04 septiembre 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 010 -2010-MDM

Mala, 19 de Agosto de 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MALA

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 19 de Agosto del 2010, el Dictamen del Presidente de la Comisión Interna de Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Mala, referente al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en la Municipalidad Distrital de Mala para el año 2011; y,

CONSIDERANDO:
Que, según los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del capítulo XIV del Titulo sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población;

Que, conforme al artículo 53° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;

Estando a lo señalado en la Ley Marco del Presupuesto Participativo N° 28056, su reglamento mediante Decreto Supremo N° 171-2003-EF, El Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo dado por Resolución Directoral N° 021-2008-EF-76.01, Ley Nº 29298 que modifica la Ley Nº 28056, Decreto Supremo Nº 097-2009-EF en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 y 14 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, luego del debate correspondiente en Sesión Ordinaria de la fecha con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría el pleno del Concejo Municipal ha aprobadó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

TITULO PRIMERO
OBJETO, BASE LEGAL Y ALCANCE

Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso Presupuesto Participativo Basado en Resultados, que promuevan mayor rentabilidad social, reflejando de manera efectiva los compromisos y aportes de la población y de los diferentes organismos públicos y privados.
Artículo 2º.- Base Legal
- Constitución Política del Perú.
- Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783.
- Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411.
- Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056.
- Reglamento de la Ley Nº28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo D.S. Nº171-
2003-EF
- Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, disposiciones complementarias y
modificatorias. Ley N» 27293.
- Ley que modifica la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº
29298.
- Precisan Criterios para Delimitar Proyectos de Impacto Regional, Provincial y Distrital
en el Presupuesto Participativo, D.S. Nº 097-2009-EF.
- Modifican el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF correspondiente al Presupuesto
Participativo, D.S. Nº 132-2010-EF.
- Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados, Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01.

Artículo 3º.- Alcance
Las pautas y responsabilidades establecidas en el presente Reglamento son de estricto cumplimiento de los Órganos Públicos y Privados inscritos en el Presupuesto Participativo, los cuales desarrollan sus actividades en el ámbito del Distrito de Mala.

TÍTULO SEGUNDO
DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN, COORDINACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL EQUIPO TECNICO Y FISCALIZACION DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

CAPITULO I
DE LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO

Artículo 4º.- De los Agentes participantes
Son todas aquellas personas que participan de manera activa en el proceso de planeamiento del presupuesto participativo, en el análisis, discusión y toma de decisiones en el proceso de presupuesto participativo, estando facultados sea por su cargo o por la designación recaído en ellos a proponer y/u opinar sobre los proyectos considerados en la cartera de proyectos, así como los considerados en el Programa de Inversiones del Plan de Desarrollo Local Concertado.
Los Agentes participantes se agrupan en dos niveles:
4.1.- Agentes Participantes con Voz y Voto
El Alcalde
Concejo Municipal Distrital
Miembros del Concejo de Coordinación Local
Representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito debidamente inscritos en el Libro de Agentes Participantes.
Representantes de los Organismos e Instituciones Privadas y Públicas que desarrollen acciones en la jurisdicción inscritos en el Libro de Agentes Participantes.
Agentes Participantes con voz pero sin Voto.
El equipo Técnico.

Artículo 5°.- De las Funciones del Alcalde
Convoca y dirige las reuniones necesarias que den inicio al Presupuesto Participativo y durante su formulación.
Establece el porcentaje del Presupuesto Institucional o monto máximo de asignación presupuestal que será destinada al Presupuesto Participativo.
Propone la cartera de proyectos de la Municipalidad a ser sometida al Presupuesto Participativo.
Vela por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior.

Artículo 6°.- De las Funciones de los Agentes Participantes
Emite opinión respecto a la información económica y administrativa que proporcione la institución municipal.
Prioriza y elige, de la cartera de proyectos propuesto por el Alcalde, los proyectos que deben ser articulados al Plan de Desarrollo Concertado Distrital y demás planes, de acuerdo a las orientaciones de la presente Ordenanza.
Elige y/o puede ser elegido miembro del Comité de vigilancia.
Cofinancia la ejecución de proyectos mediante recursos económicos y/o mano de obra.
Suscribe las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.

CAPITULO II
DE LA COORDINACIÓN, FUNCIONES DEL EQUIPO TECNICO Y
FISCALIZACION DEL PROCESO

Artículo 7º.- De la Coordinación
En el marco de la legislación vigente se establece que el Alcalde en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital es la instancia encargada de coordinar, monitorear y garantizar el desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización de la importancia de la Participación Ciudadana y del Marco Normativo vigente, así como de velar por el normal desarrollo del Proceso.

Articulo 8.- De la Conformación y Funciones del Equipo Técnico
8.1.- De la conformación del Equipo Técnico, estará integrado por los responsables de las siguientes Oficinas y/o Gerencias:
Oficina de Planificación y Presupuesto Presidente
Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana Miembro
Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos Miembro
Oficina de Programación de Inversiones Miembro
Gerencia de Desarrollo Urbano Miembro
Sub Gerencia de Obras Públicas Miembro
Un (1) Representante Especializado de la Sociedad Civil
elegido por los Agentes participantes Miembro

8.2.- De las funciones del Equipo Técnico
Formular la metodología, programación y cronograma del Proceso Participativo.
Revisar la cartera de proyectos de la Municipalidad a ser presentados en el Proceso de Presupuesto Participativo.
Preparar la información para el debate en los Talleres de Trabajo.
Organizar todas las actividades de capacitación que se consideren necesarias.
Brindar asesoría permanente en la toma de decisiones de los agentes participantes durante la ejecución de los Talleres de Trabajo.
Elaborar y proponer la metodología, programación del Proceso y organización de los Talleres para el Proceso de Presupuesto Participativo.
Evaluar la viabilidad técnica y financiera de cada una de las acciones propuestas según criterios de Priorización resultante de los talleres.
Elaborar el Resumen de Propuestas de Acciones con sus costos, ordenados de acuerdo a los criterios de Priorización previamente acordados, sometiéndolos a la aprobación de los Agentes Participantes.
Elaborar el Documento del Presupuesto Participativo del año correspondiente.
Otros que disponga el Titular del Pliego.

Artículo 9°.- De la Fiscalización del Proceso Participativo
En el marco de la transparencia de la gestión pública se constituye el Comité de Vigilancia y Control del Proceso de Presupuesto Participativo, elegidos en el tercer taller de Agentes Participantes, cuya vigencia rige hasta el 31 de diciembre del periodo fiscal que corresponda, los que son designados mediante Resolución de Alcaldía.

TÍTULO TERCERO
DE LA SECUENCIA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 10°.- De la Preparación
El Alcalde, el Consejo de Coordinación Local Distrital y las áreas responsables de la Municipalidad se encargaran del desarrollo de las actividades de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de agentes participantes, poniendo énfasis sobre la importancia de la participación ciudadana en los Procesos Participativos, así como de las normas que señalan su cumplimiento; seleccionando la información y/o documentación que será distribuida a los Agentes Participantes en el momento que se inicien los Talleres.
La preparación del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal del Año 2011, comprende las siguientes fases:
Comunicación, donde se informará a la población sobre los avances y resultados del proceso participativo en ejecución.
Sensibilización, cuya finalidad radica en la necesidad de promover la participación responsable de la sociedad civil organizada para la gestión del desarrollo local.
Convocatoria, donde se promoverá la integración al proceso participativo de representantes de las distintas entidades del Estado y de la sociedad civil.
Identificación y Registro de Agentes Participantes, donde se registrarán a dos representantes como máximo (titular y alterno) de una organización de la sociedad civil debidamente identificados. Estos representantes, deben de registrarse en el Libro de Agentes Participantes, que para tal efecto la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana dispondrá su apertura, para ello deben presentar y/o reunir los siguientes requisitos:
Copia del Acta de Asamblea o Declaración Jurada donde se designa a los delegados, debidamente firmados por sus asistentes. Como máximo pueden ser (01) Titular y (01) alterno.
Copia del DNI de los delegados propuestos.
No participar como organización registrada en otras instancias de gobierno para el proceso participativo.
Las organizaciones sociales y las entidades públicas y privadas deberán registrar en el libro de agentes participantes al actor local de la formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado al 2021 y a otro alterno que estime conveniente, a efectos de brindar la mayor transparencia y dinámica al proceso del Presupuesto Participativo 2011.
Capacitación de Agentes Participantes, se implementarán mecanismos de capacitación y programas de desarrollo de capacidades que fortalezcan el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Artículo 11º.- De la Concertación
La concertación para el Proceso del Presupuesto Participativo se efectuará a través de talleres o reuniones, en las que las autoridades, equipo técnico y los agentes desarrollen el diagnóstico, identificación y priorización de resultados y de proyectos de inversión que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de la población, sobre todo de aquellos sectores más vulnerables que no cuentan con los servicios básicos.

Artículo 12º.- De la Citación, Desarrollo de los Talleres de Trabajo y Evaluación de Proyectos
De la Citación: El Equipo Técnico a través del Despacho de Alcaldía se encargará de citar a los agentes participantes debidamente registrados al Proceso del Presupuesto Participativo.
Del Plan de Desarrollo: Se presentará la Visión de Desarrollo, los Objetivos Estratégicos contenidos en el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Mala para su validación correspondiente.
Del Diagnóstico Temático y Territorial
Al inicio de este taller se elegirán dos (02) delegados por cada Eje territorial (un varón y una dama) participantes de la zona. Estos delegados tienen la representatividad de cada eje y les corresponde sustentar los proyectos de inversión que le corresponden a su eje y asistir con derecho a voz y voto en la etapa de aprobación y formulación de acuerdos finales del Proceso Participativo.
En los Talleres Temáticos el diagnóstico se realizará en función a grandes ejes de desarrollo. Las acciones propuestas deben constituir la mejor alternativa de un conjunto de opciones y cursos de acción previamente analizados y evaluados cualitativa y cuantitativamente.
La asignación de recursos para el financiamiento de las acciones propuestas en el Presupuesto Participativo y finalmente priorizadas para su inclusión en el Presupuesto Institucional, deben determinarse de acuerdo a los criterios que orientan la determinación de recursos a ser considerados para los proyectos y/o actividades del Proceso del Presupuesto Participativo.
De trabajo, de definición, de criterios y de priorización de acciones: En estos talleres los Agentes Participantes discuten y definen los criterios para la priorización de las acciones a ejecutar. La priorización es un mecanismo que sirve para establecer un orden de prelación de las acciones identificadas como resultado de los Talleres de Trabajo, considerando la distribución temática y territorial de los recursos previamente elaborados por el Equipo Técnico.
De los criterios para la priorización de acciones:
12.5.1.- Proyectos estratégicos para el Desarrollo Concertado del Distrito.
12.5.2.- Niveles de pobreza.
12.5.3.- Cofinanciamiento por parte de la población beneficiaria u otro.
12.5.4.- Necesidades básicas insatisfechas.
12.5.5.- Población en riesgo.
12.5.6.- Perfil de proyecto.
12.5.7.- Densidad poblacional (Numero de Beneficiarios).
12.5.8.- Cumplimiento de obligaciones tributarias de la población beneficiaria.
12.5.9.- Efecto en la generación de empleo local.
En función a estos criterios, se establecen los puntajes que ayudarán a precisar una prioridad de las acciones. Sobre la base de los criterios y puntajes definidos por los Agentes Participantes, el Equipo Técnico brindará el Soporte Técnico para la evaluación de las acciones priorizadas, las cuales son presentadas para que los Agentes Participantes consideren y determinen su inclusión en el Presupuesto Institucional del Ejercicio que corresponda.
Los agentes participantes, públicos o privados, presentarán las propuestas de proyectos como alternativas de solución a los problemas priorizados, para lo cual el equipo técnico distribuirá la ficha correspondiente.

Artículo 13º.- De la Evaluación Técnica
La Evaluación Técnica está a cargo del Equipo Técnico, consiste en el análisis y desarrollo técnico y financiero de cada una de las acciones propuestas para poder evaluar su viabilidad y posterior ejecución. Para los efectos de la evaluación técnica financiera el Equipo Técnico cuenta con el apoyo de personal de diversas áreas de la Municipalidad, según su especialidad.
La evaluación del financiamiento de las propuestas se realiza teniendo en cuenta estrictamente los recursos específicos determinados para la atención de acciones resultantes del Proceso del Presupuesto Participativo, las que incluyen todas las formas de financiamiento disponibles.
Las propuestas de acciones con sus costos estimados, en función a la verificación en campo, se preverá en el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo, en caso de ser necesario; así como su ordenamiento de acuerdo a los criterios de priorización acordados; son resumidos y presentados luego por el Equipo Técnico a los Agentes Participantes para su priorización y aprobación. Las acciones priorizadas en el proceso serán tomadas en cuenta para su incorporación en el Presupuesto Institucional del Ejercicio que corresponda, como Proyecto y/o Actividad, según corresponda.
El Equipo Técnico es el responsable de preparar el «Documento del Presupuesto Participativo» para el periodo en el cual se desarrolle, el mismo que debe reflejar de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos establecidos entre los distintos Agentes Participantes.

Artículo 14º.- De la Coordinación entre los Niveles de Gobierno
Implica la articulación y consistencia de los proyectos de inversión a nivel de gobierno local y regional. Para tal efecto, se efectuarán las coordinaciones necesarias con los niveles superiores de gobierno (provincial y regional) para organizar los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria en materia de gastos de inversión, respetando competencias, así como procurando economías de escala, concertación de esfuerzos y coordinación de recursos.

Artículo 15.- De la Rendición de Cuentas
Se informará de los avances logrados según los objetivos planteados brindándose la información correspondiente sobre la ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo del año precedente, así como el impacto en el desarrollo local de la inversión realizada como resultado del proceso anterior, en lo que se hubiera ejecutado y la ejecución del presupuesto institucional, del nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores participantes del proceso, con el objetivo de mejorar y orientar el proceso en curso.

Artículo 16.- De la Formalización de Acuerdos
Los resultados del Proceso del Presupuesto Participativo consolidados por el Equipo Técnico en el «Documento del Presupuesto Participativo», incluyendo la evaluación y el desarrollo técnico y financiero de las propuestas, son presentados por el Alcalde o por quien este delegue, en su condición de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, a los Agentes Participantes.
Las propuestas de modificaciones deben ser justificadas en el marco del resultado de los Talleres y deberán ser evaluadas por el Equipo Técnico para su consideración.
Aprobados los acuerdos, los Agentes Participantes los formalizarán suscribiendo el Acta respectiva. Es responsabilidad de todos los participantes firmar el Acta de Acuerdos.

Artículo 17º.- Del Comité de Vigilancia y Control
El comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo está conformado por cuatro (4) miembros elegidos entre los representantes de la Sociedad Civil inscritos en el Proceso de Presupuesto Participativo. Su labor finaliza en diciembre del año siguiente, de tal manera que en un (01) año coexisten dos (02) Comités de Vigilancia y Control, el conformado para el año en curso y el que se elige para la ejecución de los acuerdos adoptados del próximo año.

Artículo 18.- De las competencias del Comité de Vigilancia y Control.
Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del Proceso Participativo, según los principios del Instructivo, para el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo.
Informar Semestralmente sobre los resultados de la vigilancia, al Consejo de Coordinación Local y a la Sociedad Civil en general.
Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura del Ejercicio Fiscal.

TITULO CUARTO
DE LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 19°.- El Presupuesto Participativo es aprobado por los miembros del Concejo Municipal luego que el Concejo de Coordinación Local Distrital y los Agentes Participantes en general formalizan suscribiendo el Acta respectiva de los acuerdos y compromisos correspondientes a dicho Proceso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- El Alcalde queda facultado para dictar, mediante Resolución o Decreto, las normas complementarias y reglamentarias a la presente ordenanza, en el marco del Reglamento de la Ley Nº 28056.
Segunda.- El Alcalde dispondrá la utilización de los medios de comunicación masiva para la convocatoria de los agentes participantes en el Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Tercera.- El cronograma del proceso del presupuesto participativo será aprobado mediante Decreto de Alcaldía a propuesta del Equipo Técnico y en los plazos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Cuarta.- El Gerente Municipal y las Unidades Orgánicas de la Municipalidad son responsables de brindar los recursos necesarios al Equipo Técnico para que el proceso del Presupuesto Participativo se desarrolle en los plazos correspondientes.

Quinta.- Los resultados del proceso del presupuesto participativo, serán publicados en la página Web de la Municipalidad Distrital de Mala, en el marco de la transparencia y participación ciudadana.

Sexta.- Deróguese toda norma municipal que se opongan a la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

No hay comentarios.: