MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2008-MDI
Imperial, 18 de Junio del 2008
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
POR CUANTO:
VISTO.- En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 17 de Junio del 2008; el Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento de Transportes;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades tienen competencia para Organizar, Reglamentar y Administrar los Servicios Públicos Locales de su responsabilidad, como también planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;
Que, las Municipalidades Distritales tienen funciones específicas compartidas según la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo 81; en su numeral 3.1, en donde indica establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la Municipalidad Provincial;
Que, la Municipalidad Distrital de Imperial garantiza la vigencia de reglas claras, eficaces, transparentes y estables en la actividad del transporte, por tal motivo procura la existencia de una fiscalización eficiente, autónoma, tecnificada y protectora de los intereses de los usuarios;
Que, la ciudad ha venido sufriendo por muchos años, como producto de su actividad comercial, un constante y progresivo deterioro en su ambiente urbano, ocasionando graves perjuicios a los ciudadanos que habitan o concurren a nuestro distrito;
Que es necesario imponer restricción al uso de ciertas vías públicas del distrito y por ende declararle como Zona Restringida para conservar el ornato y hacerle más atractivo al turismo tanto interno como externo;
Que, en vista del gran incremento de vehículos menores (mototaxis), es necesario tomar medidas preventivas y correctivas para resguardar la seguridad de los habitantes de nuestro distrito. Asimismo se ha incrementado el ingreso de vehículos mayores a nuestra Plaza de Armas lo cual genera caos vehicular y da una mala imagen para nuestro Distrito;
Que, en vista que se esta refaccionando la entrada principal de la Iglesia que quedo, en mal estado a raíz del terremoto del 15 de Agosto del 2007, que colinda con la tercera cuadra del Jr. 28 de Julio (vía publica) por lo tanto se están tomando las medidas del caso para evitar cualquier accidente;
Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y con el voto en mayoría de los señores Regidores en Sesión Ordinaria de fecha 17 de Junio del 2008; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- Se Declara Vía Restringida la 3ra Cuadra del Jr. 28 de Julio en el siguiente horario: De Lunes a Viernes, desde 8:00 a.m. hasta las 17:00 p. m., los días Sábados es libre y los días Domingos desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m.
ARTICULO SEGUNDO.- Solo esta autorizado el ingreso de vehículos oficiales, vehículos que guarden relación con la Iglesia en caso de Matrimonios, marchas fúnebres y casos de emergencias.
ARTICULO TERCERO.- Todas las vías seguirán manteniendo el mismo sentido y las zonas rígidas seguirán siendo las mismas según el plan regulador de rutas provincial vigente.
ARTICULO CUARTO.- Una vez terminada por completo la refacción de la Iglesia, esta Ordenanza termina su vigencia.
ARTICULO QUINTO.- Encárguese a la Gerencia Municipal, al Departamento de Transporte, a Seguridad Ciudadana y a la Policía Municipal para su cumplimiento.
ARTICULO SEXTO.- Solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú para su ejecución y ordenamiento correspondiente.
ARTICULO SEPTIMO.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde
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