03 agosto 2009

CON SALVA DE BOMBARDAS Y FUEGOS ARTIFICIALES, LUNAHUANA CELEBRARA 188º ANIVERSARIO DE CREACION POLITICA...
Ramòn Payat Arteaga
Miembro de la Asociación de la Prensa Turística del Perú

Un gran ambiente de fiesta y tradición se respira en el pintoresco Distrito de Lunahuanà, y ello debido a que esta pujante localidad estará celebrando sus 188º Aniversario de Creación Política, la misma que fue ordenada, por el General Don José de San Martín un 04 de Agosto de 1821.
Es de mencionar que los primeros pobladores de Lunahuaná, provinieron de las faldas del Glaciar El Pariacacca, apu mítico andino que se encuentra ubicado en en la Provincia de Yauyos, y en donde se sostiene la existencia de cuevas y abrigos rocosos de cazadores de puna, siendo los mismos atraídos a este fértil valle por la presencia de agua dulce, sus camarones y su agradable clima.
Sus generaciones han sido testigo de la presencia del Curaca Chuquimanco, jefe máximo de la Confederación de Warcos (antiguo nombre indígena de la Provincia de Cañete), del Inca Pchacutec quien construye el importantísimo Complejo Arqueológico de Incawasi, referido como una réplica de la ciudad del Cusco. Tambièn de la presencia guerrera de los conquistadores españoles Francisco Pizarro y Diego de Almagro y de los invasores chilenos en la Guerra del Pacífico, allà por los años de 1879.
Su nombre proviene del vocablo quechua Runa (que significa pueblo) y Huanac (castigo o escarmiento) debido a que sus pobladores se resistieron a la invasión incaica, en la que posteriormente esta expresión se castellanizó como Lunahuanà.
Y que hoy convertida en un interesante destino turístico cercano a la ciudad de Lima, sus pobladores de la mano con sus autoridades se aprestan a celebrar un año más de su creación política. Siendo de destacar las diferentes actividades programadas por la Municipalidad Distrital de Lunahuanà, conducida por el Alcalde, Ovidio Espinoza Escajadillo, que se inicia desde el día de hoy, 03 de Agosto, con la inauguración de una serie de obras municipales, para luego proseguirse desde las (12 a.m.) con una gran salva de bombardas y una retreta musical en plena Plaza de Armas de Lunahuanà.
Por la noche se llevará a cabo la elección y coronación de la Srta. Lunahuanà 2009 con la participación de bellas candidatas de la localidad, en la que también se efectuará una gran serenata con la actuación estelar de conocidos interpretes de la música folklórica andina y criolla. Al cierre del mismo se realizará un concierto musical y el lanzamiento de vistosas bombardas y de fuegos artificiales.
Al día siguiente (Día Central) habrá una gran retreta musical en el frontis del Templo Catòlico, considerado como Monumento Històrico Nacional, en la que seguido a ello se dará inicio a la Santa Misa. Al término de ésta se procederà al Paseo e Izamiento del Pabellón Nacional por las principales avenidas del pueblo de Lunahuanà. Mención aparte merece el reconocimiento que otorgará este municipio a ciudadanos ilustres del Distrito, resaltándose entre èstos al Rvdo. Padre, Julio Avalos Ruiz, Párroco de Lunahuanà, al Prof. Gregorio Sánchez De La Cruz (Homenaje póstumo) y Hipólito Nolazco Luyo, hijo notable del Anexo de Lúcumo.
A ello se agrega la realización de interesantes circuitos turísticos y un entretenido Tour Nocturno Parrandero que se efectuará en los dìas mencionados (desde las 09 p.m.), en el que se incluyen, show artístico a bordo y visitas guiadas a la misteriosa casa encantada, al puente colgante, al Anexo de Catapalla, al Museo del Pisco, a la Antigua Bodega Vitivinícola «Rivadeneyra» y a una conocida taberna-discoteca. Entre otros habrá prácticas de canotaje, paseos guiados en cuatrimotos, rapel (descenso en roca) y cabalgatas turísticas por Catapalla.
Quienes estén interesados en tener mayor información pueden escribir al e-mail: lunahuanaperu@hotmail.com – Web Site: www.lunahuanatours.com ò llamar a los Teléfonos: 766-6874 – Cel. 996538709
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2009/MDCA

Cerro Azul, 31 de Julio de 2009

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
VISTO: en sesión ordinaria de fecha 30 de Julio, el Informe N° 024-2009/MDCA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 32º literal f) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado por Decreto Legislativo Nº 969, prevee que se pueda utilizar otros medios para el pago de la deuda tributaria y el sexto párrafo del mismo artículo que Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie, los mismos que serán valuados, según el valor del mercado en la fecha que se efectúan. Asimismo señala que, excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, los gobiernos locales podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados, siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA), el que resulte mayor. Se considerará como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.»

Que, mediante Ordenanza N° 006-2003/MDCA del 17 de Julio del 2003 se regulo el procedimiento para el pago de la deuda Tributaria y no tributaria con bienes muebles e inmuebles.

Que, es conveniente establecer una nueva regulación del pago de la deuda tributaria con bienes muebles e inmuebles facilitando que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias mediante medios previstos en el párrafo sexto del Artículo 32º del TUO del Código Tributario, en atención a su insolvencia o falta de liquidez.

Que, asimismo excepcionalmente se puede aceptar el canje de la deuda tributaria de contribuyentes que no encontrándose en situación de insolvencia, ofrezcan bienes que son necesarios para la municipalidad y que no se cuenta con disponibilidad presupuestaria para su adquisición.

Estando lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 9° numeral 8) y 9), y artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA CANJE DE DEUDA TRIBUTARIA

Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza regula el procedimiento de canje de deuda de naturaleza tributaria con bienes muebles e inmuebles, dirigido a contribuyentes del Distrito de Cerro Azul en estado de insolvencia, incapacidad económica o falta de liquidez.
Excepcionalmente, será de aplicación en el caso de contribuyentes que tienen liquidez, siempre y cuando los Bienes muebles o inmuebles, sean de necesidad urgente y no exista disponibilidad presupuestal para su adquisición, previa calificación de un Comité Ad Hoc.
En este caso cuando se trata de contribuyentes solventes solo se podrá canjear con bienes muebles hasta por el valor anual equivalente a 5 UIT.
Artículo 2º.- DEUDA COMPRENDIDA
Puede ser materia de solicitud en el presente procedimiento la deuda tributaria acumulada al 31 de diciembre del ejercicio anterior a la fecha de presentación de la solicitud ante esta Corporación, cuyo monto sea igual o mayor a Una (01) Unidad Impositiva Tributaria, para el caso de Impuesto Predial y Arbitrios, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será aquella vigente al 1 de Enero del año de presentación de la solicitud.
Artículo 3º.- SOBRE LOS TIPOS DE CANJE
La deuda de arbitrios podrá ser materia de canje de deuda tributaria mediante la entrega en propiedad de bienes muebles libres de cargas y gravámenes, según el valor de mercado.
Asimismo, el impuesto predial podrá ser materia de canje de deuda, en forma excepcional mediante la entrega en propiedad de bienes inmuebles inscritos en los Registros Públicos, libres de cargas, gravámenes, desocupados y con libre disposición sobre los mismos, siendo el valor del bien, el valor de autoavluo o el valor de tasación comercial efectuado por el Ministerio de Vivienda, el que resulta mayor.
Artículo 4º.- REQUISITOS
Para poder acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán presentar una solicitud a través de la Unidad de Trámite Documentario, la misma que será remitida a la Gerencia de Administración Tributaria, adjuntando lo siguiente:
a) Declaración Jurada de reconocimiento de deuda y/o compromiso de pago mediante el Canje de Deuda.
b) Copia del documento de identidad del solicitante o de su representante legal., debidamente autenticado por el Fedatario de la Municipalidad.
c) Declaración Jurada de Falta de Liquidez, adjuntando pruebas que sustenten la imposibilidad de pagar, de ser el caso.
d) Documento que sustente ser propietario de los bienes muebles y/o inmuebles propuestos para el canje de la deuda.
e) Declaración Jurada de compromiso que el bien mueble y/o inmueble se entregara en óptimas condiciones.
f) Descripción detallada del bien que se desea dar en canje.
Artículo 5º.- DEL COMITÉ DE CALIFICACION
Las solicitudes de canje de deuda tributaria serán calificadas por un Comité designado por Resolución de Alcaldía, el mismo que evaluará que los bienes muebles e inmuebles satisfagan las necesidades especificas de las áreas de la Municipalidad.
Artículo 6º.- SOBRE EL PROCEDIMENTO
Las solicitudes de canje de deuda tributaria presentadas ante la Unidad de Trámite Documentario, deberán seguir el siguiente procedimiento:
1.- La Unidad del Tramite Documentario recepcionará la solicitud de canje de deuda, siempre que esta cumpla con los requisitos señalados en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, numerándola y registrándola, para luego remitirla al Comité de Calificación.
2.- El Comité de Calificación requerirá a la Gerencia de Administración el Informe sobre las necesidades de bienes muebles de las diferentes áreas de la Municipalidad, de ser el caso. Asimismo requerirá a la Gerencia de Administración Tributaria informe sobre la deuda del solicitante.
3.- El Comité de Calificación emitirá dictamen, en el cual determinara la procedencia o no de lo solicitado en un plazo no mayor a los 30 días de iniciado el procedimiento.
4.- El Comité de Calificación remitirá su dictamen a la Gerencia de Administración Tributaria a fin de que emita la Resolución que apruebe o desapruebe el Canje de Deuda. En caso de Desaprobación procederá interponer el recurso de reconsideración o apelación ante el despacho la Alcaldía.
5.- Aprobada la forma de pago establecida en la presente norma, los bienes muebles o inmuebles serán entregados a la Oficina de Abastecimientos, corriendo por cuenta del solicitante los gastos y costos, riesgos, seguridad e integridad en el traslado del bien. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier deterioro que se produzca en el traslado del bien antes de su entrega. De suceder cualquier percance, deberá ser valorizado para efectos de los costos o reducción del precio correspondiente.
6.- Una vez entregado el bien, la Oficina de Abastecimientos, extenderá la conformidad al respecto, la cual será derivada a la Gerencia de Administración Tributaria a fin de que proceda a extinguir la deuda.
7.- Tratándose de bienes inmuebles dados en canje de deuda, se procederá a suscribir una transacción de acuerdo al Art. 1302 del Código Civil entre la parte solicitante y el Despacho de Alcaldía, el cual será elevado a escritura pública para su posterior inscripción en el Registro de Predial.
Artículo 7º.- COMPENSACIÓN DE PAGOS
En los casos en que la valorización de los bienes muebles o inmuebles a transferir a nombre de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, exceda el monto de la deuda materia de canje, el saldo que resulte como crédito a favor será compensado en futuras obligaciones tributarias. En ningún caso dará derecho a devolución.
Articulo 8°.- Facúltese a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Articulo 9°.- Derógase la Ordenanza N° 006-2003/MDCA del 17 de Julio del 2003.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUANA RASPA VDA. DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

«Año de Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2009/MDCA
Cerro Azul, 30 de Julio de 2009

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL;

VISTO: El Informe Nº 029-2009/MDCA/GAT, de fecha 30 de Julio de 2009, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad;

Que, mediante Ordenanza N° 012-2009/MDCA de fecha 11 de Junio de 2009, se aprobó la Amnistía Tributaria en el Caso de Deudas de Años Anteriores así como para el presente año 2009, por medio del cual se establecieron una serie de disposiciones con la finalidad de incentivar el pago de obligaciones por parte de los contribuyentes de nuestro distrito;

Que, en la Primera Disposición Final de la mencionada Ordenanza, se faculta a la señora Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza, así como para establecer prórrogas de la vigencia de la misma;
Que, estando por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza de Amnistía Tributaria en el Caso de Deudas de Años Anteriores así como para el presente año 2009, establecido en la Ordenanza N° 012-2009/MDCA, y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro Distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 31 de Agosto de 2009;

Estando a lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrogar hasta el 31 de Agosto de 2009, la vigencia de la Ordenanza Nº 012-2009/MDCA, que otorga Amnistía Tributaria en el Caso de Deudas de Años Anteriores así como del presente año 2009.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

JUANA RASPA VDA. DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
JUDICIALES

EDICTO
Exp. Nº 2008-331-FA seguidos por AIDE SHUMAY SANABRIA CUEVAS contra NICANOR CASTILLO GALVEZ sobre ALIMENTOS, la señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete doctora Angélica Victoria Cucho Mendoza ha dictado: RESOLUCION NUMERO SIETE.- Cañete, de Julio del 2009.- DADO CUENTA; Estando a lo expuesto y habiendo agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del demandado, PROCEDASE a notificar al demandado NICANOR CASTILLO GALVEZ, mediante edicto en el Diario Oficial El Peruano y Al Día Con Matices de esta localidad para que dentro del término de VEINTICINCO DIAS, absuelva el traslado conferido mediante resolución número uno, bajo apercibimiento de designarse un CURADOR PROCESAL conforme lo señala el Artículo 108 del Código Procesal Civil.- Lo que notifico a Ud. conforme a ley.- Rubricado Dra. Angélica V. Cucho M.- Juez.- Fdo. Elizabeth A. Yaya Alcalá.- Secretaria.- Cañete, 20 de Julio del 2009.
RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Cañete, nueve de Octubre del 2008.- AUTOS Y VISTOS, ADMITASE a trámite la demanda de ALIMENTOS, en la vía proceso UNICO, traslado al demandado FRANCISCO NICANOR CASTILLO GALVEZ, por el término de CINCO DIAS, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde y proseguirse el trámite del presente proceso.- Lo que notifico a Ud. conforme a ley.- Rubricado Dra. Angélica V. Cucho M.- Juez.- Fdo. Elizabeth A. Yaya Alcalá.- Secretaria.- Cañete, 09 de Octubre del 2008. Cañete, 20 de Julio del 2009.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial de Cañete
2do. Juzgado de Paz Letrado de Cañete
6 y 8 de Agosto

EDICTO
Exp. Nº 2009-037-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Jorge Villanueva Pérez y Secretario Elmer Flores Vilchez, por Resolución Número Uno, de fecha 28 de Mayo del 2009, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO se ADMITIO a trámite la solicitud de DECLARACION DE DESAPARICION, interpuesta por ROSANA RITA CHUMPITAZ CASTRO, para que se declare la desaparición de su cónyuge don ALANS VALDEMAR CHUMPITAZ FAUSTINO, a quien se le notifica por medio de la presente como dispone la Ley. Mala, seis de Octubre del dos mil ocho.
Elmer V. Flores Vilchez
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE BIEN INMUEBLE
Expediente Nº 2005-00569-0-801-JR-CI-1, en los autos seguidos por LUIS ALFREDO TRUJILLO AÑAZCO en calidad de Sucesor Procesal de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. contra JOSE JULIO MATSUBARA AVILA Y ROSA PILAR MUÑOZ DE MATSUBARA ,sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el 1ER. Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a cargo del Doctor, JACINTO ARNALDO CAMA QUISPE, Secretario Judicial Dra. DAISY GUZMAN SANCHEZ, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente bien INMUEBLE:
1.- Lote Nº 1, Sector Herbay Bajo Valle Cañete, Unidad Catastral 01101, con un área de 8.8273 inscrito en la FICHA 2426 y su continuación en la PARTIDA ELECTRONICA Nº 21000195 -Zona Registral Nº IX Sede Lima- de la Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 64,235.34 DOLARES AMERICANOS.
BASE DE REMATE: Las dos terceras parte de la tasación, lo que asciende a la suma de US $ 42,823.56 DOLARES AMERICANOS.
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
1.- HIPOTECA a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAÑETE hasta por la suma de US $ 25,000 DOLARES AMERICANOS, inscrito en el asiento d-1 de la Ficha 2426, con fecha 29-09-95.
2.- Ampliación de hipoteca inscrito en el asiento d-1 de la Ficha 2426, a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Cañete, hasta por la suma de US $ 38,000.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento D00002, con fecha 16-02-98.
FECHA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día 18 de Agosto del año 2009, a horas 15:00 p.m.
LUGAR DEL REMATE: En el ambiente acondicionado en la entrada del Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ubicado en el Km. 144.5 de la Carretera Panamericana Sur (frente a Valle Grande), del distrito y provincia de Cañete, departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación del bien mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial correspondiente a la orden del Juzgado Civil de Cañete en original y copia y su DNI en copia simple, suscribiendo dicho arancel, con el número de Expediente, Juzgado y generales de Ley en FORMA LEGIBLE. El presente remate estará a cargo del Abogado Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional Nº 226, con Telf. 992636873 y e-mail: albertooscarramos@hotmail.com. El adjudicatario pagará los honorarios del martillero, más el IGV. Cañete, 15 de Julio del año 2009.
Alberto Oscar Ramos Wong
Martillero Público Reg. 226
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil – Cañete
Del 01 al 07 de Agosto del 2009.

EDICTOS PENAL
LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0078, a JULIO LAURA MANRIQUE, JONAS DESIDERIO VICENTE MAURICIO y WALTER JAVIER SÁNCHEZ BERNALES, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 04-08-2009, Hora: 09.00 am, Delito: Violación Sexual. Cañete: 16.07.2009
EXP.-2006-0310, a RAÚL ENRIQUE HUAMANÍ CHOQUE, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 04-08-2009, Hora: 10.00 am, Delito: Receptación. Cañete: 15.07.2009
EXP.-2006-0310, a ALEX WILLIAMS FERNÁNDEZ YACTAYO, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 04-08-2009, Hora: 10.00 am, Delito: Robo Agravado. Cañete: 15.07.2009
EXP.-2007-0458, a ELMER TEOFILO GAMARRA MORALES, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 14-08-2009, Hora: 09.00 am, Delito: Receptación. Cañete: 20.07.2009
Secretario: Miranda.

EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez GONZÁLES, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0109, a JHONNY TORRES MELGAREJO, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Contra el Patrimonio-Estafa; Agraviado: su menor hijo Luis Miguel Torres Gómez. Yauyos, 06.07.2009.
EXP.-2005-0047, a SAÚL EULOGIO EULOGIO, Delito: Violación Sexual; Agraviado: Menor de iniciales E.R.M. Yauyos, 08.07.2009.
Secretario: Delgado

EDICTO FAMILIA
EXP.2006-1177.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°01, fecha: 28.12.2006: RESUELVE: ADMITIR la Demanda contra ABELARDO MASCCO MEZA, sobre Violencia Familiar; Agraviada: EDITH MORALES ROMERO, RESOLUCION.N°12, fecha: 22-06-2009; NOTIFICAR mediante EDICTOS a la agraviada.-Fdo.Secretario: Claudia.
Cañete 21.07.2009.

EDICTO PENAL
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE CAÑETE
Expediente N°: 2008-0203. Sec.: Kuan
El Juez del Primer Juzgado Penal de Cañete: ha dispuesto publicar al inculpado Tony Gonzáles Advincula, la parte resolutiva de la Res. de fecha 08-04-2009, derivada de la Excepción de Naturaleza de Acción en el proceso seguido a dicho sujeto procesal, por delito contra los Derechos Intelectuales – Derechos de Autor - en Agravio de Aristocrat Tecnologies Inc.
«Cañete, ocho de abril del dos mil nueve.- De conformidad a lo dictaminado por la representante del Ministerio Público de fojas doscientos quince a doscientos dieciséis; y considerando….. El Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete, RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA La Excepción de Naturaleza de Acción, promovida por el procesado Tonny Gonzáles Advincula, en la instrucción que se le sigue por el delito contra los derechos intelectuales – Derechos de Autor – en agravio de Aristocrat Tecnologies Inc.; MANDO: Que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se archiven los actuados en su oportunidad, debiendo de continuarse el proceso según su estado. Notificándose a los sujetos de la resolución procesal; con conocimiento de la representante del Ministerio Público». Fdo.Ascencio:Juez; Secretario: Kuan.
Cañete: 08-07-2009.

