04 septiembre 2010

EX GERENTE GENERAL DE MPC SIGUE EN PUESTO DE CONFIANZA DE PP ESPINOZA..

El alcalde provincial, José Espinoza Peña, acaba de realizar cambios en dos de las más importantes áreas de la Municipalidad de Cañete: la Gerencia General, que es considerada la mano derecha del gobernante de turno, y la Gerencia de Administración, encargada de las finanzas de la corporación edil; a tenor de lo anunciado inicialmente como producto de una carta notarial dirigida a su despacho por el ex burgomaestre provincial, Javier Alvarado.
Mediante Resolución de Alcaldía N° 496-2010-AL-MPC del 01/09/2010 se dio por concluida la designación del servidor de carrera, Manuel Humberto Márquez Vivanco, en el cargo de Gerente General y se nombra en su reemplazo al limeño Daniel Arrieta Vera. Márquez Vivanco se desempeñó en el cargo desde hace dos periodos atrás. Su reemplazante de acuerdo a los registros de Sunat y otros se registra como persona natural sin negocio con residencia en San Miguel - Lima.
Arrieta además se habría vinculado ya con la Municipalidad de Cañete en diversos temas de asesoría puesto que el portal Transparencia Económica registra pagos a su favor efectuados por el Gobierno Local en temas de Asesoría administrativa.
Por otro lado, vía Resolución de Alcaldía N° 492-2010-AL-MPC se dio fin al efímero regreso de Eduardo Daladier Wanus Gonzáles en el cargo de Gerente de Administración, Economía y Finanzas quien se vio envuelto en diversos cuestionamientos. Se está a la espera que se confirme al reemplazante.
Sin embargo, esta salida de ambos funcionarios, no significaría injerencia del ex Alcalde provincial Javier Alvarado, ya que Manuel Márquez ha sido designado por el flamante nuevo gerente general, se entiende que por orden del propio José Espinoza, como Coordinador Principal del Despacho de Alcaldía, lo que confirmaría la confianza que le tiene la gestión edilicia pues se mantiene en un importante cargo.
Todo la fanfarria realizada en los últimos días, no vendría a ser sino un caramelito de consolación que se le dió a Alvarado por la carta notarial de denuncia que presentase.
PNP CAPTURO A CARLOS NAVARRO SINDICADO COMO PRESUNTO HOMICIDA DEL SACERDOTE PUERTORRIQUEÑO LINAN RUIZ

Carlos Navarro Fernández, conocido como «Yago» fue capturado el día de ayer, como presunto autor del asesinato del sacerdote puertorriqueño Linán Ruíz Morales, y de su asistente Albany Ananías Cruz, ocurrido el pasado 26 de Agosto, en la casa de retiro de la Iglesia San Francisco en el Centro de Lima.
Según versiones periodísticas, se señala que la Familia Navarro Fernández habría negociado la entrega de Carlos, con los agentes del orden, por lo que se señala que al momento de su captura, se encontraba en compañía de su abogado, el Dr. Freddy Toribio Candela, ex Decano del Colegio de Abogados de Cañete.
Se sabe, que ni bien se tuvo conocimiento del asesinato de ambos personajes, Carlos Navarro Fernández fue sindicado como el probable autor de este hecho delictuoso, porque era una de las personas que estaba ligado al sacerdote en los últimos años, y según la PNP, misteriosamente había desaparecido en fecha posterior al asesinato.
Hay que señalar que las sospechas sobre Carlos Navarro, se acentuaron mucho más, cuando la PNP tuvo conocimiento de que Carlos Navarro se encontraba requisitoriado por la muerte ocurrida hace cuatro años de César Paul Torres Márquez.
Dicha muerte se produjo en instancias de que Carlos Navarro agredió a César Torres, quien se encontraba visiblemente mareado; como producto de dicha agresión, César Torres al caer en el piso se golpeó la cabeza, y según algunos testigos fue pateado por su agresor hasta perder el conocimiento.
César Torres Márquez como resultado de la golpiza recibida quedó gravemente herido, y fue derivado hacia la ciudad de Lima, en donde falleció una semana más tarde.
Por este hecho, fue denunciado Carlos Navarro, quien ante el temor de ser arrestado, fue llevado hacia el mencionado convento, debido a que su hermano era conocido del sacerdote Linán Ruíz, donde estuvo «escondido» durante todos estos años.
Según fuentes policiales, el sacerdote Linán Ruíz, habría comunicado a los familiares, que ya no podía continuar cobijando a Carlos Navarro, dado que seguía manteniendo un carácter agresivo.
Siempre según fuentes PNP, Carlos Navarro desde hacia varios meses ya no vivía en el convento, pero eventualmente acudía al mismo.
Justamente su desaparición de los últimos días, dieron pie, a que se encuentre involucrado en este asesinato doble.

FUE LLEVADO A LA DININCRI EN LIMA...
Una vez realizada la detención el día de ayer de Carlos Navarro, los policías iniciaron el traslado del sospechoso vía terrestre hacia Lima. En todo momento tenía la cabeza cubierta por una capucha, hasta que el automóvil que los trasladaba tuvo que hacer una parada a la altura del kilómetro 56,5 de la carretera Panamericana Sur- en el puesto de Control de Carreteras- por un desperfecto mecánico.
En este punto, el sujeto descendió del vehículo y fue grabado por las cámaras.
Navarro Fernández llegó a la sede de la Dirincri en Lima minutos antes de las 5 p.m.

