01 agosto 2009

3 EX GERENTES INVESTIGADOS POR IRREGULARIDADES EN EMAPA

Los ex gerentes de Emapa Cañete, María del Carmen Quevedo Caiña; Russell Alberto Flores Lozano y Enrique Porfirio Loyola Arias, se encuentran comprendidos en las observaciones realizadas por el Organo de Control Institucional de la entidad referente a la elaboración y entrega para ejecución de los proyectos «Rehabilitación de Redes de Agua y Desagüe y Reconexiones Domiciliarias de San Vicente» que hasta la fecha mantienen a las calles de la ciudad en un completo desastre.
Mediante informe Nº 001-2009-2-3828 se califica el actuar de tales funcionarios como negligente y deficiente al inobservar la normativa vigente para las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, incurriendo en Responsabilidad Administrativa Funcional.
A uno de los citados se le responsabi-liza por ejemplo de haber hecho oidos sordos de las advertencias realizadas por los postores, e incluso de la propia cabeza del Presidente del Comité Especial encargado de otorgar la buena pro de los citados proyectos, en el hecho que los costos de los mismos eran deficientes lo que finalmente fue corrobarado y tuvo consecuencias como el incumplimiento de las metas y plazos previstos. Resultado: Cañete hasta ahora parece zona de guerra. (De: Cañetehoy)
POBLADORES DEL ANEXO SAN JUAN DE MALA Y EMAPA CAÑETE FIRMAN CONVENIO PARA ELABORACION DE EXPEDIENTE TECNICO

Agradecidos... así se mostraron los pobladores del Anexo San Juan del distrito de Mala, luego de firmar el convenio que permitirá la elaboración del expediente técnico que facilitará la construcción del sistema de agua potable y alcantarillado que beneficiará a más de 500 familias que en la actualidad no cuentan con estos servicios básicos.
Olinda Campusano Vásquez, en calidad de Presidenta del Anexo San Juan, estampó su firma en el convenio que compromete a la empresa Emapa Cañete, la elaboración del expediente técnico para la construcción del sistema de agua potable y alcantarillado del anexo San Juan I,II y III etapa ampliaciones, Buenos Aires, y Cerro La Libertad de la Comunidad Campesina de Mala.
En la actualidad, los pobladores del Anexo San Juan se abastecen del agua mediante el camión cisterna de Emapa Cañete; esa realidad cambiará muy pronto, ya que cuando se culminen los trabajos contarán con diez horas continuas de servicio.
«Gracias a Emapa Cañete por escucharnos, después de 14 años por fin se hará realidad nuestros sueños y muy pronto podremos contar con el servicio de agua potable», expresó muy emocionada Olinda Campusano, en representación de los pobladores de San Juan.
«El agua es un servicio primordial, y en la empresa estamos para atenderlos» señaló por su parte el Ing. José Delgado Fernández, Gerente General de Emapa Cañete quien puntualizó además que dentro de 20 días se verán los primeros avances de los trabajos.
SANTA ADELA, CELEBRA SUS «BODAS DE PLATA» DE LA FESTIVIDAD DE SU SANTA PATRONA...

NUEVO IMPERIAL.- Con salva de 21 camaretazos, en horas de la madrugada de hoy, se inició la celebración de la festividad patronal de la Santísima Virgen del Carmen del fundo Santa Adela de esta localidad, que este año conmemora sus «bodas de plata». «Son 25 años de tradición, y no lo podemos pasar así nomás, sino tenemos un programa especial para esta fecha», expresó el presidente de la Comisión de Fiestas, Leonardo Ramos Ponce.
Precisan que desde muy temprano se realizarán diferentes actividades como competencia ciclística, fulbito, compar-sas, show musical, inauguración de obras, misa de víspera y otros.
En horas de la noche se llevará a cabo la serenata con la presencia de artistas de la localidad, Aunténticos, Arturito Junior, Duo Magisterial, Los Mariachis y la presentación estelar de Los Hermanos Castro de Mala.
Como en las grandes solemnidades y para presentar un artista de nivel internacional, tiene que haber otro similar, motivo por el cual ha sido contratado ventajosamente, el maestro de ceremonias Mario Secundino Moreno Ramírez, el popular «Cuco».
A la medianoche se quemará un hermoso castillo de cuerpos. Las actividades continuarán mañana, fecha central con diferentes actividades, sociales, culturales y religiosas.
Los miembros de la Comisión de Fiesta, además de su presidente antes mencionado, conforman: Raúl Candela Ojeda, Juan Carlos Yupán Peña, Javier Sánchez Sánchez, Wilfredo Espinoza Carbonero, Elías Cárdenas Ojeda, Moisés Sánchez García y Carmen Candela Ojeda.
INTENSA ACTIVIDAD POLICIAL EN LOS ULTIMOS DIAS DEL MES DE JULIO...

