27 diciembre 2007

LAMENTABLE ACCIDENTE SUFRE REGIDOR PROVINCIAL ALAN JUAREZ...

Un lamentable accidente automovilístico ocurrió el pasado 25 de Diciembre, y protagonista de él, fue el regidor provincial, Alan José Juárez Sánchez.
Según se pudo conocer, el hecho ocurrió mientras transitaba por la carretera en las inmediaciones de Nuevo Imperial - Lunahuaná cuando el vehículo que la autoridad conducía impacto frontalmente contra un combi.
Los heridos, tanto del auto como del vehículo de transporte fueron trasladados de emergencia hacia el Hospital Rezola de Cañete.
Se informó que Iván Magallanes Samán, copiloto de Juárez, sería uno de los mas graves afectados. Sin embargo, ayer tuvo que ser evacuado hacia un Hospital limeño, el Regidor Alan Juárez, quien tenía contusiones en las costillas, y extraoficialmente se habla de que podría haber perdido una vista, producto de las astillas de vidrio que se le incrustaron .
Se investigan si las causas del accidente fue producto de falla mecánica del auto o humana (exceso de alcohol, cansancio y otros).
Dos Pueblos Yauyinos Que Cuentan Con Su Carretera Ramal, Pero Sin Empresa De Transportes…
ALCALDES DE ALLAUCA Y TUPE COMPRARON CAMIONES NUEVOS POR NECESIDAD COMUNITARIA…

Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

Cuando las autoridades municipales trabajan para su pueblo con armoniosa participación ciudadana y demostración de transparente honestidad, la comunidad los aplaude con alegría y gratitud; además tendrá asegurado y expedito el camino a la reelección, porque, “el deber del hombre es mantener elevada con su conducta, la dignidad humana por si mismo y por ser responsable delante de los demás”. Es así que la actual Alcaldesa de Allauca, doña Tomasa Hernández Morales y el Alcalde de Tupe, don Tito Iturrizaga Blaz, ante la imperiosa necesidad de contar con los servicios permanentes de un vehículo adecuado para el traslado de sus productos agropecuarios hacia los mercados de Cañete y Lima, recientemente han adquirido cada uno, en sus respectivos municipios, un camión nuevo fabricación año 2007, cumpliendo la licitación pública y todos los requisitos que la ley exige a las municipalidades en estos momentos.

CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS ADQUIRIDOS…
Ambos Alcaldes, de Allauca y Tupe, pertenecientes a la provincia de Yauyos, coincidentemente a fines de Noviembre pasado adquirieron cada uno su flamante y moderno camión marca CHEVROLET – Turbo, cero kilómetro de recorrido, sistema hidráulico y capacidad de carga 3 toneladas, al precio por unidad de 28,500.00 dólares americanos, incluidos IGV. Igualmente, los trabajos de carrocería de madera, los ha ejecutado la fábrica ”Carrocerías San Miguel” en Lima, al precio de 3,027.50 dólares americanos por unidad, incluidos IGV, establecimiento ubicado en Ate – Vitarte.

CAMIÓN ADQUIRIDO POR CHOCOS ES LO CONTRARIO…
El Alcalde de Chocos, Estiguar Gutiérrez Postillón, también compró un camión con dinero de FONCOMUN y fue inaugurado a comienzos de Noviembre pasado; pero dicha adquisición la realizó en Julio del presente año en Tacna a donde viajaron los regidores con sus esposas y el vehículo es de segunda con añadidura en el chasis, la carrocería hecha en Nuevo Imperial, irónicamente sus gestores a este vehículo lo denominan “reliquia”. Sin embargo, quienes realizaron la transacción hasta ahora no informa documentadamente el costo real de la máquina y vemos que algunas veces cargan chala para el ganado y el traslado de leñas. Como se sabe, el distrito de Chocos cuenta con microbús para pasajeros y camiones de propiedad de los mismos ciudadanos que prestan servicio interdiario, por lo que el camión municipal resulta excedente e innecesario.
Instan participación de la población con volantes…
COMITÉ DE REVOCATORIA COMENZÓ A TRABAJAR CON FUERZA EN IMPERIAL…


IMPERIAL.- ¡Y el Comité de Revocatoria del Distrito de Imperial, arrancó con fuerza su trabajo!. En víspera de Navidad distribuyeron algunos volantes que insta a la población a tomar conciencia y revocar la gestión de Richard Yactayo Durand y sus regidores en pleno.
Muy entusiasta se le vio a su presidente Dr. Carlos Quinto en compañía del popular Bermansh Campos, repartiendo los volantes donde plantean los seis puntos para sustentar la revocatoria en el Jurado Nacional de Elecciones.
Explican, por no rendir cuenta de los ingresos que ascienden a más de siete millones de soles, incumplimiento del plan de gobierno, tráfico de la necesidad y el dolor de los ciudadanos pobres, nepotismo, respeto al honor y otros.
El Comité, expresa que la revocatoria de autoridades es un derecho consagrado en el Art. 23 de la Ley 26300 que faculta a los ciudadanos para destituir a las autoridades que fueron elegidos por el pueblo.
QUE NOS ESPERA EN EL 2008 EN ASUNTO LEGALES…
¿Qué espera el Sector Agrario con el TLC?

Escribe: Angel Atúncar Gutiérrez

No soy pitoniso, ni aventurero para dar afirmaciones, pero en el 2006 dije en el Diario Matices, diario que está incursionando en temas de importancia social y de carácter nacional, que la firma del Tratado de Libre Comercio, sólo beneficiaría al 2% de las empresas formales, de los 2 millones 800 mil que existen en el Perú.
Hoy, al finalizar el 2007, más de un especialista ve con preocupación si este TLC es bueno, regular o malo; veamos sólo el caso de Cañete que con 24 mil hectáreas de tierras cultivables, el mayor porcentaje está bajo los efectos de la ley agraria.
Lamentablemente la unidad agrícola familiar ya no es la misma, habiéndose convertido en minifundios; incluso no generan puestos de trabajo, eso sin tener en cuenta los 6 millones de agricultores y los 2 millones de hectáreas a nivel nacional. El gobierno no ha explicado cual será el futuro de este grueso sector, frente a la competitividad desleal de los productos subsidiados que ingresan al Perú.

¿Qué espera el sector laboral con el TLC…?
Tenemos en puerta el 2008, el gobierno tiene que honrar los compromisos contractuales; cautelar que no se vulnere los derechos de los trabajadores, lamentablemente el caso más notorio es que más de 100 mil trabajadores, prestan servicios en la administración pública bajo el sistema por servicios no personales evadiendo las obligaciones de sus derechos sociales.
En el año que termina se ha vivido en constantes problemas sociales, como los casos de la huelga médica en Febrero, en Abril de cocaleros, Junio de los docentes universitarios y los del SUTEP, Julio del Poder Judicial, Octubre de los ganaderos, Noviembre de los estibadores y los mineros, y lo más notorio es que la fuerza laboral, se estima en más de12 millones que se encuentran dentro de la informalidad, es decir el derecho laboral no les alcanza a este grueso sector de trabajadores.
Que por mandato imperativo del Decreto Legislativo Nº 910, Ley 28292, Decreto Supremo 010-2004, Decreto Supremo 011-2004, Ley 28806, entre otras normas conexas relacionadas con la Ley General de Inspecciones de Trabajo, se han realizado más de 20 mil visitas inspectivas practicadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por las constantes denuncias por infracciones laborales.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha sido incapaz de controlar las arbitrariedades lo que ha motivado el cambio de la Ministra de Trabajo.

¿Qué espera la pobreza con este TLC…?
Hay hechos vinculantes con la pobreza, no solo los irrisorios sueldos o salarios mínimos vitales, sino tratar de resarcir el problema social con otras alternativas y crear condiciones en aplicar un impuesto a las sobreganancias de las utilidades mineras, teniendo en cuenta que sólo entre el 2005 y 2006 las utilidades pasaron de 13 mil millones de dólares a 23 mil millones de dólares, si se mantiene el precio de los metales en el mercado internacional, en 5 años de este gobierno las mineras obtendrían 115 mil millones de dólares, mientras que el comportamiento del Perú por pasar el sombrero las mineras nos darán 2 mil 500 millones de nuevos soles en los 5 años de este gobierno, que en el fondo fue un trato indecente.
Más de 15 millones de peruanos sin los servicios básicos como luz, agua y desague, 5 millones de niños que trabajan y son explotados, 14% de alumnos que desertan, millón y medio de déficit de viviendas, entre otras cosas espantosas, la implementación del TLC va a incrementar la mano de obra calificada pero no podemos esperar que el capital humano se desarrolle de la noche a la mañana, especialmente si el 35% de las nuevas generaciones no concluyen la secundaria.
En consecuencia, tenemos todo el año 2008 para corregir o sancionar las infracciones laborales, y en el caso especial de Cañete, 149 empresas agroindustriales registradas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que están dentro del régimen común concordante con el Decreto Supremo Nº 016-2005, y que la empresa más denunciada es la Western Cotton S.A., con número de RUC 20100675613 por infracción laboral, además los trabajadores de la industria de la construcción, las empresas constructoras, contratistas, subcontratistas, o destajeros están evadiendo sus obligaciones socio laborales como entre normas que establece la Resolución Suprema Nº 18-DT2001, donde se debe asegurar los beneficios sociales de los trabajadores.
Que al inicio de la nueva legislatura en el 2008 del Congreso de la República, haré de conocimiento de la Comisión de Trabajo, Consejo Nacional de Trabajo, para el inicio de las coordinaciones con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, programen las visitas inspectivas a los centros de trabajo, a fin de que en el año 2009, no haya una sola empresa que viole las normas laborales, que son parte del Tratado de Libre Comercio, del cual adjuntaré la relación de las 149 empresas registradas del Nº 900001 al 900147, como también haré de conocimiento a la SUNAT del compromiso con EsSalud relacionado a la obligación del Programa de Declaración Telemática sobre los pagos de las aportaciones obreros-gamonales.
Las cuestiones preocupantes de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), señala que los niveles de desempleo y subempleo son preocupantes en el Perú, pese al crecimiento macroeconómico. La misma preocupación es del Secretario General del Partido Aprista Peruano Mauricio Mulder Bedoya, quien ha dicho que el nuevo Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, “es un laborista empresarial y que quizás debido a ello, podría haber problemas en el sector Trabajo”. También la Federación Sindical Mundial ha percibido que los Sindicatos de América Latina se ven amenazados con normas de represión a las protestas de los trabajadores.
A todo esto, una perla local… La Municipalidad Provincial de Cañete y El Gobierno Regional realizan Obras con Personal de afuera ¿Qué hace el Sindicato de Construcción Civil de Cañete?
Regidor, Javier Sebán Ancaya, habla fuerte…
TRÀFICO DE INFLUENCIAS, TRABAJADORES FANTASMAS Y DESAPARICION DE DONATIVOS EN LA COMUNA DE LUNAHUANA…

LUNAHUANÁ.- Y las cosas no andan nada bien en la comuna de la “pintoresca y hermosa villa” de Lunahuaná. El regidor de esta comuna Javier Sebán Ancaya, hizo un ensayo del primer año de la gestión de Ovidio Espinoza Escajadillo y llegó a la conclusión que las cosas están tan igual o peor de cómo ingresaron hace un año.
“No hemos avanzado nada. Estamos en cero, tal como ingresamos el primer día de enero. No hay una obra de envergadura, salvo lo que se ha hecho con los recursos del FONCOMUN”, precisó Javier Sebán.
El regidor aprista, precisó que la gestión de Ovidio Espinoza, no ha administrado correctamente los fondos del FONCOMUN que asciende a 25 mil nuevos soles que el gobierno central les envía mensualmente.

DENUNCIAS Y ACUSACIONES…
Precisó también que se han hecho denuncias sobre la presunción de la práctica del nepotismo o el tráfico de influencias en la contratación del familiar de una regidora de esta comuna.
Aquí precisó que la gerente municipal, Cesarina Vera Gonzáles del Valle, tiene vínculo de familiaridad con la regidora Nancy Rosario Gonzales del Valle y desconoce los motivos de la contratación de esta funcionaria.
Asimismo sobre la supuesta existencia de “trabajadores fantasmas” en el programa de Construyendo Perú, cuya confección de la planilla estuvo a cargo de los funcionarios de esta gestión.
Javier Sebán, dijo que hay testimonios de personas que señalan que en la planilla se han incrementado a trabajadores que nunca han laborado en el programa, sin embargo, cobraron como si lo hubieran hecho.
La desaparición de donativos del almacén de la comuna, cuya denuncia hace el trabajador Alex Torres Mesías, responsabilizando a una servidora, es otra de las acusaciones que no responde Ovidio Espinoza.

POLITICA DE OÍDOS SORDOS...
“He presentado documentos para que me explique sobre estas denuncias… y no he encontrado respuesta alguna. El alcalde cierra todo tipo de informaciones, pero ya han presentado la denuncia ante el Ministerio Público”, explicó.
El regidor, dijo que en su condición de regidor y fiscalizador, el burgomaestre Ovidio Espinoza, le viene poniendo una serie de trabas, a su vez, le niega todo tipo de informaciones.
Javier Sebán, advirtió que no todo quedará ahí, sino que en algún momento la población de Lunahuaná tendrá que conocer sobre estas acusaciones que no le cae nada bien a la gestión.
Manifestó que en su condición de aprista tiene suficientes contactos en la esfera gubernamental para gestionar obras, pero su intención se ve obstaculizado por la política del “perro del hortelano” que practica Ovidio Espinoza. (Wicecal).
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 095-2007-MPC

Cañete, 21 de Diciembre de 2007.

Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 0143-2007-A/MDA de la Municipalidad Distrital de Asia, solicitando la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 035-2007/MDA, que aprueba el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Asia 2008;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado, establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad;
Que, el requerimiento cuenta con la opinión favorable de la Asesoría Legal mediante informe Nº 848-2007-AS.LEG-MPC, el Informe Técnico Nº 003-2007-GSSPP-MPC de la Gerencia de Servicios Públicos, y el dictamen favorable de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;
SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Nº 035-2007/MDA, de la Municipalidad Distrital de Asia, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo para el año 2008, de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 2º.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia, publicación que debe de realizarse hasta el día 31 de Diciembre de 2007, bajo sanción de ineficacia de la Ordenanza ratificada.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA Nº 035-2007-MDA

Asia, 15 de Diciembre de 2007

RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
DE ASIA – 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA PROVINCIAS
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 042-2007 de fecha 15 de Diciembre del 2007, la solicitud del Área de Rentas de la Municipalidad Distrital de Asia y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado , el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;
Que, en ese sentido, y en aplicación de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC y Nº 0018-2005-PI/TC publicadas el Diario Oficial El Peruano los días 14 de marzo de 2004, 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006, respectivamente, en las que se delimita los requisitos para la validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban lo arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, esta Municipalidad establece el Régimen Tributario para regular los arbitrios municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, para el ejercicio 2008;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación:
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Asia, el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo para el año 2008.
Artículo 2°.- Hecho Imponible:
El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios.
Artículo 3°.- Contribuyentes:
Están obligados al pago de arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio.
Cuando se trate de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.
En lo que respecta a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos.
Artículo 4°.- Condición de contribuyente y Obligación de comunicar la transferencia del predio:
La condición de contribuyente se adquiere el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se realice la transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente el primer día del mes siguiente al que adquirió la calidad de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia.
Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.
Artículo 5°.- Responsabilidad Solidaria:
Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los supuestos previstos en el Código Tributario:
Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, aun cuando no habiten en ellos.
Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterios, de propiedad de las entidades religiosas
Artículo 6°.- Periodicidad:
Los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 7° de la presente Ordenanza.
Artículo 7°.- Vencimiento de la Obligación:
El pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios de Limpieza de Limpieza Pública, y Serenazgo, vence para el último hábil de los meses de meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2008.
En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente.
Artículo 8°- Definiciones:
Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción de Asia.
En los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 3° de la presente ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de terreno y el área de construcción.
No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clóset, tendales, y siempre que se le de el uso como tal.
Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida; cuando se trate de terrenos sin edificaciones se considerará el área sin construir.
En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general, clubes deportivos, sociales y similares, se considerará el área total ocupada donde se desarrolla la actividad.
Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicio.
Arbitrio de Limpieza Pública:
Comprende el cobro por el recojo de los residuos sólidos que se generan en el distrito y el cobro por el barrido de calles. El recojo de residuos sólidos consiste en la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos.
El barrido de calles comprende el servicio integral de la limpieza de las vías del distrito.
Arbitrio de Serenazgo:
Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana.
Sentencia del Tribunal Constitucional:
Sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Tribunal Constitucional.
Artículo 9°.- Inafectaciones
Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de:
a) La Municipalidad Distrital de Asia; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en éste último.
b) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales.
c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d) Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a Templos, Conventos y Monasterios.
Respecto de las Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) y Policía Nacional (comisarías), se encuentran inafectas a los Arbitrios Municipales de Serenazgo.
Asimismo, se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública respecto del Recojo de Residuos Sólidos, los predios de uso terreno sin construir.
Artículo 10°.- Exoneraciones:
Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del Impuesto Predial, de la siguiente manera:
- Pensionistas que tengan el valor del autoavalúo hasta 30 UIT, se le aplicará una exoneración del 30%.
- Pensionistas que tengan el valor de autoavalúo superior a las 30 UIT, se les aplicará una exoneración del 15%.
El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso, a solicitud de parte.
Artículo 11°.- Rendimiento de los Arbitrios
El monto recaudado por concepto e los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Asia.
El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo.
CAPÍTULO II
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES
Artículo 12.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes siguiendo los siguientes criterios:
a.- Limpieza Pública
- Para uso casa habitación
- Tamaño del Predio: El tamaño referido al área construida expresada en metros cuadrados.
- Para uso distinto de casa habitación
b. El Arbitrio de Serenazgo
- Para uso casa habitación
- Tamaño del Predio: El tamaño referido al área construida expresada en metros cuadrados.
· Para uso distinto de casa habitación
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
PRIMERO.- Apruébese los anexos I, II, y III que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Se deja establecido que el Anexo I contiene e Informe de Costos por los Servicios de de Limpieza Pública, y Serenazgo, el Anexo II es el Informe Técnico que determina los Costos de los Servicios por predios, y el Anexo III contiene la estructura de costos proyectadas de cada uno de los servicios a prestar para el año 2008,
SEGUNDO.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del ejercicio 2008, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique.
TERCERO.- Derogación de Normas: Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
CUARTO.- Facultades Reglamentarias: Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
QUINTO.- Cumplimiento: Encárguese al Área de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al área de Relaciones Publicas, su difusión, y a la Oficina de Secretaria General, su publicación.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Armando E. Garcia Huasasquichi
Alcalde del Distrito de Asia - Cañete
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 094-2007-MPC

Cañete, 21 de Diciembre de 2007.

Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 046-2007-AL/MDSL de la Municipalidad Distrital de San Luis, solicitando la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 010-2007/MDSL, que aprueba el importe de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, para el Ejercicio 2008 y, la Ordenanza Nº 011-2007-MDSL que fija la Tasa de Interés Moratorio que será aplicable en la jurisdicción del distrito de San Luis, cuando los tributos y arbitrios municipales no sean pagados dentro de los plazos establecidos;

CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado, establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad;
Que, el requerimiento cuenta con la opinión favorable de la Asesoría Legal mediante informe Nº 846-2007-AS.LEG-MPC, y el dictamen favorable de la Pdta. de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Nº 010-2007/MDSL, de la Municipalidad Distrital de San Luis, que aprueba el importe de los Arbitrios para Limpieza Pública, Parques y Jardines, para el ejercicio 2008 y, la Ordenanza Nº 011-2007-MDSL que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable cuando los tributos y arbitrios municipales no sean pagados dentro de los plazos establecidos.

Artículo 2º.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia, publicación que debe de realizarse hasta el día 31 de Diciembre de 2007, bajo sanción de ineficacia de la Ordenanza ratificada.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010 -2007 - MDSL

San Luís de Cañete, 30 de noviembre de 2007.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE;

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de San Luís de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de noviembre del 2007.

CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nºs. 27680 y 28607, que reconoce a los Gobiernos Locales su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley.

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone en la segunda norma del Título Preliminar que los arbitrios, son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; siendo que la cuarta norma del citado Título Preliminar dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, ello mediante Ordenanza Municipal.

Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que la determinación de las tasas por arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial; que la distribución entre los contribuyentes de la Municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.

Que la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC ha determinado los Principios que deben considerar las Municipalidades de todo el Perú para la determinación de los Arbitrios Municipales en su Jurisdicción, estableciendo que los parámetros de distribución de costos serán razonables y admitidos como validos cuando hubiese una conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad del uso de dicho servicio.

Que, asimismo considera que las circunstancias sociales y económicas de cada municipio, la invocación de la capacidad contributiva con fundamento en el ``Principio de Solidaridad´´, puede ser excepcionalmente admitida, en tanto y en cuanto se demuestre que se logra un mejor acercamiento en el principio de equidad en la distribución.

Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 03264-2-2007 de fecha 10 de abril del 2007, emitió pronunciamiento respecto a la aplicación de los criterios expuestos por el Tribunal Constitucional, los cuales deberán ser considerados para efecto de la correcta determinación de los arbitrios Municipales.

Que, por otro lado, y para efectos de determinar la correcta distribución de los servicios públicos, La Municipalidad Distrital de San Luís de Cañete, ha tomado en consideración los lineamientos establecidos por la Comisión de Acceso al Mercado sobre Arbitrios Municipales del Indecopi, de fecha 17 de mayo del 2007, en la cual concluye como se elabora en forma correcta y progresiva la determinación de los Arbitrios Municipales, todo ello debido a las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, expedientes 041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, publicadas el 14 de marzo del 2005 y 17 de Agosto del 2005 respectivamente.

Que, mediante Ordenanza Nº 003-2007-MDSL de fecha 28 de abril del 2007, se estableció el régimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines Públicos, a fin de facilitar su administración y para garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes.

Que, la citada Ordenanza señala que los importes correspondientes a los arbitrios serán regulados de conformidad con el Artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. El cálculo del monto a pagar se efectuará en función al costo efectivo del servicio según el número de contribuyentes beneficiados, así como a los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso;

Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios Municipales para el ejercicio 2008 en la jurisdicción del distrito de San Luís;

Estando a lo dispuesto por el numeral 8) y 9) del Artículo 9, Artículos 39 y 40 y el numeral 2) del Artículo 69 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal adoptó por mayoría con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA

APRUEBA EL IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y PARQUES Y JARDINES PUBLICOS
CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2008

Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
ESTABLECESE en el distrito de San Luís, Provincia de Cañete, las tasas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y de Parques y Jardines Públicos correspondiente al ejercicio 2008.

Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible de la obligación tributaria de los Arbitrios Municipales está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos locales que se prestan a los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de San Luís de Cañete, de acuerdo con el siguiente detalle:

a. Limpieza Pública.- El Arbitrio de Limpieza Pública, que se subdivide en dos actividades: a)Recojo de residuos sólidos y b) Barrido de calles.
El servicio de recolección de residuos sólidos comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, transporte, transferencia y disposición final de los mismos.
El servicio de barrido de calles comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de barrido y lavado de calles.
b. Parques y Jardines.- El Arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de parques, jardines y áreas verdes públicas, recojo de maleza, transporte y disposición final.

Artículo 3.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La condición de contribuyente se adquiere desde el primer día calendario del mes al que corresponda la obligación tributaria.

Cuando tenga lugar cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá al mes siguiente de producido los hechos, correspondiendo al transferente la cancelación de las obligaciones tributarias que se tuviera pendiente hasta el mes en que se realizó el acto de transferencia.

Artículo 4.- CONTRIBUYENTES
Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes:

a. Los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él.
b. Tratándose de predios en copropiedad, la obligación tributaria recaerá en uno de los
Condóminos. En caso de controversia, El Área de Rentas distribuirá el importe a pagar en forma proporcional a la propiedad que le corresponde a cada condómino.
c. Tratándose de predios sobre los cuales recaiga derecho de superficie o acto jurídico similar que implique que la propiedad de las edificaciones y del terreno no convergen en el mismo titular, la condición de contribuyente recaerá sobre el titular del área donde se habita o desarrolla actividad económica específica.

Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario adquirirá la calidad de responsable para el pago del tributo el poseedor del predio.

En el supuesto previsto en el numeral a) del presente Artículo, la Administración Tributaria, podrá atribuir responsabilidad solidaria del pago de los Arbitrios Municipales a la persona natural o jurídica a quien se ha cedido la posesión del predio, mediante Acto Juridico.

Artículo 5.- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR COMUNICACIÓN EN CASO DE TRANSFERENCIA
Para los efectos de la aplicación de la condición de contribuyente, el obligado al pago de los arbitrios municipales, deberá comunicar ante la Administración el acto de la transferencia del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.

Artículo 6.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO
Los arbitrios municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuará mensualmente hasta el último día hábil de cada mes.

Los pagos realizados con posterioridad al vencimiento señalado en el párrafo anterior se actualizarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 del Código Tributario.

Artículo 7°.- DEFINICION DE PREDIO
Entiéndase por predio para efectos de la presente Ordenanza, a toda unidad habitacional y/o catastral, destinada a vivienda o al desarrollo de actividad económica, incluyendo los terrenos sin construir, situados dentro del ámbito urbano del distrito de San Luís, Provincia de Cañete.

No tendrán calidad de predio para efectos de la distribución y acotación de los Arbitrios Municipales, las unidades accesorias a la unidad de vivienda, tales como: cocheras, azoteas, aires, depósitos, tendales u otra unidad inmobiliaria de similar naturaleza que presentando identidad en el propietario, forme parte de la unidad inmobiliaria principal antes descrita y siempre que no se desarrollen en dicha área actividad económica alguna.

Artículo 8.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectas al pago de los arbitrios municipales, los predios de propiedad de
Municipalidad Distrital de San Luís de Cañete.
Predios destinados a la función Policial y Defensa Nacional.
Entidades Religiosas debidamente constituidas y destinada a templos
Centro Educativo Estatal.

Artículo 9.- BENEFICIO A PENSIONISTAS
Los pensionistas que cumplan con los requisitos para acceder al beneficio de previsto en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, siempre que hayan cumplido o cumplan con la actualización de sus datos, gozarán del beneficio de descuento del 30% sobre el monto insoluto de la sumatoria de los Arbitrios Municipales con respecto al predio o sección del mismo dedicado al uso de casa habitación y siempre que el monto neto de la pensión percibida sea igual o inferior a los S/.1,000.00 mensuales. Este beneficio no resulta concurrente con el beneficio de descuento previsto en el Artículo 15 de la presente Ordenanza.

Artículo 10.- PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACION DE ARBITRIOS
El monto de los arbitrios municipales se determinara distribuyendo el costo total efectivo del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados teniendo en consideración los principios siguientes
Determinación de los arbitrios individuales mediante la distribución entre los contribuyentes del costo total efectivo del servicio publico correspondiente, en función al beneficio real o potencial obtenido.
Aplicación del carácter general de los arbitrios, teniendo en consideración que el servicio prestado se proporciona a la totalidad de los contribuyentes.

LIMPIEZA PÚBLICA:

USO DEL PREDIO: Para el calculo de Arbitrios para el Servicio de Limpieza Publica, se ha empleado el criterio equitativo de costo de tasa mensual única debido a que los predios en su mayoría son de uso común ( vivienda, vivienda – comercio) de un solo nivel en promedio, teniendo solo 03 categorías : Casco Urbano. Asentamientos Humanos y Centros Poblados Menores.

FRECUENCIA DEL BARRIDO: número de veces que se presta el servicio durante un mes y que mide la intensidad del servicio, teniendo como prestación de este servicio los 07 días de la semana.

PARQUES Y JARDINES:

UBICACION DEL PREDIO: Para el calculo de Arbitrios para el Servicio de Parques y Jardines, se ha empleado el criterio equitativo de costo de tasa mensual única debido a que los predios en su mayoría se encuentran cercanos a la Plaza Municipal , teniendo 02 categorías : Casco Urbano y Asentamiento Urbano

Artículo 11.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
Los montos que se recauden por concepto de Arbitrios Municipales, constituyen rentas de la Municipalidad distrital de San Luís de Cañete, los mismos que serán destinados a la financiación del costo de los servicios de Limpieza Pública y del mantenimiento de Parques y Jardines, durante el ejercicio 2008.

Artículo 12.- COSTOS DE LOS SERVICIOS
Los costos de los servicios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines, se encuentran expresados en el informe técnico que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 13.- IMPORTES
Los importes de los Arbitrios Municipales cuyo régimen tributario regula la presente Ordenanza, se calcularán conforme a las tasas que se encuentran fijadas en el Informe Técnico que forma parte de la misma.

Artículo 14.- INCENTIVO POR PAGO ADELANTADO O PRONTO PAGO
Los contribuyentes que opten por la cancelación total de los arbitrios municipales hasta el 29 de febrero del año 2008, se les otorgará los siguientes incentivos:

a) Vecinos Puntuales:
Un descuento del 10% sobre el monto insoluto total de los Arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines. Si optarán por pagar adelantado tan sólo el primer semestre del año 2008, en el plazo fijado en el primer párrafo del presente Artículo, obtendrán un descuento del cinco (05%) por ciento sobre el monto insoluto del total de los Arbitrios a pagar por dicho semestre, sin incluir gastos de emisión.
b) Contribuyentes que no se encuentren al día en sus pagos hasta el año 2007:
Un descuento del cuatro por ciento (04%) sobre la sumatoria del monto insoluto de los Arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines.
Tratándose de contribuyentes a los que les sea aplicable el beneficio previsto en el Artículo 9 de la presente Ordenanza y que deseen efectuar el pago adelantado de los Arbitrios Municipales del año 2008, podrán optar a su elección y de manera alternativa por la aplicación del beneficio de descuento por pronto pago, de resultarles más beneficioso.

En este último caso se entenderá únicamente aplicable el descuento del pronto pago, no siendo acumulable el descuento del 30% por tener la condición de pensionista.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- INFORME TÉCNICO
Apruébese el Informe Técnico que como Anexo I y II forma parte de la presente Ordenanza.

Segunda.- APLICACION
La presente Ordenanza será de Aplicación durante el Año Fiscal 2008

Tercera.- DEROGACION
Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 002-2000-MDSLC de fecha 17 de marzo del 2000 y sus normas ampliatorias y modificatorias.

Cuarta.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo emitido por la Municipalidad Provincial de Cañete.

Quinta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la aplicación debida de la presente Ordenanza, así como para la prórroga de los plazos en ella establecidos.

Sexta.-ENCARGATURA
Encargar a la Secretaria Municipal el cumplimiento de la publicación en el diario de la localidad la presente Ordenanza, en coordinación con la Gerencia Municipal y el Área de Rentas a fin de garantizar su difusión y ejecución.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PAULINO ARTURO ANTEZANA URBINA
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011 - 2007 – MDSL

San Luís de Cañete, 30 de noviembre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUÍS DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de San Luís de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de noviembre del 2007

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus Artículos 74º, y 194º, reconoce a los gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, la Municipalidad Distrital de San Luís, ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de sus Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 9) del Articulo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;

Que, el Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 953, que modifica el tercer párrafo del Articulo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, estableciendo que, en los casos de tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;

Que, mediante la presente Ordenanza se establece como Tasa de Interés Moratorio (TIM), que será aplicada en la jurisdicción del Distrito de San Luís, provincia de Cañete a los montos de tributos y Arbitrios municipales cuando no sean pagados dentro de los plazos establecidos, la Tasa fijada por la SUNAT, Tasa que estaba siendo aplicada por los Gobiernos Locales, razón de que mediante Resolución Ministerial Nº 115-93-EF/66, se resolvió para efecto de determinar la deuda tributaria, que las entidades administradoras de tributos distintos a la SUNAT. Aplicarán la Tasa de Interés Moratorio (TIM), que para tal efecto publique dicha Entidad;

Estando al informe del Asesor Contable, contando con la opinión favorable de la Gerencia Municipal;

Estando a lo expuestos y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú, y de los Artículos 39º, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD, y con la dispensa del tramite de lectura y Aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente:

ORDENANZA
FIJAN TASA DE INTERES MORATORIO QUE SERA APLICABLE EN LA
JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA DE CAÑETE CUANDO LOS TRIBUTOS Y ARBITRIOS
MUNICIPALES NO SEAN PAGADOS DENTRO DE LOS PLAZOS
ESTABLECIDOS.

Articulo Primero.- FIJESE, en uno y cinco décimas por ciento mensual (1.5%) la Tasa de Interés Moratorio (TIM) que será aplicable en la jurisdicción del Distrito de San Luís, provincia de Cañete, cuando los tributos municipales no sean pagados dentro de los plazos establecidos.

Articulo Segundo.- APLIQUESE, la presente Ordenanza al día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación de la Provincia de Cañete.

Articulo Tercero. ENCARGAR, al Área de Rentas y la Unidad de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza. -

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PAULINO ARTURO ANTEZANA URBINA
ALCALDE
JUDICIALES

EDICTO
En los seguidos por ARTEMIO GODOY ZAMUDIO contra PRIMITIVO GODOY CUZCANO, GABRIEL GODOY CUZCANO, JOSE GODOY CUZCANO, PABLO GODOY CUZCANO, PAULINA GODOY CUZCANO, ALBERTA GODOY ZAMUDIO, SUCESION DE ALEJANDRO GODOY ZAMUDIO y la SUCESION DE MARGARA GODOY ZAMUDIO, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, Expediente Nº 2007 – 076, la señora Juez del Juzgado Mixto de Cañete, que despacha la doctora MARIA LUYO SANCHEZ y el secretario judicial doctor JULIO PARVINA MELGAR, ha ordenado se publique la siguiente: Resolución Nº 04 – Cañete, 04 de Junio del 2007.- A la fecha que admitió a trámite la demanda y se ordenó: Emplazar a los codemandados inciertos la SUCESION DE ALEJANDRO GODOY ZAMUDIO Y LA SUCESION DE MARGARA GODOY ZAMUDIO, A FIN DE QUE EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, COMPAREZCA AL PROCESO Y HAGA VALER SU DERECHO CON ARREGLO A LEY; BAJO APERCIBIMIENTO DE PROSEGUIRSE EL PROCESO CON UN CURADOR PROCESAL.- Fdo. Dra. María Luyo Sánchez; Fdo. Sec. Dr. Julio Parvina Melgar.
Cañete, 12 de Setiembre del 2007.
Dr. Julio César Parvina Melgar
Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 26, 27 y 28 de Diciembre del 2007.

EDICTO
Exp. NMº 464-2007, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez: Dr. José De La Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, don LEON HIMBLER CASAVILCA FERMIN, solicita la Inscripción de la Partida de Defunción de quien en vida fuera su madre doña AURELIA FERMIN REYES identificada con DNI Nº 16284334, fallecida el quince de Octubre del año dos mil cuatro y cuyos padres fueron don Tomas Fermín Paz y doña Tiofila Reyes Torres. Se comunica para los fines de Ley.
Imperial, 21 de Diciembre de 2007.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial