20 mayo 2009

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 018-2009-MPC

Cañete, 15 de mayo del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO:
El pleno del Concejo, en sesión ordinaria de fecha 14 de mayo de 2009, trata el Informe Nº 054-2009-GTM-MPC, de fecha 29 de abril de 2009, de la Gerencia de Tributación Municipal; el Informe Legal Nº 383-2009-AS.LEG-MPC, de fecha 04 de mayo de 2009, el Dictamen Nº 015-2009-CPEAM-MPC, de fecha 11 de mayo de 2009, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, relacionados al proyecto de ordenanza que otorga Beneficio de Regularización Tributaria; 

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el Artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general los intereses moratorios, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de Ley, como es la presente Ordenanza;

Que, de conformidad con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución, las ordenanzas tienen rango de Ley, siendo el Concejo  Municipal quien cumple las funciones normativas de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la citada norma;
Que, es política de la presente administración edil continuar brindando a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa, máxime si la situación económica de nuestros contribuyentes se han visto afectados por causa del desastre natural acontecidos el 15 de agosto del 2007, más aún con la actual crisis económica externa que viene afectando también la economía del país;

Que, existiendo aún saldos por cobrar registrados en la base de datos de la Municipalidad Provincial de Cañete, el criterio adoptado por la  corporación edil en  buscar mecanismos legales que conlleven a sincerar  el estado de adeudos tributarios existentes; en tal sentido, se debe otorgar facilidades para que los contribuyentes que aún no han cumplido con cancelar las deudas de años anteriores puedan acogerse a este nuevo beneficio y cumplir con sus obligaciones;

Que, mediante Informe Legal Nº 383-2009-AS.LEG-MPC de fecha 04 de mayo de 2009, la Oficina de Asesoría Jurídica opina por la aprobación de la ordenanza;

Que, a través del dictamen Nº 015-2009-CPEAM, de fecha 11 de mayo, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, considera que es procedente la  aprobación de la  ordenanza; 

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 953, en cumplimiento al Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF; por  votación unánime y, con dispensa del trámite de aprobación del acta, se  aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA

ARTICULO 1º.- OTORGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN LA VIA ADMINISTRATIVA Y COACTIVA, para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, Multas Administrativas, Multas Tributarias, Papeletas de Infracción de Tránsito y Transporte.
ARTICULO 2º.- CONDONAR hasta el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo vencidos al 28 de Diciembre del 2008.

ARTICULO 3º.- Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza aquellos contribuyentes que mantengan deuda tributaria y no tributaria pendiente de pago con la Municipalidad Provincial de Cañete, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a la publicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º.- REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS

1.- De los beneficios de las deudas generadas por tributos:
- PAGO AL CONTADO:
* Impuesto Predial y al Patrimonio Vehicular.- La deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 100% los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable.
Asimismo, y en caso de la cobranza de Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular que se encuentren en la Oficina de Ejecutoría Coactiva, se condonará en un 50% de las costas y costos coactivos, y 50% de los gastos administrativos.
* Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines y Serenazgo.- La deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 100% los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Además se efectuarán un descuento sobre el monto insoluto según el siguiente detalle:
a) 70% de descuento del monto insoluto respecto de deudas generados al año fiscal 2003.
b) 50% de descuento del monto insoluto respecto de deudas generados del año fiscal 2004 al 2007.
c) 20% de descuento del monto insoluto respecto de deudas generados del año fiscal 2008.
Asimismo, y en el caso de la cobranza por Arbitrios Municipales que se encuentran en la Oficina de Ejecutoría Coactiva, se condonará en un 50% de las costas y costos coactivos, y 50% de los gastos administrativos.
* Licencia de Funcionamiento- La deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 100% los intereses moratorios y el factor de reajuste  que resulte aplicable. Además, se efectuará un descuento del 90% sobre el monto insoluto  respecto de deudas generadas del año fiscal  2009 y años anteriores.

2.- De los beneficios de las deudas generadas por Multas Administrativas
a) En caso de realizar el pago al contado, la deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 85% el monto de las multas administrativas que hubiesen sido aplicadas la 31 de Marzo del 2009.
b) Asimismo, y en caso de la cobranza de las multas administrativas que se encuentren en etapa coactiva, se condonará en un 50% de las costas y costos coactivos, y 50% de los gastos administrativos.

3.- De los beneficios de las deudas generadas por Multas Tributarias:
a)Los contribuyentes que regularicen con la presentación de la declaración jurada de Impuesto Predial, por transferencias de inmuebles o la no declaración de ampliaciones (aumento de valor), modificaciones y rectificaciones realizadas 
en aquellas, se le condonará el 95% del monto de las multas tributarias, moras é intereses que hayan sido generadas por este concepto.
b) Los contribuyentes por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular que regularicen la presentación de sus declaraciones juradas ya sea masiva, por 
transferencia de vehículos y/o inscripciones, se le condonará el 95% del monto de las multas tributarias, moras é intereses que hayan sido generadas por este concepto.
c) Asimismo, y en caso de la cobranza de las multas tributarias que se encuentren en etapa coactiva, se condonará en un 50% las costas y costos coactivos y 50% de los gastos administrativos.

4.- De los beneficios de las deudas generadas por Papeletas de Tránsito y al Transporte:
a)En caso de realizar el pago al contado, la deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 50% el monto de las Papeletas de Tránsito y al Transporte que se hubiesen aplicado al 31 de Marzo del 2009.
b)Asimismo, y en caso de cobranza de las Papeletas de Tránsito y al Transporte que se encuentren en etapa coactiva, se condonará en un 50% las costas y costos coactivos, así como los gastos administrativos.

ARTICULO 5º.- DEL PLAZO PARA ACOGIMIENTO
El plazo improrrogable para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza vence el 30 de junio del 2009.

ARTICULO 6º.- DEL PAGO FRACCIONADO.
Los contribuyentes que no opten por el pago al contado, podrán suscribir un convenio de fraccionamiento con cuotas mensuales, condonándosele el 100% de los intereses moratorios y factores de reajuste respecto de la deuda tributaria y no tributaria que sea materia de dicho convenio.
El contribuyente deberá cancelar al momento de la suscripción del convenio la cuota inicial del fraccionamiento, el cual no podrá ser menor del 10% del monto total liquidado, y las cuotas mensuales podrá ser divididas en montos que no sean menores a s/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles), siendo que la última cuota deberá tener una fecha de vencimiento no superior al 30 de diciembre del 2009.El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento ineludible generará  LA PERDIDA DEL FRACCIONA-MIENTO.
Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado, podrán acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refinanciamiento de deuda, al cual podrán acumular nuevas deudas y pagarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes.
Cualquier fraccionamiento que se suscriba en contra de lo dispuesto en el presente artículo, carecerá de efectos jurídicos, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza el fraccionamiento.

ARTICULO 7º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implicará el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias y no tributarias materia de regularización por parte de los deudores tributarios, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto de las deudas canceladas al amparo de éstos beneficios.

ARTICULO 8º.- ACCIONES DE COBRANZA
Las acciones de cobranza, captura de vehículos y demás que corresponden a los procedimientos ordinarios de cobranza en la vía administrativa y/o coactiva, durante la vigencia de la presente Ordenanza, continúan sin variación, aún cuando los Administrados pueden acogerse a los Beneficios de la presente Ordenanza.

ARTICULO 9º.- DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS EN TRAMITE
Los contribuyentes que mantengan reclamaciones y recursos en materia tributaria pendientes de pronunciamiento de parte de la administración  y que deseen acogerse a los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza,  previamente deberán  haberse desistido de la impugnación y sus pretensiones  debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el  artículo 130º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario  y acreditación  ante la Administración con la presentación en original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento.

ARTICULO 10.- GARANTIA O MEDIDAS CAUTELARES
Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad  Provincial de Cañete, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la  deuda tributaria, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad  Provincial de Cañete.

ARTICULO 11.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS  DE FISCALIZA-CION
Los Contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización y que tengan  deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalización ejercitadas al amparo del artículo 62º del Código Tributario no se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la siguiente Ordenanza.

ARTICULO 12º.- FACULTADES DEL ALCALDE
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación del beneficio y la presente Ordenanza.

ARTICULO 13º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA
Encárguese a la Gerencia de Tributación Municipal, a la Ejecutoría Coactiva, a la Oficina de Informática, a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Relaciones Pública é Imagen Institucional su difusión y a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza.
 
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE

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