Detienen a personas implicadas en el Delito contra el Patrimonio – Hurto agravado de material no metálico en grado de tentativa, ocurrido en Cerro Azul
El pasado 30 de Julio, a las 14.00 horas aproximadamente, personal PNP de la Comisaría de Cerro Azul, dio cuenta sobre la denuncia efectuada por la persona de Richard Fernando PAREJA GUZMAN (41) en su condición de Representante de la Empresa No Metálica «GIGIA» quien posee la concesión para la explotación de mineral no metálico (piedras de canto rodado) en la zona de playa del sector denominado Puente Tabla, a fin de denunciar la comisión del presunto delito contra el Patrimonio – hurto agravado de aproximadamente 08 toneladas de mineral no metálico, valorizado en mil doscientos nuevos soles, por parte de tres sujetos varones.
Personal de dicha Sub-Unidad policial, al realizar un operativo en forma inmediata, logró intervenir en comisión flagrante a las personas de Felipe ARIAS LA MADRID (61) Luis Javier CACERES PEVES (31) y Armando Freddy CACERES PEVES (29) en circunstancias que sustraían material no metálico siendo conducido a la dependencia policial por su implicancia en el delito contra el patrimonio, en coordinación con el representante del Ministerio Público de Cañete, quien dispuso la detención hasta el esclarecimiento del hecho denunciado.
Se ejecuta Operativo Policial «Control de Tránsito» con la vigencia del DS. Nº 017-2009-MTC

OPERATIVO CONTROL DE TRANSITO...
El mismo 30 de Julio, a las 09.00 horas aproximadamente personal PNP del Departamento de Tránsito de esta DIVPOL-Cañete, puso en ejecución el Operativo Policial «Control de Tránsito» en el Distrito de San Vicente, de conformidad a la entrada en vigencia del DS. Nº 017-2009-MTC Reglamento de Administración de Transporte, en coordinación con los inspectores de Transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete, con la finalidad de erradicar la informalidad en el transporte público de pasajeros, en el Jr. O´Higgins con la Carretera Panamericana Sur.
Constituido a dicho lugar se constató un ambiente diseñado para pasajeros en espera, lo cual carece de autorización asimismo se ubicó al vehículo de placa LGU-602 en cuyo interior se encontraban pasajeros con dirección a la ciudad de Lima, verificándose que el conductor de dicho vehículo carecía de la documentación pertinente para efectuar el servicio de transporte público de pasajeros, razón por la cual dicho vehículo fue internado en el Depósito Municipal Vehicular de San Vicente; asimismo se dio el siguiente resultado:
Vehículos mayores intervenidos: 51, vehículos menores intervenidos: 24, papeletas impuestas: 19, Actas impuestas: 06, vehículos mayores al DMV: 01.

Capturan a requisitoriados por diversos delitos en San Vicente como resultado del Operativo Policial «RETEN-20009»
El mismo 30de Julio, a las 21.00 horas aproximadamente personal PNP de la Comisaría de San Vicente, puso en ejecución el Operativo Policial «RETEN 2009», por las diferentes arterias de esa localidad, con el siguiente resultado de personas y vehículos intervenidas con resultado positivo para REQUISITORIAS:
RAFAEL PACHAS AVALOS (34) solicitado por el 3er. Juzgado Penal de Chincha por el Delito contra la Libertad de denuncia la comisión del presunto delito contra la Libertad Sexual – Violación de la libertad sexual.
EDWIN HUMBERTO DELGADO CLAUX (24) solicitado por el 3er, Juzgado Penal de Cañete, por delito de denuncia calumniosa .
Vehículo automóvil de placa DH-2235 conducido por José Ramón CONDORI LUQUE, solicitado por la Comisaría de Canto Rey, motivo Contra el Patrimonio de fecha 19JUL09.
Vehículo automóvil marca toyota de placa BGD-653 conducido por Freddy César CAMACHO RODRIGUEZ solicitado por el SAT motivo municipal.

Capturan a personas por encontrase requisitoriado en el Distrito de Mala
En la misma fecha, a las 20.00 horas aproximadamente, personal PNP de la Comisaría de Mala, dan cuenta sobre el resultado del Operativo Policial RETEN 2009, donde lograron la intervención del ciudadano Lowel Hildebrando CHUQUIZUTA HUAPAYA (41) el mismo que conducía el vehículo combi de placa QQ-6142 quien luego de solicitar al sistema DATAPOL de la PNP se obtuvo resultado positivo con orden de captura, por el delito de falsificación de documentos en general solicitado por el 2do Juzgado de Instrucción/Juzgado Penal de Lima; siendo puesto a disposición de la autoridad judicial competente para las acciones pertinentes.
Asimismo, se intervino a la persona de Raúl TRUJILLO HUAMAN (31) el mismo que conducía el vehículo camión de placa XG-4142 quien luego de solicitar al sistema DATAPOL de la PNP se obtuvo resultado positivo con orden de captura, por el delito de Peligro Común solicitado por el Juzgado Mixto de Urcos - Cuzco; siendo puesto a disposición de la autoridad judicial competente para las acciones pertinentes.

Accidente de tránsito deja un muerto en Imperial
El mismo día, a las 20.45 horas aproximadamente personal PNP de la Comisaría de Imperial, dan cuenta sobre un accidente de tránsito (choque por alcance) en la carretera Imperial – Quilmaná, altura del Fundo Rotondo entre los vehículos de placa PQK-026 de propiedad de Caritas del Perú conducido por el Sacerdote Marco Martínez Ruiz (39) y el otro vehículo menor no motorizado (carreta jalada por 04 acémilas) conducido por Gregoria ALFARO HUAMANCULLI (52). Según las investigaciones preliminares, el accidente de tránsito se habría producido cuando la camioneta de placa PQK-026 circulaba de Sur a Norte y estando a la altura del Fundo Rotondo, impactó con la parte anterior lado izquierdo de la carreta, quien durante el impacto originó que la conductora de la carreta caiga al pavimento y se produzca lesiones graves de necesidad mortal, siendo auxiliado de inmediato al centro de salud de Imperial, donde la Dra. Patricia LEONA CHACON diagnosticó «llegó cadáver». Se investiga.

SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE CAÑETE
Expediente Nº 2008-1000-O-0801-JR-PE-2.
Secretario: Daniel Alexander Soto Borjas.
Acción: HABEAS CORPUS.
A Favor de JUAN DOMINGO VERA ARANA.
Contra: FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL DRA. ELIZABETH VADILLO LEAÑO.
SENTENCIA Nº 60.-
Cañete, veintiuno de mayo del dos mil nueve
VISTOS: Puesto en despacho el Proceso Constitucional de Habeas Corpus promovida por Ángel Luis Rodríguez Díaz, mediante recurso de folios uno a trece, a favor de Juan Domingo Vera Arana, en contra de la FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL Dra. Elizabeth Vadillo Leaño, por lo que habiendo recibido la contestación efectuada por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público y las copias certificadas requeridas, ha llegado el momento que el Juez Constitucional resuelva la presente demanda constitucional.

ANTECEDENTES:
Conforme de observa de la propia demanda constitucional, se tendría como antecedente el Exp. Nro.1010-2005, el mismo que gira ante este Juzgado Penal, seguido contra Jesús Alfonso Chumpitaz Vásquez y otros, por delito contra el Patrimonio – Usurpación Agravada, en agravio de la Asociación de Agricultores Los Ángeles de Quilmaná y otra investigación preliminar ordenada por la representante del Ministerio Público demandada. Es en dichas circunstancias que se plantea la presente acción.
ARGUMENTOS DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS:
La acción de Garantía Constitucional de Habeas Corpus, planteada por demanda de folios uno a trece, se sustenta en que denuncia como acto lesivo que causa agravio inconstitucional al favorecido, el «avocamiento indebido» sobre un hecho que se encuentra judicializado ante el Segundo Juzgado Penal de Cañete y constituyen la expresión pura de la arbitrariedad en el ejercicio de atribuciones que han sido conferidas constitucional y legalmente. El acto de arbitrariedad se expresa con la expedición de la Resolución del cinco de setiembre del dos mil ocho, que la Fiscal Provincial demandada decidió autorizar investigación policial contra el favorecido –delegando para dichos efectos a la DEPICAJ-, por presuntos hechos delictivos cometidos el primero de octubre del dos mil cinco en el sector denominado Pampas Los Ángeles de Quilmaná – Distrito de Quilmaná, pese a tener pleno conocimiento que por dicho hecho ya es sometido a instrucción judicial ante el Segundo Juzgado Penal de Cañete, Expediente Nro.1010-2005. Se fundamenta la misma entre otros en que la resolución expedida por la demandada transgrede el derecho a la interdicción del avocamiento indebido, previsto por el inciso 2 del artículo 139 de la Carta Fundamental, pues viene asumiendo investigación sobre hechos que se encuentran pendientes de resolver ante el Segundo Juzgado Penal de Cañete en la instrucción 1010-2005, que mas allá de provenir de una Fiscal que tiene conocimiento de la instrucción 1010-2005, al ser parte en el proceso, tanto en la investigación como haber formulado acusación, demuestra ausencia de respeto al derecho al debido proceso, trasgrede el derecho a la interdicción del ne bis in idem, solicitando la nulidad total de la resolución Fiscal del cinco de septiembre del dos mil ocho y abstenerse de seguir cometiendo avocamiento indebido.
No se ha recibido el dicho del favorecido.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACCIONADA:
Por otro lado no se ha verificado la toma de dicho de la Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Dra. Elizabeth Vadillo Leaño, sin embargo obra en autos un escrito de la demandada ejerciendo su derecho de defensa, a folios doscientos nueve, solicitando se declare improcedente, señalando que si bien es cierto que el accionante no ha precisado la identificación de la investigación preliminar que sería la misma que ya se encuentra a nivel judicial, también es cierto, que el accionante de haber sido notificado, citado o tomado conocimiento que se tratarían de los mismos tiene la opción de hacerlo conocer en dicha investigación preliminar, de esta manera la defensa colaboraría con el esclarecimiento de los hechos, no teniendo a la fecha conocimiento la suscrita de que investigación preliminar se trataría, atendiendo al número de denuncias que ingresa en forma mensual y de la existencia de varios procesos judiciales, por lo que se requeriría el informe al respecto, no habiendo aportado ningún otro dato relevante solo la fecha en que presuntamente ocurrieron los hechos, debiendo tener en cuenta que el área materia de cuestionamiento según la copia que se adjunta sería mayor a mil hectáreas, por lo que se verificará si se trataría de los mismos hechos no solo por ser de la misma fecha sino por las mismas partes y de una misma área o zona.
A folios doscientos noventa y uno a trescientos, se tiene la contestación a la demanda, efectuada por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, señalando que la demanda resulta improcedente, ya que no se está investigando los mismos hechos, por lo que no se vulnera el principio ne bis in idem, que no existe amenaza de la Libertad Individual, ya que las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y en ningún caso decisorias, pues es la Judicatura la que resuelve, dicho en otras palabras el Ministerio Público no tiene facultades para coactar la libertad individual, habiendo actuado de acuerdo a sus atribuciones conferidas por la Constitución la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Asimismo, se ha agregado a actuados las copias certificadas pertinentes de los actuados en el expediente 2005-1010, seguida contra Juan Domingo Arana Vera y otros, por el delito de Usurpación Agravada, en agravio de la Asociación de Agricultores Los Ángeles de Quilmana, ante el Segundo Juzgado Penal de Cañete, los que aparece de folios doscientos veintinueve a doscientos setenta y ocho, agregadas por el cursor de dicho proceso, y las copias certificadas de los actuados preliminares seguida contra Segundo Manuel Sánchez Paredes y otros, por el delito contra el Patrimonio – Usurpación y Daños en agravio de Luis Fernando Velarde Barrantes y otros, de folios doscientos ochenta a doscientos ochenta y siete, remitidos por la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial de Cañete.