EDICTO FAMILIA
EXP. N° 2009-431, Dte: Ministerio. Ddo. Juan Santos Lopes Sosa. Agrav. Editada Arancibia Lazaro y otro. Mat. Violencia familiar; por ante el Primer Juzgado Especializado de Familia- Cañete, la señorita Juez ha dictado la siguiente resolución que se transcribe:
Resolución N° 01, de fecha 28 de Mayo del 2009, 1º) ADMITIR la presente demanda interpuesta por el Representante del MINISTERIO PUBLICO contra JUAN SANTOS LOPES SOSA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, Maltrato Psicológico, en agravio de EDIGADA ARANCIBIA LAZARO Y DE SU MENOR HIJO LUIS ALBERTO LOPES ARANCIBIA, REPRESENTADO POR SU SEÑORA MADRE EDIGADA ARANCIBIA LAZARO, en consecuencia tramítese conforme a las pautas del proceso UNICO; Córrase TRASLADO al presunto autor JUAN SANTOS LOPES SOSA, por el término perentorio de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por contestada la demanda en su rebeldía, debiendo el demandado pronunciarse respecto de cada uno de los hechos alegados que se le imputan en la demanda, el silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica puede ser apreciados por el Juzgador como conocimiento de la verdad, debiendo el demandado una vez recibida la notificación, deberá apersonarse al Local del Juzgado dentro del TERCER día de notificado, a efecto de que tome conocimiento de la demanda y anexos, debiendo adjuntar el comprobante del Arancel Judicial por concepto de copia simple del Atestado Policial y Denuncia del Ministerio Público que deberá abonar ante el Banco de la Nación. Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que se actuaran en la etapa correspondiente, agregándose a los autos los anexos que se acompañan. 2º) ORDENO: como MEDIDA DE PROTECCION que el demandado JUAN SANTOS LOPES SOSA se abstengan de todo tipo de Violencia familiar – Maltratos físicos y/o psicológicos, en agravio de EDIGADA ARANCIBIA LAZARO Y DE SU MENOR HIJO LUIS ALBERTO LOPES ARANCIBIA, REPRESENTADO POR SU SEÑORA MADRE EDIGADA ARANCIBIA LAZARO; BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU DETENCION POR VEINTICUATRO HORAS. OFICIÁNDOSE a la Autoridad Policial sobre la medida adoptada y para que preste las Garantías y Auxilio del caso a la citada Agraviada. Y de conformidad con el artículo 165° del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESE al demandado Juan Santos Lopes Sosa mediante EDICTOS, bajo apercibimiento de NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL; y para tal fin cumpla la Secretaria cursora con elaborar los edictos correspondientes; y OFÍCIESE a la Administración de ésta Corte Superior de Justicia, a efectos de que proceda a la publicación de los edictos ordenados en autos en el diario Oficial «El Peruano» y en el diario local de ésta ciudad «Al Día Con Matices». Notificándose y Oficiándose.Fdo. Juez. Maria G. Garnica Pinazo- Sec. Jovanna Hernández Vásquez.-

EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-1069, a EDUARDO FABIÁN VIALE ORE, en su condición de tercero civilmente responsable en la instrucción contra FERNANDO FLORIAN HUARI CASTRO, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 31-07-2009, Hora: 04.00 pm, Delito: Lesiones Culposas Graves. Agraviado: Angel Alfonzo Vicente Sánchez. Cañete: 21.07.2009
Secretaria: Flores

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0495, a MARIA TEODORA GERMAN AVALOS para AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado; Agraviada: Petronila Luisa German Avalos. Cañete: 23.07.2009
Secretario: Astohuaman

EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0156, a RICHARD EDUARDO LUYO MALDONADO, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 06-08-2009, Hora: 10.00 am, Delito: Sustracción de Menor en Agravio de Araceli Rocio Gil Flores. Cañete: 17.07.2009. Secretario: Morales

DEFENSA CIVIL DECIDE HOY SI SE REALIZA LA SEMANA DE CAÑETE...

SAN VICENTE.- Luego que las autoridades del sector salud, confirmaran el deceso de una paciente por muerte de la Influenza H1N1, los miembros del Comité Provincial de Defensa Civil, sostendrá una reunión de emergencia hoy para tomar las medidas correctivas del caso.
Sin duda, en tapete estará la celebración del Día Nacional del Arte Negro, que alegremente los responsables de la Municipalidad Provincial de Cañete, continúan promocionando para el domingo nueve de Agosto, adelantando su fecha original que es el 12.
El inicio de las actividades por los 453 años de fundación de la «Villa de Santa María de Cañete», fecha más importante del mes de Agosto, es otra de las actividades que seguramente los pospondrán.El alcalde Javier Alvarado, en su condición de presidente del Comité Provincial de Defensa Civil, y los integrantes: Ministerio Público, Gobernación y la DIRESA, analizarán técnicamente el problema.
Está demás remarcar que en su momento los representantes de la Dirección Regional de Salud y el propio vicepresidente del Gobierno Regional de Lima, Dr. Luis Custodio Calderón, anunciaron la suspensión de cuanta reunión existiera al aire libre.
Nadie está en contra de las actividades por el aniversario de nuestra provincia, menos que se diga que algunos coleguitas lo están, porque no tienen contrato publicitario, tal como lo insinuó su presidente, Percy Alcalá… creemos que Percy está hablando de más. Craso error. Si bien es cierto que «la viña del Señor es amplio y democrático», pero no todos pueden meter en un mismo saco. ¡Fiestas, sí. Pero, estas deben realizar con responsabilidad!. (Wicecal).