06 julio 2010

NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO SE APLICARIA EN CORTE CAÑETANA…

El Juez Supremo, Dr. Jorge Alfredo Solís Espinoza realizó el pasado 25 de Junio, una visita a la Corte Superior de Justicia de Cañete, en calidad de Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a fin de evaluar la posibilidad de aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en este Distrito Judicial.
A dicha reunión asistió la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández, conjuntamente con los miembros de la Sala Superior Especializada en lo Civil de Cañete, Dr. Ricardo Astoquilca Medrano, Dra. Luz Gladys Roque Montesillo y Dr. Paulo Jorge Vivas Sierra. Además de Magistrados y del personal administrativo.
El Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ha considerado el Distrito Judicial de Cañete «porque ya tiene tradición en litigación oral, al haberse implementado en esta sede el Nuevo Código Procesal Penal. Es decir ya se cuenta con una cultura de oralidad, aun cuando sea en lo penal, pero eso se contagia. Ahora veremos otras variables como infraestructura y soporte informático, carga procesal, y lo más importante es que existe el compromiso decidido del Presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, para aplicar progresivamente la norma».
En ese sentido, el Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Cañete se encuentran realizando capacitaciones sobre la Aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Finalmente, el Presidente del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recorrió las instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete. Asimismo, dicho Magistrado Supremo felicitó a la Presidenta de la Corte por la moderna infraestructura de la nueva Sede, ubicada en la Avenida Mariscal Benavides, así como por el orden y buena disposición del personal de la Corte.
MINISTERIO PÚBLICO INAUGURO SU BIBLIOTECA INSTITUCIONAL...

Con la presencia de las principales autoridades del Ministerio Público del Distrito Judicial de Cañete, se inauguró el pasado viernes 02 de julio, la Biblioteca Institucional, teniendo como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores al Dr. Jesús D. Mavila Salón, quien expresó: «que con la implementación de este Nuevo Código Procesal Penal, era necesario contar con una biblioteca actualizada y acorde con doctrinas nacionales e internacionales, y que gracias al aporte que ha realizado la Escuela del Ministerio Público «Gonzálo Ortíz de Zevallos», se puede inaugurar en estas fechas nuestra biblioteca institucional».
Por su parte. El Gerente General de la Escuela del Ministerio Público, Dr. Ernesto Lechuga Pino, quien se hizo presente en esta provincia, tuvo el honor de develar la placa y realizar el corte respectivo de la cinta que permitió desde ese momento que la nueva biblioteca esté habilitada y lista para ser usada. El mismo que fue reconocido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores con la resolución respectiva por su importante gestión y aporte que siempre ha brindado como Gerente de la Escuela, desde los cursos de capacitación y ahora con la implementación de esta Biblioteca Jurídica en el Ministerio Público del Distrito Judicial de Cañete.
La biblioteca, abre sus puertas para el personal Fiscal y demás integrantes de esta institución, con un total de 440 libros, que se han publicado tan solo desde hace 3 años atrás, es decir que se cuenta con material debidamente actualizado; en cuanto a las materias, están divididas por áreas como lo son Derecho Procesal Penal, Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho Procesal Civil, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Criminalística, Medicina legal y varios otros.
Sin duda que la labor fiscal se verá fortalecida con la utilización de esta biblioteca jurídica ubicada en la sede central del Ministerio Público de Cañete, sito en el Tercer piso del Jr. Sepúlveda Nº 215, Plaza de Armas de San Vicente.
EN MUNICIPIO PROVINCIAL... BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A CONTRIBUYENTES ESTARÁ VIGENTE HASTA EL 27 DE JULIO DE 2010

Mediante nota de prensa, enviada a los diferentes medios de comunicación, el señor alcalde de la provincia de Cañete, Ing. José Antonio Espinoza Peña, por intermedio de la Gerencia de Tributación Municipal, informa a nuestros contribuyentes que la Ordenanza Nº 08-2010-MPC que aprueba el nuevo «Régimen Temporal de Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias», y condonación de intereses moratorios, ha sido ampliado hasta el 27 de julio del presente año.
De esta manera, la presente administración edil continúa brindando las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria o administrativa de nuestros vecinos, quienes tendrán la oportunidad de cumplir con la cancelación de sus deudas por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo, Multas Administrativas y Multas Tributarias.
Asimismo, en virtud a tal régimen quedan condonados hasta el 100% los intereses moratorios y factores de reajuste que se hayan generado hasta el 28 de diciembre de 2009, y las que corresponden al ejercicio fiscal 2010.
De otro lado, la Municipalidad Provincial de Cañete, hizo de conocimiento de la población, que por el pago puntual de sus tributos, y encontrarse al día con sus compromisos tributarios, podrán participar de nuestro ya conocido sorteo de artefactos electrodomésticos.
El Alcalde Provincial hizo un llamado a la población para que no deje pasar la oportunidad de regularizar sus deudas, y permitir que más obras se ejecuten en beneficio de la colectividad cañetana

DEFENSA CIVIL PROVINCIAL CONTINÚA ENTREGA DE KITS DE EMERGENCIA PARA BRIGADAS ESCOLARES
De otro lado, en su condición de Presidente del Comité Provincial de Defensa Civil, el señor alcalde, José Antonio Espinoza Peña, hizo de conocimiento de la ciudadanía cañetana, de la entrega de kits de emergencia a las instituciones educativas: «Mater Christi», «Victoria Barcia Boniffatti», y «Nuestra Señora de la Concepción – 20189», de la jurisdicción de San Vicente de Cañete.
Los kits de emergencia entregados fueron 6 extintores, 6 botiquines, 6 mantas para apagar incendios, 18 señalizadores de emergencia, y 30 cajas de gasa estéril, implementos que fueron gestionados ante la empresa CBI con la finalidad de continuar implementando las «Brigadas Escolares en Defensa Civil».
El Secretario Técnico de Defensa Civil, César García Solano, fue recibido por las autoridades educativas de los mencionados centros de estudios, quienes asumieron el firme compromiso de continuar implementando y fortaleciendo sus brigadas escolares, además de reconocer la importante y valiosa entrega de los kits de emergencia de parte del Presidente del Comité Provincia de Defensa Civil, José Espinoza Peña.
MPC INICIÓ SEMINARIOS DE TALLERES DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PROVINCIAL 2011

Teniendo como premisa básica, el fortalecer las capacidades de los agentes participantes en el Presupuesto Participativo Provincial 2011, el burgomaestre de la provincia de Cañete, Ing. José Antonio Espinoza Peña, comunicó a las autoridades distritales, y organizaciones de la sociedades civil, que se ha iniciado una jornada de «SEMINARIOS DE TALLERES DE FORTALECIMIENTOS DE CAPACIDADES DE PROCESOS DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS».
Estos seminarios tienen como objetivo adicional, informar de las principales incorporaciones del Instructivo del Proceso de Presupuesto Participativo año Fiscal 2011, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, abordándose entre otros temas: Desarrollo Sostenible y su vinculación con el Presupuesto Participativo; La Herramienta Gestión de Riesgo para el Presupuesto Participativo, y Marco Normativo del Instructivo del Proceso de Presupuesto Participativo 2011.
El alcalde provincial, José Espinoza Peña, en la jornada de inició de estos importantes seminarios, expresó que el objetivo es lograr que las autoridades y la sociedad civil, cuenten con herramientas importantes que les permita definir y priorizar las reales necesidades de sus jurisdicciones, y conocer el procedimiento para conseguir la aprobación de sus requerimientos de proyectos de inversión pública.
«En el Gobierno Central existen los recursos necesarios, pero la responsabilidad es reconocer la formalidad para que los desembolsos sean viables, muchos alcaldes de los centros poblados ya lo conocen en Cañete, por ello han obtenido financiamiento para sus proyectos», expresó la primera autoridad edil de Cañete, en el auditorio Jesús Garro Muñante.
Hay que precisar que los Seminarios se iniciaron el pasado 25 de Junio en el distrito de San Vicente; luego el 30 de Junio se hizo el mismo en Nuevo Imperial; el 01 de Julio se realizó el seminario para los funcionarios del distrito de Lunahuaná, el pasado 02 de Julio para los del distrito de Coayllo; mientras que el día de ayer el Seminario se realizó para los funcionarios del distrito de Zúñiga, en el Auditorio Jesús Garro Muñante.
Pra mañana, se tiene programado realizar el Seminario Taller, en el distrito de Imperial a partir de las tres de la tarde, y hasta las ocho de la noche, en el Auditorio de la Municipalidad Imperialina.
Los Seminarios Descentralizados continuarán el día 09 de Julio para Quilmaná en el Garro Muñante; el 12 de Julio se realizará en San Luis; el 13 de Julio para los funcionarios de Asia en el Garro Muñante; el 14 de Julio se desarrollará en el distrito de Cerro Azul; mientras que el 15 de Julio se realizará para los funcionarios de Pacarán en el Garro Muñante.
Los Seminarios Descentralizados continuarán el 17 de Julio para Mala, el 20 de Julio para San Antonio, el 21 de Julio para Santa Cruz de Flores; el 22 de Julio para Calango, mientras que el 23 de Julio para Chilca, siempre en el Auditorio Jesús Garro Muñante de San Vicente de Cañete, en horario de 3 de la tarde a 8 de la noche.
EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL…
Escribe: CARLOS ALBERTO ZAVALETA GRANDEZ - JUEZ DEL TERCER JIP SAN VICENTE CAÑETE

Concepto del Principio de Oportunidad
El derecho procesal penal experimenta desde hace décadas un intenso proceso de reforma en muchos países; una de estas corrientes reformistas en el ámbito procesal ha introducido el llamado «principio de oportunidad, como una forma de conclusión rápida del proceso penal.1
En este sentido, es un mecanismo procesal a través del cual se faculta al Fiscal titular de la acción penal para decidir sobre la pertinencia de no dar inicio a la actividad jurisdiccional penal, o en caso a solicitar el sobreseimiento cuando concurran los requisitos exigidos por ley.2
Representa un mecanismo de simplificación del procedimiento, es dentro de este contexto que la ley establece cuales son los presupuestos, rigurosamente consignados, en los que es posible la abstención del Ministerio Público, el cual en su momento se debe tener en consideración el principio de proporcionalidad.3
Con la introducción de este principio se deben evitar, por ejemplo numerosos procesos por delitos de bagatela, que irremediablemente tienen que ser procesados distrayendo recursos y tiempo que son necesarios para tramitar casos más importantes.
Así, respecto al principio de oportunidad, en doctrina se distinguen dos sistemas de regulación: el de oportunidad libre y el de oportunidad reglado:
Sistema de oportunidad libre: Este sistema es seguido por los países de tradición jurídica anglosajona, principalmente el modelo norteamericano. La característica fundamental de este sistema consiste en que el Fiscal puede ejercer la acción penal o determinar el contenido de la acusación con amplios márgenes de discrecionalidad, lo que sí resulta contrario al principio de legalidad, debido a que no se sujeta a ninguna regla persistente.
Sistema de oportunidad reglado: El sistema de oportunidad reglado rige en países europeos como Alemania, Italia, Francia, Holanda, Portugal, España entre otros. Este sistema es el que sigue el Nuevo Código Procesal Penal. La característica fundamental de este sistema está en que la ley prevé los supuestos bajo los cuales el Fiscal puede no ejercitar la acción penal, es decir que esta oportunidad se convierte en plenamente legal pues es la propia ley la que la autoriza y fija sus límites.
En efecto, el principio de oportunidad hace depender la persecución penal de las consideraciones de conveniencia, especialmente del tipo político y económico.4

Efectos en el Nuevo Código Procesal Penal
En el marco de un nuevo sistema penal que propicie la sustanciación de procesos conforme a los principios de celeridad y eficacia procesal, resulta indispensable la regulación e impulso de instituciones procesales que coadyuven a este fin.
Se justifica la aplicación del Principio de Oportunidad en este modelo, en las teorías utilitarias de la pena(teorías preventivas) al reconocer la vigencia del derecho penal no como un imperativo metafísico de justicia sino, por el contrario, como un instrumento orientado a la prevención d e aquellos hechos sociales considerados de poca trascendencia, daño o alarma social.
El principio de oportunidad se encuentra actualmente regulado en el artículo 2° del Código Procesal Penal,5 según el cual se otorga mayores facultades al Ministerio Público para su aplicación.
En efecto, el artículo 2° del NCPP permite que el Ministerio Público pueda ejercer el principio de oportunidad de oficio o a pedido del imputado, cuando concurran las circunstancias previstas para su aplicación.
No resulta necesario la aprobación final por parte del órgano jurisdiccional, y no solo porque tiene en cuenta la independencia de que goza jurisdiccionalmente el Ministerio Público, si no porque como titular del ejercicio de la acción penal pública, es que realiza la investigación preliminar y por tanto conoce y califica el contenido de una denuncia, y por ende esta suficientemente preparado para incoar o abstenerse del ejercicio de la acción penal.
Consideramos que si bien, en un primer momento, se les añade más labor a los Fiscales, a la larga eso significará la disminución de la carga en los despachos, tanto Fiscales como judiciales, si se emplea una política dinámica de aplicación a escala nacional. En cierta medida, desde la instancia policial se orientaría la posibilidad de emplear tal principio e incluso extender la facultad para que todos los Fiscales Provinciales adjuntos lo pongan en práctica durante su labor.
Así, se prevé como primera circunstancia: «Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito, culposo o doloso (…)». Esta precisión (que no existe en la regulación actual) permite aplicar el principio en función a la afectación grave del agente por las consecuencias de su delito sin importar la intencionalidad en su comisión. Otra diferencia con la regulación actual del principio de oportunidad, radica en la segunda circunstancia que faculta su aplicación: «Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los dos años de pena privativa de la libertad, o hubieren sido cometidos por un funcionario público en ejercicio de su cargo».
Por su parte, en el artículo 2° literal b se establece que no será posible aplicar el principio de oportunidad cuando el «extremo mínimo de la pena sea superior a los dos años de pena privativa de la libertad». Sin embargo en el literal c, se establece que: «No será posible cuando se trate de un delito conminado con una sanción superior a cuatro años de pena privativa de libertad o cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo».
De la lectura se desprende que los delitos que pueden ser objeto del principio de oportunidad son aquellos que tengan como marco legal entre 2 a 4 años de PPL salvo que se trate de funcionarios públicos. Sin embargo, ¿que pasa si se trata de un delito conminado con una sanción no superior a 4 años de PPL, pero que aplicándole las circunstancias generales de atenuación y especialmente valoradas señaladas en el literal c, resulta que la pena a imponerse es inferior al mínimo legal, aunque este sea superior a 2 años de PPL?. En ese caso, se podría argumentar que es posible aplicar el principio de oportunidad al amparo del literal a pero no sería posible según el literal b, por tanto habría una contradicción.
En otro extremo de la norma glosada, el artículo 2° numeral 6 del NCPP establece la procedencia del acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los artículos 122, 185, 187, 189-A primer párrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205, 215 del Código Penal, y en los delitos culposos. No rige esta regla cuando haya pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito; salvo que, en este último caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes jurídicos disponibles.
Dentro de los requisitos necesarios para su aplicación podemos mencionar los siguientes: a) que el hecho imputado sea delito, no haya prescrito la acción penal, se haya individualizado al agente; b) que de los primeros recaudos o instrumentos aparezcan indicios reveladores de la existencia de un delito y que se han satisfecho los requisitos de procedibilidad; c) facultad del fiscal de abstenerse del ejercicio de la acción penal de oficio; d) que el imputado acepte el tramite expresamente; e) que exista el acuerdo entre imputado-agraviado; y f) cumplimiento de reparar el daño ocasionado.
De modo final concluiremos señalando que la norma no fija plazos mínimos o máximos de cancelación de la reparación. Entendemos que no en todos los casos se reparará en la sola cita ante el despacho fiscal; por ello, resulta razonable pensar que el fiscal deberá archivar provisionalmente los actuados y sólo previa cancelación completa de la reparación deberá abstenerse de ejercitar la acción penal, dictando auto de archivo definitivo.
Una buena estrategia para aumentar la aplicación del principio de oportunidad supone reforzar en los fiscales el perfil de un componedor de conflictos, lo que implica dotarlos de conocimientos y estrategias psicológicas pertinentes para motivar, generar y sostener un diálogo productivo con la pareja en el ilícito (el agente y su víctima) en casos de criminalidad menor, en que lo más significativo será, también, contribuir a desarrollar una cultura de paz en sociedad.
1 ROSAS YATACO, Jorge. Ob. Cit. pp. 817.
2 ORÉ GUARDIA, Arsenio. Manual de Derecho Procesal Penal, p.133.
3 SAN MARTIN CASTRO, Cesar, Derecho Procesal Penal, Vol. I, p. 318 y ss.
4 ROXIN,ARZT y TIEDEMANN,
Introducción al Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, p. 172.
5 ROSAS YATACO, Jorge. Ob. Cit. pp. 829-830.
II PROGRAMA DESCENTRALIZADO Y GRATUITO DE CAPACITACIÓN DOCENTE «EDUCAR ES AMAR» SE REALIZÓ EN MALA

La Municipalidad Provincial de Cañete, mediante nota de prensa, enviada a los diferentes medios de comunicación dio a conocer que éste último sábado 03 de julio de los corrientes, se desarrolló el II Programa Descentralizado y Gratuito de Capacitación, denominado «EDUCAR ES AMAR», en el distrito de Mala, con el valioso apoyo de la UGEL Nº 08.
Alrededor de cuatrocientos profesores provenientes de los distritos de Santa Cruz de Flores, Asia, Chilca, San Antonio, Calango, Coayllo y Mala, participaron de este importante curso de capacitación en l. E. P. «Dionisio Manco Campos».
En representación del señor alcalde José Espinoza Peña, participó del acto de clausura, la regidora provincial, Dra. Sonia Ramos Ruíz, quien destacó el importante proyecto educativo que se ha promovido desde el inicio de la actual gestión edilicia en la provincia de Cañete, a efectos de los maestros y maestras cuentan con herramientas y conocimientos novedosos en temas pedagógicos, que repercutan en el cotidiano dictado de sus clases, y en su vida profesional.
A dicho evento, asistieron, la Dra. Renata Teodori, Directora de la Dirección Escolar, Cultura y Deporte del Ministerio de Educación; el Dr. Roberto Vizcardo Benavides, Docente de la Escuela de Postgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; el Dr. Carlos Pastor, Docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Mag. Carmen Villanueva, Docente de la Universidad Federico Villareal, el Mag. José Castillo, Docente Capacitador; el Lic. William Escudero Tanga, Jefe del Área de Gestión Institucional de la UGEL N° 08 de Cañete y el Lic. Francisco Javier Matías Pérez, Director de la I.E.P «Dionisio Manco Campos», y la coordinara Cecilia Chávez.
Al culminar la jornada de capacitación, los docentes asistentes pudieron apreciar interpretaciones artísticas de alumnos de diversos centros de estudios, con un marco especial con ocasión a la celebración por el Día del Maestro, concluyendo con un almuerzo de confraternidad.
PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por JOSÉ ZEGARRA MORENO contra LA EMPRESA DE TRANSPORTES CAÑETE sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES (Exp. N° 183411-10349-1998), el Martillero Público Frany Heber Díaz Díaz con Reg. N° 278, por orden del 24 Juzgado Permanente en lo Laboral de Lima que despacha el Dr. Juan Carlos Chávez Pauca, Secretario Luciano Mirabal Ypanaque, ha dispuesto mediante Resolución N° 36 de fecha 18 de Febrero del 2005, sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el bien INMUEBLE NO INSCRITO con frente a la Av. Circunvalación Sur sin número, constituido por el Lote N° 11 de la Manzana «D» de la Urbanización Sindicato de Choferes Transportistas del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 2,000.00 m2. totalmente cercado, con un área techada de 150.00 m2. VALOR DE TASACIÓN: US$ 98,250.00. BASE DE REMATE: US$ 65,500.00 (sesenta y cinco mil quinientos y 00/100 dólares americanos); que son las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES: El de autos.- DIA Y HORA DEL REMATE: 14 de Julio del 2010, a las 12:00 horas. LUGAR DE REMATE: En la Sala del 24° Juzgado Permanente en lo Laboral de Lima sito en la Av. Arnaldo Márquez N° 1065, tercer piso, Jesús María, Lima. PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o Cheque de Gerencia endosable (sin sello No Negociable) girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación (US$ 9,825.00), suma que será devuelta a los postores no beneficiados, asimismo presentarán la tasa judicial correspondiente a la orden del 24° Juzgado Permanente en lo Laboral de Lima, en original y copia del arancel, suscribiendo el número del expediente monto, el acto procesal que corresponde por derecho a participar en remate judicial y generales de ley, adjuntando además, copia de su DNI y la firma de este, en caso de que el postor sea personas jurídicas presentarán copia del RUC y poderes correspondientes. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario (de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil, Ley N° 28371, Ley 27728 y Art. 18° del Reglamento aprobado por D.S. 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Correo Electrónico franydiaz@hotmail.com.- Celular 1995738100 (RPM *276039)
Frany Heber Díaz Díaz - Martillero Público - Reg. N° 278
Luciano Mirabal Ypanaque - Secretario - 24° Juzgado Especializado en lo Laboral
Corte Superior de Justicia de Lima
Lima: Domicilio Procesal en la Casilla N° 20552 del a Central de Notificaciones del Poder Judicial Cel. N° 995738100 (RPM *276039), correo electrónico franydiaz@hotmail.com
Publicar del 03 al 09 de Julio.

EDICTOS FAMILIA
EXP.2009-0857.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°01, de fecha 16-11-2009, promover acción penal a JESUS PAOLO AVALOS QUISPE, por infracción penal Delito Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual a Menor de Edad, en agravio de la menor de iníciales D.S.Y.S. dictándose el mandato Libertad Comparecencia, fijándose reglas de conducta: a) No variar el domicilio real señalado en autos, b) No concurrir a lugares de dudosa reputación, c) Deberá comparecer al local del juzgado cada treinta días en forma personal y obligatoria a fin de informar sobre sus actividades, bajo APERCIBIMIENTO de revocársele la medida socio educativa impuesta por la de internamiento. RESOLUCION N°10, de fecha 07-06-2010, corregida mediante RESOLUCIÓN N° 11, NOTIFIQUESE al adolescente infractor JESUS PAOLO AVALOS QUISPE, a través de sus padres o responsables con la RESOLUCION N° 1 Y N° 10, mediante EDICTOS confiérase TRASLADO por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS para que se apersone al proceso en estado que se encuentra. Fdo.Secretaria: Hernández. Cañete, 07.06.2010.
EXP.2009-0882.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°01, de fecha 17-11-2009, 1° ADMITASE a TRAMITE LA DEMANDA sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO SIN LESION, contra HERCULES YAYA SOTO en agravio de su cónyuge LOURDES FIDELA CUSI TORRES, tramítese en vía del proceso UNICO; RESOLUCION N°08; de fecha 14-06-2010, NOTIFICAR al demandado mediante EDICTOS confiérase al demandado para que en el plazo especial de QUINCE DIAS, se apersone y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete, 01.07.2010.
6, 7 y 8 de Junio

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don EDUARDO MARTÍN AUDANTE VICENTE, de 22 años, natural de San Vicente – Cañete, de ocupación comerciante, con DNI N° 44982753, domiciliado en Jr. Colón 283 – Imperial; y doña JOSELYN CARDENAS CUZCANO, de 25 años, natural de Lima – Lima, con DNI N° 42906471, de ocupación estudiante, domiciliada en Jr. Los Químicos 126 – La Molina, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 31 de Julio de 2010 a las 2 p.m. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 23 de Junio de 2010.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe del RR.CC.

EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Secretaria María R. Sánchez Soriano, Exp. 2010-0089, EUGENIA CANDELA DE LUYO, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su difunto esposo VICTOR MANUEL LUYO RIVAS; a fin de que se SUPRIMA el primer prenombre de la recurrente «MARIA» y asimismo la última letra «L» de su apellido materno «CARBONELL», debiendo figurar correctamente en lo sucesivo como «EUGENIA CANDELA CARBONEL».
Lunahuaná, 02 de Julio de 2010.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná

AVISO JUDICIAL
Exp. N° 2010-208-CI.- Ante el 2° JPLCÑ, que despacha el Dr. Daniel A. Soto Borjas, solicita ALBERTA GARCIA SERRANO, la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en donde por error se ha consignado su nombre como «Alberta G. García», siendo lo correcto «ALBERTA GARCIA SERRANO», así como por error se ha consignado el nombre de su madre «Rosa Cerrano», siendo lo correcto «ROSA SERRANO CASTILLO», quedando intacto lo demás que contiene.
Cañete, 15 de Junio de 2010.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete

EDICTO
Exp. N° 2010-51-CI.- Ante el 1° JPLCÑ que despacha la Dra. Iskra Mallma Soto, solicita ALEXANDER ANIBAL JUAREZ RAMOS, la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete, en el extremo que ha consignado el año de su nacimiento debiendo ser lo correcto el día 26 de Mayo del año 1976 quedando intacto lo demás que contiene. Cañete, 09 de Abril 2010.
Esther Y. Lázaro Vicente
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete