MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2009/MDCA
Cerro Azul, 31 de Julio de 2009
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
VISTO: en sesión ordinaria de fecha 30 de Julio, el Informe N° 024-2009/MDCA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 32º literal f) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado por Decreto Legislativo Nº 969, prevee que se pueda utilizar otros medios para el pago de la deuda tributaria y el sexto párrafo del mismo artículo que Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie, los mismos que serán valuados, según el valor del mercado en la fecha que se efectúan. Asimismo señala que, excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, los gobiernos locales podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados, siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA), el que resulte mayor. Se considerará como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.»
Que, mediante Ordenanza N° 006-2003/MDCA del 17 de Julio del 2003 se regulo el procedimiento para el pago de la deuda Tributaria y no tributaria con bienes muebles e inmuebles.
Que, es conveniente establecer una nueva regulación del pago de la deuda tributaria con bienes muebles e inmuebles facilitando que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias mediante medios previstos en el párrafo sexto del Artículo 32º del TUO del Código Tributario, en atención a su insolvencia o falta de liquidez.
Que, asimismo excepcionalmente se puede aceptar el canje de la deuda tributaria de contribuyentes que no encontrándose en situación de insolvencia, ofrezcan bienes que son necesarios para la municipalidad y que no se cuenta con disponibilidad presupuestaria para su adquisición.
Estando lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 9° numeral 8) y 9), y artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA CANJE DE DEUDA TRIBUTARIA
Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza regula el procedimiento de canje de deuda de naturaleza tributaria con bienes muebles e inmuebles, dirigido a contribuyentes del Distrito de Cerro Azul en estado de insolvencia, incapacidad económica o falta de liquidez.
Excepcionalmente, será de aplicación en el caso de contribuyentes que tienen liquidez, siempre y cuando los Bienes muebles o inmuebles, sean de necesidad urgente y no exista disponibilidad presupuestal para su adquisición, previa calificación de un Comité Ad Hoc.
En este caso cuando se trata de contribuyentes solventes solo se podrá canjear con bienes muebles hasta por el valor anual equivalente a 5 UIT.
Artículo 2º.- DEUDA COMPRENDIDA
Puede ser materia de solicitud en el presente procedimiento la deuda tributaria acumulada al 31 de diciembre del ejercicio anterior a la fecha de presentación de la solicitud ante esta Corporación, cuyo monto sea igual o mayor a Una (01) Unidad Impositiva Tributaria, para el caso de Impuesto Predial y Arbitrios, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será aquella vigente al 1 de Enero del año de presentación de la solicitud.
Artículo 3º.- SOBRE LOS TIPOS DE CANJE
La deuda de arbitrios podrá ser materia de canje de deuda tributaria mediante la entrega en propiedad de bienes muebles libres de cargas y gravámenes, según el valor de mercado.
Asimismo, el impuesto predial podrá ser materia de canje de deuda, en forma excepcional mediante la entrega en propiedad de bienes inmuebles inscritos en los Registros Públicos, libres de cargas, gravámenes, desocupados y con libre disposición sobre los mismos, siendo el valor del bien, el valor de autoavluo o el valor de tasación comercial efectuado por el Ministerio de Vivienda, el que resulta mayor.
Artículo 4º.- REQUISITOS
Para poder acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán presentar una solicitud a través de la Unidad de Trámite Documentario, la misma que será remitida a la Gerencia de Administración Tributaria, adjuntando lo siguiente:
a) Declaración Jurada de reconocimiento de deuda y/o compromiso de pago mediante el Canje de Deuda.
b) Copia del documento de identidad del solicitante o de su representante legal., debidamente autenticado por el Fedatario de la Municipalidad.
c) Declaración Jurada de Falta de Liquidez, adjuntando pruebas que sustenten la imposibilidad de pagar, de ser el caso.
d) Documento que sustente ser propietario de los bienes muebles y/o inmuebles propuestos para el canje de la deuda.
e) Declaración Jurada de compromiso que el bien mueble y/o inmueble se entregara en óptimas condiciones.
f) Descripción detallada del bien que se desea dar en canje.
Artículo 5º.- DEL COMITÉ DE CALIFICACION
Las solicitudes de canje de deuda tributaria serán calificadas por un Comité designado por Resolución de Alcaldía, el mismo que evaluará que los bienes muebles e inmuebles satisfagan las necesidades especificas de las áreas de la Municipalidad.
Artículo 6º.- SOBRE EL PROCEDIMENTO
Las solicitudes de canje de deuda tributaria presentadas ante la Unidad de Trámite Documentario, deberán seguir el siguiente procedimiento:
1.- La Unidad del Tramite Documentario recepcionará la solicitud de canje de deuda, siempre que esta cumpla con los requisitos señalados en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, numerándola y registrándola, para luego remitirla al Comité de Calificación.
2.- El Comité de Calificación requerirá a la Gerencia de Administración el Informe sobre las necesidades de bienes muebles de las diferentes áreas de la Municipalidad, de ser el caso. Asimismo requerirá a la Gerencia de Administración Tributaria informe sobre la deuda del solicitante.
3.- El Comité de Calificación emitirá dictamen, en el cual determinara la procedencia o no de lo solicitado en un plazo no mayor a los 30 días de iniciado el procedimiento.
4.- El Comité de Calificación remitirá su dictamen a la Gerencia de Administración Tributaria a fin de que emita la Resolución que apruebe o desapruebe el Canje de Deuda. En caso de Desaprobación procederá interponer el recurso de reconsideración o apelación ante el despacho la Alcaldía.
5.- Aprobada la forma de pago establecida en la presente norma, los bienes muebles o inmuebles serán entregados a la Oficina de Abastecimientos, corriendo por cuenta del solicitante los gastos y costos, riesgos, seguridad e integridad en el traslado del bien. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier deterioro que se produzca en el traslado del bien antes de su entrega. De suceder cualquier percance, deberá ser valorizado para efectos de los costos o reducción del precio correspondiente.
6.- Una vez entregado el bien, la Oficina de Abastecimientos, extenderá la conformidad al respecto, la cual será derivada a la Gerencia de Administración Tributaria a fin de que proceda a extinguir la deuda.
7.- Tratándose de bienes inmuebles dados en canje de deuda, se procederá a suscribir una transacción de acuerdo al Art. 1302 del Código Civil entre la parte solicitante y el Despacho de Alcaldía, el cual será elevado a escritura pública para su posterior inscripción en el Registro de Predial.
Artículo 7º.- COMPENSACIÓN DE PAGOS
En los casos en que la valorización de los bienes muebles o inmuebles a transferir a nombre de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, exceda el monto de la deuda materia de canje, el saldo que resulte como crédito a favor será compensado en futuras obligaciones tributarias. En ningún caso dará derecho a devolución.
Articulo 8°.- Facúltese a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Articulo 9°.- Derógase la Ordenanza N° 006-2003/MDCA del 17 de Julio del 2003.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JUANA RASPA VDA. DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul