23 enero 2010

EN MATERIA DE EJECUCION DE GASTOS... HAY QUE RECONOCER QUE PARA EL MEF... MUNICIPIO PROVINCIAL NO SABE GASTAR...

En los últimos días, ha sido motivo de comentario la poca capacidad de gasto que tiene el municipio provincial, evidenciada en el portal de Transparencia Económica del MEF.
En «Consulta Amigable (Mensual)», Consulta de Ejecución de Gasto, encontramos que el Municipio Provincial de Cañete, dentro de los municipios cañetanos se ubica en un lejano 15° de los 16 municipios que hay en Cañete.
Ello originó que el Municipio Provincial de Cañete, emitiese un comunicado intentando cubrir su poca capacidad de gasto, señalando que en el portal del SEACE del Organismo Superior de Contrataciones del Estadio (OSCE), según ellos adscrito al MEF, otros señalan que no… se ubicaba como uno de los municipios más eficientes al haber logrado un gasto en inversión en obras, de un 91.44% de eficiencia, logrando una inversión de S/. 11´410,589 nuevos soles, en la ejecución del plan anual.
Según entendidos, estos valores dados por el municipio se refieren única y exclusivamente a las obras que han sido materia de licitaciones, concursos públicos y adjudicaciones directas. Aquí hay que señalar que no se encuentran obras de menor cuantía, que por su naturaleza no llegan a los montos para someterse a una licitación o a un concurso público. Mientras que la poca capacidad en la ejecución del gasto, se debe al global presupuestado y recibido durante todo el año; en buen romance, aquí estamos hablando de la torta… no de un pedazo de la torta, que es a lo que se refiere OSCE.

EL PIA Y EL PIM…
Aquí hay que precisar algunos datos, que nosotros no le hemos dado la correcta lectura. Es un juego entre el PIA y el PIM… En el cuadro que damos a conocer a continuación, señalamos que por ejemplo la Municipalidad Provincial de Cañete, en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) consignó, que en base a lo obtenido, recaudado el año anterior, y a lo proyectado a obtener y recaudar para el año 2009, podría recibir la cantidad de S/. 32´951,887 nuevos soles; durante el año, el Municipio Provincial modificó estos datos, y contempló en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) que recibiría S/. 48´703,101 nuevos soles.
Ya en la práctica, porque ambos datos el PIA y el PIM son referenciales, en la etapa misma de ejecución de gasto; el municipio provincial comprometió la cantidad de S/. 31´043,540 nuevos soles; vale decir, ya no supuso que iba a hacer ese gasto, sino adquirió el compromiso de hacer ese gasto; de los cuales recibió facturas, recibos, y otros documentos a pagar por el importe de S/. 30,591.164; y de ese total, giró la cantidad de S/. 25´621,018.
¿Cómo mide Transparencia Económica la capacidad de ejecución de gasto?… Ella es una relación entre lo que en este caso, el municipio, luego de hacer un presupuesto institucional de apertura, modifica y logra un presupuesto institucional modificado, y lo relaciona con lo devengado, vale decir, con lo ya facturado y que está listo para su pago.
En buen romance, para el municipio provincial… Ellos presupuestaron recibir 48´703,101 nuevos soles, y han recibido documentos que le exigen el pago, por el monto de S/. 30´591,164 nuevos soles.
Estos son indicadores, que señalan el devenir de un municipio… que nos van fijando pautas, que nos puedan permitir llegar a las metas.
Siendo estas cifras indicadores, y teniendo en cuenta de que los números no engañan, podríamos decir que algo falla en diversos municipios, especialmente en los municipios cuya capacidad de gasto están por debajo del 70%, como son los casos del de Nuevo Imperial, San Luis, Chilca, Mala, Provincial y el de Lunahuaná y es que iniciándose con un presupuesto institucional de apertura, no se puede incrementar, modificar y obtener un presupuesto institucional modificado, incrementado en un 50% o más; para luego en lo ejecutado volver a cantidades equivalentes o similares a lo presupuestado inicialmente. Hay lo que llamaríamos un exceso de confianza, que a la larga no permite que lo que se programa ejecutar, se cumpla.
En dónde está la falla… Eso es lo que deberíamos de analizar… Lo que es cierto, es que presupuestalmente estamos trabajando no muy finamente, por decir lo menos… pero no hay capacidad de reacción a nivel gerencial, ni en el rubro de fiscalización que debería estar evaluando el manejo mes a mes de la gestión en todo orden de cosas; y tampoco parece haber reacción a nivel de alcalde y regidores… Quizás por lo menos en estos aspectos, podríamos estar hablando de ineficiencia, salvo que nos demuestren lo contrario.
De otro lado, hay que destacar el buen manejo, al menos por el tenor de los parámetros de medición, de los municipios que vienen señalando una capacidad de gasto bastante aceptable, como lo son el de Asia y San Antonio, únicos municipios cañetanos cuya capacidad de gasto, está por encima del 90%. Ello resalta la labor de sus funcionarios, que van señalando como derrotero, que en Cañete hay profesionales capaces de liderar una gestión, como lo son Rafael Espinoza en el caso del municipio asiano, que lidera Agapito Zacarias Ramos Campos; y Paul Cuenca en el caso de la Municipalidad de San Antonio cuyo Alcalde es Esteban Jesús Agapito Ramos.



