27 abril 2007

PAULO VIVAS SIERRA SIGUE AL FRENTE DE LA CORTE CAÑETANA...
Medida De Abstención De Laborar, No Le Alcanza, Según Informe De La OCMA


Ayer dimos a conocer la información que publicara la Agencia Andina, así como también fuera reproducida en La Republica, Ojo, y el portal cañetano 3i.com, sobre la separación del Presidente de la Corte Superior de Justicia, de su cargo, por pesar sobre él y otros Vocales un proceso disciplinario.
Pues bien, en horas de la noche logramos conversar con el Dr. Paulo Vivas Sierra, y nos señaló que la OCMA se había rectificado en cuanto a la información emitida, señalando que si bien es cierto se le ha abierto una investigación, sobre ellos no alcanza la medida de abstención para laborar en el Poder Judicial.
Ante ello, nos envió el documento que le remitiera la Oficina de Control de la Magistratura, la cual reproducimos para conocimiento de nuestros lectores.
Finalmente debemos de señalar que el Dr. Paulo Vivas Sierra, sigue al frente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y que el día de ayer estuvo justamente por Yauyos, en visita de inspección.
ACCIDENTE DE TRANSITO EN PANAMERICANA SUR KM. 63.8 DEJA 5 MUERTOS...

Un nuevo accidente tiñó de sangre la Panamericana Sur, a la altura del Puente de Chilca, Km. 63.8, con el lamentable saldo de 5 muertos, tres mujeres y dos hombres.
Aproximadamente a las 04:50 horas, el Trailer de Placa YI-5249 con remolque de placa ZI-5760, conducido por Abelardo Castillón Lozano de 45 años de edad, que se dirigía hacia la ciudad capital, fue embestido por detrás, por el Ómnibus de la Empresa Los Libertadores de placa UZ-3042, conducido por Carlos Janampa Rua de 42 años de edad.
La colisión originó que el ómnibus quedará incrustado en la parte posterior, producto del cual fallecieron 5 personas, de las cuales no se tiene su identificación. Cuatro de ellas, perecieron en el acto, mientras una quinta falleció en el trayecto hacia el Centro Materno de Chilca, donde llegó cadáver.
Igualmente, personal policial de la Comisaría de Chilca, derivó hacia el Hospital María Auxiliadora, aproximadamente a unos 15 ó 16 heridos, a fin de que puedan ser atendidos.
PREVENIR ES MEJOR QUE CURAR... LO IMPORTANTE FUE EMPEZAR...
Por: Lic. César Calagua Gutiérrez

El pasado miércoles 25, en el Auditorium del Hospital de EsSalud, se desarrolló el foro «PREVENIR ES MEJOR QUE CURAR”, a la cual se invitó a las autoridades, funcionarios y responsables de empresas de la localidad, para lograr la coordinación adecuada y realizar posteriormente en base a alianzas estratégicas las campañas de prevención y promoción de la salud del presente año.
En este foro justamente se trataría de hacer conocer a los funcionarios, autoridades y líderes de los diversos sectores de nuestra población lo que ofrece esta dependencia de salud, porque es necesario involucrar en este tipo de actividades a quienes tienen responsabilidad en la conducción de los pueblos… a estas autoridades y funcionarios en la problemática de la salud de la población más desprotegida.
Indudablemente que el crear conciencia en la población sobre la importancia de la prevención de la enfermedad y promoción de la salud, es difícil, pero igualmente es importante promover en la población estilos de vida saludable, para lograr un buen desarrollo de la persona y evitar lógicamente enfermedades prevenibles.
Se tuvo como ponentes al Dr. Jaime Cuadros Mendoza, Fiscal Titular de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia (PROBLEMAS SOCIO JURÍDICOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE EN CAÑETE), Dra. Rosario Salazar Cárdenas, Fiscal Adjunta Provincial de la Tercera Fiscalía Civil y Familia (PROBLEMAS SOCIO JURÍDICOS DE LA MUJER EN CAÑETE), Dr. Walter Soto (prevalencia de cáncer gástrico), Dr. Emilio Injante De la Cruz (Prevalencia de enfermedades de transmisión sexual y uso de métodos anticonceptivos), Dra. Verónica Ferro Galdos (Saneamiento ambiental), Dr. Ricardo Vilcapoma (prevalencia de cáncer de utero y mamas), Dr. Juan Granda Zamudio (crecimiento y desarrolo del niño), Lic. Inés Pelaés García (habitos alimenticios), Pbro. Felix Cuzcano Quintín (ética y moral).
Los asistentes saludaron la iniciativa del Director del Hospital de EsSalud Cañete, Dr. Juan Carlos Salas Suarez, por la feliz iniciativa de promover este tipo de reuniones que sí se realizó en alguna oportunidad, pero que allí quedaron porque no se continuó con este importante trabajo en la colectividad cañetana.
Los asistentes a este foro, resaltaron la ausencia de algunas autoridades y funcionarios que están involucrados con el tema, pero que brillaron por su ausencia, sin enviar siquiera un representante, a pesar de haber confirmado su presencia un día antes del evento, pero esto no fue motivo para que se continuase con la tarea iniciada.
Una de las conclusiones de este foro ha sido reiterar la invitación a estas autoridades ausentes el día miércoles y alcanzarles igualmente copia de lo acordado, para que en la próxima reunión lleven un plan estratégico de como podrían participar conjuntamente con los demás sectores en beneficio de la población cañetana. Esperamos,
CONFERENCIA DE PRENSA O FORUM MUNICIPAL...
Después de hora y media se inició pésima información edilicia…


Confundiendo algunos de los términos y presentando un video institucional con gruesos errores ortográficos, alcalde imperialino Richard Yactayo Durán intentó contentar a la prensa que en su mayoría se retiró insatisfecha, toda vez que las expectativas generadas tras la convocatoria a una rueda de prensa que no fue tal, dejó sorprendido a los asistentes que representaban a los medios de comunicación. Muchas personas que no tenían nada que ver con el tema de la mal denominada “conferencia” se presentaron en el lugar, no obstante, haber asegurado que no estarían… sin embargo, esas personas que formaban parte del grueso del partido nacionalista, estuvieron ahí.
En fin creemos que de hecho, tal como lo afirmáramos en nuestra edición de ayer, no se hizo una verdadera rendición de cuentas de los primeros cien días de la gestión Yactayo. Y, estuvo tan aburrida que hasta el padre del Alcalde se dormía constantemente y después de dos horas, se retiró. Yactayo Durán habló del pago de obreros, gratificaciones, fotochecks y forro de libros, como un logro de su gestión. Asimismo, indicó como Obras, lo siguiente: cartografía Digital satelital, cuando eso es un instrumento de gestión. Un portón, rejas, bancas, astas en las plazas menores, lo definió como obras. Igualmente, la demolición del CE. 21508 y cuyo narrador pronunció mal, pues dio otro número. Pusieron “Casapintada”, en lugar de Casa Pintada, “Loza” en lugar de “Losa” y el Alcalde, Bien Gracias. ¡Que ináudito!.
Luego hubo un altercado que dejó mal parados a los regidores cuando el Dr. Andrés Oré Cárdenas dijo que nunca le han permitido realizar buena labor fiscalizadora a pesar de haberse dirigido en innumerables oportunidades al Alcalde y al Gerente Municipal sin obtener respuestas. Pero, ¡Oh Sorpresa! Su colega Ovidio Castillón lo refutó tratando de minimizarlo y generó una histeria entre los periodistas, Ovidio Castillón fue “más papista que el Papa”. Así de simple, haciendo un papel que fue más que absurdo.
Por otro lado, cabe destacar que a solicitud de un hombre de prensa, hablaron los regidores sobre algunos de los proyectos o gestiones que han presentado ya en forma individual o colectiva. Además, sostuvo el burgomaestre imperialino que como parte de la atracción turística ….!!!! instituiría el “Festival de la Sopaseca”. Que mal, Richard Yactayo. Siendo hombre de prensa, sabe que desde hace muchos años, el distrito de Nuevo Imperial, realiza anualmente en el mes de junio dentro de su programa de Aniversario dicho festival, al que el mismo ha concurrido en su calidad de Director del Noticiario que conducía. ¿Qué busca Yactayo Durán, acaso pelearse con Nuevo Imperial? Pues dijo orondamente que eso no estaba inscrito en Indecopi. Increíble.
Respecto de la Obra Plaza de Armas dijeron que en 120 días, de todas maneras se cumplirá con la remodelación de la citada Plaza Mayor. Sin embargo, también se informó que un monto que superaba los 240,000 Nuevos Soles se gastaría más allá de los 300,000 soles que aprobaron los miembros del Concejo a inicios de año. No obstante esta observación hecha por el colega Eladio Quispe Muchotrigo de Radio Exa la primera autoridad edilicia dijo que “prácticamente” todo ese monto sería gracias a gestiones con empresas o instituciones diversas. Ummm. Bueno, esperamos que los miembros del cuerpo edilicio, puedan tener acceso a las diferentes oficinas administrativas y tengan la información precisa y puedan ello dar cuenta de una verdadera acción fiscalizadora.
Respecto del tema de publicidad.. Yactayo Duran sostuvo que… “ha sido gracias a los medios de comunicaciones, que se ha logrado que el Policlínico Ernesto Mispireta Valdivia se llene ahora de gente”. Sin embargo eso no es del todo cierto. Ahora las unidades de transporte llegan a ese lugar, como antes no se hacía. Además no dijo porque hay gente que estaría cobrando “por interpósita persona” respecto de algunos medios allegados a su gestión. No dijo tampoco porque existen cerca de cuatro spots diferentes sobre lo que hace su persona y no el Concejo municipal, puesto que todos los avisos de la Municipalidad de Imperial son personalistas, es decir que solo hablan del Alcalde, como si el fuera el único que realiza labor ignorando a todo el Concejo en pleno. Tampoco se refirió al tema de las becas de INABEC en donde el Municipio es garante de las becas que se otorguen a los trabajadores ¿Qué pasaría si algunos de los funcionarios y/o empleados dejan de laborar en esta corporación? Nada, que simplemente el municipio tiene que asumir la deuda. Así de simple.
Finalmente, habría que indicar que si de rendición de cuentas se trata, ésta jamás se dio el día de ayer. Habrá que esperar. Mientras tanto, se sabe que tres integrantes del Concejo municipal han presentado un documento por Mesa de partes ante el Alcalde solicitando la efectiva rendición de cuentas. AH1 Olvidaba decir que es imposible que la foto de “Antauro Humala” que hoy purga condena en el Penal de “Piedras Gordas” esté ubicado en la oficina de Participación Vecinal del municipio. ¿Cómo es posible que esto se permita, Sr. Alcalde?. Otra cosa que no dijo fue que la Bandera Nacional no puede izarse al lado de una bandera de un movimiento Político”.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VIÑAC – YAUYOS

ORDENANZA Nº 01-2007-MDV

Viñac, 13 de Marzo del 2007.

El Concejo de la Municipalidad Distrital de Viñac,

POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Legal del Asesor Legal Externo,

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como Organos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, el Art. 195º numeral 3 y 4 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes de desarrollo, por lo que tienen competencia para: Administrar sus bienes, rentas, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;

Que, el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley de Procedimientos Administrativos General – Ley Nº 27444, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en los casos de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA;

Que, el Art. 29º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, establece que, se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencia tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados;

Que, la norma precitada precisa que en el caso de los gobiernos locales, el TUPA se aprueba por Ordenanza Municipal, publicándose en su integridad cada dos años, pudiendo hacerlo antes cuando se considere que las modificaciones producidas en el mismo lo amerite;

Que, mediante informe de Visto, de fecha 2 de Marzo del 2007, el Asesor Legal Externo remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad – TUPA, el cual se ha elaborado de conformidad a lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y a la Ley de Procedimientos Administrativo General – Ley Nº 27444;

Que, del informe Legal se infiere que el proyecto propuesto ha sido elaborado en coordinación estricta con las unidades orgánicas que tienen bajo responsabilidad procedimientos, el mismo que se encuentra acorde con la estructura orgánica de la Municipalidad, habiendo tenido presente los dispositivos legales en que se sustentan los diversos procedimientos y costos, enmarcados dentro de la Ley Nº 27444;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VIÑAC

Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativo – TUPA y Servicios prestados en exclusividad, de la Municipalidad Distrital de Viñac; el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Derogar toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de ratificación del Cuadro de Tasas – Derechos por tramitación de los procedimientos contenidos en el presente Texto Unico de Procedimientos Administrativos emitido por la Municipalidad Provincial de Yauyos.

POR TANTO:
Mando se Registre, Publique, Comunique y Cumpla

Teodardo D. Carrión Huamán
Alcalde


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VIÑAC – YAUYOS

ORDENANZA Nº 02-2007-MDV

Viñac, 14 de Marzo del 2007.

El Concejo de la Municipalidad Distrital de Viñac,

POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Legal del Asesor Legal Externo,

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como Organos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, en la Sesión Extraordinaria de la fecha se ha aprobado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y en la Ley de Procedimientos Administrativo General – Ley Nº 27444;

Que, las Tasas Derechos correspondiente a la tramitación de los procedimientos a cargo de la Municipalidad, contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, deben ser aprobados de conformidad con lo establecido en el artículo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; el cual establece que los mismos no excederán del costo de prestación del servicio y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En ningún caso el monto de las tasas por servicio administrativo o por derechos podrán ser superior a una (1) UIT, en caso que estas superen dicho monto se requiere acogerse al régimen de excepción que será establecido por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía y Finanzas conforme a lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativo General. Las Tasas que se cobre por tramitación de procedimientos administrativos, sólo serán exigibles al contribuyente cuando consten en el correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 195º y por el Art. 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones, tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título, así como por lo dispuesto en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Informe de Visto, de fecha 03 de Marzo del 2007, el Asesor Legal Externo remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Cuadro de Tasas – Derechos de la tramitación de los procedimientos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad – TUPA, el cual se ha elaborado de conformidad a lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y a la Ley de Procedimientos Administrativo General – Ley Nº 27444 y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156º-2004-EF;

Que, del Informe Legal se infiere que el proyecto propuesto ha sido elaborado en coordinación estricta con las unidades orgánicas que tiene bajo responsabilidad los procedimientos, el mismo que se encuentra acorde con la estructura orgánica de la Municipalidad, habiendo tenido presente los dispositivos legales en que se sustentan los diversos procedimientos y costos enmarcados dentro de las normas legales referidas;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE TASAS – DERECHOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO CONTENIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VIÑAC

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro de Tasas – Derechos de los Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Viñac; y la Estructura de Costos que lo sustenta; los mismos que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Derogar toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación del Acuerdo de Concejo de ratificación del Cuadro de Tasas – Derechos emitido por la Municipalidad Provincial de Yauyos.

POR TANTO:
Mando se Registre, Publique, Comunique y Cumpla

Teodardo D. Carrión Huamán
Alcalde


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2007.

Yauyos, 18 de Abril del 2007.

VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 05 de Abril de 2007, el Oficio Nº 015-2007-MDV, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Viñac solicita la Ratificación de la Ordenanza Nº 002-2007-MDV que aprueba el Cuadro de Tasas y Derechos por procedimiento contenidos en su respectivo TUPA; y,

CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante D.S. Nº 156-2004-EF; establece la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanza en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad;

Que, la Municipalidad Distrital de Viñacc, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza materia de ratificación, remitiéndola con tal fin a la Municipalidad Provincial de Yauyos, conjuntamente con la información sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de declaración jurada;

Que, la Comisión de Administración, Planificación, Presupuesto y Rentas ha emitido su Dictamen de Comisión Nº 002-2007/MPY/COM.APPR, mediante el cual opina por la ratificación de lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Viñac;

Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Consejo por Unanimidad ORDENA lo siguiente:

Artículo 1º.- Fines y Objetivos de la Ordenanza: RATIFICAR la Ordenanza Nº 02-2007-MDV, que aprueba el cuadro de Tasas y Derechos por Procedimientos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Viñac.c

Artículo 2º.- Publicación: Disponer que la Municipalidad Distrital de Viñac cumpla con la publicación de la presente Ordenanza, para garantizar su vigencia y aplicación conforme a Ley.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Diomedes A. Dionisio Inga
Alcalde