27 diciembre 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010 -2007 - MDSL

San Luís de Cañete, 30 de noviembre de 2007.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE;

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de San Luís de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de noviembre del 2007.

CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nºs. 27680 y 28607, que reconoce a los Gobiernos Locales su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley.

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone en la segunda norma del Título Preliminar que los arbitrios, son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; siendo que la cuarta norma del citado Título Preliminar dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, ello mediante Ordenanza Municipal.

Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que la determinación de las tasas por arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial; que la distribución entre los contribuyentes de la Municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.

Que la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC ha determinado los Principios que deben considerar las Municipalidades de todo el Perú para la determinación de los Arbitrios Municipales en su Jurisdicción, estableciendo que los parámetros de distribución de costos serán razonables y admitidos como validos cuando hubiese una conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad del uso de dicho servicio.

Que, asimismo considera que las circunstancias sociales y económicas de cada municipio, la invocación de la capacidad contributiva con fundamento en el ``Principio de Solidaridad´´, puede ser excepcionalmente admitida, en tanto y en cuanto se demuestre que se logra un mejor acercamiento en el principio de equidad en la distribución.

Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 03264-2-2007 de fecha 10 de abril del 2007, emitió pronunciamiento respecto a la aplicación de los criterios expuestos por el Tribunal Constitucional, los cuales deberán ser considerados para efecto de la correcta determinación de los arbitrios Municipales.

Que, por otro lado, y para efectos de determinar la correcta distribución de los servicios públicos, La Municipalidad Distrital de San Luís de Cañete, ha tomado en consideración los lineamientos establecidos por la Comisión de Acceso al Mercado sobre Arbitrios Municipales del Indecopi, de fecha 17 de mayo del 2007, en la cual concluye como se elabora en forma correcta y progresiva la determinación de los Arbitrios Municipales, todo ello debido a las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, expedientes 041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, publicadas el 14 de marzo del 2005 y 17 de Agosto del 2005 respectivamente.

Que, mediante Ordenanza Nº 003-2007-MDSL de fecha 28 de abril del 2007, se estableció el régimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines Públicos, a fin de facilitar su administración y para garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes.

Que, la citada Ordenanza señala que los importes correspondientes a los arbitrios serán regulados de conformidad con el Artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. El cálculo del monto a pagar se efectuará en función al costo efectivo del servicio según el número de contribuyentes beneficiados, así como a los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso;

Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios Municipales para el ejercicio 2008 en la jurisdicción del distrito de San Luís;

Estando a lo dispuesto por el numeral 8) y 9) del Artículo 9, Artículos 39 y 40 y el numeral 2) del Artículo 69 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal adoptó por mayoría con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA

APRUEBA EL IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y PARQUES Y JARDINES PUBLICOS
CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2008

Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
ESTABLECESE en el distrito de San Luís, Provincia de Cañete, las tasas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y de Parques y Jardines Públicos correspondiente al ejercicio 2008.

Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible de la obligación tributaria de los Arbitrios Municipales está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos locales que se prestan a los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de San Luís de Cañete, de acuerdo con el siguiente detalle:

a. Limpieza Pública.- El Arbitrio de Limpieza Pública, que se subdivide en dos actividades: a)Recojo de residuos sólidos y b) Barrido de calles.
El servicio de recolección de residuos sólidos comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, transporte, transferencia y disposición final de los mismos.
El servicio de barrido de calles comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de barrido y lavado de calles.
b. Parques y Jardines.- El Arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de parques, jardines y áreas verdes públicas, recojo de maleza, transporte y disposición final.

Artículo 3.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La condición de contribuyente se adquiere desde el primer día calendario del mes al que corresponda la obligación tributaria.

Cuando tenga lugar cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá al mes siguiente de producido los hechos, correspondiendo al transferente la cancelación de las obligaciones tributarias que se tuviera pendiente hasta el mes en que se realizó el acto de transferencia.

Artículo 4.- CONTRIBUYENTES
Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes:

a. Los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él.
b. Tratándose de predios en copropiedad, la obligación tributaria recaerá en uno de los
Condóminos. En caso de controversia, El Área de Rentas distribuirá el importe a pagar en forma proporcional a la propiedad que le corresponde a cada condómino.
c. Tratándose de predios sobre los cuales recaiga derecho de superficie o acto jurídico similar que implique que la propiedad de las edificaciones y del terreno no convergen en el mismo titular, la condición de contribuyente recaerá sobre el titular del área donde se habita o desarrolla actividad económica específica.

Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario adquirirá la calidad de responsable para el pago del tributo el poseedor del predio.

En el supuesto previsto en el numeral a) del presente Artículo, la Administración Tributaria, podrá atribuir responsabilidad solidaria del pago de los Arbitrios Municipales a la persona natural o jurídica a quien se ha cedido la posesión del predio, mediante Acto Juridico.

Artículo 5.- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR COMUNICACIÓN EN CASO DE TRANSFERENCIA
Para los efectos de la aplicación de la condición de contribuyente, el obligado al pago de los arbitrios municipales, deberá comunicar ante la Administración el acto de la transferencia del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.

Artículo 6.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO
Los arbitrios municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuará mensualmente hasta el último día hábil de cada mes.

Los pagos realizados con posterioridad al vencimiento señalado en el párrafo anterior se actualizarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 del Código Tributario.

Artículo 7°.- DEFINICION DE PREDIO
Entiéndase por predio para efectos de la presente Ordenanza, a toda unidad habitacional y/o catastral, destinada a vivienda o al desarrollo de actividad económica, incluyendo los terrenos sin construir, situados dentro del ámbito urbano del distrito de San Luís, Provincia de Cañete.

No tendrán calidad de predio para efectos de la distribución y acotación de los Arbitrios Municipales, las unidades accesorias a la unidad de vivienda, tales como: cocheras, azoteas, aires, depósitos, tendales u otra unidad inmobiliaria de similar naturaleza que presentando identidad en el propietario, forme parte de la unidad inmobiliaria principal antes descrita y siempre que no se desarrollen en dicha área actividad económica alguna.

Artículo 8.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectas al pago de los arbitrios municipales, los predios de propiedad de
Municipalidad Distrital de San Luís de Cañete.
Predios destinados a la función Policial y Defensa Nacional.
Entidades Religiosas debidamente constituidas y destinada a templos
Centro Educativo Estatal.

Artículo 9.- BENEFICIO A PENSIONISTAS
Los pensionistas que cumplan con los requisitos para acceder al beneficio de previsto en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, siempre que hayan cumplido o cumplan con la actualización de sus datos, gozarán del beneficio de descuento del 30% sobre el monto insoluto de la sumatoria de los Arbitrios Municipales con respecto al predio o sección del mismo dedicado al uso de casa habitación y siempre que el monto neto de la pensión percibida sea igual o inferior a los S/.1,000.00 mensuales. Este beneficio no resulta concurrente con el beneficio de descuento previsto en el Artículo 15 de la presente Ordenanza.

Artículo 10.- PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACION DE ARBITRIOS
El monto de los arbitrios municipales se determinara distribuyendo el costo total efectivo del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados teniendo en consideración los principios siguientes
Determinación de los arbitrios individuales mediante la distribución entre los contribuyentes del costo total efectivo del servicio publico correspondiente, en función al beneficio real o potencial obtenido.
Aplicación del carácter general de los arbitrios, teniendo en consideración que el servicio prestado se proporciona a la totalidad de los contribuyentes.

LIMPIEZA PÚBLICA:

USO DEL PREDIO: Para el calculo de Arbitrios para el Servicio de Limpieza Publica, se ha empleado el criterio equitativo de costo de tasa mensual única debido a que los predios en su mayoría son de uso común ( vivienda, vivienda – comercio) de un solo nivel en promedio, teniendo solo 03 categorías : Casco Urbano. Asentamientos Humanos y Centros Poblados Menores.

FRECUENCIA DEL BARRIDO: número de veces que se presta el servicio durante un mes y que mide la intensidad del servicio, teniendo como prestación de este servicio los 07 días de la semana.

PARQUES Y JARDINES:

UBICACION DEL PREDIO: Para el calculo de Arbitrios para el Servicio de Parques y Jardines, se ha empleado el criterio equitativo de costo de tasa mensual única debido a que los predios en su mayoría se encuentran cercanos a la Plaza Municipal , teniendo 02 categorías : Casco Urbano y Asentamiento Urbano

Artículo 11.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
Los montos que se recauden por concepto de Arbitrios Municipales, constituyen rentas de la Municipalidad distrital de San Luís de Cañete, los mismos que serán destinados a la financiación del costo de los servicios de Limpieza Pública y del mantenimiento de Parques y Jardines, durante el ejercicio 2008.

Artículo 12.- COSTOS DE LOS SERVICIOS
Los costos de los servicios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines, se encuentran expresados en el informe técnico que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 13.- IMPORTES
Los importes de los Arbitrios Municipales cuyo régimen tributario regula la presente Ordenanza, se calcularán conforme a las tasas que se encuentran fijadas en el Informe Técnico que forma parte de la misma.

Artículo 14.- INCENTIVO POR PAGO ADELANTADO O PRONTO PAGO
Los contribuyentes que opten por la cancelación total de los arbitrios municipales hasta el 29 de febrero del año 2008, se les otorgará los siguientes incentivos:

a) Vecinos Puntuales:
Un descuento del 10% sobre el monto insoluto total de los Arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines. Si optarán por pagar adelantado tan sólo el primer semestre del año 2008, en el plazo fijado en el primer párrafo del presente Artículo, obtendrán un descuento del cinco (05%) por ciento sobre el monto insoluto del total de los Arbitrios a pagar por dicho semestre, sin incluir gastos de emisión.
b) Contribuyentes que no se encuentren al día en sus pagos hasta el año 2007:
Un descuento del cuatro por ciento (04%) sobre la sumatoria del monto insoluto de los Arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines.
Tratándose de contribuyentes a los que les sea aplicable el beneficio previsto en el Artículo 9 de la presente Ordenanza y que deseen efectuar el pago adelantado de los Arbitrios Municipales del año 2008, podrán optar a su elección y de manera alternativa por la aplicación del beneficio de descuento por pronto pago, de resultarles más beneficioso.

En este último caso se entenderá únicamente aplicable el descuento del pronto pago, no siendo acumulable el descuento del 30% por tener la condición de pensionista.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- INFORME TÉCNICO
Apruébese el Informe Técnico que como Anexo I y II forma parte de la presente Ordenanza.

Segunda.- APLICACION
La presente Ordenanza será de Aplicación durante el Año Fiscal 2008

Tercera.- DEROGACION
Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 002-2000-MDSLC de fecha 17 de marzo del 2000 y sus normas ampliatorias y modificatorias.

Cuarta.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo emitido por la Municipalidad Provincial de Cañete.

Quinta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la aplicación debida de la presente Ordenanza, así como para la prórroga de los plazos en ella establecidos.

Sexta.-ENCARGATURA
Encargar a la Secretaria Municipal el cumplimiento de la publicación en el diario de la localidad la presente Ordenanza, en coordinación con la Gerencia Municipal y el Área de Rentas a fin de garantizar su difusión y ejecución.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PAULINO ARTURO ANTEZANA URBINA
ALCALDE

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