12 marzo 2009

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 08 - 2009-MPC

Cañete, 24 de febrero de 2009
  
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Pleno del Concejo,  en sesión ordinaria de fecha 23 de febrero 2009, trató el proyecto de Ordenanza que  CREA LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE CAÑETE, presentado por el Presidente de la Comisión de Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Cañete;

CONSIDERANDO: 
Que, son atribuciones de la Municipalidad: promulgar ordenanzas y disponer su publicación; someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema Local de Gestión Ambiental y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema Nacional y Regional de Gestión Ambiental; y proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal, de conformidad con el Art. 20°, incisos 5, 13 y 34, respectivamente, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; 

Que, el sistema de planificación local tiene como principios la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, la gestión moderna y rendición de cuentas, la inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración, tal como lo indica el Artículo lX: Planeación Local, de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley 27972;

Que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, tal como lo señala el Artículo Vlll: Aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales, de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley 27972; 

Que, es necesario crear una Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Cañete, que coordine acciones entre las instituciones locales y el Ministerio del Ambiente, y formule y/o actualice participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local, elabore propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales, promueva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, entre otros; 

Que, el Artículo 25° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley No. 28245, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales sean las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente.

Que, en virtud al proceso seguido, promovido por el Ministerio del Ambiente y la Municipalidad Provincial de Cañete, en coordinación con diversas organizaciones públicas, privadas y mixtas de la localidad, así como con la amplia participación de los actores locales vinculados a los recursos naturales y gestión ambiental, acordaron por consenso la conformación de la Comisión Ambiental Municipal para fortalecer su gestión y lograr  la  articulación  con los procesos de gestión ambiental local, regional y nacional, de conformidad con los Art. 2° Y 3° de la Ley 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N” 008-2005-PCM;

Que, la presente Ordenanza, crea la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Cañete. 

Que, con la constitución de la Comisión Ambiental Municipal, conformada por representantes de las organizaciones e instituciones más representativas de la provincia, se inició un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que ha permitido un espacio de discusión de la problemática del distrito y particularmente de la situación ambiental;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N’ 27972; la Ley General del Ambiente Nº 28611, con el voto mayoritario de los señores regidores y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta; se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°.- CRÉASE la Comisión Ambiental Municipal -CAM como la instancia de gestión ambiental de la Provincia de Cañete, con sede en la ciudad de San Vicente de Cañete, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Regional - CAR Lima y el Ministerio del Ambiente. 

Articulo 2°.- La Comisión Ambiental Municipal de la Provincia - CAM CAÑETE tendrá las siguientes funciones: 
a) Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local provincial con la participación de los Gobiernos Locales Distritales para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental: 

b) Elaborar y/o construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local; 

c) Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad Provincial de Cañete; 

d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida; 

e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales;

f) Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de conflictos ambientales;

II. Funciones específicas
Estas funciones deben ser precisadas en cada caso específico, pero solo a manera de sugerencias alcanzamos las siguientes: 
a) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinado con los distritos integrantes de la CAM a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local: 

b) Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito/provincia acordes con las políticas regionales y nacionales; 

c) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción (distrital/provincial), principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental. 

d) Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al Plan de Acción Ambiental Provincial aprobado.

Artículo 3°.- La Comisión Ambiental Municipal CAM, estará conformada por los siguientes miembros:
1.- Un representante de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien la presidirá
2.- Un representante de cada una de las Municipalidades Distritales de la Provincia
3.- Un representante de la Gerencia Sub Regional de Cañete – Región Lima
4.- Un representante de la Agencia Agraria Cañete
5.- Un representante de las Redes de Salud 
6.- Un representante de la UGEL Cañete
7.- Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA Cañete 
8.- Un representante de la Cámara de Comercio o Empresarios
9.- Un representante de las Universidades Locales
10.- Un representante de las Organizaciones Vecinales
11.- Un representante de la Junta de Usuarios de Riego
12.- Un representante de las ONG’s locales
13.- Un representante de los medios de comunicación
14.- Un representante de los empresarios agrícolas de la Provincia.
15.- Un representante de los empresarios turísticos de la Provincia.
16.- Un representante de las empresas energéticas que están instaladas en la Provincia de Cañete.

Artículo 4°.-La Comisión Ambiental Municipal - CAM, representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental de la Provincia de Cañete.

Artículo 5°.-Las instituciones conformantes de la CAM, deberán designar un representante titular y un alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel. 

Artículo 6°.-La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental provincial deben contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental provincial deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con el Art. 26° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental- Ley 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM.

Artículo 7°.-Facultar a la CAM la elaboración del reglamento interno en un plazo de 90 días computados a partir de la publicación de la ordenanza y su plan de actividades en un plazo de 30 días de instalarse la CAM. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

El representante de los organismos no gubernamentales, organizaciones vecinales y medios de comunicación, será elegido por acuerdo, mediante el siguiente procedimiento: Los organismos referidos en el párrafo anterior, comunicarán a la Municipalidad Provincial de Cañete, su interés en participar en la elección o en su defecto, la Municipalidad Provincial convocará dentro de los 10 días calendarios, luego de la publicación de la presente ordenanza, para que elijan a su representante ante la CAM.

POR TANTO: 
Regístrese, publíquese y cúmplase.

JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE

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