04 septiembre 2010

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 018-2010­ MPC

Cañete, 11 de Agosto del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de Agosto del año 2010, el informe Nº 176-2010-GT-MPC, de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete y;

CONSIDERANDO:
Que, compete a la Municipalidad Provincial dentro de su Jurisdicción de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 y en aplicación del D.S. 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobar las normas y disposiciones en forma complementaria a la ley, así como realizar los actos administrativos necesarios para el control de los servicios, en todas sus modalidades emitiendo la normatividad Municipal complementaria correspondiente, con vigencia para toda la Provincia de Cañete~

Que, el D.S. 017-2009-MTC, en su primera Disposición Complementaria Derogatoria y desde su entrada en vigencia, expresamente ha procedido a derogar el D.S. 003-2005-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre y sus Decretos Supremos modificatorios~

Que, dentro del plazo otorgado por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Sétima Disposición Complementaria Final del D.S. 017-2009-MTC, la Municipalidad Provincial de Cañete se avoca en emitir la correspondiente Ordenanza Reglamentaria para el Servicio de Transporte Turístico de Aventura en Cuatrimotos para la Provincia de Cañete~

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Comisión de Transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete, con el voto unánime de los señores regidores y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA REGLAMENTARIA INICIAL
PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TURISTICO DE AVENTURA EN CUATRIMOTOS

I.- DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 1º : El Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte establece la normatividad específica para la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros en vías públicas aperturadas al tránsito vehicular y acondicionadas para este servicio y/o Red Vial Nacional, para autorizar el transporte masivo de pasajeros en sus diferentes modalidades.

Artículo 2º : En aplicación de lo establecido en el artículo que antecede, la Municipalidad Provincial es competente entre otros para aprobar el Plan Regulador de Rutas abiertas al tránsito público en toda la Provincia, sus recorridos y paraderos para cada una de las empresas concesionarias de los servicios de Transporte Público de Pasajeros, así como el registro de sus flotas vehiculares y de sus conductores.

Artículo 3º : Las vías secundarias internas pavimentadas o no y calificadas de poco tránsito dentro de la jurisdicción de la provincia de Cañete son las que se podrán destinar para circuitos turísticos para el tránsito de vehículos utilizados en deportes de aventura.

Artículo 4º : La autorización a una Empresa para prestar el Servicio de Transporte Turístico de Aventura no obliga necesariamente a seguir un procedimiento de selección para la adjudicación Pública de un circuito turístico para deporte de aventura. El proceso de selección se ejecutará cuando se presenten dos o más postores para el mismo circuito turístico o este comprometa hasta un 50% del circuito autorizado a otra Persona Jurídica.

Artículo 5º: Siendo las cuatrimotos vehículos de 04 ruedas, compatibles a la clasificación vehicular M del reglamento Nacional de Vehículos los requisitos que la Municipalidad exige para acceder a la autorización para prestar el servicio de Transporte Turístico de Aventura en Cuatrimotos son los mismos que figuran en el ítem 11 de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial del TUPA aprobado por la Municipalidad.

Artículo 6º : Aprobados los requisitos presentados según el TUPA aprobado por la Municipalidad, la autorización para la realización del servicio, se otorgaran por el lapso de 03 años, renovables por el mismo periodo cada vez.

Artículo 7º : Las autorizaciones que se otorguen luego de seguir un proceso de selección a que se refiere el artículo cuarto, entre dos o más postores por un mismo circuito turístico, serán otorgadas por 05 años y su renovación por periodos iguales.

Artículo 8º : La autorización de la Municipalidad para prestar el servicio al concluir un trámite culminará con la suscripción del correspondiente contrato y la expedición de la Resolución de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, que así lo autorice.

Artículo 9º : La renovación de las autorizaciones concedidas se solicitarán conforme lo establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, y el TUPA de la Municipalidad en lo que se aplica para el Servicio de Taxi, ítem 12 considerándose los antecedentes de la Empresa en la prestación del servicio del periodo materia de renovación, como causal fundamental para la no renovación del contrato.

Artículo 10º : La causal de reincidencia y/o habitualidad de los accidentes en la prestación del servició será considerada para la resolución del contrato de autorización suscrito. La reincidencia o habitualidad de accidente en la prestación del servicio de Transporte Turístico de Aventura se establece en periodos de cada seis meses.

Artículo 11º: También es causal de resolución del contrato, la constatación de la falta de mantenimiento de las unidades de la flota autorizada motivando el deterioro de ella, para su correcta operación.

Artículo 12º: El número mínimo de vehículos para integrar una flota autorizada, es de 05 unidades y el máximo es 10 unidades vehiculares por Empresa.

Artículo 13º: El ingreso de vehículos a la flota autorizada para completar el número máximo de la flota o la sustitución vehicular se ejecuta en base a las normas existentes en la Municipalidad en lo que fuera aplicable para la sustitución de vehículos.

Artículo 14º.- Establézcase en 05 años como máximo contado desde la fecha de fabricación, para la antigüedad de los vehículos que se presentan para integrar la flota autorizada.

Artículo 15º.- Solo podrán integrar las flotas vehiculares autorizadas, aquellos vehículos cuyas matriculas de su Inscripción están registradas ante la SUNARP, con tarjeta de Identificación vehicular expedido por esta entidad y con su respectiva placa de rodaje.

II.- BASE LEGAL
Constitución Política del Estado
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181
Reglamento Nacional de Vehículos D.S. 058-2003-MTC
Reglamento Nacional de Administración de Transporte Nº 017-2009-MTC

III.- DEFINICIONES:
Accidente en el servicio: Además de los accidentes de tránsito que ocurren en vías abiertas al tránsito vehicular y que se encuentran sancionado por el Reglamento Nacional de Tránsito, constituye accidente en el servicio todo caso que se desprenda de la mala maniobra al vehículo, terreno inadecuado, desperfecto mecánico, que obligue a una detención para reorganizar el viaje, sin daños materiales ni personales.

Circuito Turístico: Ruta o Circuito autorizado por la Municipalidad para el tránsito de los vehículos destinados al servicio de Transporte de Aventura, que no incluye rutas para el servicio público de Transporte formal de pasajeros o que el flujo vehicular es escaso y/o menor a 20 pasos como promedio por hora.

Conductor: Persona mayor de edad que ha obtenido Licencia de Conducir de la Clase A Categoría I, para la conducción de vehículos motorizados al que se refiere el presente Reglamento. También puede denominársele «Conductor de Aventura»

Cuatrimoto: vehículo automotor de no más de 250 centímetros cúbicos de cilindrada con asiento para el conductor y su acompañante y/o pasajero, en correcto estado de funcionamiento.

Flota Vehicular: El número de vehículos autorizados por Autoridad Administrativa declarados aptos con su respectiva Tarjeta de Habilitación Vehicular para prestar el servicio, luego de haber concluido satisfactoriamente los requisitos.

Pasajero de Aventura: Persona que viaja en una cuatrimoto acompañando en calidad de pasajero al conductor registrado por la Municipalidad para el vehículo que contrata.

Registro de Conductores: El padrón establecido por la Municipalidad que debe ser llevado por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, para registrar a los conductores de los vehículos destinados al Deporte de Aventura debidamente autorizados con sus respectivas Licencias de Conducir al efecto.

Servicio de Turismo de Aventura: Persona Jurídica legalmente constituida cuya finalidad principal es dedicarse al servicio de transporte de personas, en vehículos acondicionados especialmente para este servicio, en rutas que no forman parte de la Red Vial Nacional, ni del Transporte Público de Pasajeros.

IV.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS:
Artículo 16º : La prestación del servicio será ejecutado únicamente por Persona Jurídica, debidamente Inscrita en los Registros Públicos, cuyo objeto principal es dedicarse al Transporte en sus diversas modalidades y que específicamente conste «Deportes de Aventura» y las condiciones y/o requisitos que exige el Reglamento Nacional de Administración de Transporte para acceder y permanecer en el servicio.

Artículo 17º : Los vehículos «cuatrimotos» propuestos para integrar la flota vehicular, antes de empezar a prestar el servicio deben aprobar la Inspección Visual de acondicionamiento vehicular y/o la correspondiente Revisión Técnica y su respectiva Habilitación Vehicular, para obtener la correspondiente Tarjeta de Circulación que le permita prestar el servicio.

Artículo 18º: Constituyen elementos evaluatorios para proceder a la autorización de los vehículos los siguiente documentos certificados: Tarjeta de Identificación Vehicular y/o Tarjeta de Propiedad y placa del vehículo, Licencia de Conducir de la clase A categoría I .del Conductor destinado al vehículo, Póliza de Seguros contra Accidentes de Tránsito, Plano del circuito turístico propuesto.

Artículo 19º: Corresponde al funcionario responsable de la División de Transporte Público, la evaluación de la documentación presentada para emitir opinión de procedencia y/o improcedencia, proporcionando a la Gerencia el Proyecto de la Resolución de Gerencia de Transporte y contrato respectivo, si correspondiera.

Artículo 20º: La Resolución de Gerencia y el contrato correspondiente debe contener condiciones específicas de cumplimiento obligatorio por la Empresa autorizada. En caso de incumplimiento, con los informes sustentatorios y opinión de la División Supervisión Control y Sanción, se procederá a la resolución del contrato y anulación de la Resolución autorizadora y/o la no renovación del contrato y Resolución correspondiente.

Artículo 21º : Los vehículos Cuatrimotos, para su autorización deben contener el equipamiento necesario y elementos de seguridad específicos para este tipo de servicio y ser conducidos por el conductor registrado ante la Municipalidad para dicho vehículo, debidamente identificados.

Artículo 22°: La Empresa autorizada para el cumplimiento de sus actividades y bajo su responsabilidad, solo entregará la conducción del vehículo autorizado de su flota para que sea conducido a través del circuito concedido, a conductores de Aventura debidamente acreditados con su licencia de conducir, de la Clase A, Categoría I.

Artículo 23º: Bajo exclusiva responsabilidad de la Empresa a cuya flota pertenece un vehículo habilitado para el servicio por la Municipalidad Provincial, podrá entregarlo para la conducción a persona diferente a la que se autoriza por el presente; en cuyo caso la Empresa asume solidariamente toda acción u omisión en que incurra el conductor no registrado, en la Municipalidad.

Artículo 24º: El conductor de la Cuatrimoto y su acompañante y/o pasajero para su movilización en el circuito autorizado deben utilizar los elementos de seguridad apropiados para la aventura, como son casco de protección, lentes, correajes y todo lo que contribuya a la seguridad y evitar accidentes en el circuito.

V.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera: En aplicación del presente Reglamento inclúyase en el TUPA de la Municipalidad los requisitos y derechos que corresponden para la autorización de las empresas prestadora del servicio en vehículos Cuatrimotos, para deportes de aventura, que se han establecido en el presente.

Segunda: Las infracciones y sanciones se ejecutarán en lo que fuera aplicable del Reglamento Nacional de Transito, Reglamento Nacional de Administración de Transporte para el servicio Turístico.

Tercera: Apruébese la tabla de infracciones y sanciones aplicables por la comisión de infracciones al servicio de Transporte Turístico, las mismas que están codificadas como TT, seguido del número de la infracción, según constan en el anexo Nº 1 con 43 infracciones y que forma parte de la presente.

Cuarta: Corresponde a las Municipalidades Distritales, autorizar el funcionamiento mediante la licencia correspondiente, para ejercer la actividad comercial que genera la autorización provincial para prestar el servicio de Transporte Turístico de Aventura en Cuatrimotos.

VI.- DISPOSICIONES FINALES.
Primera: En tanto se apruebe el nuevo Reglamento Nacional para el Transporte Turístico Terrestre, que remplace al D.S. Nº 003-2005-MTC, derogado el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, quedan en vigencia los requisitos y demás que ya están establecidos en el TUPA aprobado por la Municipalidad Provincial de Cañete, para el trámite de Transporte Turístico.

Segunda: La presente Ordenanza tiene el carácter Provincial y de aplicación en todos los distritos de la Provincia de Cañete.

Tercera: Encárguese al Gerente de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete o quien haga sus veces, la evaluación correspondiente del servicio, alcanzando en el lapso de seis meses contados desde la promulgación de la presente, un informe en el que conste las observaciones y/o aportes que contribuyan a la mejora del servicio que se autoriza.

POR TANTO:
MANDO, SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

José Antonio Espinoza Peña
ALCALDE

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