30 junio 2008

CAÑETE LE DIJO "NO" A LA CONSTRUCCION DE PENALES...

SAN VICENTE.- La ampliación o construcción de más penales en nuestro país, no son una solución al régimen penitenciario, sino que el trasfondo del problema es hacer un negociado con los presos a través de la privatización.
Así lo expresó el secretario general de Confianza Perú, Dr. Vicente Sánchez Vásquez, durante la reciente movilización que se realizó en la plaza de armas de esta localidad.
"Se trata, lamentablemente, de un negociado, en el cual se está trabajando la privatización de los penales y de la administración, muy en especial del Penal de Cantera II", puntualizó.
Dijo que el único afán es asegurar a determinados inversionistas privados en la construcción de más penales y la administración de ellos por 20 años, según un informe que hizo público la Ministra de Justicia, Dra. Rosario Fernández.
"Lo curioso en el informe es que no hay ningún criterio técnico de cómo evitar el hacinamiento de los penales y menos asegurarse las condiciones de vida de los reclusos en todo este tiempo", reveló Vicente Vásquez.
Puntualizó que el ex jefe del Instituto Penitenciario, INPE, General (r) Gustavo Carrión Zavala, fue destituido de su cargo precisamente porque hizo las observaciones técnicas frente a la propuesta de privatización.
Dijo que la Comisión que elaboró el informe favorable a la privatización, está integrado por personas vinculadas a la inversión privada económica.
"Es decir, no son necesariamente técnicos, tal es el caso del Ing. José Piccini, un conocido constructor que tiene vinculaciones con el gobierno. Igualmente, está un economista Fritz Du Bois, un neoliberal privatizador y lo preside el señor Gonzalo Prialé, también conocido por su afán privatizador", acotó.
Dijo que todo esto, no hace sino de ver el tema desde un punto de vista económico, a tal punto que han señalado el costo que tendrá la administración de penales será de 17 dólares diarios por cada interno.
Reveló que actualmente el Estado gasta la suma de tres soles por interno y lamentó que el sistema penitenciario que está planteado el Estado para su privatización tenga un enfoque netamente comercial.
Recordó que el Jefe del INPE, Gustavo Carrión, planteó que si el Estado otorgara, no los 17 dólares que le darán a la empresa privada, sino tan sólo cinco dólares, se mejoraría la atención a los presos en hacinamiento y alimentación.
"Lo que está haciendo la Ministra de Justicia, Dra. Rosario Fernández es ahorcar al INPE para justificar una privatización pagando 17 dólares por cada interno diario", dijo Vicente Sánchez.
"Por lo tanto, la población de Cañete debe rechazar porque el sistema de privatización no garantiza mejorar el régimen carcelario de nuestro país", puntualizó Vicente Sánchez.

MARCHA FUE UN ÉXITO…
Justificó la marcha convocada por el colega Gustavo Calderón Caycho y dijo que es una clarinada de alerta, teniendo en cuenta que los sanvicentinos no "somos muchos" de salir a las calles.
"Pero, una demostración democrática del pueblo en rechazar y es correcta también de presentar un memorial a la Ministra de Justicia, Rosario Fernández, con las firmas que se han dado ayer", acotó.
Recomendó que lo más factible es que se realice estudio de un impacto social que debe realizar la Municipalidad Provincial de Cañete y la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial en conjunto, respecto a la repercusiones que pueda ocasionar los establecimientos penitenciarios en Cañete.
En clara alusión al burgomaestre provincial Javier Alvarado, quien dijo que se debería de trasladar el penal a las alturas de Nuevo Ayacucho y del cual recibió las más duras críticas, Vicente Sánchez, dijo se debe fijar una posición con fundamento técnico.
"Aquí no hay que hablar que ‘la solución no es Cantera sino es Con Con -Topará’, sino que se debe hacer un estudio social que tampoco debe rehuir el Gobierno Regional de Lima", concluyó.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2008-MDI
Imperial, 18 de Junio del 2008
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
POR CUANTO:
VISTO.- En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 17 de Junio del 2008; el Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento de Transportes;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades tienen competencia para Organizar, Reglamentar y Administrar los Servicios Públicos Locales de su responsabilidad, como también planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;
Que, las Municipalidades Distritales tienen funciones específicas compartidas según la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo 81; en su numeral 3.1, en donde indica establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la Municipalidad Provincial;
Que, la Municipalidad Distrital de Imperial garantiza la vigencia de reglas claras, eficaces, transparentes y estables en la actividad del transporte, por tal motivo procura la existencia de una fiscalización eficiente, autónoma, tecnificada y protectora de los intereses de los usuarios;
Que, la ciudad ha venido sufriendo por muchos años, como producto de su actividad comercial, un constante y progresivo deterioro en su ambiente urbano, ocasionando graves perjuicios a los ciudadanos que habitan o concurren a nuestro distrito;
Que es necesario imponer restricción al uso de ciertas vías públicas del distrito y por ende declararle como Zona Restringida para conservar el ornato y hacerle más atractivo al turismo tanto interno como externo;
Que, en vista del gran incremento de vehículos menores (mototaxis), es necesario tomar medidas preventivas y correctivas para resguardar la seguridad de los habitantes de nuestro distrito. Asimismo se ha incrementado el ingreso de vehículos mayores a nuestra Plaza de Armas lo cual genera caos vehicular y da una mala imagen para nuestro Distrito;
Que, en vista que se esta refaccionando la entrada principal de la Iglesia que quedo, en mal estado a raíz del terremoto del 15 de Agosto del 2007, que colinda con la tercera cuadra del Jr. 28 de Julio (vía publica) por lo tanto se están tomando las medidas del caso para evitar cualquier accidente;
Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y con el voto en mayoría de los señores Regidores en Sesión Ordinaria de fecha 17 de Junio del 2008; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- Se Declara Vía Restringida la 3ra Cuadra del Jr. 28 de Julio en el siguiente horario: De Lunes a Viernes, desde 8:00 a.m. hasta las 17:00 p. m., los días Sábados es libre y los días Domingos desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m.
ARTICULO SEGUNDO.- Solo esta autorizado el ingreso de vehículos oficiales, vehículos que guarden relación con la Iglesia en caso de Matrimonios, marchas fúnebres y casos de emergencias.
ARTICULO TERCERO.- Todas las vías seguirán manteniendo el mismo sentido y las zonas rígidas seguirán siendo las mismas según el plan regulador de rutas provincial vigente.
ARTICULO CUARTO.- Una vez terminada por completo la refacción de la Iglesia, esta Ordenanza termina su vigencia.
ARTICULO QUINTO.- Encárguese a la Gerencia Municipal, al Departamento de Transporte, a Seguridad Ciudadana y a la Policía Municipal para su cumplimiento.
ARTICULO SEXTO.- Solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú para su ejecución y ordenamiento correspondiente.
ARTICULO SEPTIMO.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008 – 2008-MDI
Imperial, 18 de Junio del 2008
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en su Sesión Ordinaria de fecha 17 de junio del 2008, debatió el proyecto de Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2009, presentada por el Consejo de Coordinación Local Distrito de Imperial (CCLD), de conformidad con el Art. 20º de la Ley Nº 27783 Ley de Base, de la descentralización, Art. 32 de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Art. 53 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-2008-EF.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los Artículos 197º y 199º de la misma Constitución Política del Perú, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población debiendo rendir cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;
Que, de conformidad con los numerales 1 y 2 del Art. 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por ley Nº 27680, Capítulo XIV, título IV de Descentralización, los gobiernos locales promueven el desarrollo; la economía local y la prestación de servicios públicos de desarrollo; son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto y aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil;
Que, según lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27680, las que especifican que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumentos de gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertado en común participación con la sociedad civil organizada y representativa;
Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a que sectores de la población van a orientar los recursos Municipales, teniendo en cuenta los Objetivos planteados en el Plan de Desarrollo Concertado;
Que, los Artículos 7º numeral 2), 102º y 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, determinan la definición, composición y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, que son Órganos de coordinación y concertación para el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital;
Que, la Ley Marco del Presupuesto Nº 28056, establece en su Artículo 4º que las instancias del Presupuesto Participativo, en este caso el Consejo de Coordinación Local – Distrital, constituye instancia de participación en el proceso de programación del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes, para el desarrollo de este proceso se constituye y conforma su directiva, la misma que elabora y aprobara su estatuto y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas legales vigentes. Por tanto el Equipo Técnico de la Municipalidad de Imperial, presento el proyecto de Ordenanza, el Cronograma y el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo, así como el proyecto de Actualización del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Imperial 2007 – 2017;
Que, la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, en el artículo 2º, establece los mecanismos de participación ciudadana en al ámbito de los Gobierno Regionales y Locales; así como el derecho de control de los ciudadanos.
Que, el Consejo de Coordinación Local Distrito de Imperial, en Sesión Ordinaria del día 10 de junio del 2008, aprobó el Proyecto de Reglamento y Cronograma del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2009;
Que, para el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo y actualización del Plan de Desarrollo Concertado la Municipalidad Distrital de Imperial, requiere del Asesoramiento Técnico y Metodológico, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en las normas pertinentes;
Que, el Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2009 Nº 002- 2008-EF/76.01; Aprobado mediante R.D. Nº 021-2008-EF/76.01, establece que se debe dictar disposiciones complementarias para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo 2009, estableciendo que mediante Ordenanza se debe reglamentar el mencionado proceso, así como complementarla con estrategias de participación y mecanismo para la toma de decisiones.
Estando a lo informado y de conformidad con las atribuciones que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, establecido en su Artículo 9°. Inciso 8 y Artículo 39º y 40º, el pleno del Concejo Municipal, con el voto unánime de los señores Regidores, en Sesión de Concejo de fecha 17 de Junio del Año 2008, aprobó la siguiente Ordenanza.
ARTICULO 1º.- APROBAR, EL REGLAMENTO PARA NORMAR EL PROCESO DE FORMULACION DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2007 – 2017 Y EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2009, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – PROVINCIA DE CAÑETE, que consta de Cinco (05) Títulos, Cinco (05) Capítulos, Veintinueve (29) Artículos y Cuatro (04) Disposiciones Complementarias.
ARTÍCULO 2º.- OTORGAR, al Despacho de Alcaldía, las facultades que se requieran para la implementación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y su debida difusión a la Oficina de Relaciones Publicas, Secretaria General y la Oficina de Participación Vecinal.
POR TANTO:
MANDO SE REGÍSTRE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde del Distrito de Imperial
JUDICIALES

EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, se tramita el Exp. Nº 2004-0216-0, en el cual se ha dictado la siguiente resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCION NUMERO CINCUENTA Y SEIS.- Cañete, veintiuno de mayo del dos mil ocho; AUTOS Y VISTOS: ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por FLOR DE MARIA ARIAS MALASQUEZ contra CESIRA GHIBELLINI DE RODRIGUEZ ARNAIZ y SUCESION DE JOSE RODRIGUEZ ARNAIZ sobre DELIMITACION DE LINDEROS; tramítesele en vía del PROCESO CONOCIMIENTO. Traslado de la demanda por treinta días; y con respecto a los demandados PATRICIA GLORIA MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ ARNAIZ GHIELLINI y los SUCESORES DE CESIRA MARIA RODRIGUEZ ARNAIZ GHIBELLINI, conformada por PAULO ANDRES DA CRUZ RODRIGUEZ ARNAIZ, JOAQUIN DEL CASTILLO RODRIGUEZ ARNAIZ, se notifica mediante el presente edicto para que en el término de sesenta días se apersonen al proceso bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.
Cañete, 21 de Mayo del 2008.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil Cañete.
30 de Junio, 01 y 02 de Julio.

EXTRACTO DE DEMANDA
Exp. 2004-216, ante el Juzgado Civil de Cañete, Flor de María Arias Malásquez, con fecha 29 de Abril del 2004, interpone demanda de DELIMITACION DE LINDEROS contra la Sucesión de José Manuel Rodríguez Arnaiz, solicitando la delimitación de linderos del predio "Pampas y Hoyadas de Calanguillo", Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de una extensión de setenta hectáreas, cuyos linderos y colindancias son los siguientes: Por el Norte colinda con el área remanente de propiedad de José Rodríguez Arnaiz, en un tramo recto de 719.53 m.l.; por el Sur colinda con Cerro La Bruja en cinco tramos rectos de 148.68 m.l., 336.72 m.l., 267.15 m.l., 323.47 m.l., 173.28 m.l.; por el Este colinda con el área remanente de José Rodríguez Arnaiz en un tramo recto de 665.48 m.l.; por el Oeste colinda con la Panamericana Sur y el área remanente del señor José Rodríguez Arnaiz en dos tramos de 1417.69 m.l. y 113.25 m.l., sustenta la demanda en que es propietaria del inmueble en virtud del contrato de compra venta realizado con los demandados como consta del testimonio de la Escritura Pública de fecha 15 de Junio del 2001, y ofrece sus respectivos medios probatorios. Juez Dr. Cama Quispe y Secretaria Guzmán Sánchez. Cañete, 18 de Junio del 2008.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
30 de Junio, 04 y 10 de Julio.

EDICTOS
LA SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2004-0162, a SANDRO SABINO LEVANO ALCALA; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Violación de la Libertad Sexual en el Grado de Tentativa; agraviado: F.M.C.V. Cañete, 09/06/2008. Presidente: Martínez; Secretario: Peña
27 y 30 de Junio, y 01 de Julio

EDICTO
EXP. 2008-0435; EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Garnica, mediante RESOLUCIÓN N° 01, fecha 03/06/2008: RESUELVE: 1°ADMITIR la Demanda interpuesta contra ALEJANDRO MEDINA HERNÁNDEZ sobre Violencia Familiar - Maltrato Físico en agravio de DORALISA PORTUGUEZ CAMA; córrase TRASLADO al presunto agresor por el Término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por contestada en su rebeldía, debiendo apersonarse dentro del tercer día de notificado tomando conocimiento de la demanda. 2°.SE ORDENA como MEDIDA DE PROTECCION: el demandado se abstenga de todo tipo de Violencia Familiar en agravio de Doralisa Portuguez Cama, bajo apercibimiento de ordenarse detención por veinticuatro horas, oficiándose a la autoridad policial para que preste garantías y auxilio a la agraviada. NOTIFIQUESE. Fdo. Juez: Garnica, Secretaria: García. Cañete 03/06/2008.
27 y 30 de Junio, y 01 de Julio.

Corte Superior de Justicia de Cañete
Oficina Distrital de Control de la Magistratura
JEFATURA
"En lucha frontal e indesmayable contra la corrupción"
EDICTO
QUEJA N° 022-2008.- Resol. N°05, su fecha 17-04-08
Se declara improcedente la queja interpuesta por ERIKA MARIELA BORJAS SAENZ, contra el Servidor Judicial Marcos Vivas Vivas, en su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Familia de Cañete, en el expediente N°2008-0158, en los seguidos por Erika Mariela Borjas Saenz con Pillpi Vallejos Miguel Pio, sobre Tenencia.
Dr. Percy Edwin García Paredes
Secretario (e) de ODICMA
Corte Superior de Justicia de Cañete
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SOCIEDAD DE GREMIOS UNIDOS Y DE PROTECCION MUTUA
Fundada el 29 de Julio de 1912 – San Vicente de Cañete
RUC. 20228497194
COMUNICADO
El Presidente del Comité Electoral electo para organizar y dirigir el Proceso Electoral del Nuevo Consejo Directivo de la Sociedad de Gremios Unidos y Protección Mutua 2008 – 2010, comunica que el día Domingo 06 de Julio del 2008, no se llevará a cabo las Elecciones Generales para el cambio del Consejo Directivo, debido a que no se ha inscrito lista alguna como candidatos a las Elecciones.
Por lo que, de acuerdo al Estatuto de nuestra institución, capítulo XXII.- De las Elecciones – Comité Electoral Artículo Nº 58º, inciso "e" que a la letra dice: "De no ser inscrita ninguna lista, el Consejo Directivo en funciones continuará vigente durante un (1) año más, sin mayor trámite".
San Vicente, 27 de Junio del 2008.
Comité Electoral
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SOCIEDAD DE GREMIOS UNIDOS Y DE PROTECCION MUTUA
Fundada el 29 de Julio de 1912 – San Vicente de Cañete
RUC. 20228497194
CITACION
El Presidente y el Consejo Directivo de la Sociedad de Gremios Unidos y Protección Mutua, en cumplimiento al Estatuto y Reglamento, cita a los socios a la Asamblea General Extraordinaria, a llevarse a cabo el día Miércoles 02 de Julio del 2008, sito en el local institucional Jr. Grau Nº 545, San Vicente de Cañete, a horas:
Primera Citación: 3:30 p.m. Segunda Citación: 4:00 p.m.
AGENDA
1.- Ratificación de prórroga del Consejo Directivo por un (1) año más.
Se espera su puntual asistencia
San Vicente, 27 de Junio del 2008.
Presidente
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EDICTOS
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2004-0173, a MARCOS ANTONIO TAYPE APCHO; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Acto Contra el Pudor; agraviado: Menor K.R.R.P. Cañete, 18/06/2008.
EXP. 2006-0072, a JORGE LUIS PEÑA PORTUGUEZ; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Robo Agravado; agraviado: JIA INVERSIONES. Cañete, 18/06/2008.
EXP. 2001-0823, a FREDY QUISPE CARRION; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Tenencia Ilegal de Armas; agraviado: El Estado Peruano. Cañete, 18/06/2008.
EXP. 2000-2711, a JUAN BRAVO LLACCHUA; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Hurto Agravado; agraviado: Francisco Diego Villanueva. Cañete, 18/06/2008.
EXP. 2004-0282, a CLAUDIO CESAR FRANCIA POCOMUCHA; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Usurpación Agravada; agraviado: Agropecuaria Salamanca SRL. Cañete, 18/06/2008.
EXP. 2003-0909, a ZOILA ROSA CASTRO GUTIERREZ; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Usurpación Agravada; agraviado: Rumualdo Carrasco Sanitaria. Cañete, 18/06/2008.
EXP. 2002-0810, a ALEXANDER SALOMON CAVIEDES ZAMORA; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Hurto Agravado; agraviado: Mario Saenz Jungbluth. Cañete, 19/06/2008.
EXP. 2007-0107, a FREDDY WILFREDO NOLAZCO CARBAJAL; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Lesiones Leves; agraviado: Elizabeth Zulma Guerra De LA Cruz. Cañete, 19/06/2008.
EXP. 2007-0485, a CHESTER LLANOS BACA; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Robo; agraviado: José Moran Ramos. Cañete, 19/06/2008.
Secretario: Ferrer
27 y 30 de Junio, y 01 de Julio