10 julio 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

Reglamentan la propaganda política en el Distrito

ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2010-MDSL

San Luís, 09 de Julio de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS;

POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS;

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras, y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

Que, la propaganda electoral y/o política es un elemento importante en el sistema democrático representativo, durante los procesos electorales; conforme lo establecido en los artículos 181º al 194º del Capítulo I del título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, referente a Propaganda Electoral;

Que, el mismo cuerpo legal establece la competencia de las municipalidades distritales en materia de instalación de propaganda electoral dentro de cada una de sus jurisdicciones adoptando los mecanismos y medidas requeridos a efectos de regular al respecto;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción;

Que, el Artículo 79 numeral 3), inciso 3.6.3 de la citada norma legal asigna funciones específicas y exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios: públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, es política de la gestión municipal la necesidad de preservar la vía pública y los bienes públicos y privados del distrito, así como por otro lado, garantizar y promover, durante los procesos electorales, los derechos de difusión de la propaganda política y electoral con una visión de, protección del ornato y la estética, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda del espacio urbano que orienten a las organizaciones políticas y ciudadanos en general acerca de sus derechos, deberes y límites en la utilización de la propaganda política y electoral;

Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones específicamente señaladas, mediante la aprobación del Reglamento que regula la propaganda política y electoral en el distrito;

Que, el Concejo Municipal cumple su función; normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley;

En sesión Ordinaria de la fecha, aprobada con el voto UNANIME de sus miembros; y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente Ordenanza que
REGLAMENTA LA PROPAGANDA POLÍTICA EN EL DISTRITO DE SAN LUIS

ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción del distrito de san Luís, con sujeción a la normatividad vigente en materia de propaganda política y electoral.

OBJETIVO
Artículo 2.- El objetivo de la presente ordenanza es regular la propaganda política y electoral en el distrito, con respeto a los bienes públicos y privados, así como la estética y el ornato de la jurisdicción, dentro de un marco, de igualdad de condiciones para todos las organizaciones políticas y candidatos; garantizando la difusión de toda propaganda electoral según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859.

DEFINICIONES
Artículo 3.- Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por:
a) Bienes de Uso Público.- Los destinados al uso público, sujetos a la administración municipal como caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos como calzadas, aceras, bermas separadores y jardines de aislamiento, edificios públicos, así como sus aires.
b) Bienes de Servicio Público.- Los destinados al cumplimiento de los fines públicos o a la prestación de servicios públicos o administrativos, tales como las oficinas públicas, los cuarteles, las instalaciones de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales y particulares, locales
de iglesias y mobiliario urbano en general.
c) Predios de Dominio Privado.- Son los bienes que están bajo la titularidad de un particular.
d) Propaganda Política.- Es la exhibición, distribución y/o difusión de mensajes de carácter político, utilizando medios físicos, luminosos y sonoros.
e) Propaganda Electoral.- Se encuentra comprendida dentro de la propaganda política. Es una actividad lícita desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de votos.
f) Organizaciones políticas.- Partidos políticos, movimientos políticos, agrupación política, alianzas electorales debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones.
g) Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía entre sí, para la mejora de las condiciones urbanísticas del distrito.

ÓRGANOS COMPETENTES
Artículo 4.- La Municipalidad Distrital de San Luís a través del Área de Rentas, Jefatura de Servicios Públicos, ejercerán de acuerdo a su competencia, la labor de promoción y control en la difusión de la Propaganda Política y Electoral realizada en el espacio urbano.

FORMAS DE LA PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL
Artículo 5.- La propaganda política y electoral está constituida por el conjunto de escritos, imágenes y sonidos que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos en la jurisdicción del distrito utilizando los siguientes medios:
a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas
b) Anuncios Luminosos
c) Boletines, folletos, afiches, volantes o panfletos.
d) Altoparlantes
e) Otros conexos

DE LA DIFUSIÓN
Artículo 6.- Las Organizaciones políticas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Elecciones, no requieren permiso o autorización alguna pero comunicara en forma expresa quién es su representante o personero Legal, el cual será responsable mediante un compromiso que suscribirá con la Municipalidad Distrital de San Luís, está excepto de pago de tasa o arbitrio alguno, para la difusión de propaganda política y electoral a través de:
a) Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las Organizaciones Políticas, en la forma que estimen conveniente, respetando el ornato, no contaminando el ambiente. En el caso dé utilizar banderolas, las mismas deben contar con 0.75 m. de ancho y 3 m. de largo; asimismo, no podrán impedir la visibilidad de un inmueble hacia el exterior.
b) Distribución en forma individualizada de boletines, folletos, afiches, volantes, camisetas, calendarios u otros útiles e instrumentos similares o conexos.
c) Exhibición de carteles o avisos colocados en inmuebles privados, previa autorización de los propietarios.
d) Instalación de altoparlantes en locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito, de propiedad o posesión de las Organizaciones Políticas.

OBLIGACIONES
Artículo 7.- La difusión de propaganda política y electoral en el distrito, se sujeta a las siguientes obligaciones:
a) La colocación de carteles y paneles en espacios públicos solo está permitido en los sitios que para tal efecto determine la Municipalidad Distrital de San Luís.
b) La propaganda electoral por medio de altoparlantes sólo podrá realizarse en los locales políticos o vehículos especiales entre las ocho de la mañana y las once de la noche, siempre y cuando no se origine ruido molesto que afecte a los vecinos de conformidad con los límites establecidos en la normatividad de ruidos molestos.
c) Mantener las condiciones higiénicas de los elementos de publicidad que contiene propaganda política y electoral, así como las condiciones de seguridad.
d) Respetar las ubicaciones asignadas y evaluadas por la municipalidad en espacios públicos.

PROHIBICIONES
Artículo 8.- Está terminantemente prohibido pana la difusión de propaganda política y electoral:
a) El uso de locales u oficinas de la municipalidad, de colegios y escuelas estatales o particulares y de iglesias de cualquier credo, así como en cualquier otro bien de servicio público.
b) El empleo de pintura en las calzadas, puentes, muros de predios públicos, el uso de postes de alumbrado público, así como en bienes de uso público.
c) La utilización de banderolas, pasacalles sustentados en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público y de cualquier otro elemento de mobiliario urbano.
d) La colocación o pegamento de afiches, panfletos y otras imágenes y escritos en bienes de uso público.
e) La utilización de bienes de dominio privado sin la autorización expresa de su propietario y sin la comunicación a la autoridad municipal.
f) El uso de parques del distrito.
g) En los muros de contención, en monumentos arqueológicos y en inmuebles declarados monumentales.
h) Destruir, deteriorar en cualquier forma la propaganda electoral de cualquier candidato u Organización Política.

PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL EN LA VÍA PÚBLICA.-
Artículo 9.- La colocación de paneles y/o carteles particulares en vía pública se realiza conforme a las restricciones que establece el Artículo 7 de la presente ordenanza.
Para tal efecto, se ha determinado como lugares hábiles para la difusión de la propaganda política y electoral, todas las vías que pertenecen a la jurisdicción del distrito.

DISPOSICIONES TÉCNICAS
Artículo 10.- Para efecto de la colocación de paneles o carteles en la vía pública deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) La ubicación de los paneles o carteles en las aceras, bermas u otro espacio público habilitado, deberá prever el libré paso de peatones.
b) Los paneles o carteles se deben colocar en sitios donde no impidan la visibilidad de la señalización de transito vehicular y/o peatonal.
c) Los paneles o carteles no deben obstruir el acceso a inmuebles, estacionamientos o bienes de servicio público.
d) La colocación de paneles y carteles en las vías locales del distrito, deberán tener una distancia mínima de 80 metros lineales entre una y otra.

PROCEDIMIENTO PARA DIFUSIÓN EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 11.- Para efectuar la colocación de paneles o carteles en la vía pública, previamente se deberá presentar ante la Municipalidad Distrital de San Luís, una carta suscrita por el personero o representante legal de la organización política en la cual se indiqué la ubicación debidamente habilitada de la propaganda política o electoral, debiendo declarar que cumplen con las disposiciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza. Dentro del plazo de tres días hábiles y realizada la verificación física de la ubicación donde se instalaría el panel o cartel, la Jefatura de Servicios a la ciudad emitirá el pronunciamiento correspondiente.

RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL
Articulo 12.- Concluidas las elecciones, las organizaciones políticas en un plazo de sesenta (60) días calendario, deberán retirar y borrar toda propaganda electoral realizada en la vía pública y en bienes de dominio privado. Concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, de identificarse su permanencia, se constituirá en infracción susceptible de ser sancionada de conformidad con lo establecido en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente de esta Corporación.

SUJETOS A SANCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 13.- Serán sujetos a sanción administrativa, las organizaciones políticas, que cometan las infracciones siguientes:

Nº INFRACCIONES CALIFICACIÓN SANCION Complementaria

01 Por la Colocación de Paneles o carteles en la vía pública, en lugares no habilitados para realizar propaganda política o electoral. GRAVE.El retiro o incautación del panel o cartel

02 Por la utilización de medios de difusión no establecidos en la presente Ordenanza. GRAVE

03 Por colocar propaganda política o electoral en predios de servicios públicos GRAVE


Articulo 14.- Las infracciones señaladas, serán calificadas como graves siendo pasibles de una sanción de multa administrativa del cincuenta por ciento (50 %) del monto. de la UIT

Articulo 15.- Que, en caso que se comentan actos que dañen o atenten contra la Propiedad Pública o Privada se establecerá una responsabilidad extracontractual que será asumida por la organización política a través de su representante o personero acreditado ante la Municipalidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Incorpórese al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigentes de esta corporación municipal, así como al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, las infracciones señaladas en la presente norma.

Segunda.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporación los procedimientos señalados por la presente norma.

Tercera.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Cuarta.- Deróguense y/o déjense sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a le dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario De Mayor Circulación de la Provincia y se aplica a los procedimientos en trámite existentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ARTURO ANTEZANA URBINA
ALCALDE
Municipalidad Distrital de San Luís

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