MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011 - 2007 – MDSL
San Luís de Cañete, 30 de noviembre del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUÍS DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de San Luís de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de noviembre del 2007
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus Artículos 74º, y 194º, reconoce a los gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, la Municipalidad Distrital de San Luís, ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de sus Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 9) del Articulo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;
Que, el Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 953, que modifica el tercer párrafo del Articulo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, estableciendo que, en los casos de tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;
Que, mediante la presente Ordenanza se establece como Tasa de Interés Moratorio (TIM), que será aplicada en la jurisdicción del Distrito de San Luís, provincia de Cañete a los montos de tributos y Arbitrios municipales cuando no sean pagados dentro de los plazos establecidos, la Tasa fijada por la SUNAT, Tasa que estaba siendo aplicada por los Gobiernos Locales, razón de que mediante Resolución Ministerial Nº 115-93-EF/66, se resolvió para efecto de determinar la deuda tributaria, que las entidades administradoras de tributos distintos a la SUNAT. Aplicarán la Tasa de Interés Moratorio (TIM), que para tal efecto publique dicha Entidad;
Estando al informe del Asesor Contable, contando con la opinión favorable de la Gerencia Municipal;
Estando a lo expuestos y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú, y de los Artículos 39º, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD, y con la dispensa del tramite de lectura y Aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente:
ORDENANZA
FIJAN TASA DE INTERES MORATORIO QUE SERA APLICABLE EN LA
JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA DE CAÑETE CUANDO LOS TRIBUTOS Y ARBITRIOS
MUNICIPALES NO SEAN PAGADOS DENTRO DE LOS PLAZOS
ESTABLECIDOS.
Articulo Primero.- FIJESE, en uno y cinco décimas por ciento mensual (1.5%) la Tasa de Interés Moratorio (TIM) que será aplicable en la jurisdicción del Distrito de San Luís, provincia de Cañete, cuando los tributos municipales no sean pagados dentro de los plazos establecidos.
Articulo Segundo.- APLIQUESE, la presente Ordenanza al día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación de la Provincia de Cañete.
Articulo Tercero. ENCARGAR, al Área de Rentas y la Unidad de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza. -
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
PAULINO ARTURO ANTEZANA URBINA
ALCALDE
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