12 marzo 2009

TOUR NOCTURNO PARRANDERO, TRADICIONAL PISA DE UVAS Y MEGA-EVENTO MUSICAL DESTACAN COMO SUS PRINCIPALES ATRACTIVOS
Escribe: Ramón Payat Arteaga - Enviado Especial

Con ritmo negro y como ordena la tradición la Municipalidad Distrital de Lunahuaná y la Asociación de Productores Vitivinícolas se aprestan a celebrar proximamente una versión más del “Festival de la Uva, el Vino y el Canotaje – Lunahuanà 2009” que tendrá como atractivos principales la realización de un novedoso Tour Nocturno Parrandero, una Tradicional Pisa de Uvas y un Mega evento musical, entre otras actividades que se desarrollarán desde el día 20 al 23 de Marzo.
Descontándose en esta ocasión la presencia de cientos de turistas que estarán ávidos de participar de su ambiente festivo, de saborear exquisitos platos típicos y degustar sus  vinos y piscos de producción artesanal.
Sobresalen desde el primer día la Inauguración del “XIX Festival de la Uva, el Vino y el Canotaje”, a cargo del Prof. Ovidio Espinoza Escajadillo, Alcalde de Lunahuaná con la participación de las principales autoridades de esta pintoresca localidad, seguido a ello se realizará el mencionado Tour Nocturno parrandero (9:00 p.m.), en el que se incluyen visitas guiadas al Museo del Pisco, a la misteriosa Casa encantada, al Puente colgante, al Anexo de Catapalla, a una antigua Bodega Vitivinícola y concluir con una inolvidable noche de fiesta a orillas del río Cañete, animada la misma por trovadores y grupos artísticos de la localidad. Asimismo se llevarà a cabo una Verbena musical  en plena Plaza de Armas de Lunahuanà.
Al día siguiente (Sábado, 21), desde muy temprano una salva de bombardas y cohetes anunciarán el día central del evento, dando paso a la realización de una Tradicional Pisa de Uvas en la Antigua Bodega Vitivinícola “Rivadeneyra”, con la asistencia de guapas candidatas al reinado, la presentación de estampas costumbristas y show negro. Posterior a ello habrá una  Gran Triatlón de Deportes de Aventura con competencias de Marathon, Ciclismo de Baja montaña y Canotaje y un gran Corso alegórico y pasacalle por las principales avenidas del pueblo de Lunahuanà. 
Bajo el lanzamiento de fuegos artificiales se elegirá y coronará a la reina del festival, para luego dar paso a la realización de un Gran Mega-evento en las instalaciones del estadio Municipal de Lunahuanà, que contará con la presentación de las Chicas del Sol, las Gitanas del Swing, Las Chicas Dinamita y las Chicas Arena.
En el último día se celebrará una Santa Misa en el Templo Colonial , para proseguirse con el Izamiento del Pabellón Nacional,. También con la realización de una demostración de la pisa de la uva, la presensación de artistas locales, una retreta musical en la Plaza Mayor de Lunahuanà. A ellos se suma una exposición de los mejores racimos de uva del distrito y un singular Concurso del Racimo de Uva Quebranta màs grande de Lunahuanà cuyo ganador se harà acreedor a un hermoso Trofeo lìtico donado por  el prestigioso Escultor Nacional, Carlos Arteaga Kelly.
AUTOPISTA DE ENTRADA A IMPERIAL UN CAOS TOTAL Y PELIGRO PEATONAL
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

Sin que las autoridades municipales de Imperial y San Vicente de Cañete, que por su incapacidad parecen tener los ojos vendados que les imposibilitan resolver los graves problemas o no quieren afrontar el caos de la circulación vehicular y el eminente peligro peatonal existente desde hace tiempo en la autopista de la entrada a Imperial, donde en pleno pavimento asfaltado y las bermas laterales cerca del “Grifo Aedo” se ha convertido en ilegal estacionamiento de decenas de camiones de carga diariamente y durante todo el día, aparte que funcionan talleres en vía pública que reducen el espacio del tránsito vehicular y el paso peatonal, más aún con la descabellada excavación del terreno al borde del canal Mariangola, según dicen para una “pileta”, pero en estado de abandono actual, trabajo grotesco e innecesario ideado por el municipio de Imperial. Pero, sobre esta vergonzante e insólita realidad, la manada de autotitulados “periodistas”, jactanciosos, adulones y asalariados, no dicen absolutamente nada; es decir, están confabulados con quienes les regala dinero del pueblo con el trillado cuento de “publicidad municipal”.
Sobre la erradicación del paradero de los camiones, los moradores de Santa Rosa de Hualcará, Vallehermoso y el Sindicato de Choferes, con fecha 15 de Diciembre pasado presentaron al Alcalde Provincial el Exp. Nº 12152-08, documento transferido a su Gerente de Transportes Luis Fernández Estrella, pero hasta la fecha los camiones continúan estacionados en plena autopista.

IMPERIAL – SAN VICENTE UNIDA POR ZONA URBANA
Los Alcaldes inmersos en este artículo, tienen que entender que Imperial y San Vicente desde el punto de vista urbanístico están unidos por las nuevas edificaciones de viviendas, talleres de trabajo y centros educativos ubicados a ambos lados de la mencionada autopista, lo que implica que dicho sector poblacional es una amplia zona urbana residencial, en consecuencia no es razonable que las autoridades municipales aludidas permitan tantas irregularidades estropeando administrativamente lo que manda la Ley Orgánica de Municipalidades.

LO MAS CUERDO ERA REDILIMITAR IMPERIAL – SAN VICENTE
Las autoridades que hoy están encaramados en la Municipalidad de Imperial parecen que ignoran que el Colegio CNI que pertenece a Imperial funciona desde hace muchos años físicamente en infraestructuras edificadas en terrenos comprendidos dentro del ámbito geográfico distrital de San Vicente. Teniendo este precedente, la medida atinada no era suscribir el cacareado “convenio” entre Imperial- San Vicente, para excavar el trabajo estéril de proyectada “pileta”, a capricho de alguien, sino que era muy necesario y oportuno plantear una armoniosa redelimitación entre ambos distritos a fin de incorporar en lo posible a Imperial los sectores de Santa Rosa de Hualcará, El Chilcal e incluso el poblado de Hualcará, o en todo caso arribar a algún punto medio de solución. Incluso sería motivo para determinar la verdadera ubicación geográfica territorial de la Fortaleza de Ungará, ya que el INC reconoce que se ubica en jurisdicción de San Vicente y los imperialinos aducen que se encuentra dentro de su territorio.
El propósito de este artículo no es afectar la suceptibilidad de persona alguna, sino enfocar su indiferencia, incapacidad y apática tolerancia como funcionarios públicos que deben velar por el bienestar y los derechos de la colectividad.

DEDICACION Y PREFERENCIA A SUS CAMPAÑAS
Conforme transcurren los días, los alcaldes mencionados, en los afiches, gigantogramas, spots radiales, etc., en vez de dedicarse a construir obras valiosas y significativas para la historia del pueblo, están realizando campañas partidarias y reflejando solamente algunos trabajos de parchados insignificantes, que no es otra cosa que el despilfarro del dinero público para inflar fácilmente las supuestas “inversiones”, pero en la práctica, en Imperial los pequeños trabajos iniciados como el Parque de Ramos Larrea, el Coliseo Municipal, la excavación en la orilla del canal Mariangola, etc. están abandonados; mientras que ambos alcaldes vienen desplegando con esmerado dedicación y aprovechando personal y recursos municipales, campañas eleccionarias a su favor para la contienda electoral del próximo año. Ojalá nomás que “por mucho madrugar, no les amanezca más temprano”.
SEPULVEDANOS DEL MUNDO SE UNEN PARA SALVAR SU ALMA MATER
 
Empezaron, como todo en internet, hablando en joda sobre la imposibilidad del yoga cholo. De repente Antonio Ruiz cambia la chacota y a quemarropa inquiere ¿cómo anda el Sepúlveda? César Calagua - otro sepulvedano - responde que el colegio da pena añorando los años mozos, alla por la época de oro de dicha institución educativa cañetana.
Y de aquel lamento nace la necesidad de hacer escuchar la voz de los antiguos estudiantes del José Buenaventura Sepúlveda exigiendo on line a la presidenta de la comision de educación del congreso CENAIDA URIBE MEDINA pida explicaciones por la paralización de la construcción del nuevo local.
En estos momentos están tratando de ampliar las redes y convocando a los sepulvedanos de ayer, hoy y siempre a saturar el correo de la parlamentaria con pedidos similares para llamar su atención. Cañete Hoy y Al Día con Matices con la presente se auna a esta campaña - y a todo acto que utilice los recursos de la web 2.0 - y que permita contribuir hacer escuchar la voz de los cañetanos por esta virtual vía.
Mande su correo pidiendo la construcción inmediata del sepúlveda a la congresista:
CENAIDA URIBE MEDINA
curibe@congreso.gob.pe 
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA INAUGURÓ AULAS Y ENTREGÓ COMPUTADORAS EN DIVERSOS COLEGIOS DE CHOCOS...

Una breve visita al Distrito de Chocos en la Provincia de Yauyos realizó el día de ayer el Presidente del Gobierno Regional de Lima Ing. Nelson Chui Mejía;  en la I.E. Pública Nº 20219 de Pueblo Nuevo de Chocos, la autoridad regional entregó 02 aulas de material noble a un costo de S/  189,992.57  soles, las mismas  que fueron afectadas por el sismo pasado.  Asimismo a la referida Institución educativa entregó en calidad de donación una computadora para beneficiar a los alumnos del plantel.
En la ceremonia el Presidente Regional también hizo entrega de una computadora a la I.E. Pública San Cristóbal de Chocos, encomendando esta tarea al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 013 de Yauyos Lic. Erick Montesinos Rivera.
La autoridad Regional se trasladó en esta misma visita al Anexo de Huancapuquio y ahí entregó una nueva computadora para el servicio  de los alumnos de la I.E. Nº 20844, donación que fue recibida por la Directora del Plantel Prof. Nora Sandoval Baltazar quien agradeció la ayuda que les está brindando la administración del Gobierno Regional de Lima.
El Ing. Nelson Chui Mejía en una rueda de prensa  se refirió a la propuesta del Presidente de la República de asistir con la ayuda que deben brindar los Gobiernos  Regionales a los agricultores y en ese sentido dijo “Justamente hoy tengo una reunión en el Congreso con la Comisión de Agricultura para interesarnos sobre la deuda agraria  y este tema es importante porque estamos a la espera que el ejecutivo determine  los montos que permitan paliar de alguna manera las deudas atrasadas que tienen los campesinos tanto con el estado y con la banca privada. Estoy preocupado por organizar a los agricultores  y finiquitar los  proyectos productivos que tenemos en cartera que permitan ayudar y beneficiar a los agricultores de las provincias de Lima”.  
Finalmente la autoridad de la Región mostró su optimismo con relación a la convocatoria que ha hecho a todas las organizaciones y sociedad civil respecto a la movilización al Congreso de la República el día jueves, para exigir la creación del distrito electoral que por derecho les corresponde a nuestra Región.  Asistieron a los actos el Consejero de Yauyos Lic. Ulises Rodríguez Lázaro el Director de la UGEL de Yauyos , autoridades edilicias y locales del distrito de Chocos.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Comité Especial para la Concesión del Servicio de Cafetería

Se hace de conocimiento a las personas naturales o jurídicas; que la Corte Superior de Justicia de Cañete llevará a cabo el Proceso para la Concesión del Servicio de Cafetería, desarrollándose según el siguiente Cronograma:
Publicación de las Bases: Del 09 al 11 de Marzo del 2009.
Recojo de las Bases: Del 12 al 16 de Marzo del 2009.
Consultas y Absoluciones: Del 13 al 16 de Marzo del 2009.
Presentación de Propuestas: Del 17 al 19 de Marzo del 2009.
Apertura y Evaluación de 
Propuestas: 20 de Marzo del 2009.
Otorgamiento de la Buena Pro: 20 de Marzo del 2009.
La entrega de Bases en Gratuita, la presentación de las propuestas, y la absolución de Consultas se efectuará en la Oficina de Logística de la Corte de Cañete, ubicada en la Av. Condoray Mz. A Lt. 09 Urb. Las Casuarinas – San Vicente – Cañete en los días antes indicados, en el horario de 8:00 a.m. a 4:45 p.m.
El Comité

JUDICIALES

EDICTO
EXP.-2004-0018.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.- Juez Flores; a ordenado lo siguiente : RES 10, fecha 28/01/2009 señala fecha para AUDIENCIA ÚNICA día 28-04-2009 a horas 9:00 a.m. EMPLÁCESE, a la Agraviada Claudia Gutiérrez Zevallos. Secretaria: YEREN.
10, 11 y 12 de Marzo

EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, se tramita el Exp. Nº 2009-25-0, seguidos por Julio Laureano Grimaldo Carrizales y otra, sobre Declaración de muerte presunta; se ha dictado la RESOLUCION Nº UNO.- Cañete, veintisiete de enero del dos mil nueve.  AUTOS Y VISTOS: Se ADMITE a trámite la solicitud de declaración presunta de su hija Virginia Liboria Grimaldo Sánchez, tramitándose la misma en la vía de proceso no contencioso, y se señala fecha de Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el 24 de marzo del 2009, a horas 10:00 a.m.Cañete, 10 de Marzo del 2009.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
12, 13 y 16 de Marzo

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Expediente Nº 2008-339.- Ante el 1er. Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete, Juez Dra. Estela A. Solano Alejos; don POMALLANQUE DURAND GILBERTO solicita RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, sentada ante la Municipalidad Provincial de Lima, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, a efecto que según manifiesta “... RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de mi hijo, inscrito en la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien nació el 03 de Diciembre de 1998 en el sentido que se RECTIFIQUE su segundo nombre FERNANDEZ, siendo lo correcto “FERNANDO”, por consiguiente sus nombres y apellidos correctos es: LUIS FERNANDO POMALLANQUE PALOMINO”.  Lo que se publica conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 30 de Enero del 2009.
Digna A. Candela Gutiérrez - Abogado - Reg. CAL Nº 31765
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial
1er. Juzgado de Paz Letrado de Cañete
JUNTA DE USUARIOS DEL SUBDISTRITO DE RIEGO CAÑETE CONVOCA A CONCURSO PUBLICO DE MERITOS

Objetivo del Concurso: Contratar los servicios de un Profesional para el cargo de JEFE DE OPERACION Y MANTENIMIENTO de la Junta de Usuarios - Cañete.

Requisitos:
Tener título de Ingeniería Agrícola o Civil.
Capacidad de comunicación, manejo de recursos hídricos.
Construcciones de Obras Hidráulicas.
Experiencia mínima 05 años.
Edad no menor de 28 años ni mayor de 45 años.
No tener procesos administrativos, ni antecedentes penales ni judiciales.

Recepción de Currículum Vitae - Documentado
Del 16 al 24 de Marzo del 2009, en horario de Oficina de 08:00 a 01:00 p.m. y 03:00 p.m. a 06:00 p.m.

Lugar de recepción: Oficina de la Junta de Usuarios - Cañete.
Urb. Tercer Mundo Mz. A-1, Lote 5, San Vicente - Cañete.
jusdrc_78@hotmail.com
Cualquier información al 581-3869

Publicar: 12, 13 y 14 de Marzo
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 07- 2009-MPC

Cañete, 24 de febrero de 2009
  
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Pleno del Concejo en sesión ordinaria, de fecha 23  de febrero de 2009, trató el proyecto de Ordenanza que  APRUEBA LA POLITICA AMBIENTAL LOCAL DE LA PROVINCIA DE CAÑETE Y CREA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE CAÑETE, presentado por el presidente de la Comisión de Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Cañete;
 
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú establecen que es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que el estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; 
 
Que, el numeral 07 del articulo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972 dispone que corresponde al concejo municipal aprobar el Sistema Local de Gestión Ambiental y sus Instrumentos en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; 
 
Que el artículo 8.2 de la Ley General del Ambiente aprobada por Ley Nº 28611, decreta que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y que deben guardar concordancia entre sí;
 
Que, el articulo 14° de la misma Ley General, determina que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental, precisando en su articulo 62° que los gobiernos locales deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental integrando a las entidades públicas y privadas y sociedad civil, en el ámbito de gobierno local;
 
Que, el articulo 59.1 de la misma norma señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establecen sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha ley;
 
Que, el articulo 2° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobada por ley Nº 28245 establece que dicho Sistema se constituye sobre la base de las instituciones publicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;
 
Que el articulo 25° de la misma Ley Marco, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de Gestión Ambiental encargadas de coordinar y concertar la Política Ambiental Local, y que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición;

Que, el reglamento de la referida Ley Marco aprobado por D.S. Nº 008-2005-PCM, precisa que las municipalidades, en el marco de la Autonomía reconocida por Ley y sin perjuicio a las responsabilidades que corresponde al alcalde, promoverán, mediante el concejo municipal la creación de instancias de coordinación y concertación ambiental, dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
 
Estando lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 y la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley Nº 28245; con el voto mayoritario de los señores regidores y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta,  se aprobó la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLITICA AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE CAÑETE Y CREA EL SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL
 
TITULO I
DE LA POLITICA AMBIENTAL LOCAL
 
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 1°.- La Municipalidad Provincial de Cañete ejerce sus funciones ambientales de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades, sus propias normas ambientales y lo dispuesto en la Ley General del Ambiente y legislación ambiental vigente.

Artículo 2°.-La Política Ambiental Local establece los principios y lineamientos para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a la vida y un ambiente saludable equilibrado y adecuado en el marco de la Política Ambiental Nacional y Regional.

Artículo 3°.- Los objetivos de la Política Ambiental Local de la Provincia de Cañete son: 
3.1.- Conservar y mantener los ecosistemas naturales del río Cañete, río Mala, río Omas y río Chilca así como, las quebradas y lagunas que forman parte de la Provincia de Cañete.
3.2.- Implementar el Sistema de Ordenamiento Territorial que considere la Zonificación Ecológica-Económica.
3.3.- Proteger el ecosistema marino costero de la provincia y garantizar de manera permanente el libre acceso a las playas con fines de recreación y el aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiológicos.   
3.4.- Mejorar y ampliar las áreas verdes en las zonas urbanas y periurbanas de la provincia priorizando los programas de arborización. 
3.5.- Implementar un sistema de recolección selectiva de residuos sólidos desde la fuente de generación con fines de aprovechamiento.
3.6.- Mejorar el sistema de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales en todas sus fases, priorizando la adecuada disposición de los mismos, mediante la implementación de  infraestructuras de tratamiento y disposición final (rellenos sanitarios) en la provincia.
3.7.- Mejorar y ampliar la cobertura de los sistemas de tratamiento y distribución de agua y alcantarillado de la provincia.
3.8.- Implementar sistemas de tratamiento de aguas residuales con fines de aprovechamiento para riego y mejoramiento de las áreas verdes, entre otros usos permitidos.
3.9.- Promover el uso eficiente del agua y de la energía mediante programas sensibilización y educación que se complemente con el programa de municipios ecoeficientes que promueve el Ministerio del Ambiente.
3.10.- Implementar espacios de coordinación y concertación entre instituciones públicas, privadas y sociedad civil, para tratar temas relacionados a la gestión del ambiente de la provincia de Cañete.
3.11.- Aumentar el compromiso y participación de las instituciones públicas y privadas y de la sociedad civil en apoyo a la gestión ambiental de la provincia de Cañete.
3.12.- Incorporar y/o fortalecer los programas de educación y sensibilización ambiental y de salud en los centros educativos de la provincia y aquellos orientados a la población organizada en general, estableciendo formas de incentivos a la población.
3.13.- Mantener la intangibilidad de las áreas agrícolas así como, promover sistemas de manejo agro ecológico, integral y sostenible para el consumo interno de productos orgánicos y con fines de exportación.
3.14.- Desarrollar actividades económicas basadas en el aprovechamiento sostenible de recursos naturales, así como un manejo adecuado de las áreas de conservación y aquellas de interés paisajístico.
3.15.- Conservar la Biodiversidad de la zona.
3.16.- Promover, la creación y modernización de las normas ambientales municipales.
3.17.- Incorporar de manera prioritaria y permanente el análisis de riesgos y las medidas de mitigación en los procesos vinculados al manejo de los componentes del medio ambiente en la provincia.

CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS
 
Artículo 4°.- La Política Ambiental Local de Cañete se basa en los siguientes principios:
4.1.- Principio de sostenibilidad, integrar en forma equilibrada los impactos sociales, ambientales y económicos del desarrollo local en la gestión ambiental, para la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.
4.2.- Principio de Prevención, prevenir, vigilar y evitar la degradación local. En caso de imposibilidad de eliminación de las causas de contaminación, se adoptaran medidas de mitigación, recuperación y restauración que correspondan.
4.3.- Principio Precautorio, No utilizar la falta de certeza científica absoluta como razón para postergar la adopción de medidas eficientes para impedir la degradación del ambiente cuando haya peligro de daño grave o irreversible.
4.4.- Principio contaminador-pagador, Fomentar la internalización de costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, de manera que el que contamina, en principio, debe cargar con los costos de la prevención, mitigación o reparación de la contaminación.
4.5.- Principio de Complementariedad entre los instrumento de incentivo y sanción. Privilegiar la protección efectiva, la eficiencia, la eficacia, la prevención, el mejoramiento continuo del desempeño ambiental y la recuperación y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas conjuntamente con los instrumentos de sanción.
4.6.- Principio de Integración. Promover la integración intralocal e interlocal, fortaleciendo el carácter concertador del gobierno local. La gestión ambiental debe orientarse a la formación de acuerdos macro locales que permitan el uso más eficiente de los recursos naturales que se extiende en más de una localidad.
4.7.- Principio de Responsabilidad Ambiental. El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligada a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda.
4.8.- Principio de Gobernanza Ambiental. Armonizar las políticas, normas, procedimientos, herramientas e información de manera que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.
            
Artículo 5°.- En la ejecución de la Política Ambiental la Municipalidad Provincial de Cañete coordina con el Ministerio del Ambiente y el Gobierno Regional de Lima y demás organismos del poder ejecutivo en cada uno de los distritos que la conforman; promoviendo la participación del sector privado y de la sociedad civil.
 
CAPITULO III
DE LOS LINEAMIENTOS
 
Artículo 6º.- La Política Ambiental Local se traduce en el cumplimiento de las normas y políticas ambientales nacionales, regionales y locales, en un marco de actuación coordinada, participación, transparencia, responsabilidad social, promoción de las tecnologías limpias y seguridad jurídica.
 
Se prioriza la protección del derecho a la salud de las personas y las acciones preventivas de la contaminación ambiental, incluyendo la Gestión Integral de Residuos Sólidos. La conservación de los recursos naturales de la Provincia de Cañete es un capítulo estratégico del desarrollo local siendo prioritario la conservación de las riveras, la protección de los cuerpos de aguas y los ecosistemas que los integran.

La educación y la participación ambiental son promovidas por todas las instituciones locales.
 
Artículo 7°.- Para la aplicación de la Política Ambiental Local se cumplirán los siguientes lineamientos:
7.1.- Busca la simplificación administrativa y resolución de conflictos en materia ambiental para garantizar que ellos no tengan que ser tratados ante más de una dependencia publica.
7.2.- Promueve la transparencia de los procedimientos y trámites administrativos, a través de sus eventos de difusión.
7.3.- Asegura coherencia y evita superposiciones de las competencias ambientales.
7.4.- Asegura el seguimiento del cumplimiento de las regulaciones ambientales municipales a través de las fiscalizaciones, las cuales también son transparentes por que sus resultados son difundidos a la comunidad. 
7.5.- Desarrolla y promueve la participación y toma de conciencia de los actores del sector público, privado y de la sociedad civil para desarrollar acciones concertadas que permitan el uso eficiente de los recursos naturales.
7.6.- Entiende, respeta y se alinea a las políticas y leyes generadas por las autoridades nacionales ambientales, así mismo, considera a la legislación ambiental generada por otros sectores. 
7.7.- Considera el elemento ambiental en sus procesos, actividades, servicios y nuevos proyectos de su gestión local.
7.8.- Promueve el uso de tecnologías limpias en el campo y la ciudad, evitando, eliminando y minimizando los posibles impactos ambientales generados por las actividades de la de la gestión local, así mismo, vigila la degradación ambiental que puedan ser ocasionadas por las actividades de la comunidad. 
7.9.- Desarrolla eventos de difusión de información relativa al desempeño de la gestión ambiental local y permite el acceso a información relativa a los recursos naturales, al patrimonio natural y cultural de la localidad.  
7.10.- Fomentar la medición de los costos ambientales, a través del uso de instrumentos económicos, con la finalidad de concienciar al sector privado y a la comunidad que existen consecuencias económicas por el acto de contaminar.
7.11.- Orienta la gestión, complementando los instrumentos de incentivo y sanción, premiando la eficiencia, la prevención, la adopción de buenas prácticas ambientales y el mejoramiento continuo del desempeño ambiental.
 
TITULO II
DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE CAÑETE
 
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS
 
Artículo 8°.- El Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia de Cañete, ejerce sus funciones  ambientales  considerando  lo  dispuesto en  la  Ley  General   del  Ambiente,  en concordancia con la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Sistema Regional de Gestión Ambiental y las políticas, normas, planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de gestión ambiental contenidos en los artículos 4° y 9° de la presente ordenanza.
 
Artículo 9°.- El Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia de Cañete se constituye sobre la base de los órganos y oficinas de las instituciones públicas que ejercen funciones ambientales en el nivel local, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.

La Comisión Ambiental Municipal y los Grupos Técnicos Locales que se conformen, formarán parte del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia de Cañete.
 
Artículo 10°.- El Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia de Cañete tiene como objetivo el fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la Gestión Ambiental, asegurando que se eviten superposiciones, omisiones o duplicidades entre las funciones sectoriales, regionales y locales.
 
El Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia de Cañete operaría como un proceso participativo orientado a integrar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de protección y conservación del ambiente y el manejo sostenible de los recursos naturales, para el cumplimiento de los objetivos y metas de la Política Ambiental Local, en el territorio de la Provincia de Cañete. 
 
CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS
 
Artículo 11°.- Los principios que rigen el Sistema Local de Gestión Ambiental son los siguientes:
11.1.- Obligatoriedad en el cumplimiento de la Política Ambiental, Plan y Agenda Local.
11.2.- Simplificación administrativa, sin perjuicio de asegurar la transparencia en los procedimientos y trámites administrativos y en la forma de decisiones ambientales.
11.3.- Participación de actores locales en las instancias de Gestión Ambiental Local.
11.4.- Promoción del liderazgo municipal en materia ambiental.
 
CAPITULO III
DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
 
Artículo 12°.- Los instrumentos de Gestión Ambiental Local son mecanismos diseñados para posibilitar la ejecución de la Política Ambiental Local y las normas ambientales aplicables al ámbito Provincial. Los instrumentos que se tomarán en cuenta en la aplicación del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia de Cañete son los siguientes:
12.1.- Certificado de conformidad ambiental; instrumento de prevención y control ambiental  que   tiene   por  objetivo  asegurar  el  cumplimiento  de  las   normas ambientales por parte de las actividades comerciales, de servicios e industriales que se desarrollen en el ámbito municipal, previo al otorgamiento de las licencias de construcción y de funcionamiento o para velar por el cumplimiento de las normas ambientales aplicables  con  posterioridad al  otorgamiento  de  dichas  licencias  en el marco de lo establecido en los artículos 49°, 78° y 79° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
El instrumento se otorga con periodicidad anual. En el caso que la actividad se encuentre regulada por otra entidad pública, la municipalidad basará su decisión en la evaluación que realice dicha identidad. Adicionalmente, la municipalidad podrá plantear recomendaciones o condiciones de cumplimiento obligatorio en el ámbito de su competencia, como parte del instrumento. Las normas sobre participación y acceso a la información ambiental son aplicables al otorgamiento de este instrumento.
12.2.- Normas técnicas generales sobre protección y conservación del ambiente en el marco de las normas ambientales nacionales y regionales.
12.3.- Estándares de Calidad Ambiental y los Límites Máximos Permisibles de aplicación local, en el marco de la normativa ambiental nacional.
12.4.- Planes, programas, proyectos y acciones locales de prevención y control de la contaminación.
12.5.- Políticas, criterios y directrices para el Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo Urbano y esquema de Zonificación en Áreas Urbanas, así como para la Zonificación Ecológica – Económica en el ámbito local y otros que fueran aplicables.
12.6.- Promoción de la investigación y la educación ambiental.
12.7.- Mecanismos de participación ciudadana y acceso a la información ambiental.
12.8.- Desarrollo de incentivos para promover prácticas ambientalmente adecuada.
12.9.- Convenios con entidades locales, regionales, nacionales e internacionales en materia ambiental.
12.10.- Informe del Estado del Ambiente en la Provincia de Cañete y el Boletín Ambiental Municipal.
12.11.- Plan de Acción y Agenda Ambiental. 
12.12.- Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos – PIGARS.
12.13.- Ferias ambientales.
12.14.- Sistematización de la Información Ambiental Local en el marco del Sistema Regional de Información Ambiental y del Sistema Nacional de Información Ambiental. Las entidades locales de la administración pública en la provincia de Cañete remitirán información de carácter general sobre el estado del ambiente al Gobierno local de la provincia de Cañete, de acuerdo a las directrices que ésta determine.
12.15.- Mecanismos e instrumentos de promoción de las tecnologías limpias.
12.16.- Instrumentos económicos y de financiamiento de la Gestión Ambiental Local.
12.17.- Instrumentos de fiscalización, vigilancia y control de la Gestión Ambiental.
12.18.- Instrumentos de incentivo y sanción.

CAPITULO IV
DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 13°.- Los mecanismos de participación ciudadana y acceso a la información ambiental deben guardar concordancia con los instrumentos de gestión ambiental establecidos para el ámbito nacional y regional. Éstos incluyen, entre otros:
13.1.- Información, mediante sesiones públicas de concejo y audiencias públicas con participación de los órganos sociales de base, publicación de proyectos de normas municipales, entre otros mecanismos.
13.2.- Planificación y Concertación, mediante la Comisión Ambiental Municipal, los Grupos Técnicos Locales y otros espacios como los comités juveniles y Comisiones Ambientales distritales.
13.3.- Cogestión de programas y proyectos ambientales entre las autoridades municipales y otros actores locales.
13.4.- Convenios con entidades públicas y privadas especializadas en temas ambientales para capacitar a las organizaciones de vecinos para la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales.
 
Artículo 14°.- La estructura del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia de Cañete, es la siguiente:
 
SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL – SLGA DE LA PROVINCIA DE CAÑETE
 
 
 
El Ministerio del Ambiente, coordinará la implementación de la mencionada estructura en forma conjunta con la Comisión Ambiental Regional de Lima (CAR-LIMA) y la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Cañete (CAM- Cañete)
       
Artículo 15°.- Rol de las instituciones con competencias ambientales.
El Ministerio del Ambiente coordinará la implementación de la mencionada estructura en forma conjunta con la Comisión Ambiental Regional de Lima, corresponde a las entidades públicas en el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia de Cañete – SLGA Cañete, la ejecución de las políticas, normas, planes, agendas y programas locales que se deriven del proceso de toma de decisiones del referido sistema.
Sin perjuicio del ejercicio de las funciones que le corresponda a cada una, le corresponde en el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia de Cañete, la siguiente:
15.1.- Ejercer la representación que le corresponda ante la Comisión Ambiental Municipal, Grupos Técnicos Locales y otros instrumentos de coordinación diseñados en el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia de Cañete-SLGA-Cañete. 
15.2.- Facilitar la información que solicite la Municipalidad Provincial de Cañete para la elaboración del informe local sobre el estado del ambiente, el mismo que será elevado al Gobierno Regional de Lima y al Ministerio del Ambiente para la elaboración de los respectivos informes.
15.3.-  Evitar la duplicidad de acciones administrativas ante situaciones o problemas que involucren o afecten a más de una entidad pública en el ámbito de la Provincia de Cañete.
 
Artículo 16º.- La presente ordenanza se formula de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente.
 
POR TANTO:
Mando se registre, publique  y cumpla.

JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 08 - 2009-MPC

Cañete, 24 de febrero de 2009
  
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Pleno del Concejo,  en sesión ordinaria de fecha 23 de febrero 2009, trató el proyecto de Ordenanza que  CREA LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE CAÑETE, presentado por el Presidente de la Comisión de Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Cañete;

CONSIDERANDO: 
Que, son atribuciones de la Municipalidad: promulgar ordenanzas y disponer su publicación; someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema Local de Gestión Ambiental y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema Nacional y Regional de Gestión Ambiental; y proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal, de conformidad con el Art. 20°, incisos 5, 13 y 34, respectivamente, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; 

Que, el sistema de planificación local tiene como principios la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, la gestión moderna y rendición de cuentas, la inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración, tal como lo indica el Artículo lX: Planeación Local, de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley 27972;

Que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, tal como lo señala el Artículo Vlll: Aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales, de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley 27972; 

Que, es necesario crear una Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Cañete, que coordine acciones entre las instituciones locales y el Ministerio del Ambiente, y formule y/o actualice participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local, elabore propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales, promueva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, entre otros; 

Que, el Artículo 25° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley No. 28245, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales sean las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente.

Que, en virtud al proceso seguido, promovido por el Ministerio del Ambiente y la Municipalidad Provincial de Cañete, en coordinación con diversas organizaciones públicas, privadas y mixtas de la localidad, así como con la amplia participación de los actores locales vinculados a los recursos naturales y gestión ambiental, acordaron por consenso la conformación de la Comisión Ambiental Municipal para fortalecer su gestión y lograr  la  articulación  con los procesos de gestión ambiental local, regional y nacional, de conformidad con los Art. 2° Y 3° de la Ley 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N” 008-2005-PCM;

Que, la presente Ordenanza, crea la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Cañete. 

Que, con la constitución de la Comisión Ambiental Municipal, conformada por representantes de las organizaciones e instituciones más representativas de la provincia, se inició un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que ha permitido un espacio de discusión de la problemática del distrito y particularmente de la situación ambiental;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N’ 27972; la Ley General del Ambiente Nº 28611, con el voto mayoritario de los señores regidores y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta; se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°.- CRÉASE la Comisión Ambiental Municipal -CAM como la instancia de gestión ambiental de la Provincia de Cañete, con sede en la ciudad de San Vicente de Cañete, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Regional - CAR Lima y el Ministerio del Ambiente. 

Articulo 2°.- La Comisión Ambiental Municipal de la Provincia - CAM CAÑETE tendrá las siguientes funciones: 
a) Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local provincial con la participación de los Gobiernos Locales Distritales para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental: 

b) Elaborar y/o construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local; 

c) Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad Provincial de Cañete; 

d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida; 

e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales;

f) Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de conflictos ambientales;

II. Funciones específicas
Estas funciones deben ser precisadas en cada caso específico, pero solo a manera de sugerencias alcanzamos las siguientes: 
a) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinado con los distritos integrantes de la CAM a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local: 

b) Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito/provincia acordes con las políticas regionales y nacionales; 

c) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción (distrital/provincial), principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental. 

d) Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al Plan de Acción Ambiental Provincial aprobado.

Artículo 3°.- La Comisión Ambiental Municipal CAM, estará conformada por los siguientes miembros:
1.- Un representante de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien la presidirá
2.- Un representante de cada una de las Municipalidades Distritales de la Provincia
3.- Un representante de la Gerencia Sub Regional de Cañete – Región Lima
4.- Un representante de la Agencia Agraria Cañete
5.- Un representante de las Redes de Salud 
6.- Un representante de la UGEL Cañete
7.- Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA Cañete 
8.- Un representante de la Cámara de Comercio o Empresarios
9.- Un representante de las Universidades Locales
10.- Un representante de las Organizaciones Vecinales
11.- Un representante de la Junta de Usuarios de Riego
12.- Un representante de las ONG’s locales
13.- Un representante de los medios de comunicación
14.- Un representante de los empresarios agrícolas de la Provincia.
15.- Un representante de los empresarios turísticos de la Provincia.
16.- Un representante de las empresas energéticas que están instaladas en la Provincia de Cañete.

Artículo 4°.-La Comisión Ambiental Municipal - CAM, representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental de la Provincia de Cañete.

Artículo 5°.-Las instituciones conformantes de la CAM, deberán designar un representante titular y un alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel. 

Artículo 6°.-La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental provincial deben contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental provincial deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con el Art. 26° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental- Ley 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM.

Artículo 7°.-Facultar a la CAM la elaboración del reglamento interno en un plazo de 90 días computados a partir de la publicación de la ordenanza y su plan de actividades en un plazo de 30 días de instalarse la CAM. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

El representante de los organismos no gubernamentales, organizaciones vecinales y medios de comunicación, será elegido por acuerdo, mediante el siguiente procedimiento: Los organismos referidos en el párrafo anterior, comunicarán a la Municipalidad Provincial de Cañete, su interés en participar en la elección o en su defecto, la Municipalidad Provincial convocará dentro de los 10 días calendarios, luego de la publicación de la presente ordenanza, para que elijan a su representante ante la CAM.

POR TANTO: 
Regístrese, publíquese y cúmplase.

JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE