de Junio del 2009   01 día  
Publicación de resultados de la entrevista 22 de Junio del 2009 01 día 
DECLARACIÓN DE GANADOR DEL CONCURSO   23 de Junio del 2009 01 día

NOTA.-
Ø Nuevo Cronograma de Concurso Interno de Promoción reprogramado en sesión de la Comisión de fecha 19 de mayo de 2009.
Ø Los plazos se amplían a partir de la Recepción de Documentos de  los  postulantes, según  acuerdo  en sesión de la Comisión de fecha     diecinueve de Mayo del año dos mil nueve. 
Ø La Comisión no tomara en cuenta los Códigos de Plaza, pero si los  Códigos Ocupacionales (grupos), debiendo los postulantes que ya se inscribieron y asignaron un Código de Plaza a su Ficha adecuar su  inscripción  Código Ocupacional  (grupos), caso contrario la Comisión  tendrá por adecuada la misma. 
Código Por Grupo Ocupacional: Secretario Judicial (SECJUD); Asistente Judicial (ASIJUD); Auxiliar Judicial (AUXADM II); Técnico Judicial (TECJUD); Auxiliar Judicial (AUXJUD); Psicólogo (PSIC); Asistente Social (ASISOC)
La Comisión de Concurso Interno de Promoción de la Corte Superior de Justicia de Cañete  

Cañete, 19 de Mayo del 2009.


GOBIERNO REGIONAL FINANCIARÁ OBRAS COMPLEMENTARIAS TRANSVERSALES A AUTOPISTA DEL SUR DE LIMA

El presidente del Gobierno Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, ofreció su apoyo para financiar algunas obras complementarias viales que permitan a los pobladores de la provincia de Cañete, tener acceso transversal a la autopista Puente Pucusana-Ica, que viene construyendo la empresa Covi Perú, concesionaria que, previamente, se comprometió a costear los estudios técnicos.
Fue durante la reunión que sostuvo Chui, en calidad de integrante de la Comisión Multisectorial en la sede del MTC (Lima), la misma que es presidida por el Viceministro de Transportes, José Nicanor Gonzáles, y también conforman consejeros regionales, autoridades provinciales y distritales, así como representantes de la sociedad civil del sur de Lima.
Los funcionarios del MTC, pertenecientes a la Dirección General de Concesiones en Transportes, Provías Nacional, etc., informaron sobre un primer número de Resoluciones Directoriales publicadas que obligan la ejecución de  proyectos de construcción viales y de otros por ejecutarse, entre éstas últimas se encuentran un paso a desnivel de tránsito vehicular y de personas, con una altura de 3 metros, frente al distrito de Cerro Azul.
Por su parte, el Viceministro se comprometió a dar solución integral la problemática relacionada a las vías de transporte, como política del sector.  Autoridades y representantes de los distritos de Mala, Cerro Azul, San Vicente, etc., participaron de la reunión.
PROCURADOR ANTICORRUPCION DENUNCIARA POR COMPRA DE TERRENO PARA HOSPITAL REGIONAL PERO EN LIMA... POR REGALO DE ALVARADO AL MINISTERIO PUBLICO DE CAÑETE

El procurador anticorrupción de Cañete, Robert Deza Quispe, dejó entrever que las investigaciones emprendidas por su Despacho en cuanto a la compra del terreno para el Hospital Regional hechas por la gestión de Javier Alvarado devendrían en una denuncia formal. Sin entrar en mayores detalles dejó en claro que la misma de ninguna manera se realizaría ante el Ministerio Público de Cañete sino ante instancias nacionales.
Las declaraciones de Deza fueron vertidas en el programa Collage Noticias donde detalló que ya se encuentra finiquitando coordinaciones al respecto con el propio Manuel Arana Solís, procurador público adjunto especializado en delitos de corrupción de funcionarios.
¿Y por qué Deza no recurre a las instancias provinciales? Explicó que ello se debe al ofrecimiento que ha realizado el alcalde provincial al propio Ministerio Público para regalarle un espacio dentro del propio terreno cuya compra se investiga.
CONFORMAN COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL DE CAÑETE...

Mediante Resolución de Alcaldía N° 169-2009-AL-MPC fechada el 05 de mayo del año en curso, la Municipalidad Provincial de Cañete aprobó la Conformación del Comité Provincial de Defensa Civil de la Provincia de Cañete para el año 2009, la misma que ha quedado integrada por las siguientes personas: Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, Alcalde, en calidad de Presidente.

LOS DEMAS INTEGRANTES...
Lo acompañan como integrantes, José Antonio Espinoza Peña, regidor provincial; José Antonio Arriola Torres, Gobernador de la provincia de Cañete; los Alcaldes Distritales e su condición de Presidentes de los Comités Distritales de Defensa Civil; los Alcaldes de los Centros Poblados de su jurisdicción; el Jefe de la Oficina de Reclutamiento Militar de la provincia de Cañete; el Crnl. PNP Wilfredo Juan Gonzáles Saavedra, de la Jefatura Provincial de la PNP; los representantes de las Universidades y Colegios Profesionales en el ámbito de la provincia de Cañete; los propietarios o gerentes de las Instalaciones Industriales o Empresas Estatales y Privadas que generen riesgos de desastres; Monseñor Ricardo García García, Obispo de la Prelatura de Cañete, Yauyos y Huarochirí; el Dr. Marco Antonio Hayashida Villacorta, Director Ejecutivo de la Red de Salud Cañete-Yauyos; Víctor Raúl Candioti Huapaya, Presidente de la Beneficencia Pública de Cañete; Lic. Flor Ananora Saavedra Feliz, Directora UGEL N° 08 de Cañete; Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete; Dr. Emilio Prado Macalapú, Fiscalía provincial de Prevención del Delito.  
Igualmente integran el Comité de Defensa Civil, el Ing. Walter Mallma Tomailla, Director Agencia Agraria de Cañete; el Ing. Manuel Passante Rebaza, Administrador Local de Agencia Mala-Omas-Cañete; el Ing. Alfredo Melly Esquivel, Representante de EDE Cañete; el Cap. CBP Luís Alberto Sánchez Quiroz, de la Compañía de Bomberos Cañete N° 49.
También integran dicho Comité, los Representante de las Organizaciones de la Promoción y/o Bienestar Social, Seguridad y otros- que determine el comité- vinculados directa o indirectamente con la Defensa Civil; representantes de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y titulares de las Organizaciones Religiosas, Campesinas, Laborales, Culturales y Gremiales; que realizan labores de bienestar en la provincia; los representantes de los Clubes de Madres y Comités de Vaso de Leche y de los Comedores Populares; los Presidentes de las Comunidades Campesinas Nativas con competencias en más de un distrito; Otros representantes de la sociedad que considere conveniente el Presidente del Comité; y el Jefe de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete que actúa como Secretario Técnico.
La conformación del Comité Provincial de Defensa Civil tiene por carácter permanente, por lo tanto, su funcionamiento es continuo con reuniones periódicas, distinguiéndose dos etapas, en la prevención y en la atención de desastre.
Esperamos que ahora venga un trabajo interesante por parte de los integrantes de este Comité, que en esta oportunidad ha tenido por conveniente hacer participar a diversos sectores de la población.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 017-2009-MPC

Cañete, 15 de Mayo del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE,

POR CUANTO:
El pleno del concejo, en sesión ordinaria de fecha 14 de mayo del 2009, trata el Informe Nº 054-2009-GTM-MPC de la Gerencia de Tributación Municipal, de fecha 29 de abril de 2009, el Informe Legal Nº 383-2009-AS.LEG-MPC, de fecha 04 de mayo 2009 y el Dictamen Nº 015-2009-CPEAM, de la Comisión de Planeamiento, Economía y Administración, de fecha 11 de mayo de 2009, respecto del pedido de ampliación del plazo para el pago de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y los Arbitrios Municipales, correspondientes a los meses de Enero a Junio del 2009;

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15º y 35º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Automotriz o la primera cuota fraccionada sobre estos tributos, vence el último día hábil del mes de febrero, y en el caso de la segunda cuota fraccionada sobre estos tributos, vence el último día hábil del mes de Mayo;

Que, mediante Ordenanza Nº 02-2009-MPC de fecha 23 de enero del 2009, se aprobó el Vencimiento para el pago del Impuesto Predial del Primer Trimestre el 27 de Febrero del 2009, el Segundo Trimestre el 31 de Mayo del 2009;

Que, mediante Ordenanza Nº 03-2009-MPC de fecha 23 de enero del 2009, se aprobó el vencimiento para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular del Primer Trimestre el 27 de Febrero del 2009, el Segundo Trimestre el 31 de Mayo del 2009;

Que, mediante Ordenanza Nº 037-2008-MPC de fecha 15 de diciembre del 2008 y publicada el 31 de diciembre del 2008, la Municipalidad Provincial de Cañete aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2009;

Que, el Artículo 5 de la mencionada ordenanza establece que los arbitrios municipales son de periodicidad y determinación mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos, esto es el último día hábil de cada mes, habiéndose determinado que el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de enero y febrero del 2009 tenían como fecha de vencimiento el día 27 de febrero del presente año fiscal;

Que, sobre el particular, conviene mencionar que el Artículo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley;

Que, asimismo, conforme lo dispone el último párrafo del Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria, entiéndase gobierno local, en el presente caso, se encuentra facultada a prorrogar con carácter general el plazo para el pago de la deuda tributaria;

Que, es política de la presente administración edil continuar brindando a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, máxime si la situación económica de nuestros contribuyentes se vieron afectados por causa del desastre natural acontecido el 15 de agosto del 2007, y más aún con la actual crisis económica externa que viene afectando también la economía de nuestro país, por ello es preciso otorgar prórrogas en los plazos para el cumplimiento de las mismas, así como el incentivo por pago al contado;

Que, asimismo es imperioso reconocer el cumplimiento puntual y oportuno de los contribuyentes, por lo que resulta procedente otorgar un descuento por el pago al contado del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y  Serenazgo;
Que, a través del Dictamen Nº 015-2009-CPEAM, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, considera procedente  la aprobación de  la Ordenanza, elevándolo al pleno del concejo para su determinación;

Que, por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Artículo 9º, numeral 8, el Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprueba lo siguiente Ordenanza:

AMPLIA PLAZO PARA EL PAGO DE LAS PRIMERAS CUOTAS DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A MAYO DEL EJERCICIO FISCAL 2009

ARTICULO PRIMERO.- Ampliar el Plazo para efectuar el pago al contado, o pagos de las Primeras cuotas de Impuesto Predial y al Patrimonio Vehicular 2009, así como el pago del vencimiento de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo  del 2009.

ARTICULO SEGUNDO.-Prorróguese hasta el 30 de Junio del 2009, el incentivo por pago al contado establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 037-2008-MPC.

ARTICULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTICULO CUARTO.-Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, a través de las Sub Gerencias que la conforman, y a la Oficina de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Oficina de Relaciones Públicas é Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances y, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 018-2009-MPC

Cañete, 15 de mayo del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO:
El pleno del Concejo, en sesión ordinaria de fecha 14 de mayo de 2009, trata el Informe Nº 054-2009-GTM-MPC, de fecha 29 de abril de 2009, de la Gerencia de Tributación Municipal; el Informe Legal Nº 383-2009-AS.LEG-MPC, de fecha 04 de mayo de 2009, el Dictamen Nº 015-2009-CPEAM-MPC, de fecha 11 de mayo de 2009, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, relacionados al proyecto de ordenanza que otorga Beneficio de Regularización Tributaria; 

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el Artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general los intereses moratorios, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de Ley, como es la presente Ordenanza;

Que, de conformidad con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución, las ordenanzas tienen rango de Ley, siendo el Concejo  Municipal quien cumple las funciones normativas de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la citada norma;
Que, es política de la presente administración edil continuar brindando a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa, máxime si la situación económica de nuestros contribuyentes se han visto afectados por causa del desastre natural acontecidos el 15 de agosto del 2007, más aún con la actual crisis económica externa que viene afectando también la economía del país;

Que, existiendo aún saldos por cobrar registrados en la base de datos de la Municipalidad Provincial de Cañete, el criterio adoptado por la  corporación edil en  buscar mecanismos legales que conlleven a sincerar  el estado de adeudos tributarios existentes; en tal sentido, se debe otorgar facilidades para que los contribuyentes que aún no han cumplido con cancelar las deudas de años anteriores puedan acogerse a este nuevo beneficio y cumplir con sus obligaciones;

Que, mediante Informe Legal Nº 383-2009-AS.LEG-MPC de fecha 04 de mayo de 2009, la Oficina de Asesoría Jurídica opina por la aprobación de la ordenanza;

Que, a través del dictamen Nº 015-2009-CPEAM, de fecha 11 de mayo, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, considera que es procedente la  aprobación de la  ordenanza; 

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 953, en cumplimiento al Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF; por  votación unánime y, con dispensa del trámite de aprobación del acta, se  aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA

ARTICULO 1º.- OTORGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN LA VIA ADMINISTRATIVA Y COACTIVA, para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, Multas Administrativas, Multas Tributarias, Papeletas de Infracción de Tránsito y Transporte.
ARTICULO 2º.- CONDONAR hasta el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo vencidos al 28 de Diciembre del 2008.

ARTICULO 3º.- Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza aquellos contribuyentes que mantengan deuda tributaria y no tributaria pendiente de pago con la Municipalidad Provincial de Cañete, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a la publicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º.- REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS

1.- De los beneficios de las deudas generadas por tributos:
- PAGO AL CONTADO:
* Impuesto Predial y al Patrimonio Vehicular.- La deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 100% los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable.
Asimismo, y en caso de la cobranza de Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular que se encuentren en la Oficina de Ejecutoría Coactiva, se condonará en un 50% de las costas y costos coactivos, y 50% de los gastos administrativos.
* Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines y Serenazgo.- La deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 100% los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Además se efectuarán un descuento sobre el monto insoluto según el siguiente detalle:
a) 70% de descuento del monto insoluto respecto de deudas generados al año fiscal 2003.
b) 50% de descuento del monto insoluto respecto de deudas generados del año fiscal 2004 al 2007.
c) 20% de descuento del monto insoluto respecto de deudas generados del año fiscal 2008.
Asimismo, y en el caso de la cobranza por Arbitrios Municipales que se encuentran en la Oficina de Ejecutoría Coactiva, se condonará en un 50% de las costas y costos coactivos, y 50% de los gastos administrativos.
* Licencia de Funcionamiento- La deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 100% los intereses moratorios y el factor de reajuste  que resulte aplicable. Además, se efectuará un descuento del 90% sobre el monto insoluto  respecto de deudas generadas del año fiscal  2009 y años anteriores.

2.- De los beneficios de las deudas generadas por Multas Administrativas
a) En caso de realizar el pago al contado, la deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 85% el monto de las multas administrativas que hubiesen sido aplicadas la 31 de Marzo del 2009.
b) Asimismo, y en caso de la cobranza de las multas administrativas que se encuentren en etapa coactiva, se condonará en un 50% de las costas y costos coactivos, y 50% de los gastos administrativos.

3.- De los beneficios de las deudas generadas por Multas Tributarias:
a)Los contribuyentes que regularicen con la presentación de la declaración jurada de Impuesto Predial, por transferencias de inmuebles o la no declaración de ampliaciones (aumento de valor), modificaciones y rectificaciones realizadas 
en aquellas, se le condonará el 95% del monto de las multas tributarias, moras é intereses que hayan sido generadas por este concepto.
b) Los contribuyentes por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular que regularicen la presentación de sus declaraciones juradas ya sea masiva, por 
transferencia de vehículos y/o inscripciones, se le condonará el 95% del monto de las multas tributarias, moras é intereses que hayan sido generadas por este concepto.
c) Asimismo, y en caso de la cobranza de las multas tributarias que se encuentren en etapa coactiva, se condonará en un 50% las costas y costos coactivos y 50% de los gastos administrativos.

4.- De los beneficios de las deudas generadas por Papeletas de Tránsito y al Transporte:
a)En caso de realizar el pago al contado, la deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 50% el monto de las Papeletas de Tránsito y al Transporte que se hubiesen aplicado al 31 de Marzo del 2009.
b)Asimismo, y en caso de cobranza de las Papeletas de Tránsito y al Transporte que se encuentren en etapa coactiva, se condonará en un 50% las costas y costos coactivos, así como los gastos administrativos.

ARTICULO 5º.- DEL PLAZO PARA ACOGIMIENTO
El plazo improrrogable para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza vence el 30 de junio del 2009.

ARTICULO 6º.- DEL PAGO FRACCIONADO.
Los contribuyentes que no opten por el pago al contado, podrán suscribir un convenio de fraccionamiento con cuotas mensuales, condonándosele el 100% de los intereses moratorios y factores de reajuste respecto de la deuda tributaria y no tributaria que sea materia de dicho convenio.
El contribuyente deberá cancelar al momento de la suscripción del convenio la cuota inicial del fraccionamiento, el cual no podrá ser menor del 10% del monto total liquidado, y las cuotas mensuales podrá ser divididas en montos que no sean menores a s/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles), siendo que la última cuota deberá tener una fecha de vencimiento no superior al 30 de diciembre del 2009.El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento ineludible generará  LA PERDIDA DEL FRACCIONA-MIENTO.
Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado, podrán acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refinanciamiento de deuda, al cual podrán acumular nuevas deudas y pagarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes.
Cualquier fraccionamiento que se suscriba en contra de lo dispuesto en el presente artículo, carecerá de efectos jurídicos, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza el fraccionamiento.

ARTICULO 7º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implicará el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias y no tributarias materia de regularización por parte de los deudores tributarios, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto de las deudas canceladas al amparo de éstos beneficios.

ARTICULO 8º.- ACCIONES DE COBRANZA
Las acciones de cobranza, captura de vehículos y demás que corresponden a los procedimientos ordinarios de cobranza en la vía administrativa y/o coactiva, durante la vigencia de la presente Ordenanza, continúan sin variación, aún cuando los Administrados pueden acogerse a los Beneficios de la presente Ordenanza.

ARTICULO 9º.- DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS EN TRAMITE
Los contribuyentes que mantengan reclamaciones y recursos en materia tributaria pendientes de pronunciamiento de parte de la administración  y que deseen acogerse a los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza,  previamente deberán  haberse desistido de la impugnación y sus pretensiones  debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el  artículo 130º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario  y acreditación  ante la Administración con la presentación en original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento.

ARTICULO 10.- GARANTIA O MEDIDAS CAUTELARES
Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad  Provincial de Cañete, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la  deuda tributaria, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad  Provincial de Cañete.

ARTICULO 11.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS  DE FISCALIZA-CION
Los Contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización y que tengan  deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalización ejercitadas al amparo del artículo 62º del Código Tributario no se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la siguiente Ordenanza.

ARTICULO 12º.- FACULTADES DEL ALCALDE
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación del beneficio y la presente Ordenanza.

ARTICULO 13º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA
Encárguese a la Gerencia de Tributación Municipal, a la Ejecutoría Coactiva, a la Oficina de Informática, a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Relaciones Pública é Imagen Institucional su difusión y a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza.
 
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
EDICTO
La  SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE,  Presidente Martínez, cita  y  emplaza  a los siguientes procesados para que asistan a la Sala de Audiencias, se pongan a derecho y respondan por  los cargos  que se les imputa:
EXP.2002-1138, a EDWIN PEREZ YALLICO, MARTIN DIONISIO VICENTE RIVADENEYRA, DANTE ARTURO ARIAS SARAVIA Y ADRIAN EUSEBIO AGUADO RODRIGUEZ, para Apertura Juicio Oral; Dia: 27-05-2009; Hora: 09.00a.m.; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano. Cañete, 04.05.2009.
EXP.2008-0074, a RUSBELL CRIS ORDOÑEZ LAZO, para Apertura Juicio Oral; Dia: 27-05-2009; Hora: 09.30a.m.; Delito: Violación de la Libertad Sexual; Agraviada: menor inciales M.A.R.T. Cañete, 04.05.2009
EXP.2007-0719, a RICARDO CUADROS CUCHO, para Apertura Juicio Oral; Dia: 27-05-2009; Hora: 10.00a.m.; Delito: Violación de la Libertad Sexual; Agraviada: menor inciales E.J.Y.L. Cañete, 04.05.2009.
EXP.2007-0260, a RUSBELL CRIS ORDOÑEZ LAZO, para Apertura Juicio Oral; Dia: 27-05-2009; Hora: 10.30a.m.; Delito: Violación de la Libertad Sexual; Agraviada: menor inciales E.S.M. Cañete, 04.05.2009.
EXP.2007-0194, a JACINTO LAZARO GAGO, Delito: Contra el Patrimonio; Agraviado: Junior Navarro Lévano y otros, para que desvanezca los cargos imputados. Cañete, 04.05.2009.
EXP.2007-0476, a WAYLLING IVAN DIAZ RIVERA; Delito: Violación de la Libertad Sexual; Agraviada: menor inciales D.D.R.Y.S. Cañete, 29.04.2009.
EXP.2007-0500, a JOSE EMILIO DE LA CRUZ ANICAMA, Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado; Agraviado: Ceferino Pulache Salazar y otro. Cañete, 26.03.2009.
Secretaria Martinez, de los edictos mencionados.
EXP.2004-0026, a ISMAEL MANUEL SANTOS VILCAPOMA, FACUNDA SANTOS HUAMNA, GLORIA GEORGINA FLORES LOBATON, PDERO ALAN CAMBILLO, Dia: 24-06-2009; Hora:09.00; Delito: Contra la Administración Pública; Agraviado: Municipalidad Distrital de Hongos, bajo apercibimiento de ser Declarados REOS CONTUMACES.. Cañete, 12.05.2009.
EXP.2004-0959, a ROBERTO CARLOS CASTRO AGUILAR, Dia: 24-06-2009; Hora:09.30_am; Delito: Contra la Administración Pública; Agraviado: Municipalidad Distrital de Hongos, bajo apercibimiento de ser Declarados REOS CONTUMACES.. Cañete, 12.05.2009.
18, 19 y 20 de Mayo
JUDICIALES

EDICTO
La  SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE,  Presidente Astoquilca, cita  y  emplaza  a los siguientes procesados para que asistan a la Sala de Audiencias para Apertura de Juicio Oral, se pongan a derecho y respondan por  los cargos  que se les imputa:
EXP.2003-0134, a HENRY ROSARIO MATEO PAUCAR; Dia: 10-06-2009; Hora: 09.00a.m.; Delito: Violación de la Libertad Sexual-Tentativa; Agraviada: menor de edad. Cañete, 05-05-2009.
EXP.2007-0396, a LIZARDO MARTIN ORMEÑO MAGALLANES; Dia: 10-06-2009; Hora: 09.30a.m.; Delito: Violación de la Libertad Sexual-Tentativa; Agraviada: menor de iniciales M.M.R.R. Cañete, 04-05-2009.
Secretaria: Martínez.
18, 19 y 20 de Mayo

EDICTO
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza a los siguientes procesados, declarados REOS AUSENTES, en  la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0937, a MANUEL EUGENIO ATUNCAR MORENO y NORMAN VALERIO SANCHEZ;  Delito: Hurto Simple y Receptación; agraviado: Dino Paolo Chumpiotaz Avila.  Cañete, 07.05.2009. Secretaria: Castillo.
18, 19 y 20 de Mayo

EDICTO
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez ARONI, cita y emplaza a los siguientes procesados,  en  la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0217, a WILMER FLORES MEZA; PARA LECTURA DE SENTENCIA; Delito: Contra la Función Jurisidiccional-Fuga después de Accidente de Tránsito; agraviado: El Estado.  Cañete, 08.05.2009. 
EXP.-2008-0578, a EDMUNDO ORMEÑO LUJAN; declarado REO ASUENTE; Delito: Contra la Administración Pública-Retardo de Actos Funcionales; agraviado: El estado.  Cañete, 12.05.2009.  Secretario: Astohuamán. (18, 19 y 20 de Mayo)

EDICTO
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza al siguiente procesado, declarado REO CONTUMAZ  y ordenado ubicación y captura a nievl naciona, para que se ponga a derecho en  la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0395, a JOSE ANTONIO BARRIGA RAMIREZ; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar;  agraviada: su menor hija Rosa Estrellita Barriga Ramirez;  Cañete, 29/04/2009.  Secretario: Espinoza. (18, 19 y 20 de Mayo=

EDICTO
EL JUZGADO MIXTO DE MALA, Juez VILLANUEVA, cita y emplaza al siguiente procesado en el proceso siguiente:
EXP.-2007-0173, a WILLIAM NAPANGA CANALES; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar;  agraviado: Jhoofre Sebastian Napanga Canales.  Cañete, 05.05.2009. 
Secretaria: Fernández. (18, 19 y 20 de Mayo)

EDICTO
Exp. Nº 128-2009.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez: Dr. José De La Cruz Vargas; Secretario: Ernesto Hurtado Villavicencio, WILDER VICENTE NOLAZCO CABRERA solicita SE RECTIFIQUE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE QUIEN FUERA SU PADRE DON: VICTOR GERMAN NOLAZCO TOMAS en los siguientes extremos: 1) Aparece consignado erróneamente NOLASCO como su apellido paterno, siendo lo correcto NOLAZCO.  2) Aparece consignado erróneamente NOLASCO como apellido paterno del padre del titular de la partida siendo lo correcto NOLAZCO.  Se comunica para los fines de Ley.
Imperial, 18 de Mayo del 2009.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial - Cañete

EDICTOS DE FAMILIA
EXP.2004-0490.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN. N°01, fecha: 29.09.2005: RESUELVE: ADMITIR a trámite la Demanda contra JAVIER RUBEN CORREA GARCIA sobre Violencia Familiar, agraviada: Juana Galarza Capcha,. RESOLUCIÓN N° 31, fecha 05.05.2009, NOTIFICAR mediante Edictos, confiriéndose al demandado QUINCE DIAS para se apersone y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.-Fdo.Secretaria: Claudio. 
EXP.2005-0304.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN. N°01, fecha: 08.04.2005: RESUELVE: ADMITIR a trámite la Demanda contra VICTOR CESAR VICENTE PRADA sobre Violencia Familiar, agraviada: Verónica Negrón Hipólito, vía proceso único; . RESOLUCIÓN N° 17, emplácese mediante Edictos, confiriéndose al demandado QUINCE DIAS para que se apersone, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.-Fdo.Secretaria: Yerén. Cañete 28.04.2009.
EXP.2005-0991.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN. N°16, fecha: 04.05.2005: SE RESUELVE: INTEGRAR la Resolución N°14. del 21.01.2009, con el siguiente tenor: NOTIFIQUESE a la agraviada: ELIZABETH NACIMIENTO LOMAS, con la Resolución_N° 01, fecha 29.09.05 mediante Edictos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.-Fdo.Secretaria: Claudio. 
EXP.2006-0103.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN. N°01, fecha: 31.01.2006: ADMITIASE la Demanda interpuesta contra AMALIA HUAMAN CONTRERAS,  agraviada: Plácida De la Cruz Barrios sobre Violencia Familiar, vía proceso único; . RESOLUCIÓN N° 17, emplácese mediante Edictos a la demandada para que dentro de QUINCE DIAS se apersone, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.-Fdo.Secretaria: Yerén. Cañete 28.04.2009.
EXP.2008-0018.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de ACTA DE AUDIENCIA UNICA, fecha: 28.04.2005: RESOLUCIÓN N° 11, SE RESUELVE: SANEADO EL PROCESO; RESOLUCION N°_12: SE RESUELVE : ADMITASE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE; RESOLUCIÓN 13:-SENTENCIA: SE RESUELVE DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA DE Violencia Familiar-Maltrato Físico; emplácese mediante Edictos a la agraviada CLAUDIA GUTIERREZ ZEVALLOS.-Fdo.Secretaria: Claudio.
18, 19 y 20 de Mayo.