10 julio 2010

45 CANDIDATURAS SE ENCUENTRAN EN EL PERIODO DE TACHAS…

Hasta el día de ayer, 2 agrupaciones que postulan a la Alcaldía Provincial, y 43 que postulan a las diferentes Alcaldías Distritales de nuestra provincia, habían recibido la conformidad del Jurado Electoral Especial de Cañete, y algunas se vienen sometiendo al período de tachas, mientras que otras que ya han superado el período de tachas, están a la espera de la confirmación definitiva por parte del JEEC de que ya están en carrera electoral.
Concertación para el Desarrollo Regional – Lima, que lidera la Sra. Rufina Lévano, y Fuerza 2011 de tiene como candidato a la alcaldía a Percy Eloy Alcalá Mateo, son las dos agrupaciones que postulan a la Provincial, que se encuentran en carrera en esta lid electoral. Mientras que a las listas de Acción Popular, Alianza para el Progreso, Confianza Perú, PADIN y Patria Joven, se les ha suspendido la publicación para el período de tachas, y se ha procedido a otorgarles el plazo de ley, para que levanten las observaciones contra algunos de sus candidatos a regidores, plazo que es de dos días, después de haber sido notificados.
Lo curioso aquí, es que a la candidatura provincial del Partido Popular Cristiano, se le ha declarado improcedente, teniendo como causal el no haber cumplido la cuota de género, porque señalan que tienen sólo tres candidatas mujeres, cuando debería de tener cuatro; sin embargo, en el mismo portal se presenta la lista del PPC con las siguientes candidatas mujeres: María Araceli Muñoz Flores, Roxana Eloisa Rosales Cubillas, Verónica Magnolia Aburto Yataco, y Estela Miriam Ríos Curinuqui, en las ubicaciones 6, 7, 8 y 11 de la lista de regidores... sin duda, esto deja para el comentario.

LISTAS DISTRITALES…
En Asia, las listas de Acción Popular, Confianza Perú, Concertación para el Desarrollo Regional y Patria Joven, ya han sido admitidas y sus respectivas listas se encuentran publicadas en el panel del municipio respectivo a la espera de alguna tacha que pudiera presentarse. En calidad de suspendida de la publicación se encuentra Alianza para el Progreso.
Lo mismo ocurre, en el distrito de Calango, donde las listas de Concertación para el Desarrollo y de Fuerza 2011, se vienen sometiendo al período de tachas. Como suspendida se encuentra Patria Joven.
En Cerro Azul, las listas de Concertación para el Desarrollo Regional Lima, y la de Por el desarrollo de Cerro Azul se encuentran en el período de tachas; mientras que las listas se Acción Popular, Cerro Azul oportunidad para todos, Confianza Perú, Fuerza 2011, PADIN y Patria Joven, han recibido sendas resoluciones que suspenden la publicación de sus listas, porque tienen algunos candidatos que se han considerado como Inadmisibles, y se les ha otorgado el plazo de ley, que es de dos días, para que levanten las observaciones señaladas.
En Chilca, se encuentran como admitidas y en el período de tachas las listas de Acción Popular, Confianza Perú, Concertación para el Desarrollo Regional y Fuerza Nacional. Suspendida está la lista de Fuerza 2011, y se ha declarado IMPROCEDENTE a la lista de Alianza para el Progreso.
En Coayllo, sólo la lista de Patria Joven ha pasado la valla. Mientras que Confianza Perú y Concertación para el Desarrollo Regional Lima están en calidad de suspendidas.
Imperial, es el distrito que más candidatos ya están en el período de tachas… Aquí se encuentra ANFI, Confianza Perú, Concertación para el Desarrollo Regional Lima, Mirca, y Patria Joven aptos. Mientras que la lista de Fuerza 2011 se encuentra suspendida para que regularice información de un candidato a una regiduría.
En Lunahuaná están aptos Concertación para el Desarrollo Regional Lima, con Fuerza 2011 y Patria Joven. En el distrito de Mala, están aptos las listas de Alianza para el Progreso, Fuerza 2011 y Patria Joven.

Sonia Ramos, candidata de Patria Joven en el distrito de Mala... ya está en el partidor.
En Nuevo Imperial, hay tres listas que están aptas, Concertación para el Desarrollo Regional, PADIN y Patria Joven. En Pacarán, hay cuatro listas, la de Acción Popular, Confianza Perú, Concertación para el desarrollo y Fuerza 2011… Se encuentra suspendida Patria Joven. Mientras que en Quilmaná se encuentran aptas Acción Popular, Confianza Perú, y Unión por el Progreso de Quilmaná.
En San Antonio, están aptas Acción Popular y Concertación para el Desarrollo Regional; en San Luis, están aptas Concertación para el Desarrollo, Fuerza 2011 y el PPC. Mientras que en Santa Cruz de Flores solo se encuentra apta la lista de Patria Joven, y en Zúñiga las listas de Acción Popular, PADIN y Concertación para el Desarrollo Regional.

CONCERTACION… CON 16 CANDIDATURAS…
De otro lado, hay que precisar que es la lista de Concertación para el Desarrollo Regional la que ha presentado candidatos en todos los distritos de la provincia, vale decir 16 candidaturas; mientras que Fuerza 2011, Patria Joven y el PADIN han presentado 14 candidaturas.
Les sigue el APRA con un total de 13 candidaturas, Acción Popular con 12, mientras que el PPC está con 11 candidaturas, y Confianza Perú con 10 candidaturas.
Luego están Fuerza Regional y Perú Posible con 8 candidaturas, mientras que Alianza para el Progreso lo hace con 5; y mantienen vida política por lo menos en nuestra provincia Fonavistas del Perú, Restauración Nacional y Unión por el Perú presentando dos candidaturas; mientras que Fuerza Nacional, Todos por el Perú, Partido Humanista y Somos Perú, lo hacen con solo una candidatura.


COMUNICADO

Se comunica a los clientes que presentaron su solicitud de acogimiento a los beneficios de la Ley PREDA que pueden apersonarse a nuestra Oficina Principal ubicada en Av. Mariscal Benavides Nº 430 – San Vicente de Cañete, los días lunes 12, jueves 15 y viernes 16 de julio en el horario de 4:00 a 6:00pm., para recoger su carta de respuesta.

Los clientes deberán apersonarse con su DNI, y dirigirse al Área Legal.

PROFINANZAS
«15 años al servicio de la microempresa y sus emprendedores»
ÚNICA AGRUPACIÓN POLÍTICA CAÑETANA «PATRÍA JOVEN» QUE POSTULA AL GOBIERNO REGIONAL, FUE LA PRIMERA EN SER RECONOCIDA COMO INSCRITA…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)

Demostrando que es una organización política muy organizada, compacta y competitiva, el MOVIMIENTO REGIONAL «PATRIA JOVEN», única organización política cañetana (entre 16) bajo el liderazgo del Ex Alcalde de Lunahuaná y Ex Alcalde Provincial de Cañete, JAVIER JESÚS ALVARADO GONZALES DEL VALLE, fue la primera en inscribirse en su debido momento y sin contratiempos.
En el norte chico algunos importantes medios de comunicación y destacados periodistas con objetividad ya reconocen el avance y protagonismo de Javier Alvarado, su juventud y experiencia, basado en el hecho de ser un político que conoce la realidad de un distrito y una provincia, por haber sido autoridad, contrasta con sus oponentes; ha sabido capear el temporal, nadar contracorriente enfrentándose a los grupos de poder y sectores vinculados con la corrupción regional, probablemente es el político que más recorre y conoce la Región Lima, incluso «algunas encuestas pagadas por la propia oposición» a su opción, siempre lo han considerado entre las tres primeras opciones, todo indica que sus posibilidades se han acrecentado en los últimos meses, que ha tenido un contacto directo con el norte chico, esas mismas encuestas reconocen que en Cañete tiene una alta votación (Leer otros artículos en www.poderpolitico.info). Cabe anotar que también participan Partido Acción Popular, Movimiento Regional Confianza Perú, Partido Político Fonavistas del Perú, Movimiento Concertación para el Desarrollo Regional – Lima, Partido Político Fuerza 2011, Movimiento Regional Fuerza Regional, Movimiento Regional Integración Regional, Movimiento Regional Cambio Regional, Movimiento Regional Padin, Partido Aprista Peruano, Partido Humanista Peruano, Partido Popular Cristiano, Partido Político Perú Posible, Partido Político Restauración Nacional, y Partido Político Unión Por el Perú. El JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUAURA donde se inscriben quienes postulan en el nivel regional, emitió la Resolución respectiva considerando apta a PATRIA JOVEN, la lista inscrita lo conforman:
PRESIDENTE REGIONAL: JAVIER JESÚS ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE,
VICE PRESIDENTE REGIONAL, Lita ROMÁN BISTINZA;
CONSEJERO (CAÑETE) Rosa Liliana TORRES CASTILLO, ACCESITARIO, Mercedes María MISARI LAMAPUNCA DE AYLLON;
CONSEJERO (HUAURA) Johana Jackelin LINDO TADEO, ACCESITARIO, Juan Jaime MEZA SANTILLAN,
CONSEJERO (HUARAL), Teodoro Eustaquio NAZARIO CASIMIRO, ACCESITARIO, Cecilia Virginia BOJORQUEZ MELGAREJO, CONSEJERO (YAUYOS) Miguel Ángel ARBIETO ELGUERA, ACCESITARIO, Israel Frank QUISPE AURIS;
CONSEJERO (CAJATAMBO) Horacio Alejandro LIZZETI SALAZAR, ACCESITARIO, Jorge Washington LEON SANTOS; CONSEJERO (CANTA) Merle Rita SANTOS LEON, ACCESITARIO, José Antonio BECERRA GARAY; CONSEJERO (HUAROCHIRI) Adriel Francisco CONTRERAS BALLARETA, ACCESITARIO, Johana BRAMON MELO; CONSEJERO (OYÓN), Clarina ALCOSER YAUYO, ACCESITARIO, Norma Luz ESPINOZA ESTRADA;
CONSEJERO (BARRANCA) Juan Mario BUSTOS BERROSPI, ACCESITARIO, Maritza Rosmery CHAVEZ RAMIREZ.
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2010