FUNDAMENTOS DEL JUEZ CONSTITUCIONAL:
PRIMERO: Conforme es de verse del escrito que plantea la Acción de Habeas Corpus, esta se encuentra fundamentada en que al haberse expedido la Resolución del cinco de septiembre del dos mil ocho, la Fiscal Provincial decidió autorizar la investigación policial contra el favorecido, delegando para dichos efectos a la DEPICAJ (Policía), por presuntos hechos delictivos cometidos del primero de octubre del dos mil cinco en el sector denominado Pampas Los Ángeles de Quilmaná – Distrito de Quilmaná, pese a tener pleno conocimiento que por dicho hecho ya es sometido a instrucción judicial ante el Segundo Juzgado Penal de Cañete, Expediente Nro.1010-2005. Incurriendo en avocamiento indebido y vulneración al ne bis in idem.

SEGUNDO: Que, de las copias agregadas, se advierte de folios doscientos treinta y dos y siguientes, que ante el Segundo Juzgado Penal de Cañete, se sigue instrucción contra el favorecido Juan Domingo Vera Arana y otros, por el delito contra el patrimonio – Usurpación agravada, en agravio de la Asociación de Agricultores Los Ángeles de Quilmaná, imputándose a los procesados haber ingresado en forma violenta y con amenaza con un grupo indeterminado de personas al sector denominado Pampas Los Ángeles de Quilmaná, hechos ocurridos entre otros el día primero de octubre del año dos mil cinco, encontrándose la misma en trámite, pendiente de sentencia.

TERCERO: Que, si bien conforme lo señala el demandante la Fiscal Provincial demandada, mediante resolución Fiscal de fecha cinco de septiembre del dos mil cinco, habría ordenado a la Policía – DEPICAJ abrir investigación preliminar, por hechos cometidos el mismo día primero de octubre del dos mil cinco en el sector denominados Pampas Los Ángeles de Quilmaná, pese a la existencia de que ello ya se ha sometido a investigación judicial ante el Segundo Juzgado Penal de Cañete (Expediente 1010-2005), (Aún el accionante no haya acompañado las copias pertinentes a efectos de precisar de que investigación preliminar se está refiriendo), empero, la investigación preliminar constituye una atribución del representante del Ministerio Público, cuya finalidad entre otras es la recabar indicios o elementos de juicio suficientes de la existencia de un delito, que amerite la formalización de denuncia ante el Poder Judicial, o la existencia de otras causas que impidan la promoción de la acción penal, atribución que nace en la norma fundamental correspondiéndole conducir desde un inicio la investigación del delito, y estando la Policía obligada a cumplir sus mandatos(Artículo 159 inciso 4 de la Constitución), empero, dentro de dicha función, no escapa de sus atribuciones que se haya sometido a su conocimiento o se haya denunciado, hechos que en la practica puedan implicar la existencia, ya de una investigación por los mismos hechos, o que la misma ya se encuentre en sede judicial, empero, tratándose que la investigación previa, en éste caso la investigación preliminar, también mediante ella, se puede llegar a dicha conclusión, para cuyo efecto, las partes tienen los recursos de ley, en ejercicio de su derecho a defensa, hacerlo saber, a efectos de se corte un proceso, si en ella se presenta casos como el que alega el accionante, mas aún que dicho Ministerio está obligado y en la practica está frente a múltiples denuncias, que puedan escapar a dicho control, y es durante la investigación previa, es donde se debe determinar si se presentan esos casos, mas aún que aún se tratará de los mismos hechos, ocurridos en la misma fecha, queda la circunstancia de poder descartar o presentarse si además si las partes agraviadas se consideran las mismas, tratándose de un delito de usurpación, que podría darse el caso de que ésta aún en el mismo lugar, se denuncie por bienes usurpados en distinta ubicación o no comprendidos en la denuncia anterior, y que razonablemente es comprensible puedan ser demostradas o determinadas en plena investigación preliminar.

CUARTO: Que, concordante a ello, se aprecia de las copias certificadas de folios doscientos ochenta a doscientos ochenta y siete, remitidas por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cañete, se tiene la resolución de fecha tres de febrero del dos mil nueve, por el cual la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cañete, frente a una denuncia presentada por Luis Fernando Velarde Barrantes, Laura Barrantes de Velarde y Laura Isabel Velarde Barrantes contra Segundo Manuel Sánchez Paredes, Jesús Alfonso Chumpitaz Vásquez y Juan Domingo Vera Arana por el delito contra el Patrimonio – Usurpación y Daños, ha resuelto declarar No ha lugar a formular denuncia penal, contra los denunciados, entre otros contra el accionante, fundamentándola entre otros que de la denuncia de parte presentada son por hechos ocurridos el primero de octubre del dos mil cinco en terrenos de la Asociación de Agricultores Los Ángeles de Quilmana de mil treinta y cuatro hectáreas, de otro lado, se aprecia del expediente mil diez guion dos mil cinco seguida por la Asociación de Agricultores Los ángeles de Quilmaná contra Juan Domingo Vera Arana y otros, por el delito de usurpación agravada en la que se llevó una inspección judicial en el lugar materia de litis el cual cuenta con un área de mil treinta y cuatro hectáreas, del que se infiere que se trataría de los mismos hechos que se vienen investigando a nivel judicial, por lo refiriendo la independencia en el ejercicio jurisdiccional que prohíbe avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones, no formalizo denuncia, advirtiendo en dicho estado lo que el interponiente cuestiona, asimismo se tiene la resolución de fecha dos de marzo del dos mil nueve, por el cual frente a una queja de derecho interpuesta por la parte agraviada, el Fiscal Superior de Cañete declara Infundada la misma, por fundamentos similares y precisando que en todo caso los probables agraviados no es en dicha sede que puedan reclamar sus derechos.

QUINTO: De lo expuesto y agregando a lo señalado en el considerando tercero, no se aprecia vulneración al avocamiento indebido y al principio no bis in idem denunciado por el accionante, mas aún que su parte tomado conocimiento de ello, en sede Fiscal tuvo todos los recursos correspondientes para hacerlo saber y determinarse en todo caso, si es que se trataba de los mismos hechos, hacerlo saber, y no reclamar a priori dicha vulneración, además que tomado conocimiento de ello, pese a que las partes propiamente no eran en su totalidad las mismas, ni los agraviados comprendidos en la instrucción o proceso judicial señalado eran en su totalidad las mismas, además que la representante del Ministerio Público no ha formalizado denuncia ante el Poder Judicial, es decir no ha denunciado otra vez por dichos hechos, no existiendo a nivel judicial doble investigación, al margen que también si aún así fuera las partes tienen los recursos correspondientes además de su derecho a defensa, la excepción correspondiente para hacerla valer, si es que ésta se hubiese judicializado, mas aún que propiamente no ha existido propiamente amenaza contra su libertad individual, al no haber habido denuncia, ni acto postulatorio ante el Poder Judicial, por lo que se debe declarar Infundada la demanda interpuesta.

RESOLUCIÓN:
En consecuencia, estando a los fundamentos precedentemente señalados, el Señor Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete; en uso de sus atribuciones que le confiere la ley y la Constitución Política del Estado, RESUELVE: declarar INFUNDADA la demanda de Habeas Corpus de folios uno a trece, interpuesta por Ángel Luis Rodríguez Díaz a favor de JUAN DOMINGO VERA ARANA, en contra de la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial de Cañete ELIZABETH VADILLO LEAÑO; ORDENO: La publicación de la presente resolución en el diario oficial «El Peruano», consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución conforme lo dispone la cuarta de las disposiciones finales de la ley 28237 y en su oportunidad ARCHÍVESE los actuados. Notifíquese.-

DICTAN CHARLA DE PREVENCION CONTRA VIRUS DE INFLUENZA AH1N1 EN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Presidenta De Corte Superior Sigue Visitando Juzgados…
Una charla de prevención para evitar el contagio del virus de la Influenza AH1N1, conocida como la «gripe porcina» se realizó en la Corte Superior de Justicia de Cañete, con la asistencia de Magistrados y personal de esta Sede Judicial.
La exposición estuvo a cargo del médico de ESsalud, Dr. Enrique Gil Guevara quien dió detalles sobre la transmisión, signos de alarma, y tratamiento de esta enfermedad.
El jueves 11 de junio de 2009, la Organización Mundial de la Salud (OMS) tras una reunión en Ginebra decretó la fase 6, es decir el estado de pandemia Mundial por la gripe AH1N1, tras 41 años de no haberla declarado.
Se recomendó, qué el uso de mascarillas deberá ser utilizada en lugares cerrados y de alta concentración de personas o si está en contacto con una persona con influenza, además se precisa que la persona sana, evitar el contacto con personas con síntomas de enfermedades respiratorias, evitar lugares de alta concentración de personas, evitar tocarse constantemente la boca y nariz, lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón.
Asimismo indicó que se deben ventilar todas las áreas de trabajo, abriendo las ventanas y permitiendo la entrada del sol, cubrir con manteles de tela las mesas y escritorios de trabajo. Lavar y cambiar a diario los mismos.

PRESIDENTA DE CORTE SUPERIOR DE CAÑETE REALIZO VISITA A JUZGADOS DE TURNO…
La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández realizó una visita el pasado domingo 26 de Julio a los juzgados de turno durante el presente mes, Primer Juzgado de Familia y el Segundo Juzgado Penal de Cañete.
Durante su recorrido pudo constatar la asistencia del Juez del Segundo Juzgado Penal de Cañete, Dr. Hubert Biricinio Aroni Maldonado, quien se encontraba con su secretario en plena declaración instructiva a un procesado por delito contra el patrimonio. Lo propio hizo en el órgano jurisdiccional en mención.
De esta forma, la máxima autoridad judicial viene realizando visitas inopinadas en los despachos judiciales a fin de garantizar el normal funcionamiento, así como verificar el cumplimiento turno establecido.

PRESIDENTA DE CORTE PARTICIPA EN ACTOS CONMEMORATIVOS AL ANIVERSARIO PATRIO…
Finalmente, hay que señalar que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández con motivo del 188 ° Aniversario de la Proclamación de la Independencia Nacional, participó de los diferentes actos protocolares.
La máxima autoridad judicial asistió a la Misa Te Deum, luego recorrió junto a las autoridades locales en el clásico «Paseo de la
Bandera Nacional» en la Plaza de Armas hasta llegar a la Plaza San Martín, donde se depositaron los aparatos florales, entre las cuales la del Poder Judicial.
Por otro lado, el pasado viernes 24 se realizó una ceremonia de izamiento del Pabellón Nacional con motivo del aniversario patrio, con la asistencia de Magistrados y personal de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
El acto cívico patriótico se realizó en el frontis del Palacio de Justicia, lugar en donde la Presidenta de la Corte Superior, Dr. Silvia Rueda Fernández izó el Pabellón Nacional acompañada del Dr. Moisés Martínez Meza, Presidente de la Sala Penal de Cañete, Dr. Hubert Biricinio Aroni Maldonado, Juez del Segundo Juzgado Penal de Cañete y Dr. Helder Ormeño.
Asimismo se izó la Bandera del Poder Judicial a cargo del Dr. Ricardo Astoquilca Medrano, Presidente de la Sala Civil de Cañete, Dr. Manuel Roberto Paredes Dávila, Vocal Titular; Dra. Estela Solano, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado y Dra. Esther Lázaro. Luego se entonó el Himno Nacional.
Por su parte, el Jefe de Imagen Institucional, Wilfredo Ramón Morales hizo una reseña histórica de la fiesta nacional, culminando el acto protocolar.

JUDICIALES

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE BIEN INMUEBLE
Expediente Nº 2005-00569-0-801-JR-CI-1, en los autos seguidos por LUIS ALFREDO TRUJILLO AÑAZCO en calidad de Sucesor Procesal de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. contra JOSE JULIO MATSUBARA AVILA Y ROSA PILAR MUÑOZ DE MATSUBARA ,sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el 1ER. Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a cargo del Doctor, JACINTO ARNALDO CAMA QUISPE, Secretario Judicial Dra. DAISY GUZMAN SANCHEZ, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente bien INMUEBLE:
1.- Lote Nº 1, Sector Herbay Bajo Valle Cañete, Unidad Catastral 01101, con un área de 8.8273 inscrito en la FICHA 2426 y su continuación en la PARTIDA ELECTRONICA Nº 21000195 -Zona Registral Nº IX Sede Lima- de la Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 64,235.34 DOLARES AMERICANOS.
BASE DE REMATE: Las dos terceras parte de la tasación, lo que asciende a la suma de US $ 42,823.56 DOLARES AMERICANOS.
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
1.- HIPOTECA a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAÑETE hasta por la suma de US $ 25,000 DOLARES AMERICANOS, inscrito en el asiento d-1 de la Ficha 2426, con fecha 29-09-95.
2.- Ampliación de hipoteca inscrito en el asiento d-1 de la Ficha 2426, a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Cañete, hasta por la suma de US $ 38,000.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento D00002, con fecha 16-02-98.
FECHA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día 18 de Agosto del año 2009, a horas 15:00 p.m.
LUGAR DEL REMATE: En el ambiente acondicionado en la entrada del Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ubicado en el Km. 144.5 de la Carretera Panamericana Sur (frente a Valle Grande), del distrito y provincia de Cañete, departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación del bien mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial correspondiente a la orden del Juzgado Civil de Cañete en original y copia y su DNI en copia simple, suscribiendo dicho arancel, con el número de Expediente, Juzgado y generales de Ley en FORMA LEGIBLE. El presente remate estará a cargo del Abogado Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional Nº 226, con Telf. 992636873 y e-mail: albertooscarramos@hotmail.com. El adjudicatario pagará los honorarios del martillero, más el IGV.
Cañete, 15 de Julio del año 2009.
Alberto Oscar Ramos Wong
Martillero Público Reg. 226
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil – Cañete
Del 01 al 07 de Agosto del 2009.

EDICTO
SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO: En los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (SUCESOR PROCESAL DEL BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO) contra VÍCTOR GUILLERMO SANTOLALLA VILLANUEVA-MEYER y SARA ISABEL LUNA DE SANTOLALLA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente: 2007-00846-0-1801-JR-CI-9, el DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL a cargo de la señorita Juez, Dra. Milagros Serena Requena Vargas y el Especialista Legal, Dr. André Rolando Luis Infantes, ha dispuesto sacar a REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA el bien inmueble signado como Lote 8 Mz. C de la Parcelación Semirústica Papa León XIII del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas a fojas 187-188 del Tomo 30 (P.E. 90116207) del Registro de Predios de la Zona Registral IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. VALOR DE TASACIÓN: US $ 110,410.00 (CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: US $ 62,565.66 (SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y 66/100 DOLARES AMERICANOS), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación con la reducción del 15%.
AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción: Acreedor.- Banco de Crédito del Perú, Deudores.- Víctor Guillermo Santolalla Villanueva-Meyer y Sara Isabel Luna de Santolalla, en virtud de la Resolución Nº 02 del 03 de Diciembre de 2003 y Resolución Nº 03 del 27 de Enero de 2004, ambas expedidas por el Juez, Dr. Juan Ricardo Macedo Cuenca y Especialista Legal Nery Urquia Bedriñaña, corregidas por la Resolución Nº 05 del 26 de Marzo de 2004, expedidas por el Juez, Dr. Néstor Fernando Paredes Flores y Secretario Carlos Aldo Salinas Sánchez del 42º y 44º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima hasta por la suma de US $ 5,500.00 que corre inscrita en el asiento D 00001 de la P.E. 90116207 del Registro de Predios. FECHA DE REMATE: JUEVES 06 DE AGOSTO DEL 2009 A HORAS 12:30 P.M. LUGAR DE REMATE: SALA DE REMATES 01 PISO 01 EN EL EDIFICIO «JAVIER ALZAMORA VALDEZ» UBICADO ENTRE LA INTERSECCIÓN DE LA AV. ABANCAY CON LA AV. NICOLÁS DE PIÉROLA DEL DISTRITO DEL CERCADO DE LIMA, LIMA. Los postores oblarán el 10% de la tasación en efectivo o mediante cheque de gerencia a su nombre, sin sello no negociable, esto es US $ 11,041.00 (ONCE MIL CUARENTA Y UNO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y presentarán el original del pago del arancel respectivo a nombre del Juzgado consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, su firma y adjuntando copia simple del documento de identidad. El adjudicatario cancelará los Honorarios Profesionales del Martillero Público de conformidad con el artículo 732º del C.P.C., Ley 27728 y su Reglamento según escala indicada en el D.S. 008-2005-JUS. Lima, 20 de Junio del 2009. Dr. José Carlos Meléndez León – Abogado Martillero Público Reg. 225.
Sr. Andrés Rolando Luis Infante
Secretario Judicial - 12º Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Dr. José Carlos Meléndez León - Martillero Público - Reg. 225
Publicar: 30 y 31 de Julio; y 01 de Agosto.

EDICTOS PENAL
LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0078, a JULIO LAURA MANRIQUE, JONAS DESIDERIO VICENTE MAURICIO y WALTER JAVIER SÁNCHEZ BERNALES, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 04-08-2009, Hora: 09.00 am, Delito: Violación Sexual. Cañete: 16.07.2009
EXP.-2006-0310, a RAÚL ENRIQUE HUAMANÍ CHOQUE, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 04-08-2009, Hora: 10.00 am, Delito: Receptación. Cañete: 15.07.2009
EXP.-2006-0310, a ALEX WILLIAMS FERNÁNDEZ YACTAYO, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 04-08-2009, Hora: 10.00 am, Delito: Robo Agravado. Cañete: 15.07.2009
EXP.-2007-0458, a ELMER TEOFILO GAMARRA MORALES, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 14-08-2009, Hora: 09.00 am, Delito: Receptación. Cañete: 20.07.2009
Secretario: Miranda.
EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez GONZÁLES, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0109, a JHONNY TORRES MELGAREJO, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Contra el Patrimonio-Estafa; Agraviado: su menor hijo Luis Miguel Torres Gómez. Yauyos, 06.07.2009.
EXP.-2005-0047, a SAÚL EULOGIO EULOGIO, Delito: Violación Sexual; Agraviado: Menor de iniciales E.R.M. Yauyos, 08.07.2009.
Secretario: Delgado

EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, doña MARLEN MAGALY CAYLLAHUA MERCADO, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su menor hijo MIKELE ALEJANDRO PAUCAR CAYLLAHUA, donde aparece como Mikele Alejandro Paucar Cayllagua, debiendo ser lo correcto MIKELE ALEJANDRO PAUCAR CAYLLAHUA; asimismo el nombre de la madre aparece como Marlen Magaly Cayllagua Mercado, debiendo ser lo correcto MARLEN MAGALY CAYLLAHUA MERCADO, en el cuerpo de la citada partida, quedando intacto los demás que contiene. Lo que se publica para los fines pertinentes.
Mala, 22 de Julio del 2009.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala

EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-1069, a EDUARDO FABIÁN VIALE ORE, en su condición de tercero civilmente responsable en la instrucción contra FERNANDO FLORIAN HUARI CASTRO, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 31-07-2009, Hora: 04.00 pm, Delito: Lesiones Culposas Graves. Agraviado: Angel Alfonzo Vicente Sánchez. Cañete: 21.07.2009
Secretaria: Flores

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0495, a MARIA TEODORA GERMAN AVALOS para AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado; Agraviada: Petronila Luisa German Avalos. Cañete: 23.07.2009
Secretario: Astohuaman

EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0156, a RICHARD EDUARDO LUYO MALDONADO, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 06-08-2009, Hora: 10.00 am, Delito: Sustracción de Menor en Agravio de Araceli Rocio Gil Flores. Cañete: 17.07.2009
Secretario: Morales

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
QUILMANA – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente Nº 2863-09-MDQ, de fecha 24 de Julio del presente año, doña Juana Delia Vicente de Godoy, solicita la Rectificación de la Partida de Matrimonio registrada en esta Municipalidad Distrital de Quilmaná, en el sentido de rectificar los datos de la contrayente en el libro principal de matrimonio por omisión de datos de la contrayente y en el libro duplicado rectificar por omisión del apellido materno de la contrayente que debe de decir Juana Delia Vicente Fernández y no como fue registrado por error; quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 31 de Julio del 2009.
Nelsa Polar Málaga
Jefe OREC – MDQ.

EDICTO
Exp. Nª 2009-00412.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha el Dr. José De La Cruz Vargas, solicita Teresa Catalina Yataco de Quiróz, la Rectificación de su Partida de Matrimonio expedida por la Municipalidad Distrital de Imperial, inscrita con el número cuarenta y dos, en la fecha ocho de Junio del año 1965; en el extremo que se ha consignado en dicha partida como nombres CATALINA TERESA, siendo lo correcto TERESA CATALINA, quedando intacto lo demás que contiene.- Imperial, 09 de Julio del 2009.
Max. Cuzcano Remuzgo
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial.

EDICTO
Exp. Nº 2009-037-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Jorge Villanueva Pérez y Secretario Elmer Flores Vilchez, por Resolución Número Uno, de fecha 28 de Mayo del 2009, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO se ADMITIO a trámite la solicitud de DECLARACION DE DESAPARICION, interpuesta por ROSANA RITA CHUMPITAZ CASTRO, para que se declare la desaparición de su cónyuge don ALANS VALDEMAR CHUMPITAZ FAUSTINO, a quien se le notifica por medio de la presente como dispone la Ley. Mala, seis de Octubre del dos mil ocho.
Elmer V. Flores Vilchez
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
EDICTO PENAL
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE CAÑETE
Expediente N°: 2008-0203. Sec.: Kuan
El Juez del Primer Juzgado Penal de Cañete: ha dispuesto publicar al inculpado Tony Gonzáles Advincula, la parte resolutiva de la Res. de fecha 08-04-2009, derivada de la Excepción de Naturaleza de Acción en el proceso seguido a dicho sujeto procesal, por delito contra los Derechos Intelectuales – Derechos de Autor - en Agravio de Aristocrat Tecnologies Inc.
«Cañete, ocho de abril del dos mil nueve.- De conformidad a lo dictaminado por la representante del Ministerio Público de fojas doscientos quince a doscientos dieciséis; y considerando….. El Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete, RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA La Excepción de Naturaleza de Acción, promovida por el procesado Tonny Gonzáles Advincula, en la instrucción que se le sigue por el delito contra los derechos intelectuales – Derechos de Autor – en agravio de Aristocrat Tecnologies Inc.; MANDO: Que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se archiven los actuados en su oportunidad, debiendo de continuarse el proceso según su estado. Notificándose a los sujetos de la resolución procesal; con conocimiento de la representante del Ministerio Público». Fdo.Ascencio:Juez; Secretario: Kuan. Cañete: 08-07-2009.
31 de Julio y 01 y 03 de Agosto

EDICTO FAMILIA
EXP.2006-1177.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°01, fecha: 28.12.2006: RESUELVE: ADMITIR la Demanda contra ABELARDO MASCCO MEZA, sobre Violencia Familiar; Agraviada: EDITH MORALES ROMERO, RESOLUCION.N°12, fecha: 22-06-2009; NOTIFICAR mediante EDICTOS a la agraviada.-Fdo.Secretario: Claudia. Cañete 21.07.2009.
31 de Julio, 01 y 03 de Agosto.

EDICTO FAMILIA
EXP. N° 2009-431, Dte: Ministerio. Ddo. Juan Santos Lopes Sosa. Agrav. Editada Arancibia Lazaro y otro. Mat. Violencia familiar; por ante el Primer Juzgado Especializado de Familia- Cañete, la señorita Juez ha dictado la siguiente resolución que se transcribe:
Resolución N° 01, de fecha 28 de Mayo del 2009, 1º) ADMITIR la presente demanda interpuesta por el Representante del MINISTERIO PUBLICO contra JUAN SANTOS LOPES SOSA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, Maltrato Psicológico, en agravio de EDIGADA ARANCIBIA LAZARO Y DE SU MENOR HIJO LUIS ALBERTO LOPES ARANCIBIA, REPRESENTADO POR SU SEÑORA MADRE EDIGADA ARANCIBIA LAZARO, en consecuencia tramítese conforme a las pautas del proceso UNICO; Córrase TRASLADO al presunto autor JUAN SANTOS LOPES SOSA, por el término perentorio de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por contestada la demanda en su rebeldía, debiendo el demandado pronunciarse respecto de cada uno de los hechos alegados que se le imputan en la demanda, el silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica puede ser apreciados por el Juzgador como conocimiento de la verdad, debiendo el demandado una vez recibida la notificación, deberá apersonarse al Local del Juzgado dentro del TERCER día de notificado, a efecto de que tome conocimiento de la demanda y anexos, debiendo adjuntar el comprobante del Arancel Judicial por concepto de copia simple del Atestado Policial y Denuncia del Ministerio Público que deberá abonar ante el Banco de la Nación. Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que se actuaran en la etapa correspondiente, agregándose a los autos los anexos que se acompañan. 2º) ORDENO: como MEDIDA DE PROTECCION que el demandado JUAN SANTOS LOPES SOSA se abstengan de todo tipo de Violencia familiar – Maltratos físicos y/o psicológicos, en agravio de EDIGADA ARANCIBIA LAZARO Y DE SU MENOR HIJO LUIS ALBERTO LOPES ARANCIBIA, REPRESENTADO POR SU SEÑORA MADRE EDIGADA ARANCIBIA LAZARO; BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU DETENCION POR VEINTICUATRO HORAS. OFICIÁNDOSE a la Autoridad Policial sobre la medida adoptada y para que preste las Garantías y Auxilio del caso a la citada Agraviada. Y de conformidad con el artículo 165° del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESE al demandado Juan Santos Lopes Sosa mediante EDICTOS, bajo apercibimiento de NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL; y para tal fin cumpla la Secretaria cursora con elaborar los edictos correspondientes; y OFÍCIESE a la Administración de ésta Corte Superior de Justicia, a efectos de que proceda a la publicación de los edictos ordenados en autos en el diario Oficial «El Peruano» y en el diario local de ésta ciudad «Al Día Con Matices». Notificándose y Oficiándose.Fdo. Juez. Maria G. Garnica Pinazo- Sec. Jovanna Hernández Vásquez.-

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don Herbert Rubén Centeno Isacupe, con DNI 42948493, de24 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión Empleado, de nacionalidad peruana, domiciliado en Comercio 318 – San Luis – Cañete; y doña Nuria Melissa Huari Villalobos, con DNI 45158541, de 21 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión estudiante, de nacionalidad peruana, domiciliada en Asoc. De Vivienda UPIS – Nuevo San Luis, Mz. «B», Lote 6, San Luis; pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Luis, Julio del 2009.
Laudy Lady Chávez Casanova
Jefe de Registro Civil