EN QUE SE GASTA A NIVEL PROVINCIAL…
Para ir visualizando mejor, como es el manejo del presupuesto a nivel provincial, detallaremos siempre basándonos en Transparencia Económica, los diversos rubros en que proyectó gastar el municipio provincial, para ver su relación entre lo que proyectó inicialmente, como lo modificó, cuánto comprometió, cuánto recibió como facturado, y cuánto realmente pagó.
Aquí una sola perla… presupuesto para cultura y deporte… 1’858,991; modificó a 1’062,752… vale decir redujo en el camino lo que iba a gastar en cultura y deporte… comprometió 559,117… recibió órdenes de pago por el importe de 559.097; y solo giró cheques por el monto de 199,869.



EL RANKING EN EJECUCION DE GASTOS DE LAS PROVINCIAS DE LIMA…
De otro lado, también hemos conseguido los datos en ejecución de gastos, de las diversas provincias… Aquí estamos en un lejano sétimo lugar… Aquí aparece, Lima con 82.2% en un primer lugar; Barranca y Yauyos empatados en un segundo lugar con un 77.8%; luego está Cajatambo con 76.9%; en quinto lugar se ubica Huaura con 74.4%; en sexto lugar está Canta con 74.1%; en sétimo lugar Cañete con 72.7%; mientras que en el octavo lugar ubicamos Huarochirí con 61.1%; en noveno lugar Huaral con 56.1%; y en décimo lugar Oyón con sólo 35.3%.
Seguiremos en días siguientes analizando como gastan nuestros municipios locales.


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº036-2009-MPC

Cañete, 29 de diciembre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de diciembre de 2009; y

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Polítilca del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política , económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la Ley de la materia;

Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, aprobada mediante Ley Nº 28440, en su artículo 2º, primer párrafo, establece que el Alcalde Provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;

Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972;

Que, el primer párrafo del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;

Que, de otro lado, el párrafo tercero del Artículo 5º de la Ley Nº 28440 permite a la municipalidad provincial suscribir convenios de cooperación técnica con la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, con la finalidad de obtener asesoría técnica electoral;

Que, el tercer párrafo del Artículo 6° de la Ley N° 28440 permite contar con observadores electorales del proceso electoral, para lo cual la municipalidad provincial puede celebrar convenios de colaboración interinstitucional con organizaciones de voluntariados como el que presta la Asociación Civil Transparencia, a fin de garantizar la transparencia del acto electoral;

Que, el párrafo cuarto del Artículo 6º de la Ley N° 28440 permite a la municipalidad provincial celebrar convenios de colaboración interinstitucional con el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, para que el proceso cuente con la participación de fiscalizadores designados por dicho organismo electoral;

Que, la división de Participación Vecinal mediante Informe N°077-2009-PV-GDSPV-MPC, su fecha 25 de Setiembre de 2009, señala que está próximo a vencer el período de gestión de las actuales autoridades municipales del Centro Poblado «San Benito», correspondiente a la jurisdicción del distrito de Imperial, Provincia de Cañete, resultando imperioso se convoque a elección en dicha Municipalidad de Centro Poblado, adjuntando el proyecto de Ordenanza respectiva;

Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza que convoca a Elección de Autoridades de la Municipalidad de Centro Poblado «San Benito», opina favorablemente a través del Informe N°791-2009-AS.LEG-MPC;

Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal mediante Dictamen N°019-2009-CDSPV-MPC, de fecha, 04 de diciembre de 2009y, la Comisión de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°008-2009-CEAJ-MPC de fecha 04 de diciembre de 2009, recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que convoca a Elección de autoridades de la referida Municipalidad de Centro Poblado;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CONVOCA A ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO SAN BENITO»
Artículo 1º.- Convóquese para el domingo 23 de mayo de 2010, a elección de Alcalde y Regidores de la municipalidad de Centro Poblado «San Benito», jurisdicción del distrito de Imperial, Provincia de Cañete.

Artículo 2º.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº28440-Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centro Poblados, la Ordenanza Nº011-2007-MPC-Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la Ley Nº26864-Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859-Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable.

Artículo 3º.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas dispondrá los recursos que demande la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- Autorízase al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir convenio de asistencia técnica electoral ( en planificación, organización y ejecución; capacitación en procedimientos electorales; y, préstamos de útiles electorales) con la Oficina Nacional de Procesos Electorales -(ONPE) en la elección de autoridades municipales del centro poblado señalado en el Artículo 1º de esta Ordenanza.

Artículo 6º.- Autorízase al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir el Convenio Marco de Asesoría y fiscalización con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en la elección de autoridades municipales del centro poblado señalado en el Artículo 1º de esta Ordenanza.

Artículo 7º.- Autorízase al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir el Convenio de Cooperación Institucional entre la Asociación Civil Transparencia y la Municipalidad Provincial de Cañete en la elección de autoridades municipales del centro poblado señalado en el Artículo 1º de esta Ordenanza.

Artículo 8º.- Comuníquese de la presente convocatoria al Jurado Nacional de Elecciones conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440.

Artículo 9º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

Javier J. Alvarado Gonzàles del Valle
Alcalde

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 01 -2010-MPC.

Cañete, 21 de Enero del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO;
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha y, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO;
Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, regula que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la Primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero, y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre;

Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2010;

Estando a lo dispuesto con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha dado la siguiente;

ORDENANZA

ARTICULO UNICO.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL;
De conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y al Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2010, vence;

PAGO AL CONTADO : 26 de Febrero del 2010.
PAGO FRACCIONADO
1er Trimestre : 26 de Febrero del 2010
2do Trimestre : 28 de Mayo del 2010
3er Trimestre : 31 de Agosto del 2010
4to Trimestre : 30 de Noviembre del 2010

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Javier Jesús Alvarado Gonzáles Del Valle
ALCALDE

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 02-2010-MPC.

Cañete, 21 de Enero del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO;
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha y, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal;

Que, la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, regula el Impuesto al Patrimonio Vehicular, el mismo que es de periodicidad anual y que grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas, station wagons y camiones, buses y omnibuses;

Que, la administración del Impuesto al Patrimonio Vehicular, corresponde a las Municipalidad Provinciales en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del Vehículo. El rendimiento del Impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial;

Que, el Artículo 34º de la Ley de Tributación Municipal, establece que los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada;
a)-Anualmente el último día hábil del mes de Febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga (…)
b)-Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin;
Estando a lo expuesto, con las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y en cumplimiento al Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y D.S. Nº 156-2004-EF-Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha dado la siguiente;

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Aprobar para el ejercicio fiscal 2010, la obligación de presentar una Declaración Jurada Anual de Impuesto al Patrimonio Vehicular ante la Municipalidad Provincial de Cañete, de parte de las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses, cuyo domicilio se encuentra en la jurisdicción de la Provincia de Cañete, de conformidad al Artículo 34º, Inciso a) de la Ley de Tributación Municipal, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Patrimonio Vehicular año 2010, vence el 26 de Febrero del 2010.

ARTICULO 2º.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, para que a través de la Subgerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria accionen lo conveniente para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación y difusión de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles Del Valle
ALCALDE

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 03 -2010-MPC.

Cañete, 21 de Enero del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO;
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha y, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO;
Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, regula que el Impuesto al Patrimonio Vehicular podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la Primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero, y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre;

Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio 2010;

Estando a lo dispuesto con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha dado la siguiente;

ORDENANZA

ARTICULO UNICO.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR;
De conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y al Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio 2010, vence;

PAGO AL CONTADO : 26 de Febrero del 2010.
PAGO FRACCIONADO
1er Trimestre : 26 de Febrero del 2010
2do Trimestre : 28 de Mayo del 2010
3er Trimestre : 31 de Agosto del 2010
4to Trimestre : 30 de Noviembre del 2010

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles Del Valle
ALCALDE

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº04-2010-MPC.

Cañete, 21 de Enero del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO;
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha y, de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 8º del D.S. Nº 156-2004-EF-Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776, indica que el Impuesto Predial, es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones é instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio;

Que, el Artículo 11º de la norma acotada en el considerando que antecede, indica que la Base Imponible para la determinación del Impuesto, está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior, y las Tablas de Depreciación por antigüedad y Estado de Conservación que formula la Oficina de Vivienda y Urbanismo y, que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 311-2009-EF, se ha decretado que el valor de referencia para el ejercicio 2010, el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en normas tributarias, asciende a s/. 3,600.00 nuevos soles;

Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de Recibos de Pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultados a cobrar por dichos servicios no más de 0.4% de la UIT vigente al 1ero de Enero de cada ejercicio gravable, en cuyo caso ésta valorización sustituye la obligación de presentación de las Declaraciones Juradas;

Que, el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1ero de Enero del año al que corresponde el Impuesto;

En concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 776-Ley de Tributación Municipal y Decreto Supremo Nº 156-2004-EF-Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, ha dado la siguiente;
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Disponer la Emisión de Hojas Mecanizadas de Actualización del Impuesto Predial y Determinación de la obligación tributaria de las Declaraciones Juradas de Autoavalúo del año 2010, incluida su distribución a domicilio de la Declaración Jurada de Impuesto Predial 2010, PU (Predio Urbano), PR (Predio Rústico) y Determinación del Impuesto Predial 2010, HR (Hoja de Resumen), en la Jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete.

ARTICULO 2º.- Fíjese en s/. 14.40 nuevos soles, el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial del 2010, incluyendo la distribución a domicilio, y por cada predio adicional se abonará s/. 2.50 nuevos soles por el derecho mencionado.

ARTICULO 3º.- Establecer el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial del año 2010, en el 0.6% de la UIT vigente.

ARTICULO 4º.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, para que a través de la Subgerencia de Administración Tributaria y, al personal de la Oficina de Informática, coordinar acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación y difusión del presente Dispositivo Municipal.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles Del Valle
ALCALDE
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

CONCURSO PUBLICO PARA EL REGISTRO TRANSITORIO DE JUECES SUPERNUMERARIOS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE

La Comisión de Selección de Abogados para Integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Cañete para el Año Judicial 2010, designada mediante R. A. N° 012-2010-P-CSJCÑ/PJ, y de conformidad con el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ (03.08.2009) publicado en el Diario El Peruano el día 26.11.09, CONVOCA a Concurso Público para la Selección de Jueces Supernumerarios de todos los niveles de este Distrito Judicial, y su respectiva incorporación al Registro.
REQUISITOS:
Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley de Carrera Judicial, y con los requisitos especiales según corresponda al nivel jerárquico del cargo a asumir.