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CAÑETE

RESOLUCIÓN N° 01

EXPEDIENTE N° 0037-2010-065

Cañete, 02 de Julio del dos mil diez

VISTA, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MALA, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada por don CUBILLAS CAYCHO JAIME JAVIER, personero legal de la Organización Política MOVIMIENTO POLITICO REGIONAL «PATRIA JOVEN», para participar en las Elecciones Municipales 2010.

CONSIDERANDO:
Que, este Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Municipales 2010 convocadas por Decreto Supremo N° 019-2010-PCM.

Que, la organización política ha cumplido a cabalidad con las exigencias contenidas en el artículo 8° de la Resolución N° 247-2010-JNE, esto es, ha acompañado la impresión del formulario de solicitud de inscripción de Lista de Candidatos firmada por todos los candidatos y personero legal, el acta de elecciones internas, impresión del Plan de Gobierno, formato resumen y constancia de ingreso en el Portal Institucional del JNE, firmada por el personero legal, impresión de las declaraciones juradas de vida de cada uno de los candidatos debidamente firmadas y estampadas su huella digital y refrendadas por el personero legal, copia del cargo del a licencia solicitada, copias de los documentos nacional de identidad, así como los comprobantes de pago de la tasa correspondiente equivalente al 1% de la U.I.T.

Que, conforme lo establece los artículos 15° y 16° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordantes con el artículo 14° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado mediante Resolución N° 247-2010-JNE, luego de efectuar la calificación de los candidatos, los Jurados Electorales Especiales ordenan publicar por medio de avisos o carteles las listas de candidatos presentadas. Ello, con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil puedan formular tacha contra la fórmula o lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren dentro de los tres días naturales siguientes a su publicación.

Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Cañete, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:
Artículo Primero.- ADMITIR y PUBLICAR la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MALA, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada por don JAIME JAVIER CUBILLAS CAYCHO, personero legal titular de la Organización Política MOVIMIENTO POLITICO REGIONAL «PATRIA JOVEN» con el objeto de participar en las Elecciones Municipales 2010, lista integrada de la siguiente manera:

ALCALDE: Sra. RAMOS RUIZ SONIA MARLENE DNI 15434346
REGIDORES:
REGIDOR 1 Sr. GERMAN CHUMPITAZ DEMETRIO DNI 15401145
REGIDOR 2 Sr. CASAS SIME LUIS ALBERTO DNI 40796594
REGIDOR 3 Sr. SEGIL REYNA JUSTO MIGUEL DNI 42836354
REGIDOR 4 Sr. ESPINOZA ZEVALLOS JUAN EDUARDO DNI 15433934
REGIDOR 5 Sr. NAVARRETE PAREDES LILIA MAXIMA DNI 15394149
REGIDOR 6 Sr. RAMOS ALCALDE LADY MARIA DNI 70267157
REGIDOR 7 Sr. CORTEZ CHINCHILLA CLARA NORMA DNI 15434320

Artículo Segundo.- Que, el artículo 14° de la Resolución N° 247-2010-JNE, precisa que, el Jurado Electoral Especial luego de admitida la lista de candidatos, procederá a su publicación en la sede de la Municipalidad, dando inicio con ello al período de tachas, que en el presente caso, teniendo en consideración que las municipalidades no atienden los días sábado y domingo, se ordena que la publicación se realice el primer día hábil, esto es, el día lunes 05 de Julio.

Artículo Tercero.- remitir la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Marcelo Ciriaco, Judith (Presidenta)
Cubas González Rosario (Primer miembro)
Miranda Revollar Yván (Segundo miembro)
Chuquichayco Faichin Arturo (Secretario)
Dra. Judith Marcelo, explica que están en plazo de Ley...
JEE – CAÑETE, APURA PROCESO DE CALIFICACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS DISTRITALES Y PROVINCIAL


SAN VICENTE.- La presidenta del Jurado Electoral Especial de Cañete, Dra. Judith Marcelo Ciriaco, informó que a más tardar la próxima semana se culminará con la calificación de las Listas de candidatos tanto distrital como provincial que solicitaron su inscripción para participar en las contiendas electorales de octubre próximo.
Son 144 las solicitudes de inscripción que llegaron a su despacho hasta la medianoche del pasado cinco de julio, de los cuales, 12 son los candidatos que competirán hacia el sillón de la Municipalidad Provincial de Cañete.
En relación a los distritos dijo que Imperial cuenta con 14 Listas. Chilca (13) y Asia (12), mientras que en Cerro Azul, Mala y Nuevo Imperial, solicitaron su inscripción 10 candidatos.
Con nueve solicitudes, están los distritos de Lunahuaná, Pacarán y San Luis. En tanto que Zúñiga, hay siete listas; mientras que con seis contrincantes estará Calango.
Asimismo con cinco aspirantes están San Antonio y Santa Cruz de Flores; mientras que en el distrito de Coayllo, son cuatro los candidatos que quieren llegar al sillón municipal.
Indicó que las listas vienen siendo calificadas por los miembros del JEE – Cañete y a medida que culminan, vienen siendo publicadas en la ventanilla de esta sede electoral, dado estar en el plazo de Ley.
IMPROCEDENTES E INADMISIBLES
Judith Marcelo, puntualizó que más de una lista, fue declarada improcedente por no cumplir con la cuota de género de jóvenes, así como de mujeres respectivamente.
«Pero, tengo entendido que de inmediato, solicitaron su nueva inscripción para no quedarse fuera de la competencia de las Elecciones Municipales, Regionales y Referéndum 2010», indicó.
Con respecto a la «inadmisibilidad» de las Listas, la titular del JEE – Cañete, dijo que la mayoría de los candidatos, no cumplieron con la residencia efectiva que estipula la ley, la ilegibilidad de sus documentos y la acreditación de la desafiliación partidaria.
«Los dispositivos que aplica el Jurado Electoral Especial de Cañete, se basa en la Ley Electoral que norma el Jurado Nacional de Elecciones. Los miembros hacemos cumplir la ley. Nada más», respondió Judith Marcelo ante la insistencia de los periodistas.
Empero, precisó que las listas declaradas «inadmisibles», tienen un plazo de dos días para subsanarlas. Mientras que los declarados «improcedentes», no tendrán opción, dado que la inscripción de listas se cerró el cinco de Julio.
Con relación que algunos candidatos aparecen afiliados en otras tiendas políticas, a pesar de sus renuncias oportunas, dijo que esa responsabilidad recae en el interesado que debe hacer su trámite de exclusión en el JNE.
TACHAS.
Indicó que una vez que las listas hayan sido admitidas, se publicará tanto en el Portal del Jurado Nacional de Elecciones como en los paneles de los municipios para el conocimiento público.
«Ahí, cualquier ciudadano puede pedir la tacha, previo pago de 900 nuevos soles. Pero, para que se haga efectiva tendrá que mostrar las pruebas de los delitos que haya cometido el candidato a alcalde o regidor», acotó.
Judith Marcelo, quien dio estas versiones en conferencia de prensa, concitó la atracción, no sólo de los periodistas sino también de los mismos candidatos que abarrotó su sede institucional para hurgar con las preguntas.
Indicó, que una vez que culminen con el proceso de la publicación de las Listas oficiales, procederán con la campaña del «Voto Informado» y la Fiscalización de los candidatos, a fin que no violen la Ley Electoral.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

Reglamentan la propaganda política en el Distrito

ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2010-MDSL

San Luís, 09 de Julio de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS;

POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS;

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras, y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

Que, la propaganda electoral y/o política es un elemento importante en el sistema democrático representativo, durante los procesos electorales; conforme lo establecido en los artículos 181º al 194º del Capítulo I del título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, referente a Propaganda Electoral;

Que, el mismo cuerpo legal establece la competencia de las municipalidades distritales en materia de instalación de propaganda electoral dentro de cada una de sus jurisdicciones adoptando los mecanismos y medidas requeridos a efectos de regular al respecto;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción;

Que, el Artículo 79 numeral 3), inciso 3.6.3 de la citada norma legal asigna funciones específicas y exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios: públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, es política de la gestión municipal la necesidad de preservar la vía pública y los bienes públicos y privados del distrito, así como por otro lado, garantizar y promover, durante los procesos electorales, los derechos de difusión de la propaganda política y electoral con una visión de, protección del ornato y la estética, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda del espacio urbano que orienten a las organizaciones políticas y ciudadanos en general acerca de sus derechos, deberes y límites en la utilización de la propaganda política y electoral;

Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones específicamente señaladas, mediante la aprobación del Reglamento que regula la propaganda política y electoral en el distrito;

Que, el Concejo Municipal cumple su función; normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley;

En sesión Ordinaria de la fecha, aprobada con el voto UNANIME de sus miembros; y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente Ordenanza que
REGLAMENTA LA PROPAGANDA POLÍTICA EN EL DISTRITO DE SAN LUIS

ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción del distrito de san Luís, con sujeción a la normatividad vigente en materia de propaganda política y electoral.

OBJETIVO
Artículo 2.- El objetivo de la presente ordenanza es regular la propaganda política y electoral en el distrito, con respeto a los bienes públicos y privados, así como la estética y el ornato de la jurisdicción, dentro de un marco, de igualdad de condiciones para todos las organizaciones políticas y candidatos; garantizando la difusión de toda propaganda electoral según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859.

DEFINICIONES
Artículo 3.- Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por:
a) Bienes de Uso Público.- Los destinados al uso público, sujetos a la administración municipal como caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos como calzadas, aceras, bermas separadores y jardines de aislamiento, edificios públicos, así como sus aires.
b) Bienes de Servicio Público.- Los destinados al cumplimiento de los fines públicos o a la prestación de servicios públicos o administrativos, tales como las oficinas públicas, los cuarteles, las instalaciones de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales y particulares, locales
de iglesias y mobiliario urbano en general.
c) Predios de Dominio Privado.- Son los bienes que están bajo la titularidad de un particular.
d) Propaganda Política.- Es la exhibición, distribución y/o difusión de mensajes de carácter político, utilizando medios físicos, luminosos y sonoros.
e) Propaganda Electoral.- Se encuentra comprendida dentro de la propaganda política. Es una actividad lícita desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de votos.
f) Organizaciones políticas.- Partidos políticos, movimientos políticos, agrupación política, alianzas electorales debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones.
g) Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía entre sí, para la mejora de las condiciones urbanísticas del distrito.

ÓRGANOS COMPETENTES
Artículo 4.- La Municipalidad Distrital de San Luís a través del Área de Rentas, Jefatura de Servicios Públicos, ejercerán de acuerdo a su competencia, la labor de promoción y control en la difusión de la Propaganda Política y Electoral realizada en el espacio urbano.

FORMAS DE LA PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL
Artículo 5.- La propaganda política y electoral está constituida por el conjunto de escritos, imágenes y sonidos que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos en la jurisdicción del distrito utilizando los siguientes medios:
a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas
b) Anuncios Luminosos
c) Boletines, folletos, afiches, volantes o panfletos.
d) Altoparlantes
e) Otros conexos

DE LA DIFUSIÓN
Artículo 6.- Las Organizaciones políticas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Elecciones, no requieren permiso o autorización alguna pero comunicara en forma expresa quién es su representante o personero Legal, el cual será responsable mediante un compromiso que suscribirá con la Municipalidad Distrital de San Luís, está excepto de pago de tasa o arbitrio alguno, para la difusión de propaganda política y electoral a través de:
a) Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las Organizaciones Políticas, en la forma que estimen conveniente, respetando el ornato, no contaminando el ambiente. En el caso dé utilizar banderolas, las mismas deben contar con 0.75 m. de ancho y 3 m. de largo; asimismo, no podrán impedir la visibilidad de un inmueble hacia el exterior.
b) Distribución en forma individualizada de boletines, folletos, afiches, volantes, camisetas, calendarios u otros útiles e instrumentos similares o conexos.
c) Exhibición de carteles o avisos colocados en inmuebles privados, previa autorización de los propietarios.
d) Instalación de altoparlantes en locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito, de propiedad o posesión de las Organizaciones Políticas.

OBLIGACIONES
Artículo 7.- La difusión de propaganda política y electoral en el distrito, se sujeta a las siguientes obligaciones:
a) La colocación de carteles y paneles en espacios públicos solo está permitido en los sitios que para tal efecto determine la Municipalidad Distrital de San Luís.
b) La propaganda electoral por medio de altoparlantes sólo podrá realizarse en los locales políticos o vehículos especiales entre las ocho de la mañana y las once de la noche, siempre y cuando no se origine ruido molesto que afecte a los vecinos de conformidad con los límites establecidos en la normatividad de ruidos molestos.
c) Mantener las condiciones higiénicas de los elementos de publicidad que contiene propaganda política y electoral, así como las condiciones de seguridad.
d) Respetar las ubicaciones asignadas y evaluadas por la municipalidad en espacios públicos.

PROHIBICIONES
Artículo 8.- Está terminantemente prohibido pana la difusión de propaganda política y electoral:
a) El uso de locales u oficinas de la municipalidad, de colegios y escuelas estatales o particulares y de iglesias de cualquier credo, así como en cualquier otro bien de servicio público.
b) El empleo de pintura en las calzadas, puentes, muros de predios públicos, el uso de postes de alumbrado público, así como en bienes de uso público.
c) La utilización de banderolas, pasacalles sustentados en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público y de cualquier otro elemento de mobiliario urbano.
d) La colocación o pegamento de afiches, panfletos y otras imágenes y escritos en bienes de uso público.
e) La utilización de bienes de dominio privado sin la autorización expresa de su propietario y sin la comunicación a la autoridad municipal.
f) El uso de parques del distrito.
g) En los muros de contención, en monumentos arqueológicos y en inmuebles declarados monumentales.
h) Destruir, deteriorar en cualquier forma la propaganda electoral de cualquier candidato u Organización Política.

PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL EN LA VÍA PÚBLICA.-
Artículo 9.- La colocación de paneles y/o carteles particulares en vía pública se realiza conforme a las restricciones que establece el Artículo 7 de la presente ordenanza.
Para tal efecto, se ha determinado como lugares hábiles para la difusión de la propaganda política y electoral, todas las vías que pertenecen a la jurisdicción del distrito.

DISPOSICIONES TÉCNICAS
Artículo 10.- Para efecto de la colocación de paneles o carteles en la vía pública deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) La ubicación de los paneles o carteles en las aceras, bermas u otro espacio público habilitado, deberá prever el libré paso de peatones.
b) Los paneles o carteles se deben colocar en sitios donde no impidan la visibilidad de la señalización de transito vehicular y/o peatonal.
c) Los paneles o carteles no deben obstruir el acceso a inmuebles, estacionamientos o bienes de servicio público.
d) La colocación de paneles y carteles en las vías locales del distrito, deberán tener una distancia mínima de 80 metros lineales entre una y otra.

PROCEDIMIENTO PARA DIFUSIÓN EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 11.- Para efectuar la colocación de paneles o carteles en la vía pública, previamente se deberá presentar ante la Municipalidad Distrital de San Luís, una carta suscrita por el personero o representante legal de la organización política en la cual se indiqué la ubicación debidamente habilitada de la propaganda política o electoral, debiendo declarar que cumplen con las disposiciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza. Dentro del plazo de tres días hábiles y realizada la verificación física de la ubicación donde se instalaría el panel o cartel, la Jefatura de Servicios a la ciudad emitirá el pronunciamiento correspondiente.

RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL
Articulo 12.- Concluidas las elecciones, las organizaciones políticas en un plazo de sesenta (60) días calendario, deberán retirar y borrar toda propaganda electoral realizada en la vía pública y en bienes de dominio privado. Concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, de identificarse su permanencia, se constituirá en infracción susceptible de ser sancionada de conformidad con lo establecido en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente de esta Corporación.

SUJETOS A SANCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 13.- Serán sujetos a sanción administrativa, las organizaciones políticas, que cometan las infracciones siguientes:

Nº INFRACCIONES CALIFICACIÓN SANCION Complementaria

01 Por la Colocación de Paneles o carteles en la vía pública, en lugares no habilitados para realizar propaganda política o electoral. GRAVE.El retiro o incautación del panel o cartel

02 Por la utilización de medios de difusión no establecidos en la presente Ordenanza. GRAVE

03 Por colocar propaganda política o electoral en predios de servicios públicos GRAVE


Articulo 14.- Las infracciones señaladas, serán calificadas como graves siendo pasibles de una sanción de multa administrativa del cincuenta por ciento (50 %) del monto. de la UIT

Articulo 15.- Que, en caso que se comentan actos que dañen o atenten contra la Propiedad Pública o Privada se establecerá una responsabilidad extracontractual que será asumida por la organización política a través de su representante o personero acreditado ante la Municipalidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Incorpórese al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigentes de esta corporación municipal, así como al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, las infracciones señaladas en la presente norma.

Segunda.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporación los procedimientos señalados por la presente norma.

Tercera.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Cuarta.- Deróguense y/o déjense sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a le dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario De Mayor Circulación de la Provincia y se aplica a los procedimientos en trámite existentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ARTURO ANTEZANA URBINA
ALCALDE
Municipalidad Distrital de San Luís
EDICTO FAMILIA
EXP.2009-0644.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; cita, llama y emplaza al adolescente ANTONY LUIS BARBOZA CHUMPITAZ para los efectos que se apersone ante el juzgado, por haber sido declarado ADOLESCENTE CONTUMAZ y responda a los cargos que se han formulado en su contra, en la investigación que se le sigue por el Delito contra la Libertad Sexual-ACTOS CONTRA EL PUDOR en agravio de la menor de identidad reservada de iníciales A.D.M.L. Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete, 25.06.2010.
10, 12 y 13 de Julio
EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez SULCA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0286, a JOHNNY ZAVALA AEDO, Delito: Falsificación de Documentos, Agraviado: Richard Andres Yactayo Durand, para INSTRUCTIVA dentro del tercer día de la última publicación del edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y disponerse su ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Cañete 23.06.2010.
Secretaria: Flores.
EXP. 2009-0111.- EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA, Juez CHIPANA, DECLARA: NULA Y SIN EFECTO LA RESOLUCION NUMERO N°26, y RENOVANDO EL ACTO PROCESAL correspondiente REPROGRAMESE: La Audiencia ordenada por RESOLUCION N°15, para el día 27-08-2010, debiendo concurrir los agraviados Hilda Mendoza Huamán a horas 09.30 am, Soledad Robles Abarca a horas 10.00 am, y Aurelio Tumba Vilca, 11.00 am. A efecto de recepcionarsele su declaración preliminar respecto de los hechos denunciados a nivel policial y presenten el correspondiente certificado médico realizado en su persona; bajo apercibimiento de archivarse la presente denuncia en caso de inconcurrencia. Proceso seguido contra ELOY FLORES FLORES, por Faltas Contra la Persona-Lesiones Dolosas-RESOLUCION N°28 02-07-2010. Secretaria: Medina.
10, 12 y 13 de Julio

EDICTO
Exp. 333-2009.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial que despacha la doctora Alicia Valdivieso Roque; Secretaria Belka Saravia Santana; mediante Resolución número uno de fecha tres de Junio se admite la demanda interpuesta por Claudia Melchorita Lizarme Soto contra Alejandro Aranda Garay sobre Alimentos tramítase conforme al proceso único notifíquese al demandado ALEJANDRO ARANDA GARAY mediante edictos concediéndosele el plazo de CINCO DIAS para que conteste la demanda de alimentos incoada por CLAUDIA MELCHORITA LIZARME SOTO, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL. Imperial, 17 de Marzo de 2010.
Belka Z. Saravia Santana
Secretaria (e)
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Publicar: 08, 09 y 10 de Julio.

EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del señor Juez Dr. Raúl Cuentas Lagos y Secretaria que da cuenta, se admitió a trámite la solicitud de SUCESIÓN INTESTADA Expediente 222-2008, presentado por MAURA YOLANDA TORRES HUAPAYA, de quien en vida fuera MARCELO EUSEBIO PEDRO SANTOS ROJAS, fallecido el día 18 de Diciembre de 1987, AB INTESTATO, en el distrito de San Juan de Miraflores, departamento de Lima.
Lo que se publica para los fines legales y pertinentes.
Mala, 24 de Junio de 2008
Katia Gissela Herrera Quispe
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala

SUCESIÓN INTESTADA
Exp. N° 2010-0191.- Ante le Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha la Srta. Juez Dra. Marilin Gaspar Calle y Secretaria Judicial Esther Lázaro Vicente, doña TEODOSIA USCATA CRISANTE DE YANCEE solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su hijo WILFREDO INCA USCATA fallecido en San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, el día 04 de Marzo del 2009. Lo que se publica conforme a Ley.
Cañete, 01 de Julio de 2010.
Esther Y. Lázaro Vicente
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete

EMPRESA DE TRANSPORTES CERRO AZUL N° 9 S.A.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
El Directorio de la EMPRESA DE TRANSPORTES CERRO AZUL N° 9 S.A., en cumplimiento a sus Estatutos y a la Ley General de Sociedades, convoca a Junta General de Accionistas, para el día 20 de Julio de 2010, a horas 8:00 p.m. en Primera Convocatoria, y para el día 25 de Julio de 2010, a horas 4:00 p.m. en Segunda Convocatoria, la misma que se llevará a cabo en el local institucional, sito en calle Miguel Grau s/n del distrito de Cerro Azul – Cañete, para tratar lo siguiente:
AGENDA:
1.- Elección del Directorio, periodo Julio 2010 a Julio 2013
Cerro Azul, 09 de Julio de 2010.
El Directorio
EDECAÑETE S.A.
Empresa de Distribución Eléctrica Cañete S.A.


Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos:

Una interrupción en el servicio eléctrico

LUGAR: Panamericana Sur Km. 147.9
Panamericana Sur Km. 149

ZONAS AFECTADAS: C.P. La Pampilla, C.P. San Pedro, C.P. Cuiva, C.P. Pampa Castilla, Pío Pampa Azul, Anexo Clarita, Herbay Bajo, Vista Alegre, Fdo. Molle, La Arena, Herbay Alto,
CP Santo Domingo, CP San Judas Tadeo, Zaire, San Juan, C.P. Espíritu Sto. de Palo, pertenecientes al distrito de San Vicente de la provincia de Cañete.

ALIMENTADOR: CÑ-03.
CIRCUITOS: CEPS 3010
DIA: Viernes 09 de Julio 2010.
HORA DE INICIO: 00:59 hrs. Viernes 09 de Julio 2010.
HORA FINAL: 05:50 hrs. Viernes 09 de Julio 2010

La interrupción del servicio fueron causada por daños en la red M.T., ocasionada por Hurto de Conductores, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización de los circuitos afectados.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
EDECAÑETE S.A.
Empresa de Distribución Eléctrica Cañete S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.

LUGAR: Sector Barrio Obrero
ZONAS AFECTADAS: Sector Barrio Obrero, CAU Tercer Mundo del Distrito de San Vicente de la Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03
CIRCUITOS: PDS 30450
DIA: Viernes 09 de julio de 2010.
HORA DE INICIO: 11:30 hrs. Viernes 09 de Julio de 2010.
HORA FINAL: 20:38 hrs. Viernes 09 de Julio de 2010.

La interrupción del servicio fue ocasionada por daños en la red de M.T., ocasionada por Afectación por Terceros – poda de árboles que afectaron la red aérea MT 10 KV lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control