HABLA LA MADRE…
Elisa Itati Fernández de Navarro, madre de Carlos Navarro Fernández, negó que su hijo, quien fuera ayudante del sacerdote Linán Ruiz Morales, esté vinculado con el homicidio del religioso ocurrido hace una semana en el convento San Francisco del Cercado de Lima.
Desde su vivienda de Cañete, doña Elisa Fernández manifestó al noticiario «América Noticias» que hace cinco meses su hijo ya no frecuentaba el convento franciscano y aseguró que cuando se produjo el violento crimen, la madrugada del viernes, Carlos Navarro se encontraba en Cañete.
«Es inocente. No sé por qué lo están involucrando. Eso lo determinará la investigación para que se descubra quién fue. (…) Él vivía antes en el convento (durante tres años), pero desde hace cinco meses ya no va. Él está viviendo aquí con su pareja», declaró la mujer.
Con relación a la víctima, Elisa Itati dijo que lo conocía y describió al sacerdote Linán como una persona «perfectamente maravillosa». «Él nos ha ayudado, a mi hijo y a mi familia, en todo momento», comentó y dijo además que «no se merecía morir». «Él era un santo en la tierra», afirmó.
«Él (Carlos) no es culpable. A una persona que la trata como si fuera su hijo no le puede hacer daño», concluyó la mujer segura de la inocencia de su hijo. Sin embargo, Navarro Fernández es el principal sospechoso del homicidio.

ULTIMAS VERSIONES…
Según fuentes periodísticas capitalinas, señalan que el presunto móvil de la muerte del religioso, fue la necesidad de dinero que tenía Carlos Navarro, para atender a su enamorada que había quedado embarazada.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 010 -2010-MDM

Mala, 19 de Agosto de 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MALA

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 19 de Agosto del 2010, el Dictamen del Presidente de la Comisión Interna de Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Mala, referente al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en la Municipalidad Distrital de Mala para el año 2011; y,

CONSIDERANDO:
Que, según los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del capítulo XIV del Titulo sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población;

Que, conforme al artículo 53° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;

Estando a lo señalado en la Ley Marco del Presupuesto Participativo N° 28056, su reglamento mediante Decreto Supremo N° 171-2003-EF, El Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo dado por Resolución Directoral N° 021-2008-EF-76.01, Ley Nº 29298 que modifica la Ley Nº 28056, Decreto Supremo Nº 097-2009-EF en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 y 14 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, luego del debate correspondiente en Sesión Ordinaria de la fecha con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría el pleno del Concejo Municipal ha aprobadó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

TITULO PRIMERO
OBJETO, BASE LEGAL Y ALCANCE

Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso Presupuesto Participativo Basado en Resultados, que promuevan mayor rentabilidad social, reflejando de manera efectiva los compromisos y aportes de la población y de los diferentes organismos públicos y privados.
Artículo 2º.- Base Legal
- Constitución Política del Perú.
- Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783.
- Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411.
- Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056.
- Reglamento de la Ley Nº28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo D.S. Nº171-
2003-EF
- Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, disposiciones complementarias y
modificatorias. Ley N» 27293.
- Ley que modifica la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº
29298.
- Precisan Criterios para Delimitar Proyectos de Impacto Regional, Provincial y Distrital
en el Presupuesto Participativo, D.S. Nº 097-2009-EF.
- Modifican el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF correspondiente al Presupuesto
Participativo, D.S. Nº 132-2010-EF.
- Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados, Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01.

Artículo 3º.- Alcance
Las pautas y responsabilidades establecidas en el presente Reglamento son de estricto cumplimiento de los Órganos Públicos y Privados inscritos en el Presupuesto Participativo, los cuales desarrollan sus actividades en el ámbito del Distrito de Mala.

TÍTULO SEGUNDO
DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN, COORDINACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL EQUIPO TECNICO Y FISCALIZACION DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

CAPITULO I
DE LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO

Artículo 4º.- De los Agentes participantes
Son todas aquellas personas que participan de manera activa en el proceso de planeamiento del presupuesto participativo, en el análisis, discusión y toma de decisiones en el proceso de presupuesto participativo, estando facultados sea por su cargo o por la designación recaído en ellos a proponer y/u opinar sobre los proyectos considerados en la cartera de proyectos, así como los considerados en el Programa de Inversiones del Plan de Desarrollo Local Concertado.
Los Agentes participantes se agrupan en dos niveles:
4.1.- Agentes Participantes con Voz y Voto
El Alcalde
Concejo Municipal Distrital
Miembros del Concejo de Coordinación Local
Representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito debidamente inscritos en el Libro de Agentes Participantes.
Representantes de los Organismos e Instituciones Privadas y Públicas que desarrollen acciones en la jurisdicción inscritos en el Libro de Agentes Participantes.
Agentes Participantes con voz pero sin Voto.
El equipo Técnico.

Artículo 5°.- De las Funciones del Alcalde
Convoca y dirige las reuniones necesarias que den inicio al Presupuesto Participativo y durante su formulación.
Establece el porcentaje del Presupuesto Institucional o monto máximo de asignación presupuestal que será destinada al Presupuesto Participativo.
Propone la cartera de proyectos de la Municipalidad a ser sometida al Presupuesto Participativo.
Vela por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior.

Artículo 6°.- De las Funciones de los Agentes Participantes
Emite opinión respecto a la información económica y administrativa que proporcione la institución municipal.
Prioriza y elige, de la cartera de proyectos propuesto por el Alcalde, los proyectos que deben ser articulados al Plan de Desarrollo Concertado Distrital y demás planes, de acuerdo a las orientaciones de la presente Ordenanza.
Elige y/o puede ser elegido miembro del Comité de vigilancia.
Cofinancia la ejecución de proyectos mediante recursos económicos y/o mano de obra.
Suscribe las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.

CAPITULO II
DE LA COORDINACIÓN, FUNCIONES DEL EQUIPO TECNICO Y
FISCALIZACION DEL PROCESO

Artículo 7º.- De la Coordinación
En el marco de la legislación vigente se establece que el Alcalde en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital es la instancia encargada de coordinar, monitorear y garantizar el desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización de la importancia de la Participación Ciudadana y del Marco Normativo vigente, así como de velar por el normal desarrollo del Proceso.

Articulo 8.- De la Conformación y Funciones del Equipo Técnico
8.1.- De la conformación del Equipo Técnico, estará integrado por los responsables de las siguientes Oficinas y/o Gerencias:
Oficina de Planificación y Presupuesto Presidente
Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana Miembro
Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos Miembro
Oficina de Programación de Inversiones Miembro
Gerencia de Desarrollo Urbano Miembro
Sub Gerencia de Obras Públicas Miembro
Un (1) Representante Especializado de la Sociedad Civil
elegido por los Agentes participantes Miembro

8.2.- De las funciones del Equipo Técnico
Formular la metodología, programación y cronograma del Proceso Participativo.
Revisar la cartera de proyectos de la Municipalidad a ser presentados en el Proceso de Presupuesto Participativo.
Preparar la información para el debate en los Talleres de Trabajo.
Organizar todas las actividades de capacitación que se consideren necesarias.
Brindar asesoría permanente en la toma de decisiones de los agentes participantes durante la ejecución de los Talleres de Trabajo.
Elaborar y proponer la metodología, programación del Proceso y organización de los Talleres para el Proceso de Presupuesto Participativo.
Evaluar la viabilidad técnica y financiera de cada una de las acciones propuestas según criterios de Priorización resultante de los talleres.
Elaborar el Resumen de Propuestas de Acciones con sus costos, ordenados de acuerdo a los criterios de Priorización previamente acordados, sometiéndolos a la aprobación de los Agentes Participantes.
Elaborar el Documento del Presupuesto Participativo del año correspondiente.
Otros que disponga el Titular del Pliego.

Artículo 9°.- De la Fiscalización del Proceso Participativo
En el marco de la transparencia de la gestión pública se constituye el Comité de Vigilancia y Control del Proceso de Presupuesto Participativo, elegidos en el tercer taller de Agentes Participantes, cuya vigencia rige hasta el 31 de diciembre del periodo fiscal que corresponda, los que son designados mediante Resolución de Alcaldía.

TÍTULO TERCERO
DE LA SECUENCIA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 10°.- De la Preparación
El Alcalde, el Consejo de Coordinación Local Distrital y las áreas responsables de la Municipalidad se encargaran del desarrollo de las actividades de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de agentes participantes, poniendo énfasis sobre la importancia de la participación ciudadana en los Procesos Participativos, así como de las normas que señalan su cumplimiento; seleccionando la información y/o documentación que será distribuida a los Agentes Participantes en el momento que se inicien los Talleres.
La preparación del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal del Año 2011, comprende las siguientes fases:
Comunicación, donde se informará a la población sobre los avances y resultados del proceso participativo en ejecución.
Sensibilización, cuya finalidad radica en la necesidad de promover la participación responsable de la sociedad civil organizada para la gestión del desarrollo local.
Convocatoria, donde se promoverá la integración al proceso participativo de representantes de las distintas entidades del Estado y de la sociedad civil.
Identificación y Registro de Agentes Participantes, donde se registrarán a dos representantes como máximo (titular y alterno) de una organización de la sociedad civil debidamente identificados. Estos representantes, deben de registrarse en el Libro de Agentes Participantes, que para tal efecto la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana dispondrá su apertura, para ello deben presentar y/o reunir los siguientes requisitos:
Copia del Acta de Asamblea o Declaración Jurada donde se designa a los delegados, debidamente firmados por sus asistentes. Como máximo pueden ser (01) Titular y (01) alterno.
Copia del DNI de los delegados propuestos.
No participar como organización registrada en otras instancias de gobierno para el proceso participativo.
Las organizaciones sociales y las entidades públicas y privadas deberán registrar en el libro de agentes participantes al actor local de la formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado al 2021 y a otro alterno que estime conveniente, a efectos de brindar la mayor transparencia y dinámica al proceso del Presupuesto Participativo 2011.
Capacitación de Agentes Participantes, se implementarán mecanismos de capacitación y programas de desarrollo de capacidades que fortalezcan el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Artículo 11º.- De la Concertación
La concertación para el Proceso del Presupuesto Participativo se efectuará a través de talleres o reuniones, en las que las autoridades, equipo técnico y los agentes desarrollen el diagnóstico, identificación y priorización de resultados y de proyectos de inversión que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de la población, sobre todo de aquellos sectores más vulnerables que no cuentan con los servicios básicos.

Artículo 12º.- De la Citación, Desarrollo de los Talleres de Trabajo y Evaluación de Proyectos
De la Citación: El Equipo Técnico a través del Despacho de Alcaldía se encargará de citar a los agentes participantes debidamente registrados al Proceso del Presupuesto Participativo.
Del Plan de Desarrollo: Se presentará la Visión de Desarrollo, los Objetivos Estratégicos contenidos en el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Mala para su validación correspondiente.
Del Diagnóstico Temático y Territorial
Al inicio de este taller se elegirán dos (02) delegados por cada Eje territorial (un varón y una dama) participantes de la zona. Estos delegados tienen la representatividad de cada eje y les corresponde sustentar los proyectos de inversión que le corresponden a su eje y asistir con derecho a voz y voto en la etapa de aprobación y formulación de acuerdos finales del Proceso Participativo.
En los Talleres Temáticos el diagnóstico se realizará en función a grandes ejes de desarrollo. Las acciones propuestas deben constituir la mejor alternativa de un conjunto de opciones y cursos de acción previamente analizados y evaluados cualitativa y cuantitativamente.
La asignación de recursos para el financiamiento de las acciones propuestas en el Presupuesto Participativo y finalmente priorizadas para su inclusión en el Presupuesto Institucional, deben determinarse de acuerdo a los criterios que orientan la determinación de recursos a ser considerados para los proyectos y/o actividades del Proceso del Presupuesto Participativo.
De trabajo, de definición, de criterios y de priorización de acciones: En estos talleres los Agentes Participantes discuten y definen los criterios para la priorización de las acciones a ejecutar. La priorización es un mecanismo que sirve para establecer un orden de prelación de las acciones identificadas como resultado de los Talleres de Trabajo, considerando la distribución temática y territorial de los recursos previamente elaborados por el Equipo Técnico.
De los criterios para la priorización de acciones:
12.5.1.- Proyectos estratégicos para el Desarrollo Concertado del Distrito.
12.5.2.- Niveles de pobreza.
12.5.3.- Cofinanciamiento por parte de la población beneficiaria u otro.
12.5.4.- Necesidades básicas insatisfechas.
12.5.5.- Población en riesgo.
12.5.6.- Perfil de proyecto.
12.5.7.- Densidad poblacional (Numero de Beneficiarios).
12.5.8.- Cumplimiento de obligaciones tributarias de la población beneficiaria.
12.5.9.- Efecto en la generación de empleo local.
En función a estos criterios, se establecen los puntajes que ayudarán a precisar una prioridad de las acciones. Sobre la base de los criterios y puntajes definidos por los Agentes Participantes, el Equipo Técnico brindará el Soporte Técnico para la evaluación de las acciones priorizadas, las cuales son presentadas para que los Agentes Participantes consideren y determinen su inclusión en el Presupuesto Institucional del Ejercicio que corresponda.
Los agentes participantes, públicos o privados, presentarán las propuestas de proyectos como alternativas de solución a los problemas priorizados, para lo cual el equipo técnico distribuirá la ficha correspondiente.

Artículo 13º.- De la Evaluación Técnica
La Evaluación Técnica está a cargo del Equipo Técnico, consiste en el análisis y desarrollo técnico y financiero de cada una de las acciones propuestas para poder evaluar su viabilidad y posterior ejecución. Para los efectos de la evaluación técnica financiera el Equipo Técnico cuenta con el apoyo de personal de diversas áreas de la Municipalidad, según su especialidad.
La evaluación del financiamiento de las propuestas se realiza teniendo en cuenta estrictamente los recursos específicos determinados para la atención de acciones resultantes del Proceso del Presupuesto Participativo, las que incluyen todas las formas de financiamiento disponibles.
Las propuestas de acciones con sus costos estimados, en función a la verificación en campo, se preverá en el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo, en caso de ser necesario; así como su ordenamiento de acuerdo a los criterios de priorización acordados; son resumidos y presentados luego por el Equipo Técnico a los Agentes Participantes para su priorización y aprobación. Las acciones priorizadas en el proceso serán tomadas en cuenta para su incorporación en el Presupuesto Institucional del Ejercicio que corresponda, como Proyecto y/o Actividad, según corresponda.
El Equipo Técnico es el responsable de preparar el «Documento del Presupuesto Participativo» para el periodo en el cual se desarrolle, el mismo que debe reflejar de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos establecidos entre los distintos Agentes Participantes.

Artículo 14º.- De la Coordinación entre los Niveles de Gobierno
Implica la articulación y consistencia de los proyectos de inversión a nivel de gobierno local y regional. Para tal efecto, se efectuarán las coordinaciones necesarias con los niveles superiores de gobierno (provincial y regional) para organizar los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria en materia de gastos de inversión, respetando competencias, así como procurando economías de escala, concertación de esfuerzos y coordinación de recursos.

Artículo 15.- De la Rendición de Cuentas
Se informará de los avances logrados según los objetivos planteados brindándose la información correspondiente sobre la ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo del año precedente, así como el impacto en el desarrollo local de la inversión realizada como resultado del proceso anterior, en lo que se hubiera ejecutado y la ejecución del presupuesto institucional, del nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores participantes del proceso, con el objetivo de mejorar y orientar el proceso en curso.