DOCUMENTOS A PRESENTAR:

La solicitud estará dirigida a la Presidencia de la Comisión, indicando el nivel y especialidad a la que postula (Juez Superior, Juez Especializado y / o Mixto o Juez de Paz Letrado); asimismo se consignará obligatoriamente un correo electrónico y se presentará en Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ubicada en la Av. Mariscal Benavides N° 658 - Distrito de San Vicente Provincia de Cañete en el horario de 8 am a 1:30 y de 2:15 a 4:45 pm; precisando que la Corte Superior de Cañete tiene competencia en las Provincias de Cañete y Yauyos del Departamento de Lima. El formato de solicitud y de declaración jurada se encuentran en la página web de la Corte Superior de Justicia de Cañete (www.pj.gob.pe clicar en el Link Cortes Superiores y luego Cañete), la misma que deberá ser impresa y acompañada a los siguientes documentos:

1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente
2) Copia legalizada del Título de Abogado
3) Fotocopia legalizada de su D.N.I. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones, o en su caso la dispensa respectiva.
4) Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles.
5) Declaración Jurada de no haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para postular a Juez Supernumerario.
6) Declaración jurada de no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.
7) Declaración jurada de no presentar discapacidad mental, física o sensorial, debidamente acreditada, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.
8) Declaración jurada de no haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
9) Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley
10) 02 fotografías recientes de frente tamaño pasaporte
11) Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil.
12) Currículo vitae no documentado.
• Ver anexo de plazas vacantes
San Vicente, Enero 2010
LA COMISIÓN



JUDICIALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA- CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capitulado V Sección Segunda, Articulo 73 manda publicar; con expediente Nº 172 – 10 MDQ de fecha 14 de enero del presente año, Doña CARMEN ESPINOZA YACTAYO, solicita la Rectificación Administrativa de la Partida de Matrimonio registrada en esta Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar los datos del contrayente, debe de decir CONSTANTINO EVARISTO ESPINOZA CUSTODIO y no como fue registrado por error: Quienes consideren que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del termino de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 20 de Enero del 2010
Nelsa Polar Málaga - JEFE OREC – MDQ

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA- CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capitulo V Sección Segunda, Articulo 73 manda publicar; que con expediente Nº 109 – 10 MDQ de fecha 11 de enero del presente año, Doña PILAR BASURTO VARGAS solicita la Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento registrada en esta Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar el mes de su nacimiento y el año , siendo lo correcto el 20 del mes de Noviembre del año 1992: Quienes consideren que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 12 de Enero del 2010.
Nelsa Polar Málaga
JEFE OREC – MDQ

EDICTO JUDICIAL
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD
Exp. 2009-177.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Jacinto A. Cama Quispe, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; en lo seguido por Irene Melgarejo viuda de Florian con Cooperativa de Vivienda Bancaria Cañete Ltda. N° 409, sobre Prescripción Adquisitiva de Propiedad, con Resolución N° 06 se ha ordenado NOTIFICAR vía EDICTOS a la demandada COOPERATIVA DE VIVIENDA BANCARIA CAÑETE LTDA. N° 409, con la demanda interpuesta en el presente proceso, cuyo extracto del petitorio es el siguiente: «… recurro a vuestro despacho con el objeto de INTERPONER DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO contra la COOPERATIVA DE VIVIENDA «BANCARIA CAÑETE» LTDA. N° 409 – SAN VICENTE – CAÑETE, (…), a fin de que en su oportunidad se me declare propietaria del predio ubicado en el Valle Hermoso Mz. A, Lt. 25 – San Vicente de Cañete, …»; bajo apercibimiento de nombrarse su CURADOR PROCESAL, en caso no se efectúe la respectiva contestación de la demanda.
Lo que se NOTIFICA vía edictos, conforme al Artículo 165° y 479° del Código Procesal Civil. Cañete, 12 de Enero del 2010.
Omar Velásquez Ochoa - Secretario Judicial - Juzgado Civil de Cañete
Publicar: 19, 21 y 23 de Enero

EDICTO PENAL
EXP.2009-0131.-EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.-Juez CHIPANA; ordenó publicar lo siguiente, RESUELVE: DESESTIMAR DE PLANO LA DENUNCIA contra LUIS ANGULO RETER, por Accidente de Tránsito – Daños Materiales. Se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO.-Fdo. Secretraria: Medina. Asia, 05.01.2010.
23, 25 y 26 de Enero.

EDICTO FAMILIA
EXP.-2008-0490.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar la RESOLUCIÓN N° 01, de fecha 04-09-2008.- SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por el Ministerio Público sobre INTERDICCIÓN CIVIL y NOMBRAMIENTO DE CURADOR, contra HERMINIA SOLEDAD CHUMPITAZ RUIZ; TRASLADO de la demanda a los otros familiares de la presunta interdicta Herminia Soledad Chumpitaz Ruíz de los cuales se desconoce sus nombres y apellidos por el término de quince días; debiendo pronunciarse sobre cada punto expuesto.- RESOLUCIÓN N°14 de fecha 05-01-2010; NOTIFICAR mediante EDICTOS.- Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete: 22.01.2010.
23, 25 y 26 de Enero

EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO, Juez SOLANO, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0331, a LUIS MANUEL PEÑA LUYO, para INSTRUCTIVA, Delito: TID, en Agravio del Estado; se apersone dentro del tercer día de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente. Cañete, 13.01.2010.
EXP.-2008-0442, a LUCIANO CASTRO DEL SOLAR y GREGORIO LUIS ANTONIO FLORES SALAS, para LECTURA DE SENTENCIA, Día: 04-03-2010, Hora: 09.30am, Delito: Fraude Procesal, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y disponerse su ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Cañete, 13.01.2010.
Secretaria: Flores.
EXP.2009-0085.-EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.-Juez CHIPANA; ordenó publicar el siguiente extracto, SE RESUELVE: CITAR al agraviado CLAUDIO ADELINO GARCÍA ANGULO, a fin de que se apersone al Juzgado el día 09-03-2010 a horas 03.00 pm, para Declaración preliminar respecto a los hechos denunciados, y presente el correspondiente certificado medico legal realizado en su persona, bajo apercibimiento de desestimarse y archivarse en forma definitiva la denuncia.-Fdo.Secretraria: Medina. Asia, 12.01.2010.
23, 25 y 26 de Enero

EDICTOS DE FAMILIA
EXP.2009-0062.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; cita, llama y emplaza a través de sus padres al menor de iniciales I.H.O. a efectos de que se apersone al Juzgado, al haber sido declarado ADOLESCENTE AUSENTE, y responda a los cargos que se han formulado en su contra, en la instrucción que se le sigue por Infracción Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de Menor de edad, en agravio del menor de iniciales B.E.L.R. .- Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete, 08.01.2010.
EXP.2009-0453.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; cita, llama y emplaza a través de sus padres al adolescente CESAR FLORES ROJAS, a efectos de que se apersone al Juzgado, al haber sido declarado ADOLESCENTE AUSENTE, y responda a los cargos que se han formulado en su contra, en la instrucción que se le sigue por Infracción Contra el Patrimonio-Tobo Agravado, en agravio de Bennzyr Ponce Huaman .- Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete, 06.01.2010.
23, 25 y 26 de Enero

EDICTO
EXP. N° 020-2010- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha la Dra. Alicia Isabel Valdivieso Roque; Secretario Papías Sánchez Saenz, por Resolución N° 1 de fecha 12-01-2010, se ha admitido una demanda de alimentos presentada por MARÍA ESTHER DEL PINO CÁRDENAS, contra APOLONIO CAMILO CHALCO ANTAY, vía proceso único, ordenado se notifique al demandado APOLONIO CAMILO CHALCO ANTAY mediante Edictos, concediéndosele el plazo de cinco días, a fin de que el demandado en ejercicio de su derecho de defensa pueda contestar la pretensión dirigida en su contra con las formalidades de ley, bajo apercibimiento de Ley.- Emplácese al demandado mediante Edictos en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario Local “Al Día Con Matices”, por tres veces; Bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, y a efectos del cómputo de los plazos especiales de emplazamiento; RECÁBESE la ficha de RENIEC del demandado.- Fdo. Dra. Valdivieso Roque.- Sec. Papías Sánchez Saenz.
Imperial, 12 de Enero del año 2010
SANCHEZ SAENZ PAPIAS - SECRETARIO JUDICIAL (E)
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL-CAÑETE
Publicar: 23 – 25 y 26 de Enero