23 enero 2010

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº036-2009-MPC

Cañete, 29 de diciembre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de diciembre de 2009; y

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Polítilca del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política , económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la Ley de la materia;

Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, aprobada mediante Ley Nº 28440, en su artículo 2º, primer párrafo, establece que el Alcalde Provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;

Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972;

Que, el primer párrafo del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;

Que, de otro lado, el párrafo tercero del Artículo 5º de la Ley Nº 28440 permite a la municipalidad provincial suscribir convenios de cooperación técnica con la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, con la finalidad de obtener asesoría técnica electoral;

Que, el tercer párrafo del Artículo 6° de la Ley N° 28440 permite contar con observadores electorales del proceso electoral, para lo cual la municipalidad provincial puede celebrar convenios de colaboración interinstitucional con organizaciones de voluntariados como el que presta la Asociación Civil Transparencia, a fin de garantizar la transparencia del acto electoral;

Que, el párrafo cuarto del Artículo 6º de la Ley N° 28440 permite a la municipalidad provincial celebrar convenios de colaboración interinstitucional con el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, para que el proceso cuente con la participación de fiscalizadores designados por dicho organismo electoral;

Que, la división de Participación Vecinal mediante Informe N°077-2009-PV-GDSPV-MPC, su fecha 25 de Setiembre de 2009, señala que está próximo a vencer el período de gestión de las actuales autoridades municipales del Centro Poblado «San Benito», correspondiente a la jurisdicción del distrito de Imperial, Provincia de Cañete, resultando imperioso se convoque a elección en dicha Municipalidad de Centro Poblado, adjuntando el proyecto de Ordenanza respectiva;

Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza que convoca a Elección de Autoridades de la Municipalidad de Centro Poblado «San Benito», opina favorablemente a través del Informe N°791-2009-AS.LEG-MPC;

Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal mediante Dictamen N°019-2009-CDSPV-MPC, de fecha, 04 de diciembre de 2009y, la Comisión de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°008-2009-CEAJ-MPC de fecha 04 de diciembre de 2009, recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que convoca a Elección de autoridades de la referida Municipalidad de Centro Poblado;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CONVOCA A ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO SAN BENITO»
Artículo 1º.- Convóquese para el domingo 23 de mayo de 2010, a elección de Alcalde y Regidores de la municipalidad de Centro Poblado «San Benito», jurisdicción del distrito de Imperial, Provincia de Cañete.

Artículo 2º.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº28440-Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centro Poblados, la Ordenanza Nº011-2007-MPC-Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la Ley Nº26864-Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859-Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable.

Artículo 3º.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas dispondrá los recursos que demande la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- Autorízase al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir convenio de asistencia técnica electoral ( en planificación, organización y ejecución; capacitación en procedimientos electorales; y, préstamos de útiles electorales) con la Oficina Nacional de Procesos Electorales -(ONPE) en la elección de autoridades municipales del centro poblado señalado en el Artículo 1º de esta Ordenanza.

Artículo 6º.- Autorízase al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir el Convenio Marco de Asesoría y fiscalización con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en la elección de autoridades municipales del centro poblado señalado en el Artículo 1º de esta Ordenanza.

Artículo 7º.- Autorízase al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir el Convenio de Cooperación Institucional entre la Asociación Civil Transparencia y la Municipalidad Provincial de Cañete en la elección de autoridades municipales del centro poblado señalado en el Artículo 1º de esta Ordenanza.

Artículo 8º.- Comuníquese de la presente convocatoria al Jurado Nacional de Elecciones conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440.

Artículo 9º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

Javier J. Alvarado Gonzàles del Valle
Alcalde

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 01 -2010-MPC.

Cañete, 21 de Enero del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO;
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha y, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO;
Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, regula que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la Primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero, y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre;

Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2010;

Estando a lo dispuesto con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha dado la siguiente;

ORDENANZA

ARTICULO UNICO.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL;
De conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y al Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2010, vence;

PAGO AL CONTADO : 26 de Febrero del 2010.
PAGO FRACCIONADO
1er Trimestre : 26 de Febrero del 2010
2do Trimestre : 28 de Mayo del 2010
3er Trimestre : 31 de Agosto del 2010
4to Trimestre : 30 de Noviembre del 2010

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Javier Jesús Alvarado Gonzáles Del Valle
ALCALDE

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 02-2010-MPC.

Cañete, 21 de Enero del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO;
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha y, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal;

Que, la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, regula el Impuesto al Patrimonio Vehicular, el mismo que es de periodicidad anual y que grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas, station wagons y camiones, buses y omnibuses;

Que, la administración del Impuesto al Patrimonio Vehicular, corresponde a las Municipalidad Provinciales en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del Vehículo. El rendimiento del Impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial;

Que, el Artículo 34º de la Ley de Tributación Municipal, establece que los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada;
a)-Anualmente el último día hábil del mes de Febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga (…)
b)-Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin;
Estando a lo expuesto, con las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y en cumplimiento al Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y D.S. Nº 156-2004-EF-Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha dado la siguiente;

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Aprobar para el ejercicio fiscal 2010, la obligación de presentar una Declaración Jurada Anual de Impuesto al Patrimonio Vehicular ante la Municipalidad Provincial de Cañete, de parte de las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses, cuyo domicilio se encuentra en la jurisdicción de la Provincia de Cañete, de conformidad al Artículo 34º, Inciso a) de la Ley de Tributación Municipal, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Patrimonio Vehicular año 2010, vence el 26 de Febrero del 2010.

ARTICULO 2º.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, para que a través de la Subgerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria accionen lo conveniente para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación y difusión de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles Del Valle
ALCALDE

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 03 -2010-MPC.

Cañete, 21 de Enero del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO;
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha y, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO;
Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, regula que el Impuesto al Patrimonio Vehicular podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la Primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero, y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre;

Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio 2010;

Estando a lo dispuesto con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha dado la siguiente;

ORDENANZA

ARTICULO UNICO.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR;
De conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y al Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio 2010, vence;

PAGO AL CONTADO : 26 de Febrero del 2010.
PAGO FRACCIONADO
1er Trimestre : 26 de Febrero del 2010
2do Trimestre : 28 de Mayo del 2010
3er Trimestre : 31 de Agosto del 2010
4to Trimestre : 30 de Noviembre del 2010

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles Del Valle
ALCALDE

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº04-2010-MPC.

Cañete, 21 de Enero del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO;
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha y, de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 8º del D.S. Nº 156-2004-EF-Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776, indica que el Impuesto Predial, es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones é instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio;

Que, el Artículo 11º de la norma acotada en el considerando que antecede, indica que la Base Imponible para la determinación del Impuesto, está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior, y las Tablas de Depreciación por antigüedad y Estado de Conservación que formula la Oficina de Vivienda y Urbanismo y, que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 311-2009-EF, se ha decretado que el valor de referencia para el ejercicio 2010, el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en normas tributarias, asciende a s/. 3,600.00 nuevos soles;

Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de Recibos de Pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultados a cobrar por dichos servicios no más de 0.4% de la UIT vigente al 1ero de Enero de cada ejercicio gravable, en cuyo caso ésta valorización sustituye la obligación de presentación de las Declaraciones Juradas;

Que, el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1ero de Enero del año al que corresponde el Impuesto;

En concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 776-Ley de Tributación Municipal y Decreto Supremo Nº 156-2004-EF-Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, ha dado la siguiente;
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Disponer la Emisión de Hojas Mecanizadas de Actualización del Impuesto Predial y Determinación de la obligación tributaria de las Declaraciones Juradas de Autoavalúo del año 2010, incluida su distribución a domicilio de la Declaración Jurada de Impuesto Predial 2010, PU (Predio Urbano), PR (Predio Rústico) y Determinación del Impuesto Predial 2010, HR (Hoja de Resumen), en la Jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete.

ARTICULO 2º.- Fíjese en s/. 14.40 nuevos soles, el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial del 2010, incluyendo la distribución a domicilio, y por cada predio adicional se abonará s/. 2.50 nuevos soles por el derecho mencionado.

ARTICULO 3º.- Establecer el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial del año 2010, en el 0.6% de la UIT vigente.

ARTICULO 4º.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, para que a través de la Subgerencia de Administración Tributaria y, al personal de la Oficina de Informática, coordinar acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación y difusión del presente Dispositivo Municipal.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles Del Valle
ALCALDE

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