Artículo 16.- De la Formalización de Acuerdos
Los resultados del Proceso del Presupuesto Participativo consolidados por el Equipo Técnico en el «Documento del Presupuesto Participativo», incluyendo la evaluación y el desarrollo técnico y financiero de las propuestas, son presentados por el Alcalde o por quien este delegue, en su condición de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, a los Agentes Participantes.
Las propuestas de modificaciones deben ser justificadas en el marco del resultado de los Talleres y deberán ser evaluadas por el Equipo Técnico para su consideración.
Aprobados los acuerdos, los Agentes Participantes los formalizarán suscribiendo el Acta respectiva. Es responsabilidad de todos los participantes firmar el Acta de Acuerdos.

Artículo 17º.- Del Comité de Vigilancia y Control
El comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo está conformado por cuatro (4) miembros elegidos entre los representantes de la Sociedad Civil inscritos en el Proceso de Presupuesto Participativo. Su labor finaliza en diciembre del año siguiente, de tal manera que en un (01) año coexisten dos (02) Comités de Vigilancia y Control, el conformado para el año en curso y el que se elige para la ejecución de los acuerdos adoptados del próximo año.

Artículo 18.- De las competencias del Comité de Vigilancia y Control.
Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del Proceso Participativo, según los principios del Instructivo, para el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo.
Informar Semestralmente sobre los resultados de la vigilancia, al Consejo de Coordinación Local y a la Sociedad Civil en general.
Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura del Ejercicio Fiscal.

TITULO CUARTO
DE LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 19°.- El Presupuesto Participativo es aprobado por los miembros del Concejo Municipal luego que el Concejo de Coordinación Local Distrital y los Agentes Participantes en general formalizan suscribiendo el Acta respectiva de los acuerdos y compromisos correspondientes a dicho Proceso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- El Alcalde queda facultado para dictar, mediante Resolución o Decreto, las normas complementarias y reglamentarias a la presente ordenanza, en el marco del Reglamento de la Ley Nº 28056.
Segunda.- El Alcalde dispondrá la utilización de los medios de comunicación masiva para la convocatoria de los agentes participantes en el Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Tercera.- El cronograma del proceso del presupuesto participativo será aprobado mediante Decreto de Alcaldía a propuesta del Equipo Técnico y en los plazos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Cuarta.- El Gerente Municipal y las Unidades Orgánicas de la Municipalidad son responsables de brindar los recursos necesarios al Equipo Técnico para que el proceso del Presupuesto Participativo se desarrolle en los plazos correspondientes.

Quinta.- Los resultados del proceso del presupuesto participativo, serán publicados en la página Web de la Municipalidad Distrital de Mala, en el marco de la transparencia y participación ciudadana.

Sexta.- Deróguese toda norma municipal que se opongan a la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 018-2010­ MPC

Cañete, 11 de Agosto del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de Agosto del año 2010, el informe Nº 176-2010-GT-MPC, de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete y;

CONSIDERANDO:
Que, compete a la Municipalidad Provincial dentro de su Jurisdicción de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 y en aplicación del D.S. 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobar las normas y disposiciones en forma complementaria a la ley, así como realizar los actos administrativos necesarios para el control de los servicios, en todas sus modalidades emitiendo la normatividad Municipal complementaria correspondiente, con vigencia para toda la Provincia de Cañete~

Que, el D.S. 017-2009-MTC, en su primera Disposición Complementaria Derogatoria y desde su entrada en vigencia, expresamente ha procedido a derogar el D.S. 003-2005-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre y sus Decretos Supremos modificatorios~

Que, dentro del plazo otorgado por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Sétima Disposición Complementaria Final del D.S. 017-2009-MTC, la Municipalidad Provincial de Cañete se avoca en emitir la correspondiente Ordenanza Reglamentaria para el Servicio de Transporte Turístico de Aventura en Cuatrimotos para la Provincia de Cañete~

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Comisión de Transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete, con el voto unánime de los señores regidores y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA REGLAMENTARIA INICIAL
PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TURISTICO DE AVENTURA EN CUATRIMOTOS

I.- DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 1º : El Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte establece la normatividad específica para la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros en vías públicas aperturadas al tránsito vehicular y acondicionadas para este servicio y/o Red Vial Nacional, para autorizar el transporte masivo de pasajeros en sus diferentes modalidades.

Artículo 2º : En aplicación de lo establecido en el artículo que antecede, la Municipalidad Provincial es competente entre otros para aprobar el Plan Regulador de Rutas abiertas al tránsito público en toda la Provincia, sus recorridos y paraderos para cada una de las empresas concesionarias de los servicios de Transporte Público de Pasajeros, así como el registro de sus flotas vehiculares y de sus conductores.

Artículo 3º : Las vías secundarias internas pavimentadas o no y calificadas de poco tránsito dentro de la jurisdicción de la provincia de Cañete son las que se podrán destinar para circuitos turísticos para el tránsito de vehículos utilizados en deportes de aventura.

Artículo 4º : La autorización a una Empresa para prestar el Servicio de Transporte Turístico de Aventura no obliga necesariamente a seguir un procedimiento de selección para la adjudicación Pública de un circuito turístico para deporte de aventura. El proceso de selección se ejecutará cuando se presenten dos o más postores para el mismo circuito turístico o este comprometa hasta un 50% del circuito autorizado a otra Persona Jurídica.

Artículo 5º: Siendo las cuatrimotos vehículos de 04 ruedas, compatibles a la clasificación vehicular M del reglamento Nacional de Vehículos los requisitos que la Municipalidad exige para acceder a la autorización para prestar el servicio de Transporte Turístico de Aventura en Cuatrimotos son los mismos que figuran en el ítem 11 de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial del TUPA aprobado por la Municipalidad.

Artículo 6º : Aprobados los requisitos presentados según el TUPA aprobado por la Municipalidad, la autorización para la realización del servicio, se otorgaran por el lapso de 03 años, renovables por el mismo periodo cada vez.

Artículo 7º : Las autorizaciones que se otorguen luego de seguir un proceso de selección a que se refiere el artículo cuarto, entre dos o más postores por un mismo circuito turístico, serán otorgadas por 05 años y su renovación por periodos iguales.

Artículo 8º : La autorización de la Municipalidad para prestar el servicio al concluir un trámite culminará con la suscripción del correspondiente contrato y la expedición de la Resolución de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, que así lo autorice.

Artículo 9º : La renovación de las autorizaciones concedidas se solicitarán conforme lo establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, y el TUPA de la Municipalidad en lo que se aplica para el Servicio de Taxi, ítem 12 considerándose los antecedentes de la Empresa en la prestación del servicio del periodo materia de renovación, como causal fundamental para la no renovación del contrato.

Artículo 10º : La causal de reincidencia y/o habitualidad de los accidentes en la prestación del servició será considerada para la resolución del contrato de autorización suscrito. La reincidencia o habitualidad de accidente en la prestación del servicio de Transporte Turístico de Aventura se establece en periodos de cada seis meses.

Artículo 11º: También es causal de resolución del contrato, la constatación de la falta de mantenimiento de las unidades de la flota autorizada motivando el deterioro de ella, para su correcta operación.

Artículo 12º: El número mínimo de vehículos para integrar una flota autorizada, es de 05 unidades y el máximo es 10 unidades vehiculares por Empresa.

Artículo 13º: El ingreso de vehículos a la flota autorizada para completar el número máximo de la flota o la sustitución vehicular se ejecuta en base a las normas existentes en la Municipalidad en lo que fuera aplicable para la sustitución de vehículos.

Artículo 14º.- Establézcase en 05 años como máximo contado desde la fecha de fabricación, para la antigüedad de los vehículos que se presentan para integrar la flota autorizada.

Artículo 15º.- Solo podrán integrar las flotas vehiculares autorizadas, aquellos vehículos cuyas matriculas de su Inscripción están registradas ante la SUNARP, con tarjeta de Identificación vehicular expedido por esta entidad y con su respectiva placa de rodaje.

II.- BASE LEGAL
Constitución Política del Estado
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181
Reglamento Nacional de Vehículos D.S. 058-2003-MTC
Reglamento Nacional de Administración de Transporte Nº 017-2009-MTC

III.- DEFINICIONES:
Accidente en el servicio: Además de los accidentes de tránsito que ocurren en vías abiertas al tránsito vehicular y que se encuentran sancionado por el Reglamento Nacional de Tránsito, constituye accidente en el servicio todo caso que se desprenda de la mala maniobra al vehículo, terreno inadecuado, desperfecto mecánico, que obligue a una detención para reorganizar el viaje, sin daños materiales ni personales.

Circuito Turístico: Ruta o Circuito autorizado por la Municipalidad para el tránsito de los vehículos destinados al servicio de Transporte de Aventura, que no incluye rutas para el servicio público de Transporte formal de pasajeros o que el flujo vehicular es escaso y/o menor a 20 pasos como promedio por hora.

Conductor: Persona mayor de edad que ha obtenido Licencia de Conducir de la Clase A Categoría I, para la conducción de vehículos motorizados al que se refiere el presente Reglamento. También puede denominársele «Conductor de Aventura»

Cuatrimoto: vehículo automotor de no más de 250 centímetros cúbicos de cilindrada con asiento para el conductor y su acompañante y/o pasajero, en correcto estado de funcionamiento.

Flota Vehicular: El número de vehículos autorizados por Autoridad Administrativa declarados aptos con su respectiva Tarjeta de Habilitación Vehicular para prestar el servicio, luego de haber concluido satisfactoriamente los requisitos.

Pasajero de Aventura: Persona que viaja en una cuatrimoto acompañando en calidad de pasajero al conductor registrado por la Municipalidad para el vehículo que contrata.

Registro de Conductores: El padrón establecido por la Municipalidad que debe ser llevado por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, para registrar a los conductores de los vehículos destinados al Deporte de Aventura debidamente autorizados con sus respectivas Licencias de Conducir al efecto.

Servicio de Turismo de Aventura: Persona Jurídica legalmente constituida cuya finalidad principal es dedicarse al servicio de transporte de personas, en vehículos acondicionados especialmente para este servicio, en rutas que no forman parte de la Red Vial Nacional, ni del Transporte Público de Pasajeros.

IV.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS:
Artículo 16º : La prestación del servicio será ejecutado únicamente por Persona Jurídica, debidamente Inscrita en los Registros Públicos, cuyo objeto principal es dedicarse al Transporte en sus diversas modalidades y que específicamente conste «Deportes de Aventura» y las condiciones y/o requisitos que exige el Reglamento Nacional de Administración de Transporte para acceder y permanecer en el servicio.

Artículo 17º : Los vehículos «cuatrimotos» propuestos para integrar la flota vehicular, antes de empezar a prestar el servicio deben aprobar la Inspección Visual de acondicionamiento vehicular y/o la correspondiente Revisión Técnica y su respectiva Habilitación Vehicular, para obtener la correspondiente Tarjeta de Circulación que le permita prestar el servicio.

Artículo 18º: Constituyen elementos evaluatorios para proceder a la autorización de los vehículos los siguiente documentos certificados: Tarjeta de Identificación Vehicular y/o Tarjeta de Propiedad y placa del vehículo, Licencia de Conducir de la clase A categoría I .del Conductor destinado al vehículo, Póliza de Seguros contra Accidentes de Tránsito, Plano del circuito turístico propuesto.

Artículo 19º: Corresponde al funcionario responsable de la División de Transporte Público, la evaluación de la documentación presentada para emitir opinión de procedencia y/o improcedencia, proporcionando a la Gerencia el Proyecto de la Resolución de Gerencia de Transporte y contrato respectivo, si correspondiera.

Artículo 20º: La Resolución de Gerencia y el contrato correspondiente debe contener condiciones específicas de cumplimiento obligatorio por la Empresa autorizada. En caso de incumplimiento, con los informes sustentatorios y opinión de la División Supervisión Control y Sanción, se procederá a la resolución del contrato y anulación de la Resolución autorizadora y/o la no renovación del contrato y Resolución correspondiente.

Artículo 21º : Los vehículos Cuatrimotos, para su autorización deben contener el equipamiento necesario y elementos de seguridad específicos para este tipo de servicio y ser conducidos por el conductor registrado ante la Municipalidad para dicho vehículo, debidamente identificados.

Artículo 22°: La Empresa autorizada para el cumplimiento de sus actividades y bajo su responsabilidad, solo entregará la conducción del vehículo autorizado de su flota para que sea conducido a través del circuito concedido, a conductores de Aventura debidamente acreditados con su licencia de conducir, de la Clase A, Categoría I.

Artículo 23º: Bajo exclusiva responsabilidad de la Empresa a cuya flota pertenece un vehículo habilitado para el servicio por la Municipalidad Provincial, podrá entregarlo para la conducción a persona diferente a la que se autoriza por el presente; en cuyo caso la Empresa asume solidariamente toda acción u omisión en que incurra el conductor no registrado, en la Municipalidad.

Artículo 24º: El conductor de la Cuatrimoto y su acompañante y/o pasajero para su movilización en el circuito autorizado deben utilizar los elementos de seguridad apropiados para la aventura, como son casco de protección, lentes, correajes y todo lo que contribuya a la seguridad y evitar accidentes en el circuito.

V.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera: En aplicación del presente Reglamento inclúyase en el TUPA de la Municipalidad los requisitos y derechos que corresponden para la autorización de las empresas prestadora del servicio en vehículos Cuatrimotos, para deportes de aventura, que se han establecido en el presente.

Segunda: Las infracciones y sanciones se ejecutarán en lo que fuera aplicable del Reglamento Nacional de Transito, Reglamento Nacional de Administración de Transporte para el servicio Turístico.

Tercera: Apruébese la tabla de infracciones y sanciones aplicables por la comisión de infracciones al servicio de Transporte Turístico, las mismas que están codificadas como TT, seguido del número de la infracción, según constan en el anexo Nº 1 con 43 infracciones y que forma parte de la presente.

Cuarta: Corresponde a las Municipalidades Distritales, autorizar el funcionamiento mediante la licencia correspondiente, para ejercer la actividad comercial que genera la autorización provincial para prestar el servicio de Transporte Turístico de Aventura en Cuatrimotos.

VI.- DISPOSICIONES FINALES.
Primera: En tanto se apruebe el nuevo Reglamento Nacional para el Transporte Turístico Terrestre, que remplace al D.S. Nº 003-2005-MTC, derogado el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, quedan en vigencia los requisitos y demás que ya están establecidos en el TUPA aprobado por la Municipalidad Provincial de Cañete, para el trámite de Transporte Turístico.

Segunda: La presente Ordenanza tiene el carácter Provincial y de aplicación en todos los distritos de la Provincia de Cañete.

Tercera: Encárguese al Gerente de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete o quien haga sus veces, la evaluación correspondiente del servicio, alcanzando en el lapso de seis meses contados desde la promulgación de la presente, un informe en el que conste las observaciones y/o aportes que contribuyan a la mejora del servicio que se autoriza.

POR TANTO:
MANDO, SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

José Antonio Espinoza Peña
ALCALDE
EDICTO
Exp. N° 2010-105-CI.- Por ante le Juzgado Mixto y Penal Unipersonal del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Luis Gustavo De La Cruz Mallaupoma y secretario John Galarza Silva, por Resolución número uno de fecha veinticuatro de Junio del dos mil diez, en la vía del proceso de conocimiento se ADMITIO a trámite la demanda de REINVINDICACIÓN interpuesta por la ASOCIACIÓN SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS DE SAN PEDRO DE MALA, contra la ASOCIACIÓN NUEVO AMANECER, ALEJANDRINA MAGUIÑA DE RIMAC, CHAVELA VEGA HUANAY, ALEX SANDRO CCAIHUARI CCAIHUARI, ROSA DEL PILAR SANTOS FUNDAR, REYNA APAZA CAÑAZACA, VIRGINIA PUMA QUISPE, MARCELA MARINA GUERRA GÓMEZ, LENY BERENICE CANTARO CÁCERES, BRENDA NATALY CASTRO SORIANO, DANIELA FIORELLA BALLARTA VILCHEZ, FLOR MARILUZ GONZALES ZAJATUMA, GEOGINA MERCEDES VALENZUELA DE LUQUE, JULIO CESAR SANDOVAL SÁNCHEZ, ELIZABETH MARÍA VILCHEZ LUCAS, BEATRIZ ESTEBAN CHÁVEZ, JAVIER GREGORIO MOSCOSO CARBAJAL, TERESA DELIA CHUQUISPUMA DE LA CRUZ, GINA MILAGROS HUAPAYA VIACABA, JULIO CÉSAR HUAMAÁN CUYA, ELIAN SILVIA RIMAC MAGUIÑA, HEBER LUIS ESPINOZA ROJAS, MARINA ESTEBAN CHÁVES, JACKELINE ÁLVAREZ GARCÍA, JUSTINA SÁNCHEZ DE SANDOVAL, JHONNY QUISPE VEGA, ROSITA VEGA HUANAY, HERMINIA CURASMA CHOCCA DE PAITAN, FANNY ELIZABETH FRANCIA ALARCÓN, NOEMÍ CLOTILDE CANALES SUÁREZ, APOLINAR HUÁMAN QUISPE, NORA LUCILA ESTEBAN CHÁVEZ, YENNY MILISIA CAPCHA PÉREZ DE AGUILAR, MIGUEL ÁNGEL RAMOS HUAPAYA, YANINA PUMAYAURI CAMPOS, ADELA QUISPE GARAY, RUTTY REBECA PACORA CORTEZ, MELANIA ZEGARRA VILCA, LIDIA BETAHASIRIA SANTIAGO SIMÓN, JORGE MIGUEL AGUADO CUZCANO, JOHN MOISES RIMAC MAGUIÑA, MARIVEL MARISOL SANTIAGO SIMÓN, ROSA VILLCAS TORRES, SARA ALIDA SANTIAGO SIMÓN, LUZ AURORA QUISPE JARA, JESÚS ROSA PASCUAL JACO, JOAQUIN MATAMOROS GARCÍA, LIOCRECIA TUNCAR RODRIGO, DEYSI NOEMÍ LEÓN MARTINEZ, RONY PONCE EUGENIO, ERODITA GLADYS LÓPEZ LEIVA, MARISELA NIEVES PUMAYLLE SAIRE, MARIBEL DEL PILAR ÁVILA ALARCÓN, MELCHORA VIVIAM ZEGARRA TRUJILLO, ROSA MERCEDAS ROSALES ARTADI, SILVIA MARLENE CASTILLO BERNARDO, MARÍA ROSA POMA QUISPE, JAVIER RICARDO CONDORI SANTARÍA, CESSY DEL PILAR YERREN OSORES, ANGÉLICA ELDA MARTÍNEZ DE LEON, TARCILA MARÍA PAITAN TUNCAR, VICTOR MELCHOR MATAMOROS, HITLER CHUJUTALLI MARÍN, para que se proceda con la recuperación del predio urbano ubicado en la calle Paltos s/n del distrito de Mala, provincia de Cañete, cuya extensión es de tres mil doscientos sesenta y siete metros cuadrados con ochenta centímetros; con Partida Registral N° 90189123 de los Registros Públicos de Lima – sede Cañete. Ordenándose notificar a los demandados para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en Rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos; Mala, treinta y uno de Mayo del dos mil diez.
John Galarza Silva
Secretario Judicial
Juzgado Mixto y Juzgado Penal Unipersonal de Mala
Publicar: 02, 03 y 04 de Setiembre

EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra y respondan por los cargos que se les imputa:
EXP.-2005-583; a MENDOZA CASTILLO, JULIO ADRIÁN, para INSTRUCTIVA, Día: 07-09-2010, hora: 09.00 am; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Eleazar Del Rió Cárdenas. Cañete 27.08.2010.
EXP.-2001-1800, a DELCY VICTORIA GUZMAN SANCHEZ, para INSTRUCTIVA, Día: 08-09-2010, hora: 09.00 a.m, Delito: Contra la Administración Pública-Peculado y Otro; Agraviado: Municipalidad Distrital de Lunahuaná. Cañete 27.08.2010.
EXP.-2008-0538; a BORGAS LUMI, JULIO EUGENIO Y HUARI HUARANCA, LUIS ALBERTO; para INSTRUCTIVA, Día: 08-09-2010, hora: 09.15 am; Delito: Contra EL Patrimonio-Robo Agravado; Agraviado: Benicio Hilario Cerva. Cañete 27.08.2010.
EXP.-2007-0086, a CELSO MARCELINO JESUSI MORALES, para INSTRUCTIVA, Día: 21-09-2010, hora: 10.15 am; Delito: PECULADO; Agraviado: Estado Peruano. Cañete 27.08.2010.
Secretario: Miranda; de los edictos mencionados.

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, llama y emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0249, a ELIZABETH CASTRO AROSI, para LECTURA DE SENTENCIA; Delito: Contra el Patrimonio-Apropiación Ilícita; Agraviado: Brigitti Evelyn Bañez Arosi . Cañete 24.08.2010.
Secretario: Astohuamán.
4, 6 y 7 de Setiembre